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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESESistema Retributivo Personal del SAS

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Título del test:
Sistema Retributivo Personal del SAS

Descripción:
Orden Conjunta 26 de febrero de 1993

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/01/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 63
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Temario:
Según Acuerdo de 17 de julio de 1990 establece que en los casos en los que legal o reglamentariamente sea posible ocupar de forma provisional puestos de trabajo cuyo sueldo no coincida con el correspondiente al grupo de clasificación que por equiparación corresponda al personal estatutario fijo: Se percibirá un complemento personal por la diferencia. Se percibirá al mes siguiente. No será percibido. Será percibido mediante la previa solicitud personal.
El Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), artículo 25.2, Retribuciones del personal interino, con respecto a los trienios, establece que: Se le reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de su entrada en vigor y que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo. Se le reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de su entrada en vigor y que tendrán efectos retributivos únicamente antes de la entrada en vigor del mismo. Se le reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados a partir de su entrada en vigor y que tendrán efectos retributivos únicamente antes de la entrada en vigor del mismo. Ninguna es correcta.
Según la Resolución 55/2010 de 17 de Marzo, el importe la retribución Básica de premio por Antigüedad reconocido al personal estatutario fijo: No es revalorizable ni absorbible y se abona en 14 pagas. No es revalorizable ni absorbible y se abona en 2 pagas. No es revalorizable ni absorbible y se abona en 12 pagas. Es revalorizable y absorbible y se abona en 14 pagas.
Según Decreto 55/2010 de 17 de Marzo, cuando el tiempo de servicios prestados hasta, el día en que se devengue la paga extraordinaria, no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente: Computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, entre ciento ochenta y dos. Computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, entre ciento ochenta y tres Computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, entre ciento ochenta y cuatro. Computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, entre ciento ochenta y uno.
Según Resolución 0055/2010, el El personal que haya disfrutado de reducción de jornada percibirá: Percibirá la paga extraordinaria y la paga adicional proporcionalmente al periodo Percibirá 1/3 parte de la paga extraordinaria y la parte adicional al periodo. Será reducido a la mitad. Se abonará en su totalidad.
Según Resolución 55/2013, las pagas extraordinarios serán dos al año, los meses Junio y Diciembre y el importe de cada una de ellas será: Como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino. Como máximo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino. Como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la quinceava parte del importe anual del complemento de destino. Como máximo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la quinceava parte del importe anual del complemento de destino.
El correspondiente al nivel del puesto que se desempeña, será: Complemento de Destino. Complemento Especifico. Complemento de Productividad. Complemento de Carrera Profesional.
Según Resolución 0055/2010 del 17 de Mayo, si en el momento del devengo de la paga extraordinaria algún trabajador en activo ha permanecido en situación de permiso por maternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en alguno de los seis meses anteriores a dicho devengo: Se le descontará de su paga extraordinaria la parte proporcional de la misma ya incluida en la prestación del 100 por 100 de la base reguladora que de forma directa le haya sido abonada por la Seguridad Social. Le será retribuido al 100 por 100 Se le descontará de su paga extraordinaria la parte proporcional de la misma ya incluida en la prestación del 100 por 100 de la base reguladora que de forma indirecta le haya sido abonada por la Seguridad Social. Ninguna es correcta.
Según lo establecido en la Ley 55/2003, estará destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad El complemento Específico. El complemento de Productividad. El complemento de Destino. El complemento de riesgos por el trabajo.
El complemento Específico por dedicación exclusiva ¿podrá ser abonado al personal interino, eventual o de sustitución?: Si No.
De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, ¿el personal licenciado sanitario podrá renunciar al complemento específico por dedicación exclusiva?. Si, en todos los casos. Si, en los casos que el interesado ocupe puesto de carácter básico en la plantilla del Organismo. Si, en los casos que el interesado ocupe puesto de carácter básico y los casos de ocupación de puestos directivos o cargos intermedios. No, en ningún caso.
Según el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003 el complemento de las Retribuciones complementarias, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos, sería el: Complemento de Productividad. Complemento Específico. Complemento de Destino. Complemento de especial rendimiento.
El personal con nombramiento de carácter eventual o de sustitución, para tener derecho al Complemento de Productividad, según la Resolución 0055/2010,deberá prestar servicios por un periodo consecutivo igual o superior a: Cuatro meses. Seis meses. Un año. Cinco meses.
La Resolución 0055/2010 del 17 de Marzo, en referencia al Complemento de Productividad según los criterios de evaluación, el complemento de rendimiento profesional primará tanto la: La consecución de los resultados en equipo. La consecución de resultados de carácter individual de cada profesional. Tanto la consecución de los resultados en equipo como la consecución de resultados de carácter individual de cada profesional. Ninguna es correcta.
Con respecto al Complemento de Productividad, factor fijo, para garantizar el criterio básico y fundamental de coherencia y para propiciar que los acuerdos de gestión de las Unidad de Gestión Clínica o Servicios o Unidad de Protección de la Salud consigan los mejores resultados, estos se verán modulados por un factor de corrección que ajuste y haga coherente el grado de cumplimiento del Contrato Programa de cada Centro con los acuerdos de gestión que propongan las UGC o Servicios o UPS. El factor de corrección, destinadas al complemento de rendimiento, se aplicara: Multiplicado el resultado de la unidad o servicio por el factor de corrección. Dividiendo el resultado de la unidad o servicio por el factor de corrección.
Las cuantías no distribuidas que resulten del cumplimiento parcial de los objetivos fijados conforme los apartados anteriores, darán lugar a remanentes. Los Remanentes originados por el cumplimiento parcial de los objetivos comunes o corporativos se repartirán a nivel autonómico, entre: Entre centros afines y comparables entre sí. (Hospitales comarcales, Areas de gestión sanitaria, Distritos rurales y mixtos, Distritos Urbanos, Hospitales de especialidades y Hospitales de referencia) A nivel de centro. A nivel autonómico entre unidades. Ninguna es correcta.
Las cuantías no distribuidas que resulten del cumplimiento parcial de los objetivos fijados conforme los apartados anteriores, darán lugar a remanentes. Los remanentes originados por el cumplimiento parcial de los objetivos específicos o propios se repartirán: Entre centros afines y comparables entre sí. (Hospitales comarcales, Areas de gestión sanitaria, Distritos rurales y mixtos, Distritos Urbanos, Hospitales de especialidades y Hospitales de referencia) A nivel autonómico entre unidades. A nivel de centro. Ninguna es correcta.
Las cuantías no distribuidas que resulten del cumplimiento parcial de los objetivos fijados conforme los apartados anteriores, darán lugar a remanentes. Los remanentes originados por el cumplimiento parcial de los objetivos comunes y específicos de las UPS se repartirán a nivel autonómico entre: Entre Unidades. Entre centros afines y comparables entre sí. (Hospitales comarcales, Areas de gestión sanitaria, Distritos rurales y mixtos, Distritos Urbanos, Hospitales de especialidades y Hospitales de referencia) A nivel de centro. Ninguna es correcta.
La cuantía del complemento del rendimiento profesional, el abono se realizará: Con carácter anual en la nómina complementaria del mes de Abril. Con carácter mensual. Con carácter anual en la nómina complementaria del mes de Mayo. En 14 pagas.
Según el complemento de productividad, factor variable, las cuantías asignadas por categorías profesionales para el complemento de rendimiento profesional se actualizarán en función de lo que se establezca: En la Ley de Presupuesto de la Junta de Andalucía, así como, en su caso por Acuerdo del Consejo de Gobierno. Por acuerdo del Consejo de Gobierno. En la Ley de Presupuesto de la Junta de Andalucía. Por acurdo de la Consejería de Salud.
El Complemento de Productividad, Factor variable, por razón de servicio, el personal sanitario licenciado y los Practicantes de los Servicios Normales de Urgencia (S.N.U.) que utilicen vehículo propio para los desplazamientos en la localidad donde presten sus servicios, percibirán una indemnización mensual por los gastos de locomoción que se fijará en función: Del numero de habitantes de la localidad. El numero de desplazamientos que realice. En función de la distancia que corra. En concepto de dietas.
El Complemento de Productividad, Factor variable, por razón de servicio, el personal sanitario que deba efectuar desplazamientos en ambulancia acompañando a pacientes en traslados interurbanos será indemnizado: En concepto de dietas. En función de los kilometros que recorra. En función del numero de habitantes. En función de horas extraordinarias.
El Complemento de Productividad, Factor variable, por razón de servicio, debido a la necesidad de realizar transportes de pacientes críticos de forma adecuada con personal sanitario, así como el incremento de medios de transporte que pueden realizar esta función, la orden de desplazamiento será autorizada por escrito: Por la Dirección del Centro hospitalario o, en su caso, por el Jefe de la Guardia, el cual determinará el personal adecuado para prestar el servicio. Por el Jefe de la Guardia, el cual determinará el personal adecuado para prestar el servicio. Por la Dirección del Centro hospitalario o, en su caso, por el Jefe de enfermería, el cual determinará el personal adecuado para prestar el servicio. Por la Dirección del Centro hospitalario o, en su caso, por el Jefe médico el cual determinará el personal adecuado para prestar el servicio.
Se acredita al Médico de Familia, Pediatra, Odontoestomatólogo, ATS/DUE, Fisioterapeuta, Trabajador Social y Matrona de E.B.A.P. cuando realicen desplazamientos con vehículo en el mismo o distinto núcleo poblacional donde se encuentre el Centro de Salud y durante o al margen de la jornada laboral establecida, se denomina: Dispersión Geográfica. FACTOR TAE FACTOR H FACTOR C.
Según la Resolución 2055/2010, el Complemento de Productividad, factor fijo, nos dice que el concepto que se destina a valorar la asistencia prestada por los profesionales, una vez por semana como mínimo, en otros centros diferentes a aquel en el que desempeñan habitualmente sus funciones, se denomina: Dispersión Geografica. Factor C Factor H Factor TAE.
El concepto que retribuye como complemento de productividad, factor fijo, la prestación de la asistencia en función del número de tardes realizadas en la semana si el horario es habitualmente de mañana o el número de mañanas realizadas si el horario habitual es de tarde, se denomina: Factor H Factor C Factor TAE Dispersión Geográfica.
En el factor fijo del complemento de productividad de los Médicos de Familia y Médicos Pediatras, el valor económico se vinculará: Al numero de usuarios adscritos a cada médico. Al número de usuarios adscritos a cada médico, dividido por el total de médicos del centro. tarjeta sanitaria individual ajustada por edad (TAE). tarjeta sanitaria individual ajustada por edad (TAE) divido por el total de médicos de la zona.
En el factor fijo del complemento de productividad de los Médicos Odontoestomatólogos de Atención Primaria, el valor económico se vinculará a: De población con tarjeta sanitaria individual ajustada por edad (TAE) y asistencia en otros centros (C). A los Médicos de Familia y Médicos Pediatras de los distintos centros de Atención Primaria del Distrito al que figura adscrito. A los Médicos de Familia y Médicos Pediatras de los distintos centros de Atención Primaria de la zona al que figura adscrito. De población con tarjeta sanitaria individual ajustada por edad (TAE) y horario (H).
El Complemento de Productividad, factor fijo, por cupos acumulados temporalmente, las ausencias por vacaciones reglamentarias, por incapacidad temporal (IT) por enfermedad común y accidente no laboral, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, por licencia por maternidad, por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonará al trabajador: Las mismas cuantías percibidas por los conceptos TAE, C Y H en la nómina correspondiente del mes anterior al inicio de cualquiera de las situaciones indicadas. Las mismas cuantías percibidas por los conceptos TAE en la nómina del mes anterior al inicio de cualquiera de las situaciones indicadas. Las mismas cuantías percibidas por los conceptos TAE Y H en la nómina correspondiente del mes anterior al inicio de cualquiera de las situaciones indicadas. Las mismas cuantías percibidas por los conceptos TAE, y C la nómina correspondiente del mes anterior al inicio de cualquiera de las situaciones indicadas.
El complemento de carrera profesional, esta contemplado en: Los artículos 40 y 43.2e. de la Ley 55/2003 y desarrollado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de Julio de 2006. Los artículos 40 y 43.2e. de la Ley 55/2003 y desarrollado por el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre. Los artículos 40 y 43.2e. de la Ley 55/2003 y desarrollado por Decreto 136/2001, de 12 de junio. Los artículos 40 y 43.2e de la Ley 55/2003 y Resolución 0055/2010 del 17 de Marzo.
Según la Ley 55/2003, articulo 43.e, las retribuciones complementarias, el Complemento destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría, se denomina: Complemento de atención continuada. Complemento de carrera. Complemento de productividad. Complemento de destino.
Según Resolución 0055/2010, podrá optar a la Carrera Profesional el personal interino del Servicio Andaluz de Salud, que habiendo tenido: Al menos cinco años de servicios efectivos continuados en la correspondiente categoría, no haya tenido opción de presentarse a ningún proceso selectivo definitivo de dicha categoría convocado por el SAS. Al menos tres años de servicios efectivos continuados en la correspondiente categoría, no haya tenido opción de presentarse a ningún proceso selectivo definitivo de dicha categoría convocado por el SAS. Al menos cinco años de servicios efectivos continuados o no en la correspondiente categoría, no haya tenido opción de presentarse a ningún proceso selectivo definitivo de dicha categoría convocado por el SAS. Al menos tres años de servicios efectivos continuados o no en la correspondiente categoría, no haya tenido opción de presentarse a ningún proceso selectivo definitivo de dicha categoría convocado por el SAS.
Según la Resolución 0055/2010, el complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada,"A" (Nocturnidad) y Modalidad "B" (Domingos y Festivos), se acredita al personal: Personal sanitario. Al Personal sanitario y al personal de gestión y servicios y auxiliar de enfermería en el ámbito de atención primaria. ATS/DUE de los Dispositivios de Cuidados Críticos y Urgencias de Atención Primaria. Personal sanitario y al personal ATS/DUE de los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias de Atención Primaria.
Según la resolución 0055/2010, con respecto al Complemento de atención continuada, nocturnidad, retribuye la realización de la jornada ordinaria en turnos de noche desde: Las 22 horas hasta las 8 horas del día siguiente, cualquier día de la semana, pudiendo incluir, pues, domingos y festivos. Las 22 horas hasta las 7 horas del día siguiente, cualquier día de la semana, pudiendo incluir, pues, domingos y festivos. Las 22 horas hasta las 8 horas del día siguiente, cualquier día de la semana, no pudiendo incluir, pues, domingos y festivos. Las 22 horas hasta las 7 horas del día siguiente, cualquier día de la semana, no pudiendo incluir, pues, domingos y festivos.
Según Resolución 0055/2010, la compensación económica por la prestación de servicios que se realice los domingos y festivos, Modalidad "B" el personal sanitario, se abonará mediante: Proporcionalmente al numero de horas realizadas. Proporcionalmente al numero de horas realizadas, no pudiendo superar 60 horas mensuales. El personal sanitario no puede prestar servicios los domingos y festivos. Proporcionalmente al numero de horas realizadas, no pudiendo superar el 25% de sus retribuciones integras.
El turno rotatorio realizado por aquellos profesionales que cubren, con tal carácter, los turnos de noche, rotando entre turnos de mañana y noche; de tarde y noche; o de mañana, tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de noche con cadencia determinada, se denomina: Turnicidad. Turno rotatorio. Turno cambiado. Jornada de mañana-tarde-noche.
En relación a la Resolución 0055/2010 del 17 de Marzo, establece el Complemento de Atención Continuada, Mañana/Tarde, de las siguientes cuestiones, indique la incorrecta: Se acreditará al personal que desempeñe sus funciones en jornadas de mañana-tarde, siempre que al menos el 25 % del total de la jornada mensual se realice en una de estos dos jornadas y el resto en la otra y responda a necesidades organizativas. Se percibirá en doce mensualidades, salvo que se cese en su desempeño. No es aplicable al personal facultativo de Atención Especializada, ni al personal de Atención Primaria al que le sea de aplicación el Decreto 260/2001, de 27 de noviembre, por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual y a la libre elección de médico. Todas son correctas.
La compensación económica por la prestación de servicios se acredita al personal Facultativo, A.T.S./D.U.E., Fisioterapeuta, Matrona y Trabajador Social de EBAP y de Equipos de Salud Mental, por la realización de actividades sanitarias relacionadas con la Comunidad, se abonará mediante el siguiente concepto retributivo: El complemento de atención continuada Modalidad "A" (en EBAP/Equipo Salud Mental). El complemento de atención continuada Modalidad "B" (en EBAP/Equipo Salud Mental). El complemento de atención continuada Modalidad asistencial. Ninguna es correcta.
En relación a la Resolución 0055/2010 del 17 de Marzo, establece el Complemento de Atención Continuada para garantizar necesidades asistenciales específicas, que se establecen en dos modalidades de asistencia: Mediante Presencia Física. Mediante Servicios localizados. Las dos son correctas. Ninguna es correcta.
El Complemento de Atención continuada, que sirve para garantizar necesidades asistenciales especificas, los Médicos de Familia EBAP, en los turnos rotatorios de atención continuada a urgencias, con presencia física, al margen de la jornada laboral ordinaria, durante todos los días de la semana, abonándose proporcionalmente al número de horas de prestación de servicios, se denomina: Complemento de Atención continuada/Modalidad Jornada Complementaria/Presencia Física. Complemento de Atención continuada/Modalidad Jornada Complementaria/Servicios localizados. Complemento de Atención continuada/Modalidad Continuidad Asistencial/Presencia Física. Complemento de Atención continuada/Modalidad Continuidad Asistencial/Servicios localizados.
En casos excepcionales y previa solicitud del interesado y la autorización de los Gerentes/Directores de las Instituciones implicadas, se podrán realizar horas de Jornada Complementaria, en EBAP, por profesionales de distinta Institución del ámbito del Servicio Andaluz de Salud, procedentes tanto de Atención Primaria, como de Atención Especializada. Verdadero. Falso.
Según Resolución 0055/2010, el complemento que retribuye la prolongación de la jornada hasta las 20 horas, en días laborables de lunes a viernes, del personal facultativo especialista de Área de los Centros de Atención Especializada y Médico de Familia en plaza diferenciada de los servicios de cuidados críticos y urgencias, se denomina: Modalidad de Continuidad Asistencial. Modalidad de Jornada Complementaria. Modalidad "C" Modalidad "B".
La Compensación Económica por la prestación de servicios, en presencia física de un auxiliar administrativo, fuera de su jornada establecida, se abonará mediante el siguiente concepto retributivo: Complemento de atención continuada Modalidad "C" Complemento de atención continuada Modalidad "B" Complemento de atención continuada Continuidad Asistencial. Complemento de atención continuada Jornada Complementaria.
El Informe propuesta justificativo que deberá contemplar, el número de profesionales que desempeñan las modalidades de indemnización del complemento de productividad, factor variable, los remitirán: Los Gerentes/Directores/as de los Centros remitirán a la Dirección General de Profesionales, con anterioridad al día 31 de marzo de cada ejercicio, para su autorizaciónpor la Dirección Gerencia del Organismo Los Gerentes/Directores/as de los Centros remitirán a la Dirección General de Profesionales, con anterioridad al día 31 de Abril de cada ejercicio, para su autorizaciónpor la Dirección Gerencia del Organismo Los Gerentes/Directores/as de los Centros remitirán a la Dirección General del Organismo, con anterioridad al día 31 de marzo de cada ejercicio, para su autorización por la Dirección Gerencia de Profesionales. Los Gerentes/Directores/as de los Centros remitirán a la Dirección General del Organismo, con anterioridad al día 31 de abril de cada ejercicio, para su autorización por la Dirección Gerencia de Profesionales.
Las Retribuciones complementarias, reguladas en la Resolución 0055/2010 que se acredita al Médico de Familia, Pediatra, Odontoestomatólogo, ATS/DUE, Fisioterapeuta, Trabajador Social y Matrona de E.B.A.P. cuando realicen desplazamientos con vehículo en el mismo o distinto núcleo poblacional donde se encuentre el Centro de Salud y durante o al margen de la jornada laboral establecida, estamos hablando de: Complemento de Productividad/Factor Fijo/Dispersión Geográfica. Complemento Especifico/Factor Fijo/Dispersión Geográfica. Complemento de Productividad/Factor Variable/Dispersión Geográfica. Ninguna es correcta.
De los siguientes conceptos de complemento de Productividad, ¿Cual no sería un factor fijo? Pediatras de ZBS rurales que se desplazan a distintos centros de atención primaria. En las ausencias por vacaciones reglamentarias, por incapacidad temporal (IT) por enfermedad común y accidente no laboral, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, por licencia por maternidad, por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Concepto de Horario ("H"): Este concepto retribuye la prestación de la asistencia en función del número de tardes realizadas en la semana si el horario es habitualmente de mañana o el número de mañanas realizadas si el horario habitual es de tarde. Todas serían un factor fijo.
De los siguientes complementos de productividad ¿Cual sería un factor variable? Concepto de Asistencia en otros centros ("C") En aquellos casos de difícil cobertura de las ausencias reglamentarias de los profesionales adscritos al centro y con el fin de garantizar las asistencia sanitaria en el ámbito de atención primaria. Conceptos derivados del Decreto 260/2001, de 27 de noviembre Indemnización a determinado personal de Hospitales: Médicos Especialistas, ATS/DUE y otros Titulados Medios y personal Auxiliar Sanitario.
Según el artículo 43.2.d de la Ley 55/2003, está destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada: El Complemento de Carrera. El Complemento de atención continuada. El Complemento de Productividad. El Complemento de Atención fija.
En relación a la Resolución 0055/2010 del 17 de Marzo, la compensación económica por la prestación de servicios se acredita al personal Facultativo, A.T.S./D.U.E., Fisioterapeuta, Matrona y Trabajador Social de EBAP y de Equipos de Salud Mental, por la realización de actividades sanitarias relacionadas con la Comunidad, se abonará durante un periodo no superior a: A seis horas mensuales, llevadas a cabo al margen de la jornada laboral. A seis horas semanales, llevadas a cabo al margen de la jornada laboral. A 12 horas mensuales, llevadas a cabo al margen de la jornada laboral. A 12 horas semanales, llevadas a cabo al margen de la jornada laboral.
Dentro de las Retribuciones Complementarias nos encontramos en la Resolución 0055/2010 del 17 de Marzo, la Modalidad de Continuidad Asistencial, que se acuerda en: Acuerdo del Consejo de Gobierno el 18 de Junio de 2006 Acuerdo del Consejo de Gobierno el 18 de Junio de 2008 Acuerdo del Consejo de Gobierno el 18 de Julio de 2006 Acuerdo del Consejo de Gobierno el 18 de Julio de 2008.
Las retribuciones que van dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, determinándose sus conceptos, cuantías y los criterios para su atribución en el ámbito de cada servicio de salud, se denomina: Retribuciones Complementarias. Complemento de Productividad. Complemento Especifico. Continuidad Asistencia.
Las cuantías destinadas al complemento al rendimiento profesional de una Jefa de Servicio o Directora de Gestión Clínica de un centro asistencias, se llevará conforme a los criterios siguientes: Un 80% en función del resultado de su equipo y un 20% en función del resultado individual. Hasta el 60% en concepto de la consecución de resultados de equipo de la Unidad de Gestión Clínica y hasta el 40% en concepto de consecución de sus resultados individuales. Hasta el 40% en concepto de la consecución de resultados de equipo de la Unidad de Gestión Clínica y hasta el 60% en concepto de consecución de sus resultados individuales El 50% en función de los objetivos alcanzados por la Unidad de Gestión Clínica donde se encuentra adscrita y el 50% en función de los objetivos individuales conseguidos.
Presta sus servicios en un centro asistencial del Servicio Andaluz de Salud y percibe sus retribuciones por el sistema de cupo y zona por consiguiente cuando se abone el complemento al rendimiento profesional: No se computará el período en que ha permanecido en la situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo. Quedará excluido del ámbito de aplicación del complemento al rendimiento profesional. Tendrá derecho al reparto de remanentes si su Unidad de Gestión Clínica cumple al menos el 60% de los objetivos de equipo. Sólo tendrá derecho al reparto de remanentes si cumple al menos el 60% de los objetivos individuales.
Las cuantías destinadas al complemento al rendimiento profesional de un centro asistencial, se llevará conforme a los criterios siguientes: Un 80% en función del resultado de su equipo y un 20% en función del resultado individual. Hasta el 60% en concepto de la consecución de resultados de equipo de la Unidad de Gestión Clínica y hasta el 40% en concepto de consecución de sus resultados individuales. Hasta el 40% en concepto de la consecución de resultados de equipo de la Unidad de Gestión Clínica y hasta el 60% en concepto de consecución de sus resultados individuales Ninguna es correcta.
El personal con nombramiento con carácter eventual o de sustitución para poder optar por el complemento profesional, deberá presta servicios por un periodo: Consecutivo igual o superior a 4 meses. Consecutivo o no igual o superior a 4 meses. Consecutivo igual o superior a 6 meses. Consecutivo o no igual o superior a 6 meses.
Se consideran periodo del desempeño para poder optar por el complemento profesional a efectos de valoración en el puesto de trabajo: Situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común. Permiso sin sueldo Excedencia. Las ausencias reglamentarias para la conciliación de la vida personal y familiar.
El abono de las cuantías destinadas al complemento de rendimiento profesional se abonaran: Con periodicidad anual en el mes de abril. Con periodicidad anual en el mes de Marzo. Con periodicidad anual en el mes de Mayo. Con periodicidad anual en el mes de Enero.
Los criterios de evaluación para las cuantías destinadas al rendimiento profesional se llevará a cabo: Con carácter anual, y en todo caso antes del 31 de Marzo. Con carácter anual, y en todo caso antes del 1 de Marzo. Con carácter anual, y en todo caso antes del 31 de Abril. Con carácter anual, y en todo caso antes del 1 de Abril.
El complemento que está destinado a retribuir el nivel de conocimientos así como la progresiva adquisición de responsabilidades en el ejercicio de las tareas asistenciales, se denomina: Complemento de grado de formación. Complemento de atención continuada. Complemento específico de residencia. Complemento de rotación.
¿Cuánto se incrementará el precio de la hora de atención continuada señalado para los días laborables cuando realice guardias en los festivos señalados como especiales en el Servicio Andaluz de Salud No sufrirá ningún incremento. Al triple del mismo. El 25% Al doble del mismo.
Las rotaciones internas efectuadas por la hija de Dª. Salud de Hierro mientras realiza la relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud: No conllevarán derecho económico alguno. Sólo conllevarán derecho económico cuando se realicen más de siete al mes. Únicamente podrán abonarse siete por mes natural. Ninguna de las tres respuestas anteriores es correcta.
La norma que regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos, así como el procedimiento para su elaboración es: Orden de 12 de enero de 2012 (BOJA nº 11, de 17 de enero) Orden de 26 de junio de 2018 (BOJA nº 122, de 7 de julio) Orden de 13 de enero de 2012 (BOJA nº 12, de 18 de enero) Orden de 12 de diciembre de 2005 (BOJA nº 244, de 16 de diciembre).
Según la normativa de retribuciones vigente en el Servicio Andaluz de Salud, el concepto de Tarjeta Sanitaria ajustada por edad (TAE) se podrá abonar a profesionales adscritos a Dispositivos de Apoyo de los Distritos de Atención Primaria de las siguientes categorías: Odontoestomatólogo, Fisioterapeuta, Matrona y Trabajador Social Odontoestomatólogo, Matrona y Trabajador Social Odontoestomatólogo, Trabajador Social y Técnicos Educación para la Salud Odontoestomatólogo, Farmacéutico de Atención Primaria, Fisioterapeuta y Matrona.
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