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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESESUPUESTO OBJETIVO 2020-2021 AUXILIO JUDICIAL

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Título del test:
SUPUESTO OBJETIVO 2020-2021 AUXILIO JUDICIAL

Descripción:
PROCESOS MATRIMONIALES

Autor:
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prueba selectiva
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Fecha de Creación:
01/11/2023

Categoría:
Otros

Número preguntas: 26
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Temario:
Con ocasión de un procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, se planteó un CONFLICTO NEGATIVO de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia de Burgo de Osma (Soria, Comunidad Autónoma de Castilla y León) y el Juzgado de Primera Instancia de Parla (Comunidad Autónoma de Madrid). Resuelto el conflicto por el órgano competente, el proceso versó sobre los siguientes hechos: Por la representación de Don Emilio López, (con domicilio en Calle del Nardo 3, Parla, Madrid), se interpuso DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO frente a Loreto Salinas (con residencia en el último domicilio conyugal en Calle Eras 12, Burgo de Osma, Soria). En la demanda, a la que se acompañaron los documentos oportunos, se hizo constar: - Que el matrimonio tiene un hijo en común, Felipe, de 8 años de edad. - Que el régimen económico matrimonial es la sociedad de gananciales. La representación de la parte demandada, junto a la contestación de demanda, formuló RECONVENCIÓN fundándose en la concurrencia de causa de nulidad de matrimonio del artículo 73.4o del Código Civil. Tras celebrarse la VISTA y los trámites correspondientes, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia declarando disuelto el matrimonio, acordando las siguientes medidas: 1º.- Atribución a la Sra. Loreto, del uso y disfrute de la vivienda familiar hasta que liquiden bienes comunes. 2º.- Alimentos para el hijo que el Sr. Emilio, que abonará mensualmente a la Sra. Loreto. Los gastos extraordinarios que genere el hijo, serán abonados al 50% por los progenitores de común acuerdo y en su defecto mediante autorización judicial 3º.- Se concede la guarda y custodia a Loreto y un régimen de visitas a favor de Emilio. Mediante auto, a instancia de la demandada, SE RECTIFICARON diversos ERRORES MATERIALES de la sentencia, a fin de hacer constar que: (......) donde dice Sra. Lorenza debe decir Sra. Loreto y donde aparece fecha 26/07/202 debe decir con fecha 26/07/2020 (......). También se declaró no haber lugar a las ACLARACIONES solicitadas por el Ministerio Fiscal. Dictada la sentencia, el procurador de Loreto presenta escrito de JURA DE CUENTAS para reclamar ciertas cantidades que afirma no le han sido satisfechas por su poderdante. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Doña Loreto, cuyo conocimiento correspondió a la AUDIENCIA PROVINCIAL. A la vista de lo expuesto, conteste: . .
¿Quién es el órgano jurisdiccional competente para resolver el presente conflicto negativo de competencia? La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. La Sala especial del artículo 61 de la LOPJ del Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Consejo General del Poder Judicial.
Teniendo en cuenta las normas de competencia territorial aplicables al presente supuesto, ¿a qué Juzgado de Primera Instancia tendría que declararse competente para conocer del divorcio? Al Juzgado de Primera instancia de Parla, en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes. Al Juzgado de Primera instancia de Burgo de Osma, en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes. Al Juzgado de Primera Instancia de Burgo de Osma. Al Juzgado de Primera Instancia de Parla.
El órgano competente para resolver, tuvo que pronunciarse: Por auto, contra el que sólo pudo formularse recurso de apelación. Por auto, indicando el Juzgado Primera Instancia competente, y ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho Juzgado. Por sentencia, previa audiencia de las partes en del Ministerio Fiscal por el plazo de diez días. Por sentencia, sin más audiencia que la del Ministerio Fiscal.
¿Por qué cauces ha de tramitarse en presente procedimiento? Seguirá los cauces del juicio verbal, y se les permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones. Seguirá los trámites del juico ordinario, con un plazo para contestar a la demanda de veinte días. Es un proceso especial, que se puede iniciar por demanda o simple solicitud y no sigue los trámites de los procesos declarativos. Seguirá los cauces del juicio ordinario, con tramitación preferente y sumaria.
¿Cuál de los siguientes documentos no tiene que acompañar a la demanda interpuesta por la representación de Don Emilio? Certificación de la inscripción de matrimonio. Documentos que permitan evaluar la situación económica de su matrimonio. Inscripción del nacimiento de su hijo Felipe en el Registro Civil. Propuesta de convenio regulador.
Teniendo en cuenta que Emilio pretende el divorcio, ¿debe el juez admitir la demanda reconvencional interpuesta por la representación de Loreto? No, sólo se permite si Loreto pretendiese la separación. Sí, al fundarse en una causa de nulidad de matrimonio, cualquiera que fuese la pretensión de Emilio. No, sólo se admitiría si Loreto pretendiese la adopción de otras medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas por Emilio en la demanda. Sí, la reconvención ha de admitirse en todos los casos.
¿De qué plazo dispondría Emilio para contestar a la demanda reconvencional formulada por Loreto? El mismo plazo que tuvo Loreto para contestar a la demanda. Un plazo de diez días. Un plazo de cinco días. No se concede plazo alguno para contestar a la demanda reconvencional.
¿Qué postulación necesitan Loreto y Emilio en este procedimiento? Asistencia de abogado y representación de procurador, pudiendo valerse de una sola defensa y representación para ambos. Asistencia de abogado y representación de procurador en el caso de que no comparezcan personalmente en el procedimiento. No necesitan asistencia letrada ni representación de procurador, aunque si Emilio decide valerse de estos profesionales lo hará constar en la demanda. Asistencia de abogado y representación de procurador, salvo para formular medidas provisionales previas a la demanda.
Teniendo en cuenta que Emilio y Loreto están representadas por procurador, ¿debe el procurador de Emilio dar traslado de la demanda al procurador de Loreto? Sí, por vía telemática y tras su presentación en el Juzgado. Sí, por medios telemáticos de forma simultánea a la presentación en el Juzgado. Sí, en soporte papel y por vía telemática tras su presentación el en Juzgado. No, corresponde al Letrado de la Administración de Justicia efectuar ese traslado.
En este supuesto, ¿es preceptiva la asistencia de Emilio y Loreto en la vista? No, sólo si no están representadas por procurador. Sí, y su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte contraria que comparezca. Sí, deberán concurrir por si mismas y acompañadas de letrado. No, salvo que no hayan sido asistidas por abogado y procurador.
Si alguna de las pruebas no se pudiese practicar en el acto de la vista: Se practicarán dentro del plazo que el Letrado de la Administración de Justicia señale, que no podrá exceder de treinta días. Se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días. Se practicarán dentro del plazo que el Letrado de la Administración de Justicia señale, que no podrá exceder de diez días. Se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de diez días.
¿Qué especialidad probatoria presenta este procedimiento? Que el juez debe en todo caso oír a Felipe. Que sólo se pueden practicar a instancia de parte, las pruebas que tengan por objeto comprobar la concurrencia de las circunstancias exigidas por el Código Civil para decretar el divorcio. Que el juez puede acordar de oficio las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a al hijo menor. Que no se admitirá más prueba que la documental.
¿Por qué plazo máximo podrían solicitar Loreto y Emilio la suspensión del proceso para someterse a mediación? 90 días. 30 días. 60 días. En este supuesto no podrán pedir la suspensión del proceso para someterse a mediación.
En caso de variación de las circunstancias en que se acordaron las medidas definitivas, ¿pueden solicitar Loreto y Emilio su modificación? Sí, pero sólo en el caso de que no se pongan de acuerdo sobre la modificación de las medidas. Sí, y en ese caso debe celebrarse preceptivamente una vista similar a la que se celebró el divorcio contencioso para resolverse sobre la modificación de las medidas. No, solo podría hacerlo el Ministerio fiscal. Sí, siguiendo los trámites del divorcio de mutuo acuerdo en el caso de que la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador.
¿Qué sucede si Loreto no permite de forma reiterada el régimen de visitas impuesto por el Juez en la sentencia a favor de Emilio? Que el juez atribuirá la guarda y custodia de Felipe a Emilio. Que podrá dar lugar a la modificación por el Juez del régimen de guarda y visitas. Que el Letrado de la Administración de Justicia impondrá a Loreto multas coercitivas mensuales a los efectos de su cumplimiento. Que el Juez atribuirá la guarda y custodia conjunta de Felipe a ambos progenitores.
¿Qué sucede si Emilio incumple de manera reiterada el pago de la cantidad fijada en la sentencia en concepto de alimentos a favor de Felipe? Que el Letrado de la Administración de Justicia podrá imponerle multas coercitivas mensuales del 30% del valor, sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas. Que el Letrado de la Administración de Justicia podrá imponerle una multa coercitiva única del 50% del valor, sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas. Que el Letrado de la Administración de Justicia podrá imponerle multas coercitivas mensuales del 50% del valor, sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas. Que el Letrado de la Administración de Justicia podrá imponerle multas una multa coercitiva única del 60% del valor, sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
¿Qué sucede si Loreto quiere hacer frente a un gasto extraordinario para celebrar la primera comunión de Felipe y Emilio no está de acuerdo? Que Loreto debe solicitar con carácter previo la declaración de gasto extraordinario, y el Juez, sin oír a las partes, resolverá por auto sobre el abono de su valor. Que Emilio puede oponerse a dicho gasto por escrito dentro de los veinte días siguientes al que se le de traslado de la solicitud. Que Loreto debe solicitar la declaración de gasto extraordinario, y el Juez, dando traslado a Emilio por el término de cinco días, resolverá al día siguiente sobre el abono de su valor. Que Loreto debe solicitar con carácter previo la declaración de gasto extraordinario, y la cuestión se resolverá en caso de oposición tras una vista que se sustanciará con arreglo a la vista prevista en los juicios verbales.
La sentencia en este procedimiento: Se comunicará a instancia de parte por el Letrado de la Administración de Justicia al Registro Civil para la práctica del asiento que corresponda. Se comunicará de oficio por el Juez al Registro Civil para la práctica del asiento que corresponda. Se comunicará de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia al Registro Civil para la práctica del asiento que corresponda. Se comunicará a instancia de parte por el Juez al Registro Civil para la práctica del asiento que corresponda.
¿Es correcta la corrección de errores que realiza el tras dictar sentencia? Sí, los errores materiales pueden ser rectificados en cualquier momento, y contra dicho auto no cabe recurso alguno. No, porque la rectificación de errores materiales de la sentencia debe realizarse por decreto del Letrado de la Administración de Justicia. Sí, porque han sido solicitados a instancia de parte. No podrían rectificarse de oficio. Sí, siempre que se rectifiquen dentro de los cinco días siguientes de la publicación de la sentencia.
Las aclaraciones solicitadas por el Ministerio Fiscal, que el juez no declaró pertinentes: Pudieron haber sido solicitadas por las partes, pero no por el Ministerio Fiscal, que no tuvo que intervenir en este procedimiento. También podrían haberse realizado de oficio por el Juez dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la sentencia. No se pueden realizar de oficio por el Juez, una vez firmada la sentencia. Pudieron haber sido solicitadas por las partes dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la sentencia.
La reclamación de honorarios que presenta el procurador de Loreto: Requiere postulación de abogado ni procurador. Se resuelve sin audiencia del poderdante. Ha de incorporar cuenta detallada y justificada, manifestando las cantidades concretas que le son debidas y no han sido satisfechas. Todas son correctas.
¿Cómo se resuelve la reclamación de honorarios del procurador? Por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, dictado en el plazo de diez días, en el que determinará la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, dictado en el plazo de cinco días, en el que determinará la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Por auto del Juez, dictado, en el plazo de cinco días, en el que determinará la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Por auto del Juez, dictado en el plazo de diez días, en el que determinará la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
En el supuesto, se indica que la sentencia de instancia fue recurrida ante la Audiencia Provincial, ¿Qué tratamiento tiene el Presidente y los Magistrados de la Audiencia Provincial? El Presidente de la Audiencia Provincial de excelencia, y los Magistrados de señoría ilustrísima. El Presidente de la Audiencia Provincial de señoría ilustrísima, y los Magistrados de señoría. Todos ellos de señoría ilustrísima. Todos ellos de señoría.
¿A qué órgano judicial debe solicitar Loreto y Emilio la liquidación del régimen económico matrimonial? Al mismo Juzgado de Primera Instancia que conoció el divorcio. Al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia que conoció el divorcio. Al Juzgado de Primera Instancia donde se encuentren la mayor parte de sus bienes. A cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de los cónyuges.
Teniendo en cuenta que Emilio y Loreto están en régimen de gananciales, ¿cómo se procederá para la liquidación del régimen económico matrimonial en el caso de que no estén de acuerdo? El Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes a una vista, y continuará la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. El Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes a una vista, y continuará la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio ordinario. Se procederá, mediante providencia al nombramiento de contador y, en su caso, perito previsto en el procedimiento de división judicial de la herencia. Se procederá, mediante diligencia al nombramiento de contador y, en su caso, perito pre- visto en el procedimiento de división judicial de la herencia.
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