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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 13. Funcionarios al servicio de la Adm. Justicia

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Título del test:
Tema 13. Funcionarios al servicio de la Adm. Justicia

Descripción:
Artículos 470 a 533 LOPJ

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
07/03/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 273
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Temario:
¿En qué libro de la LOPJ aparecen regulados los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia? Libro VI Libro V Libro IV Libro VIII.
Art. 470. Este libro tiene por objeto la regulación del estatuto jurídico, de conformidad con el artículo 122 de la CE, de los funcionarios que integran Cuerpo de Médicos Forenses, Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Cuerpo de Auxilio Judicial Todas son correctas.
Art. 470. Los cuerpos de funcionarios a los que se refiere el presente libro Están al servicio de la Administración de Justicia y tienen el carácter de Cuerpos Nacionales Están al servicio de la Administración de Justicia y tienen el carácter de Cuerpos Autonómicos Están al servicio de la Administración de Justicia y sin tener el carácter de Cuerpos Nacionales Están al servicio de la Administración de Justicia y tienen el carácter de Cuerpos Procesales .
Art. 471. Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, corresponderá Al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico Al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico Al Ministerio de Justicia en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico A las comunidades autónomas con competencias asumidas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico .
Art. 471. Quién aprobará los reglamentos que exija el desarrollo de este libro de la LOPJ Gobierno o, en su caso, las comunidades autónomas con competencias asumidas Gobierno y las comunidades autónomas con competencias asumidas Ministerio de Justicia Ministerio de Justicia y comunidades autónomas sin competencias asumidas.
Art. 472. Los funcionarios de carrera de los citados cuerpos Se encuentran vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos Se encuentran vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento convencional, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos Se encuentran vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación laboral de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos Se encuentran vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter temporal, para el desempeño de servicios no retribuidos .
Art. 472. ¿Pueden nombrarse funcionarios interinos? Sí, por razones de urgencia o necesidad, desarrollando funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento Sí, por razones de urgencia o excepcionales, desarrollando funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento Sí, por razones de urgencia o necesidad, desarrollando funciones propias de dichos cuerpos, en tanto sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o no permanezcan las razones que motivaron su nombramiento No es posible el nombramiento de funcionarios interinos.
Art. 473. ¿Quiénes pueden prestar servicios en la Administración de Justicia? Funcionarios de otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro y que requieran conocimientos técnicos o especializados Funcionarios de otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro y que requieran conocimientos técnicos o especializados Funcionarios de otras Administraciones que, con carácter permanente, sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro y que no requieran conocimientos técnicos o especializados Cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación técnica necesaria para el desempeño de determinadas actividades específicas o para la realización de actividades no propias de oficios, así como de carácter no instrumental, correspondientes a áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos o instalaciones u otras análogas, podrá prestar servicios retribuidos en la Administración de Justicia personal contratado en régimen laboral.
Art. 474. El personal funcionarios de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por Las normas contenidas en esta ley orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública El régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición y no les será de aplicación el régimen de clases pasivas Les será de aplicación lo dispuesto para estas situaciones en la normativa de la Administración pública de la que procedan Las disposiciones legales y reglamentarias, por el convenio colectivo que les sea de aplicación y por las estipulaciones de su contrato de trabajo.
Art. 474. A los funcionarios internos les será aplicable El régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición y no les será de aplicación el régimen de clases pasivas El régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición y les será de aplicación el régimen de clases pasivas Lo dispuesto para estas situaciones en la normativa de la Administración pública de la que procedan Las disposiciones legales y reglamentarias, por el convenio colectivo que les sea de aplicación y por las estipulaciones de su contrato de trabajo.
Art. 474. Al personal funcionario de otras Administraciones que preste servicios en la Administración de Justicia, para la realización de funciones concretas y especializadas, les será de aplicación Lo dispuesto para estas situaciones en la normativa de la Administración pública de la que procedan Las normas contenidas en esta ley orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública El régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición y no les será de aplicación el régimen de clases pasivas Las disposiciones legales y reglamentarias, por el convenio colectivo que les sea de aplicación y por las estipulaciones de su contrato de trabajo.
Art. 474. El personal laboral se regirá por Las disposiciones legales y reglamentarias, por el convenio colectivo que les sea de aplicación y por las estipulaciones de su contrato de trabajo El régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición y no les será de aplicación el régimen de clases pasivas Las normas contenidas en esta ley orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública Lo dispuesto para estas situaciones en la normativa de la Administración pública de la que procedan.
Art. 475. Los cuerpos de funcionarios a los que se refiere este libro, se clasifican en Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales Cuerpos Generales y Cuerpos Específicos Cuerpos Comunes y Cuerpos Singulares Cuerpos Generales, Cuerpos Especiales y Cuerpos Específicos .
Art. 475. Dentro de los Cuerpos Generales no se encuentra Cuerpo de Médicos Forenses Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa Cuerpo de Auxilio Judicial .
Art. 475. Son Cuerpos Generales Aquellos cuyo cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores Aquellos cuyo cometido suponga esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica Aquellos cuyo cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones judiciales vinculadas a las anteriores Aquellos cuyo cometido suponga esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación cualquiera.
Art. 475. Para acceder al cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se requiere Ser diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente Estar en posesión del título de graduado en E.S.O. o equivalente Estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense.
Art. 475. Para acceder al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa se requiere Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente Estar en posesión del título de graduado en E.S.O. o equivalente Ser diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente Ser licenciado en una carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud, que se determinará en las correspondientes convocatorias, según la especialidad por la que se acceda al cuerpo.
Art. 475. Para acceder al cuerpo de Auxilio Judicial se requiere Estar en posesión del título de graduado en E.S.O. o equivalente Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente Estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos Estar en posesión del título de Técnico en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos.
Art. 475. Son Cuerpos Especiales Cuerpo de Médicos Forenses Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses Todas son correctas y, además, el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Art. 475. Para acceder al Cuerpo de Médicos Forenses se requiere Estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense Ser licenciado en una carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud, que se determinará en las correspondientes convocatorias, según la especialidad por la que se acceda al cuerpo Estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el contenido de los puestos de trabajo que se oferten estar en posesión del título de Técnico en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el contenido de los puestos de trabajo que se oferten.
Art. 475. Para acceder al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se requiere Ser licenciado en una carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud, que se determinará en las correspondientes convocatorias, según la especialidad por la que se acceda al cuerpo Estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el contenido de los puestos de trabajo que se oferten Estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense Estar en posesión del título de Técnico en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el contenido de los puestos de trabajo que se oferten.
Art. 475. Para acceder al Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se requiere Estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense Estar en posesión del título de Técnico en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el contenido de los puestos de trabajo que se oferten Estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el contenido de los puestos de trabajo que se oferten Ser licenciado en una carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud, que se determinará en las correspondientes convocatorias, según la especialidad por la que se acceda al cuerpo.
Art. 475. Para acceder al Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se requiere Ser licenciado en una carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud, que se determinará en las correspondientes convocatorias, según la especialidad por la que se acceda al cuerpo Estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el contenido de los puestos de trabajo que se oferten Estar en posesión del título de Técnico en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el contenido de los puestos de trabajo que se oferten Estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense.
Art. 476. Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa Colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias La realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, bajo el principio de jerarquía y de conformidad con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo Con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales La asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten.
Art. 476. No es una función del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que dará cuenta al Letrado de la Administración de Justicia, en particular cuando determinados aspectos exijan una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando fuera requerido para ello Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación Expedir, con conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico.
Art. 476. No es una función del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia considere necesaria su intervención, ostentando en dichos actos la consideración de agente de la autoridad Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello, a tal efecto, a la autoridad superior, así como elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina judicial en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo Realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia.
Art. 476. No es una función del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, las jefaturas en que se estructuran las unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales, en las que, sin perjuicio de realizar las funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas Desempeñar la Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento.
Art. 476. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa podrán Ser nombrados Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento y con la retribución que reglamentariamente se establezca Ser nombrados Letrados de la Administración de Justicia suplentes, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento y con la retribución que reglamentariamente se establezca Ser nombrados Letrados de la Administración de Justicia, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento y con la retribución que reglamentariamente se establezca Ser nombrados Letrados de la Administración de Justicia suplentes, aunque no reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, conforme al procedimiento y con la retribución que reglamentariamente se establezca.
Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que dará cuenta al Letrado de la Administración de Justicia, en particular cuando determinados aspectos exijan una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando fuera requerido para ello, es competencia de Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa Cuerpo de Auxilio Judicial.
La tramitación general de los procedimientos, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos que corresponda, para lo cual confeccionará cuantos documentos, actas, diligencias, notificaciones y otros le sean encomendados, así como copias de documentos y unión de los mismos a los expedientes, es competencia de Cuerpo de Gestión Procesal Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa Cuerpo de Auxilio Judicial .
La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias, es competencia de Cuerpo de Gestión Cuerpo de Tramitación Cuerpo de Auxilio Judicial .
Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes, es competencia de Cuerpo de Auxilio Judicial Cuerpo de Gestión Cuerpo de Tramitación.
El registro y la clasificación de la correspondencia, es competencia de Cuerpo de Tramitación Cuerpo de Auxilio Judicial Cuerpo de Gestión .
Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación, es competencia de Cuerpo de Gestión Cuerpo de Tramitación Cuerpo de Auxilio Judicial .
Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia considere necesaria su intervención, ostentando en dichos actos la consideración de agente de la autoridad, es competencia de Cuerpo de Gestión Cuerpo de Tramitación Cuerpo de Auxilio Judicial .
La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico, es competencia de Cuerpo de Tramitación Cuerpo de Auxilio Judicial Cuerpo de Gestión .
Actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es competencia de Cuerpo de Auxilio Judicial Cuerpo de Gestión Cuerpo de Tramitación .
Realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia, es competencia de Cuerpo de Auxilio Judicial Cuerpo de Gestión Cuerpo de Tramitación.
La confección de las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de comunicación que hubieran de realizarse, es competencia de Cuerpo de Tramitación Cuerpo de Gestión Cuerpo de Auxilio Judicial .
Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello, a tal efecto, a la autoridad superior, así como elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran, es competencia de Cuerpo de Gestión Cuerpo de Auxilio Judicial Cuerpo de Tramitación.
Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales, es competencia de Cuerpo de Gestión Cuerpo de Tramitación Cuerpo de Auxilio Judicial .
El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este Cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan, es competencia de Cuerpo de Tramitación Cuerpo de Auxilio Judicial Cuerpo de Gestión Cuerpo de Tramitación y Cuerpo de Auxilio Judicial .
Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en las mismas, es competencia de Cuerpo de Auxilio Cuerpo de Gestión Cuerpo de Tramitación.
Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que correspondan, para permitir el adecuado funcionamiento de dichos dispositivos, poniendo en conocimiento del letrado de la Administración de Justicia las anomalías detectadas que pudieran impedir la celebración de actos procesales, es competencia de Cuerpo de Auxilio Judicial Cuerpo de Gestión Cuerpo de Tramitación.
La posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos necesarios exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo de las mismas, es competencia de Cuerpo de Tramitación Cuerpo de Gestión Cuerpo de Auxilio Judicial Tanto del Cuerpo de Tramitación como del Cuerpo del Auxilio Judicial .
Expedir, con conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados, es competencia de Cuerpo de Gestión Cuerpo de Tramitación Cuerpo de Auxilio Judicial .
Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, las jefaturas en que se estructuran las unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales, en las que, sin perjuicio de realizar las funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas, es competencia de Cuerpo de Gestión Cuerpo de Tramitación Cuerpo de Auxilio Judicial .
Cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal, no es competencia de Cuerpo de Auxilio Judicial Cuerpo de Gestión Cuerpo de Tramitación .
Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina judicial en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo, es competencia de Cuerpo de Gestión Cuerpo de Tramitación Cuerpo de Auxilio Judicial .
Desempeñar la Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, es competencia de Cuerpo de Gestión Cuerpo de Tramitación Cuerpo de Auxilio Judicial .
Art. 477. Corresponde al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa La realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, bajo el principio de jerarquía y de conformidad con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo Con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales Colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias Realizarán funciones de auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del citado Instituto, así como de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Art. 478. Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial Con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales La realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, bajo el principio de jerarquía y de conformidad con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo Colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias La realización de funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función, en los términos contemplados reglamentariamente.
Art. 479. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses Son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica Son órganos administrativos adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica Son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica Órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las ciencias forenses.
Art. 479. Dónde existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses En cada ciudad donde tenga su sede oficial un Tribunal Superior de Justicia. Además, con sede en Madrid existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que prestará servicio a los diversos órganos de jurisdicción estatal En cada ciudad donde tenga su sede oficial una Audiencia Provincial. Además, con sede en Madrid existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que prestará servicio a los diversos órganos de jurisdicción estatal En cada ciudad donde tenga su sede oficial un Tribunal Superior de Justicia. Además, con sede en Madrid existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que prestará servicio a los diversos órganos de jurisdicción municipal En cada ciudad donde tenga su sede oficial el Tribunal Supremo. Además, con sede en Madrid existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que prestará servicio a los diversos órganos de jurisdicción estatal.
Art. 479. Quién podrá autorizar que la sede del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sea la de la capitalidad administrativa de la Comunidad Autónoma de que se trate, cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición, en su caso, de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia Gobierno, a propuesta de la Comunidad Autónoma, previa petición, en su caso, del Ministerio de Justicia Gobierno, a propuesta de la Comunidad Autónoma y previa petición del Ministerio de Justicia .
Art. 479. Quién podrá autorizar el establecimiento de Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine Gobierno, previa petición, en su caso, de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia Gobierno, previa petición de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia Gobierno, previa petición, en su caso, del Ministerio de Justicia Gobierno, previa petición del Ministerio de Justicia.
Art. 479. Cómo se determinarán las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de actuación de los médicos forenses y del resto del personal funcionario o laboral adscrito a los mismos Mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia Mediante reglamento, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia Mediante real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y previo informe del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia Mediante reglamento, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y previo informe del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Art. 479. En todo caso los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con Unidades de valoración forense integral, de las que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género Equipos psicosociales que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores, cuyo personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica.
Art. 479. Los Médicos Forenses son Funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia Funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional Jurídico de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia Funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Autonómico de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia Funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional Procesal de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia.
Art. 479. Los Médicos Forenses estarán destinados en Un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses Un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses Ninguna es correcta .
Art. 480. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses es Un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las ciencias forenses Un órgano administrativo adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las ciencias forenses Un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia o, en su caso, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, y contribuir a la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las ciencias forenses Un órgano administrativo adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia o, en su caso, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, y contribuir a la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las ciencias forenses.
Art. 480. A quién le corresponde la organización y supervisión del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses Ministerio de Justicia Comunidades Autónomas Gobierno Administración General del Estado.
Art. 480. Dónde está la sede del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional En donde radique la sede del Tribunal Superior de Justicia respectivo En donde radique la sede del Tribunal Supremo Ninguna es correcta .
Art. 480. Cómo se determina la estructura orgánica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses Real Decreto Reglamento Ley orgánica Real Decreto Ley.
Art. 480. Los funcionarios de los Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses dependerán jerárquicamente del Director de este Instituto o, en su caso, del Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en que presten servicios Director de este Instituto Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en que presten servicios Ninguna es correcta .
Art. 480. Los Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son Funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia Funcionarios de carrera que constituyen un cuerpo nacional de auxilio especializado al servicio de la Administración de Justicia y realizarán funciones de auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del citado Instituto, así como de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses Funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional al servicio de la Administración de Justicia, para la realización de funciones de apoyo propias de su formación, en las actividades científicas y de investigación de este Instituto, así como de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Art. 480. Los Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son Funcionarios de carrera que constituyen un cuerpo nacional de auxilio especializado al servicio de la Administración de Justicia y realizarán funciones de auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del citado Instituto, así como de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses Funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional al servicio de la Administración de Justicia, para la realización de funciones de apoyo propias de su formación, en las actividades científicas y de investigación de este Instituto, así como de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses Funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Atendiendo a la actividad técnica y científica del Instituto, dentro del citado Cuerpo podrán establecerse especialidades.
Art. 480. Los Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son Funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional al servicio de la Administración de Justicia, para la realización de funciones de apoyo propias de su formación, en las actividades científicas y de investigación de este Instituto, así como de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses Funcionarios de carrera que constituyen un cuerpo nacional de auxilio especializado al servicio de la Administración de Justicia y realizarán funciones de auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del citado Instituto, así como de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses Funcionarios de carrera que constituyen un cuerpo nacional de auxilio especializado al servicio de la Administración de Justicia y realizarán funciones de auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del citado Instituto, así como de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Art. 481. Dónde existirá un Registro Central de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en el que se inscribirá a todo el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y en el que se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa de los mismos Ministerio de Justicia En las Comunidades Autónomas Consejo General del Poder Judicial Administración de Justicia .
Art. 481. Todo el personal tendrá Libre acceso a su expediente individual, en el que, en ningún caso, figurará dato alguno relativo a su raza, religión u opinión ni cualquier otra circunstancia personal o social que no sea relevante para su trabajo Libre acceso a su expediente individual, en el que figurarán datos relativo a su raza, religión u opinión ni cualquier otra circunstancia personal o social que no sea relevante para su trabajo Acceso restringido a su expediente individual, en el que, en ningún caso, figurará dato alguno relativo a su raza, religión u opinión ni cualquier otra circunstancia personal o social que no sea relevante para su trabajo Limitado acceso a su expediente individual, en el que figurarán datos relativo a su raza, religión u opinión ni cualquier otra circunstancia personal o social que no sea relevante para su trabajo.
Art. 481. Quiénes figurarán en el escalafón Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia figurarán en el escalafón por orden de ingreso en el Cuerpo Los funcionarios de carrera e interinos de la Administración de Justicia figurarán en el escalafón por orden de ingreso en el Cuerpo Los funcionarios en prácticas de la Administración de Justicia figurarán en el escalafón por orden de ingreso en el Cuerpo Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia figurarán en el escalafón por orden inverso al de ingreso en el Cuerpo.
Art. 481. Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia figurarán en el escalafón por orden de ingreso en el Cuerpo con mención de, al menos, los siguientes datos Documento nacional de identidad Nombre y apellidos Tiempo de servicios en el Cuerpo Todas son correctas.
Art. 482. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria serán objeto De una única oferta de empleo público anual, que se elaborará de conformidad con los criterios para el sector público estatal establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado De una única oferta de empleo público mensual, que se elaborará de conformidad con los criterios para el sector público estatal establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado De dos ofertas de empleo público anuales, que se elaborará de conformidad con los criterios para el sector público estatal establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado De una única oferta de empleo público anual, que se elaborará de conformidad con los criterios para el sector público estatal establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Art. 482. Las comunidades autónomas determinarán en sus respectivos ámbitos territoriales las necesidades de recursos humanos respecto de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia sobre los que han asumido competencias Y lo podrán en conocimiento del Ministerio de Justicia Y lo podrán en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Función Pública Y lo podrán en conocimiento del Gobierno Y lo podrán en conocimiento del Ministerio de Justicia, quien lo elevará al Gobierno.
Art. 482. Quién elabora y aprueba la oferta de empleo público Elabora el Ministerio de Justicia, integrando las necesidades de recursos determinadas por las Comunidades Autónomas con las existentes en el resto del territorio del Estado que no haya sido objeto de traspaso y la presentará al Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien la elevará al Gobierno para su aprobación Elabora el Gobierno, integrando las necesidades de recursos determinadas por las Comunidades Autónomas con las existentes en el resto del territorio del Estado que no haya sido objeto de traspaso y la presentará al Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien la elevará al Ministerio de Justicia para su aprobación Elabora el Ministerio de Hacienda y Función Pública, integrando las necesidades de recursos determinadas por las Comunidades Autónomas con las existentes en el resto del territorio del Estado que no haya sido objeto de traspaso y la presentará al Ministerio de Justicia, quien la elevará al Gobierno para su aprobación Elabora el Ministerio de Justicia, integrando las necesidades de recursos determinadas por las Comunidades Autónomas con las existentes en el resto del territorio del Estado que no haya sido objeto de traspaso y la presentará al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su aprobación.
Art. 482. Aprobada la oferta de empleo público, quién convoca los procesos selectivos Ministerio de Justicia Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas Comunidades Autónomas Ministerio de Justicia, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial .
Art. 482. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo No inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad No inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad No superior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad No superior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
Art. 483. Los funcionarios de carrera son seleccionados Con criterios de objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad Con principios de objetividad y con arreglo a los criterios de igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad Con criterios de objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad Con principios de objetividad y con arreglo a los criterios de igualdad, mérito y capacidad.
Art. 483. El contenido del temario, así como las pruebas a realizar Serán únicos para cada cuerpo en todo el territorio del Estado, salvo las pruebas que puedan establecerse para la acreditación del conocimiento de la lengua y del derecho civil, foral o especial, propios de las comunidades autónomas con competencias asumidas, que tendrán carácter optativo y, en ningún caso, serán eliminatorias Serán comunes para cada cuerpo en todo el territorio del Estado, salvo las pruebas que puedan establecerse para la acreditación del conocimiento de la lengua y del derecho civil, foral o especial, propios de las comunidades autónomas con competencias asumidas, que tendrán carácter optativo y, en ningún caso, serán eliminatorias Serán únicos para cada cuerpo en todo el territorio del Estado, salvo las pruebas que puedan establecerse para la acreditación del conocimiento de la lengua y del derecho civil, foral o especial, propios de las comunidades autónomas con competencias asumidas, que tendrán carácter optativo y, en todo caso, serán eliminatorias Serán únicos para cada cuerpo en cada Comunidad Autónoma, salvo las pruebas que puedan establecerse para la acreditación del conocimiento de la lengua y del derecho civil, foral o especial, propios de las comunidades autónomas con competencias asumidas, que tendrán carácter optativo y, en todo caso, serán eliminatorias.
Art. 483. Quién convocará y resolverá las pruebas selectivas El Ministerio de Justicia y se realizarán, de forma territorializada en los distintos ámbitos en los que se hayan agrupado las vacantes La Comisión de Selección de Personal y se realizarán, de forma territorializada en los distintos ámbitos en los que se hayan agrupado las vacantes La Comisión de Selección de Personal y se realizarán, de forma no territorializada en los distintos ámbitos en los que se hayan agrupado las vacantes El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas y se realizarán, de forma no territorializada en los distintos ámbitos en los que se hayan agrupado las vacantes.
Art. 483. Las convocatorias y sus bases Serán únicas para cada cuerpo y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en los "Boletines Oficiales" de las comunidades autónomas, de forma simultánea. Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos en la convocatoria, se contarán, en todo caso, a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" Serán comunes para cada cuerpo y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en los "Boletines Oficiales" de las comunidades autónomas, de forma simultánea. Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos en la convocatoria, se contarán, en todo caso, a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" Serán únicas para cada cuerpo y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en los "Boletines Oficiales" de las comunidades autónomas, de forma simultánea. Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos en la convocatoria, se contarán, en todo caso, a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad autónoma" Serán comunes para cada cuerpo y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en los "Boletines Oficiales" de las comunidades autónomas, de forma simultánea. Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos en la convocatoria, se contarán, en todo caso, a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad autónoma".
Art. 483. Quién elabora las bases de la convocatoria La Comisión de Selección de Personal y aprobadas por el Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas El Ministerio de Justicia y aprobadas por la Comisión de Selección de Personal, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias transferencias y aprobadas por la Comisión de Selección de Personal, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas La Comisión de Selección de Personal y aprobadas por el Ministerio de Justicia, previa negociación con las comunidades autónomas con competencias transferidas.
Art. 484. El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en Estatuto Básico del Empleado Público Ley Orgánica del Poder Judicial Reglamento de Ingreso Estatuto del Trabajador .
Art. 485. Los procesos de selección podrán incluir La realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter selectivo La realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que tendrán carácter selectivo La realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas tuteladas, que podrán tener carácter selectivo La realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas tuteladas, que tendrán carácter selectivo.
Art. 485. La calificación obtenida servirá para fijar el orden de prelación No obstante, si tuviesen carácter selectivo, los aspirantes que no superen el mismo podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. Si tampoco superaren este curso perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera No obstante, si no tuviesen carácter selectivo, los aspirantes que no superen el mismo podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. Si tampoco superaren este curso perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera No obstante, si tuviesen carácter selectivo, los aspirantes que no superen el mismo podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. Si tampoco superaren este curso podrán repetirlo una última vez No obstante, si no tuviesen carácter selectivo, los aspirantes que no superen el mismo podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. Si tampoco superaren este curso podrán repetirlo una última vez .
Art. 486. A quién le corresponde la elaboración de los temarios y de las bases de convocatoria por las que han de regirse los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro Comisión de Selección de Personal Comunidades Autónomas Tribunales Calificadores Ministerio de Justicia .
Art. 486. La Comisión de Selección de Personal, estará formada por (señalar la incorrecta) Cuatro vocales representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales asumirá la Presidencia de la Comisión y tendrá voto dirimente en caso de empate en la adopción de acuerdos Cuatro representantes de las comunidades autónomas con competencias en materias de Administración de Justicia, uno de los cuales asumirá la Vicepresidencia de la Comisión Cuatro vocales representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales asumirá la Vicepresidencia de la Comisión y tendrá voto dirimente en caso de empate en la adopción de acuerdos.
Art. 486. Cómo se regularán las normas de funcionamiento de la Comisión de Selección y la forma de designación de sus miembros En el real decreto por el que se apruebe el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia Reglamentariamente En el real decreto por el que se apruebe el Reglamento de Régimen Disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia En el reglamento que se dicte en desarrollo de lo dispuesto en la LOPJ.
Art. 487. A quién el corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas Tribunales calificadores que, a tal efecto, se constituyan. Estos tribunales gozarán de autonomía funcional y responderán de la objetividad del procedimiento y del cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria Tribunales calificadores que, a tal efecto, se constituyan. Estos tribunales no gozarán de autonomía funcional y responderán de la objetividad del procedimiento y del cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria Tribunales calificadores que, a tal efecto, se constituyan. Estos tribunales gozarán de autonomía funcional y responderán de la objetividad del procedimiento y del incumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria Tribunales calificadores que, a tal efecto, se constituyan. Estos tribunales gozarán de autonomía orgánica y responderán de la objetividad del procedimiento y del cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria.
Art. 487. Dónde se establecerá la composición de los tribunales calificadores En el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional. En todo caso estarán formados por un número impar de miembros. En el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional. En todo caso estarán formados por un número par de miembros. En el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional. En todo caso estarán formados por un número impar de miembros, sin exceder de 5. En el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional. En todo caso estarán formados por un número par de miembros, sin exceder de 6. .
Art. 487. Los miembros de los tribunales calificadores, serán nombrados por El Ministerio de Justicia. En los tribunales que se constituyan en los territorios de las comunidades autónomas con competencias asumidas, dos de cada cinco vocales serán propuestos por el órgano competente de dicha comunidad El Ministerio de Justicia. En los tribunales que se constituyan en los territorios de las comunidades autónomas con competencias asumidas, tres de cada cinco vocales serán propuestos por el órgano competente de dicha comunidad El Ministerio de Justicia. En los tribunales que se constituyan en los territorios de las comunidades autónomas sin competencias asumidas, dos de cada cinco vocales serán propuestos por el órgano competente de dicha comunidad El Ministerio de Justicia. En los tribunales que se constituyan en los territorios de las comunidades autónomas sin competencias asumidas, tres de cada cinco vocales serán propuestos por el órgano competente de dicha comunidad.
Art. 488. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas en cada ámbito, y que dentro del plazo que se establezca acrediten reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera Por el órgano competente del Ministerio de Justicia Por el Ministro de Justicia Por el órgano competente del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma con competencias asumidas Por el Ministro de Justicia o por el órgano competente de la comunidad autónoma con competencias asumidas .
Art. 488. Los destinos adjudicados a los funcionarios de nuevo ingreso Tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso Tendrán carácter forzoso equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso Tendrán carácter temporal equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso Tendrán carácter excepcional equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
Art. 488. Los puestos de trabajo que se oferten a los funcionarios de nuevo ingreso deberán haber sido objeto De concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario De concurso de traslado previo entre quienes no tuvieran la condición de funcionario De concurso-oposición previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario De concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de interino.
Art. 488. Para adquirir la condición de funcionario de carrera será necesario Tomar posesión del destino adjudicado en el plazo que reglamentariamente se establezca Prestar juramento o promesa Tomar posesión del destino adjudicado en el plazo que legalmente se establezca Tomar posesión del destino adjudicado en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación del nombramiento en el BOE.
Art. 488. Los nombramientos serán objeto de publicación Simultáneamente, en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines o Diarios Oficiales de las comunidades autónomas con competencias asumidas Sucesivamente, en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines o Diarios Oficiales de las comunidades autónomas con competencias asumidas Simultáneamente, en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines o Diarios Oficiales de las comunidades autónomas sin competencias asumidas Sucesivamente, en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines o Diarios Oficiales de las comunidades autónomas sin competencias asumidas.
Art. 489. Quién podrán nombrar funcionarios interinos El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera El Ministerio de Justicia cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, aún siendo la prestación por funcionario de carrera.
Art. 489. Para nombra funcionarios interinos será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias Todas son correctas La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera La sustitución transitoria de los titulares El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales.
Art. 489. A los funcionarios interinos, les será de aplicación Los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias Los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y extraordinarias Los mismos derechos y deberes que los funcionarios, incluida la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias Los mismos derechos y deberes que los funcionarios, incluida la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y extraordinarias.
Art. 489. Los funcionarios interinos cesarán según los términos que establezca la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma y, en todo caso Cuando se provea la vacante Se incorpore su titular Desaparezcan las razones de urgencia Todas son correctas.
Art. 489 bis. La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia es Órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales necesarios para la Administración de Justicia, atenderá en su funcionamiento y organización a lo establecido en la vigente legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas Órgano de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales necesarios para la Administración de Justicia, atenderá en su funcionamiento y organización a lo establecido en la vigente legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas Órgano de cooperación entre la Administración de Justicia y las Administraciones de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales necesarios para la Administración de Justicia, atenderá en su funcionamiento y organización a lo establecido en la vigente legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas Órgano de colaboración entre la Administración de Justicia y las Administraciones de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales necesarios para la Administración de Justicia, atenderá en su funcionamiento y organización a lo establecido en la vigente legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Art. 489 bis. La Comisión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia Es un órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia. En esta Comisión se hará efectiva la cooperación de la política de personal entre el Ministerio de Justicia y las Administraciones de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas Es un órgano administrativo y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia. En esta Comisión se hará efectiva la cooperación de la política de personal entre el Ministerio de Justicia y las Administraciones de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas Es un órgano técnico y de trabajo dependiente de la Administración de Justicia. En esta Comisión se hará efectiva la cooperación de la política de personal entre el Ministerio de Justicia y las Administraciones de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas Es un órgano administrativo y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia. En esta Comisión se hará efectiva la cooperación de la política de personal entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.
Art. 490. En relación con la promoción interna El Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de las que, para cada cuerpo, sean objeto de la Oferta de Empleo Público El Ministerio de Justicia convocará mensualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de las que, para cada cuerpo, sean objeto de la Oferta de Empleo Público El Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al quince por ciento de las que, para cada cuerpo, sean objeto de la Oferta de Empleo Público El Ministerio de Justicia convocará cada dos años procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al quince por ciento de las que, para cada cuerpo, sean objeto de la Oferta de Empleo Público.
Art. 490. Las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas No podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo Público Podrán acrecer a las convocadas por turno libre e incorporarse a la Oferta de Empleo Público No podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por turno libre, pero sí podrán incorporarse a la Oferta de Empleo Público Podrán acrecer a las convocadas por turno libre, pero no podrán incorporarse a la Oferta de Empleo Público.
Art. 490. La promoción interna se efectúa mediante Concurso-oposición Concurso Oposición libre Libre designación .
Art. 490. En relación con la promoción interna, los funcionarios deberán poseer la titulación académica requerida para el acceso a los cuerpos o especialidades de que se trate Tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo al que pertenezcan y reunir los requisitos y superar las pruebas que se establezcan Tener una antigüedad de al menos un año en el cuerpo al que pertenezcan y reunir los requisitos y superar las pruebas que se establezcan Tener una antigüedad de al menos tres años en el cuerpo al que pertenezcan y reunir los requisitos y superar las pruebas que se establezcan Tener una antigüedad de al menos cincos años en el cuerpo al que pertenezcan y reunir los requisitos y superar las pruebas que se establezcan.
Art. 490. Los funcionarios que accedan por promoción interna Tendrán, en todo caso, preferencia para la ocupación de los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno Tendrán, en ciertos casos, preferencia para la ocupación de los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno Tendrán, en todo caso, preferencia para la ocupación de los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que procedan de este turno Tendrán, en ciertos casos, preferencia para la ocupación de los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que procedan de este turno.
Art. 491. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento de los requisitos establecidos en Libro V de la LOPJ para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia La LOPJ para la Carrera Judicial Legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Art. 491. La condición de funcionario de carrera se pierde en los mismos supuestos que los contemplados en Libro V de la LOPJ para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia LOPJ para la Carrera Judicial Legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Art. 492. No es un tipo de jubilación de los funcionarios Voluntaria, a solicitud del funcionario Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida Por incapacidad temporal para el servicio Por incapacidad permanente para el servicio.
Art. 492. La jubilación forzosa Se declarará de oficio, al cumplir el funcionario los 65 años de edad Se declarará a instancia del funcionario, al cumplir el funcionario los 65 años de edad Se declarará de oficio, al cumplir el funcionario los 70 años de edad Se declarará a instancia del funcionario, al cumplir el funcionario los 70 años de edad.
Art. 492. En relación con la jubilación forzosa del funcionario Los funcionarios pueden prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumplan 70 años de edad, siguiendo el procedimiento legal o reglamentariamente establecido Los funcionarios pueden prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumplan 72 años de edad, siguiendo el procedimiento legal o reglamentariamente establecido Los funcionarios pueden prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumplan 75 años de edad, siguiendo el procedimiento legal o reglamentariamente establecido Los funcionarios pueden prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumplan 65 años de edad, siguiendo el procedimiento legal o reglamentariamente establecido .
Art. 492. En relación con la jubilación por incapacidad permanente para el servicio Será preceptiva la instrucción del oportuno expediente de incapacidad, que podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte Será facultativa la instrucción del oportuno expediente de incapacidad, que podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte Será preceptiva la instrucción del oportuno expediente de incapacidad, que podrá ser iniciado de oficio Será facultativa la instrucción del oportuno expediente de incapacidad, que podrá a instancia de parte .
Art. 493. En relación con la rehabilitación, ésta se realizará mediante el procedimiento establecido Reglamentariamente Real Decreto Legalmente Real Decreto Ley .
Art. 493. Podrán ser rehabilitados Los funcionarios que hubieran perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente, una vez desaparecida la causa que lo motivó Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario por inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales Funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción administrativa Todas son correctas.
Art. 493. Podrán ser rehabilitados Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario por inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente para el servicio, una cuando no hubiera desaparecido la causa objetiva que la motivó Los funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción penal Todas son correctas.
Art. 493. Podrán ser rehabilitados Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó. Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario por inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales. Los funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria Todas son correctas.
Art. 494. Quién es competente para el nombramiento de funcionarios, para acordar la pérdida de la condición de funcionarios y, en su caso, la rehabilitación Ministerio de justicia Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias asumidas Comunidades Autónomas con competencias asumidas Ministerio de Justicia y, en su caso, Comunidades Autónomas con competencias asumidas.
Art. 494. La jubilación voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente, así como la posible prórroga de permanencia en el servicio activo será acordada por Órgano competente del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas Órgano competente del Ministerio de Justicia Comunidad Autónoma con competencias asumidas Órgano competente del Ministerio de Justicia y de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas.
Art. 494. La rehabilitación procedente de jubilación por incapacidad permanente para el personal al servicio de la Administración de Justicia será acordada, en todo caso, por Ministerio de Justicia Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias asumidas Ministerio de Justicia o, en su caso, Comunidades Autónomas con competencias asumidas Comunidades Autónomas con competencias asumidas.
Art. 495. Cuál de los siguientes derechos no corresponde a los funcionarios de carrera Al mantenimiento de su condición funcionarial, al desempeño efectivo de tareas o funciones propias de su cuerpo y a ser removidos del puesto de trabajo que desempeñen sino en los supuestos y condiciones establecidos legalmente A percibir la retribución y las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente A la carrera profesional, a través de los mecanismos de promoción profesional que se establezcan de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad A recibir por parte de la Administración la formación necesaria, inicial y continuada, con el fin de mejorar sus capacidades profesionales de forma que les permita una mejor y más pronta adaptación a sus puestos de trabajo y les posibilite su promoción profesional.
Art. 495. Cuál de los siguientes no es un derecho que corresponda a los funcionarios de carrera A ser informados por sus jefes o superiores de las tareas o cometidos a desempeñar y a no participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social A vacaciones, permisos y licencias.
Art. 495. Cuál de los siguientes no es un derecho que corresponda a los funcionarios de carrera A recibir protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual las Administraciones competentes adoptarán aquellas medidas que sean necesarias para la aplicación efectiva de la normativa vigente sobre prevención de riesgos y salud laboral, procediendo a la evaluación de los riesgos finales y al establecimiento de planes de emergencia, así como a la creación de servicios de prevención y de un Comité Central de Seguridad y Salud A la jubilación A un régimen de Seguridad Social, que para los funcionarios de carrera y funcionarios en prácticas estará integrado por el Régimen General de la Seguridad Social o el Régimen de Clases Pasivas del Estado, en función de la fecha en la que hayan adquirido tal condición, y el Mutualismo Judicial A los derechos previstos en el artículo 444.2 de esta Ley.
Art. 495. El régimen de derechos contenido en este artículo será de aplicación a Los funcionarios interinos en la medida que la naturaleza del derecho lo permita, quedando integrados, a efectos de seguridad social, en el Régimen General de la Seguridad Social Los funcionarios en prácticas en la medida que la naturaleza del derecho lo permita, quedando integrados, a efectos de seguridad social, en el Régimen General de la Seguridad Social Los funcionarios interinos en la medida que la naturaleza del derecho lo permita, quedando integrados, a efectos de seguridad social, en el Régimen General de Clases Pasivas Los funcionarios interinos en la medida que la naturaleza del derecho lo permita, quedando integrados, a efectos de seguridad social, en el Mutualismo Judicial.
Art. 496. Cuál de los siguientes derechos colectivos no corresponde a los funcionarios A la libre asociación empresarial A la libre sindicación A la actividad sindical De huelga, en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.
Art. 496. Cuál de los siguientes derechos colectivos no corresponde a los funcionarios De huelga, en los términos contenidos en la legislación sobre el cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia A la negociación colectiva, a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, para lo cual se establecerán los marcos adecuados que permitan una mayor y más intensa participación de los representantes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, a través de grupos de trabajo, mesas o cualquier otro foro de diálogo y negociación De reunión Libre asociación profesional.
Art. 497. Entre las obligaciones de los funcionarios no se encuentra Respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico Ejercer sus tareas, funciones o cargo con lealtad y autonomía funcional y servir con objetividad los intereses generales Cumplir con diligencia las instrucciones profesionales recibidas de su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias Realizar con la debida aplicación las funciones o tareas propias de su puesto de trabajo y aquellas otras que, relacionadas con las anteriores, les encomienden sus jefes o superiores para el cumplimiento de los objetivos de la unidad.
Art. 497. Cuál de las siguientes no constituya una obligación para los funcionarios Cumplir el régimen de jornada y horario que se establezca Mantener sigilo de los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y hacer uso indebido de la información obtenida así como guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente Dar cuenta a las autoridades competentes de aquellas órdenes que, a su juicio, fuesen contrarias a la legalidad o constitutivas de delito Cumplir el régimen de incompatibilidades y prohibiciones.
Art. 497. Cuál de los siguientes no constituye una obligación de los funcionarios Tratar con atención y respeto a los españoles Dar a conocer su identidad y categoría a los interesados que lo requieran, incluso cuando ello no fuera posible por razones de seguridad Velar por la conservación y uso correcto de los locales, material, documentos e información a su cargo, utilizando los medios propiedad de la Administración en provecho propio y ejercer sus cometidos de forma que puedan beneficiar ilegítimamente a sí mismos o a otras personas Ninguna de las anteriores constituye una obligación.
Art. 497. Cuál de las siguientes constituye una obligación para los funcionarios Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados, así como a Abogados, Procuradores y Graduados Sociales Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados, así como a Abogados y Procuradores Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros, así como a Abogados, Procuradores y Graduados Sociales Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, subordinados, así como a Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.
Art. 498. Los funcionarios estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en Legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas Libro V de la LOPJ para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia LOPJ para la Carrera Judicial Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Art. 498. El ejercicio de cualquier actividad que requiera declaración de compatibilidad, exigirá la previa autorización de Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencias asumidas Ministerio de Justicia y Comunidad Autónoma con competencias asumidas Ministerio de Justicia Comunidad Autónoma con competencias asumidas.
Art. 498. No se podrá utilizar la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada cuando Se desempeñen puestos con dedicación especial Para los médicos forenses que desempeñen puestos de Director o Subdirector en los Institutos de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y sus departamentos Para los técnicos facultativos que desempeñen puestos de Director o Subdirector en los Institutos de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y sus departamentos Todas son correctas.
Art. 498. Serán incompatibilidades, en relación con los Cuerpos Especiales La intervención como particulares en los casos que pudieran tener relación con sus funciones El ejercicio de la abogacía, procuraduría, o de la profesión de Graduado Social y empleos al servicio de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales El desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no La condición de agentes de seguros y la de empleado de los mismos o de una compañía de seguros.
Art. 498. Serán incompatibilidades, en relación con los Cuerpos Especiales La función de médico de empresa, de entidades aseguradoras o el desempeño de empleos en dichas entidades El ejercicio de funciones periciales privadas ante los Tribunales y Juzgados Emisión de certificados médicos de defunción, incluso cuando se presten servicios en el Registro Civil y únicamente en el ejercicio de sus funciones El desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular o como empleado de tales oficinas.
Art. 498. Serán incompatibilidades, en relación con los Cuerpos Especiales a) Cualquier actividad pericial privada b) Emisión de certificados médicos de defunción, salvo que presten servicios en el Registro Civil y únicamente en el ejercicio de sus funciones c) El desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no Son correctas las respuestas a) y b).
Art. 499. Son incompatibilidades, en relación con los Cuerpos Generales El desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no El ejercicio de la abogacía, procuraduría, o de la profesión de Graduado Social y empleos al servicio de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales La condición de agentes de seguros y la de empleado de los mismos o de una compañía de seguros Todas son correctas.
Art. 499. Son incompatibilidades, en relación con los Cuerpos Generales El desempeño de los cargos de gerentes, consejeros o asesores de empresas que no persigan fines lucrativos El desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular o como empleado de tales oficinas Cualquier actividad pericial privada La intervención como particulares en los casos que pudieran tener relación con sus funciones.
Art. 498. Son incompatibilidades, en relación con los Cuerpos Generales El ejercicio de funciones periciales privadas ante los Tribunales y Juzgados Emisión de certificados médicos de defunción, salvo que presten servicios en el Registro Civil y únicamente en el ejercicio de sus funciones Cualquier actividad pericial privada El desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, siempre que sea retribuido.
Art. 499. La abstención del funcionario Se comunicará por escrito motivado a quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia Se comunicará oralmente a quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia Se comunicará por escrito motivado al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado del que jerárquicamente dependa Se comunicará oralmente al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado del que jerárquicamente dependa.
Art. 499. Recusación sólo será posible por las causas legalmente previstas y por los trámites previstos para la recusación de Los Letrados de la Administración de Justicia Jueces y Magistrados Funcionarios de las Administraciones Públicas Vocales del Consejo General del Poder Judicial .
Art. 499. Quién instruirá el incidente gubernativo de recusación del funcionario El secretario del juzgado del que jerárquicamente dependa, y lo decidirá quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia Quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia, y lo decidirá el secretario del juzgado del que jerárquicamente dependa El secretario del juzgado del que orgánicamente dependa, y lo decidirá quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia El Ministro de Justicia, y lo decidirá quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la respectiva instancia.
Art. 499. Si, a la vista del escrito de recusación, el letrado de la Administración de Justicia estimare que la causa no es de las tipificadas en la ley Inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión. Contra esta resolución no se dará recurso alguno inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de revisión Remitirá lo actuado a quien haya de resolver para que decida el incidente Ninguna es correcta .
Art. 499. Si el recusado niega la certeza de la causa alegada como fundamento de la recusación, el letrado de la Administración de Justicia, oído lo que el recusado alegue, dentro del quinto día y practicadas las comprobaciones que el recusado proponga y sean pertinentes o las que él mismo considere necesarias Remitirá lo actuado a quien haya de resolver para que decida el incidente Inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión. Contra esta resolución no se dará recurso alguno Acordará reemplazar al recusado por quien legalmente le deba sustituir. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno Ninguna es correcta .
Art. 500. La duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por Resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales más representativas Resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas sin competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales más representativas Resolución del órgano competente de las comunidades autónomas con competencias asumidas, previo informe del Ministerio de Justicia y negociación con las organizaciones sindicales más representativas Resolución del órgano competente de las comunidades autónomas sin competencias asumidas, previo informe del Ministerio de Justicia y negociación con las organizaciones sindicales más representativas.
Art. 500. La duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para La Administración General del Estado. Los funcionarios podrán realizar jornadas reducidas, en los supuestos y con las condiciones establecidas legal y reglamentariamente Los Letrados de la Administración de Justicia. Los funcionarios podrán realizar jornadas reducidas, en los supuestos y con las condiciones establecidas legal y reglamentariamente Los Jueces y Magistrados. Los funcionarios podrán realizar jornadas reducidas, en los supuestos y con las condiciones establecidas legal y reglamentariamente La Administración de la Comunidad Autónoma respectiva. Los funcionarios podrán realizar jornadas reducidas, en los supuestos y con las condiciones establecidas legal y reglamentariamente.
Art. 500. Se podrán establecer Jornadas sólo de mañana o jornadas de mañana y tarde para determinados servicios u órganos jurisdiccionales, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, y en especial en las unidades de atención al público, en las que se tenderá a aumentar el tiempo de atención a los ciudadanos Jornadas sólo de mañana o jornadas de mañana o tarde para determinados servicios u órganos jurisdiccionales, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, y en especial en las unidades de atención al público, en las que se tenderá a aumentar el tiempo de atención a los ciudadanos Jornadas sólo de mañana o jornadas de mañana y tarde para todos los servicios u órganos jurisdiccionales, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, y en especial en las unidades de atención al público, en las que se tenderá a aumentar el tiempo de atención a los ciudadanos jornadas sólo de mañana o jornadas de mañana y tarde para determinados servicios u órganos jurisdiccionales, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, y en especial en las unidades de atención al público, en las que se tenderá a reducir el tiempo de atención a los ciudadanos.
Art. 500. La incorporación de los funcionarios a la jornada de mañana y tarde Será voluntaria y deberá ir acompañada de medidas incentivadoras Será forzosa sin necesidad de ir acompañada de medidas incentivadoras Será obligatoria y deberá ir acompañada de medidas incentivadoras Será optativa sin necesidad de ir acompañada de medidas incentivadoras.
Art. 500. Cómo se determina la distribución de la jornada y la fijación de los horarios A través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales A través del calendario laboral que, con carácter mensual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales A través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales A través del calendario laboral que, con carácter bienal, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales.
Art. 500. Los horarios que se establezcan deberán respetar en todo caso El horario de audiencia pública El horario de audiencia privada El horario de audiencia pública, salvo razones justificadas que lo impidan No será necesario respetar el horario de audiencia pública .
Art. 500. El incumplimiento de la jornada Dará lugar al descuento automático de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado Dará lugar al descuento no automático de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado Dará lugar al descuento automático de las retribuciones correspondientes al tiempo trabajado Dará lugar al descuento no automático de las retribuciones correspondientes al tiempo trabajado.
Art. 501. Quién determinará los órganos jurisdiccionales y otros servicios de la Administración de Justicia que han de permanecer en servicio de guardia, así como los horarios y las condiciones en que se realizará el mismo El Consejo General del Poder Judicial, oídos el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, así como los Colegios de Abogados y Procuradores de cada demarcación El Ministerio de Justicia, oídos el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas con competencias asumidas, así como los Colegios de Abogados y Procuradores de cada demarcación El Ministerio de Justicia, oídos el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas con competencias asumidas, así como los Colegios de Abogados y Procuradores de cada demarcación, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, oídos el Consejo General del Poder Judicial y los Colegios de Abogados y Procuradores de cada demarcación.
¿Qué orden regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia? Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo Orden JUS/206/2009, de 28 de enero Orden JUS/1075/2023, de 26 de septiembre Orden JUS/2370/2011, de 21 de julio.
Según la Orden mencionada, el calendario laboral Es el instrumento instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio de la Administración de Justicia Tiene carácter anual Es aprobado por el órgano competente del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales Todas son correctas.
Según la mencionada Orden, el calendario laboral deberá aprobarse Anualmente, antes del 28 de febrero de cada año Anualmente, antes del 28 de marzo de cada año Anualmente, antes del 28 de enero de cada año Anualmente, antes del 28 de septiembre de cada año .
Según la mencionada Orden, la duración mínima de la jornada de trabajo en la Administración de Justicia Será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. equivalente a 1657 horas anuales Será de 35 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. equivalente a 1657 horas anuales Será de 36 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. equivalente a 1567 horas anuales Será de 32 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. equivalente a 1567 horas anuales.
Según la mencionada Orden, los funcionarios que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máximo de 40 horas semanales 35 horas semanales 37 horas semanales 32 horas semanales .
Según la mencionada Orden, en aquellos supuestos en los cuales, de acuerdo con la normativa reguladora de esta situación, proceda el reconocimiento de una jornada reducida Ésta se entenderá que abarca el desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de 5 horas, de lunes a viernes, correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 75 % de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa Ésta se entenderá que abarca el desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de 7 horas, de lunes a viernes, correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 95 % de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa Ésta se entenderá que abarca el desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de 6 horas, de lunes a viernes, correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 85 % de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa Ésta se entenderá que abarca el desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de 4 horas, de lunes a viernes, correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 65 % de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa.
Según la mencionada Orden, la jornada de verano comprende Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de 32 horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de 35 horas semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial Entre el 16 de julio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de 35 horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de 32 horas semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial Entre el 16 de agosto y el 16 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de 32 horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de 35 horas semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial Entre el 15 de agosto y el 16 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de 32 horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de 35 horas semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial.
Art. 502. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar Durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa Durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia Durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas para los Jueces y Magistrados Durante cada año natural, de unas vacaciones no retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa.
Art. 502. Quién será competente para dictar las normas respecto a la forma de disfrute de las vacaciones, así como sobre los procedimientos para su concesión El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales El Ministerio de Justicia Las Comunidades Autónomas El Ministerio de Justicia o, en su caso, las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales.
Art. 503. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a Los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de 9 días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas Los Letrados de la Administración de Justicia, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de 9 días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas Los Letrados de la Administración de Justicia, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de 8 días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas Los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de 8 días, los cuales podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.
Art. 504. Por razón de matrimonio, los funcionarios tendrán derecho Una licencia de 15 días de duración y se concederá con plenitud de derechos económicos Un permiso de 15 días de duración y se concederá con plenitud de derechos económicos Una licencia de 12 días de duración y se concederá con plenitud de derechos económicos Un permiso de 12 días de duración y se concederá con plenitud de derechos económicos.
Art. 504. Podrán concederse licencias para formación y perfeccionamiento Para la asistencia a cursos de formación incluidos en los planes de formación que se celebren anualmente, organizados por el Ministerio de Justicia, las comunidades autónomas, las organizaciones sindicales u otras entidades públicas o privadas La duración y forma de disfrute estarán determinadas por la duración y programación de los cursos a realizar y no supondrán limitación alguna de haberes Para la asistencia a cursos, congresos o jornadas, siempre que estén relacionadas con las funciones propias del cuerpo al que pertenece el funcionario y supongan completar su formación para el ejercicio de las mismas. Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias y su duración vendrá determinada por la de los cursos, congresos o jornadas. Estas licencias darán derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo Todas son correctas.
Art. 504. Los funcionarios podrán disfrutar de Licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos y su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio Licencias por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de seis meses cada tres años de servicios efectivos y su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio Permisos por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de cuatro meses cada dos años de servicios efectivos y su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio Permisos por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de nueve meses cada cuatro años de servicios efectivos y su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.
Art. 504. Quienes, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas hubiesen sido nombrados funcionarios en prácticas y ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia como funcionarios Tendrán derecho a una licencia extraordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente Tendrán derecho a una licencia ordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente Tendrán derecho a una licencia excepcionalmente durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente Tendrán derecho a una licencia extraordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las retribuciones que para los funcionarios de carrera establezca la normativa vigente.
Art. 504. La enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones, darán lugar a licencias por enfermedad Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente licencia por enfermedad en el sexto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente licencia por enfermedad en el quinto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente licencia por enfermedad en el tercer día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo.
Art. 504. La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo haya considerado como previsible para la curación En ningún caso por período superior a quince días. Si el estado de enfermedad persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la forma que se determine por la autoridad competente para su concesión, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación En ningún caso por período superior a veinte días. Si el estado de enfermedad persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la forma que se determine por la autoridad competente para su concesión, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación En ningún caso por período superior a diez días. Si el estado de enfermedad persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la forma que se determine por la autoridad competente para su concesión, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación En ningún caso por período superior a treinta días. Si el estado de enfermedad persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la forma que se determine por la autoridad competente para su concesión, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación.
Art. 504. Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico Hasta un máximo de doce meses prorrogables por otros seis Hasta un máximo de seis meses prorrogables por otros tres Hasta un máximo de tres meses prorrogables por otros doce Hasta un máximo de doce meses prorrogables por otros tres.
Art. 504. Transcurridos dichos plazos, se prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente o del alta médica Sin que, en ningún caso, puedan exceder de treinta meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial Sin que, en ningún caso, puedan exceder de veinticuatro meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial Sin que, en ningún caso, puedan exceder de doce meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial Sin que, en ningún caso, puedan exceder de dieciséis meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial.
Art. 504. A estos efectos, se entenderá que existe nueva licencia por enfermedad Cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de un año Cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando las licencias se hayan interrumpido durante un máximo de un año Cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de dos años Cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando las licencias se hayan interrumpido durante un máximo de dos años.
Art. 504. Las licencias por enfermedad darán lugar a Plenitud de derechos económicos durante los seis primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes Plenitud de derechos económicos durante los nueve primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes Plenitud de derechos económicos durante los seis primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta dos meses Plenitud de derechos económicos durante los nueve primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta dos meses.
Art. 504. A partir de que día se tendrá derecho a un subsidio A partir del día 181 A partir del día 180 A partir del día 190 A partir del día 191.
Art. 505. Quiénes serán competentes para la concesión de los permisos y licencias establecidos en esta ley orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas El Ministerio de Justicia Las comunidades autónomas con competencias asumidas Consejo General del Poder Judicial.
Art. 505. A quién le corresponde el control de la incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, pudiendo solicitar el asesoramiento facultativo que en su caso estime necesario Al Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas Al Ministerio de Justicia A las comunidades autónomas con competencias asumidas Al Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas sin competencias asumidas.
Art. 506. Los funcionarios de carrera de los cuerpos a los que se refiere este libro, pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas Servicio activo Servicios especiales Excedencia voluntaria por cuidado de familiares Todas son correctas.
Art. 506. Los funcionarios de carrera de los cuerpos a los que se refiere este libro, no pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector privado Excedencia voluntaria por interés particular Excedencia voluntaria por agrupación familiar Suspensión de funciones.
Art. 507. Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere este libro se hallarán en situación de servicio activo cuando desempeñen un puesto de trabajo en alguno de los centros de destino que se determinan en El artículo 521 de esta ley El artículo 522 de esta ley El artículo 523 de esta ley El artículo 524 de esta ley.
Art. 507. Además, también se considerarán en servicio activo, los citados funcionarios (señalar la incorrecta) Cuando presten servicios en el Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y en el Tribunal de Cuentas, incluso cuando, de conformidad con lo previsto en las legislaciones específicas de los citados órganos constitucionales les corresponda quedar en otra situación Cuando presten sus servicios en las Cortes Generales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General de las mismas y no les corresponda quedar en otra situación Cuando accedan a la condición de miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y no perciban retribuciones periódicas por el desempeño de las funciones Cuando accedan a la condición de miembros de las corporaciones locales, salvo que desempeñen cargo retribuido y de dedicación exclusiva en las mismas.
Art. 507. Además, también se considerarán en servicio activo, los citados funcionarios (señalar la incorrecta) Cuando presten servicios en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios de Estado y opten por permanecer en dicha situación Cuando accedan a puestos de trabajo de otras Administraciones públicas aún cuando en las relaciones de puestos de trabajo no contengan previsión al efecto Cuando ocupen un puesto de trabajo en la Mutualidad General Judicial, adscrito a funcionarios de la Administración de Justicia Cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo, durante el plazo posesorio.
Art. 507. Además, también se considerarán en servicio activo, los citados funcionarios (señalar la incorrecta) Cuando por razón de su condición de funcionarios presten servicios en organismos o entes privados Cuando así se determine en una norma con rango de ley Cuando accedan a puestos de trabajo de otras Administraciones públicas en tanto las relaciones de puestos de trabajo, contengan expresa previsión al efecto Cuando presten servicios en el Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y en el Tribunal de Cuentas, salvo que, de conformidad con lo previsto en las legislaciones específicas de los citados órganos constitucionales les corresponda quedar en otra situación.
Art. 507. El disfrute de licencias o permisos reglamentarios No alterará la situación de servicio activo Alterará la situación de servicio activo No alterará la situación de servicios especiales Alterará la situación de servicios especiales.
Art. 508. Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia serán declarados en la situación de servicios especiales, en iguales supuestos a los establecidos en la legislación aplicable para Los funcionarios de la Administración General del Estado, salvo que de conformidad con lo establecido en esta ley les corresponda quedar en otra situación Los Letrados de la Administración de Justicia, salvo que de conformidad con lo establecido en esta ley les corresponda quedar en otra situación Los Jueces y Magistrados, salvo que de conformidad con lo establecido en esta ley les corresponda quedar en otra situación Los funcionarios de la Administración General del Estado, incluso cuando de conformidad con lo establecido en esta ley les corresponda quedar en otra situación.
Art. 508. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación, a efectos de Ascensos, trienios y derechos pasivos Ascensos y derechos pasivos Trienios y derechos pasivos Ascensos y trienios.
Art. 508. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación, a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, Excepto para los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de instituciones comunitarias europeas o al de entidades y organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencias, sin perjuicio de los efectos económicos que puedan derivar de los ascensos y trienios consolidados hasta el momento del ejercicio de este derecho Excepto para los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de instituciones comunitarias europeas o al de entidades y organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencias, sin perjuicio de los efectos económicos que puedan derivar de los trienios y derechos pasivos consolidados hasta el momento del ejercicio de este derecho Incluidos los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de instituciones comunitarias europeas o al de entidades y organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencias, sin perjuicio de los efectos económicos que puedan derivar de los ascensos y trienios consolidados hasta el momento del ejercicio de este derecho Incluidos los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de instituciones comunitarias europeas o al de entidades y organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencias, sin perjuicio de los efectos económicos que puedan derivar de los ascensos y derechos pasivos consolidados hasta el momento del ejercicio de este derecho.
Art. 508. Los funcionarios declarados en situación de servicios especiales Tendrán derecho a reserva de un puesto de trabajo en la misma localidad, en condiciones y con retribuciones similares a las que disfrutaban al pasar a ella, siempre que hubieran pasado a dicha situación, desde la de servicio activo u otra que tuviera reconocido este mismo derecho Tendrán derecho a reserva de un puesto de trabajo en la misma localidad, en condiciones y con retribuciones similares a las que disfrutaban al pasar a ella, siempre que hubieran pasado a dicha situación, desde la des suspensión de funciones u otra que tuviera reconocido este mismo derecho No tendrán derecho a reserva de un puesto de trabajo en la misma localidad, en condiciones y con retribuciones similares a las que disfrutaban al pasar a ella, siempre que hubieran pasado a dicha situación, desde la de servicio activo u otra que tuviera reconocido este mismo derecho Tendrán derecho a reserva de un puesto de trabajo en distinta localidad, en condiciones y con retribuciones diferentes a las que disfrutaban al pasar a ella, siempre que hubieran pasado a dicha situación, desde la de servicio activo u otra que tuviera reconocido este mismo derecho.
Art. 508. Los funcionarios en la situación de servicios especiales Recibirán la retribución del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no la que les corresponda como funcionarios, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tuviesen reconocidos Recibirán la retribución del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no la que les corresponda como funcionarios, sin derecho a percibir los trienios que tuviesen reconocidos Recibirán la retribución que les corresponda como funcionarios y no la del puesto o cargo efectivo que desempeñen, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tuviesen reconocidos Recibirán la retribución que les corresponda como funcionarios y no la del puesto o cargo efectivo que desempeñen, sin derecho a percibir los trienios que tuviesen reconocidos.
Art. 508. Los funcionarios en situación de servicios especiales En ningún caso podrán asesorar pericialmente a órganos jurisdiccionales mientras permanezcan en esta situación Podrán asesorar pericialmente a órganos jurisdiccionales mientras permanezcan en esta situación En ningún caso podrán asesorar pericialmente a órganos jurisdiccionales tras el cese en esta situación Podrán asesorar pericialmente a órganos jurisdiccionales tras el cese en esta situación.
Art. 509. Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa No superior a tres años No superior a dos años No superior a un año No superior a seis meses.
Art. 509. La concesión de la excedencia por ciudad de hijos Estará condicionada a la previa declaración de no desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo Podrá estar condicionada a la previa declaración de no desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo Estará condicionada a la previa declaración de desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo Podrá estar condicionada a la previa declaración de desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo.
Art. 509. También tendrán derecho a un período de excedencia, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida No superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad No superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad No superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el cuarto grado inclusive de consanguinidad o afinidad No superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.
Art. 509. El período de excedencia por ciudad de hijos o familiares Será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando Será común por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando Será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma no pondrá fin al que se viniera disfrutando Será común por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma no pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Art. 509. La excedencia por cuidado de hijos o familiares Es un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios Es un derecho conjunto de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios Es un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el distino sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios Es un derecho conjunto de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración no podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
Art. 509. A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares les será Computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto desempeñado se reservará al menos dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración Computable a efectos de trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto desempeñado se reservará al menos dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración Computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto desempeñado se reservará al menos tres años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración Computable a efectos de carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto desempeñado se reservará al menos tres años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en distinta localidad y de distinta retribución. Los funcionarios en esta situación no podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Art. 510. Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere este libro serán declarados en situación de excedencia voluntaria De oficio o a petición del interesado, cuando lo soliciten por interés particular, cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación y por agrupación familiar, con iguales requisitos y efectos a los establecidos en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado De oficio, cuando lo soliciten por interés particular, cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación y por agrupación familiar, con iguales requisitos y efectos a los establecidos en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado A petición del interesado, cuando lo soliciten por interés particular, cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación y por agrupación familiar, con iguales requisitos y efectos a los establecidos en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado De oficio o a petición del interesado, cuando lo soliciten por interés particular, cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y les corresponda quedar en otra situación y por agrupación familiar, con iguales requisitos y efectos a los establecidos en la legislación aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia .
Art. 510. Asimismo, se declarará la situación de excedencia voluntaria por interés particular de los funcionarios públicos, cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta de la del servicio activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso en el mismo, en los plazos que reglamentariamente se determinen De oficio A instancia del interesado De oficio o a instancia del interesado Ninguna es correcta .
Art. 511. El funcionario declarado en situación de suspensión Quedará privado, durante el tiempo de permanencia en la misma, del ejercicio de sus funciones y no podrá prestar servicios en ninguna Administración pública ni en organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas a ellas Quedará privado, durante el tiempo de permanencia en la misma, del ejercicio de sus funciones y podrá prestar servicios en ninguna Administración pública y en organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas a ellas Quedará privado del ejercicio de sus funciones y no podrá prestar servicios en ninguna Administración pública ni en organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas a ellas Quedará privado del ejercicio de sus funciones y podrá prestar servicios en ninguna Administración pública y en organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas a ellas.
Art. 511. La situación de suspensión de funciones podrá ser Provisional o definitiva Judicial o administrativa Excepcional o temporal Definitiva, exclusivamente .
Art. 511. La suspensión provisional Podrá acordarse preventivamente, durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario Podrá acordarse excepcionalmente, durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario Podrá acordarse cuando se imponga en virtud de condena criminal firme o sanción disciplinaria firme Podrá acordarse cuando se imponga en virtud de condena criminal definitiva o sanción disciplinaria definitiva.
Art. 511. En qué casos no podrá acordarse la suspensión provisional Cuando por cualquier delito doloso el instructor del proceso penal la adopte como medida cautelar. En todo caso se acordará cuando se hubiere dictado auto de prisión, de libertad bajo fianza, de procesamiento o de apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado Durante la tramitación de un expediente disciplinario, por la autoridad que ordenó la incoación del expediente, no pudiendo exceder esta suspensión de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado Cuando el funcionario no pudiese acudir a su puesto de trabajo como consecuencia de haber sido privado por un juez o tribunal, con ocasión de un proceso penal, del derecho a residir en determinados lugares o de acercarse a determinadas personas Cuando se imponga en virtud de condena criminal firme o sanción disciplinaria firme.
Art. 511. La suspensión será definitiva Cuando se imponga en virtud de condena criminal firme o sanción disciplinaria firme Cuando se imponga en virtud de condena criminal definitiva o sanción disciplinaria firme Cuando se imponga en virtud de condena criminal definitiva o sanción disciplinaria definitiva Cuando se imponga en virtud de condena criminal firme o sanción disciplinaria definitiva .
Art. 511. Los efectos derivados de la situación de suspensión, ya sea provisional o definitiva, serán los establecidos para Los funcionarios de la Administración General del Estado Los Letrados de la Administración de Justicia Los Jueces y Magistrados Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia .
Art. 512. A quién le corresponderá la concesión o declaración en estas situaciones administrativas a los funcionarios que prestan servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, dictando a tal efecto, las disposiciones necesarias referentes a la forma y el procedimiento aplicable Al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias asumidas Al Ministerio de Justicia Al Consejo General del Poder Judicial o al Ministerio de justicia A las comunidades autónomas con competencias asumidas.
Art. 513. Los cambios de situaciones administrativas Deberán ser comunicados, en todo caso, al Registro Central de Personal, para su anotación y podrán tener lugar, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo Deberán ser comunicados, en determinados casos, al Registro Central de Personal, para su anotación y podrán tener lugar, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo Deberán ser comunicados, en todo caso, al Registro Central de Personal, para su anotación y podrán tener lugar, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, siendo necesario el reingreso previo al servicio activo Deberán ser comunicados, en algunos casos, al Registro Central de Personal, para su anotación y podrán tener lugar, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, siendo necesario el reingreso previo al servicio activo.
Art. 513. En el supuesto de que la nueva situación conlleve el derecho a la reserva de un puesto de trabajo Los funcionarios podrán participar en convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo, permaneciendo en la situación que corresponda y reservándoseles un puesto de igual nivel y similares retribuciones a las del puesto obtenido y en el mismo municipio Los funcionarios no podrán participar en convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo, permaneciendo en la situación que corresponda y sin reservarles un puesto de igual nivel y similares retribuciones a las del puesto obtenido y en el mismo municipio Los funcionarios podrán participar en convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo, permaneciendo en la situación que corresponda y reservándoseles un puesto de diferente nivel y diferentes retribuciones a las del puesto obtenido y en distinto municipio Los funcionarios no podrán participar en convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo, permaneciendo en la situación que corresponda y reservándoseles un puesto de diferente nivel y diferentes retribuciones a las del puesto obtenido y en distinto municipio.
Art. 514. Los funcionarios procedentes de situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo se reincorporarán al servicio activo En la forma y condiciones que se determinen por la autoridad competente para su concesión Mediante la participación en los procedimientos de concurso general o específico o por la adjudicación de un puesto por el sistema de libre designación Mediante la adscripción a una plaza vacante, para cuya ocupación reúna el funcionario los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo Ninguna es correcta .
Art. 514. El reingreso al servicio activo desde situaciones que no comporten reserva Se producirá en la forma y condiciones que se determinen por la autoridad competente para su concesión Se producirá mediante la adscripción a una plaza vacante, para cuya ocupación reúna el funcionario los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo Se producirá mediante la participación en los procedimientos de concurso general o específico o por la adjudicación de un puesto por el sistema de libre designación Ninguna es correcta .
Art. 514. El reingreso al servicio activo Se podrá realizar, de forma provisional, mediante la adscripción a una plaza vacante, para cuya ocupación reúna el funcionario los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo El reingreso por adscripción provisional estará, en todo caso, condicionado a las necesidades del servicio y el funcionario adscrito quedará obligado, para obtener destino definitivo, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo y a solicitar, entre otros, el puesto que ocupa provisionalmente Todas son correctas De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Art. 515. Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere este libro, sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en La Ley Orgánica del Poder Judicial El Reglamento Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia La normativa del estado sobre la Función Pública La Ley de Presupuestos Generales del Estado .
Art. 516. Las retribuciones básicas Serán iguales a los establecidos por ley para las Carreras Judicial y Fiscal Serán iguales a los establecidos por ley para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia Serán iguales a los establecidos por ley para los funcionarios de la Administración General del Estado Serán las establecidas en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Art. 516. Las retribuciones complementarias podrán ser Fijas en su cuantía y de carácter periódico en su devengo y variables Fijas en su cuantía y de carácter permanente en su devengo y variables Variables en su cuantía y de carácter periódico en su devengo y permanentes Variables en su cuantía y de carácter permanente en su devengo y variables.
Art. 516. Son retribuciones complementarias fijas en su cuantía y de carácter periódico (señalar la incorrecta) El complemento general de puesto El complemento específico El complemento de carrera profesional El complemento de productividad.
Art. 516. Son retribuciones complementarias variables (señalar la incorrecta) El complemento de productividad Las gratificaciones Las gratificaciones por servicios extraordinarios, destinadas a retribuir los servicios de carácter extraordinario prestados fuera de la jornada normal de trabajo, no podrán, en ningún caso, ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originarán derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos El complemento de carrera profesional.
Art. 517. Además de las retribuciones señaladas en el artículo anterior, los funcionarios que presten sus servicios en aquellos órganos judiciales o servicios en los que el Consejo General del Poder Judicial, oídos el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, haya considerado necesaria la atención permanente y continuada, tendrán derecho a percibir En concepto de guardia, una remuneración cuya cuantía se fijará por orden ministerial a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Hacienda, previa negociación con las organizaciones sindicales, en función del tipo de guardia de que se trate El complemento será igual en todo el territorio y su percepción dependerá de la prestación del servicio de guardia, procediendo su abono una vez se haya acreditado su realización. Su devengo no originará derechos individuales para sucesivos períodos Las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio Todas son correctas.
Art. 518. Los funcionarios que se encuentren en período de prácticas o desarrollando cursos selectivos, serán nombrados funcionarios en prácticas y su régimen retributivo es El establecido en esta ley para los funcionarios que estén realizando el período de prácticas para acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia El establecido en esta ley para los funcionarios que estén realizando el período de prácticas para acceso a la Carrera Judicial El establecido en esta ley para los funcionarios que estén realizando el período de prácticas para acceso a la Carrera Fiscal El establecido para los funcionarios de la Administración General del Estado.
Art. 518. Si las prácticas se realizasen desempeñando un puesto de trabajo, la cuantía correspondiente a la retribución complementaria del mismo será abonada por El Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias asumidas, en cuyo ámbito territorial esté el puesto que se desempeña El Ministerio de Justicia Las comunidades autónomas con competencias asumidas, en cuyo ámbito territorial esté el puesto que se desempeña El Consejo General del Poder Judicial .
Art. 519. La cuantía de las retribuciones básicas Será igual para cada uno de los cuerpos, con independencia del lugar de prestación de los servicios o del puesto que se desempeñe, y vendrán determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año Será distinta para cada uno de los cuerpos, con independencia del lugar de prestación de los servicios o del puesto que se desempeñe, y vendrán determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año Será igual para cada uno de los cuerpos, con independencia del lugar de prestación de los servicios o del puesto que se desempeñe, y vendrán determinadas por real decreto Será distinta para cada uno de los cuerpos, con independencia del lugar de prestación de los servicios o del puesto que se desempeñe, y vendrán determinadas por real decreto.
Art. 519. La cuantía de la antigüedad Consistirá en un cinco por ciento del sueldo por cada tres años de servicio Consistirá en un diez por ciento del sueldo por cada año de servicio Consistirá en un cinco por ciento del sueldo por cada dos años de servicio Consistirá en un diez por ciento del sueldo por cada cuatro años de servicio.
Art. 519. Los funcionarios tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas Una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general del puesto en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados mensualidad de sueldo y antigüedad y una cantidad proporcional del complemento general del puesto en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general del puesto en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de julio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general del puesto en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre, aunque los perceptores no estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados.
Art. 519. A efectos de complemento general de puesto, cómo se determinarán los puestos tipo de las distintas unidades que integran las Oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales, estableciéndose las valoraciones de cada uno de ellos. Mediante real decreto. La cuantía se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado Mediante orden ministerial. La cuantía se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado Reglamentariamente. La cuantía se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado Se fijará por el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa negociación con las organizaciones sindicales. La cuantía se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Art. 519. Cómo se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales Reglamentariamente, previa negociación con las organizaciones sindicales Mediante Orden Ministerial, previa negociación con las organizaciones sindicales Ninguna es correcta .
Art. 519. La cuantía individualizada del complemento específico se fijará Por el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa negociación con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos Por el Ministerio, previa negociación con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos Por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa negociación con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos Por el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos.
Art. 519. Todos los puestos de trabajo tendrán asignado Un complemento específico. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo Un complemento general de puesto. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento general de puesto a un puesto de trabajo Un complemento de productividad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento de productividad a un puesto de trabajo Un complemento de carrera profesional. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento de carrera profesional a un puesto de trabajo.
Art. 517. A quién le corresponde la concreción individual de las cuantías del complemento de productividad y la determinación de los funcionarios con derecho a su percepción, de acuerdo con los criterios de distribución que se establezcan para los diferentes programas y objetivos Al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en sus respectivos ámbitos Al Ministerio de Justicia Al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en sus respectivos ámbitos Al Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales .
Art. 519. Quién procederá a la asignación individual de las cuantías de las gratificaciones y a la determinación de los criterios para su percepción El Ministerio de Justicia y el órgano competente de las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos El Ministerio de Justicia o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos El Ministerio de Justicia El órgano competente de las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos.
Art. 520. Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere este libro desempeñarán los puestos de trabajo Las unidades en que se estructuren las oficinas judiciales, las oficinas del Registro Civil y, en su caso, en los correspondientes a las unidades administrativas, los de los Institutos de Medicina Legal, los del Instituto de Toxicología y sus departamentos Podrán prestar servicios en el Consejo General del Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional y en el Tribunal de Cuentas en los términos y en la Mutualidad General Judicial Podrán acceder a puestos de trabajo de otras Administraciones públicas en tanto las relaciones de puestos de trabajo contengan expresa previsión al efecto. Les será de aplicación, mientras se mantengan en dichos puestos, la legislación en materia de función pública de la Administración en que se encuentren destinados y permanecerán en servicio activo en su Administración de origen Todas son correctas.
Art. 521. La ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas judiciales se realizará A través relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas A través relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán reservadas A través relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán secretas A través relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en determinados casos, serán públicas.
Art. 521. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán La dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por Letrados de la Administración de Justicia denominación Denominación, ubicación y requisitos exigidos para su desempeño El complemento general de puesto y el complemento específico Todas son correctas.
Art. 521. Indicar cual de las siguientes especificaciones deben contener necesariamente las relaciones de puestos de trabajo a) Centro Gestor. Centro de destino b) Titulación académica específica c) Tipo de puesto Son correctas la a) y la c) .
Art. 521. Indicar cual de las siguientes especificaciones no deben contener necesariamente las relaciones de puestos de trabajo Sistema de provisión Cuerpo o cuerpos a los que se adscriben los puestos Centro de destino Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia en aquellas comunidades autónomas que la tengan reconocida como tal.
Art. 521. Se entenderá por centro gestor Los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las Comunidades Autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales Cada uno de los servicios comunes procesales El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio La Mutualidad General Judicial.
Art. 521. No tendrán la consideración de centro de destino Conjunto de los servicios comunes procesales El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese Cada una de las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías.
Art. 521. No tendrán la consideración de centro de destino En los Institutos de Medicina Legal, aquellos que su norma de creación establezca como tales En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca como tales La Mutualidad General Judicial Conjunto de Oficinas judiciales de apoyo directo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes o de menos de 7.000 habitantes, dotados de plantilla funcionarial en razón de su carga de trabajo.
Art. 521. No tendrán la consideración de centro de destino El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo Las Secretarías de Gobierno Cada una de las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en diferentes municipios Cada uno de los servicios comunes procesales.
Art. 521. En relación con los tipos de puestos, se diferencia entre Puestos genéricos y singularizados Puestos generales y especiales Puestos directivos y singularizados Puestos genéricos y especiales .
Art. 521. Son puestos genéricos Los que no se diferencian dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo, y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado Los diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada.
Art. 521. Son puestos singularizados Los diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada Los que no se diferencian dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo, y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado.
Art. 521. Con carácter general, los puestos de las unidades procesales de apoyo directo Son puestos genéricos Son puestos singularizados .
Art. 521. A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, se concretará su forma de provisión definitiva por El procedimiento de concurso o de libre designación El procedimiento de oposición o concurso El procedimiento de concurso-oposición o de libre designación El procedimiento de oposición o de libre designación.
Art. 521. ¿es posible la adscripción de un puesto de trabajo a dos cuerpos? Sí, en aquellos puestos de trabajo en los que la titulación no se considere requisito esencial y la cualificación requerida se pueda determinar por factores ajenos a la pertenencia a un cuerpo determinado Sí, en aquellos puestos de trabajo en los que la titulación se considere requisito esencial y la cualificación requerida se pueda determinar por factores propios a la pertenencia a un cuerpo determinado No es posible la adscripción de un puesto de trabajo a dos cuerpos, pues cada puesto estará adscrito a un sólo cuerpo Ninguna es correcta .
Art. 521. Los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales se adscribirán Con carácter exclusivo, a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en razón de sus conocimientos especializados Con carácter general, a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en razón de sus conocimientos especializados Con carácter excepcional, a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en razón de sus conocimientos especializados Con carácter pleno, a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en razón de sus conocimientos especializados.
Art. 521. Las relaciones de puestos de trabajo podrán contener Titulación académica específica, además de la genérica correspondiente al Grupo al que se haya adscrito el puesto, cuando su necesidad se deduzca objetivamente de la índole de las funciones a desempeñar Formación específica, cuando de la naturaleza de las funciones del puesto se deduzca su exigencia y pueda ser acreditada documentalmente Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia en aquellas comunidades autónomas que la tengan reconocida como tal Todas son correctas .
Art. 521. Las relaciones de puestos de trabajo podrán contener (señalar la incorrecta) Conocimientos informáticos cuando sean necesarios para el desempeño del puesto Aquellas otras condiciones que se consideren relevantes en el contenido del puesto o su desempeño Tipo de puesto Titulación académica específica.
Art. 522. Quién elaborará y aprobará las relaciones de puestos de trabajo El Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, elaborará y aprobará las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos de las Oficinas judiciales correspondientes a su ámbito de actuación El Ministerio de Justicia será competente para la ordenación de los puestos de trabajo de las Oficinas judiciales asignados al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en todo el territorio del Estado, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, previa negociación con las organizaciones sindicales, procederán a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales de sus respectivos ámbitos territoriales Todas son correctas.
Art. 522. A quién le corresponde la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo de las comunidades autónomas con competencia asumidas Al órgano competente de la propia comunidad autónoma, que sólo podrá denegarla por razones de legalidad Al Ministerio de Justicia, que solo podrá denegarla por razones de legalidad Al órgano competente de la propia comunidad autónoma, que sólo podrá denegarla por razones de necesidad Al Ministerio de Justicia, que solo podrá denegarla por razones de necesidad.
Art. 522. Para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas y a las oficinas del Registro Civil serán competentes El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales El Ministerio de Justicia Las comunidades autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas sin competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales.
Art. 523. Una vez aprobadas las relaciones de puestos de trabajo iniciales las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus respectivos ámbitos Reordenar los puestos de trabajo de unidades suprimidas de la Oficina judicial, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas Reordenar los puestos de trabajo entre las mismas oficinas judiciales Armonizar puestos de trabajo Redistribuir los puestos de trabajo no singularizados dentro de cada Oficina judicial.
Art. 523. Aprobadas las relaciones de puestos de trabajo iniciales las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus respectivos ámbitos Todas son correctas Redistribuir los puestos de trabajo de unidades suprimidas de la Oficina judicial, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas Reordenar los puestos de trabajo entre diferentes oficinas judiciales Amortizar puestos de trabajo.
Art. 523. En todo caso, las modificaciones de las relaciones iniciales de puestos de trabajo que se produzcan deberán tener en cuenta los principios contenidos en esta Ley para la redistribución y reordenación de efectivos, y en concreto las siguientes reglas (señalar la incorrecta) Por las Administraciones competentes se elaborará un proyecto motivado, que será negociado con las organizaciones sindicales más representativas Se deberá respetar la denominación, retribuciones y demás características de los puestos afectados y, en ningún caso, supondrán cambio de municipio para el personal En todo caso, respetarán las dotaciones mínimas que para las unidades procesales de apoyo directo se hayan establecido Se requerirá informe previo del Consejo General del Poder Judicial y para su efectividad será preceptiva la comunicación previa al Ministerio de Hacienda .
Art. 524. La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo Por los procedimientos de concurso, que será el sistema ordinario, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar Por los procedimientos de oposición, que será el sistema ordinario, o de concurso, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar Por los procedimientos de concurso, que será el sistema ordinario, o de comisión de servicios, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar Por los procedimientos de libre designación, que será el sistema ordinario, o de adscripción temporal, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar.
Art. 524. Los puestos de trabajo podrán cubrirse temporalmente Mediante adscripción provisional o en comisión de servicios Mediante redistribución o reordenación de efectivos Mediante libre designación o concurso Mediante comisión de servicios o libre designación.
Art. 525. Quién serán competentes para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en sus respectivos ámbitos territoriales El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas sin competencias asumidas El Ministerio de Justicia Las comunidades autónomas con competencias asumidas.
Art. 526. Qué tipos de concursos existen Concurso de traslado y concurso específico Concurso general y concurso específico Concurso general y concurso especial Concurso de traslado y concurso especial .
Art. 526. Mediante el concurso de traslado (señalar la incorrecta) Se cubrirán los puestos de trabajo singularizados Se cubrirán los puestos de trabajo genéricos La valoración de los méritos se realizará, en la forma y conforme al baremo que determine el real decreto por el que se apruebe el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional Todas son incorrectas .
Art. 526. En relación con el concurso específico Se cubrirán los puestos singularizados Consta de dos fases, en la primera se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales Consta de dos fases, en la segunda procederá a la valoración de aptitudes concretas en la forma que se determine en la convocatoria sin que, en ningún caso, esta segunda fase pueda suponer más del 40 por ciento de la puntuación máxima total de ambas fases Todas son correctas.
Art. 527. Mediante el proceso de libre designación (señalar la incorrecta) Podrán proveerse por este sistema los puestos directivos El órgano competente apreciará la idoneidad de los candidatos, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto Se proveerán los puestos singularizados Podrán proveerse por este sistema aquellos puestos para los que, por su especial responsabilidad y dedicación, así se establezca en las relaciones de puestos de trabajo.
Art. 527. Sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos por razones de urgencia o necesidad, los puestos de trabajo vacantes o en caso de ausencia de su titular podrán ser provistos Temporalmente, mediante funcionarios que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, mediante el otorgamiento de una comisión de servicio La comisión de servicios puede tener carácter voluntario o forzoso Los funcionarios que se encuentren en comisión de servicio, conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen Todas son correctas, además, si la comisión tiene carácter forzoso y las retribuciones del puesto que se desempeña fuesen inferiores al de origen, se garantizarán, en todo caso, las retribuciones complementarias que resulten superiores.
Art. 527. Sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos por razones de urgencia o necesidad, los puestos de trabajo vacantes o en caso de ausencia de su titular podrán ser provistos temporalmente Con carácter excepcional podrán ser cubiertos temporalmente mediante sustitución los puestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente Mediante adscripción provisional, en los supuestos de cese y renuncia Para ser nombrado sustituto se deberán reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo de que se trate en la relación de puestos de trabajo Todas son correctas .
Art. 527. Los funcionarios nombrados para puestos de libre designación Podrán ser cesados con carácter discrecional, mediante resolución en la que la motivación se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarla No podrán ser cesados con carácter discrecional, mediante resolución en la que la motivación se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarla Podrán ser cesados de forma justificada, mediante resolución en la que la motivación se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarla Podrán ser cesados de forma injustificada, mediante resolución en la que la motivación se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarla.
Art. 527. Los titulares de un puesto de trabajo obtenido por concurso específico o por libre designación Podrán renunciar a los mismos, mediante solicitud razonada en la que harán constar, los motivos profesionales o personales y siempre que hayan desempeñado el citado puesto, al menos un año Podrán renunciar a los mismos, mediante solicitud, sin necesidad de razonamiento, siempre que hayan desempeñado el citado puesto, al menos dos años Podrán renunciar a los mismos, mediante solicitud, sin necesidad de razonamiento, siempre que hayan desempeñado el citado puesto, al menos un años Podrán renunciar a los mismos, mediante solicitud razonada en la que harán constar, los motivos profesionales o personales y siempre que hayan desempeñado el citado puesto, al menos dos año.
Art. 528. En relación con la redistribución de efectivos, señalar la respuesta incorrecta Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos genéricos podrán ser adscritos por necesidades del sevicio a otros de iguales naturaleza, complemento general de puesto y complemento específico del mismo centro de destino El puesto de trabajo al que se accede a través de redistribución tendrá carácter definitivo El cómputo del tiempo mínimo de permanencia en un puesto para poder concursar, se iniciará desde la fecha en que se accedió con carácter definitivo, computándose el tiempo mínimo de permanencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 529.3, con referencia al puesto que se desempeñaba en el momento de producirse la redistribución Por razones organizativas y a través de las correspondientes modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, los puestos de trabajo genéricos y los titulares de los mismos podrán ser adscritos a otros centros de destino.
Art. 528. En relación con la reordenación de efectivos, señalar la respuesta incorrecta Por razones organizativas y a través de las correspondientes modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, los puestos de trabajo genéricos y los titulares de los mismos podrán ser adscritos a otros centros de destino Este proceso de movilidad se realizará en base a un proyecto presentado por las Administraciones competentes y negociado con las organizaciones sindicales más representativas mediante procedimientos de movilidad obligatoria Los puestos o plazas que no sean cubiertos serán posteriormente asignados mediante un proceso de reasignación forzosa, en los términos que reglamentariamente se establezcan Los funcionarios afectados por una reordenación forzosa estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el artículo 529, gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso en que se oferten plazas de dicho centro.
Art. 528. A efectos de determinación del puesto afectado por la reordenación, cuando exista más de uno de la misma naturaleza, se aplicará El criterio de voluntariedad por parte de los funcionarios que los desempeñen y, en su defecto, de antigüedad en la ocupación El criterio de antigüedad en la ocupación y, en su defecto, de voluntariedad por parte de los funcionarios que los desempeñen El criterio de voluntariedad por parte de los funcionarios que los desempeñen y, en su defecto, de antigüedad en el escalafón El criterio de antigüedad en el escalafón y, en su defecto, de voluntariedad por parte de los funcionarios que los desempeñen.
Art. 529. Quién convocará concursos para la provisión de puestos de trabajo El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas convocarán concursos de ámbito nacional El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas convocarán concursos del ámbito territorial correspondiente El Ministerio de Justicia convocará concursos de ámbito nacional Las comunidades autónomas convocarán concursos del ámbito territorial correspondiente .
Art. 529. Quiénes pueden participar en lo concursos para la provisión de puestos de trabajo Los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los declarados suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino Los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, incluidos los declarados suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino Los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los declarados suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y con limitación por razón de la localidad de destino Los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, incluidos los declarados suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, aunque no reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y con limitación por razón de la localidad de destino.
Art. 529. Para participar en concurso de trasladado para la provisión de puestos de trabajo genéricos será necesario Hayan trancurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso Hayan trancurrido tres años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso Haya trancurrido un año desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso Hayan trancurrido dos años desde que se publicó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.
Art. 529. Para tomar parte en un concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo genéricos, el cómputo de los años Se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente Se considerará como primer año el año natural en que se publicaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente Se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, según su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente Se considerará como primer año el año hábil en que se dictaron las resoluciones de que se trate, según su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente.
Art. 530. En las convocatorias para puestos de trabajo de las comunidades autónomas con competencias asumidas cuya lengua propia tenga carácter oficial Se valorará como mérito el conocimiento oral y escrito de la misma. En determinados puestos, podrá considerarse requisito exigible para el acceso a los mismos, cuando de la naturaleza de las funciones a desempeñar se derive dicha exigencia y así se establezca en las relaciones de puestos de trabajo Se valorará como mérito el conocimiento oral y escrito de la misma. En ningún caso, podrá considerarse requisito exigible para el acceso a los mismos Se valorará como mérito el conocimiento oral y escrito de la misma. En determinados puestos, podrá considerarse requisito exigible para el acceso a los mismos, cuando de la naturaleza de las funciones a desempeñar se derive dicha exigencia y aún cuando no se establezca en las relaciones de puestos de trabajo No se valorará como mérito el conocimiento oral y escrito de la misma.
Art. 531. La provisión de puestos genéricos vacantes se efectuará mediante Concursos de traslados Serán convocados y resueltos en sus ámbitos respectivos por el Ministerio de Justicia y por las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales Podrán participar todos los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, cualquiera que sea el territorio en que se encuentren destinados Todas son correctas.
Art. 531. La provisión de puestos genéricos vacantes se efectuará mediante concursos de traslados Se convocarán al menos una vez al año, en la misma fecha en todo el territorio del Estado Se resolverán por cada Administración convocante de modo que los interesados no puedan tomar posesión más que en un único destino y en un mismo cuerpo Las convocatorias se harán públicas a través del "Boletín Oficial del Estado" y de los Boletines o Diarios Oficiales de las comunidades autónomas Todas son correctas.
Art. 532. En relación con los concursos específicos Serán convocados y resueltos por cada Administración competente en su ámbito territorial Podrán participar en ellos los funcionarios de la Administración de Justicia, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados Se valorarán aquellos méritos generales que se determinen en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia, conforme a los criterios que en el mismo se establezcan Todas son correctas.
Art. 532 y 533. En relación con los concursos específicos, señalar la respuesta incorrecta Los méritos específicos serán adecuados a las características de cada puesto y se determinarán en la convocatoria, sin que en ningún caso puedan sobrepasar el porcentaje máximo de la puntuación total establecido en el artículo 526 Los citados méritos serán comprobados y valorados por una comisión, que estará constituida por cuatro miembros en representación de la Administración convocante designados por la misma, de los que al menos dos serán funcionarios al servicio de la Administración de Justicia Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito correspondiente participarán como miembros de la Comisión de valoración, en número inferior al de los miembros designados a propuesta de la Administración El Presidente y Secretario serán nombrados por la autoridad convocante entre los miembros designados por la Administración.
Art. 533. En relación con la comprobación de méritos en los concursos específicos Todos los miembros deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado y desempeñarán puestos de igual o superior categoría al convocado Todos los miembros deberán pertenecer a cuerpos de superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado y desempeñarán puestos de igual categoría al convocado Todos los miembros deberán pertenecer a cuerpos de igual titulación al que esté adscrito el puesto convocado y desempeñarán puestos de superior categoría al convocado Todos los miembros deberán pertenecer a cuerpos de igual o inferior titulación al que esté adscrito el puesto convocado y desempeñarán puestos de igual o inferior categoría al convocado.
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