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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESET_137_2024_L_39/2015_TÍTULO III Y IV ACTOS ADMINISTRATIVOS

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Título del test:
T_137_2024_L_39/2015_TÍTULO III Y IV ACTOS ADMINISTRATIVOS

Descripción:
Tercera parte

Autor:
Filologia3D
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
03/03/2024

Categoría:
Personal

Número preguntas: 53
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LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, TÍTULO III Y IV ACTOS ADMINISTRATIVOS .
La autenticación del índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de: su presentación y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos su presentación y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, no siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, no siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
Formará parte del expediente administrativo: información que tenga carácter auxiliar o de apoyo información contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y: a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia, publicidad y buena fe a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad a través de medios no electrónicos, respetando los principios de transparencia, publicidad y buena fe a través de medios no electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.
Respecto al impulso del procedimiento no es correcto: en el despacho de los expedientes se guardará, en todo caso, el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza el incumplimiento de lo dispuesto en cuanto al despacho de los expedientes dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos ninguna es correcta.
De acuerdo con el principio de simplificación administrativa: se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y sea obligado su cumplimiento sucesivo se acordarán en sucesivos actos todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo se acordarán en sucesivos actos todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y sea obligado su cumplimiento sucesivo.
Salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de: 5 días a partir del día de la notificación del correspondiente acto 10 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto 5 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto 10 días a partir del día de la notificación del correspondiente acto.
Cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor: con anterioridad trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 5 días para cumplimentarlo en cualquier momento del procedimiento, concediéndole un plazo de 5 días para cumplimentarlo en cualquier momento del procedimiento, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo con anterioridad trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo.
A los interesados que no cumplan lo dispuesto en cuanto al cumplimiento de trámites se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera: antes del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo hasta 24 horas después del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo hasta 48 horas después del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento: incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, suspenderán la tramitación del mismo, salvo la abstención excepto las que se refieran a la nulidad de actuaciones, suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación excepto las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la abstención.
Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución: se realizarán de oficio o a instancia de parte y a través de medios electrónicos, por el órgano que inicie el procedimiento se realizarán de oficio y a través de medios no electrónicos, por el órgano que inicie el procedimiento se realizarán de oficio o a instancia de parte y a través de medios no electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento.
Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución se realizarán de oficio, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones: que requieran su intervención que constituyan trámites legalmente establecidos que constituyan trámites reglamentariamente establecidos todas son correctas.
Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán: garantizar el control de los tiempos y plazos garantizar la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos todas son correctas.
Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones: familiares laborales o profesionales personales administrativas.
En cuanto a los actos de instrucción, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a: los principios de eficacia y de proporcionalidad de los interesados en el procedimiento los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento los principios de cooperación y de buena regulación de los interesados en el procedimiento los principios de eficiencia y de necesidad de los interesados en el procedimiento.
Los interesados podrán, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio: en todo momento en cualquier momento del procedimiento anterior al acuerdo de iniciación en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública.
Al redactar la correspondiente propuesta de resolución serán tenidos en cuenta por el órgano competente: a) las alegaciones de los interesados b) los documentos u otros elementos de juicio que presenten los interesados c) a y b son correctas d) a y b son incorrectas.
Los interesados podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto: en todo momento en cualquier momento del procedimiento anterior al acuerdo de iniciación en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública.
Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en: la Ley de Enjuiciamiento Civil la Ley Procesal la Ley de Enjuiciamiento Criminal la Ley del Jurado.
Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo: no superior a 30 días ni inferior a 10 no superior a 20 días ni inferior a 10 no superior a 15 días ni inferior a 10 no superior a 30 días ni inferior a 20.
Cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo: no superior a 2 días no superior a 5 días no superior a 7 días no superior a 10 días.
El instructor del procedimiento: podrá rechazar libremente las pruebas que considere innecesarias sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada no podrá rechazar ninguna de las pruebas propuestas por los interesados ninguna es correcta.
Respecto a los medios y período de prueba no es correcto: en los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter facultativo cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.
La Administración comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas: con 24 horas de antelación con 48 horas de antelación con 72 horas de antelación con antelación suficiente.
En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos: que deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, antes de practicar la prueba que deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, antes de practicar la prueba que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.
Respecto a la petición de informes: a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos en la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita todas son correctas.
Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán: preceptivos y no vinculantes facultativos y vinculantes facultativos y no vinculantes preceptivos y vinculantes.
Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor, en el plazo de: 10 días 15 días 20 días 30 días.
De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora: se suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento hasta que se emita el informe se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento supondrá el fin del procedimiento en caso de tratarse de informes preceptivos se podrán continuar con el procedimiento y no se tendrá en cuenta el informe si se emitiera fuera de plazo.
Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido: se podrán proseguir las actuaciones se suspenderá el procedimiento se podrá ampliar el plazo para emitir el informe hasta 5 días más se podrá ampliar el plazo para emitir el informe hasta 10 días más.
El informe emitido fuera de plazo: será tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución supondrá la anulación del procedimiento supondrá la nulidad del procedimiento.
En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será: facultativo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 5 días el plazo de su emisión preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 10 días el plazo de su emisión facultativo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 10 días el plazo de su emisión preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 5 días el plazo de su emisión.
Será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a: 10.000 euros 20.000 euros 50.000 euros 100.000 euros.
Cuando sea preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma el órgano instructor remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento, y lo hará en el plazo de: 5 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia 10 días a contar desde la finalización del trámite de información pública 5 días a contar desde la finalización del trámite de información pública 10 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.
El dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando sea necesario, se emitirá en el plazo de: 10 días 1 mes 2 meses 3 meses.
El dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma deberá pronunciarse: sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida en su caso, sobre la valoración del daño causado en su caso, sobre la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley todas son correctas.
En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de: 10 días 1 mes 2 meses 3 meses.
El trámite de audiencia se realiza: inmediatamente después de la práctica de la prueba inmediatamente antes de la información pública inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución inmediatamente después del acuerdo de iniciación del procedimiento.
La audiencia a los interesados: será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento será simultánea a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento será posterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento ninguna es correcta.
Los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes: en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 30 en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20 en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 en un plazo no inferior a 15 días ni superior a 30.
Respecto al trámite de audiencia: si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado en los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios todas son correctas.
Cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, podrá acordar un período de información pública: el órgano al que corresponda iniciar el procedimiento el órgano al que corresponda la instrucción del procedimiento el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento cualquiera de los anteriores.
Si se acuerda un período de información pública se publicará un anuncio en: un periódico local a fin de que cualquier persona física pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde un periódico local a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.
El anuncio del acuerdo de información pública señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser: inferior a 10 días superior a 20 días superior a 10 días inferior a 20 días.
Respecto a la información pública es correcto: la incomparecencia en este trámite impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento la comparecencia en el trámite de información pública otorga, por sí misma, la condición de interesado quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que será única y diferente para todas las alegaciones aunque planteen cuestiones sustancialmente iguales las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de las personas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento en el que se dictan los actos administrativos.
Pondrán fin al procedimiento (señala la incorrecta): la resolución el desistimiento la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia esté prohibida por el ordenamiento jurídico la declaración de caducidad.
La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas: producirá la terminación del procedimiento, la resolución que se dicte no necesitará ser motivada no producirá la terminación del procedimiento, pero se dictará resolución que deberá ser motivada en todo caso producirá la terminación del procedimiento, la resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso no producirá la terminación del procedimiento, pero se dictará resolución que no necesitará ser motivada.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 85 establece respecto a la terminación en los procedimientos sancionadores: iniciado un procedimiento sancionador, aunque el infractor no reconozca su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda iniciado un procedimiento sancionador, en ningún caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de una sanción iniciado un procedimiento sancionador, en todo caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de una sanción.
Respecto a la terminación en los procedimientos sancionadores cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable: en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, implicará la terminación del procedimiento, incluido lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, incluido lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos: el 10 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí el 10 % sobre el importe de la sanción propuesta, no siendo éstos acumulables entre sí el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, no siendo éstos acumulables entre sí.
Respecto a las reducciones del importe de las sanciones: las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción el porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente todas son correctas.
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