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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 6

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Título del test:
TEMA 6

Descripción:
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. FINES. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
12/01/2017

Categoría:
Personal

Número preguntas: 25
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Temario:
TEMA 6 INTRODUCCIÓN.
¿Cuantos capítulos tiene el Tema 6 ? 3 4 2 5.
¿ Cuantos artículos tiene el Tema 6 ? 17 12 13 16.
¿Cual es el capítulo I? Naturaleza y ejecución. Organismo Autónomo. Naturaleza y denominación. Federaciones deportivas.
Introducción. La Fundación Deportiva Municipal de Valencia fue creada por: El Ayuntamiento de Valencia. Las federaciones Valencianas. La Diputación de Valencia. La Comunidad Valenciana.
¿En que fecha fue creada la Fundación Deportiva Municipal? 10 de Abril de 1982. 10 de Abril de 1981. 9 de Abril de 1979. 9 de Abril de 1983.
La Fundación deportiva Municipal fue creada por el Ayuntamiento de Valencia en fecha 10 de Abril de 1981, al amparo de lo establecido en el: Artículo 66 de Decreto del 17 de junio de 1955. Artículo 67 del Decreto del 17 de junio de 1955. Artículo 65 del Decreto del 17 de junio de 1955. Artículo 68 del Decreto del 17 de junio de 1955.
Por el que se aprobó el: Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. La ley de Servicios de las Corporaciones Locales Reglamento del Organismo de Deporte Local. Reglamento de Servicios de la Comunidad Valenciana.
Dicho artículo establecía como forma de gestión directa de los servicios encomendados a las: Corporaciones Locales las denominadas Fundaciones públicas de servicios. Corporaciones Locales las denominadas Fundaciones privadas de servicios. Corporaciones Internas las denominadas Fundaciones privadas de servicios. Corporaciones Internas las denominadas Federaciones públicas de servicios.
Dicho artículo establecía como forma de gestión directa de los servicios encomendados a las Corporaciones Locales las denominadas Fundaciones públicas de servicios, regulándose en: Los artículos 85 y 88 del mencionado Decreto. Los artículos 84 y 85 del mencionado Decreto. Los artículos 86 y 87 del mencionado Decreto. Los artículos 88 y 89 del mencionado Decreto.
Con la nueva redacción del precepto mediante Ley 57/2003, se incluye, junto a las formas citadas, la denominada Entidad pública empresarial local. De esta manera, fue necesario adaptar la Fundación Deportiva Municipal a la nueva regulación, constituyéndose como: Organismo deportivo local. Organismo autónomo local. Organismo jurídico Local. Son todas falsas.
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo I Naturaleza y Denominación. El Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal es una entidad de: Derecho público de naturaleza institucional. Derecho privado de naturaleza institucional. Derecho público de naturaleza autónoma. Derecho público de naturaleza no autónoma.
Asimismo, el Organismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal se configura como: Oficina técnica de la Diputación de Valencia en materia deportiva. Oficina técnica de la Junta de Distrito de Valencia en materia deportiva. Oficina técnica del Ayuntamiento de Valencia en materia deportiva. Oficina técnica de la federación de Valencia en materia deportiva.
¿Cuantos artículos tiene el Capítulo I del tema 6. Disposiciones Generales. 2 3 4 6.
Artículo II. Régimen Jurídico. La actividad de la Fundación Deportiva Municipal queda sujeta a: Un doble régimen. Un triple régimen. Un régimen normal. Una doble relación.
Artículo II. Régimen Jurídico. La actividad de la Fundación Deportiva Municipal queda sujeta a un doble régimen, dime cual de estas preguntas es correcta: En cuanto a su personalidad jurídico-pública, relaciones interadministrativas y cuando ejerza potestades administrativas, queda sometido a la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común a la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local. En cuanto a su personalidad jurídico-privada, relaciones interadministrativas y cuando ejerza potestades administrativas, queda sometido a la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común a la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local. Son todas falsas. En cuanto a su personalidad jurídico-pública, relaciones interadministrativas y cuando ejerza potestades administrativas, queda sometido a la Ley 29/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Común a la Ley de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo II. Régimen Jurídico. ¿Y el segundo régimen quedará sujeto: A los presentes estatutos y por las normas de derecho privado: civil, mercantil o laboral. A los presentes estatutos y por las normas de derecho público: civil o laboral. A la Ley de Organismo Autónomo de Deporte de la Comunidad Valenciana: mercantil o civil A la ley de Ente Institucional Autónomo de Deporte de derecho público o mercantil.
Artículo III. Sede. Los órganos de gobierno y administración radicarán en el lugar en donde esté instalada su sede ordinaria. En el momento actual radica en: El edificio del Ayuntamiento de Valencia Complejo Deportivo Cultural La Pechina El edificio del Ayuntamiento de Valencia Complejo Deportivo Social La Pechina. El edificio del Ayuntamiento de Valencia Complejo Deportivo Privado La Pechina. El edificio del Ayuntamiento de Valencia Complejo Deportivo Público La Pechina.
Capítulo II FINES.
Artículo IV. Objeto. A la Fundación Deportiva Municipal, de carácter eminentemente técnico y especializada, le viene encomendada, en régimen de descentralización la: Organización de cualesquiera de las competencias legalmente asignadas a los municipios. Organización y administración de cualesquiera de las competencias legalmente asignadas a los municipios. Administración de cualesquiera de las competencias legalmente asignadas a los municipios. Organización y administración de cualesquiera de las competencias legalmente asignadas a los Distritos.
Artículo IV. Objeto. Dime que pregunta es la verdadera: Asimismo, la Fundación Deportiva Municipal, podrá organizar otro tipo de actividades complementarias de las deportivas o de otra índole, fundamentalmente en lo concerniente a actividades escénicas, musicales, organizaciones de exposiciones, congresos, jornadas o similares. Asimismo, la Fundación Deportiva Municipal, no podrá organizar otro tipo de actividades complementarias de las deportivas o de otra índole, fundamentalmente en lo concerniente a actividades políticas, escénicas, musicales, organizaciones de exposiciones, congresos, jornadas o similares. Asimismo, la Fundación deportiva Municipal, ni podrá organizar otro tipo de actividades complementarias de las deportivas o de otra índole, fundamentalmente en lo concerniente a actividades Jurídicas, políticas, organizaciones de exposiciones y congresos. Son todas falsas.
Artículo IV. Objeto. Completa las funciones de la Fundación Deportiva Municipal el: Diseño, la proyección y ejecución de obras e infraestructuras e instalaciones deportivas capaces de albergar la práctica deportiva, así como las mejoras, reformas y mantenimiento Proyección y ejecución de obras e infraestructuras e instalaciones deportivas capaces de albergar la práctica deportiva, así como las mejoras, reformas y mantenimiento. Solamente el diseño de instalaciones deportivas capaces de albergar la práctica deportiva, así como las mejoras, reformas y mantenimiento. Mantenimiento, reformas y mejoras de instalaciones deportivas capaces de albergar la práctica deportiva con el consentimiento del Ayuntamiento de Valencia.
Artículo IV. Objeto. Por ultimo, la Fundación Deportiva Municipal podrá asumir funciones de: Mediación y conciliación en materia deportiva. Arbitraje en materia deportiva. Mediación, conciliación y arbitraje en materia deportiva Mediación, conciliación en materia económica.
Artículo IV. Objeto 4.2. Para el cumplimiento de esos fines, tiene la Fundación: Capacidad jurídica y de obrar a través de sus órganos de gobierno y administración. Capacidad económica de obrar a través de sus órganos de gobierno y administración. Capacidad Social de obrar a través de sus órganos de gobierno y administración. Capacidad de obrar a través de sus órganos de gobierno y adminitración.
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