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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESET.61. Principios de la potestad sancionadora tributaria

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Título del test:
T.61. Principios de la potestad sancionadora tributaria

Descripción:
Los sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias

Autor:
jmrando
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Fecha de Creación:
09/02/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
Los principios que deben regir las actuaciones sancionadoras de la Administración Tributaria: Parten de que las actuaciones sancionadoras se ejercerán exclusivamente de acuerdo con los principios reguladores de las mismas en materia administrativa. Se identifican con los principios que rigen el Derecho Penal, puesto que concretan el ius puniendi del Estado. Están inspirados en los principios que rigen el Derecho Penal en la medida en que son una manifestación del ius puniendi del Estado. Trasladan al ámbito administrativo y tributario las potestades sancionadoras del orden penal.
Según el artículo 178 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación a la potestad sancionadora en materia tributaria serán aplicables: Los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, irretroactividad y no concurrencia. Los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. Los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. Los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, capacidad, proporcionalidad y no concurrencia.
La imposición de sanciones tributarias se ha de llevar a cabo mediante la tramitación del procedente procedimiento sancionador tributario que se regula en: a. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en sus artículos 207 a 212. b. Los artículos 20 a 33 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario. c. El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección. d. Las dos primeras opciones son correctas.
El ejercicio de la potestad sancionadora y la iniciación del expediente sancionador: Es discrecional. Tiene un carácter reglado. Es potestativa. Las dos últimas opciones son correctas.
Según el artículo 179 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determinadas acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria. Entre ellos no se encuentra referido expresamente: El caso de que se deriven de una decisión colectiva. Que se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario. El caso de fuerza mayor. Si se ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Según el artículo 179 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias: a. Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria. b. Los obligados tributarios que voluntariamente subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta. c. Los obligados tributarios que voluntariamente pongan en conocimiento de la Administración Tributaria infracciones cometidas por terceros. d. Las dos primeras opciones son correctas.
Según el artículo 180 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no podrá ser sancionada como infracción independiente: Una acción que deba aplicarse como circunstancia que determine la calificación de una infracción como grave o muy grave. Una acción u omisión que deba aplicarse como criterio de graduación de una infracción. Una omisión que deba aplicarse como circunstancia que determine la calificación de una infracción como grave. Una omisión que deba aplicarse como circunstancia que determine la calificación de una infracción como muy grave.
Según el artículo 180 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la sanción por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria es compatible con la sanción: Por solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido. Por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública. Por presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública. Ninguna de las opciones es correcta.
Según el artículo 180 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias: Resultan compatibles con la exigencia del interés de demora. Resultan incompatibles con la exigencia del interés de demora. Resultan compatibles con la exigencia de los recargos del período ejecutivo. Resultan compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo.
El artículo 181 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no menciona entre los posibles sujetos infractores: Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales. El albacea testamentario. Los retenedores y los obligados a practicar ingresos a cuenta. La entidad representante del grupo fiscal en el régimen de consolidación fiscal.
La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, modifica su artículo 305, incorporando un apartado 5, lo que implica: La apreciación de indicios de delito contra la Hacienda Pública no conlleva la suspensión del procedimiento administrativo. La apreciación de indicios de delito contra la Hacienda Pública obliga a paralizar la acción de cobro de la deuda tributaria. La apreciación de indicios de delito contra la Hacienda Pública conlleva la suspensión del procedimiento administrativo. Ninguna de las opciones es correcta.
Según el artículo 181 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la concurrencia de varios sujetos infractores en la realización de una infracción tributaria determinará: Que queden solidariamente obligados frente a la Administración al pago de la sanción. Que queden subsidiariamente obligados frente a la Administración al pago de la sanción. Que queden mancomunadamente obligados frente a la Administración al pago de la sanción. Que queden colectiva y objetivamente obligados frente a la Administración al pago de la sanción.
Según el artículo 182 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán solidariamente del pago de las sanciones tributarias: Los causantes o colaboradores activos en la comisión de una infracción tributaria. Los obligados tributarios que tengan el control efectivo, total o parcial, de entidades creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal. Los obligados tributarios que siendo administradores de hecho o de derecho de sociedades o personas jurídicas no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. Los sucesores de personas físicas.
Según el artículo 182 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias: Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquellos. Los administradores de hecho o de derecho de sociedades o personas jurídicas que no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. Los sucesores a título mortis causae de las personas físicas. Ninguna de las opciones es correcta.
Según el artículo 183 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son infracciones tributarias: Las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas legalmente como tales. Las acciones u omisiones dolosas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas como tales en dicha Ley. Las acciones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia jurídicamente tipificadas como tales. Ninguna de las opciones es correcta.
En relación con las infracciones tributarias, podemos afirmar que: No tiene cabida la responsabilidad objetiva. El principio de culpabilidad no es imprescindible en el concepto. La infracción puede cometerse por acción dolosa, no como acción culposa. Ninguna de las opciones es correcta.
Según el artículo 183 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las infracciones tributarias se clasifican en: Infracciones que causen perjuicio económico e infracciones contables o formales. Formales, graves y muy graves. Leves y graves. Leves, graves y muy graves.
Los criterios que determinan la mayor o menor gravedad de la infracción son: a. El perjuicio económico causado y el riesgo implícito en la conducta del infractor. b. La mayor o menor intencionalidad del autor, manifestada en la naturaleza de los medios utilizados en la comisión de la infracción. c. La alarma social generada por la infracción. d. Las dos primeras opciones son correctas.
En relación a las sanciones, el artículo 185 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que las infracciones tributarias se sancionarán: Mediante la imposición de sanciones pecuniarias consistentes en multas fijas o proporcionales. Mediante la imposición de sanciones pecuniarias fijas. Mediante la imposición de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio. Las dos primeras opciones son correctas.
Según el artículo 186 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán imponer sanciones accesorias: Cuando la multa pecuniaria impuesta por infracción grave o muy grave sea de importe igual o superior a 30.000 euros. Cuando la multa pecuniaria impuesta por infracción grave o muy grave sea de importe igual o superior a 50.000 euros. Cuando la multa pecuniaria impuesta por infracción grave o muy grave sea de importe igual o superior a 70.000 euros. Cuando la multa pecuniaria impuesta por infracción grave o muy grave sea de importe igual o superior a 70.000 euros y se demuestre la reiteración de infracciones por el obligado tributario.
Con carácter general, las infracciones leves se sancionan: Con multa proporcional del 50% de la cantidad no ingresada. Con multa proporcional del 33% de la cantidad no ingresada. Con multa proporcional del 60% de la cantidad no ingresada. Con multa proporcional del 40% de la cantidad no ingresada.
Según el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación será leve, grave o muy grave. La base de la sanción será: La cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción. La cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción más los intereses de demora que pudieran corresponderle. La cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción más los intereses de demora y recargos que pudieran corresponderle. Ninguna de las opciones es correcta.
Los criterios de graduación de las sanciones tributarias se pueden resumir en: La comisión repetida de infracciones, el perjuicio económico para la Hacienda Pública y el incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación. La comisión repetida de infracciones, el perjuicio económico para la Hacienda Pública, la alarma social que se hubiese generado y la utilización para su comisión de medios electrónicos. La comisión repetida de infracciones, el perjuicio económico para la Hacienda Pública y la alarma social que se hubiese generado. La cualificación profesional del infractor, la comisión reiterada de infracciones, el perjuicio económico producido y la alarma social generada.
Según el artículo 190 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las sanciones tributarias se extinguen: Por el pago, compensación o cumplimiento. Por prescripción del derecho para exigir su pago. Por condonación y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas. Todas las opciones son correctas.
Según el artículo 189 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extinguirá: Por el fallecimiento del sujeto o desaparición de la entidad que cometió la infracción. Por el transcurso del plazo de prescripción para imponer las correspondientes sanciones. Por la declaración de insolvencia del sujeto infractor. Las dos primeras opciones son correctas.
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