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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 6

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Título del test:
TEMA 6

Descripción:
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. FINES. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
12/01/2017

Categoría:
Personal

Número preguntas: 15
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Temario:
CAPÍTULO II FINES.
Artículo V. Fines. Son fines propios y prioritarios de la F.D.M, en ejecución de lo determinado con carácter general en el artículo IV : El fomento de la actividad físico-deportiva, mediante la elaboración y ejecución de planes de promoción del deporte para todos, dirigidos a los diferentes sectores de la población, con especial atención al deporte escolar y las personas con minusvalías y las personas mayores. La organización de la estructura local administrativa, el desarrollo de la competencias del Ayuntamiento en materia deportiva, la promoción del asocianismo deportivo local, la construcción, mejora y equipamiento La gestión de las instalaciones, la organización de campeonatos de ámbito local, la organización de acontecimientos deportivos, la organización de seminarios, conferencias o similares con finalidad divulgativa. Todas son verdaderas.
Artículo VI. Competencias. En desarrollo de lo expuesto y encaminado a la consecución de sus fines, la F.D.M podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones: Formalizar convenios, celebrar todo tipo de contratos relacionados con la gestión, La adjudicación de contratos de obra, concesiones de ayudas, supervisar contratos o convenios, proponer al pleno del Ayuntamiento el establecimiento de los precios, proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de las ordenanzas municipales. Celebrar todo tipo de contratos relacionados con la gestión, la adjudicación de contratos de obra, concesiones de ayudas, supervisar contratos o convenios, propones al Pleno del Ayuntamiento el establecimiento de los precios, proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de las ordenanzas municipales. No es competencia de La Fundación Deportiva Municipal todas esta actuaciones. Formalizar convenios, celebrar todo tipos de contratos relacionados con la gestión pública o privada de contratos de obra, supervisar contratos o convenios, proponer al Pleno del Ayuntamiento el establecimiento de los precios, proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de las ordenanzas municipales.
Capítulo IV GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo X. De los órganos de Gobierno y Administración. El Gobierno y Administración de la Fundación Deportiva Municipal están a cargo de su: Presidente y su Junta Rectora. Presidente y Vicepresidente. Presidente y Junta Administrativa. Alcalde y su Junta Rectora.
Artículo 10.2. Forma parte, asimismo, de la organización de la Fundación: El Director- Gerente de la Fundación, sin funciones ejecutivas. El Director-Gerente de la Fundación, con funciones ejecutivas. El Presidente de la fundación, con funciones ejecutivas. EL Gerente de la Fundación, con algunas funciones ejecutivas.
Artículo XI. De la Presidencia de la Fundación Deportiva Municipal. La Presidencia nata de la Fundación Deportiva Municipal la ostenta: El Gerente. La Alcaldesa o el Alcalde de la ciudad. El Presidente de la Diputación. El Presidente de la Generalitat.
Artículo 11.2. La Presidencia nata de la Fundación Deportiva Municipal podrá delegar el ejercicio efectivo de sus atribuciones en: Miembro de la Junta Rectora Miembro de cualquier federación. Miembro de la Administración Pública. A cualquier persona de la Fundación Deportivo Municipal.
Artículo 11.3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la presidencia, las atribuciones del cargo las ejercerá mientras persista esta situación: Otro miembro de la Junta Rectora designado por la presidencia. Otro miembro de la Junta Rectora designado por el Alcalde. Otro miembro de la Junta Rectora designado por el Gerente. Otro miembro de la Junta Rectora designado por votación.
Artículo XII. De las atribuciones de la Presidencia de la Fundación Deportiva Municipal. Al Presidente le corresponde las siguientes atribuciones ¿Que pregunta es verdadera.? La aprobación de las contrataciones y concesiones, desempeñar la jefatura superior de todo el personal, ejercer las acciones judiciales y administrativas, suscribir escrituras, convenios, documentos y pólizas. Nombrar y remover libremente al Director-Gerente, dando cuenta a la Junta, Ordenar pagos, aprobar las liquidaciones de tasas y precios públicos. Son todas verdaderas. Representar legalmente a la Fundación en actos, convenios y contratos. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Rectora y dirigir el gobierno y administración de la F.D.M.
Artículo XIII. De la Junta Rectora. ¿Quien integran la Junta Rectora.? La Alcaldesa o el Alcalde, siete vocales designados por el pleno, el Director-Gerente, un Licenciado en Educación Física, un Arquitecto o Ingeniero, el Secretario General o su delegado, un Interventor y un Tesorero. Siete Vocales designados por el pleno, el Director-Gerente, un licenciado en Educación Física, un Arquitecto o Ingeniero, el Secretario General o su delegado, un Interventor y un Tesorero. La Alcaldesa o el Alcalde, cinco vocales designados por el pleno, el Director-Gerente, un Licenciado en Educación Física,un Arquitecto o Ingeniero, el Secretario General o su delegado, un Interventor y un Tesorero. La Alcaldesa o el Alcalde, seis vocales designados poe el pleno, el Director-Gerente, un Licenciado en Educación Fisica, un Arquitecto o Ingeniero, el Secretario General o su delegado, un Interventor y un Tesorero.
Artículo XIII. De la Junta Rectora. ¿Cuantos miembros integran la Junta Rectora.? 13 14 12 10.
Artículo XIV. Del funcionamiento de la Junta Rectora. Las sesiones a celebrar por la Junta Rectora tendrán: Carácter ordinario y extraordinario. Carácter sencillo y extraordinario. Carácter ordinario y sencillo. Carácter sencillo y regular.
Artículo XIV. Del funcionamiento de la Junta Rectora. ¿Cada cuanto tiempo se celebrarán las sesiones ordinarias.? Mínimo un vez cada dos meses. Mínimo dos veces cada dos meses. Máximo dos veces cada dos meses. Máximo una vez cada semana.
Artículo XIV. Del funcionamiento de la Junta Rectora. ¿Cada cuanto tiempo se celebrarán las sesiones extraordinarias.? Las sesiones extraordinarias se celebrarán a convocatoria del Presidente o a petición de una media parte de los miembros de la Junta Rectora. Las sesiones extraordinarias se celebrarán a convocatoria del Presidente o a petición de una cuarta parte de los miembros de la Junta Rectora. Las sesiones extraordinarias se celebrarán a convocatoria del Presidente o a petición de todos los miembros de la Junta Rectora. Las sesiones extraordinarias se celebrarán a convocatoria o a petición de todos los miembros de la Junta Rectora.
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