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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEromano

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Título del test:
romano

Descripción:
derecho romano tema1

Autor:
stelauned
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Fecha de Creación:
23/03/2017

Categoría:
Otros

Número preguntas: 26
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Temario:
Atendiendo a sus características físicas o exteriores las cosas(res) pueden clasificarse como: cosas mancipables y no mancipables cosas fungibles o no fungibles cosas muebles o inmuebles.
Atendiendo a sus características físicas o exteriores las cosas(res) pueden clasificarse como: cosas mancipables y no mancipables cosas muebles o inmuebles Cosas corporales o incorporales.
Cuando las cosas no tienen propietario se denominan res derelictae divini iuris res nullius.
Son cosas genéricas las que: las cosas determinadas individualmente, como una moneda o una botella de agua las que se determinan por su peso, se determinan por categorías, como el dinero o el agua.
son cosas específicas las cosas determinadas individualmente, como una moneda o una botella de agua las que se determinan por categorías, como el dinero o el agua Cosas consumibles.
Son cosas fungibles las que las que se determinan por su peso, número o medida y pueden ser sustituidas por otras de la misma categoría las cosas específicas o que no pueden ser sustituidas, como un vestido hecho a medida. las cosas determinadas individualmente.
¿Cuál de estas cosas puede considerarse no fungible? el dinero el vino un libro firmado por el autor a una persona.
Las cosas que se pierden por el primer uso que se hace de ellas, se denominan: Inconsumibles Fungibles Consumibles.
La consumición puede ser física o jurídica solo física solo jurídica.
Son no cosas fungibles las cosas específicas o que no pueden ser sustituidas las que se determinan por su peso, número o medida y pueden ser sustituidas por otras de la misma categoría las constituidas por una unidad singular.
No tener propietario en la actualidad: (res nullius res derelictae) res extra commercium.
Haber sido abandonadas por su propietario (res derelictae res nullius res extra commercium.
Las cosas que no pueden ser objeto de apropiación son denominadas res extra commercium res derelictae res nullius.
Res universitatis: pertenecen al pueblo, coincidiendo en parte con las cosas comunes son las cosas pertenecientes a la ciudad o al municipio, como los mercados y el foro pertenecientes a todos los ciudadanos, pudiendo ser usadas por éstos, como el mar y el litoral hasta donde alcanzan las mareas.
se considera un derecho patrimonial una herencia ius sepulchri una obligación.
Res mancipi: Se transmiten mediante mancipatio o in iure cessio se transmiten mediante traditio Cosas dedicadas a los dioses manes,.
Res nec mancipi transmiten mediante mancipatio transmiten mediante in iure cessio se transmiten mediante traditio.
La distinción de la Res mancipi y Res nec mancipi se mantiene hasta: la Ley de las 12 Tablas la época Justineana en que se elimina de la compilación toda referencia a la res mancipi, sustituye el texto mancipatio por traditio y declara abolida la clasificación por considerarla fuera de la realidad las distinciones clásicas.
Las cosas muebles pueden ser partes accesorias de otras, a las que están destinadas permanentemente Jamás pueden ser partes accesorias de otras Para que sean partes accesorias de otras es necesario que lo consienta el vendedor.
Son pertenencias el conjunto de cosas muebles que se destinan permanentemente a servir a una cosa inmueble. Jamás pueden ser partes accesorias de otras Para que sean partes accesorias de otras es necesario que lo consienta el vendedor.
los frutos civiles, son: Los que están separados de la cosa fructífera por alguna causa Que están en el patrimonio del que los recoge las rentas que produce un arrendamiento o cesión temporal de las cosas.
frutos pendentes Que están en el patrimonio del que los recoge cuando están todavía unidas a la cosa madre : Que están en el patrimonio del que los recoge.
Los que están separados de la cosa fructífera por alguna causa: pendentes separati percept.
Que están en el patrimonio del que los recoge percipiendi extantes percepti.
los recogidos por el usufructuario o persona distinta del propietario percipiendi percepti extantes.
que debieron recogerse y no se recogieron percipiendi percepti extantes.
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