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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 14. Funcionarios al servicio de la Adm. Justicia

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Título del test:
Tema 14. Funcionarios al servicio de la Adm. Justicia

Descripción:
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
14/03/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 286
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Temario:
¿Cuál de los siguientes es el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional? Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre Real Decreto 796/2005, de 1 de julio Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
¿Cuántos capítulos tiene el título primero? 6 capítulos 4 capítulos 3 capítulos 5 capítulos .
Art. 1. Este reglamento tiene por objeto Regular los procedimientos de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y rehabilitación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, incluido en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Regular los procedimientos de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y rehabilitación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, incluido en el libro V de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Regular los procedimientos de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y rehabilitación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, incluido en el libro IV de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Regular los procedimientos de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y rehabilitación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, incluido en el libro VIII de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Art. 1. En todo lo no previsto en la LOPJ y en el citado reglamento Se aplicará con carácter supletorio lo establecido en las normas del Estado sobre función pública, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de las competencias reconocidas en dicha ley orgánica, dicten en estas materias las comunidades autónomas con traspasos recibidos, disposiciones que, en todo caso, deberán respetar lo establecido en este reglamento Se aplicará con carácter supletorio lo establecido en las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de las competencias reconocidas en dicha ley orgánica, dicten en estas materias las comunidades autónomas con traspasos recibidos, disposiciones que, en todo caso, deberán respetar lo establecido en este reglamento Se aplicará con carácter supletorio lo establecido en las normas del Estado sobre función pública, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de las competencias reconocidas en dicha ley orgánica, dicten en estas materias las comunidades autónomas sin traspasos recibidos, disposiciones que, en todo caso, deberán respetar lo establecido en este reglamento Se aplicará con carácter supletorio lo establecido en las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de las competencias reconocidas en dicha ley orgánica, dicten en estas materias las comunidades autónomas con traspasos recibidos, disposiciones que, en determinados casos, deberán respetar lo establecido en este reglamento.
¿Dónde se regula el ingreso a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia? Título primero (artículos 2 a 30) Título preliminar (artículo 1) Título segundo (artículos 31 38) Título tercero (artículos 39 a 75).
Art. 2. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no hayan podido ser provistos por funcionarios de carrera y cuya cobertura se considere conveniente durante el ejercicio Serán objeto de una única oferta de empleo público anual Serán objeto de una única oferta de empleo público mensual Serán objeto de varias ofertas de empleo público anual Serán objeto de varias ofertas de empleo público mensual .
Art. 2. La oferta de empleo público será elaborada De conformidad con los criterios para el sector público estatal, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y con las prescripciones de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria De conformidad con los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y con las prescripciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado De conformidad con los criterios para el sector público estatal, establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y con las prescripciones de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria De conformidad con los criterios para el sector privado estatal, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y con las prescripciones de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
¿Dónde se regula al oferta de empleo público? Título primero, capítulo primero (artículos 2 a 5) Título primero, capítulo segundo (artículos 6 a 8) Título primero, capítulo tercero (artículos 9 a 15) Título primero, capítulo cuarto (artículos 16 a 26).
Art. 3. Las comunidades autónomas determinarán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las necesidades de recursos humanos respecto de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia sobre los que han recibido los traspasos Y lo comunicarán al Ministerio de Justicia Y lo comunicarán al Ministerio de Administraciones Públicas Y lo comunicarán al Gobierno Y lo comunicarán al Consejo General del Poder Judicial .
Art. 3. ¿Quién elabora la oferta de empleo público? El Ministerio de Justicia, integrando, de forma diferenciada, las necesidades de recursos determinadas por las comunidades autónomas con traspasos recibidos con las existentes en el resto del territorio del Estado El Ministerio de Justicia, integrando, de forma no diferenciada, las necesidades de recursos determinadas por las comunidades autónomas con traspasos recibidos con las existentes en el resto del territorio del Estado El Ministerio de Administraciones Públicas, integrando, de forma diferenciada, las necesidades de recursos determinadas por las comunidades autónomas con traspasos recibidos con las existentes en el resto del territorio del Estado El Gobierno, integrando, de forma no diferenciada, las necesidades de recursos determinadas por las comunidades autónomas con traspasos recibidos con las existentes en el resto del territorio del Estado.
Art. 3. Elaborada la oferta de empleo público El Ministerio de Justicia la presentará al Ministerio de Administraciones Públicas, quien la elevará al Gobierno para su aprobación El Ministerio de Administraciones Públicas la presentará al Ministerio de Justicia, quien la elevará al Gobierno para su aprobación El Gobierno la presentará al Ministerio de Justicia, quien la elevará al Ministerio de Administraciones Públicas para su aprobación El Ministerio de Justicia la presentará al Ministerio de Administraciones Públicas, quien la elevará al Gobierno y a las comunidades autónomas con traspasos recibidos para su aprobación.
Art. 4. En las ofertas de empleo público Se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento Se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento Se reservará un cupo no superior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento Se reservará un cupo no superior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
Art. 4. Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad No alcanzaran la tasa del 3 por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5 por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por 100 No alcanzaran la tasa del 5 por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5 por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por 100 No alcanzaran la tasa del 5 por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 10 por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 15 por 100 No alcanzaran la tasa del 5 por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 3 por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 15 por 100.
Art. 5. Aprobada la oferta de empleo público, quién convoca los procesos selectivos El Ministerio de Justicia El Ministerio de Justicia en colaboración con las comunidades autónomas con traspasos recibidos El Ministerio de Administraciones Públicas El Consejo General del Poder Judicial .
¿Dónde se regulan las normas generales sobre el ingreso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia? Título primero, capítulo segundo (artículos 6 a 8) Título primero, capítulo primero (artículos 2 a 5) Título primero, capítulo tercero (artículos 9 a 15) Título primero, capítulo quinto (artículos 27 a 29).
Art. 6. El ingreso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se realizará Con convocatoria pública, se regirá por sus respectivas bases, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en este reglamento Con convocatoria pública, se regirá por sus respectivas bases, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la normativa del Estado sobre la función pública, y en este reglamento Con convocatoria pública, se regirá por sus respectivas bases, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la normativa del Estado sobre la función pública, y en la Ley Orgánica del Poder Judicial Con convocatoria pública, se regirá por sus respectivas bases, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en este reglamento y en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria .
Art. 7. El personal funcionario de carrera será seleccionado De acuerdo con los principios del artículo 103 de la Constitución española, será seleccionado con criterios de objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad De acuerdo con los principios del artículo 122 de la Constitución española, será seleccionado con criterios de objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad De acuerdo con los principios del artículo 103 de la Constitución española, será seleccionado con criterios de objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad De acuerdo con los principios del artículo 122 de la Constitución española, será seleccionado con criterios de objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad .
Art. 7. El acceso a los cuerpos Será libre y público Será libre y privado Será limitado y público Será restringido y privado .
Art. 7. El acceso a los cuerpos Se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición o concurso-oposición. La utilización del sistema de concurso-oposición tendrá carácter excepcional Se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición o concurso-oposición. La utilización del sistema de oposición tendrá carácter excepcional Se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición o concurso-oposición. La utilización del sistema de concurso-oposición será el sistema ordinario de ingreso Se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición o libre designación. La utilización del sistema de libre designación tendrá carácter excepcional.
Art. 7. ¿Cuál será el sistema ordinario de ingreso a los cuerpos? Sistema de oposición Sistema de concurso-oposición Sistema de libre designación Sistema de concurso .
Art. 7. La selección por oposición Consiste en la realización de las pruebas que se establezcan en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud del aspirante Consiste en la realización de las pruebas correspondientes y en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, en la forma que se establezca en la convocatoria.
Art. 7. La selección por concurso-oposición Consiste en la realización de las pruebas correspondientes y en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, en la forma que se establezca en la convocatoria Consiste en la realización de las pruebas que se establezcan en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud del aspirante.
Art. 8. Las pruebas selectivas Serán adecuadas al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los Cuerpos Generales o Especiales correspondientes Serán adecuadas al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los Cuerpos Generales, exclusivamente Serán adecuadas al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los Cuerpos Especiales, exclusivamente Serán adecuadas a cada uno de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los Cuerpos Generales o Especiales correspondientes.
Art. 8. El contenido del temario, así como las pruebas a realizar Serán únicos para cada cuerpo en todo el territorio del Estado, salvo las pruebas que puedan establecerse para la acreditación del conocimiento de la lengua y del derecho propio de las comunidades autónomas que los posean Serán comunes para cada cuerpo en todo el territorio del Estado, salvo las pruebas que puedan establecerse para la acreditación del conocimiento de la lengua y del derecho propio de las comunidades autónomas que los posean Serán únicos para cada cuerpo en todo el territorio del Estado, incluidas las pruebas que puedan establecerse para la acreditación del conocimiento de la lengua y del derecho propio de las comunidades autónomas que los posean Serán comunes para cada cuerpo en todo el territorio del Estado, incluidas las pruebas que puedan establecerse para la acreditación del conocimiento de la lengua y del derecho propio de las comunidades autónomas que los posean.
Art. 8. Las pruebas que puedan establecerse para la acreditación del conocimiento de la lengua y del derecho propio de las comunidades autónomas que los posean Tendrán carácter optativo y en ningún caso serán eliminatorias, teniéndose en cuenta la puntuación obtenida, conforme al baremo que se establezca, a los solos efectos de adjudicación de destino dentro de la comunidad autónoma correspondiente Tendrán carácter optativo y serán eliminatorias, teniéndose en cuenta la puntuación obtenida, conforme al baremo que se establezca, a los solos efectos de adjudicación de destino dentro de la comunidad autónoma correspondiente Tendrán carácter obligatorio y en ningún caso serán eliminatorias, teniéndose en cuenta la puntuación obtenida, conforme al baremo que se establezca, a los solos efectos de adjudicación de destino dentro de la comunidad autónoma correspondiente Tendrán carácter obligatorio y serán eliminatorias, teniéndose en cuenta la puntuación obtenida, conforme al baremo que se establezca, a los solos efectos de adjudicación de destino dentro de la comunidad autónoma correspondiente.
Art. 8. Las pruebas optativas que se establezcan para evaluar los conocimientos de la lengua oficial propia o del derecho propio de las comunidades autónomas, así como las certificaciones que puedan acreditar dichos conocimientos, serán Las que resulten de aplicación según la normativa en vigor en las comunidades autónomas que la tengan establecida. A este fin, la Comisión de Selección de Personal recabará de las Comunidades Autónomas dicha normativa y determinará la puntuación que deba otorgarse en las respectivas convocatorias Las que resulten de aplicación según la normativa en vigor en en el Ministerio de Justicia. A este fin, la Comisión de Selección de Personal recabará del Ministerio de Justicia dicha normativa y determinará la puntuación que deba otorgarse en las respectivas convocatorias Las que resulten de aplicación según la normativa en vigor en las comunidades autónomas que la tengan establecida. A este fin, el Tribunal Calificador Único recabará de las Comunidades Autónomas dicha normativa y determinará la puntuación que deba otorgarse en las respectivas convocatorias Las que resulten de aplicación según la normativa en vigor en en el Ministerio de Justicia. A este fin, el Tribunal Calificador Único recabará del Ministerio de Justicia dicha normativa y determinará la puntuación que deba otorgarse en las respectivas convocatorias.
¿Dónde se regulan la Comisión de Selección y los Tribunales? Título primero, capítulo tercero (artículos 9 a 15) Título primero, capítulo segundo (artículos 6 a 8) Título primero, capítulo cuarto (artículos 16 a 26) Título primero, capítulo sexto (artículo 30).
Art. 9. ¿Quien nombrará a la Comisión de Selección de Personal? El Ministro de Justicia mediante orden El Ministerio de Justicia mediante real decreto Las Comunidades Autónomas mediante disposición El Gobierno mediante reglamento .
Art. 9. En cuanto a la composición de la Comisión de Selección de Personal, señalar la incorrecta Cuatro vocales representantes del Ministerio de Justicia Uno de los cuales será un magistrado-juez, fiscal o médico forense, que asumirá la presidencia y tendrá voto dirimente en caso de empate Tres funcionarios del Ministerio de Justicia, uno de los cuales actuará como secretario Los tres funcionarios del Ministerio de Justicia serán propuestos por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Art. 9. En cuanto a la composición de la Comisión de Selección de Personal, señalar la respuesta incorrecta Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de Administración de Justicia Uno de los cuales asumirá la secretaría de la Comisión Dichos representantes serán propuestos por las mencionadas comunidades autónomas en la forma que se determine por ellas Uno de los cuales asumirá la vicepresidencia de la Comisión.
Art. 9. Cuando se trate de la selección de Cuerpos Especiales que no hayan sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas, esta Comisión estará formada por Tres facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, uno de los cuales asumirá la presidencia Dos médicos forenses, uno de los cuales asumirá la vicepresidencia Tres funcionarios del Ministerio de Justicia, uno de los cuales actuará como secretario Todas son correctas.
Art. 9. Cuando se trate de la selección de Cuerpos Especiales que no hayan sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas Todos sus componentes serán propuestos por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia Todos sus componentes serán propuestos por el Ministerio de Justicia Todos sus componentes serán propuestos por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses Todos sus componentes serán propuestos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses .
Art. 9. La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos De asesores especialistas, para aquellas materias en las que se estime necesaria su intervención. Dichos asesores colaborarán con la citada Comisión de Selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas De asesores especialistas, para aquellas materias en las que se estime necesaria su intervención. Dichos asesores colaborarán con la citada Comisión de Selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades científicas De ayudantes especialistas, para aquellas materias en las que se estime necesaria su intervención. Dichos asesores colaborarán con la citada Comisión de Selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas De ayudantes especialistas, para aquellas materias en las que se estime necesaria su intervención. Dichos asesores colaborarán con la citada Comisión de Selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades científicas.
Art. 10. Cuál de las siguientes no constituye una función de la Comisión Aprobar el baremo de méritos, previa negociación con las organizaciones sindicales y que será publicado en el BOE Elaborar y aprobar los temarios, que serán únicos para cada cuerpo en todo el territorio del Estado Elaborar las bases de convocatoria por las que han de regirse los procesos selectivos para ingreso en los correspondientes cuerpos de funcionarios Determinar el programa formativo correspondiente al periodo de prácticas o curso selectivo, así como los criterios para su evaluación.
Art. 10. Cuál de las siguientes no constituye una competencia de la Comisión Fijar los criterios de actuación que deben regir el proceso selectivo, que se plasmarán en las respectivas bases de la convocatoria Analizar y proponer, en su caso, al Ministerio de Justicia cuantas medidas puedan resultar convenientes para la mejora de los procesos selectivos Elaboración de las pruebas que habrán de desarrollarse Proponer el baremo de méritos, así como la puntuación que será atribuida a cada uno de ellos para el acceso a los cuerpos de funcionarios por el sistema de concurso-oposición.
Art. 11. El funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará a Lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Lo dispuesto para los órganos unipersonales en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Lo dispuesto para los órganos unipersonales en el Real Decreto 796/2005, de 1 de julio.
Art. 12. A quién le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas de los Cuerpos Generales y Especiales A los Tribunales Calificadores Al Ministerio de Justicia A la Comisión de Selección de Personal Al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con traspasos recibidos .
Art. 12. Los Tribunales gozarán De autonomía funcional y responderán de la objetividad del procedimiento y del cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, a las que estarán sometidos De autonomía funcional y responderán de la objetividad del procedimiento y del cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, a las que no estarán sometidos De autonomía funcional y responderán de la objetividad del procedimiento y del cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento, a las que estarán sometidos De autonomía funcional y responderán de la objetividad del procedimiento y del cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento, a las que no estarán sometidos.
Art. 12. Se nombrará un Tribunal Calificador Único Para cada uno de los procesos selectivos de ingreso en los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia, y será el Ministerio de Justicia quien lo nombrará Para el conjunto de los procesos selectivos de ingreso en los Cuerpos Especiales al servicio de la Administración de Justicia, y será el Ministerio de Justicia quien lo nombrará Para el conjunto de los procesos selectivos de ingreso en los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia, y será el Ministerio de Justicia quien lo nombrará, en todo caso, a propuesta de las comunidades autónomas Para cada uno de los procesos selectivos de ingreso en los Cuerpos Especiales al servicio de la Administración de Justicia, y será el Ministerio de Justicia quien lo nombrará, en todo caso, a propuesta de las comunidades autónomas.
Art. 12. En cada ámbito territorial de comunidad autónoma con traspasos recibidos donde se convoquen plazas El Ministerio de Justicia, a propuesta de los órganos correspondientes de la comunidad autónoma, nombrará un Tribunal Delegado El Ministerio de Justicia, a propuesta de los órganos correspondientes de la comunidad autónoma, nombrará un Tribunal Calificador Único Las comunidades autónomas, a propuesta del Ministerio de Justicia, nombrarán un Tribunal Delegado Las comunidades autónomas, a propuesta del Ministerio de Justicia, nombrará un Tribunal Calificador Único.
Art. 12. Cuál de las siguientes constituye una competencia de los Tribunales Calificadores Únicos La elaboración de las pruebas que habrán de desarrollarse La determinación del calendario de realización de estas La determinación de los criterios de valoración Todas son correctas.
Art. 12. Los Tribunales Delegados Actuarán, en su ámbito territorial, por delegación del Tribunal Calificador Único, bajo su dependencia y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes a lo largo del proceso selectivo Actuarán, en todo el territorio del Estado, por delegación del Tribunal Calificador Único, bajo su dependencia y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes a lo largo del proceso selectivo Actuarán, en su ámbito territorial, por delegación del Tribunal Calificador Único, bajo la dependencia y dirección del Ministerio de Justicia, a fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes a lo largo del proceso selectivo Actuarán, en su ámbito territorial, por delegación del Tribunal Calificador Único, bajo la dependencia y dirección del órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, a fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes a lo largo del proceso selectivo.
Art. 12. Los Tribunales Calificadores Únicos estarán compuestos Por un número impar de vocales, no inferior a 5 Por un número par de vocales, no inferior a 4 Por un número impar de vocales, no superior a 5 Por un número par de vocales, no superior a 4.
Art. 12. Quién asumirá la presidencia de los Tribunales Calificadores Únicos Un magistrado-juez, fiscal, secretario judicial, o médico forense Un magistrado-juez, fiscal o secretario judicial Un funcionario de carrera del Ministerio de Justicia Un funcionario de la comunidad autónoma propuesto directamente por el órgano competente de ésta.
Art. 12. Quién asumirá la secretaría de los Tribunales Calificadores Únicos Un funcionario de la comunidad autónoma propuesto directamente por el órgano competente de ésta Un magistrado-juez, fiscal, secretario judicial, o médico forense Un funcionario de carrera del Ministerio de Justicia Un magistrado-juez, fiscal o secretario judicial.
Art. 12. En relación con los Tribunales Calificadores Únicos, se garantizará Posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo de que se trate Posean un nivel de titulación superior al exigido para el ingreso en el cuerpo de que se trate Posean un nivel de titulación igual o inferior al exigido para el ingreso en el cuerpo de que se trate Posean un nivel de titulación inferior al exigido para el ingreso en el cuerpo de que se trate.
Art. 12. La composición de los Tribunales Delegados Igual que la de los Tribunales Calificadores Únicos Salvo, lo que se refiere a los funcionarios del Ministerio de Justicia, que, en este caso, serán funcionarios de la comunidad autónoma propuestos directamente por el órgano competente de ésta En todo caso, dos de cada cinco vocales serán propuestos por el órgano competente de la comunidad autónoma Todas son correctas.
Art. 13. Los Tribunales No podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo objeto de la selección No podrán estar formados minoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo objeto de la selección Podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo objeto de la selección No podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes a distinto cuerpo objeto de la selección.
Art. 13. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar Sin la presencia del presidente y secretario, o quien los sustituya, y de, al menos, la mitad de los vocales que los componen. Tampoco podrán constituirse ni actuar cuando haya mayoría de vocales pertenecientes al cuerpo al que se pretende acceder Con la presencia del presidente y secretario, o quien los sustituya, y de, al menos, la mitad de los vocales que los componen. Tampoco podrán constituirse ni actuar cuando haya mayoría de vocales pertenecientes al cuerpo al que se pretende acceder Sin la presencia del presidente y secretario, o quien los sustituya, y de, al menos, la mayoría de los vocales que los componen. Tampoco podrán constituirse ni actuar cuando haya mayoría de vocales pertenecientes al cuerpo al que se pretende acceder Sin la presencia del presidente y secretario, o quien los sustituya, y de, al menos, la mitad de los vocales que los componen. Tampoco podrán constituirse ni actuar cuando haya minoría de vocales pertenecientes al cuerpo al que se pretende acceder.
Art. 13. Quién convoca las sesiones de los Tribunales El secretario por orden del presidente, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración, con indicación del orden del día en que se incluyan los asuntos a tratar en la sesión El secretario por orden del presidente, con una antelación mínima de 72 horas a su celebración, con indicación del orden del día en que se incluyan los asuntos a tratar en la sesión El secretario por orden del presidente, con una antelación mínima de 24 horas a su celebración, con indicación del orden del día en que se incluyan los asuntos a tratar en la sesión El presidente por orden del secretario, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración, con indicación del orden del día en que se incluyan los asuntos a tratar en la sesión.
Art. 13. ¿Es posible la deliberación o acuerdo sobre un asunto que no figure incluido en el orden del día? No, en ningún caso Si, salvo que estén presentes todos los miembros del tribunal que hayan sido citados y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría No, salvo que estén presentes todos los miembros del tribunal que hayan sido citados y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría No, salvo que estén presentes todos los miembros del tribunal que hayan sido citados y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría absoluta.
Art. 13. Cómo se adoptarán los acuerdos de los Tribunales Por mayoría de votos, siendo el del presidente de calidad en caso de empate Por mayoría simple de votos, siendo el del presidente de calidad en caso de empate Por mayoría absoluta, siendo el del presidente de calidad en caso de empate Por mayoría de tres quintos, siendo el del presidente de calidad en caso de empate.
Art. 13. Se extenderá por el secretario acta de cada una de las sesiones que se celebren, acta que será leída en la siguiente sesión y, hechas en su caso las rectificaciones que procedan Que será autorizada con la firma del secretario y visto bueno del presidente. En las actas se consignarán necesariamente el día, la hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares que pudieran formular los vocales del tribunal presentes Que será autorizada con la firma del presidente y visto bueno del secretario. En las actas se consignarán necesariamente el día, la hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares que pudieran formular los vocales del tribunal presentes Que será autorizada con la firma del secretario y visto bueno de la mayoría de los asistentes. En las actas se consignarán necesariamente el día, la hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares que pudieran formular los vocales del tribunal presentes Que será autorizada con la firma del secretario y visto bueno del presidente. En las actas no se consignarán necesariamente el día, la hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares que pudieran formular los vocales del tribunal presentes.
Art. 13. No podrán formar parte de los tribunales Quienes ostenten la condición de alto cargo, según su respectiva regulación, ni aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria Quienes ostenten la condición de alto cargo, según su respectiva regulación, ni aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cuatro años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria Quienes ostenten la condición de alto cargo, según su respectiva regulación, ni aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria Quienes ostenten la condición de alto cargo, según su respectiva regulación, ni aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los tres años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Art. 13. ¿Los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas, que les asistan para todas o algunas de las pruebas? Sí, cuando así se prevea en la convocatoria. Dichos asesores colaborarán con los tribunales exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Sí, aún cuando no se prevea en la convocatoria. Dichos asesores colaborarán con los tribunales exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Sí, cuando así se prevea en la convocatoria. Dichos asesores colaborarán con los tribunales exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades científicas. Sí, aún cuando no se prevea en la convocatoria. Dichos asesores colaborarán con los tribunales exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades científicas.
Art. 14. Los Tribunales, en el ejercicio de sus funciones de desarrollo y calificación de las pruebas selectivas con plena independencia funcional, estarán sometidos a A la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a este Reglamento y a las bases de la respectiva convocatoria A la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a este Reglamento A la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a las bases de la respectiva convocatoria A este Reglamento y a las bases de la respectiva convocatoria.
Art. 14. Cuál de los siguientes no constituye un deber/derecho de los miembros de los Tribunales Asistir a las reuniones convocadas, participando en las deliberaciones con voz y sin voto Desempeñar las tareas que en tales reuniones se acuerde encomendarles, en la forma y plazo determinados Abstenerse si concurre alguna causa de abstención Observar una estricta neutralidad respecto de los participantes en el proceso selectivo y valorar a estos únicamente con criterios objetivos fundamentados en las pruebas realizadas.
Art. 14. Cuál de los siguientes no constituye un derecho/deber de los miembro de los Tribunales Guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan y la documentación a la que tengan acceso por razón de su pertenencia al tribunal Prohibición de divulgar el resultado, puntuaciones, o cualquier otro dato relativo a las pruebas y calificaciones antes de su publicación oficial Prohibición de proporcionar información sobre el contenido de los ejercicios y de las propuestas presentadas para su elaboración A la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio.
Art. 15. Las resoluciones de los Tribunales Vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión No vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión Vinculan a la Administración, sin que ésta pueda proceder a su revisión No vinculan a la Administración, sin que ésta pueda proceder a su revisión.
Art. 15. Los actos que pongan fin a los procesos selectivos Deben ser motivados No deben ser motivados Deben ser expresos No pueden ser tácitos .
Art. 15. La motivación de los actos de los tribunales dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración Se refiere al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria Se refiere al cumplimiento de las normas contenidas en la LOPJ y de las bases de la convocatoria Se refiere al cumplimiento de las normas reglamentarias y de la LOPJ No será necesario motivar los actos de los tribunales dictados en virtud de discrecionalidad técnica .
Art. 15. Contra las resoluciones de los tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión Podrán interponerse los recursos que procedan ante la autoridad que los haya nombrado No cabrá recurso alguno Podrán interponerse los recursos que procedan ante el Ministerio de Justicia que los haya nombrado Podrán interponerse los recursos que procedan ante el órgano competente de la comunidad autónoma que los haya nombrado.
¿Dónde se regulan las convocatorias y el procedimiento selectivo? Título primero, capítulo cuarto (art. 16 a 26) Título primero, capítulo tercero (art. 9 a 15) Título primero, capítulo quinto (art. 27 a 29) Título primero, capítulo sexto (art. 30).
Art. 16. ¿Quién convocará las pruebas selectivas? El Ministerio de Justicia El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos El Ministerio de Administraciones Públicas El Gobierno .
Art. 16. Las plazas ubicadas en el territorio de una comunidad autónoma con traspasos recibidos Se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de que se trate, salvo renuncia expresa de la misma, en cuyo caso serán objeto de agrupación Se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de que se trate, incluso renuncia expresa de la misma, en cuyo caso no serán objeto de agrupación Se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de que se trate, salvo renuncia tácita de la misma, en cuyo caso serán objeto de agrupación Se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de que se trate, salvo renuncia expresa de la misma, en cuyo caso no serán objeto de agrupación.
Art. 16. Las convocatorias y sus bases Serán únicas para cada cuerpo Se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en este reglamento Serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en los diarios oficiales de las comunidades autónomas, de forma simultánea Todas son correctas.
Art. 16. En relación con las bases de las convocatorias Son elaboradas por la Comisión de Selección y aprobadas por el Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales Son elaboradas por el Ministerio de Justicia y aprobadas por la Comisión de Selección, previa negociación con las organizaciones sindicales Son elaboradas por los Tribunales Calificadores y aprobadas por el Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales Son elaboradas por el Ministerio de Justicia y aprobadas por las comunidades autónomas con traspasos recibidos, previa negociación con las organizaciones sindicales.
Art. 16. Las bases de las convocatorias Vinculan a la Administración, a los tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a todos quienes participen en ellas, sólo podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vinculan a la Administración y a los tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas, sólo podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vinculan a la Administración, a los tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a todos quienes participen en ellas, en determinados casos podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vinculan a la Administración, a los tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a todos quienes participen en ellas, sólo podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Art.17. Cuál de los siguientes no constituye un contenido mínimo de las convocatorias Número de plazas, con indicación, en su caso, de las reservadas para discapacidad, y ámbito territorial por el que se ofertan Indicación de que los aspirantes sólo podrán solicitar su participación por uno de los ámbitos territoriales que se expresen en la convocatoria y que, de superar el proceso selectivo, serán destinados obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el mismo Declaración expresa de que no podrán superar el proceso selectivo en cada ámbito un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de la convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados que contravengan esta limitación Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Art.17. Cuál de los siguientes no constituye un contenido mínimo de las convocatorias Modo en que las personas con discapacidad deberán formular, en su caso, su petición de las adaptaciones posibles, en cuanto a tiempo y medios, para la realización de las pruebas Órgano, centro o unidad administrativa al que deben dirigirse las solicitudes de participación Sistema selectivo y detalle del desarrollo de las pruebas Todas son correctas.
Art.17. Cuál de los siguientes no constituye un contenido mínimo de las convocatorias Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, sin incluir las de carácter optativo, y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección Forma de designación de los tribunales calificadores Temario que ha de regir las pruebas o indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se haya publicado con anterioridad Sistema de calificación.
Art.17. Cuál de los siguientes no constituye un contenido mínimo de las convocatorias Determinación, en su caso, de las características, duración, plazo máximo para el comienzo y centro u órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas o curso selectivo Duración máxima del proceso selectivo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales Orden de actuación de los aspirantes según el sorteo que cada año realiza la Secretaría General para la Administración Pública Orden de actuación de los aspirantes según el sorteo que cada año realiza el Ministerio de Justicia para la Administración Pública.
Art. 17. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir Un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales Un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 45 días hábiles Un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 45 días naturales Un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.
Art. 18. La solicitud para participar en el proceso selectivo Se ajustará al modelo oficial aprobado por el Ministerio de Justicia Se deberá presentar en el plazo que se fije en la convocatoria, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» Se facilitará en castellano y en la lengua también oficial en las comunidades autónomas que la tengan Todas son correctas .
Art. 18. El modelo de solicitud se podrá descargar desde A través de la página web del Ministerio de Justicia y, en su caso, de las comunidades autónomas A través de la página web del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas A través de la página web del Ministerio de Justicia A través de la página web de las comunidades autónomas.
Art. 18. Los requisitos exigidos en la convocatoria Deben mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera Deben mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios en prácticas Deben mantenerse hasta que se preste juramento o promesa Deben mantenerse hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Art. 19. Cuando en un proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que se opta Sólo podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente Sólo podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano de la Administración laboral o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente Sólo podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano de la Administración sanitaria o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente Sólo podrá recabar el correspondiente dictamen del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente.
Art. 20. La autoridad convocante dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos En el plazo que se establezca la convocatoria En el plazo de 20 días naturales En el plazo de 1 mes En el plazo de 10 días hábiles .
Art. 20. Qué plazo habrá para la subsanación de instancias, una vez publica la lista provisional de admitidos y excluidos 10 días hábiles 10 días naturales 20 días hábiles 20 días naturales .
Art. 22. Terminada la fase de oposición o concurso-oposición Los tribunales elevarán al Ministerio de Justicia la relación de aprobados, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las comunidades autónomas donde se convoquen plazas Los tribunales elevarán a la Comisión de Selección de Personal la relación de aprobados, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las comunidades autónomas donde se convoquen plazas Los tribunales elevarán al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas la relación de aprobados, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las comunidades autónomas donde se convoquen plazas Los tribunales elevarán al Ministerio de Justicia la relación de aprobados, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las comunidades autónomas donde no se convoquen plazas.
Art. 23. Los aspirantes propuestos, ante quien presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y en qué plazo Ante el Ministerio de Justicia, en el plazo de 20 días naturales desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones de aprobados Ante el Ministerio de Justicia, en el plazo de 20 días hábiles desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones de aprobados Ante el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo de 10 días naturales desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones de aprobados Ante el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo de 10 días hábiles desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones de aprobados.
Art. 24. Los procesos selectivos Incluirán la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, de carácter selectivo Podrán incluir la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrá tener carácter selectivo Incluirán la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrá tener carácter selectivo Podrán incluir la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, de carácter selectivo.
Art. 24. Durante el periodo de prácticas Los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas Los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios de carrera Los aspirantes tendrán la consideración de interinos Los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en expectativa de destino.
Art. 24. La condición de funcionario en prácticas Se mantendrá hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera Se mantendrá hasta su juramento o promesa Se mantendrá hasta su toma de posesión como funcionarios en prácticas Se adquiere con la toma de posesión como funcionarios de carrera.
Art. 25. Los funcionarios en prácticas Tendrán derecho a percibir una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al cuerpo al que accedan Tendrán derecho a percibir una retribución equivalente al sueldo y las complementos correspondientes al cuerpo al que accedan Tendrán derecho a percibir una retribución similar al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al cuerpo al que accedan Tendrán derecho a percibir una retribución similar al sueldo y las complementos correspondientes al cuerpo al que accedan.
Art. 25. En relación con los funcionarios en prácticas, señalar la incorrecta Que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia, durante el curso o periodo de prácticas no podrán percibir remuneración alguna por el puesto de trabajo de origen, y podrán optar por una remuneración de igual importe a la que percibían en dicho puesto de trabajo o por la que les corresponda como funcionarios en prácticas Dicha remuneración se abonará por el Ministerio de Justicia o por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos en cuyo ámbito territorial se realice el periodo de prácticas o curso selectivo Tendrán derecho a la concesión de permisos por causas debidamente justificadas, pero su otorgamiento no les eximirá en ningún caso del nivel de asistencia mínimo para la superación del curso o del periodo de prácticas Las actividades del curso de selección se desarrollarán en régimen de dedicación exclusiva para cada cuerpo, y tendrán, a los efectos disciplinarios, el carácter de función o servicio público.
Art. 25. De quiénes dependen los funcionarios en prácticas Dependerán jerárquicamente de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o de los órganos competentes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos Dependerán jerárquicamente del Ministerio de Justicia o de los órganos competentes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos Dependerán jerárquicamente del Centro de Estudios Jurídicos o de los órganos competentes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos Dependerán jerárquicamente del Ministerio de Justicia, exclusivamente .
Art. 26. Los funcionarios en prácticas incurrirán en responsabilidad disciplinaria En los supuestos y con los efectos previstos con carácter general para los funcionarios de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia En los supuestos y con los efectos previstos con carácter general para los funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia En los supuestos y con los efectos previstos con carácter general en la normativa del Estado sobre la función pública En los supuestos y con los efectos previstos con carácter general para los funcionarios de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administraciones Públicas.
Art. 26. El procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria se regirá por Reglamento General de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia Ley Orgánica del Poder Judicial Normativa del Estado sobre la función pública Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
¿Dónde se regula el nombramiento y la adjudicación de puestos a los funcionarios? Título primero, capítulo quinto (art. 27 a 29) Título primero, capítulo sexto (art. 30) Título primero, capítulo cuarto (art. 16 a 26) Título primero, capítulo tercero (art. 9 a 15).
Art. 27. Quién nombra a los funcionarios de carrera El órgano competente del Ministerio de Justicia El órgano competente del Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma El órgano competente de la comunidad autónoma El Consejo General del Poder Judicial .
Art. 27. Los nombramientos serán objeto de publicación Simultáneamente, en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las comunidades autónomas con competencias asumidas Sucesivamente, en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las comunidades autónomas con competencias asumidas En el «Boletín Oficial del Estado» En los diarios oficiales de las comunidades autónomas con competencias asumidas.
Art. 28. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso Se efectuará de acuerdo con sus peticiones, entre los puestos genéricos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo Se efectuará de acuerdo con sus peticiones, entre los puestos singularizados ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo Se efectuará de acuerdo con sus peticiones, entre los puestos genéricos o singularizados ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo Se efectuará de acuerdo con sus peticiones, entre los puestos genéricos ofertados a los mismos, sin tener en cuenta el orden obtenido en el proceso selectivo.
Art. 28. Los destinos adjudicados a los funcionarios de nuevo ingreso Tendrán carácter definitivo Tendrán carácter provisional Tendrán carácter forzoso Tendrán carácter voluntario.
Art. 28. Los puestos de trabajo que se oferten a los funcionarios de nuevo ingreso Deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario Podrán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario Deberán haber sido objeto de concurso específico previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario Podrán haber sido objeto de concurso específico previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario.
Art. 28. ¿Podrán incorporar puestos de trabajo no incluidos previamente en concurso de traslados? Sí, cuando las Administraciones competentes en materia de gestión de recursos humanos no dispusiesen, en sus respectivos ámbitos territoriales, de plazas suficientes para ofertar a los funcionarios de nuevo ingreso, con carácter excepcional y previa negociación sindical Sí, cuando las Administraciones competentes en materia de gestión de recursos humanos no dispusiesen, en sus respectivos ámbitos territoriales, de plazas suficientes para ofertar a los funcionarios de nuevo ingreso, con carácter general y previa negociación sindical Sí, cuando las Administraciones competentes en materia de gestión de recursos humanos no dispusiesen, en sus respectivos ámbitos territoriales, de plazas suficientes para ofertar a los funcionarios de nuevo ingreso, con carácter excepcional y sin previa negociación sindical No es posible, pues todos los puestos de trabajo ofertados a los funcionarios de nuevo ingreso deberán haber sido objeto de previo concurso de traslado para quienes ya tuvieran la condición de funcionario.
Art. 28. En el caso de incorporar puestos de trabajo no incluidos previamente en concurso de traslados El destino adjudicado al funcionario de nuevo ingreso tendrá carácter provisional. Dicho funcionario deberá tomar parte en el primer concurso de traslados que se convoque en el que se oferten plazas del ámbito territorial en el que se encuentre destinado provisionalmente, garantizándosele el destino definitivo en el ámbito por el que participó en el proceso selectivo El destino adjudicado al funcionario de nuevo ingreso tendrá carácter definitivo. Dicho funcionario deberá tomar parte en el primer concurso de traslados que se convoque en el que se oferten plazas del ámbito territorial en el que se encuentre destinado provisionalmente, garantizándosele el destino definitivo en el ámbito por el que participó en el proceso selectivo El destino adjudicado al funcionario de nuevo ingreso tendrá carácter provisional. Dicho funcionario deberá tomar parte en el primer concurso específico que se convoque en el que se oferten plazas del ámbito territorial en el que se encuentre destinado provisionalmente, garantizándosele el destino definitivo en el ámbito por el que participó en el proceso selectivo El destino adjudicado al funcionario de nuevo ingreso tendrá carácter definitivo. Dicho funcionario deberá tomar parte en el primer concurso de traslados que se convoque en el que se oferten plazas del ámbito territorial en el que se encuentre destinado definitivamente, garantizándosele el destino provisional en el ámbito por el que participó en el proceso selectivo.
Art. 28. El que incumpliera la obligación a la que se refiere la pregunta anterior Se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de las plazas no adjudicadas en todo el territorio nacional Se le adjudicará con carácter provisional cualquiera de las plazas no adjudicadas en todo el territorio nacional Se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de las plazas no adjudicadas en el territorio de la comunidad autónoma correspondiente Se le adjudicará con carácter provisional cualquiera de las plazas no adjudicadas en el territorio de la comunidad autónoma correspondiente.
Art. 28. Los puestos de trabajo no ocupados por los funcionarios de promoción interna a que se refiere el apartado 2 del artículo 29 de este reglamento Serán ofertados a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno libre No serán ofertados a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno libre Serán ofertados a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el sistema de concurso No serán ofertados a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el sistema de concurso.
Art. 29. La condición de funcionario de carrera se adquiere Con la toma de posesión del primer destino, que tendrá lugar en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» Con la toma de posesión del primer destino, que tendrá lugar en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» Con la toma de posesión del primer destino, que tendrá lugar en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» Con la toma de posesión del primer destino, que tendrá lugar en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Art. 29. ¿El Ministerio de Justicia o los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos podrán prorrogar el plazo al que se refiere la pregunta anterior? Sí, a instancia del interesado, en casos de fuerza mayor debidamente justificados Sí, de oficio, en casos de fuerza mayor debidamente justificados No es posible la prorroga del indicado plazo Sí, a instancia del interesado o de oficio, en casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Art. 29. Los funcionarios que accedan a un nuevo cuerpo por el turno de promoción interna y que opten por continuar en activo en el cuerpo de procedencia No será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión comuniquen, en su caso, al órgano correspondiente del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria Será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado y comunicando dentro del plazo de toma de posesión, en su caso, al órgano correspondiente del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria No será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión comuniquen, en su caso, al órgano correspondiente del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia por interés particular Será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado y comunicando dentro del plazo de toma de posesión, en su caso, al órgano correspondiente del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia por interés particular .
Art. 29. El juramento o promesa, así como la toma de posesión del primer destino, se realizarán ante El responsable de la Gerencia Territorial, unidad administrativa u órgano que determine la Administración pública competente El Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma El Ministerio de Justicia El órgano competente de la comunidad autónoma .
Art. 29. El juramento o promesa, así como la toma de posesión del primer destino, se podrán en conocimiento Del Registro Central de Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia Del Ministerio de Justicia Del Consejo General del Poder Judicial Del órgano competente de la Comunidad Autónoma .
Art. 29. El que se negare a prestar juramento o promesa, o sin justa causa dejare de tomar posesión, se entenderá que renuncia a adquirir la condición de funcionario en el cuerpo correspondiente, debiéndose dar cuenta de ello por el órgano respectivo a El Ministerio de Justicia o, en su caso, al órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos El Ministerio de Justicia Al Registro Central de Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia Al Consejo General del Poder Judicial .
¿Dónde se regulan los funcionarios interinos? Título primero, capítulo sexto (art. 30) Título primero, capítulo quinto (art. 27 a 29) Título primero, capítulo cuarto (art. 16 a 26) En el presente Reglamento no se regula a los funcionarios interinos, debiendo estar a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Art. 30. Quiénes pueden nombrar funcionarios interinos El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia El Ministerio de Justicia, exclusivamente Los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, exclusivamente No es posible el nombramiento de funcionarios interinos en la Administración de Justicia .
Art. 30. En qué casos podrán nombrarse funcionarios interinos Por razones de urgencia o por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la celeridad exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionario de carrera Por razones de urgencia, cuando no sea posible, con la celeridad exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionario de carrera Por razones de necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la celeridad exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionario de carrera Por razones de urgencia o por necesidades del servicio, aún cuando sea posible, con la celeridad exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionario de carrera.
Art. 30. En relación con los funcionarios interinos, señalar la respuesta correcta Deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo Tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca Tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios Todas son correctas.
Art. 30. En relación con los funcionarios interinos, señalar la respuesta incorrecta Tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo Tienen las mismas retribuciones básicas y complementarias, incluidos los trienios Tienen las mismas retribuciones básicas y complementarias, salvo los trienios Les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.
Art. 30. Los funcionarios interinos serán cesados Según los términos que establezca la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma Cuando se provea la vacante o se incorpore efectivamente su titular Cuando desaparezcan las razones de urgencia o necesidad que motivaron su nombramiento Todas son correctas .
¿Dónde se regula la promoción interna? Título segundo (art. 31 a 38) Título tercero (art. 39 a 75) Título primero (art. 2 a 30) Título cuarto (art. 76 a 81).
Art. 31. La promoción interna consiste en Ascenso desde un cuerpo para cuyo ingreso se ha exigido determinada titulación a otro cuerpo para cuyo acceso se exige la titulación inmediata superior o, en el caso de los Cuerpos Especiales, mediante la posibilidad de acceder a las diferentes especialidades de un mismo cuerpo Ascenso desde un cuerpo para cuyo ingreso se ha exigido determinada titulación a otro cuerpo para cuyo acceso se exige la titulación inmediata inferior o, en el caso de los Cuerpos Especiales, mediante la posibilidad de acceder a las diferentes especialidades de un mismo cuerpo Ascenso desde un cuerpo para cuyo ingreso se ha exigido determinada titulación a otro cuerpo para cuyo acceso se exige la titulación inmediata superior o, en el caso de los Cuerpos Generales, mediante la posibilidad de acceder a las diferentes especialidades de un mismo cuerpo Ascenso desde un cuerpo para cuyo ingreso se ha exigido determinada titulación a otro cuerpo para cuyo acceso se exige la titulación inmediata superior, en el caso de los Cuerpos Especiales, no incluye la posibilidad de acceder a las diferentes especialidades de un mismo cuerpo.
Art. 31. La promoción interna se regirá por Las normas establecidas en este título (Título II) y, en lo que sea de aplicación, por las del título I de este reglamento Las normas establecidas en este título (Título II) y, en lo que sea de aplicación, por las del título III de este reglamento Las normas establecidas en este título (Título II) y, en lo que sea de aplicación, por las del título IV de este reglamento Las normas establecidas en este título (Título I) y, en lo que sea de aplicación, por las del título II de este reglamento.
Art. 31. Se reservarán para su provisión por promoción interna Un 50 por ciento de las plazas vacantes incluidas para cada cuerpo en la oferta de empleo público Un 30 por ciento de las plazas vacantes incluidas para cada cuerpo en la oferta de empleo público Un 20 por ciento de las plazas vacantes incluidas para cada cuerpo en la oferta de empleo público Un 40 por ciento de las plazas vacantes incluidas para cada cuerpo en la oferta de empleo público.
Art. 31. Las plazas que no se cubran por el proceso de promoción interna Acrecerán al turno libre en cada ámbito territorial No acrecerán al turno libre en cada ámbito territorial.
Art. 32. La promoción interna se efectuará mediante El sistema de concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad El sistema de concurso, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad El sistema de oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad El sistema de libre designación, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Art. 32. En relación con la promoción interna Primero se celebrará la fase de oposición, que será eliminatoria, valorándose a continuación los méritos en la fase de concurso Primero se celebrará la fase de oposición, que no será eliminatoria, valorándose a continuación los méritos en la fase de concurso Primero se celebrará la fase de concurso, que será eliminatoria, valorándose a continuación los méritos en la fase de oposición Primero se celebrará la fase de concurso, que no será eliminatoria, valorándose a continuación los méritos en la fase de oposición .
Art. 32. La puntuación obtenida en la fase de oposición En ningún caso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de concurso En todo caso se aplicará para superar los ejercicios de la fase de concurso En algún caso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de concurso Ninguna es correcta .
Art. 32. En relación con la promoción interna, las pruebas selectivas se realizarán Se realizarán de forma territorializada en las comunidades autónomas con traspasos recibidos, tanto si se llevan a cabo con las de ingreso general como si se realizan en convocatorias independientes Se realizarán de forma territorializada en las comunidades autónomas con traspasos recibidos, siempre que se llevan a cabo con las de ingreso general Se realizarán de forma territorializada en las comunidades autónomas con traspasos recibidos, siempre que se llevan a cabo en convocatoria independiente con las de ingreso general Se realizarán de forma territorializada en las comunidades autónomas sin traspasos recibidos, tanto si se llevan a cabo con las de ingreso general como si se realizan en convocatorias independientes.
Art. 33. Para participar en las pruebas de promoción interna (señalar la incorrecta) Los funcionarios deberán poseer la titulación académica requerida para el acceso a los cuerpos o especialidades de que se trate Los funcionarios deberán poseer una antigüedad como funcionario de carrera de al menos un año en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación Los funcionarios deberán reunir, a la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes de participación, los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo, manteniéndolos hasta la fecha de toma de posesión A efectos del cómputo de antigüedad, se tendrá en cuenta la que tengan acreditada en el Cuerpo de Auxiliares o Agentes de la Administración de Justicia o, en su caso, en la Escala de Técnicos Especialistas o la Escala de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en función del cuerpo al que se pretende promocionar.
Art. 34. Los funcionarios que accedan por promoción interna Tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes que no procedan de este turno para la elección de los puestos de trabajo vacantes ofertados Tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes que procedan de este turno para la elección de los puestos de trabajo vacantes ofertados No tendrán, en ningún caso, preferencia sobre los aspirantes que no procedan de este turno para la elección de los puestos de trabajo vacantes ofertados Tendrán, en algunos casos, preferencia sobre los aspirantes que no procedan de este turno para la elección de los puestos de trabajo vacantes ofertados.
Art. 34. Los puestos de trabajo no ocupados de forma efectiva por los funcionarios de promoción interna No se considerarán vacantes y se proveerán en la forma establecida en el artículo 28.3. de este reglamento Se considerarán vacantes y se proveerán en la forma establecida en el artículo 28.3. de este reglamento No se considerarán vacantes y se proveerán en la forma establecida en el artículo 29.3. de este reglamento Se considerarán vacantes y se proveerán en la forma establecida en el artículo 29.3. de este reglamento.
Art. 35. Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo cuerpo por el sistema de promoción interna Tendrán derecho a partir de la toma de posesión a un permiso retribuido Dicho permisos se encuentra regulado en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o norma que en el futuro pudiere sustituirle para la Administración General del Estado Es un permiso de 3 días hábiles cuando no suponga un cambio de residencia. En caso contrario, tendrá una duración de 1 mes Todas son correctas .
Art. 36. En relación con la promoción interna, ¿en las convocatorias podrá establecerse exención de alguna clase? Sí, la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al cuerpo de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados Sí, la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al cuerpo de destino, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados No se podrá establecer la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al cuerpo de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados Ninguna es correcta .
Art. 37. ¿Quién aprobará el temario de la fase de oposición en relación con la promoción interna? La Comisión de Selección. Además, deberá, en todo caso, ser inferior en el número y/o extensión de los temas al exigido para el acceso libre La Comisión de Selección. Además, deberá, en todo caso, ser superior en el número y/o extensión de los temas al exigido para el acceso libre Los Tribunales Calificadores. Además, deberá, en todo caso, ser inferior en el número y/o extensión de los temas al exigido para el acceso libre Los Tribunales Calificadores. Además, deberá, en todo caso, ser superior en el número y/o extensión de los temas al exigido para el acceso libre.
Art. 37. En relación con la promoción interna, ¿quién establece la graduación de las puntuaciones y la valoración máxima en conjunto de cada uno de los méritos correspondientes a los solicitantes, y que se evaluarán en la fase de concurso? La Comisión de Selección El Ministerio de Justicia Los Tribunales Calificadores El órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente .
Art. 37. La graduación de las puntuaciones y la valoración máxima en conjunto de cada uno de los méritos correspondientes a los solicitantes, y que se evaluarán en la fase de concurso. Incluirán en todo caso los siguientes aspectos Antigüedad Historial académico relacionado con las materias o especialidades propias de los cuerpos Historial profesional, que comprenderá los méritos relacionados con los puestos de trabajo, diplomas, conocimientos informáticos y cursos relacionados con las materias o especialidades propias de los cuerpos Todas son correctas.
Art. 37. La graduación de las puntuaciones y la valoración máxima en conjunto de cada uno de los méritos correspondientes a los solicitantes, y que se evaluarán en la fase de concurso. Incluirán en todo caso los siguientes aspectos Conocimiento de idiomas extranjeros En los ámbitos territoriales correspondientes a comunidades autónomas con lengua oficial o derecho propio, se puntuará asimismo el conocimiento de éstos El baremo correspondiente será aprobado por el Ministerio de Justicia, y será publicado antes de la convocatoria Todas son correctas.
Art. 38. La promoción interna para el acceso a diferente especialidad del mismo cuerpo deberá efectuarse Conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en contenido profesional y en su nivel académico Conforme a los principios de igualdad, mérito, y capacidad, entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en contenido profesional y en su nivel académico Conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, entre funcionarios que desempeñen actividades diferentes en contenido profesional y en su nivel académico Conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, entre funcionarios que desempeñen actividades diferentes en contenido profesional y en su nivel académico.
¿Dónde se regula la provisión de puestos de trabajo? Título primero (art. 2 a 30) Título segundo (art. 31 a 38) Título tercero (art. 39 a 75) Título cuarto (art. 76 a 81).
¿Dónde se regulan las disposiciones generales sobre provisión de puestos de trabajo? Título tercero, capítulo primero (art. 39 a 42) Título tercero, capítulo segundo (art. 43 a 55) Título tercero, capítulo tercero (art. 56 a 62) Título tercero, capítulo cuarto (art. 63 a 75).
Art. 39. El jefe de la unidad o centro de destino podrá Atribuir, por necesidades del servicio, la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos Atribuir, por necesidades del servicio, la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo singularizados Atribuir, por necesidades del servicio, la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter provisional puestos de trabajo genéricos Atribuir, por necesidades del servicio, la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter provisional puestos de trabajo singularizados.
Art. 39. La ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de trabajo Se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por el conjunto de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 477, 478 y 479 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por conjunto de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 477, 478 y 479 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Art. 39 bis. Las relaciones de puestos de trabajo de las Unidades Procesales de Apoyo Directo que radiquen en distinto municipio deberán contener necesariamente la diferenciación de los puestos de trabajo correspondientes a El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a un determinado órgano colegiado El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a órganos judiciales unipersonales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional A estos efectos, se entenderá que el orden jurisdiccional civil comprende los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Familia Ninguna es correcta.
Art. 39 bis. Las relaciones de puestos de trabajo de las Unidades Procesales de Apoyo Directo que radiquen en el mismo municipio deberán contener necesariamente la diferenciación de los puestos de trabajo correspondientes a (señalar la incorrecta) El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a un determinado órgano colegiado El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a órganos judiciales unipersonales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional A estos efectos, se entenderá que el orden jurisdiccional civil comprende los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Familia Se entenderá que el orden jurisdiccional penal comprende los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Art. 40. La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo por los procedimientos (señalar la incorrecta) De Concurso De libre designación Temporalmente mediante adscripción provisional, comisión de servicio o sustitución Por razones organizativas, los puestos de trabajo singularizados podrán ser provistos mediante redistribución o reordenación de efectivos.
Art. 40. El oncurso consiste en la comprobación y valoración de los méritos que puedan alegarse, de acuerdo con las bases de la convocatoria y conforme al baremo que se establezca en ella. Atendiendo a la naturaleza y funciones de los puestos cuya cobertura se pretende, el concurso podrá ser: Concurso de traslado, para la provisión de puestos de trabajo genéricos Concurso específico, para la provisión de puestos de trabajo genéricos Concurso de traslado, para la provisión de puestos de trabajo singularizados Concurso singularizado, para la provisión de puestos de trabajo específicos .
Art. 41. ¿Quién es competente para la provisión de puestos de trabajo? El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos, para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en sus respectivos ámbitos territoriales El Ministerio de Justicia, para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en todo el territorio del Estado Únicamente, las comunidades autónomas con traspasos recibidos, para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en sus respectivos ámbitos territoriales El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas sin traspasos recibidos, para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en sus respectivos ámbitos territoriales.
Art. 42. ¿Quién aprobará las bases marco de las convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo genéricos? El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos las acordarán conjuntamente El Ministerio de Justicia Las comunidades autónomas con traspasos recibidos La Comisión de Selección de Personal .
Art. 42. Las bases marco de las convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo genéricos, se ajustarán a Lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en este reglamento Lo establecido en este reglamento Lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en este reglamento, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
¿Dónde se regula la provisión de puestos de trabajo mediante concurso? Título tercero, capítulo segundo (art. 43 a 55) Título tercero, capítulo primero (art. 39 a 42) Título tercero, capítulo tercero (art. 56 a 62) Título tercero, capítulo cuarto (art. 63 a 75).
Art. 43. ¿Quién podrán participar en los concursos? Los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, con excepción de los que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 Los funcionarios que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso Los funcionarios sin limitación alguna por razón de la localidad de destino Todas son correctas.
Art. 43. No podrán tomar parte en los concursos genéricos, específicos y de libre designación (señalar la incorrecta) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo máximo obligatorio de permanencia en dicha situación Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta muy grave.
Art. 43. En relación con los sancionados con traslado forzoso No podrán tomar parte en los concursos genéricos, específicos o libre designación, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente Dichos plazos se computarán desde la fecha de toma de posesión en el destino al que hayan sido trasladados En caso de que la sanción no se hubiere ejecutado en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución al interesado, el cómputo comenzará al día siguiente al de finalización de dicho plazo Todas son correctas.
Art. 44. ¿Quién convocará concursos para la provisión de puestos genéricos? El Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos convocarán, dentro del primer trimestre de cada año natural y en la misma fecha, concurso de ámbito estatal para la provisión de puestos de trabajo vacantes en todo el territorio del Estado El Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos convocarán, dentro del primer semestre de cada año natural y en la misma fecha, concurso de ámbito estatal para la provisión de puestos de trabajo vacantes en todo el territorio del Estado El Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos convocarán, dentro del primer trimestre de cada año natural y en la misma fecha, concurso de ámbito territorial para la provisión de puestos de trabajo vacantes en cada uno de los territorios de las comunidades autónomas El Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos convocarán, dentro del primer semestre de cada año natural y en la misma fecha, concurso de ámbito territorial para la provisión de puestos de trabajo vacantes en cada uno de los territorios de las comunidades autónomas.
Art. 45. ¿Cómo se realiza la provisión de puestos genéricos vacantes? Mediante concursos de traslados, que serán convocados y resueltos simultáneamente, en sus ámbitos respectivos, por el Ministerio de Justicia y por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos Mediante concursos específicos, que serán convocados y resueltos simultáneamente, en sus ámbitos respectivos, por el Ministerio de Justicia y por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos Mediante concursos de traslados, que serán convocados y resueltos sucesivamente, en sus ámbitos respectivos, por el Ministerio de Justicia y por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos Mediante concursos específicos, que serán convocados y resueltos sucesivamente, en sus ámbitos respectivos, por el Ministerio de Justicia y por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos.
Art. 45. ¿Quienes pueden participar en los concursos de traslado para la provisión de puestos genéricos? Podrán participar todos los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, cualquiera que sea el territorio en que se encuentren destinados Podrán participar todos los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, según cual sea el territorio en que se encuentren destinados Podrán participar todos los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, cualquiera que sea el territorio al que vayan acceder Podrán participar todos los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, según cual sea el territorio al que vayan acceder.
Art. 46. ¿Qué período será necesario para poder concursar? Que hayan transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso Que haya transcurrido un año desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso Que hayan transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso específico en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso Que haya transcurrido un año desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso específico en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.
Art. 46. Para el cómputo de los años, a efectos de poder concursar Se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente Se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, según su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente Se considerará como primer año el año natural en que se publicaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente Se considerará como primer año el año natural en que se publicaron las resoluciones de que se trate, según su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente.
Art. 47. En relación con la presentación de solicitudes de participación en concursos para puestos genéricos Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante en el plazo que se establezca en la convocatoria y contendrán, en caso de ser varios los puestos de trabajo solicitados, el orden de preferencia de éstos Las solicitudes se dirigirán al órgano competente del Ministerio de Justicia en el plazo que se establezca en la convocatoria y contendrán, en caso de ser varios los puestos de trabajo solicitados, el orden de preferencia de éstos Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante en el plazo que se establezca en la convocatoria y contendrán, sin que puedan ser varios los puestos de trabajo solicitados Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente en el plazo que se establezca en la convocatoria y contendrán, sin que puedan ser varios los puestos de trabajo solicitados .
Art. 48. En relación con la valoración de méritos en los concursos de traslado Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses, o en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. Por este concepto se valorará como máximo hasta 60 puntos Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgarán tres puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses, o en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. Por este concepto se valorará como máximo hasta 60 puntos Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses, o en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta y un días. Por este concepto se valorará como máximo hasta 60 puntos Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses, o en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. Por este concepto se valorará como máximo hasta 45 puntos.
Art. 48. En relación con la valoración de méritos en los concursos de traslado En las convocatorias para puestos de trabajo genéricos de las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial, se valorará como mérito su conocimiento oral y escrito, hasta un máximo de 12 puntos En las convocatorias para puestos de trabajo genéricos de las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial, se valorará como mérito su conocimiento oral y escrito, hasta un máximo de 15 puntos En las convocatorias para puestos de trabajo genéricos de las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial, se valorará como mérito su conocimiento oral y escrito, hasta un máximo de 45 puntos En las convocatorias para puestos de trabajo genéricos de las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial, se valorará como mérito su conocimiento oral y escrito, hasta un máximo de 10 puntos.
Art. 48. En relación con la valoración de méritos en los concursos de traslado Las bases de la convocatoria podrán incluir para los Cuerpos especiales al servicio de la Administración de Justicia, hasta un máximo de 15 puntos, destinados a valorar las actividades docentes, publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se convoque. En este supuesto la puntuación por antigüedad tendrá un máximo de 45 puntos Las bases de la convocatoria podrán incluir para los Cuerpos especiales al servicio de la Administración de Justicia, hasta un máximo de 10 puntos, destinados a valorar las actividades docentes, publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se convoque. En este supuesto la puntuación por antigüedad tendrá un máximo de 40 puntos Las bases de la convocatoria podrán incluir para los Cuerpos especiales al servicio de la Administración de Justicia, hasta un máximo de 12 puntos, destinados a valorar las actividades docentes, publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se convoque. En este supuesto la puntuación por antigüedad tendrá un máximo de 60 puntos Las bases de la convocatoria podrán incluir para los Cuerpos especiales al servicio de la Administración de Justicia, hasta un máximo de 12 puntos, destinados a valorar las actividades docentes, publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se convoque. En este supuesto la puntuación por antigüedad tendrá un máximo de 45 puntos.
Art. 48. En relación con la valoración de méritos en los concursos de traslado Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de subsanación de solicitudes Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de inicio del plazo de subsanación de solicitudes.
Art. 48. En relación con la valoración de méritos en los concursos de traslado En caso de empate se acudirá a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, incluido el idioma o derecho propios En caso de empate se acudirá al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, incluido el idioma o derecho propios y, de persistir el empate, se acudirá a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate En caso de empate se acudirá a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, excluido el idioma o derecho propios En caso de empate se acudirá al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, excluido el idioma o derecho propios y, de persistir el empate, se acudirá a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate.
Art. 49. ¿Cómo se cubrirán los puestos de trabajo singularizados? Mediante convocatoria de concursos específicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 de este reglamento en lo que se refiere a la provisión de puestos por el sistema de libre designación Mediante convocatoria de concursos específicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 de este reglamento en lo que se refiere a la provisión de puestos por el sistema de promoción interna Mediante convocatoria de concursos de traslado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 de este reglamento en lo que se refiere a la provisión de puestos por el sistema de libre designación Mediante convocatoria de concursos de traslado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 de este reglamento en lo que se refiere a la provisión de puestos por el sistema de promoción interna.
Art. 49. Las convocatorias de concursos específicos constarán de dos fases En la primera se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales conforme a lo establecido en el artículo anterior. La puntuación máxima será de 72 puntos en las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial y de 60 puntos en el resto del territorio del Estado En la primera se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales conforme a lo establecido en el artículo anterior. La puntuación máxima será de 60 puntos en las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial y de 72 puntos en el resto del territorio del Estado En la primera se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales conforme a lo establecido en el artículo anterior. La puntuación máxima será de 60 puntos en las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial y de 45 puntos en el resto del territorio del Estado En la primera se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales conforme a lo establecido en el artículo anterior. La puntuación máxima será de 45 puntos en las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial y de 60 puntos en el resto del territorio del Estado.
Art. 49. Las convocatorias de concursos específicos constarán de dos fases En la segunda fase, se procederá a la valoración de aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia, titulaciones académicas y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto, sin que puedan valorarse los méritos que ya hayan sido puntuados en la primera fase. Estas aptitudes se valorarán en la forma que se determine en la convocatoria sin que, en ningún caso, esta segunda fase pueda suponer más del 40 por ciento (43 puntos en las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial, y 40 puntos en el resto del territorio) de la puntuación máxima total de ambas fases En la segunda fase, se procederá a la valoración de aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia, titulaciones académicas y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto, sin que puedan valorarse los méritos que ya hayan sido puntuados en la primera fase. Estas aptitudes se valorarán en la forma que se determine en la convocatoria sin que, en ningún caso, esta segunda fase pueda suponer más del 43 por ciento (40 puntos en las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial, y 43 puntos en el resto del territorio) de la puntuación máxima total de ambas fases En la segunda fase, se procederá a la valoración de aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia, titulaciones académicas y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto, sin que puedan valorarse los méritos que ya hayan sido puntuados en la primera fase. Estas aptitudes se valorarán en la forma que se determine en la convocatoria sin que, en ningún caso, esta segunda fase pueda suponer más del 60 por ciento (45 puntos en las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial, y 60 puntos en el resto del territorio) de la puntuación máxima total de ambas fases En la segunda fase, se procederá a la valoración de aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia, titulaciones académicas y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto, sin que puedan valorarse los méritos que ya hayan sido puntuados en la primera fase. Estas aptitudes se valorarán en la forma que se determine en la convocatoria sin que, en ningún caso, esta segunda fase pueda suponer más del 45 por ciento (60 puntos en las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial, y 45 puntos en el resto del territorio) de la puntuación máxima total de ambas fases.
Art. 49. En las convocatorias para cubrir determinados puestos de trabajo singularizados De las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial, ésta podrá considerarse requisito exigible para el acceso a los mismos, cuando de la naturaleza de las funciones a desempeñar se derive dicha exigencia y así se establezca en las relaciones de puestos de trabajo De las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial, ésta no podrá considerarse requisito exigible para el acceso a los mismos, cuando de la naturaleza de las funciones a desempeñar se derive dicha exigencia y así se establezca en las relaciones de puestos de trabajo De las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial, ésta podrá considerarse requisito exigible para el acceso a los mismos, cuando de la naturaleza de las funciones a desempeñar se derive dicha exigencia, aún cuando no se establezca en las relaciones de puestos de trabajo De las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial, ésta no podrá considerarse requisito exigible para el acceso a los mismos, cuando de la naturaleza de las funciones a desempeñar se derive dicha exigencia, aún cuando no se establezca en las relaciones de puestos de trabajo.
Art. 49. Las convocatorias de concursos específicos se publicarán En el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente y, de forma simultánea, en el «Boletín Oficial del Estado». Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos en la convocatoria se contarán, en todo caso, a partir de la fecha su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente, según quien sea el órgano convocante En el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente y, de forma simultánea, en el «Boletín Oficial del Estado». Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos en la convocatoria se contarán, en todo caso, a partir de la fecha su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» En el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente y, de forma simultánea, en el «Boletín Oficial del Estado». Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos en la convocatoria se contarán, en todo caso, a partir de la fecha su publicación en el el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente, según quien sea el órgano convocante En el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente y, de forma simultánea, en el «Boletín Oficial del Estado». Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos en la convocatoria se contarán, en todo caso, a partir de la fecha su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente, con independencia de quién sea el órgano convocante .
Art. 49. El plazo de presentación de solicitudes para participar en los concursos específicos Será el que se establezca en la convocatoria Será de 20 días naturales Será de 10 días hábiles Será de 20 días hábiles.
Art. 49. Los concursos específicos serán convocados y resueltos Por cada Administración competente en su ámbito territorial, procurando que las convocatorias y sus resoluciones no interfieran en los resultados de los concursos convocados por las demás Administraciones Por cada Administración competente en su ámbito territorial, procurando que las convocatorias y sus resoluciones interfieran en los resultados de los concursos convocados por las demás Administraciones Por el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma en su ámbito territorial, procurando que las convocatorias y sus resoluciones interfieran en los resultados de los concursos convocados por las demás Administraciones Por el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma en su ámbito territorial, procurando que las convocatorias y sus resoluciones no interfieran en los resultados de los concursos convocados por las demás Administraciones.
Art. 49. Para quienes participen en los concursos específicos No rige limitación alguna en cuanto al tiempo para concursar, previsto en el artículo 46.1 de este reglamento Rige la limitación del tiempo para concursar, previsto en el artículo 46.1 de este reglamento Será necesario que hayan transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso Será necesario que haya transcurrido un año desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.
Art. 49. En relación con los concursos específicos La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate, en el candidato con mayor antigüedad en el cuerpo La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate, en el candidato con mayor antigüedad escalafonal La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato con mayor antigüedad en escalafonal y, en caso de empate, sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato con mayor antigüedad en el cuerpo y, en caso de empate, sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.
Art. 50. Las Comisiones de Valoración para concursos de puestos de trabajo singularizados estarán constituidas (señalar la incorrecta) Cuatro miembros en representación de la Administración convocante y designados por ella, de los que al menos uno será funcionario al servicio de la Administración de Justicia Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito correspondiente participarán en la Comisión de Valoración, en número superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración Todos los miembros de estas comisiones deberán pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado Los presidentes y secretarios serán nombrados por la autoridad convocante entre los miembros designados por la Administración.
Art. 50. En relación con las Comisiones de Valoración para concursos de puestos de trabajo singularizados Podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto Podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz y voto No podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos Podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán sin voz pero con voto.
Art. 51. El plazo máximo para la resolución de concursos para cubrir puestos genéricos será De seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes De seis meses, contados desde el día siguiente al del inicio de presentación de solicitudes De tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes De tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes.
Art. 51. El plazo para la resolución de concursos específicos para la provisión de puestos singularizados será De tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto, que nunca podrá ser superior a seis meses De seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto, que nunca podrá ser superior a tres meses De tres meses, contados desde el día siguiente al de inicio de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto, que nunca podrá ser superior a seis meses De seis meses, contados desde el día siguiente al de inicio de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto, que nunca podrá ser superior a tres meses.
Art. 51. La resolución de los concursos genéricos y específicos Se publicará en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente y en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria Se publicará en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente, se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria Ninguna es correcta.
Art. 52. El plazo de toma de posesión en los concursos genéricos y específicos si no implica cambio de localidad del funcionario Será de 3 días naturales Será de 8 días naturales Será de 20 días naturales Será de 1 mes.
Art. 52. El plazo de toma de posesión en los concursos genéricos y específicos si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma De 8 días naturales De 3 días naturales De 20 días naturales De 1 mes.
Art. 52. El plazo de toma de posesión en los concursos genéricos y específicos si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla Será de 20 días naturales Será de 8 días naturales Será de 1 mes Será de 3 días naturales .
Art. 52. El plazo de toma de posesión en los concursos genéricos y específicos si implica cambio de comunidad autónoma, tratándose de Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla Será de 1 mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino Será de 1 mes si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen Será de 1 mes si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de destino Será de 20 días naturales tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.
Art. 52. El plazo de toma de posesión en los concursos genéricos y específicos cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo Será de 20 días naturales Será de 20 días hábiles Será de 1 mes Será de 10 días hábiles .
Art. 52. El plazo de toma de posesión en los concursos genéricos y específicos Empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial de las comunidades autónomas correspondientes con competencias asumidas. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación Empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial de las comunidades autónomas correspondientes con competencias asumidas. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación Empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial de las comunidades autónomas correspondientes con competencias asumidas. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación Empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial de las comunidades autónomas correspondientes con competencias asumidas. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Art. 52. En relación con el plazo de toma de posesión en los concursos genéricos y específicos El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas con traspasos recibidos podrán diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta un máximo de veinte días hábiles, comunicándolo así al órgano convocante El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas con traspasos recibidos podrán diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta un máximo de veinte días naturales, comunicándolo así al órgano convocante El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas con traspasos recibidos podrán diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta un máximo de diez días hábiles, comunicándolo así al órgano convocante El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas con traspasos recibidos podrán diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta un máximo de diez días naturales, comunicándolo así al órgano convocante.
Art. 52. En relación con los concursos específicos y genéricos El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, excluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados El cómputo de los plazos posesorios se finalizará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados El cómputo de los plazos posesorios se finalizará cuando finalicen los permisos o licencias, excluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados.
Art. 52. Efectuada la toma de posesión en los concursos genéricos y específicos El plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria El plazo posesorio no se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria El plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, incluido en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria El plazo posesorio no se considerará como de servicio activo a todos los efectos, incluido en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.
Art. 52. El plazo de posesión, en los concursos específicos y genéricos Será retribuido por la Administración competente en el ámbito territorial del puesto obtenido por concurso Será retribuido por la Administración competente en el ámbito territorial del puesto de origen Será retribuido por el Ministerio de Justicia Será retribuido por el órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos .
Art. 53. En relación con los destinos adjudicados Son irrenunciables. No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados Son renunciables. No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados Son irrenunciables. No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso de traslado podrán renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados Son renunciables. No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso de traslado podrán renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
Art. 53. Los destinos adjudicados Se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno Se considerarán de carácter forzoso y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno Se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno Se considerarán de carácter forzoso y, en consecuencia, generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Art. 54. Renuncia a los puestos de trabajo Los titulares de un puesto de trabajo singularizado podrán renunciar a este mediante solicitud razonada, en la que harán constar los motivos profesionales o personales para tal renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año Los titulares de un puesto de trabajo genérico podrán renunciar a este mediante solicitud razonada, en la que harán constar los motivos profesionales o personales para tal renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año Los titulares de un puesto de trabajo singularizado podrán renunciar a este mediante solicitud razonada, en la que harán constar los motivos profesionales o personales para tal renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante dos años Los titulares de un puesto de trabajo genérico podrán renunciar a este mediante solicitud razonada, en la que harán constar los motivos profesionales o personales para tal renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante dos años.
Art. 54. A los funcionarios que hayan renunciado a puesto de trabajo obtenido en concurso específico Se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo o escala en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha de aceptación de la renuncia Gozan de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, puestos de trabajo genéricos en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en aquélla De no participar en dicho concurso se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados Todas son correctas.
Art. 55. En relación con las permutas En ningún caso serán autorizadas las permutas En todo caso serán autorizadas las permutas En ningún caso serán autorizadas las permutas, salvo que exista autorización del Ministerio de Justicia En ningún caso serán autorizadas las permutas, salvo que exista autorización del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente .
¿Dónde se regula la libre designación? Título tercero, capítulo tercero (art. 56 a 62) Título tercero, capítulo segundo (art. 43 a 55) Título tercero, capítulo primero (art. 39 a 42) Título tercero, capítulo cuarto (art. 63 a 75).
Art. 56. Podrán proveerse por el sistema de libre designación Los puestos directivos y aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y dedicación, así se establezca en las relaciones de puestos de trabajo Los puestos directivos y aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y dedicación, no se establezca en las relaciones de puestos de trabajo Los puestos directivos y aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y peligrosidad, así se establezca en las relaciones de puestos de trabajo Los puestos directivos y aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y peligrosidad, no se establezca en las relaciones de puestos de trabajo .
Art. 56. En relación con la provisión de puestos de trabajo mediante libre designación, Será preceptiva, en todo caso, la convocatoria pública en el diario oficial de la comunidad autónoma con competencias asumidas y en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de la denominación del puesto, localización y retribución, así como, en su caso, de los requisitos mínimos exigibles. Caso de no poder publicarse simultáneamente, los términos y plazos establecidos en la convocatoria se contarán en todo caso a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» Será preceptiva, en todo caso, la convocatoria pública en el diario oficial de la comunidad autónoma con competencias asumidas y en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de la denominación del puesto, localización y retribución, así como, en su caso, de los requisitos mínimos exigibles. Caso de no poder publicarse simultáneamente, los términos y plazos establecidos en la convocatoria se contarán en todo caso a partir de la publicación en el diario oficial de la comunidad autónoma No será preceptiva, en todo caso, la convocatoria pública en el diario oficial de la comunidad autónoma con competencias asumidas y en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de la denominación del puesto, localización y retribución, así como, en su caso, de los requisitos mínimos exigibles. Caso de no poder publicarse simultáneamente, los términos y plazos establecidos en la convocatoria se contarán en todo caso a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» No será preceptiva, en todo caso, la convocatoria pública en el diario oficial de la comunidad autónoma con competencias asumidas y en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de la denominación del puesto, localización y retribución, así como, en su caso, de los requisitos mínimos exigibles. Caso de no poder publicarse simultáneamente, los términos y plazos establecidos en la convocatoria se contarán en todo caso a partir de la publicación en el diario oficial de la comunidad autónoma .
Art. 57. ¿A quién le corresponde realizar la convocatoria pública para cubrir puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación? Al Ministerio de Justicia o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos y en el ámbito de su respectivo territorio Al Ministerio de Justicia A los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos y en el ámbito de su respectivo territorio Al Ministerio de Justicia o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas sin traspasos recibidos y en el ámbito de su respectivo territorio.
Art. 58. ¿ A quién se dirigirán las solicitudes para participar en la libre designación? Al órgano convocante, en el plazo establecido en la convocatoria Al órgano convocante, en el plazo de 20 días naturales Al órgano convocante, en el plazo de 20 días hábiles Al órgano convocante, en el plazo de 10 días naturales.
Art. 59. El nombramiento en la libre designación Requerirá el previo informe del responsable del que dependa el puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo Requerirá el informe posterior del responsable del que dependa el puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo No requerirá el previo informe del responsable del que dependa el puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo Requerirá el previo informe del Ministerio de Justicia .
Art. 60. En qué plazo deberán realizarse los nombramientos en la libre designación Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una vez apreciada la idoneidad de los candidatos. Dicho plazo podrá prorrogarse, excepcionalmente, hasta un mes más Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una vez apreciada la idoneidad de los candidatos. Dicho plazo podrá prorrogarse, excepcionalmente, hasta dos meses más Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de veinte días contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una vez apreciada la idoneidad de los candidatos. Dicho plazo podrá prorrogarse, excepcionalmente, hasta un mes más Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una vez apreciada la idoneidad de los candidatos. Dicho plazo podrá prorrogarse, excepcionalmente, hasta un mes más.
Art. 62. Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación Podrán ser cesados con carácter discrecional, mediante resolución en la que la motivación se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarla No podrán ser cesados con carácter discrecional, mediante resolución en la que la motivación se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarla Podrán ser cesados sin carácter discrecional, mediante resolución en la que la motivación se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarla No podrán ser cesados sin carácter discrecional, mediante resolución en la que la motivación se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarla.
Art. 62. Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación Podrán renunciar a dichos puestos de trabajo, mediante solicitud razonada en la que harán constar los motivos profesionales o personales para esta renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año Podrán renunciar a dichos puestos de trabajo, mediante solicitud razonada en la que harán constar los motivos profesionales o personales para esta renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante dos años Podrán renunciar a dichos puestos de trabajo, mediante solicitud no razonada en la que harán constar los motivos profesionales o personales para esta renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año No podrán renunciar a dichos puestos de trabajo.
Art. 62. Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación o que hayan renunciado a él Serán adscritos provisionalmente, en tanto no obtengan otro puesto con carácter definitivo, a uno correspondiente a su cuerpo, dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente al de la resolución del cese o aceptación de la renuncia Serán adscritos definitivamente, en tanto no obtengan otro puesto con carácter definitivo, a uno correspondiente a su cuerpo, dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente al de la resolución del cese o aceptación de la renuncia Serán adscritos provisionalmente, en tanto no obtengan otro puesto con carácter definitivo, a uno correspondiente a su cuerpo, en distinto municipio y con efectos del día siguiente al de la resolución del cese o aceptación de la renuncia Serán adscritos definitivamente, en tanto no obtengan otro puesto con carácter definitivo, a uno correspondiente a su cuerpo, en distinto municipio y con efectos del día de la resolución del cese o aceptación de la renuncia.
Art. 62. Los funcionarios cesados o que hayan renunciado a un puesto de libre designación Gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en aquélla. De no participar en dicho concurso, o no obtener ninguno de los solicitados, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados Gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo singularizados en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en aquélla. De no participar en dicho concurso, o no obtener ninguno de los solicitados, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados Gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en aquélla. De no participar en dicho concurso, o no obtener ninguno de los solicitados, se les adjudicará con carácter provisional cualquiera de los puestos no adjudicados Gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo singularizados en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en aquélla. De no participar en dicho concurso, o no obtener ninguno de los solicitados, se les adjudicará con carácter provisional cualquiera de los puestos no adjudicados.
¿Dónde se regulan las otras formas de provisión de los puestos de trabajo? Título tercero, capítulo cuarto (art. 63 a 75) Título tercero, capítulo tercero (art. 56 a 62) Título cuarto (art. 76 a 81) Título tercero, capítulo segundo (art. 43 a 55).
Art. 63. La funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral Tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala y de análogas características, que se encuentre vacante y cuya provisión sea necesaria Tendrá derecho no preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala y de análogas características, que se encuentre vacante y cuya provisión sea necesaria Tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala y de diferentes características, que se encuentre vacante y cuya provisión sea necesaria Tendrá derecho no preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala y de diferentes características, que se encuentre vacante y cuya provisión sea necesaria.
Art. 63. En los casos de traslado por causa de violencia sobre la mujer funcionaria El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, estarán obligados a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, no estarán obligados a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, estarán obligados a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad, exclusivamente El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, estarán obligados a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en las localidades que la interesada expresamente solicite, exclusivamente .
Art. 63. El traslado por causa de violencia sobre la mujer funcionaria Tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la Administración tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la funcionaria una duración inicial de tres meses, durante los cuales la Administración tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la funcionaria una duración inicial de seis meses, durante los cuales la Administración no tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la funcionaria una duración inicial de tres meses, durante los cuales la Administración no tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la funcionaria.
Art. 63. En los supuestos de traslado de la funcionario víctima de violencia de género Pasará a desempeñar el nuevo puesto de trabajo en comisión de servicio Pasará a desempeñar el nuevo puesto de trabajo en adscripción provisional Pasará a desempeñar el nuevo puesto de trabajo en sustitución Pasará a desempeñar el nuevo puesto de trabajo de forma definitiva .
Art. 63. Transcurrido el periodo indicado en dicho precepto La funcionaria deberá optar bien por el puesto de trabajo de origen o bien por permanecer con carácter definitivo en el puesto que haya venido ocupando en comisión de servicio La funcionaria podrá optar bien por el puesto de trabajo de origen o bien por permanecer con carácter definitivo en el puesto que haya venido ocupando en comisión de servicio La funcionaria permanecer con carácter definitivo en el puesto que haya venido ocupando en comisión de servicio La funcionaria deberá regresar al puesto de trabajo de origen.
Art. 64. Las modificaciones que se produzcan de las relaciones de puestos de trabajo deberán tener en cuenta los principios contenidos en Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la redistribución y reordenación de efectivos Este Reglamento, para la redistribución y reordenación de efectivos Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la redistribución y reordenación de efectivos La normativa del Estado sobre la función pública, para la redistribución y reordenación de efectivos .
Art. 64. Las modificaciones que se produzcan de las relaciones de puestos de trabajo deberán tener en cuenta una serie reglas, ahora bien, indicar cuál de las siguientes no es una de ellas Las Administraciones competentes elaborarán un plan de recursos humanos, que será negociado con las organizaciones sindicales más representativas Se deberá respetar la denominación, retribuciones y demás características de los puestos afectados, y en todo caso supondrán cambio de municipio para el personal En todo caso se respetarán las dotaciones mínimas que para las unidades procesales de apoyo directo se hayan establecido Se requerirá informe previo del Consejo General del Poder Judicial y para su efectividad será preceptiva la comunicación previa al Ministerio de Justicia.
Art. 65. Quién podrá acordar la redistribución de efectivos Los órganos competentes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, por propia iniciativa o a propuesta del jefe o responsable del centro de destino Los órganos competentes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, por propia iniciativa Los órganos competentes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, propuesta del jefe o responsable del centro de destino Los órganos competentes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, por propia iniciativa o a propuesta del jefe o responsable del centro de destino.
Art. 65. En qué consiste la redistribución de efectivos La adscripción, por necesidades del servicio, de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos genéricos a otros de igual naturaleza del mismo centro de destino, con el mismo complemento general del puesto y complemento específico La adscripción, por necesidades del servicio, de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos singularizados a otros de igual naturaleza del mismo centro de destino, con el mismo complemento general del puesto y complemento específico La adscripción, por necesidades del servicio, de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos genéricos a otros de igual naturaleza de distinto centro de destino, con el mismo complemento general del puesto y complemento específico La adscripción, por necesidades del servicio, de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos singularizados a otros de igual naturaleza de distinto centro de destino, con el mismo complemento general del puesto y complemento específico.
Art. 65. Cuando la redistribución de efectivos afecte a varios funcionarios La adscripción recaerá en aquéllos con menor antigüedad en el centro de destino La adscripción recaerá en aquéllos con menor antigüedad en el cuerpo La adscripción recaerá en aquéllos con menor antigüedad escalafonal La adscripción recaerá en aquéllos con mayor antigüedad en el cuerpo.
Art. 65. La redistribución de efectivos Sólo afectará a los puestos no singularizados de la oficina judicial Sólo afectará a los puestos singularizados de la oficina judicial Sólo afectará a los puestos genéricos de la oficina judicial Sólo afectará a los puestos no genéricos de la oficina judicial.
Art. 65. El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución tendrá carácter Forzoso y definitivo Obligatorio y definitivo Voluntario y provisional Forzoso y provisional .
Art. 65. En el caso de la redistribución de efectivos, el cómputo del tiempo mínimo de permanencia para poder concursar Se inicia desde la fecha de la resolución por la que se accedió con carácter definitivo a ese mismo centro de destino si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de este reglamento Se inicia desde la fecha de la resolución por la que se accedió con carácter provisional a ese mismo centro de destino si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de este reglamento Se inicia desde la fecha de la resolución por la que se accedió con carácter definitivo a otro centro de destino si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de este reglamento Se inicia desde la fecha de la resolución por la que se accedió con carácter definitivo a ese mismo centro de destino si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de este reglamento.
Art. 66. En relación con la reordenación de efectivos, señalar la respuesta incorrecta La reordenación se aplicará para los puestos de trabajo de la misma oficina o centro de destino Por razones organizativas y a través de las correspondientes modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, los puestos de trabajo genéricos, y los titulares de estos, podrán ser adscritos a otros centros de destino Este proceso de movilidad se realizará en base a un proyecto presentado por las Administraciones competentes, y negociado con las organizaciones sindicales más representativas, mediante procedimientos de movilidad voluntaria A efectos de determinación del puesto afectado por la reordenación, cuando exista más de uno de la misma naturaleza, se aplicará el criterio de voluntariedad por parte de los funcionarios que lo desempeñen y, de haber varios interesados, el de mayor antigüedad en el centro de destino, y en caso de empate el de mayor antigüedad en el cuerpo.
Art. 66. A efectos de determinación del puesto afectado por la reordenación, cuando exista más de uno de la misma naturaleza Se aplicará el criterio de voluntariedad por parte de los funcionarios que lo desempeñen y, de haber varios interesados, el de mayor antigüedad en el centro de destino, y en caso de empate el de mayor antigüedad en el cuerpo Se aplicará el criterio de voluntariedad por parte de los funcionarios que lo desempeñen y, de haber varios interesados, el de mayor antigüedad en cuerpo, y en caso de empate el de mayor antigüedad en el centro de destino Se aplicará el criterio de mayor antigüedad en el centro de destino y, de haber varios interesados, el de voluntariedad por parte de los funcionarios que lo desempeñen , y en caso de empate el de mayor antigüedad en el cuerpo Se aplicará el criterio de menor antigüedad en el cuerpo y, de haber varios interesados, el de voluntariedad por parte de los funcionarios que lo desempeñen , y en caso de empate el de menor antigüedad en el centro de destino.
Art. 66. El puesto de trabajo al que se acceda a través de reordenación tendrá carácter Definitivo Forzoso Voluntario Provisional.
Art. 66. En la reordenación de efectivos, el cómputo del tiempo mínimo de permanencia para poder concursar Se iniciará desde la fecha de la resolución por la que se accedió por primera vez con carácter definitivo al centro de destino del que procedían si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de este reglamento Se iniciará desde la fecha de la resolución por la que se accedió por primera vez con carácter provisional al centro de destino del que procedían si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de este reglamento Se iniciará desde la fecha de la resolución por la que se accedió por primera vez con carácter definitivo al centro de destino al que acceden si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de este reglamento Se iniciará desde la fecha de la resolución por la que se accedió por primera vez con carácter provisional al centro de destino al que acceden si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de este reglamento.
Art. 67. Los puestos o plazas que no sean cubiertos mediante la reordenación de efectivos, serán posteriormente asignados mediante Un proceso de reasignación forzosa Un proceso de movilidad voluntaria Un proceso de rehabilitación Un proceso de reordenación.
Art. 67. La reasignación forzosa Se aplicará entre centros de destino diferentes, dentro del mismo municipio, a los funcionarios afectados por un proceso de reordenación que no hubiesen obtenido puesto a través de los procesos de movilidad voluntaria Se aplicará entre centros de destino iguales, dentro del mismo municipio, a los funcionarios afectados por un proceso de reordenación que no hubiesen obtenido puesto a través de los procesos de movilidad voluntaria Se aplicará entre centros de destino diferentes, entre diferentes municipios, a los funcionarios afectados por un proceso de reordenación que no hubiesen obtenido puesto a través de los procesos de movilidad voluntaria Se aplicará entre centros de destino diferentes, dentro del mismo municipio, a los funcionarios afectados por un proceso de reordenación que hubiesen obtenido puesto a través de los procesos de movilidad obligatoria .
Art. 67. La adscripción al puesto de trabajo adjudicado en la reasignación forzosa tendrá carácter Obligatorio y definitivo Voluntario y definitivo Forzoso y provisional Forzoso y definitivo.
Art. 67. En tanto el funcionario no sea reasignado a un puesto de trabajo Continuará percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba, si bien podrá encomendársele la realización de tareas adecuadas a su cuerpo o escala de pertenencia No continuará percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba, si bien podrá encomendársele la realización de tareas adecuadas a su cuerpo o escala de pertenencia Continuará percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba, si bien no podrá encomendársele la realización de tareas adecuadas a su cuerpo o escala de pertenencia No continuará percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba, si bien no podrá encomendársele la realización de tareas adecuadas a su cuerpo o escala de pertenencia.
Art. 67. Los funcionarios afectados por una reasignación forzosa Estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el artículo 46.1, gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro No estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el artículo 46.1, gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro Estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el artículo 46.1, no gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro Estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el artículo 46.1, gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos singularizados en que se oferten plazas de dicho centro.
Art. 68. Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos, señalar la incorrecta Por cese o renuncia en un puesto de trabajo obtenido por concurso genérico o libre designación, con arreglo a lo dispuesto en este reglamento Por no existir, para los funcionarios de nuevo ingreso, puestos de trabajo que no hayan sido previamente ofertados en concurso de traslado Reingreso al servicio activo, con carácter excepcional, de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo Reingreso de los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan cesado como secretarios sustitutos.
Art. 68. Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos, señalar la incorrecta Reingreso de los declarados en situación de suspensión definitiva Reingreso de los rehabilitados a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 76 de este reglamento Reingreso al servicio activo, con carácter excepcional, de los funcionarios con reserva de puesto de trabajo Por cese o renuncia en un puesto de trabajo obtenido por concurso específico o libre designación, con arreglo a lo dispuesto en este reglamento.
Art. 69. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo, se producirá mediante La participación en los procedimientos de concurso general o específico o por la adjudicación de un puesto por el sistema de libre designación La participación en los procedimientos de concurso general o por la adjudicación de un puesto por el sistema de libre designación La participación en los procedimientos de concurso específico o por la adjudicación de un puesto por el sistema de libre designación La participación en los procedimientos de concurso general o específico o por la adjudicación de un puesto por el sistema de comisión de servicios .
Art. 69. El reingreso al servicio activo mediante la adscripción a una plaza vacante, para cuya ocupación reúna el funcionario los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo Tendrá carácter provisional y excepcional Tendrá carácter definitivo Tendrá carácter voluntario Tendrá carácter forzoso .
Art. 69. Si el reingreso por adscripción provisional correspondiera a una comunidad autónoma con traspasos recibidos Sus órganos competentes darán traslado de la correspondiente resolución al Ministerio de Justicia para su conocimiento y constancia en el Registro Central de Personal Sus órganos competentes no darán traslado de la correspondiente resolución al Ministerio de Justicia para su conocimiento y constancia en el Registro Central de Personal Sus órganos competentes darán traslado de la correspondiente resolución al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y constancia en el Registro Central de Personal Sus órganos competentes darán traslado de la correspondiente resolución al Ministerio de Justicia para su conocimiento y constancia en el Registro Central Civil.
Art. 69. En relación con el reingreso al servicio mediante adscripción provisional El funcionario adscrito quedará obligado, para obtener destino definitivo, a participar en el primer concurso genérico que se convoque para la provisión de puestos de trabajo y a solicitar todas las plazas correspondientes a su cuerpo de la provincia donde se encuentre adscrito y, entre otros, el puesto que ocupa provisionalmente El funcionario adscrito quedará obligado, para obtener destino provisional, a participar en el primer concurso genérico que se convoque para la provisión de puestos de trabajo y a solicitar todas las plazas correspondientes a su cuerpo de la provincia donde se encuentre adscrito y, entre otros, el puesto que ocupa provisionalmente El funcionario adscrito quedará obligado, para obtener destino definitivo, a participar en el primer concurso específico que se convoque para la provisión de puestos de trabajo y a solicitar todas las plazas correspondientes a su cuerpo de la provincia donde se encuentre adscrito y, entre otros, el puesto que ocupa provisionalmente El funcionario adscrito quedará obligado, para obtener destino provisional, a participar en el primer concurso específico que se convoque para la provisión de puestos de trabajo y a solicitar todas las plazas correspondientes a su cuerpo de la provincia donde se encuentre adscrito y, entre otros, el puesto que ocupa provisionalmente.
Art. 69. En relación con la pregunta anterior, si el funcionario no obtiene destino definitivo Se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicados en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso Se le adscribirá de nuevo de forma definitiva a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicados en cualquier parte del territorio del Estado Pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular Se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial.
Art. 69. En relación con las dos preguntas anteriores, si el funcionario no participase en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional Pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular Se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial Se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicados en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso Ninguna es correcta .
Art. 69. En relación con las preguntas anteriores, si el funcionario no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso Se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial Se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en la misma provincial Se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en la misma localidad Se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso dentro de la comunidad autónoma correspondiente .
Art. 70. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan cesado como secretarios sustitutos deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo De diez días desde su cese De veinte días desde su cese De ocho días desde su cese De quince días desde su cese.
Art. 70. A los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan cesado como secretarios sustitutos que soliciten su reingreso al servicio activo El Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos les incorporará al servicio activo desde la fecha de su solicitud, adscribiéndoles con carácter provisional a un puesto de su cuerpo en el mismo municipio donde servían antes de su nombramiento como Secretarios sustitutos El Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos les incorporará al servicio activo desde la fecha de su cese, adscribiéndoles con carácter provisional a un puesto de su cuerpo en el mismo municipio donde servían antes de su nombramiento como Secretarios sustitutos El Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos les incorporará al servicio activo desde la fecha de su solicitud, adscribiéndoles con carácter definitivo a un puesto de su cuerpo en el mismo municipio donde servían antes de su nombramiento como Secretarios sustitutos El Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos les incorporará al servicio activo desde la fecha de su solicitud, adscribiéndoles con carácter provisional a un puesto de su cuerpo en distinto municipio donde servían antes de su nombramiento como Secretarios sustitutos.
Art. 70. Si en el plazo previsto en la pregunta anterior el interesado no formulara solicitud de reingreso Será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha del cese como secretario sustituto Será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de la solicitud de reingreso Será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha del cese como secretario suplente Ninguna es correcta .
Art. 70. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan cesado como secretarios sustitutos Deberán participar en el primer concurso de puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, gozando de derecho preferente para ocuparlos Deberán participar en el primer concurso de puestos de trabajo singularizados en la localidad donde se encuentren adscritos, gozando de derecho preferente para ocuparlos Deberán participar en el primer concurso de puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, no gozando de derecho preferente para ocuparlos Deberán participar en el primer concurso de puestos de trabajo singularizados en la localidad donde se encuentren adscritos, no gozando de derecho preferente para ocuparlos.
Art. 70. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan cesado como secretarios sustitutos que no participen en dicho concurso o no soliciten todas las plazas vacantes de la referida localidad Serán destinados con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados Serán destinados con carácter provisional a cualquiera de los puestos no adjudicados Serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular Ninguna es correcta .
Art. 70. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan cesado como secretarios sustitutos, si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados Continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción Se les destinará con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados Serán declarados en situación de excedencia voluntaria interés particular Se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial.
Art. 71. Los declarados en situación de suspensión definitiva que hubieran perdido su puesto de trabajo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo De diez días desde la finalización del período de suspensión De veinte días desde la finalización del período de suspensión De doce días desde la finalización del período de suspensión De ocho días desde la finalización del período de suspensión.
Art. 71. A los declarados en situación de suspensión definitiva que hubieran solicitado su reingreso al servicio activo El Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos los incorporará al servicio activo adscribiéndoles con carácter provisional a un puesto de su cuerpo, cuando las necesidades del servicio así lo permitan El Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos los incorporará al servicio activo adscribiéndoles con carácter definitivo a un puesto de su cuerpo, cuando las necesidades del servicio así lo permitan El Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos los incorporará al servicio activo adscribiéndoles con carácter forzoso a un puesto de su cuerpo, cuando las necesidades del servicio así lo permitan El Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos los incorporará al servicio activo adscribiéndoles con carácter excepcional a un puesto de su cuerpo, cuando las necesidades del servicio así lo permitan.
Art. 71. Si, en el plazo previsto en la pregunta anterior, el interesado no formulara solicitud de reingreso Será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha en que haya finalizado el período de suspensión Será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha en que haya solicitado el reingreso al servicio activo Se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes, dentro del ámbito territorial correspondiente en que se encuentren adscritos Se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial .
Art. 71. Los funcionarios suspensos que hayan sido adscritos con carácter provisional Deberán participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo Deberán participar en el primer concurso específico que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo Deberán participar en el segundo concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo Deberán participar en el segundo concurso específico que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo.
Art. 71. Si el funcionario no participara en el concurso al que se refiere la pregunta anterior o no obtuviera el puesto de trabajo solicitado Se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes, dentro del ámbito territorial correspondiente en que se encuentren adscritos Se les destinará, en su caso, con carácter provisional a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes, dentro del ámbito territorial correspondiente en que se encuentren adscritos Se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial Se les destinará, en su caso, con carácter provisional a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial .
Art. 72. El funcionario repuesto en su condición de tal en virtud de rehabilitación por haber perdido la condición de tales como consecuencia de la incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, deberá solicitar su reingreso al servicio activo En el plazo de diez días a partir de la notificación de la resolución de rehabilitación En el plazo de diez días a partir de la fecha de la resolución de rehabilitación En el plazo de veinte días a partir de la notificación de la resolución de rehabilitación En el plazo de veinte días a partir de la fecha de la resolución de rehabilitación.
Art. 72. Si en el plazo previsto en la pregunta anterior el interesado no formulara solicitud de reingreso Será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de la resolución de rehabilitación Será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la notificación de la resolución de rehabilitación Será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de la solicitud de reingreso al servicio activo Se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes, en cualquier ámbito territorial.
Art. 72. El funcionario repuesto en su condición de tal en virtud de rehabilitación por haber perdido la condición de tales como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española, imposición con carácter firme de inhabilitación absoluta o especial, por condena a pena privativa de libertad superior a tres años, por razón de delito doloso o que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria, deberán solicitar el reingreso al servicio activo En el plazo de diez días a partir de la notificación de la rehabilitación En el plazo de diez días a partir de la fecha de la resolución de la rehabilitación En el plazo de veinte días a partir de la notificación de la rehabilitación En el plazo de veinte días a partir de la fecha de la resolución de la rehabilitación.
Art. 72. En relación con la pregunta anterior, solicitado el reingreso al servicio activo El Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con traspasos recibidos podrá incorporarle al servicio activo adscribiéndole con carácter provisional a un puesto de su cuerpo, cuando las necesidades del servicio lo permitan El Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con traspasos recibidos podrá incorporarle al servicio activo adscribiéndole con carácter definitivo a un puesto de su cuerpo, cuando las necesidades del servicio lo permitan El Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con traspasos recibidos podrá incorporarle al servicio activo adscribiéndole con carácter forzoso a un puesto de su cuerpo, cuando las necesidades del servicio lo permitan El Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con traspasos recibidos podrá incorporarle al servicio activo adscribiéndole con carácter excepcional a un puesto de su cuerpo, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Art. 72. Los funcionarios que soliciten su reingreso al servicio activo, tras la rehabilitación motivada por incapacidad permanente El Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con traspasos recibidos, lo incorporará con carácter definitivo a la primera vacante de su cuerpo que se produzca, en la localidad en que se encontraba destinado cuando se produjo la incapacidad permanente para el servicio. De no existir vacante en dicha localidad, se le adjudicará destino en la más próxima a ella El Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con traspasos recibidos, lo incorporará con carácter provisional a la primera vacante de su cuerpo que se produzca, en la localidad en que se encontraba destinado cuando se produjo la incapacidad permanente para el servicio. De no existir vacante en dicha localidad, se le adjudicará destino en la más próxima a ella El Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con traspasos recibidos, lo incorporará con carácter definitivo a la primera vacante de su cuerpo que se produzca, en la localidad en que se encontraba destinado cuando se produjo la incapacidad provisional para el servicio. De no existir vacante en dicha localidad, se le adjudicará destino en la más próxima a ella El Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con traspasos recibidos, lo incorporará con carácter provisional a la primera vacante de su cuerpo que se produzca, en la localidad en que se encontraba destinado cuando se produjo la incapacidad provisional para el servicio. De no existir vacante en dicha localidad, se le adjudicará destino en la más próxima a ella.
Art. 72. Los funcionarios rehabilitados por las causas previstas en el artículo 76.2 y 76.3, que no soliciten el reingreso al servicio activo en el plazo correspondiente Pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de la resolución de rehabilitación Pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la notificación de la resolución de rehabilitación Se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes, en cualquier ámbito territorial Se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes, en la localidad donde se encontraban cuando se produjo su cese .
Art. 72. El funcionario rehabilitado por las causas previstas en el artículo 76.2 y 76.3 adscrito provisionalmente Deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes, en cualquier ámbito territorial Deberá participar en el primer concurso específico que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes, en cualquier ámbito territorial Deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes, en el ámbito territorial en el que se encontraba adscrito provisionalmente Deberá participar en el primer concurso específico que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes, en el ámbito territorial en el que se encontraba adscrito provisionalmente .
Art. 73. Sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos por razones de urgencia o necesidad, cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto mediante El otorgamiento de comisión de servicio, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo Adscripción provisional, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo Redistribución de efectivos, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo Reordenación de efectivos, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
Art. 73. Los funcionarios que se encuentren en comisión de servicio Conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen Conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñaban No conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen No conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñaban .
Art. 73. Qué duración tendrán las comisiones de servicio Tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo Tendrán una duración máxima de dos años, prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo Tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otros dos, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo Tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter provisional .
Art. 73. Para otorgar una comisión de servicios será necesario El prevalente interés del servicio La Administración gestora deberá solicitar la emisión de informe a los responsables de la unidad o centro de destino a que pertenezcan las plazas afectadas por la comisión de servicio Solamente podrá otorgarse comisión de servicio cuando no sea posible atender las funciones por otros medios ordinarios o extraordinarios de provisión de puestos de trabajo previstos en este reglamento, y en caso de urgente e inaplazable necesidad Todas son correctas.
Art. 73. Podrán concederse comisiones de servicio En todo el territorio del Estado, independientemente del lugar de destino de cualquiera de ellos. No obstante, cuando se concedan comisiones de servicio que impliquen el traslado temporal del funcionario a un territorio de una Administración distinta a aquélla de la que dependa, se requerirá la aprobación de ambas Administraciones En todo el territorio del Estado, según el lugar de destino de cualquiera de ellos. No obstante, cuando se concedan comisiones de servicio que impliquen el traslado temporal del funcionario a un territorio de una Administración distinta a aquélla de la que dependa, se requerirá la aprobación de ambas Administraciones En todo el territorio del Estado, independientemente del lugar de destino de cualquiera de ellos. No obstante, cuando se concedan comisiones de servicio que impliquen el traslado temporal del funcionario a un territorio de una Administración distinta a aquélla de la que dependa, se requerirá la aprobación de la Administración de procedencia En todo el territorio del Estado, según el lugar de destino de cualquiera de ellos. No obstante, cuando se concedan comisiones de servicio que impliquen el traslado temporal del funcionario a un territorio de una Administración distinta a aquélla de la que dependa, se requerirá la aprobación de la Administración de destino .
Art. 73. ¿Pueden concederse comisiones de servicio sin relevación de funciones? Sí, en cuyo caso el funcionario continuará en su puesto de origen, por el que percibirá sus retribuciones, sin perjuicio de las gratificaciones que puedan establecerse por el desempeño conjunto de otra función y de las indemnizaciones que por razón del servicio le correspondan, en su caso Sí, en cuyo caso el funcionario no continuará en su puesto de origen, por el que percibirá sus retribuciones, sin perjuicio de las gratificaciones que puedan establecerse por el desempeño conjunto de otra función y de las indemnizaciones que por razón del servicio le correspondan, en su caso En ningún caso Sí, en cuyo caso el funcionario continuará en su puesto de origen, por el que percibirá sus retribuciones, sin derecho a las gratificaciones que puedan establecerse por el desempeño conjunto de otra función y de las indemnizaciones que por razón del servicio le correspondan, en su caso.
Art. 74. ¿Qué puestos podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución? Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, con carácter excepcional y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de corta duración, con carácter excepcional y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, con carácter general y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de corta duración, con carácter general y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos.
Art. 74. La provisión de puestos de trabajo mediante sustitución tiene carácter Temporal y excepcional Definitivo y excepcional Forzoso y general Voluntario y definitivo .
Art. 74. Tendrá preferencia para realizar la sustitución El funcionario destinado dentro del mismo centro de destino. Si hubiera más de un funcionario interesado que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo El funcionario destinado en otro centro de destino. Si hubiera más de un funcionario interesado que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo El funcionario destinado dentro del mismo centro de destino. Si hubiera más de un funcionario interesado que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el cuerpo atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el centro de destino El funcionario destinado en otro centro de destino. Si hubiera más de un funcionario interesado que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el cuerpo atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el centro de destino.
Art. 74. No procederán las sustituciones en los casos de permisos, vacaciones y aquellas licencias Que no sean de larga duración Que sean de larga duración Que no sean de corta duración Que sean de corta duración.
Art. 74. El puesto de trabajo que deja temporalmente vacante el funcionario sustituto No podrá ser ocupado por otro sustituto No podrá ser ocupado por otro suplente Podrá ser ocupado por otro sustituto Podrá ser ocupado por otro suplente .
Art. 74. El funcionario sustituto cesará Cuando se incorpore el titular del puesto o finalice la causa que motivó la sustitución Cuando se incorpore el titular del puesto o finalice la causa que motivó la suplencia Cuando se incorpore el otro sustituto del puesto o finalice la causa que motivó la sustitución Cuando se incorpore el titular del puesto .
Art. 75. En las Secretarías de las oficinas judiciales de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes cuya carga de trabajo justifique su establecimiento, en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones se realizarán con arreglo al siguiente orden (señalar la incorrecta) Primero. Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, si lo hubiere, del mismo centro de destino Segundo. Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa Tercero. Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa Cuando no sea posible la sustitución en los términos establecidos en el apartado anterior, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de otra secretaría de juzgados o agrupaciones de secretarías de las localidades más próximas.
¿Dónde se regula la rehabilitación? Título cuarto (art. 76 a 81) Título tercero (art. 39 a 75) Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia Ninguna es correcta .
Art. 76. Podrán ser rehabilitados (señalar la incorrecta) Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales como consecuencia de la incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española, una vez recuperada ésta o adquirida otra que permita la rehabilitación Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario a consecuencia de la imposición con carácter firme de inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario por condena a pena privativa de libertad superior a dos años, por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales.
Art. 76. Podrán ser rehabilitados (señalar la incorrecta) Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario por condena a pena privativa de libertad superior a tres años, por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales Los funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española, una vez recuperada ésta, exclusivamente Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario a consecuencia de la imposición con carácter firme de inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria.
Art. 77. ¿Quién es competente para resolver los expedientes de rehabilitación? El Ministro de Justicia La Secretaría de Estado de Justicia El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia El Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos .
Art. 77. ¿Quién es competente para instruir los expedientes de rehabilitación? El Ministro de Justicia La Secretaría de Estado de Justicia a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia La Secretaría de Estado de Justicia a través del Ministro de Justicia La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia .
Art. 78. El procedimiento de rehabilitación se iniciará mediante Solicitud del interesado dirigida al Ministro de Justicia Solicitud del interesado dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos Solicitud del interesado dirigida a la Secretaría de Estado de Justicia Solicitud del interesado dirigida al titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Art. 78. Cuál de las siguientes no debe constar en la solicitud de inicio del procedimiento de rehabilitación Causa y fecha de la adquisición de la condición de funcionario Puesto de trabajo que ocupaba al tiempo de la expresada pérdida, con identificación de la unidad de dependencia, municipio y provincia de destino o situación administrativa en la que se hallare, en el caso de que ésta no fuera de servicio activo Supuesto de rehabilitación al que pretenda acogerse Cualquier otra circunstancia o información que considere procedente alegar.
Art. 78. Quienes hubieren recuperado la nacionalidad española o adquirido otra nacionalidad que permita el acceso al cuerpo o escala al que pertenecieron Deberán aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil en la que conste la recuperación de la nacionalidad Deberá solicitar que se efectúe el correspondiente reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano médico equivalente de la comunidad autónoma en la provincia en la que el interesado tenga su domicilio Deberá acreditar, además de los datos indicados en el apartado 1, la extinción de la responsabilidad penal y civil, y que han sido cancelados los antecedentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes No podrán solicitar la apertura del expediente de rehabilitación antes de haber transcurrido dos años a partir de la firmeza del acuerdo de separación.
Art. 78. En el supuesto de rehabilitación por desaparición de la causa que motivó la jubilación por incapacidad permanente, el interesado deberá Solicitar que se efectúe el correspondiente reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano médico equivalente de la comunidad autónoma en la provincia en la que el interesado tenga su domicilio, pudiendo acompañar a la instancia cuanta documentación relativa a su historial o situación médica tuviere por conveniente Acreditar, además de los datos indicados en el apartado 1, la extinción de la responsabilidad penal y civil, y que han sido cancelados los antecedentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes Aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil en la que conste la recuperación de la nacionalidad No podrán solicitar la apertura del expediente de rehabilitación antes de haber transcurrido dos años a partir de la firmeza del acuerdo de separación.
Art. 78. Quienes hubieran perdido la condición de funcionarios como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial o por delito doloso Deberán acreditar, además de los datos indicados en el apartado 1, la extinción de la responsabilidad penal y civil, y que han sido cancelados los antecedentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes Deberán acreditar, además de los datos indicados en el apartado 1, la extinción de la responsabilidad penal y civil, y que han sido cancelados los antecedentes en el Registro Central de Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia Deberán acreditar, además de los datos indicados en el apartado 1, la extinción de la responsabilidad penal y civil, y que han sido cancelados los antecedentes en el Registro Central Civil Deberán acreditar, además de los datos indicados en el apartado 1, la extinción de la responsabilidad penal, y que han sido cancelados los antecedentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Art. 78. Quienes hubieran perdido la condición de funcionarios como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial o por delito doloso, así como aquéllos que hubiesen sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria No podrán solicitar la apertura del expediente de rehabilitación antes de haber transcurrido dos años a partir de la firmeza del acuerdo de separación No podrán solicitar la apertura del expediente de rehabilitación antes de haber transcurrido cinco años a partir de la firmeza del acuerdo de separación No podrán solicitar la apertura del expediente de rehabilitación antes de haber transcurrido un año a partir de la firmeza del acuerdo de separación No podrán solicitar la apertura del expediente de rehabilitación antes de haber transcurrido dos años a partir de la notificación del acuerdo de separación.
Art. 79. El órgano instructor del procedimiento comprobará el cumplimiento de los requisitos que facultan al interesado para solicitar la rehabilitación y, en el caso de que aquéllos no estuvieran suficientemente acreditados, le requerirá para que en el correspondiente plazo, aporte los documentos y justificaciones correspondientes Dicho plazo será máximo de 10 días Dicho plazo será mínimo de 10 días Dicho plazo será máximo de 5 días Dicho plazo será mínimo de 5 días.
Art. 80. Para la resolución del procedimiento de rehabilitación de quienes hubieran perdido su condición de funcionario como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación, por delito doloso, o por haber sido separados como consecuencia de sanción disciplinaria, se tendrán en cuenta una serie de aspectos entre los que no se encuentra Antecedentes penales previos, exclusivamente, a la pérdida de la condición de funcionario Daño o perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito o la falta Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial Gravedad de los hechos y, en su caso, duración de la condena.
Art. 80. Para la resolución del procedimiento de rehabilitación de quienes hubieran perdido su condición de funcionario como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación, por delito doloso, o por haber sido separados como consecuencia de sanción disciplinaria, se tendrán en cuenta una serie de aspectos entre los que no se encuentra Antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de funcionario Tiempo transcurrido desde la comisión del delito o la falta Cualquier otro que permita apreciar objetivamente la incidencia del delito o la falta cometidos sobre la futura ocupación de un puesto de funcionario en cualquier Administración Pública Daño o perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito o la falta.
Art. 80. La instancia, en unión de los antecedentes que obren en el Ministerio Se remitirá al Consejo General del Poder Judicial para que emita el oportuno informe, que será preceptivo, sobre las circunstancias que pudieran concurrir en el peticionario y que tuvieren relación con el servicio y funcionamiento de la Administración de Justicia. El informe lo remitirá al Ministerio de Justicia para la resolución que proceda Se remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para que emita el oportuno informe, que será preceptivo, sobre las circunstancias que pudieran concurrir en el peticionario y que tuvieren relación con el servicio y funcionamiento de la Administración de Justicia. El informe lo remitirá al Ministerio de Justicia para la resolución que proceda Se remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia para que emita el oportuno informe, que será preceptivo, sobre las circunstancias que pudieran concurrir en el peticionario y que tuvieren relación con el servicio y funcionamiento de la Administración de Justicia. El informe lo remitirá al Ministerio de Justicia para la resolución que proceda Se remitirá al Ministerio de Justicia para que emita el oportuno informe, que será preceptivo, sobre las circunstancias que pudieran concurrir en el peticionario y que tuvieren relación con el servicio y funcionamiento de la Administración de Justicia. El informe lo remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia para la resolución que proceda.
Art. 80. Si el funcionario que pretenda la rehabilitación hubiera tenido como último destino cualquiera de los radicados en el territorio de una comunidad autónoma con traspasos recibidos Se solicitará, con carácter previo al informe del Consejo General del Poder Judicial, informe del órgano competente de la comunidad autónoma Se solicitará, con carácter posterior al informe del Consejo General del Poder Judicial, informe del órgano competente de la comunidad autónoma Se solicitará, con carácter previo al informe del Consejo General del Poder Judicial, informe del órgano competente de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia Se solicitará, con carácter posterior al informe del Consejo General del Poder Judicial, informe del órgano competente de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Art. 80. Formulada propuesta de resolución La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dará vista al interesado del expediente instruido, con inclusión de la propuesta de resolución formulada, para que en el plazo máximo de quince días presente las alegaciones que estime oportunas, debidamente justificadas La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dará vista al interesado del expediente instruido, con inclusión de la propuesta de resolución formulada, para que en el plazo máximo de diez días presente las alegaciones que estime oportunas, debidamente justificadas La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dará vista al interesado del expediente instruido, con inclusión de la propuesta de resolución formulada, para que en el plazo mínimo de quince días presente las alegaciones que estime oportunas, debidamente justificadas La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dará vista al interesado del expediente instruido, con inclusión de la propuesta de resolución formulada, para que en el plazo mínimo de diez días presente las alegaciones que estime oportunas, debidamente justificadas.
Art. 81. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución Será de seis meses Será de tres meses Será de cuatro meses Será de cinco meses .
Art. 81. Si transcurrido el plazo previsto en la pregunta anterior no se hubiera notificado resolución expresa El interesado estará legitimado para entender estimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte del Ministro de Justicia El interesado estará legitimado para entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte del Ministro de Justicia El interesado estará legitimado para entender estimada su solicitud, sin tener obligación de dictar resolución expresa por parte del Ministro de Justicia El interesado estará legitimado para entender desestimada su solicitud, sin tener obligación de dictar resolución expresa por parte del Ministro de Justicia.
Art. 81. La resolución adoptada en el procedimiento de rehabilitación Pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo Pone fin a la vía administrativa y contra ella no se podrá interponer recurso alguno No pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo No pone fin a la vía administrativa y contra ella no se podrá interponer recurso alguno .
Art. 81. Si la resolución adoptada fuera desestimatoria, el interesado no podrá solicitar de nuevo la rehabilitación hasta que no varíen las circunstancias y requisitos exigidos y, en todo caso, en el supuesto de condenas a penas de inhabilitación o como consecuencia de separación del servicio por sanción disciplinaria, hasta el transcurso De dos años desde la resolución desestimatoria De un año desde la resolución desestimatoria De tres años desde la resolución desestimatoria De dos años desde la notificación de la resolución desestimatoria.
Art. 81. El período transcurrido entre la pérdida de la condición de funcionario y la rehabilitación No será computable a efectos del reconocimiento y cálculo de una pensión posterior, cualquiera que fuese su causa. Tampoco será computable a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos que puedan corresponder según el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación al funcionario Será computable a efectos del reconocimiento y cálculo de una pensión posterior, cualquiera que fuese su causa. Tampoco será computable a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos que puedan corresponder según el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación al funcionario No será computable a efectos del reconocimiento y cálculo de una pensión posterior, cualquiera que fuese su causa. No obstante, será computable a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos que puedan corresponder según el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación al funcionario Será computable a efectos del reconocimiento y cálculo de una pensión posterior, cualquiera que fuese su causa. No obstante, no será computable a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos que puedan corresponder según el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación al funcionario.
¿Cuántos artículos tiene el presente Reglamento? 81 artículos 80 artículos 75 artículos 78 artículos.
¿Cuántos títulos tiene el presente Reglamento? 6 títulos 4 títulos 5 títulos 7 títulos .
¿Cuántas disposiciones adicionales tiene el presente Reglamento? 3 7 1 5.
¿Cuántas disposiciones transitorias tiene el presente Reglamento? 7 3 1 4.
¿Cuántas disposiciones derogatorias y filiales tiene el presente Reglamento? 1 disposición derogatoria y 1 final 1 disposición derogatoria y 2 finales 3 disposiciones derogatorias y 1 final 3 disposiciones derogatorias y 2 finales.
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