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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESESEGUNDA CONVOCATORIA LABORAL 2022

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Título del test:
SEGUNDA CONVOCATORIA LABORAL 2022

Descripción:
Examen Ministerio MAAP

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/04/2024

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 25
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Temario:
1 - Joan acaba de cumplir dieciocho años y ha decidido independizarse de sus padres y vivir por su cuenta, a lo que sus padres han accedido. En el gimnasio al que acude a entrenar le ofrecen prestar servicios como monitor en horario de tarde. ¿Podría Joan suscribir contrato de trabajo? Joan puede firmar el contrato de trabajo por sí mismo. Joan puede firmar el contrato de trabajo con la autorización de sus padres. Joan podría firmar el contrato de trabajo solo si se trata de un contrato a tiempo parcial. No puede contratar la prestación de sus servicios hasta que no cumpla veinte años de edad.
2 – Cándido recibe una oferta de trabajo para prestar servicios como albañil en una obra con una duración limitada en el tiempo. ¿Exige algún requisito de forma la celebración de este contrato? No. Se podrá celebrar por escrito o de palabra. Sí. Los contratos de trabajo para obra o servicio determinado deben constar por escrito, en todo caso. Solo debería constar por escrito si se celebra para prestar servicios a tiempo completo Solo debería constar por escrito si su duración se prevé superior a siete días.
3 – José tiene un problema laboral y tiene que acudir a los tribunales. ¿Es preceptiva la asistencia de un profesional de la Abogacía? José debe comparecer asistido de Abogado/a y representado por Procurador/a o bien mediante Graduado/a social. La representación debe conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia o por escritura pública. No. José puede comparecer por sí mismo o conferir su representación a Abogado/a, Procurador/a, Graduado/a social colegiado o a cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. No. José puede comparecer por sí mismo o conferir su representación a Abogado/a, pero no a Procurador/a ni a Graduado/a social. Sí, las partes deben comparecer obligatoriamente bien mediante Abogado/a o mediante Procurador/a.
4 – Meritxell y su empresa acuerdan que un 15% de su salario mensual se abone en especie. ¿Este porcentaje de salario en especie está permitido en nuestra legislación? No existe un máximo fijado en la legislación laboral. El salario en especie podrá ser como máximo el que en cada caso fije el convenio colectivo del sector. El salario en especie será como máximo del diez por ciento de las percepciones salariales del trabajador. El salario en especie en ningún caso podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador.
5- ¿Cuál es el número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo al día? Marque la respuesta correcta. Nueve horas, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. En el caso de menores de dieciocho años el máximo será de ocho horas diarias de trabajo efectivo. Ocho horas, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. En el caso de menores de dieciocho años el máximo será de siete horas diarias de trabajo efectivo. Ocho horas, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. El mismo límite se aplica a los menores de dieciocho años. La legislación laboral no fija el máximo remitiéndose en esta cuestión a lo pactado en convenio colectivo del sector.
6 – Aitor presta servicios como personal laboral para la Diputación Foral de Álava y se plantea solicitar una reducción de jornada para conciliar su vida familiar y laboral. ¿Cuál sería el orden jurisdiccional competente para conocer de su demanda? La competencia para conocer de esta demanda corresponderá al orden jurisdiccional social al tratarse de personal laboral al servicio de una Administración pública. La competencia para conocer de esta demanda corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo ya que el empleador es una Administración pública. La competencia para conocer de esta demanda corresponderá al orden jurisdiccional civil. La competencia corresponderá a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
7 – La empresa XYX decide que Nicolás, empleado que presta sus servicios en Sevilla, pase a trabajar en el centro que la empresa tiene en Cádiz para cubrir el periodo de vacaciones de dos meses de los empleados que realizan allí sus mismas funciones. ¿Con cuánta antelación debe realizar esta comunicación al empleado? Se trata de un traslado, por lo que la comunicación debe realizarse con quince días de antelación a su fecha de efectos. El cambio es temporal, por lo que no hay traslado sino solo un desplazamiento que deberá ser informado al trabajador con una antelación suficiente a la fecha de efectividad. La comunicación debe realizarse con treinta días de antelación a la fecha de efectividad. Dada la duración se considera un traslado que debe comunicarse al trabajador y a los representantes de los trabajadores con diez días naturales de antelación a su fecha de efectos.
8 –¿En cuál de los siguientes supuestos la legislación laboral admite la suspensión del contrato de trabajo con recíproca exoneración de las obligaciones de trabajar y remunerar? Durante las vacaciones. Mutuo acuerdo de las partes. Durante el descanso entre jornadas. Durante el descanso de fin de semana.
9 – Si una empresa cuenta con doce empleados, ¿a quién corresponde la representación de éstos para la defensa de sus intereses? A los delegados de personal en número de tres. A un solo delegado de personal. Al comité de empresa con un máximo de tres miembros. Al comité de empresa con un máximo de cinco miembros.
10 – ¿Con qué frecuencia tiene derecho el comité de empresa a ser informado sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial? Con una periodicidad mensual. Con una periodicidad trimestral. Con una periodicidad anual. El empresario no tiene obligación de ofrecer esta información.
11 - ¿A quién corresponde establecer la duración de los convenios colectivos? En los convenios de empresa y de ámbito inferior, corresponde al comité de empresa, a los delegados de personal, en su caso, o a las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio. Corresponde a las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta. Corresponde a las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el diez por ciento de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre que estas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al quince por ciento de los trabajadores afectados.
12 – Una trabajadora de la mercantil Maruxía S.A. ha sido elegida senadora. En aplicación de la nueva regulación derivada del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, las empresas podrán celebrar contrato de duración determinada para la sustitución de la persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. La empresa Maruxía S.A. le pide asesoramiento como profesional de la Abogacía porque necesita que la persona trabajadora sustituida instruya a su sustituto en la difícil tarea que desempeña y para ello deberían coincidir ambas en el desarrollo de sus funciones. ¿Qué respuesta le ofrecería? No es posible la prestación simultánea de servicios por ambas personas trabajadoras, sustituido y sustituto. Si se opta por la prestación simultánea de servicios debe ser por un período mínimo de un mes. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Solo pueden coincidir en el desarrollo de funciones a la finalización de la sustitución, para favorecer el retorno de la persona sustituida.
13 –Bartolomé ha prestado servicios en las provincias de Lleida, Tarragona y Girona por cuenta de la mercantil Construcciones Ruipérez S.L. con domicilio en Madrid. Al recibir comunicación de despido decide presentar demanda. ¿Qué Juzgado o Tribunal es competente territorialmente para conocer de la demanda? La demanda tiene que presentarse necesariamente ante los Juzgados de lo Social de Madrid donde la empresa demandada tiene su domicilio. La demanda podrá presentarse ante el Juzgado de lo Social de alguna de las distintas circunscripciones territoriales en las que ha prestado sus servicios, pudiendo elegir entre aquel en el que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado. La demanda deberá presentarse ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ya que afecta al territorio de varias Comunidades Autónomas. Tiene que presentarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al prestar sus servicios en distintas provincias del territorio de esta Comunidad Autónoma.
14 – Francisca Rocha viene prestando servicios desde hace años en virtud de un contrato por tiempo indefinido para la empresa GALUPA S.L. Tras disfrutar anualmente de vacaciones en el mes de Agosto, en el año 2021 la empresa le comunica como fechas de disfrute de sus vacaciones anuales un periodo diferente y fraccionado. La empleada entiende que ha sido discriminada por su condición sexual e interpone una demanda solicitando el disfrute en el mes de agosto, así como que se declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales y su tutela. ¿Cuál debería ser la tramitación de dicho procedimiento? Las demandas en reclamación del disfrute de vacaciones, en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal de vacaciones, acumulando en ellas las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva. Las demandas en reclamación de disfrute de vacaciones, en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas que no puede acumularse ni puede tramitarse por otra modalidad procesal. Las demandas en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas no pueden tramitarse por ninguna modalidad procesal diferente a la establecida para la tutela de derechos fundamentales salvo el despido y la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Las demandas en reclamación de disfrute de vacaciones, en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas no pueden ejercitarse conjuntamente en ninguna circunstancia, según lo previsto por el artículo 178 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
15 – La empresa Medellín S.A.U. que cuenta con un total de cuatrocientos veinte trabajadores en plantilla se plantea, ante las graves dificultades económicas que atraviesa, reducir el importe de ciertos pluses por productividad que venía abonando mensualmente a los cuarenta y dos empleados que prestan sus servicios en fábrica. ¿Cómo se calificaría esta decisión empresarial? Se trata de una modificación de carácter colectivo ya que afecta al menos a treinta trabajadores en una empresa que cuenta con más de trescientos. Se trata de una modificación individual de las condiciones de trabajo ya que afecta a menos de cincuenta empleados en una empresa con más de trescientos trabajadores. Se trata de cuarenta y dos modificaciones individuales de contrato. No podemos hablar de modificaciones de contrato al venir amparadas en causas económicas.
16 – A la empleada Concha la empresa JJGG le ha notificado la modificación de su jornada de trabajo pasando de realizar turno de mañana a un turno rotativo semanal de mañana y tarde, por lo que se plantea presentar una demanda. ¿Puede hacerlo directamente ante el Juzgado de lo Social o es imprescindible el intento previo de conciliación o mediación? Puede hacerlo directamente ya que el proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo no exige conciliación previa. Debe presentar papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente al ser requisito previo para tramitar estos procesos. Debe presentar reclamación previa en vía administrativa. Para la presentación de la demanda es necesario que previamente dirija escrito a la empresa manifestando su disconformidad.
17 – Su cliente ha sufrido un grave accidente de trabajo. La empresa no cumplía las mínimas medidas de seguridad como constatan todos los informes de la Inspección de Trabajo. ¿Puede el trabajador reclamar un recargo de prestaciones derivadas del accidente de trabajo? Nunca tendrá derecho al recargo puesto que toda responsabilidad del accidente queda cubierta por las propias prestaciones de la Seguridad Social. Podrá solicitar un incremento del 100% de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente. Podrá solicitar un incremento del 10% de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente. Podrá solicitar un incremento de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente, de un 30 a un 50%.
18 – Tras la celebración de un juicio por vacaciones, ¿puede el órgano judicial dictar sentencia oral? No. En el proceso laboral no está previsto el dictado de sentencias orales. Sí. Dado que por razón de la materia no procede recurso de suplicación el Juez podrá dictar sentencia de viva voz al terminar el juicio. Sí. En el proceso laboral siempre que las partes estén presentes es posible el dictado oral de sentencia, aunque por razón de la cuantía o de la materia sea susceptible de recurso de suplicación. Sí. Aunque solamente si ambas partes han comparecido.
19 – Representando a la mercantil Construcciones Andamio S.L., usted ha interpuesto demanda impugnando la imposición de un recargo de prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad. Su cliente ha sido condenado a abonar una importante cantidad por el accidente laboral sufrido por una de las personas trabajadoras de su plantilla e insiste en recurrir en suplicación la sentencia. ¿Qué trámite debe seguir? No tiene más que anunciarlo por escrito. Tendrá que anunciarlo y consignar como depósito 300 €. Tendrá que anunciarlo y consignar como depósito 1.000 €. No puede recurrir en suplicación la sentencia.
20 – En relación con la intervención de Abogado o Abogada y Graduado o Graduada social en el proceso laboral, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta? Las partes deben estar asistidas bien de Abogado o Abogada bien de Graduado o Graduada social desde la presentación de la papeleta de conciliación o la reclamación previa, en aquellos casos en que es preceptivo. Las partes deben estar asistidas bien de Abogado o Abogada bien de Graduado o Graduada social desde la presentación de la demanda. Si el demandante pretende asistir con Abogado o Abogada deberá indicarlo en la demanda. En estos casos, el demandado necesariamente deberá intervenir en el procedimiento con Abogado o Abogada o con Graduado o Graduada social. La intervención de estos profesionales tendrá carácter facultativo en la instancia. Sin embargo, en el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por profesional de la Abogacía o representados técnicamente por Graduado o Graduada social colegiado o colegiada. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de Abogado o Abogada. .
21 – Itziar, empleada en una fábrica de lámparas, es atropellada por un patinete en las inmediaciones de su casa cuando regresaba tras finalizar su jornada laboral. ¿Las lesiones sufridas como consecuencia del atropello pueden tener la consideración de accidente de trabajo? No. Solo se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. No. Aunque ha ocurrido al regresar de su lugar de trabajo no se ha producido en las inmediaciones del centro de trabajo. No. Solo se considera accidente de trabajo si las lesiones se sufren con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, o bien los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Sí, ya que tienen la consideración de accidentes de trabajo los que sufra la persona trabajadora al ir o al volver del lugar de trabajo.
22 – Mientras se encuentra desarrollando las funciones propias para las que ha sido contratado Gilbert sufre un desmayo con pérdida de conciencia por lo que es trasladado a un centro hospitalario iniciando un periodo de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. ¿Le corresponde percibir subsidio desde el primer día de la baja en el trabajo? El subsidio se abonará desde el segundo día de baja en el trabajo no percibiendo salario ni prestación hasta entonces. El subsidio se abonará desde el primer día por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por la Mutua correspondiente. En caso de accidente de trabajo, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. En caso de accidente de trabajo, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por la Mutua correspondiente, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.
23- Durante la celebración de un juicio en que usted defiende a la empresa tras despedir a un empleado por motivos disciplinarios, la Abogada del trabajador propone como prueba la reproducción de unas conversaciones telefónicas mantenidas entre el empresario y el trabajador días antes de finalizar la relación laboral. Usted entiende que se ha vulnerado un derecho fundamental y decide plantearlo. ¿Cómo debe proceder? Si se entiende que en la obtención de la prueba se han podido vulnerar derechos fundamentales o libertades públicas, esta cuestión deberá suscitarse en el momento de la proposición de prueba, y el Juez o Tribunal, tras oír a las partes y, en su caso, practicar prueba, resolverá en el acto. Contra esta resolución solo cabrá recurso de reposición que se resolverá oralmente. Si se entiende que en la obtención de la prueba se han podido vulnerar derechos fundamentales o libertades públicas, esta cuestión deberá suscitarse en el momento de la proposición de prueba y el Juez o Tribunal, tras oír a las partes y, en su caso, practicar prueba, resolverá en el acto. Contra esta resolución no cabe recurso. Las cuestiones relativas a vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas en la obtención de las pruebas en el proceso laboral deberán plantearse en el momento de anunciar recurso de suplicación. Deberá formular protesta y tras la vista presentar escrito argumentando su oposición a la valoración de dicha prueba, en caso de que hubiera sido admitida en la vista.
24 – Elena es despedida por su empresa cuando le adeuda más de dos meses de salario y acude a su despacho profesional pidiendo asesoramiento sobre la posibilidad de impugnar el despido y reclamar la deuda salarial pendiente. ¿Cuál sería su consejo profesional? Usted le informa que al no ser acciones acumulables deberá presentar dos demandas, una impugnando la decisión extintiva empresarial y otra reclamando el salario adeudado. Usted le informa de la necesidad de acumular el ejercicio de ambas acciones en una sola demanda puesto que de no hacerlo así decaerá el derecho a reclamar en el futuro el salario adeudado. Usted le informa de que puede o no acumular a la acción de despido la reclamación de los salarios que se le adeudan. Usted le informa de que ha prescrito la acción de reclamación de salarios no siendo posible reclamar tras la finalización de la relación laboral.
25 – Al empleado Francisco se le notifica sentencia que desestima su demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo por traslado de centro que implica cambio de residencia declarando la decisión empresarial justificada por razones objetivas. ¿Qué consecuencias tiene este pronunciamiento judicial para el trabajador? La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho de Francisco a extinguir el contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de quince mensualidades, concediéndole al efecto el plazo de quince días. La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, concediéndole al efecto el plazo de quince días. La sentencia que declare justificada la decisión empresarial determina su obligación de aceptar el traslado de centro de trabajo con cambio de residencia. El empleado podrá solicitar ser repuesto en sus condiciones anteriores de trabajo.
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