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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 30. Procesos especiales en la LEC

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Título del test:
Tema 30. Procesos especiales en la LEC

Descripción:
Los procesos especiales del libro IV de la LEC

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
23/04/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 215
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Temario:
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 748. Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos (señalar la incorrecta) Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad Los de filiación, paternidad y maternidad Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos mayores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 748. Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos (señalar la incorrecta) Los de reconocimiento de eficacia penal de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 749. ¿En qué procesos no será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las partes? En los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad En los procesos de nulidad matrimonial En los procesos de sustracción internacional de menores En los procesos de separación y divorcio .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 749. ¿En qué procesos no será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las partes? En los procesos de determinación e impugnación de la filiación En los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad En los procesos de nulidad matrimonial En los procesos de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 749. Señalar en qué procesos será siempre parte el Ministerio Fiscal Ministerio Fiscal.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 749. El Ministerio Fiscal velará a lo largo de todo el procedimiento (señalar la incorrecta) Por la salvaguarda de la voluntad y deseos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos Por la salvaguarda de las preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos Por el interés superior del menor Por la independencia de los Tribunales.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 749. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea Menor Persona con discapacidad Persona en situación de ausencia legal Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 750. Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título Con asistencia de abogado y representadas por procurador Con asistencia de abogado, pero no será necesaria la representación por procurador No será necesaria la asistencia de abogado, pero si deberán estar representadas por procurador La defensa por abogado y la representación por procurador serán facultativas, en todo caso.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 750. En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges Éstos podrán valerse de una sola defensa y representación Éstos deberán valerse de una sola defensa y representación Éstos podrán valerse de una sola defensa, pero la representación deberá ser independiente Éstos no podrán valerse de una sola defensa y representación.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 750. No obstante lo dispuesto en la pregunta anterior, cuando alguno de los pactos propuestos por los cónyuges no fuera aprobado por el Tribunal El letrado requerirá a las partes a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación El letrado requerirá a las partes a fin de que en el plazo de tres días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación El letrado requerirá a las partes a fin de que en el plazo de dos días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación El letrado requerirá a las partes a fin de que en el plazo de diez días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 750. Asimismo, cuando, a pesar del acuerdo suscrito por las partes y homologado por el Tribunal, una de las partes pida la ejecución judicial de dicho acuerdo El letrado requerirá a la otra para que nombre abogado y procurador que la defienda y represente El letrado requerirá a las partes a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación El juez o tribunal requerirá a las partes a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación El juez o tribunal requerirá a la otra para que nombre abogado y procurador que la defienda y represente.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 751. En los procesos a que se refiere este título no surtirán efecto (señalar la incorrecta) La renuncia El allanamiento La transacción El desestimiento.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 751. El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes (señalar la incorrecta) En los procesos que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, aunque existan menores, personas con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas o ausentes interesados en el procedimiento En los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor ejercite, después de llegar a la mayoría de edad, la acción de nulidad En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave En los procesos de separación y divorcio.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 751. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refiere este Título y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente, según la legislación civil aplicable, podrán ser objeto de Renuncia o desestimiento Transacción Allanamiento Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 752. Los procesos a que se refiere este Título se decidirán con arreglo A los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento A los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, siempre que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento en el momento procesal oportuno A los hechos que no hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento A los hechos que hayan sido objeto de debate y no resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 752. ¿Quiénes pueden proponer la práctica de prueba en los procesos a que se refiere este Título? El Ministerio Fiscal Las partes El Tribunal, de oficio Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 752. ¿Se puede acordar la práctica anticipada de prueba en estos procesos? Sí, se podrá proponer por las partes o acordar de oficio por el tribunal la práctica de toda aquella prueba anticipada que se considere pertinente y útil al objeto del procedimiento Sí, se podrá proponer por las partes la práctica de toda aquella prueba anticipada que se considere pertinente y útil al objeto del procedimiento Sí, se podrá acordar de oficio por el tribunal la práctica de toda aquella prueba anticipada que se considere pertinente y útil al objeto del procedimiento No, en ningún caso.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 752. En el caso de que se acuerde la práctica anticipada de prueba Se procurará que el resultado de dicha prueba admitida o acordada obre en las actuaciones con anterioridad a la celebración de la vista, estando a disposición de las partes Se procurará que el resultado de dicha prueba admitida o acordada obre en las actuaciones con anterioridad a la celebración del juicio, estando a disposición de las partes Se procurará que el resultado de dicha prueba admitida o acordada obre en las actuaciones con anterioridad a dictar sentencia, estando a disposición de las partes Se procurará que el resultado de dicha prueba admitida o acordada obre en las actuaciones con anterioridad a la contestación a la demanda, estando a disposición de las partes.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 752. En relación con la prueba en estos procesos, señale la respuesta incorrecta La conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al Tribunal El Tribunal podrá decidir la cuestión litigiosa basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria El Tribunal no estará vinculado a las disposiciones de esta Ley en materia de fuerza probatoria del interrogatorio de las partes y de los documentos públicos El Tribunal no estará vinculado a las disposiciones de esta Ley en materia de fuerza probatoria de los documentos privados reconocidos .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 752. Lo dispuesto en este artículo sobre la prueba Será aplicable a la segunda instancia Respecto de las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refieren este título, y que tengan por objeto materias sobre las que las partes pueden disponer libremente según la legislación civil aplicable, no serán de aplicación las especialidades contenidas en dicho artículo Las respuestas anteriores son correctas Ninguna es correcta.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 753. Los procesos a que se refiere este título se sustanciarán por los trámites Del juicio verbal, salvo que expresamente se disponga otra cosa Del juicio ordinario, salvo que expresamente se disponga otra cosa Del juicio verbal, en todo caso Del juicio ordinario, en todo caso.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 753. El letrado dará traslado de la demanda Al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados Al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, siempre que hayan sido demandados Al Ministerio Fiscal, en todo caso, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados Al Ministerio Fiscal, en todo caso, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, siempre que hayan sido demandados.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 753. La contestación a la demanda se deberá realizar en el plazo de 20 días 10 días 15 días 30 días.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 753. Cuando se presente ante un juzgado civil una demanda relativa a los procesos a que se refiere este título, de la que pueda ser competente por razón de la materia un juzgado de violencia sobre la mujer conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Se recabará la oportuna consulta al sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, así como al sistema de gestión procesal correspondiente a fin de verificar la competencia conforme al artículo 49 bis de esta ley Se recabará la oportuna consulta al sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia a fin de verificar la competencia conforme al artículo 49 bis de esta ley Se recabará la oportuna consulta al sistema de gestión procesal correspondiente a fin de verificar la competencia conforme al artículo 49 bis de esta ley Ninguna es correcta .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 753. La consulta al sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y al sistema de gestión procesal correspondiente Se reiterará antes de la celebración de la vista o comparecencia del procedimiento contencioso o de jurisdicción voluntaria o del acto de ratificación de los procedimientos de mutuo acuerdo Se reiterará antes de la celebración del juicio o comparecencia del procedimiento contencioso o de jurisdicción voluntaria o del acto de ratificación de los procedimientos de mutuo acuerdo Se reiterará antes de dictar sentencia Se reiterará después de la contestación a la demanda y antes de dictar sentencia .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 753. ¿Dónde se requerirá a las partes para que comuniquen si existen o han existido procedimientos de violencia sobre la mujer entre los cónyuges o progenitores, su estado procesal actual, y si constan adoptadas medidas civiles o penales? En el decreto de admisión En el auto de admisión En la diligencia de admisión En la providencia de admisión .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 753. ¿En qué plazo deberán las partes comunicar si existen o han existido procedimientos de violencia sobre la mujer entre los cónyuges o progenitores, su estado procesal actual, y si constan adoptadas medidas civiles o penales? En el plazo de 5 días En el plazo de 10 días En el plazo de 3 días En el plazo de 15 días.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 753. Igualmente se advertirá a ambas partes de la obligación de comunicar inmediatamente (señalar la respuesta incorrecta) Cualquier procedimiento que inicien ante un juzgado de violencia sobre la mujer durante la tramitación del procedimiento civil Cualquier incidente de violencia sobre la mujer que se produzca Cualquier procedimiento que finalicen ante un juzgado de violencia sobre la mujer durante la tramitación del procedimiento civil Ninguna es correcta .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 753. En la celebración de la vista de juicio verbal en estos procesos y de la comparecencia a que se refiere el artículo 771 de la presente ley, una vez practicadas las pruebas El Tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones El Tribunal podrá permitir a las partes formular oralmente sus conclusiones El Tribunal permitirá a las partes formular por escrito sus conclusiones El Tribunal podrá permitir a las partes formular por escrito sus conclusiones.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 753. Los procesos a los que se refiere este título serán de tramitación preferente siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea Menor Persona con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas Persona en situación de ausencia legal Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 754. En los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del apartado 2 del artículo 138 de la presente Ley Mediante providencia, de oficio o a instancia de parte Mediante auto, de oficio o a instancia de parte Mediante providencia, a instancia de parte Mediante auto, de oficio .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 755. Las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este Título se comunicarán a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan Así lo acordará el Letrado, de oficio Así lo acordará el Letrado, a instancia de parte Así lo acordará el juez o tribunal, de oficio Así lo acordará el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 755. Se comunicarán también al Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro Registro público a los efectos que en cada caso correspondan A instancia de parte. En el caso de medidas de apoyo, la comunicación se hará únicamente a petición de la persona en favor de la cual el apoyo se ha constituido A instancia de parte o de oficio. En el caso de medidas de apoyo, la comunicación se hará únicamente a petición de la persona en favor de la cual el apoyo se ha constituido De oficio. En el caso de medidas de apoyo, la comunicación se hará únicamente a petición de la persona en favor de la cual el apoyo se ha constituido A instancia de parte. En el caso de medidas de apoyo, la comunicación se hará únicamente de oficio.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 756. La adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad se regirá por lo establecido en la LEC Cuando, de acuerdo con la legislación civil aplicable, sea pertinente el nombramiento de curador y en el expediente de jurisdicción voluntaria dirigido a tal efecto se haya formulado oposición, o cuando el expediente no haya podido resolverse Cuando, de acuerdo con la legislación civil aplicable, sea pertinente el nombramiento de curador y en el expediente de jurisdicción voluntaria dirigido a tal efecto no se haya formulado oposición, o cuando el expediente haya podido resolverse En todo caso En ningún caso.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 756. Será competente para conocer de las demandas sobre la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad La autoridad judicial que conoció del previo expediente de jurisdicción voluntaria, salvo que la persona a la que se refiera la solicitud cambie con posterioridad de residencia, en cuyo caso lo será el juez de primera instancia del lugar en que esta resida La autoridad judicial que conoció del previo expediente de jurisdicción voluntaria, salvo que la persona a la que se refiera la solicitud cambie con posterioridad de residencia, en cuyo caso lo será el juez de instrucción del lugar en que esta resida La autoridad judicial que conoció del previo expediente de jurisdicción voluntaria, en todo caso El juez de primera instancia del lugar en que esta resida, en todo caso.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 756. Si antes de la celebración de la vista se produjera un cambio de la residencia habitual de la persona a que se refiera el proceso Se remitirán las actuaciones al Juzgado correspondiente en el estado en que se hallen En nada modificará la competencia Continuará su tramitación ante el Juzgado que estuviera conociendo previamente del asunto Se remitirán las actuaciones a la autoridad judicial que conoció del previo expediente de jurisdicción voluntaria.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 757. El proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverlo (señalar la incorrecta) La propia persona afectada Su cónyuge separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable Su ascendiente y descendiente Su hermano .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 757. ¿Puede el Ministerio Fiscal promover el proceso de adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad? El Ministerio Fiscal deberá promover dicho proceso si las personas mencionadas en la pregunta anterior no existieran o no hubieran presentado la correspondiente demanda, salvo que concluyera que existen otras vías a través de las que la persona interesada pueda obtener los apoyos que precisa El Ministerio Fiscal podrá promover dicho proceso si las personas mencionadas en la pregunta anterior no existieran o no hubieran presentado la correspondiente demanda, salvo que concluyera que existen otras vías a través de las que la persona interesada pueda obtener los apoyos que precisa El Ministerio Fiscal deberá promover dicho proceso si las personas mencionadas en la pregunta anterior no existieran o no hubieran presentado la correspondiente demanda, incluso cuando concluyera que existen otras vías a través de las que la persona interesada pueda obtener los apoyos que precisa El Ministerio Fiscal no tiene, en ningún caso, legitimación para promover dicho proceso .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 757. Las personas legitimadas para instar el proceso de adopción de medidas judiciales de apoyo o que acrediten un interés legítimo Podrán intervenir a su costa en el ya iniciado, con los efectos previstos en el artículo 13 No podrán intervenir en el ya iniciado Podrán intervenir en el ya iniciado, con los efectos previstos en el artículo 13 y sin ser a su costa Sólo las personas legitimadas para instar el proceso y no los que acrediten un interés legítimo podrán intervenir a su costa en el ya iniciado, con los efectos previstos en el artículo 13.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 758. Admitida la demanda El letrado recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas El letrado, a instancia de parte, recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas El juez o tribunal recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas El juez o tribunal, a instancia de parte, recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 758. Una vez notificada la demanda por medio de remisión o entrega, o por edictos cuando la persona interesada no hubiera podido ser notificada personalmente, si transcurrido el plazo previsto para la contestación a la demanda la persona interesada no compareciera ante el Juzgado con su propia defensa y representación El letrado procederá a designarle un defensor judicial, a no ser que ya estuviera nombrado o su defensa corresponda al Ministerio Fiscal por no ser el promotor del procedimiento El juez o tribunal procederá a designarle un defensor judicial, a no ser que ya estuviera nombrado o su defensa corresponda al Ministerio Fiscal por no ser el promotor del procedimiento El letrado no procederá a designarle un defensor judicial, a no ser que ya estuviera nombrado o su defensa corresponda al Ministerio Fiscal por no ser el promotor del procedimiento El juez o tribunal no procederá a designarle un defensor judicial, a no ser que ya estuviera nombrado o su defensa corresponda al Ministerio Fiscal por no ser el promotor del procedimiento.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 758. ¿Se le dará al defensor judicial un nuevo plazo para contestar a la demanda? Sí, se le concederá un nuevo plazo de 20 días para contestar a la demanda Sí, se le concederá un nuevo plazo de 10 días para contestar a la demanda No, en ningún caso Sí, se le concederá un nuevo plazo de 5 días para contestar a la demanda .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 758. En los procesos sobre adopción de medidas de apoyo a las que se refiere este Capítulo, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752, el Tribunal practicará las siguientes (señalar la respuesta incorrecta) Se entrevistará con la persona con discapacidad Dará audiencia al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en situación de hecho asimilable, así como a los parientes más próximos de la persona con discapacidad Acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda, no pudiendo decidirse sobre las medidas que deben adoptarse sin previo dictamen pericial acordado por el Tribunal. Para dicho dictamen preceptivo se contará en todo caso con profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, y podrá contarse también con otros profesionales especializados que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso Acordará el interrogatorio de partes y peritos .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 758. ¿Puede el Tribunal no practicar las audiencias preceptivas a las que se refiere la pregunta anterior? En los casos en que la demanda haya sido presentada por la propia persona con discapacidad, el Tribunal podrá, previa solicitud de esta y de forma excepcional, no practicar las audiencias preceptivas, si así resultara más conveniente para la preservación de su intimidad En los casos en que la demanda haya sido presentada por el Ministerio Fiscal, el Tribunal podrá, previa solicitud de este y de forma excepcional, no practicar las audiencias preceptivas, si así resultara más conveniente para la preservación de su intimidad En los casos en que la demanda haya sido presentada por la propia persona con discapacidad, el Tribunal podrá, de oficio y de forma excepcional, no practicar las audiencias preceptivas, si así resultara más conveniente para la preservación de su intimidad En los casos en que la demanda haya sido presentada por el Ministerio Fiscal, el Tribunal podrá, de oficio y de forma excepcional, no practicar las audiencias preceptivas, si así resultara más conveniente para la preservación de su intimidad.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 758. Cuando el nombramiento de curador no estuviera propuesto, sobre esta cuestión se oirá a La persona con discapacidad Al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en situación de hecho asimilable A sus parientes más próximos y a las demás personas que el Tribunal considere oportuno Todas son correctas .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 758. Si la sentencia que decida sobre las medidas de apoyo fuere apelada Se ordenará también de oficio en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo Se ordenará también a instancia de parte en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo Se ordenará también de oficio o a instancia de parte en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo No se ordenará en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 760. Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en Las normas de derecho civil que resulten aplicables La presente ley Las nomas de derecho penal que resulten aplicables Las normas de jurisdicción voluntaria que resulten aplicables .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 761. Las medidas contenidas en la sentencia dictada serán revisadas De conformidad con lo previsto en la legislación civil, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria De conformidad con lo previsto en la legislación civil, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la presente ley De conformidad con lo previsto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la presente ley De conformidad con lo previsto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la legislación civil .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 761. ¿Cuándo deberá instarse un proceso contencioso para la revisión de las medidas adoptadas? En caso de que se produjera oposición en el expediente de jurisdicción voluntaria de revisión, o si dicho expediente no hubiera podido resolverse, se deberá instar el correspondiente proceso contencioso conforme a lo previsto en el presente Capítulo, pudiendo promoverlo cualquiera de las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 757, así como quien ejerza el apoyo de la persona con discapacidad En caso de que no se produjera oposición en el expediente de jurisdicción voluntaria de revisión, o si dicho expediente no hubiera podido resolverse, se deberá instar el correspondiente proceso contencioso conforme a lo previsto en el presente Capítulo, pudiendo promoverlo cualquiera de las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 757, así como quien ejerza el apoyo de la persona con discapacidad En caso de que se produjera oposición en el expediente de jurisdicción voluntaria de revisión, o si dicho expediente hubiera podido resolverse, se deberá instar el correspondiente proceso contencioso conforme a lo previsto en el presente Capítulo, pudiendo promoverlo cualquiera de las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 757, así como quien ejerza el apoyo de la persona con discapacidad En todo caso deberá instarse el correspondiente proceso contencioso para la revisión de las medidas adoptadas, conforme a lo previsto en el presente Capítulo, pudiendo promoverlo cualquiera de las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 757, así como quien ejerza el apoyo de la persona con discapacidad.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 762. Cuando el Tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de una persona en una situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo Adoptará de oficio las que estime necesarias para la adecuada protección de aquella o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, si lo estima procedente, un expediente de jurisdicción voluntaria El Ministerio Fiscal podrá también, en las mismas circunstancias, solicitar del Tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior Tales medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 762. Las medidas anteriores se adoptarán Previa audiencia de las personas con discapacidad, siempre que la urgencia de la situación no lo impida Sin audiencia de las personas con discapacidad Previa audiencia de las personas con discapacidad, en todo caso Previa audiencia de las personas con discapacidad o sin ella, según el juez o el tribunal considere oportuno.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 763. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela Requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento Requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde radique el centro de internamiento No requerirá autorización judicial Ninguna es correcta .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 763. La autorización Será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En estos casos, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal Será posterior a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En estos casos, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal Será previa a dicho internamiento, en todo caso Será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En estos casos, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de setenta y dos horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 763. En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá Al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento Al tribunal del lugar donde resida la persona afectada Al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento o del lugar donde resida la persona afectada Ninguna es correcta .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 763. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado El Tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida El Tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate El Tribunal deberá oír el dictamen de un facultativo por él designado Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 763. La decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento En todo caso, será susceptible de apelación En todo caso, será susceptible de reposición Será susceptible de apelación cuando así lo disponga la ley En todo caso, será susceptible de casación.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 763. En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente. Dicho informes periódicos deberán ser remitidos Cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior Cada tres meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior Cada diez meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior Cada cinco meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 763. Cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento Darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente Lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente, quien resolverá sobre la continuación o no del internamiento Lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente, quien resolverá sobre la continuación o no del internamiento, previa audiencia del Ministerio Fiscal Darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente, quien deberá ratificarlo en el plazo de las setenta y dos horas siguientes.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 764. Podrá pedirse de los tribunales La determinación legal de la filiación, así como impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada, en los casos previstos en la legislación civil La determinación legal de la filiación, exclusivamente Impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada, en los casos previstos en la legislación civil, exclusivamente Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 764. Los tribunales rechazarán la admisión a trámite de cualquier demanda que pretenda La impugnación de la filiación declarada por sentencia firme, o la determinación de una filiación contradictoria con otra que hubiere sido establecida también por sentencia firme La impugnación de la filiación declarada por sentencia firme, o la determinación de una filiación contradictoria con otra que hubiere sido establecida también por sentencia definitiva La impugnación de la filiación declarada por sentencia definitiva, o la determinación de una filiación contradictoria con otra que hubiere sido establecida también por sentencia firme La impugnación de la filiación declarada por sentencia definitiva, o la determinación de una filiación contradictoria con otra que hubiere sido establecida también por sentencia definitiva.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 764. Si la existencia de dicha sentencia firme se acreditare una vez iniciado el proceso El tribunal procederá de plano al archivo de éste El tribunal acordará la continuación del proceso El tribunal procederá al archivo de éste, previa audiencia de las partes por un plazo común de diez días El tribunal acordará la continuación del proceso, previa audiencia de las partes por un plazo común de cinco días.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 765. Las acciones de determinación o de impugnación de la filiación que, conforme a lo dispuesto en la legislación civil, correspondan al hijo menor de edad, podrán ser ejercitadas por Su representante legal o por el Ministerio Fiscal, indistintamente Su representante legal o por el Ministerio Fiscal, en defecto de aquel Su representante legal, por el propio menor o por el Ministerio Fiscal, indistintamente Su representante legal, exclusivamente .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 765. Las acciones de determinación o de impugnación de la filiación que, conforme a lo dispuesto en la legislación civil, correspondan a persona con discapacidad con medidas de apoyo para su ejercicio Podrán ser ejercitadas por ella, por quien preste el apoyo y se encuentre expresamente facultado para ello o, en su defecto, por el Ministerio Fiscal Podrán ser ejercitadas por ella, por quien preste el apoyo y aunque no se encuentre expresamente facultado para ello o, en su defecto, por el Ministerio Fiscal Podrán ser ejercitadas por ella, por quien preste el apoyo y se encuentre expresamente facultado para ello o por el Ministerio Fiscal, indistintamente Por quien preste el apoyo y se encuentre expresamente facultado para ello o, en su defecto, por el Ministerio Fiscal, exclusivamente .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 765. En todos los procesos a que se refiere este capítulo, a la muerte del actor Sus herederos podrán continuar las acciones ya entabladas Sus herederos no podrán continuar las acciones ya entabladas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 766. En los procesos a que se refiere este capítulo serán parte demandada Si no hubieran interpuesto ellos la demanda, las personas a las que en ésta se atribuya la condición de progenitores y de hijo, cuando se pida la determinación de la filiación Si no hubieran interpuesto ellos la demanda, quienes aparezcan como progenitores y como hijo en virtud de la filiación legalmente determinada, cuando se impugne ésta Si no hubieran interpuesto ellos la demanda, las personas a las que en ésta se atribuya la condición de progenitores y de hijo, cuando se pida la determinación de la filiación o quienes aparezcan como progenitores y como hijo en virtud de la filiación legalmente determinada, cuando se impugne ésta Hayan interpuesto ellos la demanda o no, las personas a las que en ésta se atribuya la condición de progenitores y de hijo, cuando se pida la determinación de la filiación o quienes aparezcan como progenitores y como hijo en virtud de la filiación legalmente determinada, cuando se impugne ésta.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 766. Si cualquiera de las partes demandadas hubiere fallecido Serán parte demandada sus herederos No serán parte demandada sus herederos.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 767. La demanda sobre determinación o impugnación de la filiación Deberá ir acompañada de un principio de prueba de los hechos en que se funde, en caso contrario, en ningún caso se admitirá Podrá ir acompañada de un principio de prueba de los hechos en que se funde No deberá ir acompañada de un principio de prueba de los hechos en que se funde Deberá ir acompañada de un principio de prueba de los hechos en que se funde, en caso contrario, se admitirá o no la demanda según el tribunal considere procedente .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 767. En los juicios sobre filiación Será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas Será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, excluidas las biológicas No será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas Ninguna es correcta.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 767. Aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito De la posesión de estado De la convivencia con la madre en la época de la concepción De otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 767. La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad Permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios No permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios Permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, aunque no existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios Permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta se haya obtenido por otros medios.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 768. Mientras dure el procedimiento por el que se impugne la filiación El tribunal adoptará las medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del sometido a la potestad del que aparece como progenitor El tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado Las medidas cautelares, como regla general, se adoptarán sin previa ausencia de las personas que pudieran verse afectadas Para la adopción de las medidas previstas en este artículo, será requisito indispensable que preste caución quien las hubiera solicitado .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 768. Cuando concurran razones de urgencia, se podrán acordar las medidas sin más trámites El letrado mandará citar a los interesados a una comparecencia, que se celebrará dentro de los diez días siguientes y en la que, tras oír las alegaciones de los comparecientes sobre la procedencia de las medidas adoptadas, resolverá el Tribunal lo que proceda por medio de auto El letrado mandará citar a los interesados a una comparecencia, que se celebrará dentro de los cinco días siguientes y en la que, tras oír las alegaciones de los comparecientes sobre la procedencia de las medidas adoptadas, resolverá el Tribunal lo que proceda por medio de auto El letrado mandará citar a los interesados a una comparecencia, que se celebrará dentro de los diez días siguientes y en la que, tras oír las alegaciones de los comparecientes sobre la procedencia de las medidas adoptadas, resolverá el Tribunal lo que proceda por medio de sentencia El letrado mandará citar a los interesados a una comparecencia, que se celebrará dentro de los cinco días siguientes y en la que, tras oír las alegaciones de los comparecientes sobre la procedencia de las medidas adoptadas, resolverá el Tribunal lo que proceda por medio de sentencia.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 769. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo (procesos matrimoniales y de menores) El Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado El Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del demandado. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandante El Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandado, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado El Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del demandante. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 769. Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos Podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor Podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandado y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor Podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del demandado Podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del lugar del domicilio conyugal.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 769. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777 Será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes Será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio del demandado, a elección del actor Será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de del demandante, a elección de éste Será competente el Juzgado del último domicilio común, exclusivamente .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 769. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente El Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor El Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandante o el de la residencia del menor El Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el del actor El Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandado, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 769. El tribunal examinará su competencia De oficio A instancia de parte.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 769. Los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo Son nulos Son válidos y eficaces.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 770. Se sustanciarán por los trámites del juicio verbal Las demandas de separación y divorcio, excepto las del artículo 777, así como las de nulidad matrimonial Las demandas de separación y divorcio, incluidas las del artículo 777, así como las de nulidad matrimonial Las demandas de separación y divorcio, excepto las del artículo 777 y las de nulidad matrimonial Las demandas de nulidad matrimonial, excluidas, en todo caso, las de separación y divorcio .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 770. A la demanda deberá acompañarse (señalar la respuesta incorrecta) Certificación de la inscripción del matrimonio, y en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil De los documentos en que el cónyuge funde su derecho Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, la parte actora deberá aportar los documentos de que dispongan que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges, y en su caso, de los hijos De igual forma se deberá acreditar, de existir, la resolución judicial o acuerdo en virtud del cual corresponde el uso de la vivienda familiar.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 770. En relación con la reconvención Ésta se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla Ésta se propondrá a continuación de la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 20 días para contestarla No es posible formular reconvención en los procesos a los que se refiere este capítulo Ésta se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 15 días para contestarla.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 770. No se admitirá la reconvención Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación Cuando el cónyuge demandado de divorcio pretenda la nulidad.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 770. Sólo se admitirá la reconvención Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 770. A la vista deberán concurrir las partes Por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos Por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada no podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos Por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los procuradores respectivos Por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada no podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los procuradores respectivos.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 770. Las pruebas Se practicarán en el acto de la vista, y si no fuera posible dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días Se practicarán en el acto de la vista, y si no fuera posible dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de veinte días Se practicarán, en todo caso, dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días Se practicarán, en todo caso, en el acto de la vista.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 770. ¿Puede el tribunal acordar prueba de oficio en dichos procesos? Sí, durante el plazo a que se refiere la pregunta anterior No, en ningún caso.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 770. ¿Pueden ser oídos los hijos cuando tengan menos de doce años? Sí, si el procedimiento fuere contencioso y se estimare necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o de los propios hijos Sí, si el procedimiento no fuere contencioso y se estimare necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o de los propios hijos No, en ningún caso Sí, si el procedimiento fuere contencioso y se estimare necesario de oficio, exclusivamente .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 770. Los hijos mayores de 12 años Deberán ser oídos en todo caso. También habrán de ser oídos cuando precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y este sea prestado por los progenitores, así como los hijos con discapacidad, cuando se discuta el uso de la vivienda familiar y la estén usando Podrán ser oídos cuando así lo acuerde el tribunal de oficio. También habrán de ser oídos cuando precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y este sea prestado por los progenitores, así como los hijos con discapacidad, cuando se discuta el uso de la vivienda familiar y la estén usando Podrán ser oídos cuando así lo acuerde el tribunal de oficio o a instancia de parte. También habrán de ser oídos cuando precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y este sea prestado por los progenitores, así como los hijos con discapacidad, cuando se discuta el uso de la vivienda familiar y la estén usando No deberán ser oídos en ningún caso. No obstante, habrán de ser oídos cuando precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y este sea prestado por los progenitores, así como los hijos con discapacidad, cuando se discuta el uso de la vivienda familiar y la estén usando.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 770. ¿Pueden las partes solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen en el artículo 777? En cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos señalados en el artículo 777 En cualquier momento del proceso, aunque no concurran los requisitos señalados en el artículo 777 Después de contestada la demanda, concurriendo los requisitos señalados en el artículo 777 Antes de la celebración de la vista, concurriendo los requisitos señalados en el artículo 777.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 770. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de las medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos se seguirán los trámites establecidos en esta Ley para La adopción de medidas previas en los procesos de nulidad, separación o divorcio La adopción de medidas simultáneas en los procesos de nulidad, separación o divorcio La adopción de medidas definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 770. ¿Pueden solicitar las partes la suspensión del proceso? Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 de esta Ley, para someterse a mediación Las partes no podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley Ninguna es correcta .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 770. En los procesos matrimoniales en que existieran hijos comunes mayores de dieciséis años que se hallasen en situación de necesitar medidas de apoyo por razón de su discapacidad Se seguirán, en su caso, los trámites establecidos en esta ley para los procesos para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad Se seguirán, en su caso, los trámites establecidos en esta ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio Se seguirán, en su caso, los trámites establecidos en esta ley para la determinación e impugnación de la filiación Ninguna es correcta.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 771. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante El tribunal de su domicilio El tribunal del último domicilio común de los cónyuges El tribunal del domicilio del demandado El tribunal de su domicilio o del demandado, a elección del actor .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 771. Para formular la solicitud a que se refiere la pregunta anterior No será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior No será precisa la intervención de procurador y abogado, ni tampoco para todo escrito y actuación posterior No será precisa la intervención de procurador pero sí de abogado No será precisa la intervención de abogado pero sí de procurador.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 771. A la vista de la solicitud El letrado citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el letrado de la Administración de Justicia y que se celebrará en los diez días siguientes El letrado citará a los cónyuges y al Ministerio Fiscal, en todo caso, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el letrado de la Administración de Justicia y que se celebrará en los diez días siguientes El letrado citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el letrado de la Administración de Justicia y que se celebrará en los cinco días siguientes El letrado citará a los cónyuges y al Ministerio Fiscal, en todo caso, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el letrado de la Administración de Justicia y que se celebrará en los veinte días siguientes.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 771. De esta resolución dará cuenta al tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a los que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda, atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía y ajuar familiares En el mismo día. Contra esta resolución no cabrá recurso En el mismo día. Contra esta resolución cabrá recurso de apelación En el día siguiente. Contra esta resolución no cabrá recurso En el día siguiente. Contra esta resolución cabrá recurso de apelación con efectos suspensivos.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 771. En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal (señalar la incorrecta) Se oirán las alegaciones de los concurrentes Se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Letrado de la Administración de Justicia señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los cinco días siguientes La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 771. Finalizada la comparecencia o, en su caso, terminado el acto que se hubiere señalado para la práctica de la prueba que no hubiera podido producirse en aquélla El tribunal resolverá, en el plazo de tres días, mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno El tribunal resolverá, en el plazo de cinco días, mediante sentencia, contra la que no se dará recurso alguno El letrado resolverá, en el plazo de tres días, mediante decreto, contra el que no se dará recurso alguno El tribunal resolverá, en el plazo de cinco días, mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 771. Los efectos y medidas acordados de conformidad con lo dispuesto en este artículo sólo subsistirán si Dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio Dentro de los veinte días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio Dentro del mes siguiente a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio Dentro de los dos meses siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 772. Cuando se hubieren adoptado medidas con anterioridad a la demanda, admitida ésta El letrado unirá las actuaciones sobre adopción de dichas medidas a los autos del proceso de nulidad, separación o divorcio, solicitándose, a tal efecto, el correspondiente testimonio, si las actuaciones sobre las medidas se hubieran producido en Tribunal distinto del que conozca de la demanda Sólo cuando el Tribunal considere que procede completar o modificar las medidas previamente acordadas ordenará que se convoque a las partes a una comparecencia, que señalará el Letrado de la Administración de Justicia y se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 771 Contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 773. El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar (señalar la incorrecta) Siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad También podrán ambos cónyuges someter a la aprobación del tribunal el acuerdo a que hubieren llegado sobre tales cuestiones Dicho acuerdo será vinculante para las pretensiones respectivas de las partes y para la decisión que pueda adoptar el tribunal en lo que respecta a las medidas definitivas Admitida la demanda, el tribunal resolverá sobre las peticiones a que se refiere el apartado anterior y, en su defecto, acordará lo que proceda, dando cumplimiento, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Civil.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 773. Antes de dictar el Tribunal la resolución a que se refiere la pregunta anterior El letrado convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 771 El letrado convocará a los cónyuges y al Ministerio Fiscal, en todo caso, a una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 771 El letrado convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 777 El letrado convocará a los cónyuges y al Ministerio Fiscal, en todo caso, a una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 777.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 773. Contra el auto que se dicte No se dará recurso alguno Cabrá recurso de apelación con efectos suspensivos Cabrá recurso de apelación sin efectos suspensivos Cabrá recurso de apelación sin efectos suspensivos y que se tramitará con carácter preferente.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 773. También podrá solicitar medidas provisionales el cónyuge demandado Cuando no se hubieran adoptado con anterioridad o no hubieran sido solicitadas por el actor. La solicitud deberá hacerse en la contestación a la demanda y se sustanciará en la vista principal, cuando ésta se señale dentro de los diez días siguientes a la contestación, resolviendo el tribunal por medio de auto no recurrible cuando la sentencia no pudiera dictarse inmediatamente después de la vista Cuando se hubieran adoptado con anterioridad o no hubieran sido solicitadas por el actor. La solicitud deberá hacerse en la contestación a la demanda y se sustanciará en la vista principal, cuando ésta se señale dentro de los diez días siguientes a la contestación, resolviendo el tribunal por medio de auto no recurrible cuando la sentencia no pudiera dictarse inmediatamente después de la vista Cuando no se hubieran adoptado con anterioridad o hubieran sido solicitadas por el actor. La solicitud deberá hacerse en la contestación a la demanda y se sustanciará en la vista principal, cuando ésta se señale dentro de los diez días siguientes a la contestación, resolviendo el tribunal por medio de auto recurrible en apelación cuando la sentencia no pudiera dictarse inmediatamente después de la vista Cuando no se hubieran adoptado con anterioridad o no hubieran sido solicitadas por el actor. La solicitud deberá hacerse en la contestación a la demanda y se sustanciará en la vista principal, cuando ésta se señale dentro de los cinco días siguientes a la contestación, resolviendo el tribunal por medio de auto no recurrible cuando la sentencia no pudiera dictarse inmediatamente después de la vista.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 773. Si la vista no pudiera señalarse en el plazo indicado en la pregunta anterior El letrado convocará la comparecencia a que se refiere el apartado 3 de este artículo (art. 771) El letrado convocará la comparecencia a que se refiere el apartado 3 de este artículo (art. 777) El juez convocará la comparecencia a que se refiere el apartado 3 de este artículo (art. 771) El juez convocará la comparecencia a que se refiere el apartado 3 de este artículo (art. 777).
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 773. Las medidas provisionales quedarán sin efecto Cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo Cuando sean sustituidas por las que establezca provisionalmente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo Cuando la demanda de nulidad, separación o divorcio no se interponga dentro de los treinta días siguientes a su adopción Cuando la demanda de nulidad, separación o divorcio no se interponga dentro de los veinte días siguientes a su adopción.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 774. En la vista del juicio Si no lo hubieran hecho antes, los cónyuges podrán someter al tribunal los acuerdos a que hubieren llegado para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio y proponer la prueba que consideren conveniente para justificar su procedencia Lo hayan o no hecho antes, los cónyuges podrán someter al tribunal los acuerdos a que hubieren llegado para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio y proponer la prueba que consideren conveniente para justificar su procedencia Si no lo hubieran hecho antes, los cónyuges no podrán someter al tribunal los acuerdos a que hubieren llegado para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio y proponer la prueba que consideren conveniente para justificar su procedencia Si lo hubieran hecho antes, los cónyuges podrán someter al tribunal los acuerdos a que hubieren llegado para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio y proponer la prueba que consideren conveniente para justificar su procedencia.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 774. A falta de acuerdo, se practicará la prueba útil y pertinente Que los cónyuges propongan Que el Ministerio Fiscal proponga Que acuerde el tribunal de oficio Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 774. El tribunal resolverá En la sentencia sobre las medidas solicitadas de común acuerdo por los cónyuges, tanto si ya hubieran sido adoptadas, en concepto de provisionales, como si se hubieran propuesto con posterioridad En el auto sobre las medidas solicitadas de común acuerdo por los cónyuges, tanto si ya hubieran sido adoptadas, en concepto de provisionales, como si se hubieran propuesto con posterioridad En la providencia sobre las medidas solicitadas de común acuerdo por los cónyuges, tanto si ya hubieran sido adoptadas, en concepto de provisionales, como si se hubieran propuesto con posterioridad En la sentencia sobre las medidas solicitadas por alguno de los cónyuges, tanto si ya hubieran sido adoptadas, en concepto de provisionales, como si se hubieran propuesto con posterioridad.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 774. En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia Las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos y la vivienda familiar Las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con las cargas del matrimonio, la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía Las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con la disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 774. Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia No suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Letrado de la Administración de Justicia la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio Suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Letrado de la Administración de Justicia la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio No suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, no se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio Suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, no se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 775. ¿Quiénes pueden instar la revisión de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas? (señalar la incorrecta) El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores Los cónyuges, en todo caso El Ministerio Fiscal, en todo caso El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores o los cónyuges en todo caso.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 775. Las peticiones sobre modificación de las medidas definitivas Se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777 Se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 777. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 770 Se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 771 Se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 771. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 775. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto En el artículo 773 En el artículo 770 En el artículo 771 En el artículo 777.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 776. Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta ley, con las especialidades siguientes (señalar la incorrecta) Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el juez o tribunal multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo 709 y podrán, si así lo juzga conveniente el Tribunal, mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas siempre y cuando sea acorde con la evaluación del interés superior del menor realizada previamente Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 776. Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los diez días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante sentencia Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los diez días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante sentencia.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 777. Se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente artículo Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro Las peticiones de separación, nulidad o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges, exclusivamente Las peticiones de separación, nulidad o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges, exclusivamente .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 777. Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse La certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil La propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil El documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar Todas son correctas, además, si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 777. Admitida la solicitud de separación o divorcio El letrado citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición El letrado citará a los cónyuges, dentro de los cinco días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición El letrado citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen conjuntamente en su petición El letrado citará a los cónyuges, dentro de los cinco días siguientes, para que se ratifiquen conjuntamente en su petición.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 777. Si la petición no fuera ratificada por alguno de los cónyuges El letrado acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770. Contra esta resolución del Letrado de la Administración de Justicia podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal El letrado acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770. Contra esta resolución del Letrado de la Administración de Justicia podrá interponerse recurso de reposición El letrado acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, sin que los cónyuges puedan promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770. Contra esta resolución del Letrado de la Administración de Justicia podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal El letrado acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, sin que los cónyuges puedan promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770. Contra esta resolución del Letrado de la Administración de Justicia podrá interponerse recurso de reposición .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 777. Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente El juez o el letrado que fuere competente concederá a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen El letrado concederá a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen El juez concederá a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen El juez o el letrado que fuere competente concederá a los solicitantes un plazo de cinco días para que la completen.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 777. Si hubiera hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores El tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y serán oídos cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio hijo. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si este no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días El tribunal podrá recabar informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y serán oídos cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio hijo. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si este no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días El tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y serán oídos cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio hijo. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si este no se hubiera abierto, en el plazo de diez días El tribunal podrá recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y serán oídos cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio hijo. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si este no se hubiera abierto, en el plazo de diez días.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 777.Cumplido lo dispuesto en las preguntas anteriores o, si no fuera necesario, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges El tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador El tribunal dictará auto concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador El letrado dictará decreto concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador El tribunal dictará providencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 777. Concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto Se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente Se concederá a las partes un plazo de tres días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente Se archivarán las actuaciones sin más trámites Se dará audiencia a las partes por un plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día acordando el archivo definitivo de las actuaciones.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 777. La sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges Podrá ser recurrida en apelación Podrá ser recurrida en casación Podrá ser recurrida en reposición Podrá ser recurrido en revisión .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 777. El recurso contra el auto que decida sobre las medidas No suspenderá la eficacia de estas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio Suspenderá la eficacia de estas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio No suspenderá la eficacia de estas, pero afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio Suspenderá la eficacia de estas y afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 777. La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio Sólo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o en aras de la salvaguarda de la voluntad, preferencias y derechos de los hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, por el Ministerio Fiscal Podrán ser recurridos por el Ministerio Fiscal, en todo caso Podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o en aras de la salvaguarda de la voluntad, preferencias y derechos de los hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, por el Ministerio Fiscal o por los cónyuges, en todo caso Podán ser recurridos, en interés de los hijos mayores o en aras de la salvaguarda de la voluntad, preferencias y derechos de los hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, por el Ministerio Fiscal.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 777. La modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal en los procedimientos a que se refiere este artículo Se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 775 Se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 770 Se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 771 Se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 773.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 777. ¿Cuándo será competente el letrado para conocer de los procesos de separación o divorcio de mutuo acuerdo? Cuando no existan hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores ni menores no emancipados Cuando no existan hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores ni mayores no emancipados Cuando existan hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y menores no emancipados Cuando no existan hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores ni menores emancipados.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 777. Cuando la competencia corresponda al letrado, éste resolverá mediante Decreto no recurrible Decreto recurrible en reposición Decreto contra el que cabe recuso directo de revisión Diligencia de ordenación .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 777. Si el letrado considerase que, a su juicio, alguno de los acuerdos del convenio pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados Lo advertirá a los otorgantes y dará por terminado el procedimiento. En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador Lo advertirá a los otorgantes y dará por terminado el procedimiento. En este caso, los cónyuges no podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador Dará cuenta al juez para que éste resuelva lo que proceda Lo advertirá a los otorgantes y dará por terminado el procedimiento. En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el letrado para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778. En las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, si no se pidiera la adopción o modificación de medidas El tribunal dará audiencia por plazo de diez días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal y resolverá por medio de auto lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil de la resolución o decisión eclesiástica El tribunal dará audiencia por plazo de cinco días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal y resolverá por medio de providencia lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil de la resolución o decisión eclesiástica El tribunal dará audiencia por plazo de diez días al otro cónyuge y resolverá por medio de auto lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil de la resolución o decisión eclesiástica El tribunal dará audiencia por plazo de cinco días al otro cónyuge y resolverá por medio de sentencia lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil de la resolución o decisión eclesiástica.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778. Cuando en la demanda se hubiere solicitado la adopción o modificación de medidas, se sustanciará la petición de eficacia civil de la resolución o decisión canónica conjuntamente con la relativa a las medidas Siguiendo el procedimiento que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 770 Siguiendo el procedimiento que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 777 Siguiendo el procedimiento que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 771 Siguiendo el procedimiento que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 775.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 bis. ¿Quiénes estarán legitimados para solicitar la autorización judicial para el ingreso del menor en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta a los que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de Enjuiciamiento Civil? La Entidad Pública que ostente la tutela o guarda de un menor, exclusivamente El Ministerio Fiscal, exclusivamente La Entidad Pública, que ostente la tutela o guarda de un menor, y el Ministerio Fiscal La Entidad Pública, que ostente la tutela o guarda de un menor, el Ministerio Fiscal, así como los progenitores o tutores.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 bis. La solicitud deberá ir acompañada De la valoración psicosocial que lo justifique De un informe psicológico, social y educativo que lo justifique De la conformidad del menor Ninguna es correcta.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 bis. Serán competentes para autorizar el ingreso de un menor en dichos centros Los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde radique el centro Los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde radique el centro de ingreso Los Juzgados de Primera Instancia del lugar del domicilio del menor Los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde radique la sede de la Entidad Pública, que ostente la tutela o guarda del menor.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 bis. La autorización judicial Será obligatoria y deberá ser previa a dicho ingreso, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida Será obligatoria y deberá ser ulterior a dicho ingreso, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida Será facultativa y deberá ser previa a dicho ingreso, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida Será facultativa y deberá ser posterior a dicho ingreso, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 bis. Cuando razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida La Entidad Pública o el Ministerio Fiscal deberán comunicarlo al Juzgado competente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a los efectos de que proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que llegue el ingreso a conocimiento del Juzgado, dejándose de inmediato sin efecto el ingreso en caso de que no sea autorizado La Entidad Pública o el Ministerio Fiscal deberán comunicarlo al Juzgado competente, dentro de las setenta y dos horas siguientes, a los efectos de que proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que llegue el ingreso a conocimiento del Juzgado, dejándose de inmediato sin efecto el ingreso en caso de que no sea autorizado La Entidad Pública o el Ministerio Fiscal deberán comunicarlo al Juzgado competente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a los efectos de que proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que llegue el ingreso a conocimiento del Juzgado, dejándose de inmediato sin efecto el ingreso en caso de que no sea autorizado La Entidad Pública o el Ministerio Fiscal deberán comunicarlo al Juzgado competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a los efectos de que proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que llegue el ingreso a conocimiento del Juzgado, dejándose de inmediato sin efecto el ingreso en caso de que no sea autorizado.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 bis. En los supuestos previstos en la pregunta anterior, la competencia para la ratificación de la medida y para continuar conociendo del procedimiento será Del Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique el centro del ingreso Del Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique el centro Del Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del menor Del Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique la sede de la Entidad Pública correspondiente.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 bis. El Juzgado, para conceder la autorización o ratificar el ingreso ya efectuado Deberá examinar y oír al menor, quien deberá ser informado sobre el ingreso en formatos accesibles y en términos que le sean comprensibles y adaptados a su edad y circunstancias Deberá oír a la Entidad Pública, a los progenitores o tutores que ostentaran la patria potestad o tutela, y a cualquier persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada El Ministerio Fiscal emitirá informe Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 bis. El Juzgado, para conceder la autorización o ratificar el ingreso ya efectuado Recabará, al menos, dictamen de un facultativo por él designado, sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que considere relevante para el caso o le sea instada La autorización o ratificación del ingreso únicamente procederá cuando no resulte posible atender, de forma adecuada, al menor en unas condiciones menos restrictivas Deberá examinar y oír al menor, quien deberá ser informado sobre el ingreso en formatos accesibles y en términos que le sean comprensibles y adaptados a su edad y circunstancias Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 bis. Frente a la resolución que el Juzgado adopte en relación con la autorización o ratificación del ingreso Cabrá recurso de apelación sin efectos suspensivos Cabrá recurso de apelación con efectos suspensivos Cabrá recurso de reposición Cabrá recurso de reposición con efectos suspensivos .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 bis. Estarán legitimados para interponer el recurso al que se refiere la pregunta anterior (señalar la incorrecta) El menor afectado La Entidad Pública El Ministerio Fiscal Los progenitores o tutores que no sigan teniendo legitimación para oponerse a las resoluciones en materia de protección de menores.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 bis. En la misma resolución en que se acuerde el ingreso se expresará la obligación de la Entidad Pública y del Director del centro de informar periódicamente al Juzgado y al Ministerio Fiscal sobre las circunstancias del menor y la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el Juez pueda requerir cuando lo crea pertinente Los informes periódicos serán emitidos cada tres meses, a no ser que el Juez, atendida la naturaleza de la conducta que motivó el ingreso, señale un plazo inferior Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el Juez, atendida la naturaleza de la conducta que motivó el ingreso, señale un plazo inferior Los informes periódicos serán emitidos cada cinco meses, a no ser que el Juez, atendida la naturaleza de la conducta que motivó el ingreso, señale un plazo inferior Los informes periódicos serán emitidos cada cuatro meses, a no ser que el Juez, atendida la naturaleza de la conducta que motivó el ingreso, señale un plazo inferior.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 bis. El control periódico de los ingresos corresponderá Al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el centro Al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique la sede de la Entidad Pública Al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida el menor Ninguna es correcta.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 bis. En caso de que el menor fuera trasladado a otro centro de protección específico de menores con problemas de conducta No será necesaria una nueva autorización judicial, pasando a conocer del procedimiento el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique el nuevo centro Será necesaria una nueva autorización judicial, pasando a conocer del procedimiento el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique el nuevo centro No será necesaria una nueva autorización judicial, continuando conociendo del procedimiento el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique el centro anterior Será necesaria una nueva autorización judicial, continuando conociendo del procedimiento el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique el centro anterior.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 bis. La decisión de traslado será notificada a Las personas interesadas El menor El Ministerio Fiscal Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 bis. Si se recurriera la decisión de traslado prevista en la pregunta anterior El órgano que esté conociendo del ingreso resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas, del menor y del Ministerio Fiscal El órgano que esté conociendo del ingreso resolverá, sin más trámites El órgano que esté conociendo del ingreso resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia del menor y del Ministerio Fiscal El órgano que esté conociendo del ingreso resolverá tras recabar informe del centro y del Ministerio Fiscal .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 bis. ¿Quién acordará el cese del internamiento? El órgano judicial competente, de oficio o a propuesta de la Entidad Pública o del Ministerio Fiscal. Esta propuesta estará fundamentada en un informe psicológico, social y educativo El órgano judicial competente, a propuesta de la Entidad Pública o del Ministerio Fiscal. Esta propuesta estará fundamentada en un informe psicológico, social y educativo El órgano judicial competente, de oficio. Esta propuesta estará fundamentada en un informe psicológico, social y educativo El órgano judicial competente, de oficio o a propuesta de la Entidad Pública o del Ministerio Fiscal. Esta propuesta podrá estar fundamentada en un informe psicológico, social y educativo.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 ter. En los procesos sobre entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores Será necesaria autorización judicial, debiendo la Entidad Pública solicitarla al Juzgado de Primera Instancia con competencia en el lugar donde radique su domicilio Será necesaria autorización judicial, debiendo la Entidad Pública solicitarla al Juzgado de Primera Instancia con competencia en el lugar donde radique el domicilio del menor No será necesaria autorización judicial Ninguna es correcta .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 ter. La solicitud se iniciará Por escrito Verbalmente Mediante demanda Mediante querella.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 ter. La solicitud se iniciará por escrito en el que se harán constar, al menos, los siguientes extremos (señalar la incorrecta) La resolución administrativa o el expediente que haya dado lugar a la solicitud El concreto domicilio o lugar al que se pretende acceder, y la identidad del titular u ocupante del mismo y cuyo acceso requiera su consentimiento La justificación de que se ha intentado recabar dicho consentimiento con resultado o con resultado positivo. En el caso en el que ello no resulte procedente, se hará constar dicha circunstancia de manera razonada en el escrito de solicitud, sin que sea necesaria la aportación de la referida justificación La necesidad de dicha entrada para la ejecución de la resolución de la Entidad Pública.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 ter. Presentada por la Entidad Pública la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia En el mismo día, dará traslado de ella al titular u ocupante del domicilio o edificio para que en el plazo de las 24 horas siguientes alegue lo que a su derecho convenga exclusivamente sobre la procedencia de conceder la autorización En el mismo día, dará traslado de ella al titular u ocupante del domicilio o edificio para que en el plazo de las 72 horas siguientes alegue lo que a su derecho convenga exclusivamente sobre la procedencia de conceder la autorización En el mismo día, dará traslado de ella al titular u ocupante del domicilio o edificio para que en el plazo de las 48 horas siguientes alegue lo que a su derecho convenga exclusivamente sobre la procedencia de conceder la autorización En el día siguiente, dará traslado de ella al titular u ocupante del domicilio o edificio para que en el plazo de las 24 horas siguientes alegue lo que a su derecho convenga exclusivamente sobre la procedencia de conceder la autorización.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 ter. No obstante, cuando la Entidad Pública solicitante así lo pida de forma razonada y acredite que concurren razones de urgencia para acordar la entrada El juez podrá acordarla mediante auto dictado de forma inmediata y, en todo caso en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud, previo informe del Ministerio Fiscal El juez podrá acordarla mediante providencia dictado de forma inmediata y, en todo caso en el plazo máximo de las 72 horas siguientes a la recepción de la solicitud, previo informe del Ministerio Fiscal El juez podrá acordarla mediante auto dictado de forma inmediata y, en todo caso en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud, sin más trámites El juez podrá acordarla mediante auto dictado de forma inmediata y, en todo caso en el plazo máximo de las 72 horas siguientes a la recepción de la solicitud, sin más trámites.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 ter. Presentado el escrito de alegaciones por el interesado o transcurrido el plazo sin hacerlo El Juez acordará o denegará la entrada por auto en el plazo máximo de las 24 horas siguientes, previo informe del Ministerio Fiscal El Juez acordará o denegará la entrada por auto en el plazo máximo de las 72 horas siguientes, previo informe del Ministerio Fiscal El Juez acordará o denegará la entrada por auto en el plazo máximo de las 48 horas siguientes, previo informe del Ministerio Fiscal El Juez acordará o denegará la entrada por auto en el plazo máximo de las 24 horas siguientes, sin más trámites .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 ter. El testimonio del auto en el que se autorice la entrada Será entregado a la Entidad Pública solicitante para que proceda a realizarla El auto será notificado sin dilación a las partes que hubieran intervenido en el procedimiento De no haber intervenido o de no ser posible la notificación antes de la realización de la diligencia de entrada, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a su notificación al practicar la diligencia Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 ter. Contra el auto en que se acuerde o deniegue la autorización, aun cuando se hubiera dictado sin previa audiencia del interesado Cabrá recurso de apelación, sin efecto suspensivo, que deberá ser interpuesto en el plazo de los tres días siguientes, contados desde la notificación del auto, al que se dará una tramitación preferente Cabrá recurso de apelación, con efecto suspensivo, que deberá ser interpuesto en el plazo de los tres días siguientes, contados desde la notificación del auto, al que se dará una tramitación preferente Cabrá recurso de apelación, sin efecto suspensivo, que deberá ser interpuesto en el plazo de los cinco días siguientes, contados desde la notificación del auto, al que se dará una tramitación preferente Cabrá recurso de apelación, con efecto suspensivo, que deberá ser interpuesto en el plazo de los tres días siguientes, contados desde la notificación del auto, al que no se le dará una tramitación preferente.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 ter. La entrada en el domicilio será practicada por El letrado dentro de los límites establecidos, pudiendo auxiliarse de la fuerza pública, si fuera preciso, y siendo acompañado de la Entidad Pública solicitante. Finalizada la diligencia, se decretará el archivo del procedimiento La Entidad Pública dentro de los límites establecidos, pudiendo auxiliarse de la fuerza pública, si fuera preciso, y siendo acompañado del letrado. Finalizada la diligencia, se decretará el archivo del procedimiento El letrado dentro de los límites establecidos, no pudiendo auxiliarse de la fuerza pública, si fuera preciso, y siendo acompañado de la Entidad Pública solicitante. Finalizada la diligencia, se decretará el archivo del procedimiento El letrado dentro de los límites establecidos, pudiendo auxiliarse de la fuerza pública, si fuera preciso, y sin necesidad de ser acompañado de la Entidad Pública solicitante. Finalizada la diligencia, se decretará el archivo del procedimiento.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quater. El proceso establecido en la LEC relativo a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional, será de aplicación cuando En los supuestos en que, siendo aplicables un convenio internacional o las disposiciones de la Unión Europea, se pretenda la restitución de un menor o su retorno al lugar de procedencia por haber sido objeto de un traslado o retención ilícito y se encuentre en España En los supuestos en que, siendo aplicables un convenio internacional o las disposiciones de la Unión Europea, se pretenda la restitución de un menor o su retorno al lugar de procedencia por haber sido objeto de un traslado o retención ilícito y no se encuentre en España En los supuestos en los que el menor procediera de un Estado que no forma parte de la Unión Europea ni sea parte de algún convenio internacional Ninguna es correcta .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quater. En estos procesos, será competente El Juzgado de Primera Instancia de la capital de la provincia, de Ceuta o Melilla, con competencias en materia de derecho de familia, en cuya circunscripción se halle el menor que haya sido objeto de un traslado o retención ilícitos, si lo hubiere y, en su defecto, al que por turno de reparto corresponda El Juzgado de Instrucción de la capital de la provincia, de Ceuta o Melilla, con competencias en materia de derecho de familia, en cuya circunscripción se halle el menor que haya sido objeto de un traslado o retención ilícitos, si lo hubiere y, en su defecto, al que por turno de reparto corresponda El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del menor, y, en su defecto, al que por turno de reparto corresponda El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandante, y, en su defecto, al que por turno de reparto corresponda.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quater. El tribunal examinar su competencia De oficio A instancia de parte .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quater. Podrán promover el procedimiento La persona, institución u organismo que tenga atribuida la guarda y custodia La persona, institución u organismos que tenga atribuido un un régimen de estancia o visitas, relación o comunicación del menor La Autoridad Central española encargada del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el correspondiente convenio, en su caso, y, en representación de ésta, la persona que designe dicha autoridad Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quater. Las partes deberán actuar Con asistencia de abogado y procurador Con asistencia de abogado pero no de procurador Con asistencia de procurador pero no de abogado Sin necesidad de abogado y procurador.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quater. El procedimiento Tendrá carácter urgente y preferente Tendrá carácter urgente y no preferente No tendrá carácter urgente y preferente No tendrá carácter urgente pero sí preferente.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quater. El procedimiento deberá realizarse, en ambas instancias, si las hubiere En el inexcusable plazo total de seis semanas desde la fecha de la presentación de la solicitud instando la restitución o el retorno del menor, salvo que existan circunstancias excepcionales que lo hagan imposible En el inexcusable plazo total de tres semanas desde la fecha de la presentación de la solicitud instando la restitución o el retorno del menor, salvo que existan circunstancias excepcionales que lo hagan imposible En el inexcusable plazo total de seis meses desde la fecha de la presentación de la solicitud instando la restitución o el retorno del menor, salvo que existan circunstancias excepcionales que lo hagan imposible En el inexcusable plazo total de tres meses desde la fecha de la presentación de la solicitud instando la restitución o el retorno del menor, salvo que existan circunstancias excepcionales que lo hagan imposible.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quater. En el caso de existencia de prejudicialidad penal que venga motivada por el ejercicio de acciones penales en materia de sustracción de menores En ningún caso se ordenará la suspensión de las actuaciones civiles En todo caso se ordenará la suspensión de las actuaciones civiles Se ordenará la suspensión de las actuaciones civiles cuando así lo disponga expresamente la ley No se ordenará la suspensión de las actuaciones civiles, salvo cuando la ley disponga lo contrario.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quater. El Juez podrá acordar a lo largo de todo el proceso las medidas cautelares oportunas y de aseguramiento del menor que estime pertinentes conforme al artículo 773, además de las previstas en el artículo 158 del Código Civil De oficio A instancia de quién promueva el proceso A instancia del Ministerio Fiscal Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. El procedimiento se iniciará mediante Demanda Escrito Solicitud Demanda sucinta .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. La demanda deberá expresar Se instará la restitución del menor o su retorno al lugar de procedencia Identidad del demandante, del menor y de la persona que se considere que ha sustraído o retenido al menor Los motivos en que se basa para reclamar su restitución o retorno Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. En la demanda deberá Aportar toda la información que disponga relativa a la localización del menor y a la identidad de la persona con la que se supone se encuentra Deberá acompañarse la documentación requerida, en su caso, por el correspondiente convenio o norma internacional y cualquier otra en la que el solicitante funde su petición Incluirá toda la información exigida por la normativa internacional aplicable Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. El Letrado de la Administración de Justicia resolverá sobre la admisión de la demanda En el plazo de las 24 horas siguientes y, si entendiera que ésta no resulta admisible, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda dentro de dicho plazo En el plazo de las 72 horas siguientes y, si entendiera que ésta no resulta admisible, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda dentro de dicho plazo En el plazo de las 24 horas siguientes y, si entendiera que ésta no resulta admisible, dictará decreto de inadmisión En el plazo de las 72 horas siguientes y, si entendiera que ésta no resulta admisible, dictará decreto de inadmisión .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. En la misma resolución en la que sea admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a la persona a quien se impute la sustracción o retención ilícita del menor para que En la fecha que se determine, que no podrá exceder de los tres días siguientes, comparezca con el menor y manifieste si accede a su restitución o retorno, o se opone a ello En la fecha que se determine, que no podrá exceder de los dos días siguientes, comparezca con el menor y manifieste si accede a su restitución o retorno, o se opone a ello En la fecha que se determine, que no podrá exceder de los cinco días siguientes, comparezca con el menor y manifieste si accede a su restitución o retorno, o se opone a ello En la fecha que se determine, que no podrá exceder de los cuatro días siguientes, comparezca con el menor y manifieste si accede a su restitución o retorno, o se opone a ello.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. Cuando el menor no fuera hallado en el lugar indicado en la demanda, y si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Letrado de la Administración de Justicia sobre su domicilio o residencia, éstas son infructuosas Se archivará provisionalmente el procedimiento hasta ser encontrado Se archivará definitivamente el procedimiento Se dará cuenta la juez para que resuelva lo que proceda Se acordará la continuación del procedimiento hasta ser encontrado .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. Si el menor fuera hallado en otra provincia El letrado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas por el plazo de un día, dará cuenta al Juez para que resuelva al día siguiente lo que proceda mediante auto, remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente y emplazando a las partes para que comparezcan ante el mismo dentro del plazo de los tres días siguientes El letrado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas por el plazo de un día, dará cuenta al Juez para que resuelva al día siguiente lo que proceda mediante providencia, remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente y emplazando a las partes para que comparezcan ante el mismo dentro del plazo de los tres días siguientes El letrado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas por el plazo de un día, dará cuenta al Juez para que resuelva al día siguiente lo que proceda mediante auto, remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente y emplazando a las partes para que comparezcan ante el mismo dentro del plazo de los cinco días siguientes El letrado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas por el plazo de un día, dará cuenta al Juez para que resuelva al día siguiente lo que proceda mediante auto, remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente y emplazando a las partes para que comparezcan ante el mismo dentro del plazo de los diez días siguientes.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. Llegado el día, si el requerido compareciere y accediere a la restitución del menor o a su retorno al lugar de procedencia, según corresponda El letrado levantará acta y el Juez dictará auto el mismo día acordando la conclusión del proceso y la restitución o el retorno del menor, pronunciándose en cuanto a los gastos, incluidos los de viaje, y las costas del proceso El letrado dictará decreto el mismo día acordando la conclusión del proceso y la restitución o el retorno del menor, pronunciándose en cuanto a los gastos, incluidos los de viaje, y las costas del proceso El letrado levantará acta y el Juez dictará sentencia el mismo día acordando la conclusión del proceso y la restitución o el retorno del menor, pronunciándose en cuanto a los gastos, incluidos los de viaje, y las costas del proceso El letrado levantará acta y el Juez dictará providencia el mismo día acordando la conclusión del proceso y la restitución o el retorno del menor, pronunciándose en cuanto a los gastos, incluidos los de viaje, y las costas del proceso.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. Si no compareciese o si comparecido no lo hiciera en forma, ni presentara oposición ni procediera, en este caso, a la entrega o retorno del menor El letrado en el mismo día le declarará en rebeldía y dispondrá la continuación del procedimiento sin el mismo, citando únicamente al demandante y al Ministerio Fiscal a una vista ante el Juez que tendrá lugar en un plazo no superior a los cinco días siguientes El letrado en el mismo día le declarará en rebeldía y dispondrá la continuación del procedimiento sin el mismo, citando únicamente al demandante y al Ministerio Fiscal a una vista ante el Juez que tendrá lugar en un plazo no superior a los diez días siguientes El letrado en el mismo día le declarará en rebeldía y dispondrá el archivo definitivo de las actuaciones El letrado en el mismo día le declarará en rebeldía y dispondrá el archivo provisional de las actuaciones .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. Si en la primera comparecencia el requerido formulase oposición a la restitución o retorno del menor El letrado en el mismo día dará traslado de la oposición y citará a todos los interesados y al Ministerio Fiscal a una vista que se celebrará dentro del improrrogable plazo de los cinco días siguientes El letrado en el mismo día dará traslado de la oposición y citará a todos los interesados y al Ministerio Fiscal a una vista que se celebrará dentro del improrrogable plazo de los diez días siguientes El letrado en el mismo día dará traslado de la oposición y citará a todos los interesados y al Ministerio Fiscal a una vista que se celebrará dentro del improrrogable plazo de los tres días siguientes El letrado en el mismo día dará traslado de la oposición y citará a todos los interesados y al Ministerio Fiscal a una vista que se celebrará dentro del improrrogable plazo de los dos días siguientes.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. La celebración de la vista No se suspenderá por incomparecencia del demandante. Si fuera el demandado que se hubiera opuesto quien no compareciere, el Juez le tendrá por desistido de la oposición y continuará la vista Se suspenderá por incomparecencia del demandante. Si fuera el demandado que se hubiera opuesto quien no compareciere, el Juez le tendrá por desistido de la oposición y continuará la vista No se suspenderá por incomparecencia del demandado. Si fuera el demandante que se hubiera opuesto quien no compareciere, el Juez le tendrá por desistido de la oposición y continuará la vista Se suspenderá por incomparecencia del demandado. Si fuera el demandante que se hubiera opuesto quien no compareciere, el Juez le tendrá por desistido de la oposición y continuará la vista.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. Celebrada la vista y, en su caso, practicadas las pruebas pertinentes Dentro de los tres días siguientes a su finalización, el Juez dictará sentencia en la que se pronunciará únicamente sobre si el traslado o la retención son ilícitos y acordará si procede o no la restitución del menor Dentro de los tres días siguientes a su finalización, el Juez dictará auto en la que se pronunciará únicamente sobre si el traslado o la retención son ilícitos y acordará si procede o no la restitución del menor Dentro de los cinco días siguientes a su finalización, el Juez dictará sentencia en la que se pronunciará únicamente sobre si el traslado o la retención son ilícitos y acordará si procede o no la restitución del menor Dentro de los cinco días siguientes a su finalización, el Juez dictará auto en la que se pronunciará únicamente sobre si el traslado o la retención son ilícitos y acordará si procede o no la restitución del menor.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. La resolución que acuerde la restitución del menor o su retorno Establecerá la forma y el plazo de ejecución Puede adoptar las medidas necesarias para evitar un nuevo traslado o retención ilícito del menor tras la notificación de la sentencia Se establecerá que la persona que hubiere trasladado o retenido al menor abone las costas procesales, incluidas aquellas en que haya incurrido el solicitante, los gastos de viaje y los que ocasione la restitución o retorno del menor al Estado donde estuviera su residencia habitual con anterioridad a la sustracción Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. Contra la resolución que se dicte Sólo cabrá recurso de apelación con efectos suspensivos, que tendrá tramitación preferente Sólo cabrá recurso de apelación sin efectos suspensivos, que tendrá tramitación preferente Sólo cabrá recurso de apelación con efectos suspensivos, que no tendrá tramitación preferente Sólo cabrá recurso de apelación sin efectos suspensivos y sin tramitación preferente.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. El recurso de apelación deberá ser resuelto En el improrrogable plazo de treinta días En el improrrogable plazo de veinte días En el improrrogable plazo de quince días En el improrrogable plazo de diez días.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. El recurso de apelación se interpondrá ante El tribunal que haya de resolver el recurso en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo el órgano judicial acordar su admisión o no dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación El tribunal que haya dictado la resolución en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo el órgano judicial acordar su admisión o no dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación El tribunal que haya de resolver el recurso en el plazo de tres días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo el órgano judicial acordar su admisión o no dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación El tribunal que haya dictado la resolución en el plazo de tres días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo el órgano judicial acordar su admisión o no dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. Admitido el recurso, las demás partes podrán formular oposición o impugnación En el plazo de tres días. En el caso de impugnación, igualmente el apelante principal dispondrá del plazo de tres días para manifestar lo que tenga por conveniente En el plazo de diez días. En el caso de impugnación, igualmente el apelante principal dispondrá del plazo de diez días para manifestar lo que tenga por conveniente En el plazo de tres días. En el caso de impugnación, igualmente el apelante principal dispondrá del plazo de diez días para manifestar lo que tenga por conveniente En el plazo de cinco días. En el caso de impugnación, igualmente el apelante principal dispondrá del plazo de tres días para manifestar lo que tenga por conveniente.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. Si hubiere de practicarse prueba o si se acordase la celebración de vista, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día para dentro (en el recurso) De los tres días siguientes De los cinco días siguientes De los diez días siguientes De los siete días siguientes.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. La resolución del recurso se dictará Dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista o, en defecto de ésta, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubieran recibido los autos en el tribunal competente para la apelación Dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la vista o, en defecto de ésta, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubieran recibido los autos en el tribunal competente para la apelación Dentro de los diez días siguientes a la terminación de la vista o, en defecto de ésta, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubieran recibido los autos en el tribunal competente para la apelación Dentro de los seis días siguientes a la terminación de la vista o, en defecto de ésta, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubieran recibido los autos en el tribunal competente para la apelación.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. ¿Pueden las partes solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4, para someterse a mediación? Sí, en cualquier momento del proceso. También el Juez podrá en cualquier momento, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, proponer una solución de mediación si, atendiendo a las circunstancias concurrentes, estima posible que lleguen a un acuerdo Sí, en cualquier momento del proceso. También el Juez podrá en cualquier momento, de oficio, proponer una solución de mediación si, atendiendo a las circunstancias concurrentes, estima posible que lleguen a un acuerdo Sí, en cualquier momento del proceso. También el Juez podrá en cualquier momento, a petición de cualquiera de las partes, proponer una solución de mediación si, atendiendo a las circunstancias concurrentes, estima posible que lleguen a un acuerdo No. No obstante, el Juez podrá en cualquier momento, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, proponer una solución de mediación si, atendiendo a las circunstancias concurrentes, estima posible que lleguen a un acuerdo.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 quinquies. En el caso de someterse a mediación Letrado de la Administración de Justicia acordará la suspensión por el tiempo necesario para tramitarla Letrado de la Administración de Justicia acordará la suspensión por el tiempo necesario para tramitarla, sin que pueda exceder de dos meses Letrado de la Administración de Justicia acordará la suspensión por el tiempo necesario para tramitarla, sin que pueda exceder de un mes Letrado de la Administración de Justicia acordará la suspensión por el tiempo necesario para tramitarla, sin que pueda exceder de sesenta días.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 sexies. Cuando un menor con residencia habitual en España sea objeto de un traslado o retención internacional, conforme a lo establecido en el correspondiente convenio o norma internacional aplicable Cualquier persona interesada, al margen del proceso que se inicie para pedir su restitución internacional, podrá dirigirse en España a la autoridad judicial competente para conocer del fondo del asunto con la finalidad de obtener una resolución que especifique que el traslado o la retención lo han sido ilícitos Sólo el Ministerio Fiscal, al margen del proceso que se inicie para pedir su restitución internacional, podrá dirigirse en España a la autoridad judicial competente para conocer del fondo del asunto con la finalidad de obtener una resolución que especifique que el traslado o la retención lo han sido ilícitos Sólo los progenitores, guardadores o tutores, al margen del proceso que se inicie para pedir su restitución internacional, podrá dirigirse en España a la autoridad judicial competente para conocer del fondo del asunto con la finalidad de obtener una resolución que especifique que el traslado o la retención lo han sido ilícitos Ninguna es correcta .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 778 sexies. Será competente para hacer la declaración a la que se refiere la pregunta anterior La última autoridad judicial que haya conocido en España de cualquier proceso sobre responsabilidad parental afectante al menor. En defecto de ello, será competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del menor en España La última autoridad judicial que haya conocido en España de cualquier proceso sobre responsabilidad parental afectante al menor. En defecto de ello, será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del solicitante La última autoridad judicial que haya conocido en España de cualquier proceso sobre responsabilidad parental afectante al menor. En defecto de ello, será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado La última autoridad judicial que haya conocido en España de cualquier proceso sobre responsabilidad parental no afectante al menor. En defecto de ello, será competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del menor en España.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 779. Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores Tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo Tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de dos meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos suspenderá el plazo máximo Tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres semanas desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo Tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos suspenderá el plazo máximo.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 779. Será competente para conocer de los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores El Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la Entidad Pública y, en su defecto o en los supuestos de los artículos 179 y 180 del Código Civil, el Tribunal del domicilio del adoptante El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandante y, en su defecto o en los supuestos de los artículos 179 y 180 del Código Civil, el Tribunal del domicilio del adoptante El Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la Entidad Pública y, en su defecto o en los supuestos de los artículos 179 y 180 del Código Civil, el Tribunal del domicilio del demandado Ninguna es correcta.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 780. Para formular oposición, ante los tribunales civiles, a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores No será necesaria reclamación previa en vía administrativa. La oposición a las mismas podrá formularse en el plazo de dos meses desde su notificación No será necesaria reclamación previa en vía administrativa. La oposición a las mismas podrá formularse en el plazo de tres meses desde su notificación Será necesaria reclamación previa en vía administrativa. La oposición a las mismas podrá formularse en el plazo de dos meses desde su notificación Será necesaria reclamación previa en vía administrativa. La oposición a las mismas podrá formularse en el plazo de tres meses desde su notificación.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 780. Estarán legitimados para formular oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, siempre que tengan interés legítimo y directo en tal resolución (señalar la incorrecta) Los menores afectados por la resolución Los progenitores, tutores, acogedores, guardadores El Ministerio Fiscal y aquellas personas que expresamente la ley les reconozca tal legitimación Aunque no fueran actores podrán personarse en cualquier momento en el procedimiento, retrotrayéndose las actuaciones.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 780. Los menores Tendrán derecho a ser parte y a ser oídos y escuchados en el proceso conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor Tendrán derecho a ser parte y a ser oídos y escuchados en el proceso conforme a lo establecido en la Ley de Protección Jurídica del Menor No tendrán derecho a ser parte y a ser oídos y escuchados en el proceso conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor Ninguna es correcta.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 780. Los menores ejercitarán las acciones A través de sus representantes legales siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a través de la persona que se designe o que ellos mismos designen como su defensor para que les represente A través de sus representantes legales aunque que tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a través de la persona que se designe o que ellos mismos designen como su defensor para que les represente A través de sus representantes legales siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a través de la persona que se designe o que ellos mismos designen como su defensor para que les represente o ellos mismos A través de sus representantes legales siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a través del Ministerio Fiscal .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 780. El proceso de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores se iniciará mediante La presentación de un escrito inicial en el que el actor sucintamente expresará la pretensión y la resolución a que se opone La presentación de una demanda en el que el actor sucintamente expresará la pretensión y la resolución a que se opone La presentación de una demanda sucinta en el que el actor sucintamente expresará la pretensión y la resolución a que se opone Todas son correctas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 780. En el escrito consignará expresamente La fecha de notificación de la resolución administrativa y manifestará si existen procedimientos relativos a ese menor La fecha en que se hubiera adoptado la resolución administrativa y manifestará si existen procedimientos relativos a ese menor La fecha de notificación de la resolución administrativa y podrá manifestar si existen procedimientos relativos a ese menor La fecha en que se hubiera adoptado la resolución administrativa y podrá manifestar si existen procedimientos relativos a ese menor.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 780. El letrado o letrada de la Administración de Justicia reclamará a la entidad administrativa un testimonio completo o copia auténtica del expediente, que deberá ser aportado en el plazo de Diez días Veinte días Cinco días Quince días.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 780. Recibido el testimonio o copia auténtica del expediente administrativo, el letrado o letrada de la Administración de Justicia En el plazo máximo de cinco días, emplazará al actor por diez días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753 En el plazo máximo de cinco días, emplazará al actor por veinte días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753 En el plazo máximo de diez días, emplazará al actor por diez días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753 En el plazo máximo de diez días, emplazará al actor por veinte días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 780. La oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores será resuelta mediante Por el tribunal mediante sentencia dentro de los diez días siguientes a la terminación del juicio Por el tribunal mediante auto dentro de los diez días siguientes a la terminación del juicio Por el letrado mediante decreto dentro de los diez días siguientes a la terminación del juicio Por el tribunal mediante sentencia dentro de los cinco días siguientes a la terminación del juicio.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 780. Si el Ministerio Fiscal, las partes o el Juez competente tuvieren conocimiento de la existencia de más de un procedimiento de oposición a resoluciones administrativas relativas a la protección de un mismo menor El Ministerio Fiscal y las partes pedirán, y el juez dispondrá, incluso de oficio, la acumulación ante el Juzgado que estuviera conociendo del procedimiento más antiguo El Ministerio Fiscal y las partes pedirán, y el juez podrá disponer la acumulación ante el Juzgado que estuviera conociendo del procedimiento más antiguo El Ministerio Fiscal y las partes pedirán, y el juez dispondrá, incluso de oficio, la acumulación ante el Juzgado que estuviera conociendo del procedimiento más moderno El Ministerio Fiscal y las partes pedirán, y el juez podrá disponer la acumulación ante el Juzgado que estuviera conociendo del procedimiento más moderno.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 780. Acordada la acumulación, se procederá según dispone el artículo 84 Pero no se suspenderá la vista que ya estuviera señalada si fuera posible tramitar el resto de procesos acumulados dentro del plazo determinado por el señalamiento. En caso contrario, el Letrado de la Administración de Justicia acordará la suspensión del que tuviera la vista ya fijada, hasta que los otros se hallen en el mismo estado, procediendo a realizar el nuevo señalamiento para todos con carácter preferente y, en todo caso, dentro de los diez días siguientes Pero no se suspenderá la vista que ya estuviera señalada si fuera posible tramitar el resto de procesos acumulados dentro del plazo determinado por el señalamiento. En caso contrario, el Letrado de la Administración de Justicia acordará la suspensión del que tuviera la vista ya fijada, hasta que los otros se hallen en el mismo estado, procediendo a realizar el nuevo señalamiento para todos con carácter preferente y, en todo caso, dentro de los cinco días siguientes Pero se suspenderá la vista que ya estuviera señalada. Procediendo a realizar el nuevo señalamiento para todos con carácter preferente y, en todo caso, dentro de los diez días siguientes Pero se suspenderá la vista que ya estuviera señalada. Procediendo a realizar el nuevo señalamiento para todos con carácter preferente y, en todo caso, dentro de los cinco días siguientes.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 780. Contra el auto que deniegue la acumulación Podrán interponerse los recursos de reposición y apelación sin efectos suspensivos Podrán interponerse los recursos de reposición y apelación con efectos suspensivos Podrá interponerse recurso de reposición sin efectos suspensivos Podrá interponerse recurso de apelación con efectos suspensivos.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 780. Contra el auto que acuerde la acumulación No se dará recurso alguno Podrán interponerse los recursos de reposición y apelación sin efectos suspensivos Podrán interponerse los recursos de reposición y apelación con efectos suspensivos Podrá interponerse, únicamente, recurso de reposición sin efectos suspensivos.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 781. Los progenitores que pretendan que se reconozca la necesidad de su asentimiento para la adopción podrán comparecer ante el Tribunal que esté conociendo del correspondiente expediente de adopción y manifestarlo así El letrado, con suspensión del expediente, otorgará el plazo de quince días para la presentación de la demanda, para cuyo conocimiento será competente el mismo Tribunal El letrado, sin suspensión del expediente, otorgará el plazo de quince días para la presentación de la demanda, para cuyo conocimiento será competente el mismo Tribunal El letrado, con suspensión del expediente, otorgará el plazo de veinte días para la presentación de la demanda, para cuyo conocimiento será competente el mismo Tribunal El letrado, sin suspensión del expediente, otorgará el plazo de veinte días para la presentación de la demanda, para cuyo conocimiento será competente el mismo Tribunal.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 781. Si no se presentara la demanda en el plazo fijado (señalar la incorrecta) El letrado dictará decreto dando por finalizado el trámite y alzando la suspensión del expediente de adopción, que continuará tramitándose de conformidad con lo establecido en la legislación de jurisdicción voluntaria Contra este decreto no cabrá recurso alguno Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión Firme dicha resolución, no se admitirá ninguna reclamación posterior de los mismos sujetos sobre la necesidad de asentimiento para la adopción de que se trate.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 781. Presentada la demanda dentro de plazo El letrado dictará decreto declarando contencioso el expediente de adopción y acordará la tramitación de la demanda presentada en el mismo procedimiento, como pieza separada, con arreglo a lo previsto en el artículo 753 El letrado dictará diligencia declarando contencioso el expediente de adopción y acordará la tramitación de la demanda presentada en el mismo procedimiento, como pieza separada, con arreglo a lo previsto en el artículo 753 El letrado dictará decreto declarando contencioso el expediente de adopción y acordará la tramitación de la demanda presentada en el mismo procedimiento, en los autos originales, con arreglo a lo previsto en el artículo 753 El letrado dictará diligencia declarando contencioso el expediente de adopción y acordará la tramitación de la demanda presentada en el mismo procedimiento, en los autos originales, con arreglo a lo previsto en el artículo 753.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 781. Una vez firme la resolución que se dicte en la pieza separada sobre la necesidad del asentimiento de los progenitores del adoptando El letrado acordará la citación ante el Juez de las personas indicadas en el artículo 177 del Código Civil que deban prestar el consentimiento o el asentimiento a la adopción así como ser oídos, y que todavía no lo hayan hecho, debiendo resolver a continuación sobre la adopción Se pondrá fin al procedimiento El letrado dará cuenta al juez para que resuelva lo que proceda Ninguna es correcta.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 781. El procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción se resolverá mediante Auto que será susceptible de recurso de apelación, que tendrá efectos suspensivos Auto que será susceptible de recurso de apelación, sin efectos suspensivos Sentencia que no será susceptible de recurso Sentencia que será susceptible de recurso de apelación, que tendrá efectos suspensivos.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 781. El testimonio de la resolución firme en la que se acuerde la adopción Se remitirá al Registro Civil, para que se practique su inscripción Se remitirá al Registro Civil, para que se practique su anotación Se remitirá al Registro Mercantil, para que se practique su inscripción No se remitirá al Registro Civil .
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 781 bis. La oposición a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a excepción de las dictadas en materia de nacionalidad por residencia, podrá formularse en el plazo De dos meses desde su notificación, sin que sea necesaria la formulación de reclamación administrativa previa De dos meses desde su notificación, siendo necesaria la formulación de reclamación administrativa previa De tres meses desde su notificación, siendo necesaria la formulación de reclamación administrativa previa De tres meses desde su notificación, sin que sea necesaria la formulación de reclamación administrativa previa.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 781 bis. Quien pretenda oponerse a las resoluciones presentará Un escrito inicial en el que sucintamente expresará su pretensión y la resolución a que se opone Una demanda en la que sucintamente expresará su pretensión y la resolución a que se opone.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 781 bis. El letrado o letrada de la Administración de Justicia reclamará a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública un testimonio completo o copia auténtica del expediente, que deberá ser aportado en el plazo de Veinte días Diez días Quince días Cinco días.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Art. 781 bis. Recibido el testimonio o copia auténtica del expediente administrativo, el letrado o letrada de la Administración de Justicia emplazará al actor por Veinte días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753 Diez días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753 Quince días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753 Treinta días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753.
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