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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 17. Ejecución civil. Título IV. Capítulos I, II y III

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Título del test:
Tema 17. Ejecución civil. Título IV. Capítulos I, II y III

Descripción:
Tema 17

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/03/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 52
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Últimos Comentarios
AVATAR
Marián Ce ( hace 6 años )
Tienes razón Carluk, resuelve el Letrado de la AJ mediante decreto, art. 612.2.
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Carluk ( hace 6 años )
Creo que la pregunta La petición de modificación de mejora o modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas debido a un cambio de circunstancias se resuelve por A) y B) (providencia y decreto) está mal, y sería solo decreto, el Juez provee y el LAJ resuelve
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AVATAR
Aliaroca ( hace 7 años )
El test esta muy bien pero me ha resultado frustrante eso de unir los puntos. Ademas de algo lioso, mi dedazo no parece estar hecho para actividad tan fina ... la de intentos que he podido hacer... ;-)
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Temario:
En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad en el título, prevalecerá la que conste con letras la que conste con números la que elija el ejecutante la que que decida el Secretario Judicial.
Señale la correcta No será preciso, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine No será preciso, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por principal, más los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine No será preciso, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por las costas que ésta origine No será preciso, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses ya devengados y por las costas que ésta origine.
Si se despacha ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, a la demanda ejecutiva deberá acompañarse El documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible El documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo El documento que exprese el saldo resultante de la liquidación efectuadas por el acreedor Todas son correctas.
Si el acreedor tuviera duda sobre la realidad o exigibilidad de alguna partida o sobre su efectiva cuantía, podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que le resulta indubitada y reservar la reclamación del resto para el proceso declarativo que corresponda Falso Verdadero, pudiendo ser dicho proceso declarativo simultáneo a la ejecución Verdadero, debiendo ser dicho proceso declarativo posterior a la ejecución Verdadero, debiendo ser dicho proceso declarativo simultáneo a la ejecución.
La demanda se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de: Principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos La previsión de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución La previsión de costas de la ejecución Todas son correctas.
La cantidad prevista para las costas de la ejecución y los intereses no devengados se fijará provisionalmente y no puede superar el 30% de la que cantidad reclamada en la demanda, sin perjuicio de la posterior liquidación no puede superar el 60% de la que cantidad reclamada en la demanda, sin perjuicio de la posterior liquidación no puede ser inferior al 50% de la que cantidad reclamada en la demanda, sin perjuicio de la posterior liquidación no puede superar nunca el 70% de la que cantidad reclamada en la demanda.
El límite impuesto para la previsión de costas e intereses devengados del art. 575 Nunca puede excederse Puede excederse, excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas superaran dicho límite Puede excederse, excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas superaran dicho límite; siempre y cuando preste el ejecutante caución Ninguna es correcta.
En todo caso, en el supuesto de ejecución de la vivienda habitual las costas exigibles al ejecutado no podrán superar el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva el 10% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva el 30% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva el 70% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.
El Tribunal puede denegar el despacho de la ejecución porque entienda que la cantidad debida en distinta de la fijada por el ejecutante en la demanda ejecutiva No No, sin perjuicio de la pluspetición que pueda alegar el ejecutado Sí No, esa denegación le corresponde al SJ.
El interés de la mora procesal es de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley; desde que fuera dictada en primera instancia la sentencia o resolución de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en tres puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley; desde que fuera dictada la sentencia o resolución ejecutada de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos; desde que fuera dictada en primera instancia la sentencia o resolución de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en cuatro puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley; desde que fuera dictada en primera instancia la sentencia o resolución.
Si el título fijase la cantidad de dinero en moneda extranjera se abonará Capital Intereses devengados Intereses por demora procesal Costas Gastos.
Si la cantidad del título estuviese en moneda extranjera, para el cálculo de los bienes que han de ser embargados se estará al tipo de cambio de el día del despacho de la ejecución el día en que el SJ emita decreto embargando dichos bienes que se interponga la demanda ejecutiva ninguna es correcta.
Si la cantidad del título estuviese en moneda extranjera que no tuviese cotización oficial, para el cálculo de los bienes que han de ser embargados se estará al cómputo Que el tribunal decida Que el tribunal considere adecuado, a la vista de las alegaciones y documentos que aporte el ejecutante a la demanda Que el SJ considere adecuado, a la vista de las alegaciones y documentos que aporte el ejecutante a la demanda Que acuerden las partes.
Si, despachada ejecución, venciera algún plazo de la obligación ejecutada, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por dicho importe si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento de forma automática y sin necesidad de retrotraer el procedimiento de forma simultánea y sin necesidad de retrotraer el procedimiento si lo pidiere así el deudor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
La ampliación de la ejecución será razón suficiente para la mejora del embargo y podrá hacerse constar en la anotación preventiva Falso pero no comportará su adopción automática, que sólo se acordarán, si procede, cuando el ejecutante las solicite después de cada vencimiento que no hubiera sido atendido y su adopción es automática pero no comportará su adopción automática, se acordarán cuando el ejecutante las solicite después de cada vencimiento que no hubiera sido atendido.
En el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste se ajustará a las siguiente especialidades a) El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta en el plazo de 5 años por el 65% de la cantidad total que quedara pendiente b) El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta en el plazo de 10 años por el 80% de la cantidad total que quedara pendiente c) Si se aprueba el remate en favor del ejecutante y dentro del plazo de 10 años desde la aprobación lo vendiera, se reducirá la deuda del ejecutado por el 50% de la plusvalía obtenida Todas son correctas a y b es correcto.
Procede requerimiento de pago los títulos ejecutivos consistentes Resoluciones del SJ Resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso Acuerdos de mediación Ninguna es correcta Todas son correctas.
No se practicará requerimiento cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos 10 días de antelación acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos 5 días de antelación acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos 20 días de antelación documento que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos 5 días de antelación.
Si no se encontrase el ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo, podrá practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento sin necesidad de intentar nuevo requerimiento pero debiendo prestar el ejecutante caución por los daños que pueda ocasionar al ejecutado Falso, debe esperar hasta que se tenga certeza de que haya practicado el requerimiento.
Las costas causadas por la ejecución son a cargo del ejecutado Siempre Aunque pague el deudor en el acto de requerimiento, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no puedo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución Aunque pague el deudor en el acto de requerimiento Salvo que pague el deudor en el acto de requerimiento.
El embargo puede evitarse mediante la consignación de la cantidad por la que éste se hubiera despachado a)Falso b) Verdadero, si se consigna dicha cantidad se suspende la ejecución c) Verdadero, pudiendo incluso ser tras el embargo pero antes de que se resuelva la oposición a la ejecución by c son verdaderas.
¿Cuál es el destino de la cantidad consignada para evitar el embargo? a) Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso b) Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas c) Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso d) Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas a y b correctas c y d correctas.
El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el SJ se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo Son ambas correctas, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad sobre la traba Son ambas correctas, tras la adopción de medidas de garantía o publicidad sobre la traba.
Los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito podrán embargarse por su totalidad siempre que se determine por el SJ una cantidad como límite máximo siempre que se determine por el Tribunal una cantidad como límite máximo siempre que se determine por las partes una cantidad como límite máximo.
Une Requerimiento para que el ejecutado manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes Imposición de multas coercitivas periódicas por no responder debidamente.
Resolución para dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas, que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado Diligencia de ordenación Decreto Auto Sentencia.
Marca las verdaderas sobre el deber de colaboración en las actuaciones de la ejecución Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas Solo están obligadas las entidades públicas Su incumplimiento puede acarrear multas periódicas acordadas por el Tribunal Su incumplimiento puede acarrear multas periódicas acordadas por el SJ La multas periódicas se decidirán en pieza separada.
Orden de embargo cuando sea imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el art. 592.1 Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase Créditos y acuerdos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores cotizantes Joyas y objetos de arte Rentas en dinero Intereses, rentas y frutos de toda especie Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales Bienes inmuebles Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Para juzgar sobre la pertenencia al ejecutado de los bienes que se proponga embargar el SJ, sin necesidad de investigaciones ni otras actuaciones, se basará en indicios y signos externos de los que razonablemnte pueda deducir el Tribunal, sin necesidad de investigaciones ni otras actuaciones, se basará en indicios y signos externos de los que razonablemnte pueda deducir el SJ, mediante diligencia de ordenación, requerirá la colaboración de las entidades públicas o privadas necesarias para llevar a cabo su investigación el Tribunal, mediante auto, requerirá la colaboración de las entidades públicas o privadas necesarias para llevar a cabo su investigación.
Se le hará saber al tercero propietario de los bienes que se propone trabar sobre la inminencia de la traba, mediante Decreto Diligencia de ordenación Auto Providencia.
El SJ da al tercero que se presume dueño de los bienes a embargar plazo de _____ para que comparezca 5 días 10 días 3 días 10 días, mismo plazo que tienen las partes para manifestar su conformidad en que no se realice el embargo.
El embargo trabado sobre bienes que no pertenezcan al ejecutado será eficaz ineficaz nulo inválido.
La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera, salvo que el embargo sea preventivo desde que se haya despachado ejecución desde que se interponga demanda ejecutiva.
Une las correctas: la demanda de tercería de dominio se rechazará de plano y sin sustanciación alguna por el Tribunal por el SJ.
Admitida la demanda de tercería de dominio, se suspenderá la ejecución respecto del bien referido Salvo que el Tribunal, previa audiencia de las partes si lo considera necesario, la condicione a que el tercerista preste caución Salvo que el SJ, previa audiencia de las partes si lo considera necesario, la condicione a que el tercerista preste caución Salvo que el Tribunal, previa audiencia de las partes, la condicione a que el tercerista preste caución Salvo que el SJ, previa audiencia de las partes, la condicione a que el tercerista preste caución.
La tercería de dominio se resuelve por Decreto, sin que se produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien Auto, sin que se produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien Sentencia, produciendo efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien Providencia, produciendo efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.
El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzaminto de la traba la remoción del depósito la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo todas son correctas.
Es embargable el salario, sueldo, pensión o retribución o su equivalente hasta: el 30% para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI el 40% para la cuantía adicional hasta la que suponga el importe equivalente a un tercer SMI el 80% para la cuantía adicional hasta la que suponga el importe equivalente a un quinto SMI el 60% ara la cuantía adicional hasta la que suponga el importe equivalente a un cuarto SMI.
En atención a las cargas familiares del ejecutado, el SJ podrá aplicar una rebaja de _____ a los porcentajes establecidos de embargo de sueldos, salarios, pensiones o retribuciones 10 a un 15 % 5 a un 10 % 10 a un 20% 5 a un 15%.
Las cantidades embargas por sueldos, salarios, pensión o retribución podrán ser entregadas directamente al ejecutante, en la cuenta que éste designe previamente, si así lo acuerda el SJ, debiéndole informar trimestralmente sobre las sumas remitidas y recibidas el Tribunal, debiéndole informar trimestralmente sobre las sumas remitidas y recibidas el SJ, debiéndole informar semestralmente sobre las sumas remitidas y recibidas el Tribunal, debiéndole informar semestralmente sobre las sumas remitidas y recibidas.
Cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todo los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, el embargo del salario, sueldo, pensión o retribución se ajustará a las reglas generales del art. 607 el Tribunal fijará la cantiad que puede ser embargada el SJ fijará la cantiad que puede ser embargada el embargo será total, sin aplicar los límites que establece el art. 607.
La petición de modificación de mejora o modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas debido a un cambio de circunstancias se resuelve por a) Providencia, sin ulterior recurso b) Decreto, recurrible en revisión sin efectos suspensivos c) Auto a y b son correctas.
La tercería de mejor derecho procederá desde que a) se haya embargado el bien a que se refiera la preferencia, si ésta fuera especial b) se despachare ejecución, si fuere general c) se haya embargado el bien a que se refiera la preferencia, si fuere general d) se despachare ejecución, si fuere general a y b son correctas, pero no se admitirá después de haberse entregado al ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución forzosa c y d son correctas, pero no se admitirá después de haberse entregado al ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución forzosa.
Garantía de la traba: Dinero o divisas convertibles Saldos favorables en cuentas Sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas intereses, rentas o frutos Valores o instrumentos financieros Participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, SL o acciones no cotizantes.
En el acta de la diligencia de embargo se incluirán Relación de bienes embargados, con su descripción Manifestaciones efectuados por quienes hayan intervenido en el embargo Persona a la que se designa depositario y lugar donde se depositan los bienes Todas son correctas, dándose copia del acta a las partes.
¿Quién es el depositario? Si son bienes muebles embargados que estaban en poder de un tercero, se le requerirá mediante decreto para que los conserve y se le nombrará depositario judicial, salvo que el SJ motivadamente resuelva otra cosa Se nombrará depositario al ejecutado si éste viniere destinando los bienes embargados a una actividad productiva o si resultaran de difícil o costoso transporte o almacenamiento El SJ puede nombrar mediante decreto depositario al ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero Todas son correctas, pudiendo ser también depositario los Colegios de Procuradores del lugar en que se siga ejecución.
Hasta que se nombre nuevo depositario, tras remover al anterior mediante decreto, las responsabilidades derivadas del depósito incumbirán a) al ejecutado, sin necesidad de previa aceptación ni requerimiento b) al ejecutante, sin necesidad de previa aceptación ni requerimiento c) los administradores, representantes o encargados o al tercero en cuyo poder se encontraran los bienes, si conocieran el embargo a y c son correctas.
El adelanto de alguna cantidad por el ejecutante, en concepto de gastos, al depositario distinto de las partes o tercero poseedor del bien, se ordenará mediante Decreto Diligencia de ordenación Auto Providencia.
Podrá constituirse una administración judicial Cuando se embargue alguna empresa o grupo de empresa Cuando se embargue acciones o participaciones que representen mayoría del CS Para la garantía del embargo de frutos y rentas Todas son correctas.
Si se acuerda la administración judicial de una empresa o grupo de ellas, el SJ nombrará un interventor designado por el titular de la empresa; y si se embargase la mayoría del CS o los bienes o derechos de la empresa se nombrarán dos interventores, designados, uno por los afectados mayoritarios, y otro, por los minoritarios dos interventores designado por el titular de la empresa; y si se embargase la mayoría del CS o los bienes o derechos de la empresa se nombrarán tres interventores, designados, uno por los afectados mayoritarios, y los otros dos, por los minoritarios un interventor sólo si se embargase la mayoría del CS o los bienes o derechos de la empresa un interventor designado por el titular de la empresa; y si se embargase la mayoría del CS o los bienes o derechos de la empresa se nombrarán tres interventores, designados, uno por los afectados mayoritarios, y los otros dos, por los minoritarios.
Las discrepancias que surjan sobre los actos del administrador serán resueltas por a) el SJ mediante decreto b) el Tribunal mediante providencia c) el Tribunal mediante auto a y b son correctas.
De la cuenta final justificada que presente el administrador judicial se dará vista a las partes y a los interventores, quienes podrán impugnarla en plazo de 5 días 5 días, prorrogable hasta 30 atendida su complejidad 3 días 5 días, prorrogable hasta 20 atendida su complejidad.
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