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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 10

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Título del test:
Tema 10

Descripción:
Temario de repaso

Autor:
Er_menda10
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Fecha de Creación:
02/01/2024

Categoría:
Personal

Número preguntas: 39
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Temario:
Los montes vecinales en mano común son montes privados que tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común sin asignaciones de cuotas y están sujetos a las limitaciones de: Indivisibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad. Indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Indivisibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad. Inalienabilidad, indivisibilidad, imprescriptibilidad e invulnerabilidad.
Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal: Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos. Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Aquellos otros montes que hayan sido afectados a un uso o servicio público. Todas son correctas.
En los procedimientos de concesión y autorización de actividades económicas que vayan a realizarse en montes demaniales, se respetarán los principios de: Publicidad, imparcialidad, transparencia y privacidad. Transparencia, publicidad, objetividad y privacidad. Publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Publicidad, objetividad, imposibilidad y transparencia.
La duración de las autorizaciones y concesiones de actividades económica que vayan a realizarse en montes demaniales, será de: Como máximo 65 años y no dará lugar a renovación automática ni a ventajas a favor del anterior titular o personas vinculadas con él. Como máximo 65 años y dará lugar a renovación automática y a ventajas a favor del anterior titular o personas vinculadas con él. Como máximo 75 años y no dará lugar a renovación automática ni a ventajas a favor del anterior titular o personas vinculadas con él. Como máximo 75 años y no dará lugar a renovación automática, pero si a ventajas a favor del anterior titular o personas vinculadas con él.
¿A quién le corresponde la inclusión y exclusión de montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública?: A las CC.AA en sus respectivos territorios. A las entidades locales en sus respectivos territorios. Al Ministerio de Medio Ambiente. A la administración gestora de dichos montes a catalogar.
¿A quién corresponde la elaboración y aprobación del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación?: A la CC.AA en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente. Al Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las CC.AA. Al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente y con las CC.AA. A las CC.AA en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Medio Ambiente.
¿A quién corresponde la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias en Restauración Hidrológico-Forestal?: Al Ministerio de Medio Ambiente en colaboración con las CC.AA. A las CC.AA en colaboración con el Ministerio de medio Ambiente. Al Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación en colaboración con las CC.AA. Al Ministerio de Medio Ambiente en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿A quién corresponde la declaración de zonas de alto riesgo de incendios y la aprobación de sus Planes de Defensa?: Al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Al Ministerio de Medio Ambiente. A las CC.AA. Al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
¿A quién corresponde establecer las directrices y criterios para la definición de las zonas de alto riesgo de incendios?: A las CC.AA. Al Consejo de Gobierno. Al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en colaboración con las CC.AA.
Siempre que un terreno incendiado no estuviera previamente aprobado o pendiente de aprobación (pero hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable) en un instrumento de planeamiento, las CC.AA garantizarán su restauración, quedando prohibido: El cambio de uso forestal al menos durante 30 años, y toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal (durante el periodo que determine la legislación autonómica). El cambio de uso forestal al menos durante 20 años, y toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal (durante el periodo que determine la legislación autonómica). El cambio de uso forestal al menos durante 30 años, y toda actividad compatible con la regeneración de la cubierta vegetal (durante el periodo que determine la legislación autonómica). El cambio de uso forestal al menos durante 20 años, y toda actividad compatible con la regeneración de la cubierta vegetal (durante el periodo que determine la legislación autonómica).
Ley de Sanidad vegetal: Ley 43/2003, de 20 de Septiembre, de sanidad vegetal. Ley 42/2002, de 20 de Mayo, de sanidad vegetal. Ley 43/2002, de 20 de Diciembre, de sanidad vegetal. Ley 43/2002, de 20 de Noviembre, de sanidad vegetal.
Son infracciones muy graves: Cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 1.000.000€ o cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a 10 años. Cuando el valor de la madera objeto de incumplimiento supere los 300.000€. Cuando la alteración de señales y mojones no impida la identificación de los límites reales del monte público deslindado. Todas son correctas.
Son infracciones graves (selecciona la FALSA): Cuando el valor de la madera objeto de incumplimiento sea igual o menor de 200.000€ pero mayor que 50.000€. Cuando la alteración de señales y mojones no impida la identificación de los límites reales del monte público deslindado. Cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 10.000€ e inferiores a 100.000€ o cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a 10 años y superior a 6 meses. La manifiesta falta de colaboración o la obstrucción por acción u omisión de las actuaciones de investigación, inspección y control de las Administraciones Públicas y de sus agentes.
Son infracciones leves: Cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños al monte o cuando, habiendo daño, tenga unos costes de reposición inferiores a 10.000€ o el plazo para su reparación o restauración no exceda de 6 meses. Cuando el valor de la madera objeto de incumplimiento no supere los 50.000€. El incumplimiento de las obligaciones de información a la administración por parte de los particulares, así como su ocultación o alteración. Todas son correctas.
Plazos de prescripción de las infracciones (señala la FALSA): 5 años para las muy graves 4 años para las muy graves 3 años para las graves 1 año para las leves.
Plazo de prescripción de las infracciones en el caso de reincidencias, entendiendo por éstas que el infractor haya cometido una infracción anteriormente: (señala la FALSA): En el plazo de 1 año si es leve, contando desde que recaiga la resolución sancionadora firme. En el plazo de 2 años si es grave, contando desde que recaiga la resolución sancionadora firme. En el plazo de 3 años si es muy grave, contando desde que recaiga la resolución sancionadora firme. En el plazo de 5 años si es muy grave, contando desde que recaiga la resolución sancionadora firme.
Las CC.AA podrán declarar de utilidad pública e incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública los montes públicos comprendidos en alguno de los siguientes supuestos (señala la FALSA): Los situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas. Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos erosivos. Los que no contribuyan o contribuyan en su justa medida a la conservación de la diversidad biológica. Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierra y rocas y el aterramiento de embalses y aquello que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
La administración gestora de los montes demaniales podrá dar carácter público a aquellos usos respetuosos con el medio natural: Cuando parte de ellos se realicen sin ánimo de lucro y de acuerdo con la normativa vigente. Siempre que se realicen sin ánimo de lucro y de acuerdo con la normativa vigente. Siempre que se realicen con ánimo de lucro y de acuerdo con la normativa vigente. Nunca, ya que está totalmente prohibido de acuerdo con la normativa vigente.
A la hora de los procedimientos de concesiones y autorizaciones de actividades económicas promovidas por la administración gestora del monte que vayan a realizarse en montes demaniales, se aplicará el principio de concurrencia competitiva: Cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por terceros. Se podrá aplicar siempre que se quiera cuando haya 2 interesados en realizar actividades en dicho monte. Cuando se trate de una actividad de servicios que se promueva por la administración gestora del monte. a y c son correctas.
Los montes pertenecientes al dominio público forestal tendrán consideración de: Suelo en situación forestal. Suelo en situación rural. Suelo en situación agrícola. Suelo en situación demanial.
Los montes de dominio público forestal son (señala la FALSA): Inalienables. Imprescriptibles. Indivisibles. Inembargables.
Los montes vecinales en mano común son: Públicos. Privados. Patrimoniales. Comunales.
El ámbito de aplicación de esta ley es para todos los montes españoles, pero en el caso de los montes vecinales en mano común ¿qué ley le es aplicable?: Esta misma ley. Esta misma ley sin perjuicio de lo establecido en su legislación especial. Su legislación específica Dependiendo de la situación a tratar, se aplicará una ley u otra. .
El ámbito de aplicación de esta ley es para todos los montes españoles. Para los terrenos de condición mixta agrosilvopastoral, y en particular a los terrenos adehesados ¿qué ley le es aplicable?: Esta ley en lo relativo a sus características y aprovechamientos forestales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que le corresponde por sus características agropecuarias. Esta ley en lo relativo a sus características agropecuarias. Esta ley en lo relativo a sus características agropecuarias sin perjuicio de la aplicación de la normativa que le corresponde a sus características y aprovechamientos forestales. Ninguna es correcta.
El ámbito de aplicación de esta ley es para todos los montes españoles. Los montes o fracciones de monte que estén incluidos en espacios naturales protegidos y las vías pecuarias ¿por qué ley se regirán?: Esta misma ley sin perjuicio de lo establecido en su legislación especial. Esta misma ley. Por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley, en lo que no sea contrario aquella. Por su legislación específica.
¿Qué plantaciones están sometidas a lo dispuesto en esta ley durante la vigencia de los turnos de aprovechamiento previamente establecidos?: Las plantaciones de especies forestales de turno largo en régimen extensivo sobre terrenos agrícolas. Las plantaciones de especies forestales de turno largo en régimen intensivo sobre terrenos forestales. Las plantaciones de especies forestales de turno corto en régimen intensivo sobre terrenos forestales. Las plantaciones de especies forestales de turno corto en régimen intensivo sobre terrenos agrícolas.
Sobre los planes dasocráticos o planes técnicos, indica la que NO es correcta: Pequeña extensión. Masas maduras (con arbolado en edad de corta). Regulación más sencilla de la gestión de sus recursos. Inventario forestal más simplificado.
¿Qué quiere decir cuando hablamos de que un monte está ordenado?: Que dispone de instrumento de gestión forestal vigente. Que está limpio sin peligro de incendio. Que dispone de áreas cortafuegos. Que están bien delimitados sus límites.
La Administración gestora de los montes demaniales debe someter a otorgamiento de autorizaciones, aquellas actividades que de acuerdo con la normativa autonómica: La requieran por su intensidad o rentabilidad. La requieran por su popularidad o rentabilidad. La requieran por su intensidad, peligrosidad, rentabilidad o popularidad. La requieran por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad.
Los aprovechamientos maderables y leñosos en el dominio público forestal se regularán por: El órgano forestal de la CC.AA. El titular del monte. La Administración gestora de los montes demaniales. Ninguna es correcta.
Los aprovechamientos cuyo turno sea inferior a 20 años ¿se consideran?: Aprovechamiento de turno largo. Aprovechamiento de turno medio. Aprovechamiento de turno corto. Aprovechamiento de turno insuficiente.
Se consideran aprovechamientos de menor cuantía los: Inferiores a 20 metros cúbicos o a 40 estéreos de leñas. Inferiores a 10 metros cúbicos o a 20 estéreos de leñas. Inferiores a 15 metros cúbicos o a 25 estéreos de leñas. Inferiores a 10 metros cúbicos o a 15 estéreos de leñas.
El titular de un aprovechamiento maderable o leñoso cuyos productos sean objeto de comercialización, deberá comunicar la cuantía realmente obtenida al órgano forestal autonómico en el plazo máximo de: 2 meses. 1 mes. 15 días. 3 meses.
¿Qué zonas delimitadas en el Plan Nacional deben de contar con planes específicos de restauración hidrológico-forestal de actuación obligatoria para todas las Administraciones públicas?: Las zonas de peligro de riesgo de inundaciones o intrusiones de viento que afecten a poblaciones o asentamientos humanos. Las zonas de peligro de riesgo de vientos o intrusiones de nieve que afecten a poblaciones o asentamientos humanos. Las zonas de peligro de riesgo de inundaciones que no afecten a poblaciones o asentamientos humanos. Ninguna es correcta.
El órgano competente de la CC.AA debe establecer para la extinción de cada incendio, salvo en aquellos que se juzgue innecesario por su pequeña entidad, un mando unificado y estructurado por funciones, basado en los proyectos de: Eficacia y seguridad. Eficacia y tranquilidad. Seguridad y transparencia. Transparencia, eficacia y seguridad.
Con carácter excepcional las CC.AA pueden acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán se apreciadas mediante ley: Siempre que se apruebe por mayoría por el Consejo de Gobierno. Siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal superior a la quemada. Siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente o superior a la quemada.
Con carácter excepcional las CC.AA pueden acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán se apreciadas mediante ley, pero en ningún caso procederá apreciar esta excepción respecto de: Montes catalogados. Montes de utilidad pública. Montes patrimoniales. Montes comunales.
La quema de una superficie forestal conlleva el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración por un plazo que deberá ser: Superior a 2 años. Superior a 1 año. Superior a 6 meses, salvo levantamiento del acotado por autorización expresa de dicho órgano. Superior a 1 año, salvo levantamiento del acotado por autorización expresa de dicho órgano.
¿Quién elabora y gestiona los programas de ámbito nacional que promueven la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales?: El Ministerio, en colaboración con las CC.AA. El Ministerio. Las CC.AA. Ninguna es correcta.
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