SIST SEG SOCIAL. UNED TRABAJO SOCIAL. DCHO SSPPSS
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Título del Test:
![]() SIST SEG SOCIAL. UNED TRABAJO SOCIAL. DCHO SSPPSS Descripción: REG. GRAL.CAMPO DE APLICACIÓN. REL JURÍDICAS.FINANCIACIÓN Y PATRIMONIO |



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Por campo de aplicación se entiende: 328. personas incluidas en el sistema de SS. beneficiarios de la protección dispensada por el Estado frente a las contingencias y situaciones de necesidad que el legislador establece. Ambas son correctas. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la SS: 328. los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. sólo los trabajadores por cuenta ajena. los trabajadores por cuenta ajena o asimilados y los trabajadores por cuenta propia. Se establece como excepción del régimen general: 328. los trabajadores que, por razón de su actividad marítimo – pesquera, corresponda su inclusión en el Régimen especial de los trabajadores del Mar. los laicos y seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas. ninguna de las anteriores. Especifica el artículo 98 de la LGSS, que no están incluidos en el Régimen general, los trabajos que se ejecuten ocasionalmente mediante los servicios llamados amistosos, benévolos o de buena vecindad, y los que den lugar a su inclusión en alguno de los regímenes especiales de la SS: 330. verdadero. falso. verdadero, pero no es el artículo 98, sino el 88 LGSS. La competencia para la tramitación de la inscripción así como para reconocer el derecho a la afiliación, el alta y la baja la tiene encomendada: 330. el CAISS, a través de sus direcciones provinciales o Administraciones. la TGSS, a través de sus direcciones provinciales o Administraciones. MATEP, sus direcciones provinciales o Administraciones. Se considera empresario: 330. toda persona jurídica, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el artículo 97 LGSS, esto es, trabajadores por cuenta ajena o asimilados, aun cuando su actividad no esté motivada por ánimo de lucro. toda persona física o natural, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el ya citado artículo 97. toda persona natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el ya citado artículo 97. Según el artículo 99 LGSS y el RIA, los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades: 330. han de solicitar su inscripción en el régimen general haciendo constar la entidad gestora o MATEP que haya de asumir la protección de estas contingencias profesionales del personal a su servicio así como la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes. han de solicitar su inscripción en el régimen general haciendo constar la entidad gestora o MATEP que haya de asumir la protección de estas contingencias profesionales del personal a su servicio así como la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes, debiendo inscribirse ante la Dirección provincial de la TGSS o Administración de la misma en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. ninguna de las anteriores. Plazo de subsanación de errores en caso de solicitud de inscripción incompleta: 331. 10 días para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. 15 días para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. 30 días para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Los empresarios deberán comunicar obligatoriamente las variaciones que se produzcan de los datos facilitados: 332. dentro del plazo de 10 días, contados a partir de la fecha en que se produzcan. dentro del plazo de 6 días, contados a partir de la fecha en que se produzcan. dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que se produzcan. En el caso de que la variación de datos sea por cambio de la entidad que cubre las contingencias profesionales, el documento o declaración acreditativa de la nueva opción y comunicación de cese del anterior, se presentará: 332. con una antelación de 10 días naturales a su efectividad. con una antelación de 10 días hábiles a su efectividad. con una antelación de 6 días hábiles a su efectividad. Conforme a los artículo 100 LGSS y 33 RIA, los empresarios inscritos están obligados a solicitar a las Direcciones provinciales de la TGSS o Administraciones de las mismas en la provincia en que se encuentre abierta la cuenta de cotización: 332. la afiliación a la SS de los trabajadores que ingresen a su servicio y estén previamente afiliados. la afiliación a la SS de los trabajadores que ingresen a su servicio y no estén previamente afiliados. ninguna de las anteriores. La afiliación es (artículo 12 LGSS): 332. obligatoria, múltiple y exclusiva. voluntaria, única para toda la vida del afiliado y para todo el sistema de SS y exclusiva. obligatoria, única para toda la vida del afiliado y para todo el sistema de SS y exclusiva. Si el empresario incumple con su obligación de afiliar, la afiliación (o el alta inicial) puede producirse, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y del régimen sancionador a aplicar: 333. a instancia del trabajador. de oficio por la dirección provincial de la TGSS o administración de la misma, por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y SS. Ambas son correctas. La afiliación solicitada fuera de plazo por el empresario o el trabajador: 333. tendrá efecto retroactivo. no tendrá efecto retroactivo alguno. tendrá efecto retroactivo sólo si se cumplen los requisitos exigidos en la normativa vigente. Una vez afiliado, la TGSS asignará un número de la SS al trabajador por cuenta ajena o asimilado, para la identificación del mismo en sus relaciones con la SS como afiliado y en alta, que tendrá: 333. carácter vitalicio y válido para la provincia de inscripción. carácter vitalicio y válido para todo el territorio nacional. carácter vitalicio y válido para todo el territorio de la unión europea. La afiliación inicial del trabajador implica: 333. su alta. su inscripción. ninguna de las anteriores. El alta puede ser: 333. inicial y permanente. inicial y automática. inicial y sucesiva. La solicitud de alta ha de producirse: 334. antes de la iniciación de la prestación de servicios, sin que en ningún caso pueda efectuarse antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. el día de inicio de la prestación de servicios. antes de la iniciación de la prestación de servicios, sin que en ningún caso pueda efectuarse antes de los 90 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. Cuando una persona ejercite simultáneamente distintas actividades o la misma actividad pero en condiciones o formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes: 334. pluriactividad. pluriempleo. ninguna de las anteriores. Cuando una persona ejercite simultáneamente distintas actividades o la misma actividad pero en condiciones o formas diversas que dieren lugar a su inclusión en el mismo Régimen de la SS: 334. pluriactividad. pluriempleo. ninguna de las anteriores. Cuando una persona se encuentre en situación de pluriactividad o pluriempleo, su encuadramiento: 334. será único, debiéndose solicitar únicamente un alta en la SS. será múltiple, aunque se solicitará únicamente un alta en la SS. será múltiple, debiéndose solicitar tantas altas como trabajos desempeñe el trabajador. A efectos de la promoción de las altas y bajas de trabajadores, la iniciación del período de prueba: 335. no se considerará como iniciación de la prestación de servicios y no tendrá la consideración de ceses a efectos de causar la baja correspondiente, la situación de IT ni aquellas otras asimiladas a la de alta en las que se mantenga la obligación de cotizar por parte del empresario. se considerará como iniciación de la prestación de servicios y tendrá la condición de cese, a efectos de causar la baja correspondiente, la situación de IT ni aquellas otras asimiladas a la de alta en las que se mantenga la obligación de cotizar por parte del empresario. se considerará como iniciación de la prestación de servicios y no tendrá la consideración de cese, a efectos de causar la baja correspondiente, la situación de IT ni aquellas otras asimiladas a la de alta en las que se mantenga la obligación de cotizar por parte del empresario. En caso de incumplimiento del empresario de la obligación de dar de alta, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurre y del régimen sancionador aplicable, el alta puede practicarse: 335. a instancia del trabajador. de oficio. Ambas son correctas. Junto al alta ordinaria, el ordenamiento jurídico prevé otra figura, que consiste en considerar al trabajador en situación de alta a efectos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, aunque el empresario hubiere incumplido con sus obligaciones al respecto. Igual norma de aplica, a los exclusivos efectos de asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral: 335. alta de pleno derecho. alta de oficio por la administración. alta especial. Durante los casos de huelga y cierre patronal, el trabajador permanece en situación de: 336. alta de oficio, y se suspenderá la obligación de cotizar. alta especial, y se suspenderá la obligación de cotizar. alta especial, y no se suspenderá la obligación de cotizar. Aparte de las figuras de alta, alta de pleno derecho y alta especial, se prevé una cuarta, que es aquella, en la que el trabajador, pese a no estar prestando sus servicios o la actividad que determina su encuadramiento en el sistema SS, ya sea temporal o definitivamente, conserva latente su relación jurídica con la SS, si bien respecto de las contingencias y con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan: 336. situación de alta latente. situación asimilada al oficio. situación asimilada al alta. Cuanto un trabajador cese en la empresa, deje de prestar sus servicios, el empresario debe comunicarlo tb a la Dirección provincial de la TGSS o Administración de la misma: 337. comunicación que se denomina baja, o dar de baja, y que ha de efectuarse en modelo oficial dentro del plazo de 10 días naturales siguientes al cese en el trabajo. comunicación que se denomina baja, o dar de baja, y que ha de efectuarse en el modelo oficial dentro del plazo de 6 días hábiles siguientes al cese en el trabajo. comunicación que se denomina baja, o dar de baja, y que ha de efectuarse en modelo oficial dentro del plazo de 6 días naturales siguientes al cese en el trabajo. La obligación empresarial de dar de baja procede tb cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia: 337. verdadero. falso. verdadero, en cuyo caso, en empresario debe promover la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. El empresario debe promover la baja y el alta del trabajador, que aun dentro de la misma provincia, cambie de centro de trabajo: 337. falso. verdadero, si cambia de centro de trabajo con código de cuenta de cotización diferente. verdadero, independientemente del código de cuenta de cotización. La situación de IT, ni aquellas otras asimiladas al alta en las que se mantenga la obligación de cotizar: 338. no tendrán la consideración de cese, a efectos de causar la baja correspondiente. tendrán la consideración de cese, a efectos de causar la baja correspondiente. Tendrán la consideración de cese, a todos los efectos. La obligación de conservar, por un período…, los documentos relativos a la inscripción, afiliación, alta y baja de sus trabajadores, así como la comunicación de variación de datos: 338. por un período mínimo de 2 años. por un período mínimo de 5 años. por un período mínimo de 6 años. El plazo de subsanación de las solicitudes de alta y baja es de: 338. 10 días. 15 días. 6 días. La variación de datos de los trabajadores sobre afiliación, altas y bajas, deberá practicarse: 338. en el plazo de 6 días naturales a aquel en que la variación se produzca, siempre en modelo oficial. en el plazo de 6 días hábiles a aquel en que la variación se produzca, siempre en modelo oficial. en el plazo de 10 días hábiles a aquel en que la variación se produzca, siempre en modelo oficial. Acuerdo suscrito voluntariamente por el interesado con la TGSS con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la SS, siendo para ello obligatorio que el mismo abone a su exclusivo cargo las cuotas que correspondan. En su virtud, se considera al suscriptor en alta o situación asimilada a la de alta en el Régimen de la SS que corresponda: 339. convenio complementario. convenio específico. convenio especial. Objetivo/s del convenio especial: 340. cotizar al Régimen de la SS que corresponda. cubrir las situaciones derivadas de contingencias comunes, menos los subsidios relacionados (IT, maternidad y riesgo durante el embarazo), por lo que su acción protectora cubre las prestaciones incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación y servicios sociales. ambas son correctas. Requisitos generales para poder suscribir el convenio especial: 341. tener cubierto un período mínimo de cotización de 1800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de SS de que se trate. tener cubierto un período mínimo de cotización de 1080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de SS de que se trate. ninguna de las anteriores. El convenio especial se suscribe entre la TGSS y el interesado. La notificación por la TGSS sobre la procedencia de celebrar el convenio especial solicitado por el interesado deberá producirse: 342. dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección provincial o administración competente para su tramitación. dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección provincial o administración competente para su tramitación. dentro de los 45 días a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección provincial o administración competente para su tramitación. Según las fechas de iniciación de los efectos del convenio especial: si la solicitud se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del cese de actividad, surtirá efecto desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja. si la solicitud del convenio se presenta fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud. Ambas son correctas. Los elementos de la obligación de cotizar son: 346. empresario y trabajador. sujetos y objeto. Ambas son correctas. Sujetos de la obligación de cotizar: 346. sujeto activo. sujeto pasivo. Ambas son correctas. El sujeto activo de la obligación de cotizar es: 346. el empresario. el trabajador. la TGSS, quien en su caso, puede transferir a las entidades, organismos o administraciones correspondientes el importe de las cuotas. Dentro del sujeto pasivo se ha de distinguir entre: 346 – 347. sujetos obligados y sujetos responsables. sujetos de hecho y sujetos de derecho. no existe tal distinción. El sujeto responsable de la obligación de cotizar es: 347. el trabajador, quien ingresará las aportaciones propias. el empresario, quien ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. ambos, que ingresarán la parte correspondiente a cada uno. Sujetos obligados: están obligados a cotizar en el Régimen general de la SS: 347. los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en su campo de aplicación. los trabajadores por cuenta ajena y asimilados comprendidos en su campo de aplicación. los trabajadores por cuenta ajena y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen. El objeto de la obligación de cotizar es: 347. la cuota, que expresa el importe exacto a ingresar por el empresario directamente en la TGSS o a través de entidades concertadas. la cuota, que expresa el importe exacto a ingresar por el trabajador directamente en la CAISS. Ambas son correctas. La cuota se determina: 347. aplicando a la base de cotización un tipo de cotización, sin deducir las bonificaciones o reducciones aplicables. aplicando a la base de cotización un tipo de cotización, deducidas, en su caso, las bonificaciones o reducciones aplicables. ninguna de las anteriores. Cantidad fijada en relación con los salarios percibidos, sobre la que gira la cuota de la SS a ingresar: 348. base de cotización. cuenta de cotización. cuota de cotización. Según el RD ley 20/2012: queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la SS y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando: 348. verdadero. falso. verdadero, además esta disposición será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este RD ley. Para su determinación se establecen unos topes máximos y mínimos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado: 350. base de cotización por contingencias comunes. cuota de cotización por contingencias comunes. base de cotización por contingencias profesionales. Porcentaje a aplicar a la base de cotización para determinar la cuota a ingresar: 351. grupo de cotización. tipo de cotización. base de cotización. El tipo de cotización: 351. tiene carácter variable, y puede ser objeto de fraccionamiento. tiene carácter único para todo el ámbito de protección del régimen general y no puede ser objeto de fraccionamiento. tiene carácter único para todo el ámbito de protección del régimen general y no puede ser objeto de fraccionamiento, salvo supuestos excepcionales. La cotización por estas contingencias se efectúa con sujeción, no a tipos, sino a primas que tienen, a todos los efectos, la condición de cuotas de la SS y que podrían ser diferenciadas para las distintas actividades, industrias y tareas: 351. tipos de cotización por contingencias comunes. tipos de cotización por contingencias profesionales. ninguna de las anteriores. Existen dos supuestos especiales de primas: 351. primas adicionales y primas reducidas o aumentadas. primas reducidas y aumentadas. primas adicionales y primas aumentadas. Cuotas de recaudación conjunta por desempleo: 352. a cargo del empresario. a cargo del empresario y del trabajador. a cargo del trabajador. Cuotas de recaudación conjunta para el FOGASA: 352. a cargo del empresario. a cargo del empresario y del trabajador. a cargo del trabajador. Cuotas de recaudación conjunta para Formación profesional: 352. a cargo del empresario. a cargo del empresario y del trabajador. a cargo del trabajador. Caja única del sistema de SS llevando a efecto la gestión recaudatoria de los recursos de ésta, tanto voluntaria como ejecutiva, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Estado: 352. TGSS. CAISS. FOGASA. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán efectuar su liquidación y pago con ejecución a las formalidades o por los medios electrónicos, informáticos y telemáticos: 352. recaudación en vía ejecutiva. recaudación en período voluntario. recaudación obligatoria en plazo. Finalizados los plazos señalados en las reclamaciones de deuda sin que ésta se hubiera hecho efectiva, se inicia automáticamente de oficio, el procedimiento de apremio mediante la emisión de providencia de apremio, en la que se identificará la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente: 355. recaudación en vía ejecutiva. recaudación en período voluntario. recaudación por providencia de apremio. El patrimonio de la SS, único afecto a sus fines distinto del patrimonio del Estado, está constituido por: 356. las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la SS. las cuotas y bienes de la SS. las cuotas, bienes y derechos de la SS. La falta de pago en dentro del plazo de ingreso determina la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora. Tras la publicación del RD Ley 20/2012, se establece un único recargo, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo (en vigor desde el día siguiente de su publicación el 14 de julio de 2012): 353. recargo del 3% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo. recargo del 10% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo. recargo del 20% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo. |





