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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESET.60. Desarrollo del procedimiento inspector.

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Título del test:
T.60. Desarrollo del procedimiento inspector.

Descripción:
Plazos, lugar y horario de las actuaciones. Terminación del procedimiento.

Autor:
jmrando
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Fecha de Creación:
08/02/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
En el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación a las actuaciones inspectoras se establece que: Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 18 meses, con carácter general. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 18 meses en todo caso. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 18 meses en el caso de las personas físicas. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 27 meses en todo caso.
Según el artículo 182 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, las actuaciones inspectoras que se desarrollen en las oficinas públicas: a. Podrán realizarse fuera del horario oficial de apertura al público de dichas oficinas o de la jornada de trabajo vigente con carácter general. b. Podrán realizarse fuera del horario oficial de apertura al público de dichas oficinas o de la jornada de trabajo vigente cuando lo requieran las circunstancias de dichas actuaciones. c. Podrán realizarse fuera del horario oficial de apertura al público de dichas oficinas o de la jornada de trabajo vigente cuando medie el consentimiento del obligado tributario. d. Las dos últimas opciones son correctas.
Según el artículo 182 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuando las actuaciones inspectoras se desarrollen en los locales del obligado tributario, podrán realizarse fuera de la jornada laboral de oficina o de la actividad en los siguientes supuestos: Cuando medie el consentimiento del obligado tributario. Cuando, sin el consentimiento del obligado tributario, se considere necesario para evitar la dilación del procedimiento. Cuando, sin el consentimiento del obligado tributario, se considere necesario para el correcto desenvolvimiento de los servicios de la Administración Tributaria. Cuando el procedimiento se haya iniciado en virtud de denuncia de quien presente un interés legítimo.
Según el artículo 182 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuando las actuaciones inspectoras se desarrollen en los locales del obligado tributario, podrán realizarse fuera de la jornada laboral de oficina o de la actividad previa autorización del órgano competente de la Administración Tributaria en los siguientes supuestos: a. Cuando el obligado tributario haya solicitado la suspensión del procedimiento. b. Cuando se considere necesario para que no desaparezcan, se destruyan o alteren elementos de prueba. c. Cuando las circunstancias del caso requieran que las actuaciones de inspección se efectúen con una especial celeridad. d. Las dos últimas opciones son correctas.
Según el artículo 182 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la autorización del órgano competente de la Administración Tributaria para que las actuaciones inspectoras se desarrollen en los locales del obligado tributario fuera de la jornada laboral de oficina o de la actividad corresponderá: En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al delegado o al director de departamento del que dependa el órgano actuante. En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Director General. En el ámbito de las Entidades Locales a los Patronatos de Recaudación. Ninguna de las opciones es correcta.
Según el artículo 184 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el obligado tributario podrá solicitar al órgano actuante, antes de la apertura del trámite de audiencia, uno o varios periodos en los que la inspección no podrá efectuar actuaciones con el obligado tributario; la solicitud se presentará: Con anterioridad a los tres días naturales previos al inicio del periodo al que se refiera la solicitud. Con anterioridad a los siete días naturales previos al inicio del periodo al que se refiera la solicitud. Con anterioridad a los diez días naturales previos al inicio del periodo al que se refiera la solicitud. Con anterioridad a los cinco días naturales previos al inicio del periodo al que se refiera la solicitud.
Según el artículo 184 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la realización de actuaciones con conocimiento formal del obligado tributario con posterioridad a la finalización del plazo máximo de duración del procedimiento: Tendrá efectos interruptivos de la prescripción respecto de las obligaciones tributarias realizadas en el período en el que se produzca la actuación. No tendrá ningún efecto sobre el resto de las actuaciones que no fuesen extemporáneas. Tendrá efectos interruptivos de la prescripción respecto de la totalidad de las obligaciones tributarias y periodos a los que se refiera el procedimiento. Ninguna de las opciones es correcta.
Según el artículo 151 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse indistintamente, según determine la inspección: En el lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina. En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas. En el lugar señalado por la denuncia que originó el procedimiento. En las oficinas de la Administración tributaria, en cualquier caso, previo aviso al obligado tributario.
Según el artículo 151 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la inspección podrá personarse en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario: Previa comunicación anticipada al obligado tributario en un plazo de 5 días naturales. Podrá personarse sin previa comunicación. Previa comunicación anticipada al obligado tributario en un plazo de 7 días hábiles. Con el consentimiento del obligado tributario.
Según el artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario: a. Cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija. b. Excepcionalmente y de forma motivada. c. Con su previo consentimiento. d. Las dos primeras opciones son correctas.
Según el artículo 143 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán en: Resoluciones, diligencias, informes y actas. Diligencias, informes, providencias y actas. Comunicaciones, diligencias, informes y actas. Decretos, resoluciones, diligencias y actas.
Según el artículo 143 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las actas son: Los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación llevadas a cabo. Los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma. Los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger las sanciones que se estimen pertinentes en relación a los incumplimientos constatados en las actuaciones inspectoras. Todas las opciones son correctas.
Según el artículo 144 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las actas extendidas por la inspección de los tributos: a. Tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, en todo caso. b. Tienen carácter vinculante para la Administración si declaran correcta la situación del obligado tributario. c. Tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario. d. Las dos primeras opciones son correctas.
Según el artículo 144 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección: Se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho. Tienen carácter vinculante para la Administración si declaran correcta la situación del obligado tributario. Se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de derecho excusable. Las dos primeras opciones son correctas.
Según el artículo 154 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser: Con objeción, de acuerdo o de disconformidad. Con acuerdo, de conformidad o de disconformidad. Con acuerdo, con desacuerdo o de conformidad. Con aceptación, de objeción o de disconformidad.
Según el artículo 154 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando el obligado tributario o su representante se niegue a recibir o suscribir el acta, ésta se tramitará como: De objeción. De impugnación. De disconformidad. De desacuerdo.
Según el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando el resultado de las actuaciones inspectoras concluya con un acta con acuerdo, se entenderá producida y notificada la liquidación y, en su caso, impuesta y notificada la sanción, en los términos de las propuestas formuladas contenidas en el acta, si no se notifica al interesado acuerdo de liquidación rectificando los errores materiales: Transcurridos cinco días, contados desde el siguiente a la fecha del acta. Transcurridos diez días, contados desde el siguiente a la fecha del acta. Transcurridos quince días, contados desde el siguiente a la fecha del acta. Transcurridos veinte días, contados desde el siguiente a la fecha del acta.
Según el artículo 156 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando el resultado de las actuaciones inspectoras concluya con un acta de conformidad, se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta, si no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar: En el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la fecha del acta. En el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta. En el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la fecha del acta. En el plazo de quince días contados desde el día siguiente a la fecha del acta.
Según el artículo 157 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar: En el plazo de 10 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma. En el plazo de 20 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma. En el plazo de 30 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma.
Según el artículo 186 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, una vez firmada el acta con acuerdo, el órgano competente para liquidar puede notificar al obligado tributario una liquidación que rectifique los errores materiales en: En un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha del acta. En un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha del acta. En un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha del acta. En un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha del acta.
Según el artículo 189 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el procedimiento inspector terminará: Mediante liquidación del órgano competente. Por el acto de alteración catastral. Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada. Todas las opciones son correctas.
Según el artículo 189 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el procedimiento terminará mediante acuerdo del órgano competente para liquidar, a propuesta del órgano que hubiese desarrollado las actuaciones del procedimiento de inspección: Cuando haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Cuando se trate de un supuesto de no sujeción. Cuando el obligado tributario no esté sujeto a la obligación tributaria. Todas las opciones son correctas.
Según el artículo 190 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, las liquidaciones derivadas de un procedimiento de inspección: Tendrán siempre carácter definitivo. Las liquidaciones derivadas de las actuaciones de comprobación de alcance parcial tendrán siempre el carácter de provisionales. Las liquidaciones derivadas de las actuaciones de comprobación e investigación de alcance parcial tendrán siempre el carácter de provisionales. Ninguna de las opciones es correcta.
Según el artículo 191 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la liquidación derivada del procedimiento inspector incorporará los intereses de demora: Hasta el día en que sea firme la liquidación. Hasta el día en que se dicte o se entienda dictada la liquidación. Hasta el día en que se notifique al obligado tributario la liquidación. Ninguna de las opciones es correcta.
Según el artículo 191 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el caso de actas de disconformidad, los intereses de demora: Se calcularán hasta el día en que deba entenderse dictada la liquidación por el transcurso del plazo legalmente establecido. Se calcularán hasta la conclusión del plazo establecido para formular alegaciones. Se calcularán hasta el día en que deba entenderse notificada la liquidación al obligado tributario. Se calcularán hasta el día en que sea firme la liquidación.
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