EL SISTEMA DE LA SEG SOCIAL. UNED TS. DCHO SSPPSS
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Título del Test:
![]() EL SISTEMA DE LA SEG SOCIAL. UNED TS. DCHO SSPPSS Descripción: DERECHO INTERNACIONAL DE LA SEG. SOCIAL |



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Las normas nacidas bajo su auspicio, aparte de reconocer el derecho a la Seguridad social, son, en muchos casos de aproximación a las políticas sociales de los estados firmantes, estableciendo al efecto los mínimos de seguridad social que los estados han de comprometerse a incluir en sus respectivas legislaciones nacionales: 266. organizaciones internacionales. Naciones Unidas. Consejo de Europa. Organizaciones internacionales relacionadas: 267. Naciones Unidas, OIT, Consejo de Europa. Naciones Unidas, Convenio Europeo, OIT. Ninguna de las anteriores. Naciones Unidas: el derecho a la Seguridad Social aparece recogido: 267. en el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1958. en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho al a Seguridad Social”: 267. artículo 25 DUDH. artículo 22 DUDH. artículo 23 DUDH. “Toda persona tiene derecho a asistencia médica y los servicios sociales necesarios…, a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad” garantizando a sí mismo el “derecho a cuidados y asistencia especiales” en caso de maternidad: 267. artículo 25 DUDH. artículo 22 DUDH. artículo 23 DUDH. Reconoce expresamente los derechos de toda persona a la Seguridad Social, incluso al seguro social (artículo 9), y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 12), preocupándose expresamente de la maternidad al declarar que se ha de conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto (artículo 10.2), preceptos todos ellos de la Parte III: 267. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Naciones Unidas. Dentro de la pluralidad de convenios de la OIT relativos a la Seguridad Social, el más importante a reseñar es: 267. Convenio nº 2 sobre norma mínima de Seguridad Social (1952). Convenio nº 102 sobre norma mínima de Seguridad Social (1952). Convenio nº 3 sobre norma mínima de Seguridad Social (1952). El Convenio de la OIT sobre norma mínima de Seguridad Social de 1952, especifica las contingencias y situaciones que como mínimo han de garantizarse a: 267. asalariados y residentes. asalariados y desempleados. activos e inactivos. El Convenio nº 102 de la OIT especifica las contingencias y situaciones que, como mínimo han de garantizarse: a los activos de base profesional y a los inactivos de base universal. a los asalariados de base universal y a los desempleados de base profesional. a los asalariados de base profesional y a los residentes de base universal. Otros Convenios OIT de enorme importancia son: 267. Convenio nº 2 de desempleo, Convenios nº 3 y 103 de protección de maternidad, Convenio nº 17 de indemnización por accidentes de trabajo, Convenio nº 18 sobre enfermedades profesionales y otros…. El único convenio de enorme importancia es el relativo a la norma mínima. Ninguna de las anteriores. En el marco del Consejo de Europa merece mención: 268. La Constitución Europea. La Carta Social Europea. El Convenio Internacional Europeo. La Carta Social Europea de 1961, reconoce y declara en su Parte I los derechos: 268. de las trabajadoras en caso de maternidad; de toda persona. de los todos los trabajadores y personas a su cargo “a la Seguridad Social”; de los inválidos. Ambas son correctas. En la parte II de la Carta Social Europea, artículos 8 a 17, se especifica en qué queda concretado cada uno de esos derechos. El más relevante es el artículo: 268. artículo 12 en relación con el Convenio nº 102 OIT sobre norma mínima. artículo 10 en relación con el Convenio nº 102 OIT sobre norma mínima. artículo 12 en relación con el Convenio nº 2 OIT sobre norma mínima. Principios esenciales de los Convenios internacionales multi y bilaterales sobre Seguridad Social: 269. principio de territorialidad, de igualdad, de reciprocidad, de adquisición y mantenimiento de derechos, de prorrata ex-temporis. principio de territorialidad, de igualdad, de reciprocidad, de oportunidad, de cobertura y de temporalidad. principio de territorialidad, de igualdad, de reciprocidad, de adquisición y mantenimiento de derechos, de prorrata temporis. El Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) establece con carácter general los principios de: 270. igualdad de trato (artículo 18 FTUE) y libre circulación (artículo 45 TFUE). no discriminación por razón de nacionalidad (artículo 18 TFUE) y libre circulación de trabajadores (artículo 35 TFUE). no discriminación por razón de nacionalidad (artículo 18 TFUE) y libre circulación de trabajadores (artículo 45 TFUE). El TFUE garantiza a los trabajadores y derechohabientes en su artículo 48: 270. la acumulación de todos los períodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales, así como el cálculo de éstas. el pago de las prestaciones a personas que residen en los territorios de los Estados miembros. Ambas son correctas. La Carta Comunitaria de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores aprobada por el Consejo Europeo de Estrasburgo en 1989 contiene los siguientes preceptos: 270. Seguridad Social y ayuda social, protección de la salud. Seguridad social, servicios sociales, educación, protección de la salud. ninguna de las anteriores. Principios informadores que inspiran el Reglamento 883/2004: 271. igualdad de oportunidades; exportabilidad de prestaciones; acumulación de prestaciones; totalización de períodos de cotización, empleo, actividad por cuenta ajena o residencia; asimilación de prestaciones, ingresos, hechos o acontecimientos. igualdad de trato; exportabilidad de prestaciones; no acumulación de prestaciones; totalización de períodos de cotización, empleo, actividad por cuenta propia o residencia; asimilación de prestaciones, ingresos, hechos o acontecimientos. ninguna de las anteriores. ¿Cuál es la razón de los principios que inspiran el Reglamento 883/2004?: 272. garantizar la libre circulación de personas, en su concreción, de libertad de circulación de trabajadores, quede salvaguardada al viajar el trabajador con su Seguridad Social por toda la UE. fomentar la libre circulación de personas, en su concreción, de incrementar la circulación de trabajadores, quede salvaguardada al viajar el trabajador con su Seguridad Social por toda la UE. promover la libre circulación de personas, en su concreción, de libertad de circulación de ciudadanos, que salvaguarde los derechos adquiridos por este en materia de Seguridad Social. El campo de aplicación material del Reglamento 883/2004 cubre plenamente el denominado ideal de cobertura de las sociedades accidentales, coincidiendo virtualmente sus prestaciones con los denominados riesgos sociales recogidos en: 272 – 273. Convenio nº 2 de la OIT. Convenio nº 2 del Consejo de Europa. Convenio nº 102 de la OIT. El Reglamento 883/2004 crea: 273. un sistema unificado y coordinado. un sistema no unificado y coordinado. un sistema unificado pero no coordinado. Los Reglamentos comunitarios sobre Seguridad Social: 273. garantizan que se tenga en cuenta la actividad desempeñada por los ciudadanos comunitarios en otros Estados miembros y sus derechos adquiridos. determinan cuál es la legislación aplicable a las relaciones de afiliación – cotización así como a la relación de protección. ambas son correctas. Para analizar el derecho a la Seguridad Social de los extranjeros no comunitarios es imprescindible partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre: 273. artículo 13 CE. artículo 1.1 CE. artículo 23 CE. Para comprender y entender el derecho a la Seguridad Social (artículo 41 CE) del extranjero (artículo 13 CE) hay que partir de dos premisas básicas: 275. que se trata de un derecho de configuración legal lo que comporta que el legislador pueda exigir a los extranjeros la situación de estancia o residencia como presupuesto para la titularidad y el ejercicio de los mismos. que tienen que ser interpretados de conformidad con los tratados y convenios internacionales. Ambas son correctas. En vista del artículo 7 LGSS, es obligado distinguir entre: 275. extranjeros comunitarios beneficiarios de prestaciones y extranjeros no comunitarios beneficiarios de prestaciones. extranjeros comunitarios no beneficiarios de prestaciones y extranjeros no comunitarios no beneficiarios de prestaciones. extranjeros no comunitarios beneficiarios de prestaciones contributivas y extranjeros no comunitarios beneficiarios de prestaciones no contributivas. Artículo 7.1 LGSS, de la modalidad contributiva: 275. son beneficiarios los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional. son beneficiarios los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España independientemente de donde ejerzan su actividad profesional. son beneficiarios los extranjeros, independientemente de su situación legal, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional. Los extranjeros residentes tendrán el derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles: 275. Artículo 14, apartado 1º, Ley Orgánica 40/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEx). Artículo 14, apartado 1º, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx). Artículo 24, apartado 1º, Ley Orgánica 40/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEx). De la comparación del artículo 7.1 LGSS con artículo 14.1 LOEx, se extrae la siguiente conclusión: 275. la LGSS se ve afectada por lo dispuesto en la LOEx. la LGSS no se ve afectada por lo dispuesto en la LOEx. la LOEx se ve afectada por lo dispuesto en la LGSS. Si el extranjero reside o se encuentra legalmente en España y ejerce su actividad en el territorio nacional, tiene los mismos derechos que los españoles: 275. conclusión que se extrae de la comparación del artículo 7.1 LGSS con artículo 14.1 LOEx. conclusión que se extrae de la comparación del artículo 41 CE con el artículo 14.1 LOEx. mandato expreso del artículo 41 CE. En aplicación del artículo 36.5 LOEx: 276. en todo caso, el trabajador que carezca de autorización y residencia podrá obtener prestación por desempleo. en todo caso, el trabajador que carezca de autorización y residencia no podrá obtener prestación por desempleo. ninguna de las anteriores. Si el trabajador extranjero en situación irregular sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y es de un país que ha firmado y ratificado el convenio nº 19 de la OIT, tendrá derecho a las prestaciones por estas contingencias: 276 -277. verdadero. falso. verdadero, pero es indiferente si ha firmado y ratificado el convenio nº 19 de la OIT, pues el Convenio de la OIT tiene naturaleza de tratado internacional a todos los efectos constitucionales y legales. En el supuesto de contingencias comunes hay que tener en cuenta la redacción del artículo 36.5 LOEx y artículo 42.2 RD 84/1996: 277. los extranjeros que, precisando de autorización administrativa previa para trabajar, desempeñen una actividad en España careciendo de dicha autorización, no estarán incluidos en el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan considerarse incluidos a efectos de la obtención de determinadas prestaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley. los extranjeros, que precisando de autorización administrativa previa para trabajar, desempeñen una actividad en España careciendo de dicha autorización, estarán incluidos en el sistema de la Seguridad Social. ninguna de las anteriores. El trabajador extranjero se encuentra en situación de residencia legal cuando: 277. haya obtenido la pertinente autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, haya entrado en territorio español, esté afiliado y dado de alta y haya cotizado en el Sistema de Seguridad Social. haya obtenido la pertinente autorización y visado de residencia y trabajo por cuenta ajena, haya entrado en el territorio español, esté afiliado, dado de alta y haya cotizado en el Sistema de Seguridad Social. haya obtenido o esté en proceso de obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, haya entrado en territorio español, esté afiliado y dado de alta y haya cotizado en el Sistema de Seguridad Social. A qué se denomina carencia genérica y específica: 278. cumplimiento de unos determinados períodos de cotización previa. carecer de períodos de cotización previa. incumplimiento de unos determinados períodos de cotización previa. Cumple con los requisitos establecidos en la LGSS para causar derecho a las distintas prestaciones del sistema, entre ellos el cumplimiento de determinados períodos de cotización previa exigidos para poder acceder a las distintas prestaciones (pensiones) de la Seguridad Social: 277 – 278. el trabajador extranjero que se encuentra en situación de residencia legal. el trabajador extranjero independientemente de la situación en la que se encuentre. el trabajador extranjero que se encuentre en situación de residencia irregular. Para que el extranjero no comunitario pueda ser beneficiario de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de las contingencias comunes tiene que estar: 279. en situación de residencia legal, bien temporal, bien de larga duración, además de cumplir con el resto de los requisitos exigidos para poder causar derecho a las distintas prestaciones del sistema según la LGSS. en situación de residencia legal, bien temporal, bien de larga duración, además de cumplir con el resto de los requisitos exigidos para poder causar derecho a las distintas prestaciones del sistema según la LGSS y la LOEx. en situación de residencia legal de larga duración, además de cumplir con el resto de los requisitos exigidos para causar derecho a las distintas prestaciones del sistema según la LGSS. En el caso de no tener residencia legal: 279. no tendrá derecho a ninguna prestación o servicio del Sistema de Seguridad Social u otros sistemas públicos. tendrá derecho, a las prestaciones asistenciales establecidas por las CCAA y de los servicios sociales de las CCLL (LBRL) prestaciones todas ellas extra muros del sistema de Seguridad Social. tendrá derecho únicamente a las prestaciones establecidas por los servicios sociales de las CCLL (LBRL) prestaciones extra muros del Sistema de Seguridad Social. La LOEx en su artículo 36.5 sobre la prestación por desempleo establece que: 280. en todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo. en todo caso, el trabajador que posea autorización de residencia pero carezca de autorización de trabajo podrá obtener prestaciones por desempleo. la LOEX no hace referencia expresa a la prestación por desempleo. El artículo 209 LGSS señala que la solicitud de prestación por desempleo: 281. no requiere la inscripción como demandante de empleo. requiere la inscripción como demandante de empleo. ninguna de las anteriores. El último inciso del artículo 36.5 LOEx: 281. salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación modificará la situación administrativa de extranjero. salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa de extranjero. el artículo 36.5 de la LOEx no hace mención a este asunto. En cuanto a la modalidad no contributiva, según el artículo 7.3 LGSS: 281. estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de seguridad social, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles independientemente de su lugar de residencia. estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de seguridad social, a efectos de las prestaciones de la modalidad contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional. estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de seguridad social, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional. La conclusión de la comparación del artículo 7.3 LGSS con el artículo 24.1 LOEx es: 282. si el extranjero reside legalmente en España, tiene derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles, incluidas las prestaciones no contributivas. si el extranjero reside legalmente en España, tiene derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles, sin incluir las prestaciones no contributivas. no procede la comparación entre estos dos artículos por tratar materias diferentes. La LGSS exige la residencia legal en territorio español como uno de los requisitos para poder causar el derecho a las pensiones no contributivas: 282. 5 años, de los cuales 3 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión, en el caso de la pensión de invalidez no contributiva. 10 años, de los cuales 5 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión, en el caso de la pensión de invalidez no contributiva. 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión, en el caso de la pensión de invalidez no contributiva. La LGSS exige la residencia legal en territorio español como uno de los requisitos para poder causar el derecho a las pensiones no contributivas: 282. 10 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, en el caso de la pensión de jubilación no contributiva así como para poder causar derecho a las prestaciones familiares. 15 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, en el caso de la pensión de jubilación no contributiva así como para poder causar derecho a las prestaciones familiares. 20 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, en el caso de la pensión de jubilación no contributiva así como para poder causar derecho a las prestaciones familiares. Sobre la pregunta anterior, de períodos de residencia legal exigidos por la LGSS: 282. sólo pueden ser causados en España. pueden ser causados en cualquiera de los Estados miembros y no sólo en España. ninguna de las anteriores. Pueden acceder a las no contributivas los extranjeros que hayan residido legalmente en España durante 5 o 10 años (según se trate de la pensión de invalidez o de jubilación no contributivas): 283. los extranjeros que se encuentren en situación de residencia de larga duración (artículos 32.2 LOEx y 72.1 DEx). los extranjeros que se encuentren en situación de residencia legal independientemente de su duración (artículos 32.2. LOEx y 72.1 DEx). ninguna de las anteriores. El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno: 284. artículo 42 LGSS. artículo 42 LOEx. artículo 42 CE. Ley que se configura como el marco básico que establece la política integral de emigración y de retorno: 284. LOEx. Ley 40/ 2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. Ley 20/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. Tiene por finalidad establecer un mecanismo de protección que garantice el derecho a percibir una prestación a los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado al exterior por razones laborales, económicas o cualesquiera otras y habiendo cumplido 65 años de edad o estando incapacitados para el trabajo se encuentren en una situación de necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades: 284 – 285. Ley 40/ 2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. Real Decreto 8/2008 de 11 de enero. ninguna de las anteriores. Prestación por razón de necesidad: 284. mecanismo de protección que garantice el derecho a percibir una prestación a los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado al exterior por razones laborales, económicas o cualesquiera otras y habiendo cumplido 65 años de edad o estando incapacitados para el trabajo se encuentren en una situación de necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades. mecanismo de protección que garantice el derecho a percibir una prestación a los españoles residentes en el exterior y extranjeros residentes en España, que habiendo cumplido 65 años de edad o estando incapacitados para el trabajo se encuentren en una situación de necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades. ninguna de las anteriores. Beneficiarios de la prestación por razón de necesidad: 285. españoles de origen nacidos en territorio nacional que salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero. los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un período de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española. Ambas son correctas. Es requisito (entre otros), según artículo 3 del RD 8/2008: 285. no pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que, por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia. no haber donado bienes en los 10 años anteriores a la solicitud. ninguna de las anteriores es correcta. Es órgano competente para el reconocimiento y pago de la prestación económica por razón de necesidad: 286. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección General de Migraciones. Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. La prestación por razón de necesidad engloba: 287. prestación económica por ancianidad. prestación económica por incapacidad y asistencia sanitaria. Ambas son correctas. Los accidentes de trabajo que se produzcan durante el viaje de salida o de regreso de los emigrantes, siempre que concurran las condiciones de la disposición adicional 1ª LGSS, se denominan: 287. accidente de trabajo por traslado. accidente de trabajo en viaje. accidente de trabajo in itinere. Según se desprende de los artículos 25 y 26 del RD 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados son dos las prestaciones sociales para los españoles retornados: 287 – 288. pensión asistencial por ancianidad y asistencia sanitaria. pensión asistencial por invalidez y por ancianidad. pensión asistencial por invalidez y asistencia sanitaria. La cuantía de la pensión asistencial por ancianidad: 288. será el 75% del IPREM. será el 75% del SMI. será la que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema de seguridad social. El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde: 289. al INSS. a la TGSS. a la Dirección General de Migraciones. Según el artículo 26.3 del RD 8/2008, los españoles de origen retornados justificarán su condición mediante: 289. la presentación del certificado de empadronamiento en el municipio donde haya fijado su residencia en España. la presentación del pasaporte. la presentación del certificado de empadronamiento en el municipio donde haya fijado su residencia en España y la presentación de la baja consular en el país de residencia. El derecho a la pensión asistencial por ancianidad para los retornados se reconocerá siempre que acrediten los requisitos exigidos en el artículo 167 LGSS para tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema español de seguridad social salvo: 288. el referido a los períodos generales y específicos de cotización. el referido a los períodos de residencia en territorio español. ninguna de las anteriores. |





