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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESET.62. Procedimiento sancionador en materia tributaria.

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Título del test:
T.62. Procedimiento sancionador en materia tributaria.

Descripción:
El delito fiscal. Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos.

Autor:
jmrando
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Fecha de Creación:
09/02/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 26
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Temario:
Según el artículo 305.1 del Código Penal se considera delito contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local: El hecho de eludir el pago de tributos y de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener. El hecho de no declarar tributos, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales impropiamente. Obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales impropiamente. Todas las opciones son correctas.
Según el artículo 305 del Código Penal, para que el fraude fiscal se considere delito, la cantidad defraudada: Debe exceder de 120.000 euros. Debe exceder de 100.000 euros. Debe exceder de 600.000 euros. Debe exceder de 200.000 euros.
Según el artículo 305 del Código Penal, el fraude fiscal será castigado con: La pena de prisión de dos a cinco años. Multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de diez a doce años. Las dos primeras opciones son correctas.
El Derecho Penal Económico dispensa protección al "orden socioeconómico" y engloba: a. Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. b. Los delitos contra los derechos de los trabajadores. c. Los delitos contra el orden socioeconómico y la seguridad del tráfico mercantil. d. Las dos primeras opciones son correctas.
Según el artículo 306 del Código Penal, se castigará la defraudación a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a: Cien mil euros. Cuarenta mil euros. Sesenta mil euros. Cincuenta mil euros.
El artículo 305 del Código Penal contempla como salvedad a la imposición de las penas previstas para el delito fiscal: Que el obligado tributario hubiere regularizado su situación tributaria procediendo al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación. Que el obligado tributario hubiere regularizado su situación tributaria procediendo al completo reconocimiento de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación. Que el obligado tributario reconozca deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa. Todas las opciones son correctas.
Según el artículo 305 del Código Penal no excluye la defraudación: La mera presentación de declaraciones cuando la conducta punible se acredite por otros hechos. La mera presentación de autoliquidaciones cuando la conducta punible se acredite por otros hechos. La mera presentación de comunicaciones o liquidaciones cuando la conducta punible se acredite por otros hechos. La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones cuando la conducta punible se acredite por otros hechos.
Además de las penas de prisión y multa, se impondrá al responsable del delito contra la Hacienda Pública la pérdida de la posibilidad: De obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. De obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. De obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales. De obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios de la Seguridad Social.
Además de las penas de prisión y multa, se impondrá al responsable del delito contra la Hacienda Pública cuya cuantía exceda de ciento veinte mil euros, la pérdida de la posibilidad de obtener beneficios relacionados con fondos públicos: Durante el período de tres meses a seis años. Durante el período de seis meses a seis años. Durante el período de tres a seis años. Durante el período de cinco a seis años.
Según el artículo 305 del Código Penal, a los efectos de determinar la cuantía de la defraudación si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica: a. Se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración. b. Si los periodos impositivos o de declaración son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. c. Se estará a lo defraudado en cada ejercicio fiscal y se entenderá referida al hecho imponible susceptible de liquidación. d. Las dos primeras opciones son correctas.
Según el artículo 305 del Código Penal, a los efectos de determinar la cuantía de la defraudación si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica: El delito será perseguible desde que se alcance la cantidad de ciento veinte mil euros si la defraudación se lleva a cabo en el seno de una organización o grupo criminal. El delito será perseguible desde que se alcance la cantidad de cien mil euros si la defraudación se lleva a cabo en el seno de una organización o grupo criminal. El delito será perseguible desde que se alcance la cantidad de cien mil euros si la defraudación se lleva a cabo por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva. El delito será perseguible desde que se alcance la cantidad de cincuenta mil euros si la defraudación se lleva a cabo por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva.
Según el artículo 305 del Código Penal, quien eluda el pago de cualquier cantidad que deba ingresar o disfrute de manera indebida de un beneficio obtenido legalmente, cuando los hechos se cometan contra la Hacienda de la Unión Europea, será castigado: Con la pena de prisión de dos a cinco años. Con la pena de prisión de tres a cinco años. Con la pena de prisión de uno a tres años. Con la pena de prisión de uno a cinco años.
Según el artículo 305 del Código Penal, quien eluda el pago de cualquier cantidad que deba ingresar o disfrute de manera indebida de un beneficio obtenido legalmente, cuando los hechos se cometan contra la Hacienda de la Unión Europea, será castigado, con la pena de prisión correspondiente: Y multa del doble al séxtuplo de la citada cuantía. Y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Y multa del doble al óctuplo de la citada cuantía. Y multa del tanto al quíntuplo de la citada cuantía.
Según el artículo 305 del Código Penal, si la cuantía defraudada no superase los cien mil euros pero excediere de diez mil se impondrá: Una pena de prisión de tres meses a un año y multa del tanto al triplo de la cuantía. Una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la cuantía. Una pena de prisión de seis meses a un año o multa del tanto al triplo de la cuantía. Una pena de prisión de seis meses a un año y multa del tanto al triplo de la cuantía.
Según el artículo 305 del Código Penal, la regularización por el obligado tributario de su situación tributaria: Impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que pudiera haber cometido con carácter previo. Impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales cometidas exclusivamente en relación a la deuda tributaria regularizada. Impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables, falsedades documentales u otras falsedades instrumentales que pudiera haber cometido con carácter previo. Ninguna de las opciones es correcta.
Según el artículo 208 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará: De forma separada a los de aplicación de los tributos en todo caso. De forma separada a los de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente. De forma conjunta con los procedimientos de aplicación de los tributos. De forma simultánea a los de aplicación de los tributos.
Según el artículo 209 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento sancionador en materia tributaria: Se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente. Se podrá iniciar de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente. Se iniciará de oficio, a instancia de parte o por requerimiento del órgano superior. Se iniciará de oficio, a instancia de parte o por requerimiento del órgano judicial que haya resuelto el procedimiento penal, en su caso.
Según el artículo 209 de la Ley 58/2003, los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento: Una vez transcurrido el plazo de treinta días desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución. Una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución. Una vez transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.
Según el artículo 305 del Código Penal, si la cuantía defraudada no superase los cien mil euros pero excediere de diez mil, se impondrá la pena de prisión correspondiente y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social: Durante el período de seis meses a dos años. Durante el período de seis meses a cuatro años. Durante el período de tres meses a tres años. Durante el período de tres meses a dos años.
Según el artículo 210 de la Ley 58/2003, en el procedimiento sancionador, una vez incorporados formalmente los datos, pruebas o circunstancias y concluidas las actuaciones, se formulará propuesta de resolución que será notificada al interesado, concediéndole un plazo de alegaciones: De veinte días. De 15 días. De treinta días. De un mes.
Según el artículo 210 de la Ley 58/2003, en la propuesta de resolución se concretarán: Los hechos, su calificación jurídica y la infracción, la sanción propuesta con indicación de los criterios de graduación aplicados, con motivación adecuada de la procedencia de los mismos. Los hechos, su calificación jurídica y la infracción, y los recursos que pudieran proceder. Los hechos y la sanción propuesta con indicación de los criterios de graduación aplicados, con motivación adecuada de la procedencia de los mismos. Los hechos, las pruebas y la sanción propuesta con referencia a los preceptos violados.
Según el artículo 211 de la Ley 58/2003, cuando en un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de un procedimiento de inspección el interesado preste su conformidad a la propuesta de resolución, se entenderá dictada y notificada la resolución por el órgano competente para imponer la sanción, de acuerdo con dicha propuesta: Por el transcurso del plazo de dos meses a contar desde la fecha en que dicha conformidad se manifestó. Por el transcurso del plazo de un mes a contar desde la fecha en que dicha conformidad se manifestó. Por el transcurso del plazo de veinte días a contar desde la fecha en que dicha conformidad se manifestó. Por el transcurso del plazo de tres meses a contar desde la fecha en que dicha conformidad se manifestó.
Según el artículo 211 de la Ley 58/2003, el procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir: En el plazo máximo de nueve meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. En el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. En el plazo máximo de tres meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. En el plazo máximo de cuatro meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento.
Según el artículo 308 bis del Código Penal, la suspensión de la ejecución de las penas impuestas por fraude fiscal requerirá: Que el condenado haya delinquido por primera vez y que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años. Que el penado haya abonado la deuda tributaria. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles. Han de darse todos los requisitos anteriores.
Según el artículo 211 de la Ley 58/2003, la caducidad del procedimiento sancionador en materia tributaria se producirá por: El vencimiento del plazo de seis meses, contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento, sin que se haya notificado resolución expresa. El vencimiento del plazo de tres meses, contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento, sin que se haya notificado resolución expresa. El vencimiento del plazo de seis meses, contados desde el inicio del procedimiento, sin que se haya notificado resolución expresa. El vencimiento del plazo de tres meses, contados desde el inicio del procedimiento, sin que se haya notificado resolución expresa.
Según el artículo 211 de la Ley 58/2003, respecto a la declaración de caducidad del procedimiento sancionador en materia tributaria podemos afirmar: Podrá dictarse de oficio o a instancia del interesado. Ordenará el archivo de las actuaciones. Impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador. Todas las opciones son correctas.
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