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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 6.2. Carrera Judicial

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Título del test:
Tema 6.2. Carrera Judicial

Descripción:
Test sobre los artículos 298 a 404 bis LOPJ

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
16/02/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 195
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Temario:
Art. 298 LOPJ Las funciones jurisdiccionales en los juzgados y tribunales de todo orden regulados en esta ley se ejercerán Únicamente por jueces y magistrados profesionales, que forman la Carrera Judicial Únicamente por jueces y magistrados no profesionales, que forman la Carrera Judicial Únicamente por juzgados y tribunales profesionales, que no forman la Carrera Judicial Únicamente por juzgados y tribunales profesionales, que forman la Carrera Judicial.
Art. 298 LOPJ También ejercerán funciones jurisdiccionales los magistrados suplentes, jueces sustitutos, jueces de paz y sus sustitutos Sin pertenecer a la carrera judicial, con sujeción al régimen de la LOPJ, con inamovilidad temporal y sin carácter de profesionalidad Perteneciendo a la carrera judicial, con sujeción al régimen de la LOPJ, sin inamovilidad temporal y sin carácter de profesionalidad Sin pertenecer a la carrera judicial, sin sujeción al régimen de la LOPJ, con inamovilidad temporal y con carácter de profesionalidad Perteneciendo a la carrera judicial, sin sujeción al régimen de la LOPJ, con inamovilidad temporal y con carácter de profesionalidad .
Art. 299 LOPJ La Carrera Judicial se divide en... 3 categorías 2 categorías 4 categorías 5 categorías.
Art. 299 LOPJ Son categorías de la Carrera Judicial Categoría 1ª - Magistrados del Tribunal Supremo Categoría 2ª - Magistrados Categoría 3ª - Jueces Categoría 1ª - Magistrados Categoría 2ª - Magistrados del Tribunal Supremo Categoría 3ª - Jueces Categoría 1ª - Jueces Categoría 2ª - Magistrados Categoría 3ª - Magistrados del Tribunal Supremo Categoría 1ª - Magistrados del Tribunal Supremo Categoría 2ª - Jueces Categoría 3ª - Magistrados.
Art. 299 LOPJ En relación con los Magistrados del Tribunal Supremo Sin perjuicio de su pertenencia a la carrera judicial, les será de aplicación el régimen especial previsto en la LOPJ Como consecuencia de su no pertenencia a la carrera judicial, estarán sometidos a un régimen especial previsto en la LOPJ Sin perjuicio de su pertenencia a la carrera judicial, les será de aplicación el régimen general previsto en la LOPJ Como consecuencia de su no pertenencia a la carrera judicial, les será de aplicación el régimen general previsto en la LOPJ.
Art. 299 LOPJ Sólo accederán a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo Quienes efectivamente pasen a ejercer funciones jurisdiccionales como miembros de este Tribunal Quienes efectivamente no pasen a ejercer funciones jurisdiccionales como miembros de este Tribunal Quienes efectivamente pasen a ejercer funciones gubernativas como miembros de este Tribunal Quienes efectivamente pasen a ejercer funciones jurisdiccionales como miembros del Tribunal Constitucional.
Art. 300 LOPJ El escalafón de la carrera judicial Será aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, cada 3 años como máximo o por periodos menores si fuera necesario, publicándose en el Boletín Oficial del Estado con los datos personales y profesionales que se determinen reglamentariamente Será aprobado por el Ministerio de Justicia, cada 3 años como máximo o por periodos menores si fuera necesario, publicándose en el Boletín Oficial del Estado con los datos personales y profesionales que se determinen reglamentariamente Será aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, cada año como máximo o por periodos menores si fuera necesario, publicándose en el Boletín Oficial del Estado con los datos personales y profesionales que se determinen reglamentariamente Será aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, cada 2 años como máximo o por periodos menores si fuera necesario, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma con los datos personales y profesionales que se determinen reglamentariamente .
Art. 301 LOPJ El ingreso en la carrera judicial se basará en Principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional Principios de igualdad y publicidad para el ejercicio de la función jurisdiccional Principios de mérito y oportunidad para el ejercicio de la función jurisdiccional Principios de publicidad y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional.
Art. 301 LOPJ El ingreso en la carrera judicial por la categoría de juez Se realizará mediante la superación de una oposición libre y la superación de un curso teórico y práctico de selección en la Escuela Judicial Se realizará mediante la superación de una oposición libre y la superación de un curso teórico y práctico de formación en la Escuela Judicial Se realizará mediante la superación de un concurso-oposición y la superación de un curso teórico y práctico de selección en la Escuela Judicial Se realizará mediante la superación de un concurso-oposición y la superación de un curso teórico y práctico de formación en la Escuela Judicial.
Art. 301 LOPJ La convocatoria para el ingreso en la Carrera Judicial Se realizará conjuntamente con la de ingreso a la Carrera Fiscal, comprendiendo todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un número adicional que permita cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente convocatoria No se realizará conjuntamente con la de ingreso a la Carrera Fiscal, comprendiendo todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un número adicional que permita cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente convocatoria Se realizará conjuntamente con la de ingreso a la Carrera Fiscal, comprendiendo parte de las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un número adicional que permita cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente convocatoria No se realizará conjuntamente con la de ingreso a la Carrera Fiscal, comprendiendo todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma, sin comprender un número adicional que permita cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente convocatoria .
Art. 301 LOPJ ¿Podrán acceder a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o de magistrado juristas? Sí, juristas de reconocida competencia en los casos, forma y proporción que determine la ley. Quien pretenda el ingreso en la carrera judicial por la categoría de magistrado deberá, además, superar un curso de formación en la Escuela Judicial. Sí, juristas de reconocida competencia en los casos, forma y proporción que determine la ley. Quien pretenda el ingreso en la carrera judicial por la categoría de magistrado deberá, además, superar un curso de selección en la Escuela Judicial. Sí, juristas de reconocida competencia con más de 25 años de ejercicio profesional, en los casos, forma y proporción que determine la ley. Quien pretenda el ingreso en la carrera judicial por la categoría de magistrado deberá, además, superar un curso de formación en la Escuela Judicial. Sí, juristas de reconocida competencia con más de 25 años de ejercicio profesional, en los casos, forma y proporción que determine la ley. Quien pretenda el ingreso en la carrera judicial por la categoría de magistrado deberá, además, superar un curso de selección en la Escuela Judicial. .
Art. 301 LOPJ Para el ingreso en la Carrera Judicial Se exigirá no estar incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad, no tener la edad de jubilación en la misma, ni alcanzara durante el tiempo máximo previsto para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluido, si el es caso, el curso de selección en la Escuela Judicial. Se exigirá no estar incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad, no tener la edad de jubilación en la misma, aunque se alcanzara durante el tiempo máximo previsto para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluido, si el es caso, el curso de selección en la Escuela Judicial. Se exigirá no estar incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad, no tener la edad de jubilación en la misma, ni alcanzara durante el tiempo máximo previsto para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluido, si el es caso, el curso de formación en la Escuela Judicial. Se exigirá no estar incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad, no tener la edad de jubilación en la misma, ni alcanzara durante el tiempo máximo previsto para la duración del proceso selectivo, excluida la toma de posesión así como, si el es caso, el curso de selección en la Escuela Judicial.
Art. 301 LOPJ Quién podrá instar del Consejo General del Poder Judicial la convocatoria de oposiciones, concursos y pruebas selectivas para la cubertura de las vacantes existentes en la Carrera Judicial Ministerio de Justicia en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas competentes. Iguales facultades que el Ministerio de Justicia ostentarán las comunidades autónomas con competencias en la materia. Ministerio de Justicia en colaboración, en todo caso, con las Comunidades Autónomas competentes. Iguales facultades que el Ministerio de Justicia ostentarán las comunidades autónomas con competencias en la materia. Ministerio de Justicia en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas competentes. No ostentarán las facultades del Ministerio de Justicia las comunidades autónomas con competencias en la materia. Ministerio de Justicia en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas competentes. Iguales facultades que el Ministerio de Justicia ostentarán las comunidades autónomas sin competencias en la materia. .
Art. 301 LOPJ Se reservará un cupo no inferior al % de las vacantes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad en grado No inferior al 5%, para que sean cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas, acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el ejercicio de la función jurisdiccional No inferior al 7%, para que sean cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas, acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el ejercicio de la función jurisdiccional No inferior al 5%, para que sean cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 30%, siempre que superen las pruebas selectivas, acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el ejercicio de la función jurisdiccional No inferior al 5%, para que sean cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 35%, siempre que superen las pruebas selectivas, aunque no acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el ejercicio de la función jurisdiccional .
Art. 302 LOPJ Será necesario para concurrir a la oposición libre de ingreso a la Carrera Judicial Español, mayor de edad, no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la ley, así como ser licenciado en derecho Español de nacimiento, mayor de edad, no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la ley, así como ser licenciado en derecho Español, mayor de edad, no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la ley, así como ser licenciado en derecho Español, menor de edad, no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la ley, así como ser licenciado en derecho.
Art. 303 LOPJ Están incapacitados para ingresar en la Carrera Judicial Los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Los impedidos física o moralmente para la función judicial; los condenados por delito leve mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito imprudente en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Art. 304 LOPJ El Tribunal encargado de evaluar las pruebas de ingreso a la Carrera Judicial y Fiscal por las categorías, respectivamente, de Juez y Abogado Fiscal, estará compuesto por Un Presidente, que será un Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia o un fiscal de Sala o fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia Un Presidente, que será un Magistrado de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo o un fiscal de Sala o fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia Un Presidente, que será un Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia o un fiscal de Sala o fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de la Audiencia Nacional Un Presidente, que será un Vocal del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o un fiscal de Sala o fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia.
Art. 304 LOPJ El tribunal que evaluará las pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, por las categorías de juez y de abogado fiscal respectivamente, estará compuesto por los siguientes vocales 2 Magistrados 2 Fiscales 1 Catedrático de universidades 1 Abogado del Estado 1 Abogado con más de 10 años de ejercicio profesional 1 Letrado de primera o segunda categoría que ejercerá las funciones de secretario 2 Magistrados 1 Fiscales 1 Catedrático de universidades 1 Abogado del Estado 1 Abogado con más de 15 años de ejercicio profesional 1 Letrado de primera o segunda categoría que ejercerá las funciones de secretario 2 Magistrados 2 Fiscales 1 Catedrático de universidades 1 Abogado del Estado 1 Abogado con más de 25 años de ejercicio profesional 1 Letrado de primera o segunda categoría que ejercerá las funciones de secretario 3 Magistrados 2 Fiscales 1 Catedrático de universidades 1 Abogado del Estado 1 Abogado con más de 10 años de ejercicio profesional 1 Letrado de primera categoría que ejercerá las funciones de secretario.
Art. 304 LOPJ La designación de los componentes del Tribunal que se encargará de evaluar las pruebas de ingreso a la Carrera Judicial y Fiscal se realizará por El Presidente, de forma conjunta por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado; los dos magistrados, por el Consejo General del Poder Judicial; los dos fiscales, por el Fiscal General del Estado; el catedrático, a propuesta del Consejo de Universidades; el abogado del Estado y el letrado de la Administración de Justicia, por el Ministerio de Justicia; y el abogado, a propuesta del Consejo General de la Abogacía. El Consejo de Universidades y el Consejo General de la Abogacía elaborarán ternas, que remitirán a la Comisión de Selección para la designación por esta de los respectivos integrantes del tribunal, salvo que existan causas que justifiquen proponer solo a una o dos personas El Presidente, por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial o el Fiscal General del Estado; los dos magistrados, por el Consejo General del Poder Judicial; los dos fiscales, por el Fiscal General del Estado; el catedrático, a propuesta del Consejo de Universidades; el abogado del Estado y el letrado de la Administración de Justicia, por el Ministerio de Justicia; y el abogado, a propuesta del Consejo General de la Abogacía. El Consejo de Universidades y el Consejo General de la Abogacía elaborarán ternas, que remitirán a la Comisión de Selección para la designación por esta de los respectivos integrantes del tribunal, salvo que existan causas que justifiquen proponer solo a una o dos personas El Presidente, de forma conjunta por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado; los dos magistrados, por el Consejo General del Poder Judicial; los dos fiscales, por el Fiscal General del Estado; el catedrático, por el Consejo de Universidades; el abogado del Estado y el letrado de la Administración de Justicia, por el Ministerio de Justicia; y el abogado, a propuesta del Consejo General de la Abogacía. El Consejo de Universidades y el Consejo General de la Abogacía elaborarán ternas, que remitirán a la Comisión de Selección para la designación por esta de los respectivos integrantes del tribunal, salvo que existan causas que justifiquen proponer solo a una o dos personas El Presidente, de forma conjunta por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado; los dos magistrados, por el Consejo General del Poder Judicial; los dos fiscales, por el Fiscal General del Estado; el catedrático, a propuesta del Consejo de Universidades; el abogado del Estado y el letrado de la Administración de Justicia, por el Ministerio de Justicia; y el abogado, por el Consejo General de la Abogacía. El Consejo de Universidades y el Consejo General de la Abogacía elaborarán ternas, que remitirán a la Comisión de Selección para la designación por esta de los respectivos integrantes del tribunal, salvo que existan causas que justifiquen proponer solo a una o dos personas.
Art. 305 LOPJ La Comisión de Selección, estará compuesta por Un Presidente, que será un vocal del CGPJ o un Fiscal de Sala, que la presidirán anualmente con carácter alternativo Un Presidente, que será un Magistrado del Tribunal Supremo o un Fiscal de Sala, que la presidirán anualmente con carácter alternativo Un Presidente, que será un vocal del CGPJ o un Fiscal de Sala, que la presidirán bienalmente con carácter alternativo Un Presidente, que será un vocal del CGPJ o un Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, que la presidirán anualmente con carácter rotatorio.
Art. 305 LOPJ La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes vocales 1 Magistrado 1 Fiscal Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia 1 miembro de los órganos técnicos del CGPJ y un funcionario del Ministerio de Justicia, con nivel mínimo de subdirector general, debiendo ambos ser licenciados en derecho y ejerciendo la secretaría de forma alternativa 2 Magistrados 1 Fiscal Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia 1 miembro de los órganos técnicos del CGPJ y un funcionario del Ministerio de Justicia, con nivel mínimo de subdirector general, debiendo ambos ser licenciados en derecho y ejerciendo la secretaría de forma alternativa 1 Magistrado 1 Fiscal Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia 1 miembro de los órganos técnicos del CGPJ y un funcionario del Ministerio de Justicia, con nivel mínimo de subdirector genera, ejerciendo la secretaría de forma alternativa 1 Magistrado 2 Fiscales Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia 1 miembro de los órganos técnicos del CGPJ y un Letrado de la Administración de Justicia, con nivel mínimo de subdirector general, debiendo ambos ser licenciados en derecho y ejerciendo la secretaría de forma alternativa.
Art. 305 LOPJ La composición de la Comisión de Selección Será publicada en el Boletín Oficial del Estado, mediante orden del Ministro de Justicia, siendo la designación por 4 años Será publicada en el Boletín Oficial correspondiente, mediante orden del Ministro de Justicia, siendo la designación por 4 años Será publicada en el Boletín Oficial del Estado, mediante orden del Ministerio de Justicia, siendo la designación por 5 años Será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, mediante orden del Ministro de Justicia, siendo la designación por 3 años.
Art. 305 LOPJ Los acuerdos de la Comisión de Selección Se adoptan por mayoría de sus miembros. En los casos de empate decide el voto de su Presidente Se adoptan por mayoría simple. En los casos de empate decide el voto de su Presidente Se adoptan por mayoría absoluta. En los casos de empate decide el voto de su Presidente Se adoptan por mayoría de 3/5 de sus miembros. En los casos de empate decide el voto de su Presidente .
Art. 305 LOPJ Las resoluciones de la Comisión de Selección Ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo No ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo Ponen fin a la vía administrativa, no siendo susceptibles de recurso alguno No ponen fin a la vía administrativa y no son susceptibles de recurso alguno.
Art. 305 LOPJ Es competencia de la Comisión de Selección Proponer el temario, el contenido de los ejercicios y las normas complementarias que han de regir la oposición para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Justicia y del Pleno del Consejo General del Poder Judicial Aprobar el temario, el contenido de los ejercicios y las normas complementarias que han de regir la oposición para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, a propuesta del Ministerio de Justicia y del Pleno del Consejo General del Poder Judicial Proponer el temario, el contenido de los ejercicios y las normas complementarias que han de regir la oposición para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Justicia y del pleno del Tribunal Supremo Aprobar el temario, el contenido de los ejercicios y las normas complementarias que han de regir la oposición para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, a propuesta del Ministerio de Justicia y de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Art. 306 LOPJ La oposición para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por la categoría de juez y abogado fiscal Se convocará al menos cada dos años, realizándose la convocatoria por la Comisión de Selección previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia Se convocará al menos cada tres años, realizándose la convocatoria por la Comisión de Selección previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia Se convocará al menos cada cuatro años, realizándose la convocatoria por la Comisión de Selección previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia Se convocará al menos cada dos años, realizándose la convocatoria por la Comisión de Selección previa propuesta de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y del Ministerio de Justicia.
Art. 306 LOPJ El Tribunal podrá seleccionar en las pruebas de ingreso a la Carrera Judicial y Fiscal un número de candidatos superior al de las plazas convocadas Falso, en ningún caso podrá el tribunal seleccionar en las pruebas a un número de candidatos superior al de las plazas que hubieran sido convocadas Verdadero, el tribunal podrá seleccionar en las pruebas a un número de candidatos superior al de las plazas que hubieran sido convocadas Falso, sólo excepcionalmente podrá el tribunal seleccionar en las pruebas a un número de candidatos superior al de las plazas que hubieran sido convocadas Verdadero, el tribunal podrá seleccionar en las pruebas a un número de candidatos inferior al de las plazas que hubieran sido convocadas.
Art. 306 LOPJ Los que hubieran superado la oposición como aspirantes al ingreso en la Carrera Judicial Tendrá la consideración de funcionarios en práticas Tendrá la consideración de jueces adjuntos Tendrá la consideración de jueces en expectativa de destino Tendrá la consideración de jueces suplentes .
Art. 307 LOPJ La Escuela Judicial es un centro de selección y formación de jueces y magistrados Dependiente del Consejo General del Poder Judicial Dependiente del Ministerio de Justicia Dependiente del Consejo General del Poder Judicial y de aquellas Comunidades Autónomas que tengan competencia en la materia Dependiente de la Administración de Justicia.
Art. 307 LOPJ El curso de selección para ingresar en la carrera judicial comprenderá 1. Un programa teórico de formación multidisciplinar 2. Un período de prácticas tuteladas en diferentes órganos de todos los ordenes jurisdiccionales 3. Un período en que los jueces en prácticas desempeñarán funciones de sustitución y refuerzo Solamente la superación de cada uno permite el acceso al siguiente. 1. Un programa teórico de formación multidisciplinar 2. Un período de prácticas no tuteladas en diferentes órganos de todos los ordenes jurisdiccionales 3. Un período en que los jueces en prácticas desempeñarán funciones de sustitución y refuerzo Solamente la superación de cada uno permite el acceso al siguiente. 1. Un programa teórico de formación multidisciplinar 2. Un período de prácticas tuteladas en diferentes órganos de todos los ordenes jurisdiccionales 3. Un período en que los jueces en prácticas desempeñarán funciones de suplencia y refuerzo Solamente la superación de cada uno permite el acceso al siguiente. 1. Un programa teórico de formación multidisciplinar 2. Un período de prácticas tuteladas en diferentes órganos de todos los ordenes jurisdiccionales 3. Un período en que los jueces en prácticas desempeñarán funciones de sustitución y refuerzo Solamente la no superación uno de ellos permite el acceso al siguiente. .
Art. 307 LOPJ En cuanto a la duración de cada una de las fases del curso de selección 1. Programa de formación multidisciplinar no puede tener una duración inferior a 9 meses 2. Período de prácticas tuteladas debe tener una duración mínima de 4 meses 3. Período en que los jueces ejercen funciones de sustitución y refuerzo debe tener una duración mínima de 4 meses 1. Programa de formación multidisciplinar no puede tener una duración inferior a 4 meses 2. Período de prácticas tuteladas debe tener una duración mínima de 9 meses 3. Período en que los jueces ejercen funciones de sustitución y refuerzo debe tener una duración mínima de 9 meses 1. Programa de formación multidisciplinar no puede tener una duración superior a 9 meses 2. Período de prácticas tuteladas debe tener una duración máxima de 4 meses 3. Período en que los jueces ejercen funciones de sustitución y refuerzo debe tener una duración mínima de 4 meses 1. Programa de formación multidisciplinar no puede tener una duración superior a 4 meses 2. Período de prácticas tuteladas debe tener una duración mínima de 4 meses 3. Período en que los jueces ejercen funciones de sustitución y refuerzo debe tener una duración mínima de 9 meses.
Art. 307 LOPJ Durante el período de prácticas tuteladas, los jueces en prácticas se denominarán Jueces adjuntos Jueces sustitutos Jueces en expectativa de destino Jueces suplentes.
Art. 307 LOPJ Quienes superen el curso teórico y práctico serán nombrados jueces, dicho nombramiento Se extiende por el Consejo General del Poder Judicial mediante orden, y con la toma de posesión quedan investidos de la condición de Juez Se extiende por el Ministro de Justicia mediante orden, y con la toma de posesión quedan investidos de la condición de Juez Se extiende por el Consejo General del Poder Judicial mediante orden, y con el juramento o promesa quedan investidos de la condición de Juez Se extiende por el Ministro de Justicia mediante orden, y con el juramento o promesa quedan investidos de la condición de Juez.
Art. 308 LOPJ Aquellos aspirantes aprobados que no pudieran ser nombrados jueces titulares de órganos judiciales ingresarán en la Carrera Judicial en calidad de Jueces en expectativa de destino Jueces adjuntos Jueces sustitutos Jueces en prácticas .
Art. 308 LOPJ Los Jueces en expectativa de destino Toman posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, al que quedarán adscritos. Tendrán preferencia sobre los jueces sustitutos en cualquier llamamiento para el ejercicio de las funciones a las que se refieren los artículos indicados en el párrafo anterior y cesarán en su cometido en el momento en el que sean nombrados jueces titulares y destinados a las vacantes que se vayan produciendo. Toman posesión ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, al que quedarán adscritos. Tendrán preferencia sobre los jueces sustitutos en cualquier llamamiento para el ejercicio de las funciones a las que se refieren los artículos indicados en el párrafo anterior y cesarán en su cometido en el momento en el que sean nombrados jueces titulares y destinados a las vacantes que se vayan produciendo. Toman posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, al que quedarán adscritos. Tendrán preferencia sobre los jueces suplentes en cualquier llamamiento para el ejercicio de las funciones a las que se refieren los artículos indicados en el párrafo anterior y cesarán en su cometido en el momento en el que sean nombrados jueces titulares y destinados a las vacantes que se vayan produciendo. Toman posesión ante el Ministro de Justicia, al que quedarán adscritos. Tendrán preferencia sobre los jueces adjuntos en cualquier llamamiento para el ejercicio de las funciones a las que se refieren los artículos indicados en el párrafo anterior y cesarán en su cometido en el momento en el que sean nombrados jueces titulares y destinados a las vacantes que se vayan produciendo.
Art. 326 LOPJ El Consejo General del Poder Judicial, mediante acuerdo motivado, podrá no sacar temporalmente a concurso determinadas vacantes, cuando las necesidades de la Administración de Justicia aconsejasen dar preferencia a otras de mayor dificultad o carga de trabajo. Siempre que estuvieren adecuadamente atendidas mediante magistrados suplentes o jueces sustitutos. Aunque no estuvieren adecuadamente atendidas mediante magistrados suplentes o jueces sustitutos. Siempre que estuvieren adecuadamente atendidas mediante magistrados sustitutos o jueces suplentes. Aunque no estuvieren adecuadamente atendidas mediante magistrados sustitutos o jueces adjuntos.
Art. 309 LOPJ Quienes no superen el curso Podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. Si tampoco superaren este curso, quedarán definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado Podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. Si tampoco superaren este curso, quedarán temporalmente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado No podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción quedando definitivamente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado No podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción quedando temporalmente excluidos y decaídos en la expectativa de ingreso en la Carrera Judicial derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.
Art. 311 LOPJ De cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado 1. Dos darán lugar al ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría. 2. La tercera vacante se proveerá, entre jueces, por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social, y en materia mercantil y de violencia sobre la mujer. 3. La cuarta vacante se proveerá por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional que superen el curso de formación. A su vez, una tercera parte de estas vacantes se reservará a miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría. 1. Dos se proveerán, entre jueces, por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social, y en materia mercantil y de violencia sobre la mujer. 2. La tercera vacante dará lugar al ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría. 3. La cuarta vacante se proveerá por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional que superen el curso de formación. A su vez, una tercera parte de estas vacantes se reservará a miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría. 1. Dos darán lugar al ascenso de los Jueces que ocupen el último lugar en el escalafón dentro de esta categoría. 2. La tercera vacante se proveerá, entre jueces, por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social, y en materia mercantil y de violencia sobre la mujer. 3. La cuarta vacante se proveerá por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional que superen el curso de formación. A su vez, una tercera parte de estas vacantes se reservará a miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría. 1. Dos darán lugar al ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría. 2. La tercera vacante se proveerá por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional que superen el curso de formación. A su vez, una tercera parte de estas vacantes se reservará a miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría. 3. La cuarta vacante se proveerá, entre jueces, por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social, y en materia mercantil y de violencia sobre la mujer.
Art. 311 LOPJ El Magistrado así ascendido podrá optar por continuar en la plaza que venía ocupando o por ocupar la vacante que en el momento del ascenso le sea ofertada, comunicándolo al Consejo General del Poder Judicial en la forma y plazo que éste determine. En el primer supuesto no podrá participar en los concursos ordinarios de traslado durante tres años si la plaza que venía ocupando es de categoría de Juez y un año si es de categoría de Magistrado En el primer supuesto no podrá participar en los concursos ordinarios de traslado durante dos años si la plaza que venía ocupando es de categoría de Juez y un año si es de categoría de Magistrado En el primer supuesto no podrá participar en los concursos ordinarios de traslado durante tres años si la plaza que venía ocupando es de categoría de Magistrado y un año si es de categoría de Juez En el primer supuesto no podrá participar en los concursos ordinarios de traslado durante dos años si la plaza que venía ocupando es de categoría de Juez y tres si es de categoría de Magistrado.
Art. 311 LOPJ Requisitos para el ascenso por escalafón y para participar en las pruebas selectivas y de especialización 1. Ascenso por el escalafón - 3 años de servicios efectivos como Juez. 2. Participar en las pruebas selectivas y de especialización - 2 años de servicios efectivos, cualquiera que sea la situación administrativa del candidato 3. También podrán participar en las anteriores pruebas, como forma de ascenso a la categoría de Magistrado, miembros de la Carrera Judicial, así como miembros de la Carrera Fiscal como forma de acceso a la carrera judicial, siempre que, en ambos casos, el candidato haya prestado servicios efectivos durante 2 años en sus respectivas carreras. 1. Ascenso por el escalafón - 2 años de servicios efectivos como Juez. 2. Participar en las pruebas selectivas y de especialización - 3 años de servicios efectivos, cualquiera que sea la situación administrativa del candidato 3. También podrán participar en las anteriores pruebas, como forma de ascenso a la categoría de Magistrado, miembros de la Carrera Judicial, así como miembros de la Carrera Fiscal como forma de acceso a la carrera judicial, siempre que, en ambos casos, el candidato haya prestado servicios efectivos durante 2 años en sus respectivas carreras. 1. Ascenso por el escalafón - 3 años de servicios efectivos como Juez. 2. Participar en las pruebas selectivas y de especialización - 2 años de servicios efectivos, siempre que la situación administrativa del candidato sea la de servicio activo 3. También podrán participar en las anteriores pruebas, como forma de ascenso a la categoría de Magistrado, miembros de la Carrera Judicial, así como miembros de la Carrera Fiscal como forma de acceso a la carrera judicial, siempre que, en ambos casos, el candidato haya prestado servicios efectivos durante 2 años en sus respectivas carreras. 1. Ascenso por el escalafón - 2 años de servicios efectivos como Juez. 2. Participar en las pruebas selectivas y de especialización - 2 años de servicios efectivos, cualquiera que sea la situación administrativa del candidato 3. También podrán participar en las anteriores pruebas, como forma de ascenso a la categoría de Magistrado, miembros de la Carrera Judicial, así como miembros de la Carrera Fiscal como forma de acceso a la carrera judicial, siempre que, en ambos casos, el candidato haya prestado servicios efectivos durante 3 años en sus respectivas carreras. .
Art. 314 LOPJ El Tribunal de las pruebas selectivas para la promoción Será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial y estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue Será nombrado por el Ministerio de Justicia y estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue Será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial y estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional Será nombrado por el Ministerio de Justicia y estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o vocal de Consejo General del Poder Judicial en quien delegue.
Art. 314 LOPJ El Tribunal de las pruebas selectivas para la promoción, estará compuesto por 2 Magistrados 1 Fiscal 2 Catedráticos 1 Abogado del Estado 1 Abogado con más de 10 años de ejercicio profesional 1 Letrado de primera categoría 1 Secretario, que será un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial 2 Magistrados 2 Fiscales 1 Catedrático 1 Abogado del Estado 1 Abogado con más de 10 años de ejercicio profesional 1 Letrado de primera categoría 1 Secretario, que será un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial 2 Magistrados 1 Fiscal 2 Catedráticos 1 Abogado del Estado 1 Abogado con más de 15 años de ejercicio profesional 1 Letrado de primera categoría 1 Secretario, que será un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial 1 Magistrado 1 Fiscal 2 Catedráticos 1 Abogado del Estado 1 Abogado con más de 10 años de ejercicio profesional 1 Letrado de segunda categoría 1 Secretario, que será un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
Art. 316 LOPJ Nombramientos de Jueces y Magistrados Los Jueces serán nombrados por orden del Consejo General del Poder Judicial. Los Magistrados y Presidentes son nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo. Los Magistrados y Presidentes serán nombrados por orden del Consejo General del Poder Judicial. Los Jueces son nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo. Los Magistrados y Presidentes serán nombrados por orden del Ministerio de Justicia. Los Jueces son nombrados por Real Decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Los Jueces serán nombrados por orden del Consejo General del Poder Judicial. Los Magistrados y Presidentes son nombrados por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia. .
Art. 319 Los Presidentes, Magistrados y Jueces Tomarán posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa Tomarán posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de tres días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los ocho días siguientes al del juramento o promesa. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa Tomarán posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa. El Ministerio de Justicia podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa Tomarán posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de diez días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los cinco días siguientes al del juramento o promesa. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa.
Art. 323 LOPJ Si concurriese justo impedimento en la falta de presentación, podrá ser rehabilitado el renunciante. La rehabilitación se acordará por el Consejo General, a solicitud del interesado. En tal caso, el rehabilitado deberá presentarse a prestar juramento o promesa y posesionarse de su cargo en el plazo que se le señale, que no podrá ser superior a la mitad del plazo normal. La rehabilitación se acordará por el Consejo General, de oficio. En tal caso, el rehabilitado deberá presentarse a prestar juramento o promesa y posesionarse de su cargo en el plazo que se le señale, que podrá ser superior a la mitad del plazo normal. La rehabilitación se acordará por el Consejo General, a solicitud del interesado. En tal caso, el rehabilitado deberá presentarse a prestar juramento o promesa y posesionarse de su cargo en el plazo que se le señale, que no podrá ser inferior a la mitad del plazo normal. La rehabilitación se acordará por el Consejo General, de oficio. En tal caso, el rehabilitado deberá presentarse a prestar juramento o promesa y posesionarse de su cargo en el plazo que se le señale, que no podrá ser superior a la mitad del plazo normal.
Art. 324 LOPJ Tratamientos de Jueces y Magistrados 1. Excelencia - Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia 2. Señoría ilustrísima - Presidentes de las Audiencias Provinciales y resto de Magistrados 3. Señoría - Jueces 1. Señoría - Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia 2. Señoría ilustrísima - Presidentes de las Audiencias Provinciales y resto de Magistrados 3. Excelencia - Jueces 1. Señoría ilustrísima - Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia 2. Excelencia - Presidentes de las Audiencias Provinciales y resto de Magistrados 3. Señoría - Jueces 1. Señoría - Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia 2. Excelencia - Presidentes de las Audiencias Provinciales y resto de Magistrados 3. Señoría ilustrísima - Jueces.
Art. 326 LOPJ La provisión de destinos en la carrera judicial Se basará en los principios de mérito y capacidad, así como idoneidad y especialización. La provisión de destinos tendrá lugar mediante concurso, excepto Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional, y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, que se realizará mediante convocatoria abierta que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se basará en los principios de mérito y capacidad, así como idoneidad y especialización. La provisión de destinos tendrá lugar mediante oposición, excepto Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional, y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, que se realizará mediante convocatoria abierta que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se basará en los principios de mérito y capacidad, así como idoneidad y especialización. La provisión de destinos tendrá lugar mediante concurso, incluidos los Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional, y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, que se realizará mediante convocatoria abierta que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se basará en los principios de mérito y capacidad, así como idoneidad y especialización. La provisión de destinos tendrá lugar mediante oposición, incluidos los Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional, y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, que se realizará mediante convocatoria abierta que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. .
Art. 327 LOPJ No podrán concursar Electos Quienes se encuentren en una situación que la LOPJ se lo impida Los jueces y magistrados que no lleven en el destino ocupado el tiempo que reglamentariamente se determine por el Consejo General del Poder Judicial, teniendo en cuenta su naturaleza y las necesidades de la Administración de Justicia, sin que en ningún caso aquel plazo pueda ser inferior a un año en destino forzoso y dos en voluntario Todas son correctas.
Art. 327 LOPJ ¿Se puede aplazar la provisión de una plaza de juez o magistrado? El Consejo General del Poder Judicial, por resolución motivada, podrá aplazar la efectividad de la provisión de una plaza de juez o magistrado cuando el que hubiere ganado el concurso a dicha plaza debiera dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo. Dicho aplazamiento tendrá una duración máxima de tres meses, transcurridos los cuales si la situación de pendencia no hubiere sido resuelta en los términos fijados por la resolución motivada de aplazamiento, el juez o magistrado perderá su derecho al nuevo destino El Consejo General del Poder Judicial, por resolución motivada, podrá aplazar la efectividad de la provisión de una plaza de juez o magistrado cuando el que hubiere ganado el concurso a dicha plaza debiera dedicar atención urgente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo. Dicho aplazamiento tendrá una duración máxima de seis meses, transcurridos los cuales si la situación de pendencia no hubiere sido resuelta en los términos fijados por la resolución motivada de aplazamiento, el juez o magistrado perderá su derecho al nuevo destino El Consejo General del Poder Judicial, por resolución motivada, podrá aplazar la efectividad de la provisión de una plaza de juez o magistrado cuando el que hubiere ganado el concurso a dicha plaza debiera dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo. Dicho aplazamiento tendrá una duración máxima de tres meses, transcurridos los cuales si la situación de pendencia hubiere sido resuelta en los términos fijados por la resolución motivada de aplazamiento, el juez o magistrado perderá su derecho al nuevo destino El Consejo General del Poder Judicial, por resolución sin necesidad de motivación, podrá aplazar la efectividad de la provisión de una plaza de juez o magistrado cuando el que hubiere ganado el concurso a dicha plaza debiera dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo. Dicho aplazamiento tendrá una duración máxima de cinco meses, transcurridos los cuales si la situación de pendencia no hubiere sido resuelta en los términos fijados por la resolución motivada de aplazamiento, el juez o magistrado perderá su derecho al nuevo destino.
Art. 328 LOPJ Dónde se determinarán los criterios para clasificar los Juzgados y establecer la categoría de quienes deban servirlos En la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial En la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial En las correspondientes leyes procesales Ninguna es correcta .
Art. 329 LOPJ Los concursos para la provisión de los juzgados se resolverán en favor De quienes ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón De quienes, sin ostentar la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón De quienes ostentando la categoría necesaria, tengan peor puesto en el escalafón De quienes, sin ostentar la categoría necesaria, tengan peor puesto en el escalafón.
Art. 329 LOPJ En los Juzgados de lo contencioso-administrativo y Juzgados de lo Social, los concurso se resolverán a favor de quien 1. Tenga categoría de Magistrado especialista, tenga mejor puesto en el escalafón. 2. Magistrados que haya prestado 3 años de servicio en los 5 años anteriores en el orden contencioso-administrativo o social. 3. Orden de antigüedad. Los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes corresponda ascender. 1. Tenga categoría de Magistrado especialista, tenga mejor puesto en el escalafón. 2. Magistrados que haya prestado 3 años de servicio en los 5 años anteriores en el orden contencioso-administrativo o social. 3. Orden de antigüedad. Los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de especialización que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes corresponda ascender. 1. Orden de antigüedad. 2. Tenga categoría de Magistrado especialista, tenga mejor puesto en el escalafón. 3. Magistrados que haya prestado 3 años de servicio en los 5 años anteriores en el orden contencioso-administrativo o social. Los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes corresponda ascender. 1. Magistrados que haya prestado 3 años de servicio en los 5 años anteriores en el orden contencioso-administrativo o social. 2. Tenga categoría de Magistrado especialista, tenga mejor puesto en el escalafón. 3. Orden de antigüedad. Los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes corresponda ascender.
Art. 329 LOPJ En los Juzgados de menores, los concursos se resuelven a favor de quien 1. Tenga categoría de Magistrado especialista, tenga mejor puesto en el escalafón. 2. Magistrados que haya prestado 3 años de servicio en los 5 años anteriores en la jurisdicción de menores. 3. Orden de antigüedad. Los que obtuvieran plaza, así como los que la obtuvieran cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de especialización en materia de menores y en materia de violencia de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial. 1. Orden de antigüedad. 2. Tenga categoría de Magistrado especialista, tenga mejor puesto en el escalafón. 3. Magistrados que haya prestado 3 años de servicio en los 5 años anteriores en la jurisdicción de menores. Los que obtuvieran plaza, así como los que la obtuvieran cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de formación en materia de menores y en materia de violencia de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial. 1. Orden de antigüedad. 2. Tenga categoría de Magistrado especialista, tenga mejor puesto en el escalafón. 3. Magistrados que haya prestado 3 años de servicio en los 5 años anteriores en la jurisdicción de menores. Los que obtuvieran plaza, así como los que la obtuvieran cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de especialización en materia de menores y en materia de violencia de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial. 1. Magistrados que haya prestado 3 años de servicio en los 5 años anteriores en la jurisdicción de menores. 2. Tenga categoría de Magistrado especialista, tenga mejor puesto en el escalafón. 3. Orden de antigüedad. Los que obtuvieran plaza, así como los que la obtuvieran cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de especialización en materia de menores y en materia de violencia de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial.
Art. 329 LOPJ En los Juzgados de lo Mercantil, los concursos se resuelven a favor de quien 1. Especialistas que tengan mejor puesto en el escalafón. 2. Magistrados con más años en el orden civil. 3. Orden de antigüedad. Los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes corresponda ascender. 1. Especialistas que tengan mejor puesto en el escalafón. 2. Magistrados con más años en el orden penal. 3. Orden de antigüedad. Los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes corresponda ascender. 1. Especialistas que tengan mejor puesto en el escalafón. 2. Orden de antigüedad. 3. Magistrados con más años en el orden social. Los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes corresponda ascender. 1. Orden de antigüedad. 2. Especialistas que tengan mejor puesto en el escalafón. 3. Magistrados con más años en el orden social. Los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes corresponda ascender.
Art. 329 LOPJ Los concursos en los Juzgados Centrales de Instrucción, Juzgados Centrales Penales, Juzgado Central de Menores y Juzgados de Vigilancia penitenciaria, se resolverán en favor de quien 1. Prestado servicios durante 8 años en los 12 años anteriores en el orden penal 2. Orden de antigüedad 1. Prestado servicios durante 5 años en los 10 años anteriores en el orden penal 2. Orden de antigüedad 1. Prestado servicios durante 3 años en los 5 años anteriores en el orden penal 2. Especialistas con mejor puesto en el escalafón 1. Prestado servicios durante 3 años en los 5 años anteriores en el orden penal 2. Orden de antigüedad.
Art. 329 LOPJ En los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, los concursos se resolverán en favor de quien 1. Especialistas 2. Prestado servicios 8 años en los 12 años anteriores en el orden contencioso 3. Orden de antigüedad 1. Especialistas con mejor puesto en el escalafón 2. Prestado servicios 8 años en los 12 años anteriores en el orden contencioso 3. Orden de antigüedad 1. Especialistas 2. Prestado servicios 5 años en los 10 años anteriores en el orden contencioso 3. Orden de antigüedad 1. Especialistas con mejor puesto en el escalafón 2. Prestado servicios 3 años en los 5 años anteriores en el orden contencioso 3. Orden de antigüedad.
Art. 329 LOPJ En los Jugados de Violencia sobre la Mujer y Juzgados Penales especializados en violencia sobre la mujer, los concurso se resolverán a favor de quien 1. Especialistas tengan mejor puesto en el escalafón 2. Magistrados con más años en el orden penal 3. Orden de antigüedad 1. Especialistas tengan mejor puesto en el escalafón 2. Magistrados con más de 10 años en el orden penal 3. Orden de antigüedad 1. Especialistas tengan peor puesto en el escalafón 2. Magistrados con más años en el orden civil 3. Orden de antigüedad 1. Especialistas 2. Magistrados con más 8 años en el orden penal 3. Orden de antigüedad.
Art. 337 LOPJ En relación con el Presidente de la Audiencia Provincial Será nombrado por un período de 5 años, renovable 1 vez, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que lo soliciten que tengan 10 años de servicio en la carrera judicial. Será nombrado por un período de 5 años, sin posibilidad de renovación, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que lo soliciten que tengan 15 años de servicio en la carrera judicial. Será nombrado por un período de 5 años, renovable 1 vez, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que lo soliciten que tengan 10 años en la categoría. Será nombrado por un período de 5 años, sin posibilidad de renovación, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que lo soliciten que tengan 15 años en la categoría. .
En las secciones del artículo 80.3 LOPJ de las Audiencias Provinciales, competentes para conocer en segunda instancia de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los concursos se resolverán a favor de quién 1. Categoría Magistrado especialista, tenga mejor puesto en el escalafón. 2. Magistrados con más años en el orden penal. 3. Magistrados con más tiempo en órganos mixtos. 1. Categoría Magistrado especialista, tenga mejor puesto en el escalafón. 2. Magistrados con más años en el orden civil. 3. Magistrados con más tiempo en el orden penal. 1. Categoría Magistrado especialista, tenga mejor puesto en el escalafón. 2. Magistrados con más años en el orden penal. 3. Orden de antigüedad. 1. Categoría Magistrado especialista, tenga mejor puesto en el escalafón. 2. Magistrados con más años en el orden penal. 3. Magistrados con más tiempo en el orden civil. .
Art. 336 LOPJ En relación con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia Nombrado por un período de 5 años, renovable 1 vez, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que lo soliciten y que tengan 10 años en la categoría y 15 años en la carrera judicial. El nombramiento se publica en el BOE y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Nombrado por un período de 5 años, sin posibilidad de renovación, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que lo soliciten y que tengan 15 años en la categoría y 10 años en la carrera judicial. El nombramiento se publica en el BOE y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Nombrado por un período de 5 años, renovable 1 vez, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que lo soliciten y que tengan 8 años en la categoría y 10 años en la carrera judicial. El nombramiento se publica en el BOE y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Nombrado por un período de 5 años, sin posibilidad de renovación, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que lo soliciten y que tengan 15 años en la categoría y 10 años en la carrera judicial. El nombramiento se publica exclusivamente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. .
Art. 333 LOPJ Los Presidentes de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia Son nombrados por un período de 5 años, renovable 1 vez, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que tengan 10 años en la categoría y 8 años en el orden jurisdiccional correspondiente. Son nombrados por un período de 5 años, renovable 1 vez, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que tengan 15 años en la categoría y 10 años en el orden jurisdiccional correspondiente. Son nombrados por un período de 5 años, sin posibilidad de renovación, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que tengan 10 años en la categoría y 8 años en el orden jurisdiccional correspondiente. Son nombrados por un período de 5 años, renovable 1 vez, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que tengan 5 años en la categoría y 3 años en el orden jurisdiccional correspondiente. .
Art. 335 LOPJ En relación con el Presidente de la Audiencia Nacional Es nombrado por un período de 5 años, renovable 1 vez, y se provee por el CGPJ, entre Magistrados que tengan 15 años en la categoría y reúnan las condiciones idóneas para el cargo, en los términos previstos en la LOPJ para los Presidentes de los TSJ Es nombrado por un período de 5 años, renovable 1 vez, a propuesta por el CGPJ, entre Magistrados que tengan 10 años en la categoría y reúnan las condiciones idóneas para el cargo, en los términos previstos en la LOPJ para los Presidentes de los TSJ Es nombrado por un período de 5 años, sin posibilidad de renovación, y se provee por el CGPJ, entre Magistrados que tengan 15 años en la categoría y reúnan las condiciones idóneas para el cargo, en los términos previstos en la LOPJ para los Presidentes de los TSJ Es nombrado por un período de 5 años, sin posibilidad de renovación, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que tengan 10 años en la categoría y reúnan las condiciones idóneas para el cargo, en los términos previstos en la LOPJ para los Presidentes de los TSJ.
Art. 333 LOPJ Los Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional Nombrados por un período de 5 años, renovable 1 vez, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que lleven 10 años en la categoría y 8 en el orden jurisdiccional de que se trate. Nombrados por un período de 5 años, renovable 1 vez, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que lleven 10 años en la carrera y 8 en el orden jurisdiccional de que se trate. Nombrados por un período de 5 años, renovable 1 vez, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que lleven 15 años en la categoría y 8 en el orden jurisdiccional de que se trate. Nombrados por un período de 5 años, renovable 1 vez, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que lleven 15 años en la carrera y 10 en el orden jurisdiccional de que se trate. .
Art. 333 LOPJ El Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional Nombrado por un período de 5 años, renovable por 1 vez, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que tengan más de 15 años en la carrera y 10 años en el orden penal, con preferencia de especialistas. Nombrado por un período de 5 años, sin posibilidad de renovación, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que tengan más de 15 años en la categoría y 10 años en el orden penal, con preferencia de especialistas. Nombrado por un período de 5 años, renovable por 1 vez, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que tengan más de 10 años en la carrera y 8 años en el orden penal, con preferencia de especialistas. Nombrado por un período de 5 años, sin posibilidad de renovación, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que tengan más de 10 años en la carrera y 8 años en el orden penal, con preferencia de especialistas. .
Art. 342 LOPJ Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo Son nombrados por un período de 5 años, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados del Tribunal Supremo que lleven 3 años en la categoría Son nombrados por un período de 5 años, renovable 1 vez, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados del Tribunal Supremo que lleven 3 años en la categoría Son nombrados por un período de 5 años, renovable 1 vez, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados del Tribunal Supremo que lleven 5 años en la categoría Son nombrados por un período de 5 años, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados que lleven 3 años en la categoría .
Art 342 bis LOPJ El Magistrado del TS competente para conocer de la autorización de las actividades del CNI que pudieran afectar a los derechos fundamentales del artículo 18. 2 y 18.3 CE Nombrado por un período de 5 años, a propuesta de la Presidencia del CGPJ (Mayoría 3/5), entre Magistrados del Tribunal Supremo con 3 años en la categoría Nombrado por un período de 5 años, a propuesta de la Presidencia del CGPJ (Mayoría 2/3), entre Magistrados con 3 años en la categoría Nombrado por un período de 5 años, a propuesta de la Presidencia del CGPJ (Mayoría simple), entre Magistrados del Tribunal Supremo con 5 años en la categoría Nombrado por un período de 5 años, a propuesta de la Presidencia del CGPJ (Mayoría absoluta), entre Magistrados con 8 años en la categoría .
Art. 343 LOPJ En las distintas Salas del Tribunal, de cada cinco plazas de sus Magistrados Cuatro se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de quince en la Carrera, y la quinta entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia Tres se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de quince en la Carrera, y las otras dos entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia Cuatro se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con quince años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de diez en la Carrera, y la quinta entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia Tres se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con quince años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de diez en la Carrera, y las otras dos entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia.
Art. 344 LOPJ De cada cuatro plazas reservadas a la Carrera Judicial, en el Tribunal Supremo, corresponderán a) Dos a magistrados que hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal o que las superen ostentando esa categoría, o, en función del orden jurisdiccional, dos a magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y social o que pertenezca en este último caso al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo. En este turno se exigirán 15 años en la Carrera y sólo cinco en la categoría. b) Dos a magistrados que reunieren las condiciones generales para el acceso al Tribunal Supremo señaladas en el artículo anterior. a) Dos a magistrados que hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal o que las superen ostentando esa categoría, o, en función del orden jurisdiccional, dos a magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y social o que pertenezca en este último caso al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo. En este turno se exigirán 10 años en la Carrera y sólo tres en la categoría. b) Dos a magistrados que reunieren las condiciones generales para el acceso al Tribunal Supremo señaladas en el artículo anterior. a) Dos a magistrados que hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal o que las superen ostentando esa categoría, o, en función del orden jurisdiccional, dos a magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y social o que pertenezca en este último caso al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo. En este turno se exigirán 15 años en la Carrera y sólo diez en la categoría. b) Dos a magistrados que reunieren las condiciones generales para el acceso al Tribunal Supremo señaladas en el artículo anterior. a) Dos a magistrados que hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal o que las superen ostentando esa categoría, o, en función del orden jurisdiccional, dos a magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y social o que pertenezca en este último caso al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo. En este turno se exigirán 25 años en la Carrera y sólo quince en la categoría. b) Dos a magistrados que reunieren las condiciones generales para el acceso al Tribunal Supremo señaladas en el artículo anterior.
Art. 347 LOPJ Quienes tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo. Se les reconocerá a todos los efectos quince años de servicios. Se les reconocerá a todos los efectos veinte años de servicios. Se les reconocerá a todos los efectos diez años de servicios. Se les reconocerá a todos los efectos veinticinco años de servicios.
Art. 345 LOPJ Podrán ser nombrados Magistrados del Tribunal Supremo los Abogados y juristas de prestigio que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, reúnan méritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder Judicial y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieran de ser designados y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieran de ser designados y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a veinticincos años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieran de ser designados y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a veinte años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieran de ser designados.
Art. 331 LOPJ Quienes accedan sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, lo harán a los solos efectos de prestar servicios en el mismo Sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343. A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial. Pudiendo optar y ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343. A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial. Sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343. A todos los demás efectos no serán considerados miembros de la Carrera Judicial. Pudiendo optar y ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343. A todos los demás efectos no serán considerados miembros de la Carrera Judicial.
Art. 332 LOPJ Los que asciendan a la categoría de Magistrado mediante prueba selectiva con especialización en el orden contencioso-administrativo o social Conservarán los derechos a concursar a plazas de otros ordenes jurisdiccionales, de acuerdo con su antigüedad en el escalafón común. Para ocupar plaza de su especialidad sólo se les computará el tiempo desempeñado en ésta. No conservarán los derechos a concursar a plazas de otros ordenes jurisdiccionales, de acuerdo con su antigüedad en el escalafón común. Para ocupar plaza de su especialidad sólo se les computará el tiempo desempeñado en ésta. Conservarán los derechos a concursar a plazas de otros ordenes jurisdiccionales, de acuerdo con su antigüedad en el escalafón común. Para ocupar plaza de su especialidad se les computará también su antigüedad en el escalafón común. No conservarán los derechos a concursar a plazas de otros ordenes jurisdiccionales, de acuerdo con su antigüedad en el escalafón común. Para ocupar plaza de su especialidad se les computará su antigüedad en el escalafón común. .
Art. 338 LOPJ Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes: 1. Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados por un único mandato de otros cinco años. 2. Por dimisión, aceptada por el Consejo General. 3. Por resolución acordada en expediente disciplinario. 1. Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados por un único mandato de otros seis años. 2. Por dimisión, aceptada por el Ministerio de Justicia. 3. Por resolución acordada en expediente disciplinario. 1. Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados por un único mandato de otros cinco años. 2. Por dimisión, aceptada por el Consejo General. 3. Por resolución acordada en expediente gubernativo. 1. Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados por un único mandato de otros tres años. 2. Por dimisión, aceptada por el Consejo General. 3. Por resolución acordada en expediente de incapacidad.
Art. 339 LOPJ El Presidente de la Audiencia Nacional y los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando cesen en el cargo, quedarán adscritos, a su elección, al Tribunal o Audiencia en que cesen o a aquél del que provinieran en su último destino, hasta la adjudicación de la plaza correspondiente del que hubieren elegido. Si hubieren agotado la totalidad del primer período para el que fueron nombrados, tendrán preferencia, además, durante los tres años siguientes al cese, a cualquier plaza de su categoría de las que deben proveerse por concurso voluntario y para las que no se reconozca especial preferencia o reserva a especialista. Si hubieren agotado la totalidad del primer período para el que fueron nombrados, tendrán preferencia, además, durante los dos años siguientes al cese, a cualquier plaza de su categoría de las que deben proveerse por concurso voluntario y para las que no se reconozca especial preferencia o reserva a especialista. Si hubieren agotado la totalidad del primer período para el que fueron nombrados, tendrán preferencia, además, durante el año siguientes al cese, a cualquier plaza de su categoría de las que deben proveerse por concurso voluntario y para las que no se reconozca especial preferencia o reserva a especialista. Si hubieren agotado la totalidad del primer período para el que fueron nombrados, tendrán preferencia, además, durante los cuatro años siguientes al cese, a cualquier plaza de su categoría de las que deben proveerse por concurso voluntario y para las que no se reconozca especial preferencia o reserva a especialista.
Art. 340 LOPJ Los Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional, los Presidentes de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia y los Presidentes de las Audiencias Provinciales que cesaren en su cargo quedarán adscritos, a su elección, al Tribunal o Audiencia en que cesen o a aquél del que provinieran en su último destino, hasta la adjudicación de la plaza correspondiente del que hubieren elegido. Si hubieren agotado la totalidad del primer período para el que fueron nombrados, tendrán preferencia, además, durante los dos años siguientes al cese, a cualquier plaza de su categoría de las que deben proveerse por concurso voluntario y para las que no se reconozca especial preferencia o reserva a especialista. Si hubieren agotado la totalidad del primer período para el que fueron nombrados, tendrán preferencia, además, durante los tres años siguientes al cese, a cualquier plaza de su categoría de las que deben proveerse por concurso voluntario y para las que no se reconozca especial preferencia o reserva a especialista. Si hubieren agotado la totalidad del primer período para el que fueron nombrados, tendrán preferencia, además, durante los cuatro años siguientes al cese, a cualquier plaza de su categoría de las que deben proveerse por concurso voluntario y para las que no se reconozca especial preferencia o reserva a especialista. Si hubieren agotado la totalidad del primer período para el que fueron nombrados, tendrán preferencia, además, durante los dos años siguientes al cese, a cualquier plaza de su categoría de las que deben proveerse por concurso voluntario y para las que se reconozca especial preferencia o reserva a especialista.
Art. 347 bis LOPJ Dónde se crearán las plazas de jueces de adscripción territorial En cada Tribunal Superior de Justicia, y para el ámbito territorial de la provincial. Dichas plazas no podrán ser objeto de sustitución. En cada Audiencia Provincial, y para el ámbito territorial de la provincial. Dichas plazas no podrán ser objeto de sustitución. En cada Tribunal Superior de Justicia, y para el ámbito territorial de la provincial. Dichas plazas podrán ser objeto de sustitución. En cada Audiencia Provincial, y para el ámbito territorial de la provincial. Dichas plazas podrán ser objeto de sustitución.
Art. 347 bis LOPJ Los Jueces de adscripción territorial Ejercerán sus funciones jurisdiccionales en las plazas que se encuentren vacantes o en aquellas plazas cuyo titular esté ausente por cualquier circunstancia. Excepcionalmente, podrán ser llamados a realizar funciones de refuerzo Ejercerán sus funciones jurisdiccionales en las plazas que se encuentren vacantes o en aquellas plazas cuyo titular esté ausente por cualquier circunstancia. Generalmente, podrán ser llamados a realizar funciones de refuerzo Ejercerán sus funciones jurisdiccionales en las plazas que se encuentren vacantes o en aquellas plazas cuyo titular esté ausente por cualquier circunstancia. Nunca, podrán ser llamados a realizar funciones de refuerzo Ninguna es correcta.
Art. 347 bis LOPJ Cuando un Juez de adscripción territorial esté ejerciendo funciones de sustitución Podrá ser llamado a reforzar simultáneamente otro órgano judicial, cesando el refuerzo automáticamente cuando finalice su sustitución No podrá ser llamado a reforzar simultáneamente otro órgano judicial Podrá ser llamado a reforzar simultáneamente otro órgano judicial, cesando el refuerzo temporalmente cuando finalice su sustitución No podrá ser llamado a reforzar simultáneamente otro órgano judicial, cesando el refuerzo automáticamente a petición del Consejo General del Poder Judicial.
Art. 347 bis LOPJ Los desplazamientos ocasionados al Juez de adscripción territorial Darán lugar a las indemnizaciones que por razón del servicio se determinen reglamentariamente No dan lugar a indemnización por razón del servicio Darán lugar a las indemnizaciones que por razón del servicio se determinen por ley ordinaria Darán lugar a las indemnizaciones que por razón del servicio se determinen por orden del Ministro de Justicia .
Art. 347 bis LOPJ Excepcionalmente, los Jueces de adscripción territorial podrán realizar funciones de refuerzo, cuando concurran las siguientes circunstancias a) cuando todas las plazas del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia estén cubiertas y, por tanto, no pueda el juez de adscripción territorial desempeñar funciones de sustitución, cesando el refuerzo automáticamente cuando concurra cualquiera de las situaciones del apartado 2 y el juez de adscripción territorial deba ser llamado a sustituir en dicho órgano judicial; b) previa aprobación por el Ministerio de Justicia, que se podrá oponer por razones de disponibilidad presupuestaria. a) cuando todas las plazas del ámbito territorial de la Audiencia Provincial estén cubiertas y, por tanto, no pueda el juez de adscripción territorial desempeñar funciones de sustitución, cesando el refuerzo automáticamente cuando concurra cualquiera de las situaciones del apartado 2 y el juez de adscripción territorial deba ser llamado a sustituir en dicho órgano judicial; b) previa aprobación por el Ministerio de Justicia, que se podrá oponer por razones de disponibilidad presupuestaria. a) cuando todas las plazas del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia estén cubiertas y, por tanto, no pueda el juez de adscripción territorial desempeñar funciones de sustitución, cesando el refuerzo automáticamente cuando concurra cualquiera de las situaciones del apartado 2 y el juez de adscripción territorial deba ser llamado a sustituir en dicho órgano judicial; b) previa aprobación por el Ministerio de Justicia, no se podrá oponer por razones de disponibilidad presupuestaria. a) cuando todas las plazas del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia estén cubiertas y, por tanto, no pueda el juez de adscripción territorial desempeñar funciones de sustitución, cesando el refuerzo automáticamente cuando concurra cualquiera de las situaciones del apartado 2 y el juez de adscripción territorial deba ser llamado a sustituir en dicho órgano judicial; b) previa aprobación por el Consejo General del Poder Judicial, que se podrá oponer por razones de disponibilidad presupuestaria.
Art. 348 LOPJ Cuál de las siguientes no es una situación administrativa en la que se pueden encontrar los Jueces y Magistrados Excedencia forzosa Servicio activo Excedencia por razón de violencia sobre la mujer Suspensión de funciones .
Art. 348 LOPJ Los jueces y magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes a) Servicio activo b) Servicios especiales c) Excedencia voluntaria d) Suspensión de funciones e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer a) Servicio activo b) Servicios especiales c) Excedencia forzosa d) Suspensión de funciones e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer a) Servicio activo b) Servicios especiales c) Excedencia voluntaria d) Suspensión de funciones e) Excedencia por razón de violencia doméstica a) Servicio inactivo b) Servicios especiales c) Excedencia voluntaria d) Suspensión de funciones e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.
Art. 348 bis LOPJ Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las siguientes excepciones (señalar la incorrecta) Vocal del Consejo General del Poder Judicial Magistrado del Tribunal Constitucional Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales Magistrado de la Audiencia Nacional.
Art. 348 bis LOPJ Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las siguientes excepciones (señalar la incorrecta) Fiscal General del Estado Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial Fiscal de la Fiscalía Europea Fiscal del Tribunal Supremo.
Art. 349 LOPJ. Los jueces y magistrados estarán en situación de servicio activo (señalar la respuesta incorrecta) Cuando ocupen plaza correspondiente a la Carrera Judicial Cuando ocupen plaza correspondiente a la Carrera Fiscal Cuando se encuentren adscritos provisionalmente Cuando hayan sido nombrados jueces adjuntos, o cuando les haya sido conferida comisión de servicio con carácter temporal.
Art. 349 LOPJ. Cuando se produzca la supresión o reconversión con cambio de orden jurisdiccional de una plaza de la que sea titular un juez o magistrado Éste quedará adscrito a disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia Éste quedará adscrito a disposición del Presidente del Tribunal Supremo Éste quedará adscrito a disposición del Presidente del Consejo General del Poder Judicial Éste quedará adscrito a disposición del Consejo General del Poder Judicial .
Art. 350 LOPJ. ¿Quién puede conferir comisiones de servicio a los Jueces y Magistrados y cuál es su duración? El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de dos años, prorrogable por otro El Ministerio de Justicia podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro El Presidente del Tribunal Superior de Justicia podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de dos años, prorrogable por otro.
Art. 350 LOPJ. Podrá conferirse comisión de servicios a los Jueces y Magistrados para Prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones Prestar servicios en el Ministerio de Justicia, con o sin relevación de funciones Para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales Todas son correctas .
Art. 350 LOPJ. Las comisiones de servicio requieren (señalar la incorrecta) Conformidad del interesado Informe de su superior jerárquico y el del Pleno del Consejo General del Poder Judicial Resolución motivada Que el prevalente interés del servicio y las necesidades de la Administración de Justicia lo permiten.
Art. 350 LOPJ. A los jueces y magistrados en comisión de servicio (señalar la incorrecta) Se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos No se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma El tiempo de permanencia en comisión tendrá la consideración de servicios prestados en el destino reservado.
Art. 351 LOPJ. Los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales (señalar la incorrecta) Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo Cuando sean nombrados Fiscal General del Estado Cuando sean nombrados Vocal del Consejo General del Poder Judicial Cuando se encuentre en situación de servicio activo en un cuerpo o escala de las Administraciones públicas o en la carrera fiscal.
Art. 351 LOPJ. Los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales (señalar la incorrecta) Cuando pase a desempeñar cargos o prestar servicios en organismos o entidades del sector público, y no le corresponda quedar en otra situación Cuando sean nombrados Magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o sus Adjuntos, Consejero del Tribunal de Cuentas, Consejero de Estado, Presidente o Consejero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Director de la Agencia de Protección de Datos, Fiscal Europeo o miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia, o titulares o miembros de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas Cuando sean autorizados por el Consejo General del Poder Judicial para realizar una misión internacional por período determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional o cuando sean nombrados Fiscales europeos delegados.
Art. 351 LOPJ. Los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales (señalar la incorrecta) Cuando sean nombrados o adscritos como letrados al servicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Supremo, o magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, o al servicio del Defensor del Pueblo u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas Cuando presten servicio, en virtud de nombramiento por Real Decreto, o por Decreto en las Comunidades Autónomas, en cargos que no tengan rango superior a director general Cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real Decreto, Decreto autonómico o acuerdo de Pleno de Entidad Local, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos o Corporaciones locales Cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales. De no resultar elegido, deberá optar, comunicándolo así al Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de treinta días, por continuar en la situación de excedencia voluntaria o por reingresar en el servicio activo.
Art. 352 LOPJ. Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes (señalar la incorrecta) Vocal del Consejo General del Poder Judicial Magistrado del Tribunal Constitucional Miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia Fiscal de la Fiscalía Europea.
Art. 352 LOPJ. Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes Fiscal General del Estado Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial Miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia Todas son correctas.
Art. 353 LOPJ. La situación de servicios especiales se declarará De oficio por el Consejo General del Poder Judicial, o a instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente De oficio por el Consejo General del Poder Judicial, una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente Por el Consejo General del Poder Judicial a instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente De oficio por el Consejo General del Poder Judicial, o a instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el la declaración correspondiente.
Art. 354 LOPJ. Los jueces y magistrados en situación de servicios especiales (señalar la incorrecta) Percibirán la retribución del puesto o cargo que desempeñen, sin perjuicio del derecho a la remuneración por su antigüedad en la carrera judicial No se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma Se les tendrán en cuenta los servicios prestados en los mismos, a efectos de promoción y de provisión de plazas, como si hubieran sido efectivamente prestados en el orden jurisdiccional de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma.
Art. 355 LOPJ. Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales Deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes Deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 20 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 10 días inmediatamente siguientes Deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 15 días inmediatamente siguientes Deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 10 días inmediatamente siguientes.
Art. 355 LOPJ. Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales, de no solicitarse el reingreso al servicio activo Serán declarados en situación de excedencia forzosa con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados Serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados Serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día siguiente en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados Serán declarados en situación de excedencia forzosa con efectos desde el día siguiente en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados.
Art. 355 LOPJ. El reingreso al servicio activo tendrá efectos Económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud Económicos y administrativos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados.
Art. 356 LOPJ. Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del juez o magistrado, en los siguientes casos (señalar la incorrecta) Cuando se encuentre en situación de servicio activo en un cuerpo o escala de las Administraciones públicas o en la carrera fiscal Cuando pase a desempeñar cargos o prestar servicios en organismos o entidades del sector público, y no le corresponda quedar en otra situación. En este supuesto, producido el cese en el cargo o servicio, deberá solicitar el reingreso en el servicio activo en el plazo máximo de 20 días a contar desde el siguiente al cese. De no hacerlo así se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular Por interés particular, siempre que haya prestado servicios en la carrera judicial durante los cinco años inmediatamente anteriores, sin que en esta situación se pueda permanecer menos de dos años Para el cuidado de los hijos, por un período no superior a tres años para atender a cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, por adopción, por acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa que lo acuerde, respectivamente. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno podrá ejercer este derecho.
Art. 356 LOPJ. Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del juez o magistrado, en los siguientes casos (señalar la incorrecta) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida Cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales. De no resultar elegido, deberá optar, comunicándolo así al Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de veinte días, por continuar en la situación de excedencia voluntaria o por reingresar en el servicio activo Cuando pase a desempeñar cargos o prestar servicios en organismos o entidades del sector público, y no le corresponda quedar en otra situación. En este supuesto, producido el cese en el cargo o servicio, deberá solicitar el reingreso en el servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese. De no hacerlo así se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular Por interés particular, siempre que haya prestado servicios en la carrera judicial durante los cinco años inmediatamente anteriores, sin que en esta situación se pueda permanecer menos de dos años.
Art. 357 LOPJ. Cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuere concedida Perderá su condición de tal, salvo en el supuesto previsto en las letras d) y e) del artículo anterior y en el artículo 360 bis. En los demás casos quedará integrado en situación de excedencia voluntaria, dentro de la categoría de Magistrado Perderá su condición de tal, en todo caso Perderá su condición de tal, salvo en el supuesto previsto en las letras d) y e) del artículo anterior y en el artículo 360 bis. En los demás casos quedará integrado en situación de excedencia voluntaria, dentro de la categoría de Juez Perderá su condición de tal, incluso en el supuesto previsto en las letras d) y e) del artículo anterior y en el artículo 360 bis. En los demás casos quedará integrado en situación de excedencia voluntaria, dentro de la categoría de Magistrado.
Art. 358 LOPJ. La excedencia voluntaria No da lugar a la reserva de la plaza El juez o magistrado, mientras se encuentre en ella, no devengará retribuciones ni le será computado el tiempo que haya permanecido en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos En las excedencias voluntarias para el cuidado de hijos y para atender al cuidado de un familiar a que se refieren los apartados d) y e) del artículo 356, en las que el período de permanencia en dichas situaciones será computable a efectos de trienios y derechos pasivos Todas son correctas .
Art. 358 LOPJ. En las excedencias voluntarias para el cuidado de hijos y para atender al cuidado de un familiar a que se refieren los apartados d) y e) del artículo 356 (señalar la incorrecta) El período de permanencia en dichas situaciones será computable a efectos de trienios y derechos pasivos Durante los dos primeros años se tendrá derecho a la reserva de la plaza en la que se ejerciesen sus funciones y al cómputo de la antigüedad, así como a participar en los concursos de traslado Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual categoría, debiendo solicitar, en los días días anteriores a la finalización del período máximo de permanencia en la misma, el reingreso al servicio activo; de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual categoría, debiendo solicitar, en el mes anterior a la finalización del período máximo de permanencia en la misma, el reingreso al servicio activo; de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Art. 359 LOPJ. El reingreso en el servicio activo del juez o magistrado en situación de excedencia voluntaria por interés particular exigirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación Cuando tenga una duración superior a 10 años Cuando tenga una duración superior a 5 años Cuando tenga una duración superior a 20 años Cuando tenga una duración superior a 15 años.
Art. 359 LOPJ. Los jueces y magistrados en situación administrativa de excedencia voluntaria que soliciten el reingreso al servicio activo y, en su caso, obtengan la correspondiente declaración de aptitud Vendrán obligados a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud de haberse producido No vendrán obligados a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. Vendrán obligados a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia forzosa por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud de haberse producido Vendrán obligados a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando con efecto la declaración de aptitud de haberse producido.
Art. 360 LOPJ. Una vez reincorporado al servicio activo el juez o magistrado en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f) del artículo 356 (presentarse como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos) No podrá acceder, durante los cinco años siguientes, a puesto de la carrera judicial que no sea de los que se proveen por estricta antigüedad No podrá acceder, durante los diez años siguientes, a puesto de la carrera judicial que no sea de los que se proveen por estricta antigüedad No podrá acceder, durante los tres años siguientes, a puesto de la carrera judicial que no sea de los que se proveen por estricta antigüedad No podrá acceder, durante los dos años siguientes, a puesto de la carrera judicial que no sea de los que se proveen por estricta antigüedad.
Art. 360 bis LOPJ. Las juezas y magistradas víctimas de violencia de género tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer Sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. En esta situación administrativa se podrá permanecer un plazo máximo de tres años Sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. En esta situación administrativa se podrá permanecer un plazo máximo de dos años Siempre que hayan prestado un mínimo de 5 años de servicios previos. En esta situación administrativa se podrá permanecer un plazo máximo de tres años Siempre que hayan prestado un mínimo de 5 años de servicios previos. En esta situación administrativa se podrá permanecer un plazo máximo de dos años.
Art. 360 bis LOPJ. En relación con la situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, no siendo computable dicho periodo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos Durante los doce primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos Durante los doce primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, no siendo computable dicho periodo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
Art. 360 bis LOPJ. En relación con la situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere Se podrá prorrogar por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el periodo en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en la pregunta anterior Se podrá prorrogar por periodos de seis meses, con un máximo de dieciocho, el periodo en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en la pregunta anterior Se podrá prorrogar por periodos de cuatro meses, con un máximo de dieciocho, el periodo en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en la pregunta anterior Se podrá prorrogar por periodos de tres meses, con un máximo de veinticuatro, el periodo en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en la pregunta anterior .
Art. 360 bis LOPJ. En relación con la situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer Las juezas y magistradas en situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer percibirán, durante los dos primeros meses de esta excedencia, las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo Las juezas y magistradas en situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer percibirán, durante los seis primeros meses de esta excedencia, las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo Las juezas y magistradas en situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer percibirán, durante los doce primeros meses de esta excedencia, las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo Las juezas y magistradas en situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer percibirán, durante los cuatro primeros meses de esta excedencia, las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Art. 360 bis LOPJ. El reingreso en el servicio activo de las juezas y magistradas en situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la mujer Si tuviese una duración no superior a seis meses se producirá en el mismo órgano jurisdiccional respecto del que tenga reserva del puesto de trabajo que desempeñaran con anterioridad; si el periodo de duración de la excedencia es superior a 6 meses el reingreso exigirá que las juezas y magistradas participen en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular Si tuviese una duración no superior a tres meses se producirá en el mismo órgano jurisdiccional respecto del que tenga reserva del puesto de trabajo que desempeñaran con anterioridad; si el periodo de duración de la excedencia es superior a 3 meses el reingreso exigirá que las juezas y magistradas participen en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular Si tuviese una duración no superior a doce meses se producirá en el mismo órgano jurisdiccional respecto del que tenga reserva del puesto de trabajo que desempeñaran con anterioridad; si el periodo de duración de la excedencia es superior a 12 meses el reingreso exigirá que las juezas y magistradas participen en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular Si tuviese una duración no superior a dieciocho meses se producirá en el mismo órgano jurisdiccional respecto del que tenga reserva del puesto de trabajo que desempeñaran con anterioridad; si el periodo de duración de la excedencia es superior a 18 meses el reingreso exigirá que las juezas y magistradas participen en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Art. 361 LOPJ. La suspensión de funciones podrá ser Definitiva o provisional Definitiva, exclusivamente Provisional, exclusivamente Definitiva o proporcional .
Art. 362 LOPJ. La suspensión provisional podrá acordarse Durante la tramitación de un procedimiento judicial Durante la tramitación de un procedimiento disciplinario La suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado Todas son correctas.
Art. 363 LOPJ. El suspenso provisional Tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas, excepto en el caso de paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al mismo, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o de rebeldía Tendrá derecho a percibir sus retribuciones íntegras, excepto en el caso de paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al mismo, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o de rebeldía No tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas, excepto en el caso de paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al mismo, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o de rebeldía Tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas, excepto en el caso de paralización del procedimiento disciplinario por causa no imputable al mismo, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o de rebeldía.
Art. 364 LOPJ. Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación El tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que la suspensión produjo efectos El tiempo de duración de aquélla no se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que la suspensión produjo efectos El tiempo de duración de aquélla se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que la suspensión cesó El tiempo de duración de aquélla no se computará como de servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que la suspensión cesó.
Art. 365 LOPJ. La suspensión tendrá carácter definitivo (señalar la incorrecta) Cuando se imponga en virtud de condena o como sanción disciplinaria, computándose el tiempo de suspensión provisional La suspensión definitiva superior a doce meses implicará la pérdida del destino La suspensión definitiva supondrá la privación de todos los derechos inherentes a la condición de juez o magistrado hasta, en su caso, su reingreso al servicio activo En tanto no transcurra el plazo de suspensión no procederá cambio alguno de situación administrativa.
Art. 366 LOPJ. El juez o magistrado suspenso definitivamente deberá solicitar el reingreso al servicio activo Con un mes de antelación a la finalización del período de suspensión. El reingreso producirá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria Con diez días de antelación a la finalización del período de suspensión. El reingreso producirá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria Con veinte días de antelación a la finalización del período de suspensión. El reingreso producirá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria Con dos meses de antelación a la finalización del período de suspensión. El reingreso producirá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
Art. 366 LOPJ. Si no fuera solicitado el reingreso en el tiempo señalado en la pregunta anterior Se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha en que finalizare el período de suspensión Se le declarará en situación de excedencia forzosa por interés particular, con efectos desde la fecha en que finalizare el período de suspensión Se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha en que comenzó el período de suspensión Se le declarará en situación de excedencia forzosa por interés particular, con efectos desde la fecha en que comenzó el período de suspensión.
Art. 368 LOPJ. La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se regirá por el siguiente orden a) Suspensos. b) Rehabilitados. c) Excedentes voluntarios. a) Rehabilitados. b) Suspensos. c) Excedentes voluntarios a) Excedentes voluntarios. b) Rehabilitados. c) Suspensos. a) Rehabilitados. b) Excedentes voluntarios. c) Suspensos. .
Art. 369 LOPJ. El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados Podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo Podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso, siendo necesario el reingreso al servicio activo Podrá tener lugar aunque no se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo Podrá tener lugar aunque no se reúnan los requisitos exigidos en cada caso, siendo necesario el reingreso al servicio activo.
Art. 371 LOPJ. Los jueces y magistrados tendrán derecho a disfrutar Durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos previstos en este artículo no se considerarán como hábiles los sábados Durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veinte días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos previstos en este artículo no se considerarán como hábiles los sábados Durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos previstos en este artículo se considerarán como hábiles los sábados Durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veinte días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos previstos en este artículo se considerarán como hábiles los sábados.
Art. 371 LOPJ. Los jueces y magistrados tendrán derecho A un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural A un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veinticinco días hábiles por año natural A un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veinte días hábiles por año natural A un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintidós días hábiles por año natural.
Art. 372 LOPJ. ¿Puede denegarse el el permiso anual de vacaciones? Sí, para el tiempo en que se solicite cuando por los asuntos pendientes en un Juzgado o Tribunal, por la acumulación de peticiones de licencias en el territorio o por otras circunstancias excepcionales, pudiera perjudicarse el regular funcionamiento de la Administración de Justicia No, en ningún caso Sí, para el tiempo en que se solicite cuando por los asuntos pendientes en un Juzgado o Tribunal, por la acumulación de peticiones de licencias en el territorio o por otras circunstancias excepcionales, pudiera perjudicarse el irregular funcionamiento de la Administración de Justicia Ninguna es correcta.
Art. 373 LOPJ. Los jueces y magistrados tendrán derecho A licencias por razón de matrimonio de 15 días de duración A permisos por razón de matrimonio de 15 días de duración A licencias por razón de matrimonio de 10 días de duración A permisos por razón de matrimonio de 10 días de duración.
Art. 373 LOPJ. También tendrán derecho A una licencia en caso de parto, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, cuya duración y condiciones se regularán por la legislación general en esta materia. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, adaptará dicha normativa a las particularidades de la carrera judicial. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto en este artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción A un permiso en caso de parto, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, cuya duración y condiciones se regularán por la legislación general en esta materia. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, adaptará dicha normativa a las particularidades de la carrera judicial. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto en este artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción A una licencia en caso de parto, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, cuya duración y condiciones se regularán por la legislación general en esta materia. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, adaptará dicha normativa a las particularidades de la carrera judicial. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto en este artículo podrá iniciarse hasta cuatro meses antes de la resolución por la que se constituya la adopción A un permiso en caso de parto, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, cuya duración y condiciones se regularán por la legislación general en esta materia. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, adaptará dicha normativa a las particularidades de la carrera judicial. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto en este artículo podrá iniciarse hasta cuatro meses antes de la resolución por la que se constituya la adopción.
Art. 373 LOPJ. Tendrán también derecho A licencia para realizar estudios relacionados con la función judicial, previo informe favorable del Presidente del Tribunal correspondiente, que tendrá en cuenta las necesidades del servicio A permisos para realizar estudios relacionados con la función judicial, previo informe favorable del Presidente del Tribunal correspondiente, que tendrá en cuenta las necesidades del servicio A licencia para realizar estudios no relacionados con la función judicial, previo informe favorable del Presidente del Tribunal correspondiente, que tendrá en cuenta las necesidades del servicio A permisos para realizar estudios no relacionados con la función judicial, previo informe favorable del Presidente del Tribunal correspondiente, que tendrá en cuenta las necesidades del servicio.
Art. 373 LOPJ. También podrán disfrutar de Permisos de tres días, sin que puedan exceder de seis permisos en el año natural, ni de uno al mes. Los tres días podrán disfrutarse, separada o acumuladamente, siempre dentro del mismo mes Para su concesión, el peticionario deberá justificar la necesidad a los superiores respectivos, de quienes habrá de obtener autorización Dichos superiores podrán denegar la autorización cuando coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia Todas son correctas.
Art. 373 LOPJ. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves del cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, los jueces o magistrados podrán disponer De un permiso de tres días hábiles, que podrá ser de hasta cinco días hábiles cuando a tal efecto sea preciso un desplazamiento a otra localidad, en cuyo caso será de cinco días hábiles De un permiso de dos días hábiles, que podrá ser de hasta cinco días hábiles cuando a tal efecto sea preciso un desplazamiento a otra localidad, en cuyo caso será de cuatro días hábiles De una licencia de tres días hábiles, que podrá ser de hasta cinco días hábiles cuando a tal efecto sea preciso un desplazamiento a otra localidad, en cuyo caso será de cinco días hábiles De una licencia de dos días hábiles, que podrá ser de hasta cinco días hábiles cuando a tal efecto sea preciso un desplazamiento a otra localidad, en cuyo caso será de cuatro días hábiles.
Art. 373 LOPJ. Por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, los jueces y magistrados tendrán derecho A un permiso de paternidad de cuatro semanas de duración, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción A un permiso de paternidad de dieciséis semanas de duración, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción A una licencia de paternidad de cuatro semanas de duración, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción A una licencia de paternidad de dieciséis semanas de duración, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Art. 375 LOPJ. Las licencias por enfermedad Transcurrido el sexto mes, sólo darán derecho al percibo de las retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de su complemento, en lo que corresponda, con arreglo al régimen de seguridad social aplicable Transcurrido el sexto mes, darán derecho al percibo de las retribuciones íntegras y por razón de familia, sin perjuicio de su complemento, en lo que corresponda, con arreglo al régimen de seguridad social aplicable Transcurrido el quinto mes, sólo darán derecho al percibo de las retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de su complemento, en lo que corresponda, con arreglo al régimen de seguridad social aplicable Transcurrido el quinto mes, darán derecho al percibo de las retribuciones íntegras y por razón de familia, sin perjuicio de su complemento, en lo que corresponda, con arreglo al régimen de seguridad social aplicable.
Art. 375 LOPJ. Las licencias para realizar estudios en general Darán derecho a percibir las retribuciones básicas y por razón de familia Las licencias para realizar estudios relacionados con la función jurisdiccional lo serán sin limitación de haberes No obstante lo anterior, los días de licencia para realizar estudios, relacionados o no con la función jurisdiccional, por tiempo superior a 20 días anuales no darán derecho a retribución alguna, salvo aquellas que tengan por objeto actividades formativas obligatorias por cambio de orden o especialidad, que lo serán sin limitación de haberes en todo caso Todas son correctas.
Art. 375 LOPJ. Las demás licencias y permisos no afectarán al régimen retributivo de quien los disfrute, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley. En el caso de las licencias por enfermedad, los integrantes de la Carrera Judicial, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes Percibirán el 50 % las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, desde el 1 al 3 día de la situación de incapacidad temporal. Desde el día 4 al 20 día, ambos inclusive, percibirán el 75% de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación por hijo a cargo, en su caso. A partir del día 21 y hasta el día 180, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. A partir del día 181 será de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia Percibirán el 60 % las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, desde el 1 al 3 día de la situación de incapacidad temporal. Desde el día 4 al 20 día, ambos inclusive, percibirán el 75% de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación por hijo a cargo, en su caso. A partir del día 21 y hasta el día 180, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. A partir del día 181 será de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia Percibirán el 50 % las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, desde el 1 al 3 día de la situación de incapacidad temporal. Desde el día 4 al 20 día, ambos inclusive, percibirán el 70% de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación por hijo a cargo, en su caso. A partir del día 21 y hasta el día 180, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. A partir del día 181 será de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia Percibirán el 40% las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, desde el 1 al 3 día de la situación de incapacidad temporal. Desde el día 4 al 20 día, ambos inclusive, percibirán el 55% de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación por hijo a cargo, en su caso. A partir del día 21 y hasta el día 180, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. A partir del día 181 será de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Art. 375 LOPJ. Las referencias a días incluidas en el presente número se entenderán realizadas A días naturales A días hábiles .
Art. 376 LOPJ. ¿Podrá suspenderse o revocarse el disfrute de las licencias o de los permisos? Sí, cuando circunstancias excepcionales lo impongan, ordenándose a los Jueces y Magistrados la incorporación al Juzgado o Tribunal Sí, en todo caso No, en ningún caso Ninguna es correcta.
Art. 377 LOPJ. ¿Cómo se desarrollará el régimen jurídico de las licencias y permisos, determinando la autoridad a quien corresponde otorgarlos y su duración, y cuanto no se halle establecido en la presente ley? Reglamentariamente Mediante ley ordinaria Mediante ley orgánica Mediante Real Decreto Ley.
Art. 378 LOPJ. Gozarán de inamovilidad (señalar la incorrecta) Los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley Los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos gubernativos.
Art. 379 LOPJ. La condición de Jueces o Magistrados no se perderá por las siguientes causas Por renuncia a la Carrera Judicial Por pérdida de la nacionalidad española En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a tres meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
Art. 379 LOPJ. La condición de Jueces o Magistrados no se perderá por las siguientes causas Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación Por jubilación En virtud de sanción penal de separación de la Carrera Judicial Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
Art. 379 LOPJ. Indicar cuándo pérdida de la condición de juez o magistrado se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal Si previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal No previo expediente, ni intervención del Ministerio Fiscal.
Art. 380 LOPJ. Indicar en qué supuestos se podrá solicitar la rehabilitación Sí rehabilitación No rehabilitación.
Art. 380 LOPJ. ¿Ante quién y cuándo se puede solicitar la rehabilitación? Ante el Consejo General del Poder Judicial, una vez obtenida la establecida en el Código Penal, si procediere Ante el Ministerio de Justicia, una vez obtenida la establecida en el Código Penal, en todo caso Ante el Ministro de Justicia, una vez obtenida la establecida en el Código Penal, si procediere Ante el Presidente del Tribunal Supremo, una vez obtenida la establecida en el Código Penal, en todo caso.
Art. 381 LOPJ. La rehabilitación se concederá por El Consejo General del Poder Judicial cuando se acredite el cese definitivo o la inexistencia, en su caso, de la causa que dio lugar a la separación, valorando las circunstancias de todo orden El Presidente del Tribunal Supremo cuando se acredite el cese definitivo o la inexistencia, en su caso, de la causa que dio lugar a la separación, valorando las circunstancias de todo orden El Consejo General del Poder Judicial cuando se acredite el cese provisional o la inexistencia, en su caso, de la causa que dio lugar a la separación, valorando las circunstancias de todo orden El Ministerio de Justicia cuando se acredite el cese definitivo o la inexistencia, en su caso, de la causa que dio lugar a la separación, valorando las circunstancias de todo orden.
Art. 381 LOPJ. Si la rehabilitación se denegare, no podrá iniciarse nuevo procedimiento para obtenerla En los tres años siguientes, plazo que se computará a partir de la resolución denegatoria inicial del Consejo General del Poder Judicial En los dos años siguientes, plazo que se computará a partir de la resolución denegatoria inicial del Consejo General del Poder Judicial En los tres años siguientes, plazo que se computará a partir de la solicitud ante el Consejo General del Poder Judicial En los dos años siguientes, plazo que se computará a partir de la solicitud ante el Consejo General del Poder Judicial.
Art. 383 LOPJ. La suspensión de los Jueces y Magistrados no tendrá lugar en los casos siguientes Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad sin fianza o de procesamiento Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.
Art. 384 LOPJ. Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.
Art. 385 LOPJ. Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados (señalar la incorrecta) Por edad Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones Por incapacidad temporal para el ejercicio de sus funciones Todas son incorrectas .
Art. 386 LOPJ. La jubilación por edad de los Jueces y Magistrados Es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de setenta años Es voluntaria y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de setenta años Es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de sesenta y cinco años Es voluntaria y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de sesenta y cinco años.
Art. 386 LOPJ. ¿Se puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo? Sí, con dos meses de antelación a dicho momento, hasta que cumplan como máximo setenta y dos años de edad Sí, con dos meses de antelación a dicho momento, hasta que cumplan como máximo setenta y cinco años de edad Sí, con tres meses de antelación a dicho momento, hasta que cumplan como máximo setenta y dos años de edad Sí, con tres meses de antelación a dicho momento, hasta que cumplan como máximo setenta y cinco años de edad.
Art. 386 LOPJ. La solicitud a la que se refiere la pregunta anterior Vinculará al Consejo General del Poder Judicial quien solo podrá denegarla cuando el solicitante no cumpla el requisito de edad o cuando presentase la solicitud fuera del plazo indicado Vinculará al Consejo General del Poder Judicial quien solo podrá denegarla cuando el solicitante no cumpla el requisito de edad No vinculará al Consejo General del Poder Judicial Vinculará al Consejo General del Poder Judicial, sin que en ningún caso pueda denegarla .
Art. 386 LOPJ. ¿Puede producirse la jubilación a los sesenta y cinco años? Sí, podrán jubilarse a partir de los sesenta y cinco años siempre que así lo hubieren manifestado al Consejo y General del Poder Judicial con seis meses de antelación Sí, podrán jubilarse a partir de los sesenta y cinco años siempre que así lo hubieren manifestado al Consejo y General del Poder Judicial con tres meses de antelación Sí, podrán jubilarse a partir de los sesenta y cinco años siempre que así lo hubieren manifestado al Consejo y General del Poder Judicial con dos meses de antelación No, no podrán jubilarse hasta que cumplan los setenta años de edad .
Art. 387 LOPJ. Cuando en un Juez o Magistrado se apreciare incapacidad permanente La Sala de Gobierno respectiva, por sí, a instancia del Ministerio Fiscal o del interesado, formulará propuesta de jubilación al Consejo General del Poder Judicial La Sala de Gobierno respectiva, por sí o a instancia del Ministerio Fiscal, formulará propuesta de jubilación al Consejo General del Poder Judicial La Sala de Gobierno respectiva, por sí, formulará propuesta de jubilación al Consejo General del Poder Judicial La Sala de Gobierno respectiva, por sí o del interesado, formulará propuesta de jubilación al Consejo General del Poder Judicial.
Art. 387 LOPJ. El expediente de jubilación por incapacidad permanente podrá ser iniciado Por el Consejo General de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal Por el Consejo General a instancia del Ministerio Fiscal Por el Consejo General de oficio Por el Consejo General de oficio o a instancia del interesado.
Art. 387 LOPJ. Los jubilados por incapacidad permanente Podrán ser rehabilitados y volver al servicio activo si acreditaren haber desaparecido la causa que hubiere motivado la jubilación Podrán ser rehabilitados y volver al servicio activo aunque no acreditaren haber desaparecido la causa que hubiere motivado la jubilación No podrán ser rehabilitados y volver al servicio activo Ninguna es correcta.
Art. 388 LOPJ. Los procedimientos de separación, traslado, jubilación por incapacidad permanente y rehabilitación Se formarán con audiencia del interesado e informe del Ministerio Fiscal y de la Sala de Gobierno respectiva, sin perjuicio de las demás justificaciones que procedan, y se resolverán por el Consejo General del Poder Judicial Se formarán sin audiencia del interesado y con informe del Ministerio Fiscal y de la Sala de Gobierno respectiva, sin perjuicio de las demás justificaciones que procedan, y se resolverán por el Consejo General del Poder Judicial Se formarán con audiencia del interesado e informe de la Sala de Gobierno respectiva, sin perjuicio de las demás justificaciones que procedan, y se resolverán por el Consejo General del Poder Judicial Se formarán con audiencia del interesado e informe del Ministerio Fiscal y de la Sala de Gobierno respectiva, sin perjuicio de las demás justificaciones que procedan, y se resolverán por el Ministerio de Justicia .
Art. 389 LOPJ. El cargo de Juez o Magistrado es incompatible (señalar la incorrecta) Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados del orden jurisdiccional penal, exclusivamente .
Art. 389 LOPJ. El cargo de Juez o Magistrado es incompatible (señalar la incorrecta) Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría Con todo tipo de asesoramiento jurídico retribuido.
Art. 389 LOPJ. El cargo de Juez o Magistrado es incompatible (señalar la incorrecta) Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención indirecta, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
Art. 390 LOPJ. Los que ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior fueren nombrados Jueces o Magistrados Deberán optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible Deberán optar, en el plazo de siete días, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible Deberán optar, en el plazo de nueve días, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible Deberán optar, en el plazo de diez días, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible.
Art. 391 LOPJ. No podrán pertenecer a una misma Sala de Justicia o Audiencia Provincial, Magistrados que estuvieren unidos por vínculo matrimonial o situación de hecho equivalente, o tuvieren parentesco entre sí Dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo que, por previsión legal de esta Ley existieren varias secciones, en cuyo caso podrán integrarse en secciones diversas, pero no formar Sala juntos Dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, salvo que, por previsión legal de esta Ley existieren varias secciones, en cuyo caso podrán integrarse en secciones diversas, pero no formar Sala juntos Dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad, salvo que, por previsión legal de esta Ley existieren varias secciones, en cuyo caso podrán integrarse en secciones diversas, pero no formar Sala juntos Dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo que, por previsión legal de esta Ley existieren varias salas, en cuyo caso podrán integrarse en secciones diversas, pero no formar Sala juntos.
Art. 392 LOPJ. Serán incompatibles cuando concurra entre ellas cualquiera de las relaciones a que se refiere la pregunta anterior Los Presidentes y Magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y los de las Audiencias Provinciales, respecto de los miembros del Ministerio Fiscal de la correspondiente Fiscalía, salvo cuando en la Audiencia Provincial hubiere más de tres secciones Los Presidentes y Magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y los de las Audiencias Provinciales, respecto de los miembros del Ministerio Fiscal de la correspondiente Fiscalía, salvo cuando en la Audiencia Provincial hubiere más de cinco secciones Los Presidentes y Magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y los de las Audiencias Provinciales, respecto de los miembros del Ministerio Fiscal de la correspondiente Fiscalía, salvo cuando en la Audiencia Provincial hubiere más de dos secciones Los Presidentes y Magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y los de las Audiencias Provinciales, respecto de los miembros del Ministerio Fiscal de la correspondiente Fiscalía, salvo cuando en la Audiencia Provincial hubiere más de diez secciones.
Art. 392 LOPJ. Serán incompatibles cuando concurra entre ellas cualquiera de las relaciones a que se refiere la pregunta anterior Los Jueces de Instrucción y los Jueces unipersonales de lo Penal, respecto de los Fiscales destinados en Fiscalías en cuyo ámbito territorial ejerzan su jurisdicción, con excepción de los Partidos donde existan más de cinco órganos de la clase que se trate Los Jueces de Instrucción y los Jueces unipersonales de lo Penal, respecto de los Fiscales destinados en Fiscalías en cuyo ámbito territorial ejerzan su jurisdicción, con excepción de los Partidos donde existan más de diez órganos de la clase que se trate Los Jueces de Instrucción y los Jueces unipersonales de lo Penal, respecto de los Fiscales destinados en Fiscalías en cuyo ámbito territorial ejerzan su jurisdicción, con excepción de los Partidos donde existan más de tres órganos de la clase que se trate Los Jueces de Instrucción y los Jueces unipersonales de lo Penal, respecto de los Fiscales destinados en Fiscalías en cuyo ámbito territorial ejerzan su jurisdicción, con excepción de los Partidos donde existan más de dos órganos de la clase que se trate.
Art. 393 LOPJ. No podrán los Jueces y Magistrados desempeñar su cargo En las Salas de Tribunales y Juzgados donde ejerzan habitualmente, como Abogado o Procurador, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde existan diez o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o Salas con tres o más Secciones En las Salas de Tribunales y Juzgados donde ejerzan habitualmente, como Abogado o Procurador, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde existan cinco o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o Salas con tres o más Secciones En las Salas de Tribunales y Juzgados donde ejerzan habitualmente, como Abogado o Procurador, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde existan diez o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o Salas con diez o más Secciones En las Salas de Tribunales y Juzgados donde ejerzan habitualmente, como Abogado o Procurador, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde existan diez o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o Salas con cinco o más Secciones.
Art. 393 LOPJ. No podrán los Jueces y Magistrados desempeñar su cargo En una Audiencia Provincial o Juzgado que comprenda dentro de su circunscripción territorial una población en la que, por poseer el mismo, su cónyuge o parientes de segundo grado de consanguinidad intereses económicos, tengan arraigo que pueda obstaculizarles el imparcial ejercicio de la función jurisdiccional. Se exceptúan las poblaciones superiores a cien mil habitantes en las que radique la sede del órgano jurisdiccional En una Audiencia Provincial o Juzgado que comprenda dentro de su circunscripción territorial una población en la que, por poseer el mismo, su cónyuge o parientes de cuarto grado de consanguinidad intereses económicos, tengan arraigo que pueda obstaculizarles el imparcial ejercicio de la función jurisdiccional. Se exceptúan las poblaciones superiores a cien mil habitantes en las que radique la sede del órgano jurisdiccional En una Audiencia Provincial o Juzgado que comprenda dentro de su circunscripción territorial una población en la que, por poseer el mismo, su cónyuge o parientes de segundo grado de consanguinidad intereses económicos, tengan arraigo que pueda obstaculizarles el imparcial ejercicio de la función jurisdiccional. Se exceptúan las poblaciones superiores a doscientos mil habitantes en las que radique la sede del órgano jurisdiccional En una Audiencia Provincial o Juzgado que comprenda dentro de su circunscripción territorial una población en la que, por poseer el mismo, su cónyuge o parientes de tercer grado de consanguinidad intereses económicos, tengan arraigo que pueda obstaculizarles el imparcial ejercicio de la función jurisdiccional. Se exceptúan las poblaciones superiores a cien mil habitantes en las que radique la sede del órgano jurisdiccional.
Art. 393 LOPJ. No podrán los Jueces y Magistrados desempeñar su cargo En una Audiencia o Juzgado en que hayan ejercido la abogacía o el cargo de procurador en los dos años anteriores a su nombramiento En una Audiencia o Juzgado en que hayan ejercido la abogacía o el cargo de procurador en los tres años anteriores a su nombramiento En una Audiencia o Juzgado en que hayan ejercido la abogacía o el cargo de procurador en los cuatro años anteriores a su nombramiento En una Audiencia o Juzgado en que hayan ejercido la abogacía o el cargo de procurador en el año anterior a su nombramiento.
Art. 394 LOPJ. Cuando un nombramiento dé lugar a una situación de incompatibilidad de las previstas en las preguntas anteriores Quedará el mismo sin efecto y se destinará con carácter forzoso al Juez o Magistrado, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrirse Quedará el mismo sin efecto y se destinará con carácter voluntario al Juez o Magistrado, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrirse Quedará el mismo sin efecto y se destinará con carácter forzoso al Juez o Magistrado, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubiera podido incurrirse Quedará el mismo sin efecto y se destinará con carácter forzoso al Juez o Magistrado, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que hubiera podido incurrirse.
Art. 395 LOPJ. Los Jueces y Magistrados no podrán (señalar la incorrecta) Pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicos que no tengan carácter judicial, excepto aquéllas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos Ninguna es correcta.
Art. 398 LOPJ. Los Jueces y Magistrados en servicio activo Sólo podrán ser detenidos por orden de Juez competente o en caso de flagrante delito Sólo podrán ser detenidos por orden de Juez competente Sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito No podrán ser detenidos, en ningún caso.
Art. 399 LOPJ. Las autoridades civiles y militares Se abstendrán de intimar a los Jueces y Magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia Cuando una Autoridad civil o militar precise de datos o declaraciones que pueda facilitar un Juez o Magistrado, y que no se refieran a su cargo o función, se solicitarán por escrito o se recibirán en el despacho oficial de aquél, previo aviso Cuando se trate de auxilio o cooperación por razón del cargo o de la función jurisdiccional, se prestará sin tardanza, salvo que el acto a ejecutar no esté legalmente permitido o se perjudique la competencia propia del Juez o Tribunal. La denegación se comunicará a la autoridad peticionaria con expresión suficiente de la razón que la justifique Todas son correctas.
Art. 400 LOPJ. Cuando en la instrucción de una causa penal fuere necesaria la declaración de un Juez o Magistrado, y esta pudiera prestarse legalmente No podrá excusarse aquél de hacerlo. Si la autoridad judicial que hubiera de recibir la declaración fuere de categoría inferior, acudirá al despacho oficial del Juez o Magistrado, previo aviso, señalándose día y hora No podrá excusarse aquél de hacerlo. Si la autoridad judicial que hubiera de recibir la declaración fuere de categoría superior, acudirá al despacho oficial del Juez o Magistrado, previo aviso, señalándose día y hora Podrá excusarse aquél de hacerlo. Si la autoridad judicial que hubiera de recibir la declaración fuere de categoría inferior, acudirá al despacho oficial del Juez o Magistrado, previo aviso, señalándose día y hora Podrá excusarse aquél de hacerlo. Si la autoridad judicial que hubiera de recibir la declaración fuere de categoría superior, acudirá al despacho oficial del Juez o Magistrado, previo aviso, señalándose día y hora.
Art. 401 LOPJ. ¿De acuerdo con qué artículo de la CE se reconoce el derecho de libre asociación profesional de jueces y magistrados integrantes de la Carrera Judicial? Artículo 127 Artículo 107 Artículo 117 Artículo 77.
Art. 401 LOPJ. Las asociaciones de jueces y magistrados Tendrán personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines Tendrán personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines No tendrán personalidad jurídica, pero sí plena capacidad para el cumplimiento de sus fines Tendrán personalidad jurídica, pero no plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Art. 401 LOPJ. Las asociaciones de jueces y magistrados no podrán tener como fines lícitos La defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos La realización de actividades encaminadas al servicio de la Justicia en general No llevar a cabo actividades políticas ni tener vinculaciones con partidos políticos o sindicatos Llevar a cabo actividades políticas ni tener vinculaciones con partidos políticos o sindicatos.
Art. 401 LOPJ. Las asociaciones de jueces y magistrados Deberán tener ámbito nacional, sin perjuicio de la existencia de secciones cuyo ámbito coincida con el de un Tribunal Superior de Justicia Deberán tener ámbito autonómico, sin perjuicio de la existencia de secciones cuyo ámbito coincida con el de una Audiencia Provincial Podrán tener ámbito nacional, sin perjuicio de la existencia de secciones cuyo ámbito coincida con el de un Tribunal Superior de Justicia Deberán tener ámbito nacional, sin que puedan existir secciones cuyo ámbito coincida con el de un Tribunal Superior de Justicia.
Art. 401 LOPJ. Los jueces y magistrados Podrán libremente asociarse o no a asociaciones profesionales Deberán asociarse a asociaciones profesionales .
Art. 401 LOPJ. ¿Quiénes podrán formar parte de las asociaciones de jueces y magistrados? Quienes ostenten la condición de jueces y magistrados en servicio activo Quienes ostenten la condición de jueces y magistrados en servicio activo o en servicios especiales Quienes ostenten la condición de jueces en servicio activo, exclusivamente Quienes ostenten la condición de jueces y magistrados, mientras se hayan en situación de excedencia voluntaria.
Art. 401 LOPJ. Los jueces y magistrados No podrán estar afiliados a más de una asociación profesional Podrán estar afiliados a más de una asociación profesional No podrán estar afiliados a más de dos asociación profesional Ninguna es correcta.
Art. 401 LOPJ. Las asociaciones profesionales de jueces y magistrados integrantes de la Carrera Judicial quedarán válidamente constituidas Desde que se inscriban en el registro que será llevado al efecto por el Consejo General del Poder Judicial. La inscripción se practicará a solicitud de cualquiera de los promotores, a la que se acompañará el texto de los estatutos y una relación de afiliados Desde que se inscriban en el registro que será llevado al efecto por el Ministerio de Justicia. La inscripción se practicará a solicitud de cualquiera de los promotores, a la que se acompañará el texto de los estatutos y una relación de afiliados Desde que se inscriban en el registro que será llevado al efecto por el Consejo General del Poder Judicial. La inscripción se practicará a solicitud de cualquiera de los promotores o afiliados Desde que soliciten su inscripción en el registro que será llevado al efecto por el Consejo General del Poder Judicial. La inscripción se practicará a solicitud de cualquiera de los promotores, a la que se acompañará el texto de los estatutos y una relación de afiliados.
Art. 401 LOPJ. Los estatutos deberán expresar, como mínimo, las siguientes menciones (señalar la incorrecta) Nombre de la asociación y de los afiliados Fines específicos Organización y representación de la asociación. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos Régimen de afiliación.
Art. 401 LOPJ. Los estatutos deberán expresar, como mínimo, las siguientes menciones (señalar la incorrecta) Nombre de la asociación Medios económicos y régimen de cuotas Formas de elegirse los cargos directivos de la asociación Formas de elegirse los cargos no directivos de la asociación.
Art. 401 LOPJ. La suspensión o disolución de las asociaciones profesionales quedará sometida al régimen establecido En la presente ley Para el derecho de asociación en general Mediante orden del Consejo General del Poder Judicial Ninguna es correcta .
Art. 402 LOPJ. ¿Quién garantiza la independencia económica de los Jueces y Magistrados mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional? El Estado El Gobierno El Consejo General del Poder Judicial El Ministerio de Justicia .
Art. 402 LOPJ. También garantizará un régimen de Seguridad Social que proteja a los Jueces y Magistrados y a sus familiares Durante el servicio activo y la jubilación Durante el servicio activo y los servicios especiales Cualquiera que sea la situación administrativa del interesado Durante el servicio activo, exclusivamente .
Art. 403 LOPJ. El régimen de retribuciones de los jueces y magistrados se inspirará en los principios de Objetividad, equidad, transparencia y estabilidad Objetividad, equidad, transparencia e igualdad Objetividad, equidad, transparencia y publicidad Objetividad, equidad, mérito y estabilidad.
Art. 403 LOPJ. Para la fijación del régimen retributivo de los jueces y magistrados se atenderá A la dedicación a la función jurisdiccional, a la categoría y al tiempo de prestación de servicios. Se retribuirá, además, la responsabilidad del cargo y el puesto de trabajo A la dedicación a la función gubernativa, a la categoría y al tiempo de prestación de servicios. Se retribuirá, además, la responsabilidad del cargo y el puesto de trabajo A la dedicación a la función jurisdiccional, a la categoría y al tiempo de no prestación de servicios. Se retribuirá, además, la responsabilidad del cargo y el puesto de trabajo Ninguna es correcta.
Art. 403 LOPJ. En todo caso, las retribuciones de los jueces y magistrados estarán integradas, con carácter general Por un componente fijo y otro variable por objetivos, que valore específicamente su rendimiento individual Por un componente fijo y otro variable por objetivos, que valore específicamente su rendimiento conjunto Por un componente fijo y otro temporal por objetivos, que valore específicamente su rendimiento individual Por un componente temporal y otro variable por objetivos, que valore específicamente su rendimiento individual.
Art. 403 LOPJ. Las retribuciones fijas Se descompondrán en básicas y complementarias, remunerarán la categoría y antigüedad en la carrera judicial de cada uno de sus miembros, así como las características objetivas de las plazas que ocupen Se descompondrán en básicas y variables, remunerarán la categoría y antigüedad en la carrera judicial de cada uno de sus miembros, así como las características objetivas de las plazas que ocupen Se descompondrán en básicas y suplementarias, remunerarán la categoría y antigüedad en la carrera judicial de cada uno de sus miembros, así como las características objetivas de las plazas que ocupen Se descompondrán en básicas y subsidiarias, remunerarán la categoría y antigüedad en la carrera judicial de cada uno de sus miembros, así como las características objetivas de las plazas que ocupen.
Art. 403 LOPJ Son retribuciones básicas Son retribuciones complementarias.
Art. 403 LOPJ Las retribuciones variables por objetivos estarán vinculadas Al rendimiento individual acreditado por cada juez o magistrado en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales y profesionales Al rendimiento conjunto acreditado por cada juez o magistrado en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales y profesionales Al rendimiento individual acreditado por cada juez o magistrado en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales, exclusivamente Al rendimiento conjunto acreditado por cada juez o magistrado en el desempeño de sus funciones profesionales, exclusivamente.
Art. 403 LOPJ ¿Los jueces y magistrados podrán percibir retribuciones especiales? Sí No.
Art. 403 LOPJ Son retribuciones especiales Servicios de guardia, servicios extraordinarios sin relevación de funciones y sustituciones Servicios de guardia, servicios extraordinarios con relevación de funciones y sustituciones Servicios de guardia, servicios extraordinarios sin relevación de funciones y suplencias Servicios de guardia, servicios extraordinarios con relevación de funciones y suplencias.
Art. 403 LOPJ Las retribuciones de los miembros de la carrera judicial se desarrollarán Mediante ley Mediante reglamento Mediante acuerdo del Consejo General del Poder Judicial Mediante orden del Ministro de Justicia .
Art. 404 LOPJ Junto a las demás partidas correspondientes a retribuciones de jueces y magistrados, los Presupuestos Generales del Estado Contendrán una consignación anual para la dotación de los jueces de paz, otras atenciones de personal judicial a que den lugar los preceptos de esta ley y demás exigencias de la Administración de Justicia Contendrán una consignación mensual para la dotación de los jueces de paz, otras atenciones de personal judicial a que den lugar los preceptos de esta ley y demás exigencias de la Administración de Justicia Podrán contener una consignación anual para la dotación de los jueces de paz, otras atenciones de personal judicial a que den lugar los preceptos de esta ley y demás exigencias de la Administración de Justicia Podrán contener una consignación mensual para la dotación de los jueces de paz, otras atenciones de personal judicial a que den lugar los preceptos de esta ley y demás exigencias de la Administración de Justicia.
Art. 404 bis LOPJ Las remuneraciones de los Magistrados del Tribunal Supremo se establecerán en cuantía similar a las de Los titulares de otros altos Órganos Constitucionales, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, de acuerdo con el principio de supremacía jurisdiccional que se recoge en el artículo 123 de la Constitución y de acuerdo con el carácter de magistratura de ejercicio contemplado en la presente Ley Los titulares de otros altos Órganos Constitucionales, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, de acuerdo con el principio de supremacía jurisdiccional que se recoge en el artículo 124 de la Constitución y de acuerdo con el carácter de magistratura de ejercicio contemplado en la presente Ley Los titulares de otros altos Órganos Constitucionales, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, de acuerdo con el principio de supremacía jurisdiccional que se recoge en el artículo 127 de la Constitución y de acuerdo con el carácter de magistratura de ejercicio contemplado en la presente Ley Los titulares de otros altos Órganos Constitucionales, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, de acuerdo con el principio de supremacía jurisdiccional que se recoge en el artículo 122 de la Constitución y de acuerdo con el carácter de magistratura de ejercicio contemplado en la presente Ley.
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