Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtema 10

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
tema 10

Descripción:
administrativo

Autor:
administrativo
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
01/02/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 40
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
En los supuestos en los que se accede a la pensión de jubilación con una edad superior a la ordinaria, ¿cuáles son los porcentajes adicionales aplicables por cada año completo cotizado entre la fecha en que el trabajador cumplió la edad ordinaria de jubilación y la del hecho causante de la pensión? Si en el momento de cumplir la edad ordinaria de jubilación acreditaba 20 años cotizados, el 2%. Cuando acredite en el momento de cumplir la edad ordinaria de jubilación entre 25 y 37 años cotizados, será el 2,75%. A partir de 37 años cotizados hasta el momento de cumplir la edad ordinaria de acceso de jubilación, el porcentaje aplicable será el 4%. En caso contrario se aplicará el 2 o el 2,75 %. Un porcentaje del 4 por ciento. .
Señale cuál de las siguientes afirmaciones no se corresponde con la regulación de la pensión de jubilación y envejecimiento activo del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar dentro del primer año, una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista.
Respecto de la edad ordinaria de jubilación. Señale la respuesta correcta: Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años, meses y días completos, equiparándose a ellos las fracciones de los mismos. Uno de los requisitos exigidos es haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, establecida en 67 años de edad, o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, teniendo en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Se puede acceder anticipadamente sin haber cumplido la edad ordinaria, salvo que el trabajador no se encuentre de alta o situación asimilada, en cuyo caso no se puede causar jubilación anticipada. La disposición transitoria séptima TRLGSS recoge la aplicación paulatina de la edad de jubilación y los años de cotización, únicamente para la jubilación ordinaria.
En cuanto a la jubilación flexible, el pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial: Deberá reintegrar la parte proporcional de pensión que corresponda a la jornada realizada en la empresa. Deberá comunicar tal circunstancia a la Tesorería General de la Seguridad Social. No requiere comunicar dicha situación. Deberá comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva. .
A efectos del cómputo de los años cotizados, para determinar el cumplimiento del período mínimo de cotización exigible para acceder a la pensión de jubilación, según el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tendrán en cuenta: Los días cotizados por beneficio por cuidado de hijos del artículo 236 TRLGSS. Los periodos de cotización asimilados por parto del artículo 235 TRLGSS, así como los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten por el cuidado de cada hijo, conforme al artículo 237. La parte proporcional correspondiente a pagas extraordinarias. Los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten por el cuidado de cada hijo del artículo 237 TRLGSS y la parte proporcional correspondiente a pagas extraordinarias.
El artículo 207 TRLGSS señala que el acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá una serie de requisitos. Señale la opción incorrecta: Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores del artículo anterior. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).
Un pensionista de jubilación, acogiéndose a la modalidad de jubilación flexible, comienza a prestar servicios a tiempo parcial (realizando un 33 % de jornada ordinaria) en una empresa, previa comunicación de esta situación al INSS. ¿Qué consecuencia tendrá aparejada esta situación? Recibirá en todo caso el 50 % de la pensión. La pensión quedará suspendida inmediatamente. La pensión se reducirá en función de la jornada realizada. Se producirá la extinción de la pensión.
El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible: Con las prestaciones de incapacidad temporal o de nacimiento y cuidado del menor, que no deriven de la actividad efectuada a tiempo parcial. Con las prestaciones de incapacidad temporal o de nacimiento y cuidado del menor, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial. Con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas. Con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, siempre que el Régimen en que se cause aquéllas sea diferente al de la actividad que originó el derecho a pensión.
Conforme al artículo 215.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál es la reducción de la jornada de trabajo compatible con el acceso a la jubilación parcial, para que esta sea posible sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo? Entre un mínimo del 15% y un máximo del 70% Entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. Entre un mínimo del 20% y un máximo del 75%. Entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. .
Conforme a lo dispuesto en el artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué porcentaje se aplicará a la base reguladora de una persona que acredita 5.495 días cotizados (15 años y 20 días)? El 50 % más el 0,19 % por el mes adicional. El 50,19 % sobre la base reguladora. El 50 %, al acreditarse únicamente 15 años cotizados. El 50 % más el 0,18 % por el mes adicional. El 50,18 % sobre la base reguladora. El 50 % más el 0,21 % por el mes adicional. En total un 50,21 % sobre la base reguladora.
Conforme al artículo 205 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué carencia genérica se exige para el acceso a la pensión de jubilación? Treinta y siete años y seis meses. Al menos dos años, que deberán estar comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Al menos dos años, que deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Quince años. .
Conforme señala el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para causar pensión en varios Regímenes: Será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos sean, máximo, de doce años. Será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante diez años. Será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años. Será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos sean, al menos, de diez años.
Señale la afirmación incorrecta de las siguientes opciones relacionadas con el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación: Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal. Las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Salario Mínimo Interprofesional. En las situaciones de pluriempleo, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. En las situaciones de pluriactividad que no se cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en aquél en régimen de pluriactividad podrán aplicarse para la determinación de la base reguladora de otro régimen en que sí se haya causado derecho. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 % de dicha base mínima.
Señale cuál de las siguientes modalidades de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia: La jubilación activa. La jubilación flexible. Jubilación anticipada por voluntad del interesado. Jubilación parcial.
Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante: Dichos coeficientes reductores se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante o sobre la pensión máxima, según la cuantía. Los coeficientes se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Los coeficientes se aplicarán sobre el porcentaje que correspondiera aplicar según el periodo de cotización acreditado. Dichos coeficientes reductores se aplicarán sobre el importe de la base reguladora directamente.
Señale la opción correcta. Un trabajador que cumpliendo los requisitos señalados en el apartado primero de la Disposición transitoria cuarta del TRLGSS, y acreditando 36 años de cotización, solicite la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión será: Un 8 por ciento. Un 6 por ciento. Un 6,5 por ciento. Un 7 por ciento.
¿Cuál de los siguientes es un requisito de acceso a la pensión de jubilación anticipada voluntaria, regulada en el artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social? Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación, sin que resulten de aplicación los coeficientes reductores de los artículos 206 y 206 bis. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente Que el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad.
Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador relevista, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada: El empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. El empresario deberá sustituirlo por otro trabajador que se encuentre trabajando en la misma empresa a tiempo completo y duración indefinida. El empresario podrá sustituirlo, exclusivamente por otro trabajador que estuviera en situación legal de desempleo. El empresario deberá sustituirlo por otro trabajador, debiendo el trabajador sustituido trabajar con la jornada que tuviese antes de celebrarse el contrato de relevo, en tanto en cuanto no realice otro contrato con un nuevo trabajador que lo sustituya.
Conforme al apartado 5 de la Disposición transitoria cuarta del TRLGSS, Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a las pensiones de jubilación que se causen, en los siguientes supuestos: Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de enero de 2012, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013. Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 31 de diciembre de 2013. Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2011, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
¿Cuál de las siguientes opciones constituye causa de extinción del derecho a la pensión de jubilación? El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales, durante la percepción de la jubilación activa. El fallecimiento del pensionista. La realización de trabajos incompatibles. Todas las anteriores.
Según el artículo 209.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación aparecieran meses durante los cuales no hubiera existido obligación de cotizar: Dichas lagunas se integrarán con el 50% de la base mínima de entre todas las existentes en cada momento con el límite de 48 mensualidades. Dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de 18 años. Las primeras 24 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. Las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
Para determinar los periodos de cotización computables para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación, además de los días efectivamente cotizados por el interesado, se tendrán en cuenta: Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los periodos de excedencia que disfruten los trabajadores y los días que se computen como periodo cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos, pero no los periodos de cotización asimilados por parto que se computen a favor del trabajador solicitante de la pensión. Los años que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los periodos de excedencia que disfruten los trabajadores y los años que se computen como periodo cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos exclusivamente. Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los periodos de excedencia que disfruten los trabajadores y los días que se computen como periodo cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos, los periodos de cotización asimilados por parto que se computen a favor de la trabajadora solicitante de la pensión. Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los periodos de excedencia que disfruten los trabajadores, los periodos de cotización asimilados por parto que se computen a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, pero no los días que se computen como periodo no cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos.
¿En qué supuesto de los siguientes se produce la suspensión del derecho a percibir la pensión? Por realizar trabajos incompatibles con el percibo de la pensión. Por fallecimiento del pensionista. Por permanecer en el extranjero durante un periodo superior a 90 días en el plazo de un año sin haberlo comunidad a la Entidad Gestora. Por sanción disciplinaria que lleve aparejada la pérdida de la pensión.
¿Cuál es la edad mínima establecida para el acceso anticipado a la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 % que padecen una de las incapacidades establecidas reglamentariamente, en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida? 54 años. 56 años. 62 años. 52 años.
Juan es pensionista de jubilación ordinaria desde el año 2022, momento en el que acreditaba 67 años cumplidos y 40 años cotizados, y se plantea la realización de un trabajo por cuenta propia cuyos ingresos anuales fijos supondrán 10.000 € al año. Señale qué opciones tendrá para compatibilizar la pensión de jubilación con esta actividad: Jubilación flexible y jubilación parcial. Jubilación ordinaria y jubilación activa. Jubilación activa y jubilación flexible. Jubilación ordinaria y jubilación flexible.
El percibo de la pensión de jubilación será compatible: Con el desempeño de los altos cargos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de mayo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado Con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
Conforme al artículo 205 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para el cómputo de los períodos de cotización para el acceso a la pensión de jubilación: Se tomarán años y meses completos, equiparándose las fracciones de los mismos. Se tomarán años, meses y días completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos. Se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos. Se tomarán años completos, sin que se puedan equipar a ellos las fracciones de los mismos.
Julián causa pensión de jubilación plena en agosto de 2023, con 65 años y aplicando a su base reguladora un porcentaje del 100%. Un año después, aburrido de su monótona vida, se plantea la posibilidad de realizar un trabajo por cuenta ajena para entretenerse durante las mañanas. ¿Qué modalidad de jubilación sería la más adecuada para Julián? Jubilación activa. Jubilación ordinaria. Ninguna de las opciones propuestas. Jubilación flexible.
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación que resulte aplicable en cada caso, se abonará al interesado: Un complemento económico por cada mes completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a la pensión, siempre que al cumplir la edad ordinaria de jubilación se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido. Un complemento económico por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, siempre que al cumplir la edad para el acceso a ésta se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido. Un complemento económico por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a la pensión, siempre que al cumplir la edad ordinaria de jubilación se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido. Un complemento económico por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a la pensión, en todos los casos.
En relación con la jubilación anticipada voluntaria, será requisito acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. Conforme a estos efectos, ¿cómo computarán el período de prestación del servicio militar obligatorio, prestación social sustitutoria y el servicio femenino obligatorio? Ninguno de los tres computará para el cálculo de la cotización efectiva. Computarán los tres, con el límite máximo de un año. Sólo computarán el período de prestación del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, con el límite máximo de seis meses. Sólo computarán el período de prestación del servicio militar obligatorio y el servicio femenino obligatorio, con el límite máximo de dos años.
Con carácter general, los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación se producirán: A partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el cese en el trabajo. A partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante. A partir del día en que se produzca el cese en el trabajo. A partir del día en que se produzca el hecho causante.
A efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en las situaciones de pluriempleo: Las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. Las bases de cotización acreditadas en una de las empresas podrán aplicarse para la determinación de la base reguladora de la otra en que sí se haya causado derecho a la pensión de jubilación. Las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin perjuicio que la suma de dichas bases exceda del límite máximo de cotización vigente en cada momento. Las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en función de la proporción que cada una de ellas represente de la base de cotización total.
La posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada del artículo 12.6 TRLET, con la consecuente minoración de la misma en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, ¿a qué tipo de jubilación hace referencia? Jubilación anticipada en régimen de derecho transitorio Jubilación flexible Jubilación activa Jubilación parcial.
Según la disposición transitoria cuarta del TRLGSS, quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 y acrediten 30 o más años de cotización podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los sesenta años, reduciendo su cuantía por cada trimestre o fracción que le falte, en el momento del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años en: Un 6 por ciento. Un 8 por ciento. Un 7 por ciento. Un 6,5 por ciento.
Determine cuál de los siguientes no es un requisito exigible en el caso de que un trabajador a tiempo completo quiera acceder a la modalidad de jubilación parcial, celebrándose simultáneamente para ello un contrato relevo: Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante. Existencia de una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial. Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. Que el contrato de relevo que se establezca como consecuencia de la jubilación parcial tenga, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
Respecto al cálculo de la pensión de jubilación, señale qué porcentaje resultará de aplicación en el período comprendido entre el año 2023 y el año 2026, por cada mes adicional de cotización acreditado por el beneficiario a partir de los quince años. Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 146 meses siguientes, el 0,19 por ciento. Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por ciento y por cada uno de los 16 meses siguientes, el 0,18 por ciento Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 209 meses siguientes, el 0,19 por ciento Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 83 meses siguientes, el 0,19 por ciento.
La pensión de jubilación flexible es aquella que otorga al pensionista la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión con un trabajo a tiempo parcial dentro de los límites del artículo 12.6 del del Estatuto de los Trabajadores. ¿Cómo se define su régimen de compatibilidades con el resto de las prestaciones? Es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente, pero si es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal y las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor. El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de nacimiento y cuidado del menor, deriven o no de la actividad efectuada a tiempo parcial. Es compatible con las pensiones de incapacidad temporal y permanente, así como con las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor. Es incompatible con las pensiones de incapacidad temporal y permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada.
Con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, en la jubilación anticipada por razón de la actividad se establece un incremento en la cotización a la Seguridad Social. Dicho incremento consistirá: En aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador. En aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias profesionales, a cargo de la empresa. En aplicar un recargo del 40 % en el caso de contratos de corta duración, sobre la cuota por contingencias comunes. En aplicar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Durante el año 2023, cuando un trabajador acredite 37 años y 8 meses cotizados, la edad ordinaria de jubilación se fijará en: 67 años. 66 años y 4 meses. 65 años. 66 años y 2 meses.
Señale la opción correcta. ¿Cuál de los siguientes es un requisito para el acceso a la jubilación parcial de trabajadores a tiempo completo, habiendo celebrado simultáneamente un contrato de relevo, en el supuesto de personas con discapacidad? Acreditar un período de cotización de treinta y cinco años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Acreditar un período de cotización de treinta años en la fecha del hecho causante, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al veinticinco por ciento. Acreditar un período de cotización de treinta años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial. Acreditar un período de cotización de veinticinco años en la fecha del hecho causante, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso