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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERegimen PL Mexico 2017

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Título del test:
Regimen PL Mexico 2017

Descripción:
Regimen PL Mexico 2017

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
07/01/2024

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 65
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Temario:
Son faltas muy graves a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de las funciones a) La grave desconsideración con superiores, compañeros y compañeras, personas subordinadas o la ciudadanía, en el ejercicio de sus funciones, o cuando cause descrédito notorio a la institución policial. a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.
Son faltas muy graves: b) Haber sido objeto de condena en virtud de sentencia firme por un delito grave relacionado con el servicio, y que cause grave daño a la administración o a las personas. b) La desobediencia a personas superiores jerárquicamente o a responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por estas personas, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico b) La incorrección con la ciudadanía o con otro personal miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.
Son faltas muy graves: c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a la ciudadanía, a personal subordinado, a la administración o a las entidades con personalidad jurídica. c) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que, por su entidad, requiera su conocimiento o decisión urgente c) La falta de asistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad, y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad en un período de 30 días.
Son faltas muy graves: d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo custodia policial. d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata, en la dependencia donde estuviera destinado o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de excepción o sitio o cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana; o en los casos de declaración del estado de alarma, la no presentación cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente d) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.
Son faltas muy graves: e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve. e) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.
Son faltas muy graves: f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono f) No prestar servicio alegando supuesta enfermedad f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.
Son faltas muy graves: g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia. g) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a la ciudadanía o a entidades con personalidad jurídica, o a la eficacia de los servicios. g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, excepto en casos de fuerza mayor, así como no tramitar las mismas. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por las personas que ostenten la representación de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical.
Son faltas muy graves: h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, o a cualquier persona física o jurídica. h) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave. h) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave.
Son faltas muy graves: i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la administración o a la ciudadanía, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave. i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.
Son faltas muy graves: j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención. j) La omisión intencionada de saludo a las personas a las que se tiene obligación de saludar o infringir de otro modo las normas que lo regulan.
Son faltas muy graves: k) La falta de colaboración manifiesta con otras personas integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana. k) No llevar, en los actos de servicio, el uniforme reglamentario cuando su uso sea preceptivo, los distintivos de la categoría o cargo, el arma reglamentaria o los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario. k) La práctica de cualquier clase de juego de azar que se lleve a cabo durante la prestación del servicio.
Son faltas muy graves: l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio, o prestar este en estado de embriaguez o bajo los efectos de los productos citados. l) Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas, en acto de servicio o fuera de él, infringiendo las normas que regulan su uso. l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.
Son faltas muy graves: m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio. m) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria. m) Haber recibido condena en virtud de sentencia firme por un delito leve cuando la infracción penal cometida cause daño a la administración o a cualquier persona física o jurídica.
Son faltas muy graves: n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada. n) El uso no autorizado de medios técnicos audiovisuales para fines no relacionados con la actividad profesional y que implique la no prestación adecuada de los servicios encomendados.
Son faltas muy graves: o) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio, o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos. o) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad. o) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.
Son faltas muy graves: p) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. p) Impedir, limitar u obstaculizar al personal subordinado el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave. p) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.
Son faltas muy graves: q) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos. q) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del cuerpo de Policía Local. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año. q) La falta de asistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad, y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad en un período de 15 días.
Son faltas graves: a) La grave desconsideración con superiores, compañeros y compañeras, personas subordinadas o la ciudadanía, en el ejercicio de sus funciones, o cuando cause descrédito notorio a la institución policial. a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de las funciones. a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.
Son faltas graves: b) La desobediencia a personas superiores jerárquicamente o a responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por estas personas, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. b) Haber sido objeto de condena en virtud de sentencia firme por un delito grave relacionado con el servicio, y que cause grave daño a la administración o a las personas. b) La incorrección con la ciudadanía o con otro personal miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.
Son faltas graves: c) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que, por su entidad, requiera su conocimiento o decisión urgente. c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a la ciudadanía, a personal subordinado, a la administración o a las entidades con personalidad jurídica. c) La falta de asistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad, y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad en un período de 30 días.
Son faltas graves: d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata, en la dependencia donde estuviera destinado o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de excepción o sitio o cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana; o en los casos de declaración del estado de alarma, la no presentación cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente. d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo custodia policial. d) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.
Son faltas graves: e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve. e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan. e) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.
Son faltas graves: f) No prestar servicio alegando supuesta enfermedad. f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.
Son faltas graves: g) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a la ciudadanía o a entidades con personalidad jurídica, o a la eficacia de los servicios. g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, excepto en casos de fuerza mayor, así como no tramitar las mismas. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por las personas que ostenten la representación de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical. g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.
Son faltas graves: h) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave. h) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave. h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, o a cualquier persona física o jurídica.
Son faltas graves: i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la administración o a la ciudadanía, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave. i) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio, o prestar este en estado de embriaguez o bajo los efectos de los productos citados.
Son faltas graves: j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención. j) La omisión intencionada de saludo a las personas a las que se tiene obligación de saludar o infringir de otro modo las normas que lo regulan. j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Son faltas graves: k) No llevar, en los actos de servicio, el uniforme reglamentario cuando su uso sea preceptivo, los distintivos de la categoría o cargo, el arma reglamentaria o los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario. k) La práctica de cualquier clase de juego de azar que se lleve a cabo durante la prestación del servicio. k) La falta de colaboración manifiesta con otras personas integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
Son faltas graves: l) Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas, en acto de servicio o fuera de él, infringiendo las normas que regulan su uso. l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave. l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio, o prestar este en estado de embriaguez o bajo los efectos de los productos citados.
Son faltas graves: m) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria. m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio. m) Haber recibido condena en virtud de sentencia firme por un delito leve cuando la infracción penal cometida cause daño a la administración o a cualquier persona física o jurídica.
Son faltas graves: n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada. n) El uso no autorizado de medios técnicos audiovisuales para fines no relacionados con la actividad profesional y que implique la no prestación adecuada de los servicios encomendados. n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Son faltas graves: o) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio, o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos. o) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad. o) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio, o prestar este en estado de embriaguez o bajo los efectos de los productos citados.
Son faltas graves: p) Impedir, limitar u obstaculizar al personal subordinado el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave. p) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. p) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio, o prestar este en estado de embriaguez o bajo los efectos de los productos citados.
Son faltas graves: q) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del cuerpo de Policía Local. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año. q) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del cuerpo de Policía Local. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de 6 meses. q) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del cuerpo de Policía Local. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados dos o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de 6 meses. q) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del cuerpo de Policía Local. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados dos o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de 1 año.
Son faltas graves: r) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio. r) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, o a cualquier persona física o jurídica. r) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.
Son faltas graves: s) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan. s) La falta de asistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad, y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad en un período de 30 días. s) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.
Son faltas graves: t) Emplear o autorizar la utilización de medios o recursos inherentes a la función policial para usos no relacionados con el servicio, o con ocasión de éste sin que medie causa justificada. t) La falta de colaboración manifiesta con otras personas integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana. e) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.
Son faltas graves: u) Las infracciones de lo dispuesto en la legislación vigente sobre utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave. u) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios u) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
Son faltas graves: v) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. v) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave. v) La omisión intencionada de saludo a las personas a las que se tiene obligación de saludar o infringir de otro modo las normas que lo regulan.
Son faltas graves: w) La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona física o jurídica. w) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia. w) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de las funciones.
Son faltas graves: x) La falta de colaboración manifiesta con otras personas miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave. x) La falta de asistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad, y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad en un período de 30 días. x) La incorrección con la ciudadanía o con otro personal miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.
Son faltas graves: y) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta. y) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad. y) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
Son faltas graves: z) Haber recibido condena en virtud de sentencia firme por un delito grave, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio. z) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio. z) El abuso de atribuciones que cause grave daño a la ciudadanía, a personal subordinado, a la administración o a las entidades con personalidad jurídica.
Son faltas graves: aa) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito. aa) La incorrección con la ciudadanía o con otro personal miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave. aa) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo custodia policial.
Son faltas graves: ab) La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de compañeros o compañeras o personas subordinadas. ab) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada. ab) Haber recibido condena en virtud de sentencia firme por un delito leve cuando la infracción penal cometida cause daño a la administración o a cualquier persona física o jurídica.
Son faltas graves: ac) La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve. ac) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. ac) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.
Son faltas graves: ad) La realización de actos o declaraciones que vulneren la imagen de la administración local a la que representan. ad) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave. ad) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.
Son faltas graves: ae) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves que, de acuerdo con los criterios de graduación establecidos en esta ley merezcan la calificación de graves, y sin que éstas a su vez puedan ser calificadas como faltas leves. ae) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas leves que, de acuerdo con los criterios de graduación establecidos en esta ley merezcan la calificación de graves, y sin que éstas a su vez puedan ser calificadas como faltas leves. ae) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas graves que, de acuerdo con los criterios de graduación establecidos en esta ley merezcan la calificación de muy graves, y sin que éstas a su vez puedan ser calificadas como faltas muy graves.
Son faltas leves: a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas. a) La grave desconsideración con superiores, compañeros y compañeras, personas subordinadas o la ciudadanía, en el ejercicio de sus funciones, o cuando cause descrédito notorio a la institución policial. a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de las funciones.
Son faltas leves: b) Haber sido objeto de condena en virtud de sentencia firme por un delito grave relacionado con el servicio, y que cause grave daño a la administración o a las personas. b) La desobediencia a personas superiores jerárquicamente o a responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por estas personas, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. b) La incorrección con la ciudadanía o con otro personal miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.
Son faltas leves: c) La falta de asistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad, y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad en un período de 30 días. c) La falta de asistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad, y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad en un período de 15 días. c) La falta de asistencia al servicio que constituya falta de mayor gravedad, y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad en un período de 30 días. c) La falta de asistencia al servicio que constituya falta de mayor gravedad, y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad en un período de 15 días.
Son faltas leves: d) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave. d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata, en la dependencia donde estuviera destinado o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de excepción o sitio o cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana; o en los casos de declaración del estado de alarma, la no presentación cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente. c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a la ciudadanía, a personal subordinado, a la administración o a las entidades con personalidad jurídica.
Son faltas leves: e) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial. e) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan. e) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a la ciudadanía o a entidades con personalidad jurídica, o a la eficacia de los servicios.
Son faltas leves: f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada. f) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención. f) No prestar servicio alegando supuesta enfermedad.
Son faltas leves: g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, excepto en casos de fuerza mayor, así como no tramitar las mismas. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por las personas que ostenten la representación de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical. g) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del cuerpo de Policía Local. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año. g) La desobediencia a personas superiores jerárquicamente o a responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por estas personas, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Son faltas leves: h) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave. h) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta. h) La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona física o jurídica.
Son faltas leves: i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave. i) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio. i) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que, por su entidad, requiera su conocimiento o decisión urgente.
Son faltas leves: j) La omisión intencionada de saludo a las personas a las que se tiene obligación de saludar o infringir de otro modo las normas que lo regulan. j) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la administración o a la ciudadanía, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave. j) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.
Son faltas leves: k) La práctica de cualquier clase de juego de azar que se lleve a cabo durante la prestación del servicio. k) La realización de actos o declaraciones que vulneren la imagen de la administración local a la que representan. k) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.
Son faltas leves: l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave. l) La realización de actos o declaraciones que vulneren la imagen de la administración local a la que representan. l) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
Son faltas leves: m) Haber recibido condena en virtud de sentencia firme por un delito leve cuando la infracción penal cometida cause daño a la administración o a cualquier persona física o jurídica. m) Haber recibido condena en virtud de sentencia firme por un delito grave, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio. m) Haber recibido condena en virtud de sentencia firme por un delito grave cuando la infracción penal cometida cause daño a la administración o a cualquier persona física o jurídica.
Son faltas leves: n) El uso no autorizado de medios técnicos audiovisuales para fines no relacionados con la actividad profesional y que implique la no prestación adecuada de los servicios encomendados. n) Emplear o autorizar la utilización de medios o recursos inherentes a la función policial para usos no relacionados con el servicio, o con ocasión de éste sin que medie causa justificada. n) La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.
Por la comisión de las faltas a que se refieren los artículos anteriores (97, 98, 99), podrán imponerse al personal funcionario de los cuerpos de Policía Local las siguientes sanciones: (Artículo 100. Sanciones.) Por faltas muy graves: Separación del servicio, Suspensión de funciones desde seis meses y un día hasta un máximo de seis años, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo. Por faltas muy graves: Separación del servicio, Suspensión de funciones desde 3 meses y un día hasta un máximo de seis años, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo. Por faltas graves: Suspensión de funciones desde cinco días a 6 meses, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo. Por faltas muy graves: Separación del servicio, Suspensión de funciones desde seis meses y un día hasta un máximo de 3 años, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo.
Por la comisión de las faltas a que se refieren los artículos anteriores (97, 98, 99), podrán imponerse al personal funcionario de los cuerpos de Policía Local las siguientes sanciones: (Artículo 100. Sanciones.) Por faltas graves: Suspensión de funciones desde cinco días a tres meses, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo. Por faltas graves: Suspensión de funciones desde cinco días a seis meses, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo. Por faltas graves: Suspensión de funciones desde seis días a seis meses, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo. Por faltas graves: Suspensión de funciones desde seis días a tres meses, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo.
Por la comisión de las faltas a que se refieren los artículos anteriores (97, 98, 99), podrán imponerse al personal funcionario de los cuerpos de Policía Local las siguientes sanciones: (Artículo 100. Sanciones.) Por faltas leves: Suspensión de funciones de uno a cuatro días, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo, que no supondrá la pérdida de antigüedad; Apercibimiento Por faltas leves: Suspensión de funciones de uno a cinco días, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo, que no supondrá la pérdida de antigüedad; Apercibimiento Por faltas leves: Suspensión de funciones de un día a un mes, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo, que no supondrá la pérdida de antigüedad; Apercibimiento Por faltas leves: Suspensión de funciones de un día a seis meses, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo, que no supondrá la pérdida de antigüedad; Apercibimiento.
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