SIST SEG. SOCIAL. UNED TRAB SOCIAL, DCHO SPSS
|
|
Título del Test:
![]() SIST SEG. SOCIAL. UNED TRAB SOCIAL, DCHO SPSS Descripción: CONTIGENCIAS PROFESIONALES |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Protección otorgada por el sistema de la SS caso de que el riesgo (social) se actualice, es decir, acontezca (artículo 2 LGSS): 358. asistencia. accidente. contingencia. Protección dispensada por el sistema cuando la actualización de ese riego afecte específicamente a un trabajador por cuenta ajena, por razón del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, es decir, cuando la actualización del riesgo sea debido a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional: 358. contingencia común. contingencia profesional. contingencia personal. Son contingencias profesionales: 358. accidente de trabajo y enfermedad profesional. accidente de trabajo y enfermedad común. accidente de trabajo. La contingencia profesional se diferencia de las contingencias comunes: 358. las contingencias comunes las puede padecer cualquier trabajador con independencia de una relación laboral o prestación de servicios. las contingencias comunes sólo las puede padecer el trabajador con dependencia de su relación laboral o prestación de servicios. ninguna de las anteriores. De las contingencias profesionales ya no van a estar protegidos sólo los trabajadores por cuenta ajena – y sólo los del régimen general-, sino que lo van a estar los trabajadores por cuenta propia y/o autónomos, de tal manera que las contingencias profesionales formarán parte (progresivamente) de la acción protectora de todos los regímenes que integran el sistema de la SS: 358. verdadero. falso. verdadero, con efectos de 1 de enero de 2013. Elementos que conforman el concepto de accidente de trabajo: 359. lesión corporal, trabajo por cuenta ajena y conexión entre trabajo y lesión. lesión, trabajo por cuenta ajena o propia y conexión entre trabajo y lesión. secuelas físicas, trabajo por cuenta ajena y gravedad. La diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional radica en dos cuestiones: 359. una común y otra específica. una técnica y otra jurídica. una general y otra común. Surge de la acción súbita de un agente exterior que se produce en un momento concreto y determinado. Lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena: 359. accidente de trabajo. enfermedad profesional. resultas del accidente de trabajo. Proceso lento y progresivo que deteriora la salud del trabajador, cuya manifestación externa, no es (o suele ser) contemporánea con la causa de su producción. Contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen. 359 y 377. accidente de trabajo. enfermedad profesional. resultas del accidente de trabajo. Sólo son calificadas como enfermedades profesionales las enfermedades listadas que, además, acontezcan en las actividades tb listadas capaces de producirlas preestablecidas por las normas de desarrollo de la LGSS: 359. verdadero. falso. verdadero. Además, si la enfermedad no está contenida en estas normas, legalmente no es enfermedad profesional, sino accidente de trabajo. Para que un accidente sea calificado como de trabajo es necesario que exista: 359. una lesión producida por la acción o irrupción súbita y violenta de un agente exterior, lesión que, aun siendo corporal, como expresa el precepto, no excluye las lesiones psicosomáticas. una lesión producida por la acción o irrupción súbita y violenta de un agente exterior, lesión corporal, como expresa el precepto, que excluye las lesiones psicosomáticas. ninguna de las anteriores. Conforme el artículo 115 LGSS, son tb accidente de trabajo las siguientes enfermedades: 359 -360. las enfermedades no calificadas como profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Ambas son correctas. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el medio en que se haya situado el paciente para su curación: 360 - 359. se considera tb accidente de trabajo. no se considera accidente de trabajo. definición de lesión corporal. La lesión corporal ha de ser la que sufra el trabajador: 360. con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice. con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, es decir, en ejecución de un contrato de trabajo, con remisión al ET y leyes complementarias. ninguna de las anteriores. El artículo 115 LGSS considera accidente de trabajo: 360. accidentes de trabajo in itinere y desempeño de cargos electivos de carácter sindical. los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional ejecute el trabajador; los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Ambas son correctas. Se considera accidente de trabajo, los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador: 360. sólo en caso de ser cumplimiento de las órdenes del empresario. en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. no se considera accidente de trabajo al ser funciones distintas a las de su categoría profesional. La imprudencia profesional consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que éste inspire: 361. no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo. impedirá la calificación de un accidente como de trabajo. ninguna de las anteriores. Los supuestos de concurrencia de culpa, civil o criminal, del empresario, compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo: 361. no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo. impedirá la calificación de un accidente como de trabajo. ninguna de las anteriores. Llamamos resultas del accidente de trabajo: 361. enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. consecuencias que se derivan del mismo, bien unas lesiones en el trabajador, bien la muerte de éste. Principios sobre los que se asienta la protección por contingencias profesionales: 361 – 362. alta de pleno derecho, automaticidad absoluta de las prestaciones, exigencia de períodos previos de cotización, salarios percibidos, recargo de prestaciones. alta de pleno derecho, automaticidad absoluta de las prestaciones, exigencia de períodos previos de cotización, salarios percibidos. alta de pleno derecho, automaticidad absoluta de las prestaciones, no exigencia de períodos previos de cotización, salarios realmente percibidos, recargo de las prestaciones. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen general se considerarán en situación de alta a efectos de accidente de trabajo y enfermedades profesionales aunque su empresario haya incumplido con sus obligaciones: 362. principio de automaticidad absoluta de las prestaciones. principio de alta de pleno derecho. principio de recargo de las prestaciones. Aun incumpliendo el empresario con sus obligaciones, la aseguradora ha de anticipar el pago de la prestación al beneficiario, subrogándose en los derechos y acciones del beneficiario frente al empresario, sin perjuicio del derecho de repetición de ésta (la aseguradora) contra el empresario incumplidor, al que, además, se le exigen las responsabilidades pertinentes: 362. recargo de las prestaciones. salarios realmente percibidos. automaticidad absoluta de las prestaciones. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional: 362. verdadero. falso. verdadero, pero sólo si es de trabajo. El cálculo de las respectivas bases reguladoras, para determinar la correspondiente prestación: 362. se efectúa en función del tiempo de cotización. se efectúa sobre los salarios realmente percibidos. Ambas son correctas. En caso de que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional sea debido a la inobservancia de las normas sobre seguridad y salud laboral: 362. principio de automaticidad absoluta de las prestaciones. principio de alta de pleno derecho. principio de recargo de las prestaciones. Situación en la que se halla un trabajador que necesita de asistencia sanitaria por padecer una lesión, debida a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que le impide trabajar, con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que el trabajador durante ellos puede ser dado de alta médica por curación: 363. IP. IT. lesiones permanentes no invalidantes. Son características de la situación de IT: 363. alteración de la salud en proceso de curación, es decir, un impedimento temporal de carácter patológico que a través de la curación debe desaparecer. que se esté absolutamente impedido para el trabajo, de donde se deduce que no se perciben salarios – por ello el contrato de trabajo queda suspendido, siendo el subsidio substitutivo e incompatible con éstos. ambas son correctas. Competente para emitir una nueva baja médica en la situación de IT cuando aquella se produzca en una plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología: 363. INSS. INGESA. TGSS. A efectos del período máximo de duración de la situación de IT y de su posible prórroga, se computarán: 364. los de recaída y de recuperación. los de recaída y de observación. sólo los de recaída. La prestación denominada subsidio por IT consiste en: 364. 75% del IPREM. 75% de la base reguladora. 75% del salario. El subsidio por IT nace: 364. al día siguiente al de la baja médica del trabajador. el mismo día de la baja médica del trabajador. al mes siguiente de la baja médica del trabajador. Para ser beneficiario del subsidio por IT: 364. se requiere un período previo de cotización. se requiere un período previo de cotización de 180 días. no se requiere ningún período previo de cotización. El subsidio por IT dura mientras el trabajador se halle en situación de IT: 364. 365 días. 365 días o 180 días, máximo pues de 545 días. 180 días. Durante el tiempo que el trabajador se halle en situación de IT (máximo de 545 días) subsiste la obligación de cotizar: 364. en cambio durante la prórroga de la IT no subsiste la obligación de cotizar. al igual que durante la prórroga de la IT. ninguna de las anteriores. El derecho al subsidio por IT gira en torno a: 365. los partes de alta y baja médica. los partes e indicaciones de la MATEP. los partes de alta, confirmación y baja médica. El plazo máximo de resolución y notificación en los procedimientos sobre IT es de: 365. 30 días. 45 días. 15 días. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá: 365. estimada la petición por silencio administrativo. desestimada la petición por silencio administrativo. ninguna de las anteriores. El subsidio por IT derivada de contingencias profesionales se abona: 365. desde el mismo día de emisión del parte de baja, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. desde el día siguiente al del parte de baja, estando a cargo del INSS el salario íntegro correspondiente al día de la baja. desde el día siguiente al parte de baja, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. El pago efectivo lo realiza delegadamente la propia empresa en virtud del principio de: 366. colaboración voluntaria a cargo de la MATEP. colaboración obligatoria a cargo del INSS. colaboración obligatoria, pero corre a cargo o del INSS o de la MATEP según con quien haya optado el empresario por formalizar la protección respecto a las contingencias profesionales. Excepcionalmente el subsidio corre a cargo de la empresa, en relación con su propio personal, en virtud del principio de colaboración voluntaria siempre que reúnan las condiciones exigidas y que esté debidamente autorizada por el MESS: 366. verdadero. falso. verdadero, pero la autorización tiene que ser del MAP. Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral: 366. IP. GI. IPA. La calificación de IP: 366. no contempla la posibilidad de recuperación laboral del incapaz. no obsta la posibilidad de recuperación laboral del incapaz de forma inmediata. no obsta la posibilidad de recuperación laboral del incapaz, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Será necesaria el alta médica para la valoración de la IP en los casos en los que concurran secuelas definitivas: 366. verdadero. falso. Tb tiene la consideración de IP, en el grado en que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la IT por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma (545 días), salvo el supuesto de prórroga de IT, en el que no se accederá a la situación de IP hasta tanto no se proceda a la correspondiente calificación: 366. falso. verdadero. La IP tendrá que derivar en: 366. una situación de GI. una situación de IT. una situación de IT, salvo que afecte a quienes carezcan de protección frente a la IT, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, bien en los casos de acceso a la IPA y/o GI desde la situación de no alta. Grados de la IP: 367. IPP, IPT, IPTC, IPA, GI. IPP, IPT, IPA, GI. IPP, IPTC, IPT, IPA, GI, IPRC. La… para la profesión habitual es la que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33/100 en su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma: 367. IPT. IPP. IPTC. La... para la profesión habitual es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta: 367. IPTC. IPT. IPA. La... cuando se da la circunstancia adicional de que el accidentado “por edad (como mínimo 55 años), falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia” se presuma que difícilmente va a volver a obtener un nuevo empleo; norma de continuo aplicada por la jurisprudencia: 367. IPTC. IPA. GI. La... para todo trabajo es la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio: 367. GI. IPTC. IPA. Situación del trabajador afectado por una IP y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: 367. GI. IPP. IPA. Beneficiarios de las prestaciones por IP: 367. los accidentados incluidos en el Régimen especial de la SegSoc, declarados en alguna de las situaciones que originen una IP, que estén afiliados y en alta en el momento de acontecer el accidente de trabajo. los accidentados incluidos en el régimen general de la SegSoc, declarados en alguna de las situaciones que originen una IP, que estén afiliados, independientemente del momento en el que acontezca el accidente de trabajo. los accidentados incluidos en el régimen general de la SegSoc, declarados en alguna de las situaciones que originen una IP, que estén afiliados y en alta en el momento de acontecer un accidente de trabajo (rigen los principios de alta de pleno derecho y de automaticidad absoluta de las prestaciones). Prestación IPP: 367. cantidad a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que ha servido para determinar el subsidio por incapacidad temporal). pensión vitalicia (el 55% de la base reguladora) que podrá ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. cantidad a tanto alzado (14 mensualidades de la base reguladora que ha servido para determinar el subsidios por incapacidad temporal). Prestación IPT: 367. cantidad a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que ha servido para determinar el subsidio por incapacidad temporal). pensión vitalicia (el 55% de la base reguladora) que podrá ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. pensión vitalicia (el 75% de la base reguladora) que podrá ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea mayor de 60 años. Prestación IPTC: 367. pensión vitalicia (el 75% de la base reguladora) que podrá ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea mayor de 60 años. pensión vitalicia (el 75% de la base reguladora). pensión vitalicia (el 75% de la base reguladora) que podrá ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. Prestación IPA: 367. pensión vitalicia el 100% de la base reguladora, que podrá ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. pensión vitalicia el 100% de la base reguladora, que podrá ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea mayor de 60 años. pensión vitalicia (el 100% de la base reguladora). Prestación GI: 368. complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atiende. pensión vitalicia del 100% de la base reguladora más complemento para que el inválido pueda remunerar a la persona que le atiende. ninguna de las anteriores. Las pensiones de IP cuando sus beneficiarios cumplan la edad de 65 años, pasarán a denominarse: 368. mantienen la misma denominación. pensiones de jubilación. pensiones no contributivas. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de SegSoc, fecha de entrada en vigor 1 de enero de 2013, introduce modificaciones en el régimen de incompatibilidades de las prestaciones por IP. En el caso de IPT para la profesión que ejercía el interesado o grupo profesional en que aquella estaba encuadrada: 369. la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la IPT. la pensión la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador sólo en empresa distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la IPT. la pensión vitalicia correspondiente será incompatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la IPT. Según las modificaciones introducidas por la Ley 27/2011: 369. el disfrute de la pensión de IPA y de GI a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será compatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del sistema de SegSoc. el disfrute de la pensión de IPA y de GI a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del sistema de SegSoc, en los mismos nuevos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. ninguna de las anteriores. Las IP son revisables: 369. b y c son correctas. por error de diagnóstico así como por la realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista, hasta que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima exigida para acceder a la pensión por jubilación contributiva (65ª). Por mejoría o agravación. Declarada una IP en los grados de IPT, IPA o GI, si a juicio del órgano de calificación (EVI), la situación de incapacidad del trabajador va a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, substituirá la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo: 369 – 370. durante un período de 6 meses a contar desde la fecha de la resolución por la q se declare la IP. Se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente dirección Provincial del INSS. durante un período de 1 años a contar desde la fecha de la resolución por la q se declare la IP. Se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente dirección Provincial del INSS. durante un período de 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la q se declare la IP. Se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente dirección Provincial del INSS. El expediente de revisión concluye: 370. con la modificación del grado y la prestación o con la extinción de la IP y de la pensión. con la extinción de la IP y de la pensión. bien confirmando el grado de incapacidad, bien modificando el grado y la prestación bien produciendo la extinción de la IP y de la pensión. El plazo máximo de resolución y notificación en los procedimientos sobre prestaciones por IP, y sus revisiones, así como en los procedimientos sobre recargos de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional es de: 370. 15 días. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo. 30 días. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo. 135 días. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo. Lesiones, mutilaciones o deformidades, de carácter definitivo, causadas únicamente por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una IP, supongan una disminución o alteración de la integridad física del accidentado y aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto: 370. lesiones permanentes. lesiones permanentes no invalidantes. lesiones permanentes invalidantes. Beneficiarios lesiones permanentes no invalidantes: 371. trabajadores que han sido dados de alta médica y que estén afiliados y en alta en el momento del accidente. trabajadores en situación de IT afiliados y en alta en el momento del accidente. trabajadores que han sido dados de alta médica y que estén afiliados y en alta en el momento del accidente. Se requiere período previo de cotización. Prestación económica lesiones permanentes no invalidantes: 371. indemnización a tanto alzado a percibir en dos pagos cuya cuantía viene fijada en el baremo. indemnización a tanto alzado a percibir por una sola vez y cuya cuantía viene fijada en el baremo. ninguna de las anteriores. Prestación económica lesiones permanentes no invalidantes: 371. es incompatible con el derecho del accidentado a continuar trabajando en la empresa. es independiente del derecho del accidentado a continuar trabajando en la empresa. ninguna de las anteriores. Plazo máximo de resolución y notificación en los procedimientos sobre lesiones permanentes no invalidantes: 371. 15 días. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo. 30 días. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo. 135 días. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo. La LGSS establece las prestaciones por muerte y supervivencia, así como una serie de presunciones: 372. iuris et de iure. iuris tantum. ambas son correctas. Pluralidad de prestaciones por muerte y supervivencia: 372. Auxilio por defunción, pensión de viudedad. Auxilio por defunción, pensión de viudedad, pensión de orfandad, indemnización a tanto alzado. Auxilio por defunción, pensión de viudedad, pensión de orfandad, pensión a favor de familiares o en su caso, subsidio temporal a favor de familiares, indemnización a tanto alzado. En cuanto a la duración, el subsidio a favor de familiares: 375. la duración máxima es de 12 mensualidades. es vitalicia, perviviendo la misma hasta que concurra una causa de extinción. durará hasta que exista causa de extinción. El plazo máximo de resolución y notificación en los procedimientos sobre prestaciones de muerte y supervivencia es de: 376. 30 días. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo. 90 días. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo. 135 días. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo. Enfermedad profesional. Dentro de la prestación de IT, la LGSS establece un período específico denominado: 377. observación por enfermedad profesional. diagnóstico por enfermedad profesional. estudio – diagnóstico por enfermedad profesional. En este período específico se prescribe la baja del trabajador con una duración: 377. máxima de 3 meses, prorrogables otros 3, cuando se estime necesario para el estudio – diagnóstico de la enfermedad. máxima de 6 meses, prorrogables otros 6, cuando se estime necesario para el estudio – diagnóstico de la enfermedad. máxima de 6 meses, no prorrogables, cuando se estime necesario para el estudio – diagnóstico de la enfermedad. Medidas organizativas sobre el aseguramiento de las enfermedades profesionales: 378. traslado de puesto de trabajo dentro de la misma empresa a otro exento de riesgo. si no existe puesto de trabajo sin riesgo, el trabajador causará baja en la empresa, percibiendo como subsidio su salario íntegro en períodos que se suceden sin solución de continuidad. ambas son correctas. |





