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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERENDICIÓN DE CUENTAS

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Título del test:
RENDICIÓN DE CUENTAS

Descripción:
CUESTIONARIO

Autor:
PA QUE QUIERE SABER
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Fecha de Creación:
13/11/2016

Categoría:
Personal

Número preguntas: 125
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Temario:
1. La Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su Art. 89 define a la Rendición de Cuentas como un proceso mediante el cual quienes manejan y toman decisiones dan a conocer a la ciudadanía los resultados V F.
2. La Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su Art. 89 define a la Rendición de Cuentas como “un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía. V F.
3. La Guía de Rendición de Cuentas para las Instituciones de la Función Ejecutiva señala que “es un proceso mediante el cual quienes manejan y toman decisiones sobre la gestión de lo público, dan a conocer a la ciudadanía los resultados de dicha gestión para su evaluación”. V F.
La Rendición de Cuentas genera una relación de doble vía de “derecho-obligación” V F.
La Rendición de Cuentas genera una relación de doble vía de “derecho-deber” V F.
Para las instituciones y sus autoridades rendir cuentas es una obligación, un DEBER; y, para la ciudadanía es un DERECHO acceder a ella. V F.
La Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su Art. 98 define a la Rendición de Cuentas como “un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos”. V F.
Por medio de la proceso de Rendición de Cuentas es posible conocer si la gestión cumple o no con los requerimientos, necesidades y expectativas de la ciudadanía a la que se debe. V F.
La rendición de cuentas tiene como objetivo: Garantizar a los mandantes el acceso a los servicios básicos, educación, alimentación, etc V F.
La rendición de cuentas tiene como objetivo: Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas. V F.
La rendición de cuentas tiene como objetivo: gestionar la Herramienta GPR. V F.
La rendición de cuentas tiene como objetivo: medir el trabajo a través del sistema DAVID V F.
Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno, es uno de los objetivos de la rendición de cuentas V F.
Las autoridades elegidas por votación popular no están obligadas a rendir cuentas. V F.
Las autoridades elegidas por votación popular no están obligadas a rendir cuentas. V F.
La legislación vigente indica que están obligados a rendir cuentas: Autoridades del Estado electas; Representantes de instituciones y entidades públicas; Representantes legales de Empresas Públicas; Representantes de personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público; Medios de comunicación social a través de sus representantes legales v f.
El Art. 92 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana indica que en lo concerniente al nivel político, es decir, a las autoridades elegidas por votación popular están obligadas a rendir cuentas. v f.
Los sujetos obligados a rendir cuentas, deberán elaborar un Informe Anual de Rendición de Cuentas, que comprenderá el periodo de gestión del 1 de enero al 31 de noviembre, de acuerdo a la Ley. V F.
Los sujetos obligados a rendir cuentas, deberán elaborar un Informe Anual de Rendición de Cuentas, que comprenderá el periodo de gestión del año fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre, de acuerdo a la Ley V F.
De acuerdo al Art. 93 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en cuanto al nivel programático y operativo, es decir, a las funcionarias y los funcionarios, están obligados, principalmente, a rendir cuentas sobre: Planes operativos anuales; Presupuesto aprobado y ejecutado; Contratación de obras y servicios; Adquisición y enajenación de bienes V F.
Para las autoridades que ejerzan la representación legal de las instituciones del sector público, por un periodo menor a un año, presentarán un Informe de Rendición de Cuentas por el tiempo de sus funciones en el cargo V F.
Para las autoridades que ejerzan la representación legal de las instituciones del sector público, por un periodo mayor a un año, no estarán obligados a presentar el Informe de Rendición de Cuentas por el tiempo de sus funciones en el cargo V F.
Todas las autoridades de elección popular, incluidos los miembros de cuerpos colegiados podrán o no presentar un Informe de Rendición de Cuentas de su gestión individual en el cargo. V F.
La rendición de cuentas a la ciudadanía, se realizará de manera reservada y en los territorios respectivos, en un plazo máximo de sesenta días, luego de concluido el ejercicio fiscal V F.
La rendición de cuentas a la ciudadanía, se realizará de manera pública y en los territorios respectivos, en un plazo máximo de treinta días, luego de concluido el ejercicio fiscal. V F.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por incumplimiento de la obligación de Rendir Cuentas y en uso de sus atribuciones, remitirá la queja a la Fiscalía General del Estado para que inicie el proceso de investigación sobre la gestión de las autoridades obligadas V F.
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública estipula en su Art. 23 señala las sanciones en para los funcionarios que incurrieren en actos u omisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública V F.
Los que incurran en actos de omisión o denegación de acceso a la información pública serán sancionados, con multas, suspensión o destitución. V F.
La reprobación social es una consecuencia de la negativa a rendir cuentas, que conviene tomar en cuenta; una autoridad que no rinde cuentas provoca desconfianza en los ciudadanos; pues se generan sospechas sobre el manejo de la institución. V F.
La reprobación social es una consecuencia de la positiva a rendir cuentas, que conviene tomar en cuenta; una autoridad que no rinde cuentas provoca desconfianza en los ciudadanos; pues se generan sospechas sobre el manejo de la institución V F.
Corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de conformidad con la ley: le corresponde Establecer y coordinar los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la Rendición de Cuentas V F.
Corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de conformidad con la ley: le corresponde archivar los informes de rendición de cuentas V F.
Corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de conformidad con la ley: le corresponde monitorear y dar seguimiento a los procesos de rendición de cuentas V F.
Corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de conformidad con la ley Publicar, a través de los medios de comunicación como la prensa y la televisión, la lista de autoridades e instituciones que rindieron cuentas y las que no lo hicieron V F.
Corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de conformidad con la ley: Publicar, a través del registro Oficial, la lista de autoridades e instituciones que rindieron cuentas y las que no lo hicieron V F.
El Art. 61 de la Constitución de la República dentro de los Derechos de Participación indica que “las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos” en el numeral 5 “Participar en asuntos de interés público” V F.
El Art. 100 de la Constitución de la República en el numeral 4 manifiesta “fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social V F.
El Art. 204 de la Constitución de la República indica que “el Pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación V F.
El Art. 206 de la Constitución de la República, dice que “los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social conformarán una instancia de coordinación, y elegirán de entre ellos, cada tres años, a la Presidenta o Presidente de la Función V F.
En el Art. 208 de la Constitución de la República en su numeral 2 dispone como deber y atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social “Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social” V F.
En el Art. 378 de la Constitución de la República, dice que “las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas V F.
El Art. 381 de la Constitución de la República, dice que respecto de la cultura física y tiempo libre En su párrafo segundo indica que “El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control municipal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa”. V F.
El Art. 388 de la Constitución de la República se refiere a que “el Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico V F.
El Art. 388 de la Constitución de la República se refiere a que “el Estado destinará los recursos necesarios para incrementar la seguridad dentro del territorio nacional. V F.
En el Art. 70 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana habla de las funciones de las asambleas locales de participación ciudadana cuyas responsabilidades entre otras indica su numeral 4 “organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que estén obligadas las autoridades electas”. V F.
El Art. 88 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana trata del derecho ciudadano a la rendición de cuentas. V F.
El Art. 89 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se refiere a la definición del proceso de implementación de la herramienta GPR V F.
El Art. 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala los sujetos obligados a rendir cuentas, así como las derivaciones en caso de incumplimiento. V F.
En el Art. 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se establecen los requisitos que tiene la rendición de cuentas V F.
El Art. 93 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana trata sobre la periodicidad, es decir, cuando se debe rendir cuentas por parte de los funcionarios públicos. V F.
El Art. 94 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana habla del mecanismo y procedimiento para la rendición de cuentas. V F.
Los Art. 96, 97, 98, 99, 100 y 101 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana tratan sobre el libre acceso a la Información Pública que tienen relación con el proceso de rendición de cuentas V F.
El Art. 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública trata del Principio de Tecnologías de la Información y la Comunicación que indica que “el acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado”. V F.
El Art. 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, trata del Principio de Publicidad de la Información Pública que indica que “el acceso a la información pública no es un derecho de las personas y por lo tanto está restringido”. V F.
En el Art. 5 de ley orgánica del concejo de participación ciudadana y control social, en su numeral 2 indica que le compete: “Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público V F.
En el Art. 9 indica que “es atribución del Presidente de la republica Consejo, establecer mecanismos para someter a evaluación de la sociedad, las acciones del Estado y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público…” V F.
El Art. 10 de la ley orgánica del concejo de participación ciudadana y control social describe los funcionarios que se encuentran obligados a rendir cuentas. V F.
El Art. 11 de la ley orgánica del concejo de participación ciudadana y control social describe los funcionarios que se encuentran obligados a rendir cuentas. V F.
El Art. 11 de la ley orgánica del concejo de participación ciudadana y control social describe las funciones que se tienen lo que se encuentran obligados a rendir cuentas. V F.
En el Art. 12 habla de la atribución del Consejo en cuanto a acciones de monitoreo y seguimiento periódico a los procesos de rendición de cuentas concertados con las instituciones y la ciudadanía. V F.
El Art. 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, trata sobre la planificación participativa en cuanto el gobierno central establezca mecanismos de participación ciudadana V F.
El Art. 100 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, se refiere a la formulación de proformas institucionales V F.
El Art. 148 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, se relaciona al contenido y finalidad del componente de contabilidad privado. V F.
El Art. 2 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública habla del objetivo de la Ley “garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario” y como objetivo relacionado a la rendición de cuentas establece en el literal a “cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de la República referente a la publicidad, transparencia y rendición de cuentas al que están sometidas todas las instituciones del Estado…” V F.
El Art. 4 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, trata de los principios de aplicación de la ley. V F.
El Art. 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública considera la información pública como todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado. V F.
El Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública trata de la difusión de la información pública que por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado deben difundir a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la información relativa a su gestión institucional. V F.
Dentro de la conformación de equipos para facilitar el desarrollo del Proceso Metodológico, la institución constituirá un equipo de servidoras y servidores que se encargue del proceso de rendición de cuentas. V F.
Dentro de la conformación de equipos para la rendición de cuentas, el equipo debe estar conformado por los responsables de las áreas de: Personal, Inteligencia, Operaciones, Logística, Asuntos civiles y comunitarios, a nivel nacional y un equipo local en cada unidad desconcentrada provincial. V F.
Dentro de la conformación de equipos para la rendición de cuentas, el equipo nacional, tendrá la tarea de diseñar y liderar la implementación del proceso en la institución. V F.
Dentro de la conformación de equipos para la rendición de cuentas, los equipos locales serán responsables de implementar el proceso de rendición de cuentas, en la unidad desconcentrada. V F.
La evaluación de la gestión institucional se establece a través de tres actividades complementarias que inicia con el levantamiento de la información, la sistematización de la evaluación de la gestión, jornadas institucionales de la evaluación de la gestión. V F.
El levantamiento de la información que son espacios de análisis de la gestión institucional realizadas sobre la base de la información previamente sistematizada. V F.
Las jornadas institucionales de la evaluación de la gestión donde cada una de las unidades desconcentradas provinciales, preparará la documentación necesaria que recopile los resultados de la gestión V F.
Las fases que se deben cumplir en el proceso de rendición de cuentas en territorio son tres. V F.
Las fases que se deben cumplir en el proceso de rendición de cuentas en territorio son dos V F.
Las fases que se deben cumplir en el proceso de rendición de cuentas en territorio son cuatro. V F.
La fase No. 1 del proceso de rendición de cuentas es: Elaboración del Informe de Rendición de Preliminar V F.
La fase No. 1 del proceso de rendición de cuentas es: Presentación del Informe de Rendición de Cuentas a la ciudadanía V F.
La fase No. 2 del proceso de rendición de cuentas es: Presentación del Informe de Rendición de Cuentas a la ciudadanía en eventos de retroalimentación en territorios y a nivel nacional V F.
Aprobado el informe de Rendición de Cuentas por las autoridades respectivas, este se difundirá con anticipación a los eventos de presentación, de modo que la ciudadanía conozca la información con anterioridad y pueda con conocimiento, evaluar y buscar incidir en los resultados de la gestión institucional. V F.
La fase No. 2 del proceso de rendición de cuentas es: Presentación del Informe de Rendición de Cuentas a la ciudadanía en eventos de retroalimentación en territorios y a nivel nacional. (dentro de los 30 días del mes de febrero V F.
El tiempo de la difusión anticipada de la rendición de cuentas, dependerá de la capacidad económica de los servidores públicos V F.
El plan del evento consiste en la organización, difusión, convocatoria, promoción y sistematización. V F.
Sistematización es contar con los instrumentos técnicos necesarios V F.
Convocatoria es cuando luego del informe de Rendición de Cuentas, a través de medios de comunicación alternativos, estos se socializan V F.
Una vez que se cuente con el Informe Final de Rendición de Cuentas, deberá difundirse ampliamente, previo a la siguiente fase; a través de los medios que se considere para el efecto, tales como: páginas web, medios de comunicación, publicaciones, entre otros V F.
La fase No. 3 del proceso de rendición de cuentas es: Entrega de Informe de Rendición de Cuentas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, incluyendo las observaciones de la ciudadanía. V F.
La fase No. 3 del proceso de rendición de cuentas es: Entrega de Informe de Rendición de Cuentas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, incluyendo las observaciones de la ciudadanía. (dentro de los 28 días del mes de enero) V F.
El Informe Nacional de Rendición de Cuentas deberá ser presentado por el Organismo a nivel Nacional y por la Entidad Desconcentrada Zonal o Provincial. V F.
Para la presentación de los informes consolidados de Rendición de Cuentas por parte de la Institución solo se debe realizar el Ingreso a la página web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: www.cpccs.gob.ec. V F.
Las fechas para la presentación de Informes de Rendición de Cuentas, se establecen de acuerdo al cronograma que publica el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a través de su página web y otros medios de comunicación, generalmente los primeros días del mes de enero de cada año. V F.
Este instructivo para el llenado del formulario del informe de rendición de cuentas está desarrollado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social V F.
El objetivo del instructivo es de orientar a las instituciones y entidades de la Función Legislativa, en el registro de la información en el formulario del Informe de Rendición de Cuentas, establecido a partir de los contenidos dispuestos por ley. V F.
Dentro del Cumplimiento de Funciones Específicas, encontramos a: Participación Ciudadana; Control Social; Rendición de Cuentas; Mecanismos de Difusión de la Información. V F.
El Informe de Rendición de Cuentas es un documento derivado del Formulario de Rendición de Cuentas que recopila la información pertinente a los resultados institucional respecto del trabajo realizado por la Unidad Policial. V F.
El Informe de Rendición de Cuentas contiene aspectos generales del accionar en la labor diaria de la Unidad Policial y que sirve como referencia para la presentación de los resultados alcanzados en la audiencia pública de Rendición de Cuentas a la ciudadanía V F.
Este Informe contendrá la información desarrollada en el Formulario de Rendición de Cuentas, así como las actividades consideradas fundamentales y alineadas con la misión institucional V F.
Los datos demográficos son parte del informe de rendición de cuentas. V F.
El informe de rendición de cuentas, estará estructurado por: Datos Demográficos, Análisis Comparativo del C.M.I ;Estrategias de Trabajo, Operativos Implementados, Productividad Alcanzada, Buenas Prácticas Policiales, Resultados Policía Comunitaria, Productividad de Servicios, Resultados Policía Nacional, Actividades Relevantes V F.
La Rendición de Cuentas involucra a las instituciones y entidades obligadas a rendir cuentas para que a través de sus autoridades o representantes se sometan a: Evaluación de la Función Ejecutiva. Escrutinio de la Contraloría General del Estado. Evaluación de la Ciudadanía.
La rendición de cuentas tiene el siguiente objetivo: Vigilar a las organizaciones privadas del sistema financiero nacional. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno Prevenir el cometimiento de delitos y contravenciones.
Están obligados a rendir cuentas: Representantes de personas jurídicas del sector privado que manejan fondos públicos. Las instituciones internacionales radicadas en el exterior. Los propietarios de instituciones del sistema financieras nacional.
Las autoridades elegidas por votación popular están obligadas a rendir cuentas principalmente sobre: Acciones del personal del que se encuentra a su mando. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas. Los viajes que han realizado al exterior.
Las funcionarias y los funcionarios, directivos y los representantes de la conducción de unidades administrativas, administraciones territoriales, empresas, fundaciones y otras organizaciones que manejen fondos públicos están obligadas a rendir cuentas principalmente sobre: Acciones importantes en el sector de su jurisdicción. El número de reuniones con el poder político. Compromisos asumidos con la comunidad.
Los sujetos obligados a rendir cuentas, deberán elaborar un Informe Anual de rendición de Cuentas que comprenderá el período de gestión del año fiscal, es decir: Del 01 de enero al 31 de diciembre. Del 01 de febrero al 31 de diciembre. Del 01 de enero al 30 de noviembre.
La rendición de cuentas a la ciudadanía, se realizará de manera pública y en los territorios respectivos, en un plazo máximo de: 15 días. 20 días. 30 días.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por incumplimiento de la obligación de rendir cuentas remitirá la queja a: Fiscalía General del Estado Procuraduría General del Estado. Contraloría General del Estado.
La reprobación social es: Una consecuencia de la acción positiva de rendir cuentas. Una consecuencia de la negativa a rendir cuentas. Una consecuencia adecuada a la función pública.
Corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social : Sancionar las contravenciones cometidas al rendir cuentas. Receptar los informes de rendición de cuentas. Supervisar el manejo de los recursos de las entidades financieras.
El formulario de Rendición de Cuentas es: La matriz en formato Excel dada por el CNE. La matriz en formato Excel dada por el CPOS. La matriz en formato Excel dada por el CPCCS.
Las fases que se deben cumplir en el proceso de rendición de cuentas en territorio son: 2 3 4.
La fase No. 1 del proceso de rendición de cuentas es: Presentación del Informe de Rendición de Cuentas a la ciudadanía en eventos de retroalimentación en territorios y a nivel nacional. (dentro de los 30 días del mes de enero). Elaboración del Informe de Rendición de Preliminar. Entrega de Informe de Rendición de Cuentas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, incluyendo las observaciones de la ciudadanía. (Dentro de los 28 días del mes de febrero).
La fase No. 2 del proceso de rendición de cuentas es: Presentación del Informe de Rendición de Cuentas a la ciudadanía en eventos de retroalimentación en territorios y a nivel nacional. (dentro de los 30 días del mes de enero). Elaboración del Informe de Rendición de Preliminar. Entrega de Informe de Rendición de Cuentas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, incluyendo las observaciones de la ciudadanía. (Dentro de los 28 días del mes de febrero).
La fase No. 3 del proceso de rendición de cuentas es: Presentación del Informe de Rendición de Cuentas a la ciudadanía en eventos de retroalimentación en territorios y a nivel nacional. (dentro de los 30 días del mes de enero). Entrega de Informe de Rendición de Cuentas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, incluyendo las observaciones de la ciudadanía. (Dentro de los 28 días del mes de febrero). Elaboración del Informe de Rendición de Preliminar.
La Rendición de Cuentas genera una relación de doble vía de: derecho-deber derecho- obligación territorio-responsabilidad.
Para las instituciones y sus autoridades rendir cuentas es una obligación, un DEBER; y, para la ciudadanía es un. Derecho Beneficio Obligación.
El Art. 92 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que nivel esta obligado a rendir cuentas. Nivel Político Nivel Administrativo Nivel Operativo.
La Rendición de Cuentas en Territorio le corresponde a: Los Jefes Departamentales. Los Jefes de Unidades Policiales. Los Comandos Zonas y Subzonales.
La página web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para el registro del Informe de Rendición de Cuentas es: www.cpcps.gob.ec www.cpccs.gob.ec www.cpcsp.gob.ec.
El Equipo del Proceso de Rendición de Cuentas está constituido a nivel: Interno y Externo. Local y Nacional. Administrativo y Operativo.
El Informe de Rendición de Cuentas es. Un documento derivado del Formulario de Rendición de Cuentas que recopila la información pertinente a los resultados institucional respecto del trabajo realizado. Cuando luego del informe de Rendición de Cuentas, a través de medios de comunicación alternativos, estos se socializan. Facilitar el desarrollo del Proceso Metodológico.
El informe de rendición de cuentas, estará estructurado por: Datos Demográficos, Análisis Comparativo del C.M.I ;Estrategias de Trabajo, Operativos Implementados, Productividad Alcanzada, Buenas Prácticas Policiales, Resultados Policía Comunitaria, Productividad de Servicios, Resultados Policía Nacional, Actividades Relevantes. Fase 1 ,2 y 3. Antecedentes, trabajos realizados, recomendaciones y conclusiones.
El Informe Nacional de Rendición de cuentas, será presentado por. El Organismo a nivel Nacional y por la Entidad Desconcentrada Zonal o Provincial. El Comandante de Policía al Ministro del Interior. El Ministro del Interior a la ciudadanía.
El Comando General dispondrá a la Jefatura de Estado Mayor para iniciar el proceso de Rendición de Cuentas hasta: El 01 de diciembre de todos los años. El 15 de diciembre de todos los años. El 15 de diciembre de todos los años si saben la respuesta avisen.
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