Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 11

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
TEMA 11

Descripción:
LA ORDENANZA DE PRECIOS PÚBLICOS DE APLICACIÓN, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN,

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
16/01/2017

Categoría:
Personal

Número preguntas: 14
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
LA ORDENANZA DE PRECIOS PÚBLICOS DE APLICACIÓN EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. OBJETO DE APLICACIÓN. DEVENGO Y OBLIGADOS AL PAGO. NORMAS DE GESTIÓN. INTRODUCCIÓN.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce: A la Entidades Locales, en su calidad de Administración pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, la potestad tributaria y financiera, lo que permite a un ente público obtener los recursos económicos necesarios para financiar los gastos públicos. A la Entidades Locales, en su calidad de Gestora pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, la potestad tributaria y financiera, lo que permite a un ente público obtener los recursos económicos necesarios para financiar los gastos públicos. A las Administraciones Locales, en su calidad de Gestora pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, la potestad tributaria y financiera, lo que permite a un ente público obtener los recursos económicos necesarios para financiar los gastos públicos. Al Ayuntamiento , en su calidad de Administración pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, la potestad tributaria y financiera, lo que permite a un ente público obtener los recursos económicos necesarios para financiar los gastos públicos.
Esta potestad se ejercita en los términos que se establecen en: Los artículos 103 y 104 de la Ley 7/1985 y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985 y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los artículos 107 y 108 de la Ley 7/1985 y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los artículos 102 y 103 de la Ley 7/1985 y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II Concepto de precio público: De acuerdo con el artículo 41 del RDL 2/2004 establece que: Las Administraciones Locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencias de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especiales de esta Ley. Las Entidades Locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especiales de esta Ley. Las Entidades Locales no podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencias de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de la circunstancias especiales de esta Ley. Las Administraciones Locales no podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especiales de esta Ley. .
III. Fijación de los precios públicos: De acuerdo con el artículo 47 del RDL 2/2004 establece que: El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación, las Entidades Locales podrán atribuir a sus Organismos Autónomos la fijación de los precios públicos. El establecimiento o modificación de los precio públicos corresponderá al Órgano de la Corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación, Las Entidades Locales podrán atribuir a sus Organismos Autónomos la fijación de los precios públicos. El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Ayuntamiento de Valencia, sin perjuicio de sus facultades de delegación, Las Entidades Locales podrán atribuir a sus Organismos Autónomos la fijación de los precios públicos. El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Órgano de la Corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación, Las Administraciones podrán atribuir a sus Organismos Autónomos la fijación de los precios públicos.
IV. Objeto y ámbito de aplicación. Objeto. La ordenanza tiene por: Objeto la regulación de los precios públicos exigibles por la prestación de servicios y organización de actividades por la FDM. Objeto la transformación de los precios públicos exigibles por la prestación de servicios y organización de actividades por la FDM. Objeto la sujeción de los precios públicos exigibles por la prestación de servicios y organización de actividades por la FDM. Objeto la aplicación de los precios públicos exigibles por la prestación de servicios y organización de actividades por la FDM.
IV. Objeto y ámbito de aplicación. Existen dos tipos de gestión: Gestión directa y Gestión Indirecta. Gestión segura y Gestión insegura Gestión palmaria y Gestión Impalmaria. Todas las respuestas son falsas.
V. Devengo y obligados al pago. Devengo. De acuerdo con el artículo 46, apartado primero, del RDL 2/2004 establece que: La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el deposito previo de su importe total o parcial. La obligación de no pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el deposito previo de su importe total o parcial. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el deposito previo de su importe total. La obligación de pagar el precio privado nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las Administraciones podrán exigir el deposito previo de su importe parcial.
V. Devengo y obligados de pago. Obligados de pago. De acuerdo con el artículo 43 del RDL 2/2004, establece que: Estarán obligados al pago de los precios privados quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos. No estarán obligados al pago de los servicios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos. No estarán obligados al pago de los servicios privados quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
VI. Cuota. Tarifas. La cuota tributaria será: La fijada en las tarifas que se contiene en los anexos I, II, III de la presente Ordenanza para cada uno de los distintos servicios o actividades, A los efectos de aplicar la correspondiente tarifa, el horario de mañana se considerará hasta las 15 horas y el de la tarde a partir de las 15 horas. La fijada en las tarifas que se contiene en los anexos I, II, III de la presente Ordenanza para cada uno de los distintos servicios o actividades. A los efectos de aplicar la correspondiente tarifa, el horario de mañana se considerará hasta las 14 horas y el de la tarde a partir de las 14 horas. La fijada en las tarifas que se contiene en los anexos II, III, IV de la presente Ordenanza para cada uno de los distintos servicios o actividades. A los defectos de aplicar la correspondiente tarifa, el horario de mañana se considerará hasta las 14 horas y el de la tarde a partir de las 14 horas. La fijada nen las tarifas que se contiene en los anexos II, III, IV de la presente Ordenanza para cada uno de los distintos usuarios, a los defectos de aplicar la correspondiente tarifa, el horario de mañana se considerará hasta las 15 horas y el de la tarde a partir de las 15 horas.
VI. Cuota. Exenciones y bonificaciones. Norma General. Las extensiones y bonificaciones sobre las tarifas establecidas, al construir una excepción a la regla general de pago son de: Interpretación restrictivas. Interpretación regulativas. Interpretación orgánicas. interpretación administrativas.
VI. Cuota. Exenciones y bonificaciones. 2.2. Prohibición de concurrencia de bonificaciones. Sobre un precio público bonificado por la concurrencia de alguna de las causas a que refiere el apartado cuarto, no se podrá: Acumular otra bonificación. Acumular otra cuota. Acumular otro pase Acumular otro requisito.
VI. Cuota Exenciones y bonificaciones. 2.3. Exenciones. Significa que el beneficiario por la misma no está obligado a satisfacer el precio público establecido. La Ordenanza contempla los siguientes supuestos: Los centro de enseñanza, públicos o concertados, que no dispongan de instalaciones dentro del horario lectivo, Actividades que tengan por objeto la promoción, fomento, divulgación o practica de cualquier modalidad deportiva. Los centros de enseñanza, privada, que no dispongan de instalaciones dentro del horario lectivo, Actividades que tengan por objeto la promoción, fomento, divulgación o practica de cualquier modalidad deportiva. Los centros de enseñanza, pública o concertados, que dispongan de instalaciones dentro del horario lectivo, Actividades que tengan por objeto la promoción, fomento, divulgación o practica de cualquier modalidad deportiva. Los centros de enseñanza, concertados, que dispongan de instalaciones dentro del horario lectivo, Actividades que tengan por objeto la promoción, fomento, divulgación o practica de cualquier modalidad.
VI. Cuota. Bonos. Mediante la adquisición de un bono, el usuario tendrá derecho al número de usos establecidos en el anexo II para cada modalidad, en un mismo servicio o actividad. Los bonos que no sean de temporada: Tendrán una caducidad de cinco meses a contar desde la fecha de la expedición. Tendrán una caducidad de seis meses a contar desde la fecha de la expedición. Tendrán una caducidad de cuatro meses a contar desde la fecha de la expedición. Tendrán una caducidad de nueve mese a contar desde la fecha de la expedición.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso