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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 2: Elg (organos super/direct. , y sus funciones)

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Título del test:
Tema 2: Elg (organos super/direct. , y sus funciones)

Descripción:
28 enero 2012

Autor:
älez

Fecha de Creación:
28/02/2010

Categoría:
Otros

Número preguntas: 28
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Temario:
Artículo 100 >>> Nombramiento de los Ministros Los demás miembros del Gobierno serán NOMBRADOS Y SEPARADOS por el REY, a propuesta de su PRESIDENTE. Los demás miembros del Gobierno serán NOMBRADOS Y SEPARADOS por el Rey, a propuesta del REY Los demás miembros del Gobierno serán NOMBRADOS Y SEPARADOS por el Rey, a propuesta de DE LAS CG Los demás miembros del Gobierno serán NOMBRADOS Y SEPARADOS por el Rey, a propuesta DEL CONSEJO DE Mº.
Artículo 12. Los Ministros. L-OFAGE >>>> Vertiente POLÍTICA ------> como miembros del Gobierno >>>> Vertiente ADMINISTRATIVA ----> DIRIGEN SECTORES de actividad administrativa... 1. Los Ministros además de las atribuciones que les corresponden como miembros de Gobierno, ----> DIRIGEN en cuanto titulares de un departamento ministerial, los SECTORES de actividad administrativa integrados en su Ministerio y ----> ASUMEN la RESPONSABILIDAD inherente a dicha dirección. 1. Los Ministros además de las atribuciones que les corresponden como miembros de Gobierno, dirigen en cuanto titulares de un departamento ministerial, los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio pero no asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección. 1. Los Ministros además de las atribuciones que les corresponden como miembros de Gobierno, ----> ASUMEN en cuanto titulares de un departamento ministerial, los DIVISIONES de actividad administrativa anejas en su Ministerio y ----> ASUMEN las FUNCIONES inherente a dicha dirección. 1. Los Ministros además de las atribuciones que les corresponden como miembros de Gobierno, ----> NO DIRIGEN en cuanto titulares de un departamento ministerial, los SECTORES de actividad administrativa integrados en su Ministerio y ----> ASUMEN la RESPONSABILIDAD inherente a dicha dirección.
Artículo 12. Los Ministros. L-OFAGE >>>> Vertiente POLÍTICA >>>> Vertiente ADMINISTRATIVA.
Ley 50/1997, FUNCIONES del Gobierno, EN LA LEY DEL GOBIERNO Artículo 4. De los Mº Artículo 5. De los Mº Artículo 6. De los Mº. Artículo 7. De los Mº.
Ley 50/1997, FUNCIONES del Gobierno 1. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Desarrollar la ACCIÓN DEL GOBIERNO en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de GOBIERNO con las directrices del Presidente del Gobierno. b) Ejercer la potestad LEGISLATIVA en las materias propias de su Departamento. c) Ejercer cuantas otras COMPETENCIAS les atribuyan las LEYES las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones. d) ReFRENDAR en su caso, los ACTOS DEL Rey en materia de su competencia. 2. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros SÍN CARTERA, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones EXTRA-gubernamentales 1. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: ------------> Desarrollar la ACCIÓN del GOBIERNO en el ámbito de su DEPARTAMENTO de conformidad con los ----> acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las ----> directrices del Presidente del Gobierno. ------------> Ejercer la POTESTAD REGLAMENTARIA en las materias propias de su Departamento. ------------> Ejercer cuantas OTRAS COMPETENCIAS les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones. ------------> REFRENDAR en su caso, los ACTOS DEL REY en materia de su competencia. 2. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros SÍN CARTERA, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas FUNCIONES GUBERNAMENTALES.
LEY DEL GOBIERNO >>> De los Ministros L 50/1997 Artículo 4. 1. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: d) REFRENDAR en su caso, los ACTOS DEL REY en materia de su competencia. c) Ejercer cuantas otras COMPETENCIAS LES ATRIBUYAN >>> las leyes, >>> las normas de organización y >>> funcionamiento del Gobierno y >>> cualesquiera otras disposiciones. c) Ejercer cuantas otras competencias le atribuya la CE b) Ejercer la POTESTAD REGLAMENTARIA en las materias propias de su Departamento. a) Desarrollar la ACCIÓN del GOBIERNO en el ámbito de su DEPARTAMENTO de conformidad con los ----> ACUERDOS adoptados en Consejo de Ministros o con las ----> DIRECTRICES del Presidente del Gobierno. 2. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros " SÍN CARTERA", a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas -----> Funciones GUBERNAMENTALES. 2. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros SÍN CARTERA, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones EXTRA-gubernamentales.
LEY DEL GOBIERNO >>>> De los MINISTROS Artículo 4. 1. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes FUNCIONES: 2. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros <<<< SÍN CARTERA >>>> d) REFRENDAR en su caso, los ACTOS DEL REY c) Ejercer cuantas otras COMPETENCIAS b) Ejercer la POTESTAD a) Desarrollar la ACCIÓN del GOBIERNO en el ámbito de su DEPARTAMENTO de conformidad con los.
LEY DEL GOBIERNO 1ª PARTE >>>> Del Consejo de Ministros. Artículo 5. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde: 1º APROBAR 2º ACORDAR 3º DECLARAR 4º Remitir los Tratados internacionales a las 5º PROPONER al Congreso de los Diputados.
LEY DEL GOBIERNO 2ª PARTE >>>> Del Consejo de Ministros. Artículo 5. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde: 6º DISPONER 7º APROBAR los REGLAMENTOS para el desarrollo y la ejecución de las leyes, 8º >>>> CREAR >>>> MODIFICAR >>>> SUPRIMIR 9º ADOPTAR.
LEY DEL GOBIERNO 3ª PARTE >>>> Del Consejo de Ministros. Artículo 5. 1. Al CONSEJO DE MINISTROS, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde: Ejercer cuantas otras Las DELIBERACIONES del Consejo de Ministros serán A las REUNIONES del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Eº.
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado >>>> L-ofage >>>> COMPETENCIAS INDELEGABLES DEL CONSEJO DE MINISTROS 12.2 CE Corresponde a los Ministros, en todo caso, ejercer las siguientes competencias 1º EVALUAR LA REALIZACIÓN de los PLANES de ACTUACIÓN del Ministerio 2º Fijar los OBJETIVOS 3º APROBAR 4º ASIGNAR las recursos necesarios para su ejecución 5º Ejercer la POTESTAD 6º APROBAR las PROPUESTAS DE LOS ESTADOS de 7º REVISAR de oficio los ACTOS administrativos y 8º Determinar y, en su caso, proponer la ORGANIZACIÓN.
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado >>>> L-ofage >>>> COMPETENCIAS "INDELEGABLES" DEL CONSEJO DE MINISTROS 12.2 Corresponde a los Ministros, en todo caso, ejercer las siguientes competencias: EVALUAR LA REALIZACIÓN de los PLANES de ACTUACIÓN del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el CONTROL DE EFICACIA respecto de la actuación de dichos órganos y de los OOPP dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. REVISAR de oficio los ACTOS administrativos y -----> RESOLVER los CONFLICTOS de ATRIBUCIONES cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios. >>> DIRIGIR la ACTUACIÓN de los titulares de los ÓRGANOS {SUPERIORES Y DIRECTIVOS} del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias. >>> MANTENER las RELACIONES con las CCAA y >>> CONVOVAR las CONFERENCIAS SECTORIALES y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento. NOMBRAR Y SEPARAR a los titulares de los ÓRGANOS DIRECTIVOS del Ministerio y de los OOPP dependientes de mismo, cuando la competencia no esté atribuida al CONSEJO DE MINISTROS o al propio Organismo, y elevar al Consejo de Ministros las propuestas de nombramiento a éste reservadas Determinar y, en su caso, proponer la ORGANIZACIÓN INTERNA de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley. Ejercer la POTESTAD REGLAMENTARIA en los términos previstos en la legislación específica. Fijar los OBJETIVOS del Ministerio, aprobar los PLANES de actuación del mismo y ASIGNAR las recursos necesarios para su ejecución dentro de los límites de la dotaciones presupuestarias correspondientes APROBAR la propuestas de los ESTADOS DE GASTOS del Ministerio, y de los presupuestos de los OOPP dependientes y remitirlas al Ministerio de Economía y Hacienda.
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado >>>> L-ofage >>>> COMPETENCIAS "INDELEGABLES" DEL CONSEJO DE MINISTROS 12.2 CE Corresponde a los Ministros, en todo caso, ejercer las siguientes competencias 9º Mantener las RELACIONES con las CCAA y convocar las 10º NOMBRAR Y SEPARAR a los titulares de los 11º EVALUAR la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos SUPERIORES y órganos DIRECTIVOS y.
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la AGEº >>>> L-ofage Corresponden a los Ministros, sin perjuicio de su desconcentración o DELEGACIÓN en los <<<< ÓRGANOS SUPERIORES O DIRECTIVOS >>>>> del Ministerio o en los directivos de la organización territorial de la AGEº, las competencias del art. 13 DE L.OFAGE----> DELEGABLES Corresponden a los Ministros, sin desconcentración o delegación en los órganos superiores o directivos del Ministerio o en los directivos de la organización territorial de la Administración General del Estado, las siguientes competencias DEL 13 DE L.OFAGE----> INDELGABLES Corresponden a los Ministros, sin perjuicio de su desconcentración o DELEGACIÓN en los órganos superiores o directivos del Ministerio o en los directivos de la organización territorial de la Administración General del Estado, las siguientes competencias DEL 12.2 DE L.OFAGE.
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la AGEº >>>> L-ofage >>>> COMPETENCIAS DELEGABLES DEL CONSEJO DE MINISTROS art.13 Corresponde a los Ministros, en todo caso, ejercer las siguientes competencias { ÁMBITO DE PERSONAL Y PRESUPUESTARIAS} --> SON DELEGABLES Administrar los -----> CRÉDITOS para gastos de los presupuestos de su Ministerio. Aprobar y comprometer los -----> GASTOS que no sean de la competencia del Consejo de Ministros Autorizar-----> las MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS presupuestarias que les atribuye la Ley General Presupuestaria. Celebrar en el ámbito de su competencia, ----> { CONTRATOS Y CONVENIOS} SALVO que estos últimos correspondan al Consejo de Ministros. SOLICITAR del Ministerio de Economía y Hacienda, la AFECTACIÓN o el ARENDAMIENTO de los INMUEBLES NECESARIOS para el cumplimiento de los fines de los servicios a su cargo. Estos bienes quedarán sujetos al régimen establecido en la legislación patrimonial correspondiente. PROPONER Y EJECTUTAR en el ámbito de sus competencias, los -----> PLANES DE EMPLEO {del Ministerio y los OOPP de él dependientes} Modificar la -----> RPT o del Ministerio que expresamente autoricen de forma conjunta los Ministerios de Presidencia y de Economía y Hacienda. CONVOCAR -----> PRUEBAS SELECTIVAS en relación al personal funcionario de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio así como al personal laboral, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público y proveer los puestos de trabajo vacantes, conforme a los procedimientos establecidos al efecto y ajustándose al marco previamente fijado por el Ministerio de Administraciones Públicas. Otorgar o proponer, en su caso, las -----> RECOMPENSAS que procedan y ejercer la potestad DISCIPLINARIA de acuerdo con las disposiciones vigentes. Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento. Resolver los -----> RECURSOS ADMINISTRATIVOS y declarar la LESIVIDADde los actos administrativos cuando les corresponda. Cualesquiera -----> OTRAS COMPETENCIAS que les atribuya la legislación en vigor.
Los Secretarios de Estado [P] por ----> [ Artículo 14 L- ofage] ----> [ ART. 7 de la ley 50/1997 del Gobierno] ÓRGANO SUPERIOR DE AGEº. ----->[ Artículo 14 L- ofage] Responsable de un SECTOR de ACTIVIDAD ESPECÍFICA de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno. ----->[ Artículo 14 L- ofage] 1. Los Secretarios de Estado son ÓRGANOS SUPERIORES DE AGEº directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un SECTOR de ACTIVIDAD ESPECÍFICA de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.---->[ ART. 7 de la ley 50/1997 del Gobierno] NO PERTENECEN EL GOBIERNO SON CARGOS ----> SÍ COMPATIBLES CON CARGO PARLAMENTARIO Tienen el RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES de los---> { ALTOS CARGOS} De ellos dependen jerárquicamente los ÓRGANOS DIRECTIVOS ADSCRITOS DIRIGEN Y COORDINAN LAS DIRECCIONES GENERALES, BAJO SU DPENDENCIA Y RESPONDEN ANTE EL Mº DE SU GESTIÓN SON NOMBRADOS Y SEPARADOS POR EL CONSEJO DE Mº -----------> { POR SER ALTOS CARGOS } -----------> A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO O DEL MIEMBRO DEL GOBIERNO A CUYO DEPARTAMENTO PERTENEZCA.
Los Secretarios de Eº [P] por ---->[ ART. 7 de la ley 50/1997 del Gobierno] 1. Los Secretarios de Eº son ÓRGANOS SUPERIORES DE AGEº -----> directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un SECTOR de ACTIVIDAD ESPECÍFICO de un >>> Departamento o de la >>> Presidencia del Gobierno. 2. Actúan bajo la DIRECCIÓN DEL TITULAR del Departamento al que pertenezcan. ----> Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección de Presidente. Asimismo, podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Mº la representación de éstos en materias propias de su competencia, incluidas aquéllas con proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales. 3. Las COMPETENCIAS de los Secretarios de Estado son las que se determinan ----> en la L-ofage.
Los Secretarios de Eº [P] por L- ofage----> Artículo 14. Los Secretarios de Eº >>>> DIRIGEN Y COORDINAN {-----> LAS DIRECCIONES GENERALES situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. A tal fin les corresponde: Ejercer las competencias sobre el SECTOR de ACTIVIDAD ESPECÍFICO administrativo. Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección Nombrar y separar a los Subdirectores generales de la Secretaría de Estado. Mantener las RELACIONES con los órganos de las CCAA Ejercer las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecución presupuestaria, CELEBRAR LOS CONTRATOS relativos a asuntos de su Secretaría de Estado, y los convenios no reservados al Ministro del que dependan o al Consejo de Ministros. RESOLVER LOS RECURSOS que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.
>>> Los Subsecretarios. Artículo 15. y 9.2 de la L-ofage Artículo 16. L-ofage Artículo 17. L-ofage Artículo 18. L-ofage.
>>> Los SUBSECRETARIOS Artículo 15. y 9.2 de la L-ofage Artículo 15.2 de la L-ofage 2. Los Subsecretarios serán NOMBRADOS Y SEPARADOS ------> Por Real Decreto del CONSEJO de MINISTROS [POR SER ALTOS CARGOS] -----> A propuesta del Mº * Artículo 15 de la L-ofage 1. Los Subsecretarios ostentan la REPRESENTACIÓN ORDINARIA del Ministerio, >>>> DIRIGEN LOS SERVICIOS COMUNES ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, y en todo caso las siguientes: >>>> Apoyar a los ÓRGANOS SUPERIORES en la planificación >>>> Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus OOPP >>>> Establecer los PROGARMAS DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS del Ministerio. >>>> Desempañar la JEFATURA SUPERIOR DE TODO EL PERSONAL del Departamento. >>>> Asistir a los órganos superiores en materia de RPT, Planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos. >>>> Ejercer las facultades de DIRECCIÓN , IMPULSO Y SUPERVISIÓN de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él.
OTROS ÓRGANOS DIRECTIVOS Artículo 16. L-ofage ----> Los Secretarios generales [P] ÓRGANO DIRECTIVO POTESTATIVO [P] IGUAL CATEGORÍA QUE LOS SUBSECRETARIOS. !!!!!!!!!!!!!!!!! NO REQUIEREN SER FUNCIONARIOS DE CARRERA. Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 entre personas con CUALIFICACIÓN y EXPERIENCIA en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión----> { PÚBLICA O PRIVADA} Los Secretarios generales ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, contempladas en el apartado 2 del artículo 14, así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio. 2. Los Secretarios generales serán NOMBRADOS Y SEPARADOS ------> Por Real Decreto del CONSEJO de MINISTROS [POR SER ALTOS CARGOS] -----> A propuesta del Mº * [ AL IGUAL QUE LOS SUBSECRETARIOS ].
Los SUBSECRETARIOS Y LOS SECRETARIOS GENERALES serán NOMBRADOS Y SEPARADOS ------> Por Real Decreto del CONSEJO de MINISTROS [POR SER ALTOS CARGOS] -----> A propuesta del Mº.
¿Serán NOMBRADOS Y SEPARADOS del mismo modo......? - Sí. SUBSECRETARIOS [O] [15] LOS SECRETARIOS GENERALES [P] [16].
SECRETARIO GENERAL [P] Artículo 16.L-ofage 1. Cuando con carácter EXCEPCIONAL las normas que regulan la estructura de un Ministerio prevean la existencia de un Los SECRETARIOS GENERALES [16-1] con categoría de Los SECRETARIOS GENERALES Serán nombrados y separados ....
SECRETARIO GENERAL [P] Artículo 16.L-ofage. COMPETENCIAS IMPULSAR OBJETIVOS Y CONSECUCIÓN SUPERVISAR IMPULSAR DIRECCIÓN.
SECRETARIO GENERAL [P] Artículo 16.L-ofage. COMPETENCIAS ---->>> INSTRUCCIONES ----->>> DIRECCIÓN ---->>> SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES DE IMPULSAR OBJETIVOS.
Artículo 15 de la L-ofage 1. Los SUBSECRETARIOS Ostentan la ----> [REPRESENTACIÓN ORDINARIA del Ministerio] >>>> Ejercer las facultades de DIRECCIÓN, IMPULSO Y SUPERVISIÓN >>>> Asistir a los órganos superiores en materia de RPT, ... >>>> Desempañar la JEFATURA SUPERIOR DE >>>> Establecer los programas >>>> Asistir al Ministro en el CONTROL DE EFICACIA del --- >>>> Apoyar a los ÓRGANOS SUPERIORES >>>> DIRIGEN LOS SERVICIOS.
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado >>>> L-ofage >>>> COMPETENCIAS DELEGABLES DEL CONSEJO DE MINISTROS art.13 Corresponde a los Ministros, en todo caso, ejercer las siguientes competencias { ÁMBITO DE PERSONAL Y PRESUPUESTARIAS} --> SON DELEGABLES Administrar los -----> CRÉDITOS para gastos de los presupuestos de su Ministerio. Aprobar y comprometer los -----> GASTOS que no sean de la competencia del Consejo de Ministros Autorizar-----> las MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS que les atribuye la Ley General Presupuestaria. Celebrar en el ámbito de su competencia, ----> { CONTRATOS Y CONVENIOS} salvo que estos últimos correspondan al Consejo de Ministros. Solicitar del Ministerio de Economía y Hacienda, la afectación o el arrendamiento de los INMUEBLES NECESARIOS para el cumplimiento de los fines de los servicios a su cargo. Estos bienes quedarán sujetos al régimen establecido en la legislación patrimonial correspondiente. PROPONER Y EJECTUTAR en el ámbito de sus competencias, los -----> PLANES DE EMPLEO {del Ministerio y los OOPP de él dependientes} Modificar la -----> RPT o del Ministerio que expresamente autoricen de forma conjunta los Ministerios de Presidencia y de Economía y Hacienda. Cualesquiera -----> OTRAS COMPETENCIAS que les atribuya la legislación en vigor Resolver los -----> RECURSOS ADMINISTRATIVOS y declarar la LESIVIDAD de los actos administrativos cuando les corresponda. Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.
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