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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 17 - EJECUCIÓN CIVIL. Títulos I, II y III

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Título del test:
TEMA 17 - EJECUCIÓN CIVIL. Títulos I, II y III

Descripción:
Tema 17

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
13/03/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 101
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Últimos Comentarios
AVATAR
Marián Ce ( hace 6 años )
La solicitud de ejecución de la sentencia condenatoria de desahucio, es CORRECTA la b) como se indica en el test. Lee bien la legislación antes de escribir. Art. 549.3 → En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago... la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente...
Responder
Carluk ( hace 6 años )
La solicitud de ejecución de la sentencia condenatoria de deshaucio
a) es suficiente, sin necesidad de ningún otro trámite, para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado
art 549.3 LEC
Responder
AVATAR
Aliaroca ( hace 7 años )
Un test estupendo. Muy completo y muy currado. Difícil pero no retorcido. Me ha ayudado mucho. Muchas gracias.
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Temario:
Las escrituras públicas son títulos ejecutivos con tal que sea a) Primera copia b) Segunda copia que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar c) Segunda copia que esté dada en virtud de mandamiento judicial sin necesidad de citación de la persona a quien deba perjudicar d) a y b son correctas.
Las pólizas de contratos mercantiles, como títulos ejecutivos, tienen que estar firmadas por: Las partes y corredor de comercio colegiado Sólo corredor de comercio colegiado Deudor y corredor de comercio colegiado Acreedor y corredor de comercio colegiado.
La protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación Impide que se despache ejecución No impide que se despache ejecución No impide que se despache ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título No impide que se despache ejecución, pero la oposición a la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título será desestimada.
El auto que establece la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso de y circulación de vehículos de motor Debe ser superior a 300€ para que se despache ejecución Debe ser superior a 600€ para que se despache ejecución Debe ser superior a 3000€ para que se despache ejecución Ninguna es correcta.
La acción ejecutiva fundada en sentencia, resolución del tribunal o del SJ que apruebe una transacción judicial o acuerdo alcanzado en proceso, resolución arbitral o acuerdo de mediación caducará dentro de: Los 5 años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución Los 5 años siguientes a la sentencia o resolución Los 3 años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución Los 3 años siguientes a la sentencia o resolución.
Señala la opción falsa: Caducan a los 5 años de su firmeza Las sentencias Las resoluciones arbitrales Los acuerdos de mediación Las escrituras públicas.
Cuando las sentencias de condena no hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aquélla, se dictará ________ resolviendo si conoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena Auto Decreto Diligencia de ordenación Providencia.
La ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados Podrá ser instada por el Ministerio Fiscal Deberá ser instada por el Ministerio Fiscal No puede ser instada por el Ministerio Fiscal Podrá ser instada por el Ministerio Fiscal sólo si hay menores, incapaces o ausentes legales.
Para los títulos ejecutivos 4º,5º,6º y 7º del art. 517 sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada: Que exceda de 300€ De 3000€ Que exceda de 1000€ Que exceda de 6000€.
De las sentencias meramente declarativas y constitutivas No se despachará ejecucíon Se despachará ejecución siempre Se despachará ejecución si es superior a 300€ Sólo son ejecutivas proviosionalmente.
Señale la correcta Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros Públicos, sin necesidad de que se despache ejecución Mediante su certificación y, obligatoriamente, el mandamiento judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros Públicos, sin necesidad de que se despache ejecución Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las sentencias constitutivas y declarativas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros Públicos, sin necesidad de que se despache ejecución Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros Públicos, tras su ejecución.
La ejecución provisional se instará: Por simple solicitud Por demanda Por demanda sucinta Por demanda o simple solicitud.
Es competente para la ejecución provisional El tribunal competente para la primera instancia El tribunal competente para la primera instancia, del mismo modo que la ejecución ordinaria El tribunal competente para la primera instancia, al contrario que la ejecución ordinaria El tribunal competente para conocer del recurso interpuesto.
La ejecución provisional de las sentencias en que se tutelen derechos fundamentales Tiene carácter ordinario Tiene carácter preferente No es posible ejecutar provisionalmente ese tipo de sentencias Tiene carácter preferente si hay menores, incapaces o ausentes legales.
No es provisionalmente ejecutable las sentencias: Que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad intelectual Extranjeras, siempre Los pronunciamientos de carácter indeminizatorio de la sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen De paternidad, maternidad, filiación, nulidad matrimonial, separación y divorcio, capacidad, asentimiento en la adopción, entre otras.
Al pedir la ejecución provisional hay que prestar caución Siempre No Si es por cantidad superior a 300€ Si es por cantidad superior a 3000€.
La ejecución provisional puede pedirse en cualquier momento desde La interposición del recurso La notificación de la resolución que tenga por interpuesto el recurso La notificación de la sentencia El fallo del tribunal.
Cuando se solicite la ejecución provisional después de haberse remitido los autos al Tribunal competente para resolver la apelación: El solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución y acompañar dicho testimonio a la solicitud El Secretario Judicial deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución y acompañar dicho testimonio a la solicitud El Secretario Judicial expedirá testimonio antes de hacer la remisión El que interpuso el recurso deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución y acompañar dicho testimonio a la solicitud.
Es recurrible El auto que deniega el despacho de ejecución El auto que aprueba el despacho de ejecución Tanto el auto que deniega como el que aprueba el despacho de ejecución El auto que deniega el despacho, que se tramita y resuelve con carácter preferente.
El auto que aprueba el despacho de ejecución provisional Es recurrible No es recurrible, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado El despacho lo hace el Secretario Judicial mediante decreto que es recurrible El despacho lo hace el Secretario Judicial mediante decreto irrecurrible.
La oposición a la ejecución provisional puede hacerse Una vez que ésta ha sido despachada En cualquier momento Tras la notificación de la solicitud de ejecución provisional Tras la sentencia.
Las causas de oposición a la ejecución provisional son Tasadas No tasadas.
En sentencias de condena no dineraria se puede oponer a la ejecución provisional Por resultar imposible o de extrema dificultad, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional Por resultar imposible o de extrema dificultad, independientemente de la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional Por resultar imposible o de extrema dificultad, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado Por resultar imposible o de extrema dificultad, independientemente de la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado.
Si la sentencia fuese de condena dineraria y se ejecuta provisionalmente el ejecutado: Puede oponerse a ella y a las actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio No puede oponerse a ella ni a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio No puede oponerse a ella, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio Puede oponerse a ella en un plazo de 5 días.
Al oponerse a actuaciones ejecutivas concretas en la sentencias de condena dineraria ejecutadas provisionalmente Debe indicar otras medidas y ofrecer caución suficiente para responder de la demora en la ejecución No debe ofrecer caución si indica otras medidas Debe indicar otras medidas No debe ofrecer caución al oponerse, sólo la aportará si el tribunal así lo estima.
Si el ejecutado no indicara medidas alternativas ni ofreciese prestar caución, no procederá en ningún caso la oposición y: así se decretará de inmediato por el Secretario Judicial así se resolverá de inmediato por auto así se resolverá de inmediato por providencia así se resolverá de inmediato por diligencia de ordenación.
La oposición a la ejecución provisional por pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificarse documentalmente, se tramita: Conforme a la ejecución ordinaria Del mismo modo que las otras causas de oposición a la ejecución provisional Mediante incidente Mediante pieza separada.
El plazo para oponerse a la ejecución es de: 5 días la provisional y 5 días la definitiva 5 días la provisional y 10 días la definitiva 10 días la provisional y 5 días la definitiva 10 días la provisional y 10 días la definitiva.
El escrito de oposición a la ejecución provisional se presenta al tribunal en plazo de 5 días siguientes a la notificación de la resolución que acuerde el despacho de ejecución o las actuaciones concretas a que se oponga 10 días siguientes a la notificación de la resolución que acuerde el despacho de ejecución o las actuaciones concretas a que se oponga 5 días siguientes a la notificación de la solicitud de la ejecución provisional 10 días siguientes a la notificación de la resolución que tenga por interpuesto el recurso de apelación.
Forma de dar caución Dinero efectivo Aval solidario de duración definida y pagadero a primer requirimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca Cualquier otro medio que, a juicio de las partes, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad que se trate Ninguna de las anteriores.
La tramitación de la oposición acaba: Siempre en auto Siempre en decreto En auto, salvo en decreto porque no da medidas ni caución (dinerarias) y salvo decreto cuando el ejecutado ponga a disposición del juzgado, para su entrega al ejecutante, de la cantidad más intereses y costas En auto, salvo en decreto porque no da medidas ni caución (dinerarias) y salvo diligencia de ordenación cuando el ejecutado ponga a disposición del juzgado, para su entrega al ejecutante, de la cantidad más intereses y costas.
Si se estima la causa primera de la oposición a la ejecución provisional Mediante auto se declarará no haber lugar a que prosiga la ejecución y se alzan los embargos y trabas adoptadas Mediante providencia se declarará no haber lugar a que prosiga la ejecución y se alzan los embargos y trabas adoptadas Mediante auto se declarará no haber lugar a que prosiga la ejecución pero no se alzan los embargos y trabas adoptadas Mediante providencia se declarará no haber lugar a que prosiga la ejecución pero no se alzan los embargos y trabas adoptadas.
Si se estima la oposición a la ejecución provisional de sentencia con condena no dineraria Mediante auto se deja en suspenso la ejecución pero subsistirán los embargos y las medidas de garantía adoptadas Mediante auto se sobresee la ejecución pero subsistirán los embargos y las medidas de garantía adoptadas Mediante auto se deja en suspenso la ejecución y se alzan los embargos y las medidas de garantía adoptadas Mediante auto se sobresee la ejecución y se alzan los embargos y las medidas de garantía adoptadas.
Cuando, siendo dineraria la condena, la oposición se hubiere formulado respecto de actividades ejecutivas concretas, se estimará dicha oposición si El tribunal considerara posibles y de eficacia similar las actuaciones o medidas alternativas indicadas por el provisionalmente ejecutado O si, habiendo éste ofrecido caución que crea suficiente, el tribunal apreciare que concurre en el caso una absoluta imposibilidad de restaurar la situación anterior a la ejecución o de compensar económicamente al ejecutado El tribunal considerara posibles y de eficacia similar las actuaciones o medidas alternativas indicadas por el provisionalmente ejecutado Y si, habiendo éste ofrecido caución que crea suficiente, el tribunal apreciare que concurre en el caso una absoluta imposibilidad de restaurar la situación anterior a la ejecución o de compensar económicamente al ejecutado.
Contra el auto que decida sobre la oposición a la ejecución provisional No cabe recurso Cabe recurso de apelación Cabe recurso de apelación y previo de reposición Cabe recurso de apelación, que se tramitará y resolverá con carácter preferente.
Se suspenderá la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado ponga a disposición del Juzgado para su entrega al ejecutante: La cantidad condenada más intereses correspondientes y costas por las que se despachó ejecución La cantidad condenada más intereses correspondientes La cantidad condenada más intereses correspondientes y costas previsibles hasta ese momento La cantidad condenada más intereses correspondientes, así como intereses moratorios y costas por un cantidad previsible inferior al 30% del principal.
Se suspenderá la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado ponga a disposición del Juzgado para su entrega al ejecutante: mediante decreto del SJ, recurrible en revisión mediante diligencia de ordenación del SJ, recurrible en revisión mediante auto, no recurrible mediante providencia, recurrible.
Se suspenderá la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado ponga a disposición del Juzgado para su entrega al ejecutante; mediante decreto diligencia de ordenación auto providencia.
Si se dictase sentencia que confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados La ejecución continuará La ejecución continuará salvo desistimiento expreso del ejecutante La ejecución se reiniciará para pasar a ser definitiva La ejecución continuará sólo si así expresamente lo pide el ejecutante.
Si la ejecución provisional fue de condena dineraria y la sentencia se revoca totalmente El Secretario Judicial sobreseerá la ejecución provisional y el ejecutante debe devolver la cantidad percibida, reintegrar al ejecutado las costas que hubiere satisfecho y resarcirle de los daños y perjuicios El Juez sobreseerá la ejecución provisional y el ejecutante debe devolver la cantidad percibida, reintegrar al ejecutado las costas que hubiere satisfecho y resarcirle de los daños y perjuicios El Secretario Judicial sobreseerá la ejecución provisional y el ejecutante debe devolver la cantidad percibida con el incremento que resulte de aplicar, anualmente, desde el momento de percepción, el tipo de interés legal del dinero El Juez sobreseerá la ejecución provisional y el ejecutante debe devolver la cantidad percibida con el incremento que resulte de aplicar, anualmente, desde el momento de percepción, el tipo de interés legal del dinero.
Si la ejecución provisional fue de condena dineraria y la sentencia se revoca parcialmente Sólo se devolverá la diferencia entre lo percibido por el ejecutante y la que resulte de la confirmación parcial, con el incremento que resulte de aplicar a dicha diferencia, anualmente, desde el momento de la percepción el tipo del interés legal del dinero Sólo se devolverá la diferencia entre lo percibido por el ejecutante y la que resulte de la confirmación parcial, con el incremento que resulte de aplicar a dicha diferencia, anualmente, desde el momento de la percepción el tipo del interés legal del dinero, mas resarcirle de los daños y perjuicios Sólo se devolverá la diferencia entre lo percibido por el ejecutante y la que resulte de la confirmación parcial más una indemnización por los daños y perjuicios Sólo se devolverá la diferencia entre lo percibido por el ejecutante y la que resulte de la confirmación parcial, con el incremento que resulte de aplicar a dicha diferencia, anualmente, desde el momento de la percepción el tipo del interés legal del dinero más dos puntos.
Si la sentencia revocatoria de condena dineraria no fuera firme, las cantidades a devolver por el ejecutante podrán pretenderse Por vía de apremio ante el tribunal que hubiera sustanciado la ejecución provisional Por vía judicial ante el tribunal que hubiera resuelto el recurso Por vía de apremio ante el tribunal que hubiera resuelto el recurso Por vía judicial ante el tribunal que hubiera sustanciado la ejecución provisional.
El obligado a devolver, reintegrar e indemnizar tras revocar la sentencia provisionalmente ejecutada: Puede oponerse a actuaciones concretas de apremio No puede oponerse a actuaciones concretas de apremio.
Si se revoca la sentencia de condena a la entrega de un bien provisionalmente ejecutada Se restituye el bien al ejecutado más las rentas, frutos o productos Se restituye el bien al ejecutado más las rentas, frutos o productos y una indemnización Se restituye el bien al ejecutado más las rentas, frutos o productos; o si no se puede restituir, el ejecutado puede pedir que se le indemnicen los daños y perjuicios causados Se restituye el bien al ejecutado más las rentas, frutos o productos; o si no se puede restituir, el ejecutante puede pedir que se le indemnicen los daños y perjuicios causados.
Si se revoca la sentencia de condena de hacer provisionalmente ejecutada Se pide que se deshaga lo hecho y que se indemnicen los daños y perjuicios causados Se pide que se deshaga lo hecho Lo hecho no se deshace, pero se le indemniza los daños y perjuicios causados Si se hizo la condena de hacer, aun revocada la sentencia no se puede pedir nada.
Si la sentencia revocatoria de condena no dineraria no fuera firme, para la restitución de la cosa, destrucción de lo mal hecho o exacción de daños; procederá la vía de ejecución ante el tribunal competente para la provisional la vía de apremio ante el tribunal competente para la provisional la vía de ejecución ante el tribunal que resolvió el recurso la vía de apremio ante el tribunal que resolvió el recurso.
La ejecución provisional de sentencias dictadas en 2ª instancia La solicitud se presenta ante el tribunal que haya conocido del proceso en primera instancia La solicitud se presenta ante el tribunal que haya conocido del proceso en segunda instancia La solicitud se presenta ante el tribunal que haya conocido del recurso de apelación La solicitud se presenta ante el tribunal que conozca el recurso de casación.
A la solicitud de ejecución provisional de sentencias dictadas en 2ª instancia se acompaña Certificación de la sentencia cuya ejecución provisional se pretenda, así como testimonio de cuantos particulares se estimen necesarios; obteniéndose ambos del tribunal que haya dictado la sentencia de apelación o, en su caso, del órgano competente para conocer del recurso que se haya interpuesto contra ésta Certificación de la sentencia cuya ejecución provisional se pretenda, así como testimonio de cuantos particulares se estimen necesarios; obteniéndose ambos del tribunal de primera instancia Certificación de la sentencia cuya ejecución provisional se pretenda, así como testimonio de cuantos particulares se estimen necesarios; obteniéndose ambos del tribunal que conoció de la ejecución provisional en primera instancia Certificación de la sentencia cuya ejecución provisional se pretenda, así como testimonio de cuantos particulares se estimen necesarios; obteniéndose ambos del Tribunal Supremo.
Sólo podrá despacharse ejecución frente a: Quien aparezca como deudor en el mismo título Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda, siempre que tal afección derive de Ley o se acredite mediante documento fehaciente Todas son correctas, además de que puedan usar los medios de defensa que tienen los ejecutados aquellos cuyos bienes estén afectos por disposición del tribunal, aun sin haberse despachado ejecución contra ellos.
Si el ejecutante indujera al tribunal a extender la ejecución frente a personas o bienes que el título o la ley no autorizan Será responsable de los daños y perjuicios Deberá prestar caución Simplemente se anulará su condición de ejecutados Supondría la anulación de todo el procedimiento.
En esencia, en la ejecución hará falta abogado y procurador Cuando la cuantía sea superior a 2000€ Cuando la cuantía sea superior a 300€ Siempre Nunca.
Las costas (no comprendidas en art 539.2.párrafo primero): serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realizan a instancia del ejecutado o de otros sujetos serán a cargo del ejecutado con necesidad de expresa imposición pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realizan a instancia del ejecutado o de otros sujetos serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer todos los gastos y costas que se vayan produciendo serán a cargo del ejecutado con necesidad de expresa imposición .
Si la sucesión no constara en documentos fehacientes o el tribunal no los considerase suficientes, mandará que el SJ traslade la petición a ejecutado y presunto sucesor: dándoles audiencia por el plazo de 15 días dándoles audiencia por el plazo de 10 días dándoles audiencia por el plazo de 5 días dándoles audiencia por el plazo de 3 días.
¿Se despacha ejecución frente a la comunidad de bienes gananciales? Sí No.
¿Puede el cónyuge no deudor oponerse a la ejecución? No Sí Sí, además se le debe notificar del embargo de bienes gananciales Sólo puede oponerse si es demandado .
Si el cónyuge no deudor opta por pedir la disolución de la sociedad conyugal, al ser embargados bienes comunes, : se suspende entre tanto la ejecución no se suspenden entre tanto la ejecución se suspende entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes se suspende entre tanto la en lo relativo a los bienes privativos.
Puede despacharse ejecución frente a deudores solidarios en caso de títulos judiciales, no se puede si no hubieran sido parte en el proceso en caso de títulos extrajudiciales, si figura en él o en otro documento que acredite la solidaridad de la deuda y lleva aparejada ejecución ambas son correctas ninguna es correcta.
SEÑALE LA INCORRECTA: En las uniones o agrupaciones de diferentes empresas y entidades Puede despacharse ejecución directamente frente a sus socios, miembros o integrantes si respondieran solidariamente de los actos de la unión o agrupación Si la ley expresamente estableciera el carácter subsidiario de la responsabilidad de sus miembros, para el despacho de la ejecución frente a ellos será preciso acreditar la insolvencia de la unión de empresas Puede despacharse ejecución directamente frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la entidad Son todas correctas.
En caso de ejecución de entidades sin personalidad jurídica Puede despacharse ejecución directamente frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la entidad Puede despacharse ejecución directamente frente a sus socios, miembros o integrantes si respondieran solidariamente de los actos de la unión o agrupación Puede despacharse ejecución directamente frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la entidad; pero esto no se aplica a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal Como no existe persona la ejecución se hace sin ejecutado, de forma automática.
Elija la incorrecta sobre la competencia: Si el título ejecutivo es una resolución judicial, es competente para dictar el auto de ejecución y despacho el Tribunal que conoció del asunto en primera instancia o en el que se homologó o aprobó la transacción o acuerdo Si el título es un laudo arbitral o acuerdo de mediación será competente el Juzgado de Primera instancia del lugar en que se haya dictado e laudo o firmado el acuerdo de mediación Para títulos distintos se está los arts. 50 y 51 LEC y a las reglas de sumisión expresa o tácita, entre otros Si la ejecución recae sólo sobre bienes especialmente hipotecados o pignorados, se está a las reglas especiales del art. 684 LEC.
La orden general de ejecución y despacho de la misma es mediante auto providencia decreto diligencia.
La concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de ejecución se hace mediante auto providencia decreto diligencia.
La oposición a la ejecución y la resolución de las tercerías de dominio son mediante auto providencia decreto sentencia.
El tribunal examinará de oficio su competencia territorial antes de despachar ejecución, y si no es competente se abstendrá de despachar ejecución dictando auto recurrible en apelación antes de despachar ejecución, y si no es competente se abstendrá de despachar ejecución dictando auto no recurrible después de despachar ejecución, y si no es competente se abstendrá de despachar ejecución dictando auto recurrible en apelación después de despachar ejecución, y si no es competente se abstendrá de despachar ejecución dictando auto no recurrible.
Una vez despachada ejecución El tribunal no podrá de oficio revisar su competencia territorial El tribunal puede revisar de oficio su competencia, en cualquier momento Nunca se puede revisar la competencia La competencia se puede revisar en la audiencia previa.
La declinatoria se interpone En los 5 días siguientes a aquel en que se reciba la primera notificación del proceso de ejecución En los 10 días siguientes a aquel en que se reciba la primera notificación del proceso de ejecución En los 5 días siguientes a aquel en que se despache ejecución En los 5 días siguientes a aquel en que se notifique el auto en que se despache ejecución.
No se despachará ejecución de resoluciones procesal o arbitrales o de acuerdos de mediación dentro de Los 20 días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución del convenio o firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado Los 10 días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución del convenio o firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado Los 30 días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución del convenio o firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado El plazo de espera es para resoluciones no judiciales.
Señale la correcta Los títulos ejecutivos judiciales tienen plazo de espera del art. 548 y requerimiento de pago Los títulos ejecutivos judiciales tienen plazo de espera del art. 548 y no tienen requerimiento de pago Los títulos ejecutivos extrajudiciales tienen plazo de espera del art. 548 y no tienen requerimiento de pago Los títulos ejecutivos extrajudiciales tienen plazo de espera del art. 548 y tienen requerimiento de pago.
Señale la incorrecta. En la demanda ejecutiva se expresarán: El título en el que se funda el ejecutante La tutela ejecutiva que se pretende, precisando la cantidad que se reclama En su caso, medidas de localización e investigación Medidas de adjudicación y realización de los bienes susceptibles de embargo.
La ejecución se inicia mediante Demanda Demanda o solicitud Demanda sucinta Demanda o solicitud, siendo solicitud en caso de títulos ejecutivos judiciales.
La solicitud de ejecución de la sentencia condenatoria de deshaucio a) es suficiente, sin necesidad de ningún otro trámite, para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado b) la a) es correcta si así se solicitó en la demanda por la que se inició el proceso declarativo c) la a) es correcta si así se solicitó en la demanda por la que se inició el proceso declarativo, o al convocarse a las partes al acto de la vista a la sede del tribunal para recibir la notificación si no estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telemáticos d) el enunciado es falso, tiene que ser obligatoriamente mediante demanda.
El auto con la orden general de ejecución y despacho de la misma NO contendrá Persona o persona a cuyo favor se despacha Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria La cantidad por la que se despacha La necesidad del ejecutante de ofrecer caución.
El SJ dictará decreto con las medidas ejecutivas concretas, medidas de localización y averiguación de bienes y requerimiento de pago A los 3 días de dictar el auto de ejecución y despacho A los 5 días de dictar el auto de ejecución y despacho A los 10 días de dictar el auto de ejecución y despacho En el mismo día o en el siguiente día hábil de dictar el auto de ejecución y despacho.
Señala la correcta El auto autorizando y despachando la ejecución y el posterior decreto del SJ no son recurribles El auto autorizando y despachando la ejecución es recurrible, pero el posterior decreto del SJ no lo es El auto autorizando y despachando la ejecución no es recurrible, pero el posterior decreto del SJ sí lo es (con efecto suspensivo) El auto autorizando y despachando la ejecución no es recurrible, pero el posterior decreto del SJ sí lo es (sin efecto suspensivo).
El auto que deniega el despacho de la ejecución No es apelable Es apelable Es directamente apelable, sustanciándose solo con el acreedor Es directamente apelable, sustanciándose solo con el acreedor, y también puede interponer previo de reposición.
El tribunal examinará de oficio si alguna de las clausulas incluidas en un título ejecutivo pueda ser calificada como abusiva. Si lo apreciara dará audiencia por 15 días a las partes y oídas éstas acordará lo procedente en plazo de 5 días hábiles dará audiencia por 5 días a las partes y oídas éstas acordará lo procedente en plazo de 5 días hábiles dará audiencia por 10 días a las partes y oídas éstas acordará lo procedente en plazo de 10 días hábiles dará audiencia por 15 días a las partes y oídas éstas acordará lo procedente en plazo de 15 días hábiles.
El auto que autorice y despache ejecución así como el posterior decreto Serán notificados simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse Serán notificados, primero el auto y después el decreto, únicamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse Serán notificados simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al procurador que le represente, citándolo y emplazándolo, para que en cualquier momento pueda personarse Serán notificados simultáneamente sólo al ejecutado, citándolo y emplazándolo, para que en cualquier momento pueda personarse.
Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto, cuando no se establezca requerimiento de pago se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto, cuando se establezca requerimiento de pago se llevarán a efecto de inmediato, oyendo previamente al ejecutado y tras la notificación del decreto, cuando no se establezca requerimiento de pago se llevarán a efecto de inmediato, oyendo previamente al ejecutado y tras la notificación del decreto, cuando se establezca requerimiento de pago.
¿Quién acuerda la acumulación? El SJ El Juez o Tribunal El MF No se pueden acumular ejecuciones.
Señala la falsa: La oposición a la ejecución: Si se trata de títulos ejecutivos judiciales como regla general se suspende la ejecución Si se trata de títulos ejecutivos no judiciales como regla general se suspende la ejecución Si se trata de títulos ejecutivos judiciales como regla general no se suspende la ejecución Cuando la ejecución se despache en virtud de auto indemnizatorio por hechos cubiertos por seguro obligatorio de vehículos, la oposición sí suspende la ejecución.
Señala la falsa: Es causa de oposición a la ejecución de títulos judiciales Pago y cumplimiento Caducidad Pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución Pluspetición y clausulas abusivas.
La suspensión de la ejecución por formular oposición se realiza mediante Diligencia de ordenación Auto Providencia Decreto.
La oposición fundada exclusivamente en pluspetición o exceso Suspende la ejecución No suspende la ejecución No suspende la ejecución, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata entrega por el SJ al ejecutante, la cantidad que considere debida No suspende la ejecución, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su posterior entrega por el Juez al ejecutante, la cantidad que considere debida.
El ejecutante puede formular alegaciones la oposición por defecto procesales en plazo 5 días 3 días 10 días No hay alegaciones, se resuelve directamente.
Si hay oposición por defectos procesales y estos son subsasanables se concede un plazo de 10 días para subsanarlo, mediante providencia se concede un plazo de 15 días para subsanarlo, mediante providencia se concede un plazo de 5 días para subsanarlo, mediante diligencia se concede un plazo de 10 días para subsanarlo, mediante auto.
Si hay oposición por defectos procesales Y son insubusanables o no se subsanaron, se deja sin efecto la ejecución y se le imponen las costas al ejecutante Y el tribunal no aprecia la existencia de dichos defectos procesales, se desestima la oposición y continua la ejecución, imponiendo las costas de la oposición al ejecutado Ambas resoluciones son mediante auto Todas son correctas.
La impugnación de la oposición basada en motivos de fondo es en Plazo de 5 días, contados desde que se le notifique la resolución sobre la oposición por motivos procesales o desde el traslado del escrito de oposición Plazo de 10 días, contados desde que se le notifique la resolución sobre la oposición por motivos procesales o desde el traslado del escrito de oposición Plazo de 5 días, contados desde que se despache ejecución Plazo de 10 días, contados desde que se despache ejecución.
Para la resolución de la oposición por motivos de fondo se puede pedir vista, que será acordada por Decreto, si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalándose por el SJ para su celebración dentro de los 10 días siguientes a la conclusión del trámite de impugnación Diligencia, si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalándose por el SJ para su celebración dentro de los 5 días siguientes a la conclusión del trámite de impugnación Auto, si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalándose por el SJ para su celebración dentro de los 5 días siguientes a la conclusión del trámite de impugnación Providencia, si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalándose por el SJ para su celebración dentro de los 10 días siguientes a la conclusión del trámite de impugnación.
La inasistencia, a la vista para la resolución de la oposición por motivos de fondo, de: El ejecutado, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición a la ejecución El ejecutante, se le tendrá por desistido de la oposición Ninguna es correcta Ambas correctas.
El auto que resuelve la oposición cabe recurso de apelación que no suspenderá el curso de ejecución es irrecurrible cabe recurso de apelación y previo de reposoción cabe recurso de apelación que suspenderá el curso de ejecución.
Si se estima la oposición el ejecutante podrá solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan, y el tribunal así lo acordará mediante providencia siempre que el ejecutante preste caución suficiente el ejecutante no podrá solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan el ejecutante podrá solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan, y el tribunal así lo acordará mediante auto sin necesidad de que preste caución suficiente el ejecutante podrá solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan, y el tribunal así lo acordará mediante auto siempre que el ejecutante preste caución suficiente.
Las partes pueden acordar la suspensión de la ejecución Sí, por acuerdo de todas Sí, de forma unilateral por el ejecutante Sí, de forma unilateral por el ejectuado No.
Si se decreta la suspensión puede adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido acordados no puede adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados ni practicarse los que ya hubieren sido acordados puede adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados y se practicarán, a petición de parte, los que ya hubieren sido acordados puede adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados pero no se practicarán los que ya hubieren sido acordados.
Puede suspenderse la ejecución Son todas correctas Interposición Y admisión de demanda de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía; para ello el tribunal deberá exigir al que la pida caución Cuando conste la declaración de concurso; el SJ debe declarar la suspensión Por prejudicialidad penal por falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución; mediante acuerdo del Tribunal, oídas las partes y el MF.
Si se estima la revisión de la sentencia dictada en rebeldía El SJ sobresee la ejecución El Juez sobresee la ejecución La ejecución prosigue siempre El SJ archiva la ejecución.
La interposición de recursos ordinarios suspende la ejecución Nunca Sí, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación y lo pide al Tribunal prestando caución suficiente Siempre Sí, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación y lo pide al Tribunal, sin necesidad de prestar caución .
El fin de la ejecución terminará cuando no queden más bienes con la completa satisfacción del ejecutante, que se acordará por decreto con la completa satisfacción del ejecutante, que se acordará por auto cuando el ejecutado termine su condena carcelaria.
El auto que resuelve la oposición es recurrible el de la oposición provisional pero no el de la oposición definitiva no es recurrible el de la oposición provisional pero sí el de la oposición definitiva tanto provisional como definitiva son recurribles tanto provisional como definitiva no son recurribles.
El ejecutado debe personarse en la ejecución no puede personarse en la ejecución debe personarse en la ejecución siempre que lo pida el ejecutante ninguna es correcta.
Se podrá ejecutar de forma directa (si así se solicitó en la demanda), sin necesidad de demanda ejecutiva o solicitud, ni de esperar el plazo de 20 días del art. 548 LEC: la sentencia que declare el desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo; así como las rentas o cantidades reclamadas y declaradas por la sentencia como debidas la sentencia que declare el desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, únicamente; así como las rentas o cantidades reclamadas y declaradas por la sentencia como debidas la sentencia que declare el desahucio por expiración legal o contractual del plazo, únicamente; así como las rentas o cantidades reclamadas y declaradas por la sentencia como debidas ninguna es correcta.
El lanzamiento establecido en la sentencia condenatoria de desahucio, si no se pidió en la demanda su ejecución directa, entonces precisará de demanda ejecutiva o solicitud, respetando el plazo de 20 días del art. 548 LEC precisará de demanda ejecutiva o solicitud, sin tener que esperar a que pase el plazo de 20 días del art. 548 LEC igualmente el lanzamiento se hará sin más trámite precisará de demanda ejecutiva o solicitud, respetando un plazo de espera de 10 días.
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