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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESET.59.La inspección de los tributos.

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Título del test:
T.59.La inspección de los tributos.

Descripción:
Concepto. Funciones. Facultades de la Inspección de los tributos. Clases.

Autor:
Jmrando
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Fecha de Creación:
08/02/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
En el ámbito de inspección, el desarrollo reglamentario de la Ley 230/1963 de 28 de diciembre, General Tributaria, se plasmó en: La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. El Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regulaba un procedimiento administrativo especial, por razón de la materia. El Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
El procedimiento de inspección tributaria comprende las actuaciones de investigación y comprobación realizadas por la Administración Tributaria a través de la Inspección Tributaria, consistentes en: La verificación del cumplimiento de las obligaciones del contribuyente. El descubrimiento de actividades ocultas, la obtención de las pruebas necesarias para la regularización y la elaboración de una liquidación. La comprobación de la situación de la contabilidad y registros obligatorios del obligado tributario. Las dos primeras opciones son correctas.
El artículo 141 de la Ley General Tributaria no recoge entre el ejercicio de las funciones administrativas de la inspección tributaria: La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración. La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación. El asesoramiento e informe a órganos de la Administración Pública. La notificación electrónica a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras.
Según el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entre el ejercicio de las funciones administrativas de la inspección tributaria, no se alude a: La comprobación de la cifra anual de negocios del obligado tributario con reflejo contable. La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios. La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias.
Según el artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación a las facultades de los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos: No podrán entrar en aquellos lugares en que se desarrollen actividades sometidas a gravamen. Podrán entrar en los lugares donde se desarrollen actividades sometidas a gravamen bajo cualquier circunstancia y condición, siempre que así lo requieran las actuaciones inspectoras. Podrán entrar en los lugares donde se desarrollen actividades sometidas a gravamen siempre que así lo requieran las actuaciones inspectoras en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Podrán entrar bajo cualquier circunstancia y condición en los lugares donde se desarrollen actividades sometidas a gravamen, siempre que se haya notificado por conducto reglamentario al obligado tributario con quince días hábiles de anticipación.
Según el artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 172 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio del obligado tributario: Los funcionarios que desarrollen las labores de inspección podrán acceder al mismo en cualquier circunstancia. Bajo ningún concepto podrán acceder al domicilio particular puesto que está protegido constitucionalmente. Se podrá acceder al domicilio del obligado tributario siempre que exista denuncia de un tercero interesado. Se podrá acceder con el consentimiento del obligado tributario, en caso de que se oponga la Administración Tributaria deberá obtener la oportuna autorización judicial.
Según el artículo 143 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán en: Comunicaciones, diligencias, informes y actas. Notificaciones, diligencias, informes y actas. Sumarios, notificaciones, diligencias e informes. Comunicaciones, sumarios, actas e informes.
Según el artículo 143 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las actas son: Los documentos a través de los cuáles se notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo, o se efectúan requerimientos a cualquier persona o entidad. Los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación. Los documentos públicos en los que se hacen constar hechos y manifestaciones del obligado tributario o su representante. Los documentos que expresan la opinión o juicio sobre un expediente por parte del órgano de Inspección explicando las razones que llevan a formular una determinada propuesta de resolución.
Según el artículo 145 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación al objeto del procedimiento de inspección: Se podrá proceder a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una liquidación. No formarán parte de la comprobación los elementos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones. La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia de hechos con relevancia tributaria declarados erróneamente por los obligados tributarios. Todas las opciones son correctas.
Según el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el procedimiento de inspección se podrán adoptar medidas cautelares debidamente motivadas, que deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar: En el plazo de 30 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron. En el plazo de 20 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron. En el plazo de 15 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron. En el plazo de un mes desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron.
Según el artículo 147 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento de inspección se iniciará: De oficio o a petición del obligado tributario. De oficio, a petición del obligado tributario o previa denuncia de quien demuestre interés legítimo. De oficio o previa denuncia de quien demuestre interés legítimo. De oficio o previa denuncia identificada o anónima.
Según el artículo 149 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el obligado tributario que esté siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial podrá solicitar a la Administración Tributaria que las mismas tengan carácter general. La Administración deberá ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar la inspección de carácter general: En el plazo de tres meses desde la solicitud. En el plazo de dos meses desde la solicitud. En el plazo de seis meses desde la solicitud. En el plazo de un mes desde la solicitud.
Según el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con carácter general las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de: 18 meses. 27 meses. 24 meses. 14 meses.
Según el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo del procedimiento inspector se contará desde: La fecha en la que se personen los funcionarios habilitados en los lugares donde se desarrollen las actividades sometidas a gravamen. La fecha de la notificación al obligado tributario de su inicio. La fecha en que el obligado tributario consienta en el inicio del procedimiento. La fecha de la diligencia de personación de los funcionarios de la inspección en las dependencias en las que haya de llevarse a efecto el procedimiento.
Según las estipulaciones del artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación a las medidas cautelares adoptadas en el procedimiento de inspección: Serán siempre proporcionadas e ilimitadas temporalmente. No podrán adoptarse aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. Deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en un plazo de 30 días desde su adopción. Se mantendrán durante el proceso de inspección con independencia de que persistan o no las circunstancias que las motivaron.
Según el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el obligado tributario podrá solicitar antes de la apertura del trámite de audiencia, uno o varios periodos en los que la inspección no podrá efectuar actuaciones y quedará suspendido el plazo para atender los requerimientos efectuados al mismo. Dichos periodos: No podrán exceder en su conjunto de 60 días naturales para todo el procedimiento. No podrán exceder en su conjunto de 40 días naturales para todo el procedimiento. No podrán exceder en su conjunto de 30 días naturales para todo el procedimiento. No podrán exceder en su conjunto de 45 días naturales para todo el procedimiento.
Según el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de las siguientes circunstancias no es un motivo para que se amplíe el plazo general del procedimiento inspector: Que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual al requerido para auditar sus cuentas. Que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea superior al requerido para auditar sus cuentas. Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal. Que el obligado tributario se declare insolvente o en suspensión de pagos.
Según el artículo 149 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el obligado tributario podrá solicitar una inspección de carácter general en el plazo de: 15 días desde el inicio de la inspección de carácter parcial. 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial. 30 días desde el inicio de la inspección de carácter parcial. 30 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial.
Según el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento de inspección: Determinará la caducidad del procedimiento. Implicará que no se exigirán intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimiento. producirá la interrupción de la prescripción derivada de las actuaciones inspectoras. Las dos primeras opciones son correctas.
Según el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de entender cumplida la obligación de notificar el inicio del procedimiento de inspección tributaria y de computar el plazo de resolución, será suficiente acreditar: Que se ha requerido la presencia del obligado tributario o de su representante en la delegación correspondiente del Ministerio de Hacienda. Que el obligado tributario o su representante aceptan la resolución del proceso inspector. Que se ha realizado un intento de notificación que contiene el texto íntegro de la resolución. Que se ha emitido notificación indicando que se ha resuelto el proceso inspector.
En virtud de las estipulaciones del artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación al plazo del procedimiento inspector y a la posibilidad de suspensión, es erróneo afirmar que: La suspensión procede en caso de que se remita el expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente sin practicar la liquidación. La suspensión procede en caso de notificación al interesado de la remisión del expediente de conflicto en la aplicación de la norma tributaria a la Comisión consultiva. La suspensión es posible en caso de concurrencia de una causa de fuerza mayor. No se suspenderá el cómputo del plazo en ningún caso.
Según el artículo 184 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el obligado tributario podrá solicitar antes de la apertura del trámite de audiencia uno o varios periodos en los que la inspección no podrá efectuar actuaciones con el obligado tributario y quedará suspendido el plazo para atender los requerimientos efectuados al mismo; dichos períodos serán de: Un mínimo de 10 días naturales cada uno. Un mínimo de 7 días naturales cada uno. Un mínimo de 15 días naturales cada uno. Un mínimo de 5 días naturales cada uno.
En virtud de las estipulaciones del artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a efectos del cómputo del plazo del procedimiento inspector no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 104 de dicha norma: a. Respecto de los periodos de interrupción justificada. b. Respecto a las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración. c. Respecto de los periodos de interrupción injustificada. d. Las dos primeras opciones son correctas.
En virtud de las estipulaciones del artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo máximo de duración del procedimiento inspector se extenderá por un periodo de seis meses cuando: Se constate la existencia de circunstancias determinantes de la aplicación del método de estimación indirecta. Se aporten datos, documentos o pruebas relacionados con dichas circunstancias. El procedimiento se inició en virtud de denuncia relacionada con estos extremos. Han de darse las circunstancias descritas en las dos primeras opciones.
En virtud de las estipulaciones del artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los funcionarios que desempeñen funciones de inspección: Serán considerados agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas. Podrán ser considerados agentes de la autoridad si son habilitados en este sentido por la Administración actuante. Podrán ser considerados agentes de la autoridad en el caso de que estén vinculados a la Administración General Tributaria. Ninguna de las opciones es correcta.
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