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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 65. El proceso laboral

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Título del test:
Tema 65. El proceso laboral

Descripción:
Principios, competencia, representación y defensa, FOGASA y actos procesales

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
04/04/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 219
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Temario:
Art. 25 LOPJ. En el orden social, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes (señalar la incorrecta) En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando los servicios se hayan prestado en España En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando el contrato se haya celebrado en territorio Español En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando el demandante tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando el trabajador y el empresario tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato.
Art. 25 LOPJ. En el orden social, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes (señalar la incorrecta) En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo. En el caso de contrato de embarque, si el contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español En materia de control de legalidad de los convenios colectivos de trabajo celebrados en España y de pretensiones derivadas de conflictos colectivos de trabajo promovidos en cualquier lugar En materia de pretensiones de Seguridad Social frente a entidades españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 74. Los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social y los secretarios judiciales, interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del proceso social ordinario conforme a los siguientes principios (señalar la incorrecta) Principio de oralidad Principio de inmediación Principio de concentración Principio de gratuidad .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 74. Los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social y los secretarios judiciales, interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del proceso social ordinario conforme a los siguientes principios Principio de celeridad y concentración Principio de oralidad Principio de inmediación Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 75. Los órganos judiciales De oficio, rechazarán, en resolución motivada, las peticiones formuladas con finalidad dilatoria o que entrañen abuso de derecho A instancia de parte, rechazarán, en resolución motivada, las peticiones formuladas con finalidad dilatoria o que entrañen abuso de derecho De oficio o a instancia de parte, rechazarán, en resolución motivada, las peticiones formuladas con mala fe o que entrañen abuso de derecho De oficio, rechazarán, en resolución motivada, las peticiones formuladas con finalidad dilatoria o temeridad.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 75. Los órganos judiciales corregirán los actos que Persigan un resultado contrario al previsto en la Constitución y en las leyes para el equilibrio procesal, la tutela judicial y la efectividad de las resoluciones Persigan un resultado contrario al previsto en la Constitución y en las leyes para el equilibrio procesal, la tutela judicial y la efectividad de las sentencias Persigan un resultado contrario al previsto en la Constitución y en las leyes para el desequilibrio procesal, la tutela judicial y la efectividad de las resoluciones Persigan un resultado contrario al previsto en la Constitución y en las leyes para el equilibrio procesal, la igualdad de medios y la efectividad de las resoluciones .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 75. Quienes no sean parte en el proceso Deberán cumplir las obligaciones que les impongan los jueces y tribunales para garantizar los derechos de las partes y asegurar la efectividad de las resoluciones judiciales No deberán cumplir las obligaciones que les impongan los jueces y tribunales Deberán cumplir las obligaciones que les impongan los jueces y tribunales para garantizar los derechos de las partes y asegurar la efectividad de las sentencias Deberán cumplir las obligaciones que les impongan los jueces y tribunales para garantizar los derechos de las partes y asegurar la tutela judicial .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 75. En el caso de que se produzca un daño ¿puede el perjudicado reclamar una indemnización? Sí, es necesario que el daño sea evaluable económicamente y podrá reclamarla ante el tribunal que esté conociendo o haya conocido del asunto principal Sí, aunque el daño no sea evaluable económicamente y podrá reclamarla ante el tribunal que esté conociendo o haya conocido del asunto principal Sí, es necesario que el daño sea evaluable económicamente y podrá reclamarla ante el tribunal de su domicilio Sí, con independencia de que el daño sea evaluable económicamente o no, y podrá reclamarla ante el tribunal de su domicilio o del domicilio del demandado .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 75. Todos deberán ajustarse en sus actuaciones en el proceso a las reglas de la buena fe. De vulnerarse éstas, así como en caso de formulación de pretensiones temerarias El Juez podrá, mediante auto, en pieza separada, de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad, imponer una multa de 180 a 6.000 euros El Juez deberá, mediante providencia, en pieza separada, de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad, imponer una multa de 180 a 6.000 euros El Juez podrá, mediante auto, en los autos principales , de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad, imponer una multa de 1800 a 6.000 euros El Juez deberá, mediante providencia, en pieza separada, de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad, imponer una multa de 1800 a 6.000 euros .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 75. La multa a que se refiere la pregunta anterior En ningún caso puede superar la cuantía de la tercera parte del proceso En ningún caso puede superar la cuantía de la quinta parte del proceso En todo caso puede superar la cuantía de la tercera parte del proceso En todo caso puede superar la cuantía de la quinta parte del proceso .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 75. Para imponer la multa a la que se refieren las preguntas anteriores, el Tribunal tendrá en cuenta Las circunstancias del caso La capacidad económica del multado Los perjuicios causados al proceso y a otros intervinientes o a terceros Todas son correctas .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 75. La persona a la que se le imponga la multa prevista en las anteriores preguntas Podrá ser oído en justicia. La audiencia en justicia se pedirá en el plazo de los 3 días siguientes a la notificación de la multa, mediante escrito ante el Juez o tribunal que la impuso. La audiencia será resuelta mediante auto. Podrá ser oído en justicia. La audiencia en justicia se pedirá en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la multa, mediante escrito ante el Juez o tribunal que la impuso. La audiencia será resuelta mediante auto. Podrá ser oído en justicia. La audiencia en justicia se pedirá en el plazo de los 3 días siguientes a la notificación de la multa, mediante escrito ante el Juez o tribunal que la impuso. La audiencia será resuelta mediante sentencia. Podrá ser oído en justicia. La audiencia en justicia se pedirá en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la multa, mediante escrito ante el Juez o tribunal que la impuso. La audiencia será resuelta mediante decreto. .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 75. Contra el auto que resuelva la audiencia en justicia Cabrá recurso de alzada en el plazo de los 5 días siguientes ante la Sala de Gobierno correspondiente, que resolverá previo informe del juez o tribunal que hubiera impuesto la multa Cabrá recurso de alzada en el plazo de los 3 días siguientes ante la Sala de Gobierno correspondiente, que resolverá previo informe del juez o tribunal que hubiera impuesto la multa Cabrá recurso de apelación en el plazo de los 5 días siguientes ante la Sala de Gobierno correspondiente, que resolverá previo informe del juez o tribunal que hubiera impuesto la multa Cabrá recurso de apelación en el plazo de los 3 días siguientes ante la Sala de Gobierno correspondiente, que resolverá previo informe del juez o tribunal que hubiera impuesto la multa.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 75. El incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso y de cumplir las resoluciones de los jueces y tribunales y de los secretarios judiciales Dará lugar a los apremios pecuniarios a las partes y multas coercitivas a los demás intervinientes o a terceros en los términos previstos en el artículo 241, pudiendo ser oídos en justicia Dará lugar a los apremios pecuniarios a las partes y multas coercitivas a los demás intervinientes o a terceros en los términos previstos en el artículo 241, no pudiendo ser oídos en justicia No dará lugar a los apremios pecuniarios a las partes y multas coercitivas a los demás intervinientes o a terceros en los términos previstos en el artículo 241 Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 1. Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán De las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva De las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, su vertiente individual De las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, en su vertiente colectiva De las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, excluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 1. Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán De las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva Incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social De las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 2. Indicar cuál de las siguientes no constituye una competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social Cuestiones litigiosas entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición, con la salvedad de lo dispuesto en la Ley Concursal; y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo En relación con las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente Entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado, y sus socios trabajadores, en todo caso En relación con el régimen profesional, tanto en su vertiente individual como colectiva, de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 2. Indicar cuál de las siguientes no constituye una competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia sólo respecto del personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales; y siempre sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones Sobre tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de la discriminación y el acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios Sobre las reclamaciones en materia de libertad sindical y de derecho de huelga frente a actuaciones de las Administraciones públicas referidas exclusivamente al personal laboral Sobre las controversias entre dos o más sindicatos, o entre éstos y las asociaciones empresariales, siempre que el litigio verse sobre cuestiones objeto de la competencia del orden jurisdiccional social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 2. Indicar cuál de las siguientes no constituye una competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social En procesos de conflictos colectivos Sobre impugnación de convenios colectivos y acuerdos, cualquiera que sea su eficacia, incluidos los concertados por las Administraciones públicas cuando sean de aplicación exclusiva a personal estatutario; así como sobre impugnación de laudos arbitrales de naturaleza social En procesos sobre materia electoral, incluidas las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 2. Indicar cuál de las siguientes no constituye una competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social En materia de régimen jurídico específico de los sindicatos, tanto legal como estatutario, en todo lo relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, impugnación de sus estatutos y su modificación Sobre la responsabilidad de los sindicatos y de las asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho En impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral dictadas en los procedimientos previstos en el artículo 47, 47 bis y 51 del ET, así como las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que no pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 2. Indicar cuál de las siguientes no constituye una competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social Contra las Administraciones públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial, cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral En materia de prestaciones de Seguridad Social, excluidas la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, así como sobre la imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social en los casos legalmente establecidos Las cuestiones referidas a aquellas prestaciones de protección social que establezcan las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, dirigidas a garantizar recursos económicos suficientes para la cobertura de las necesidades básicas y a prevenir el riesgo de exclusión social de las personas beneficiarias Las cuestiones litigiosas relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así como sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y prestaciones económicas y servicios.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 2. Indicar cuál de las siguientes no constituye una competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social En materia de intermediación laboral, en los conflictos que surjan entre los trabajadores y los servicios públicos de empleo, las agencias de colocación autorizadas y otras entidades colaboradoras de aquéllos y entre estas últimas entidades y el servicio público de empleo correspondiente En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro, siempre que su causa derive de una decisión unilateral del empresario, un contrato de trabajo o un convenio, pacto o acuerdo colectivo De los complementos de prestaciones o de las indemnizaciones, especialmente en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que pudieran establecerse por las Administraciones públicas a favor de cualquier beneficiario Entre los asociados y las mutualidades, incluidas las establecidas por los Colegios profesionales, así como entre las fundaciones laborales o entre éstas y sus beneficiarios, sobre cumplimiento, existencia o declaración de sus obligaciones específicas y derechos de carácter patrimonial, relacionados con los fines y obligaciones propios de esas entidades.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 2. Indicar cuál de las siguientes no constituye una competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social En impugnación de actos de las Administraciones públicas, sujetos a derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa, dictadas en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de Seguridad Social, excluyendo las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia Cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por ésta u otras normas con rango de ley Entre los asociados y las mutualidades, excepto las establecidas por los Colegios profesionales Contra las Administraciones públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial, cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 3. Son materias excluidas del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del orden social De la impugnación directa de disposiciones generales de rango inferior a la ley y decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación En impugnación de actos de las Administraciones públicas, sujetos a derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa, dictadas en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de Seguridad Social En materia de intermediación laboral, en los conflictos que surjan entre los trabajadores y los servicios públicos de empleo, las agencias de colocación autorizadas y otras entidades colaboradoras de aquéllos y entre estas últimas entidades y el servicio público de empleo correspondiente Sobre la responsabilidad de los sindicatos y de las asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 3. Son materias excluidas del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del orden social De las cuestiones litigiosas en materia de prevención de riesgos laborales que se susciten entre el empresario y los obligados a coordinar con éste las actividades preventivas de riesgos laborales y entre cualquiera de los anteriores y los sujetos o entidades que hayan asumido frente a ellos, por cualquier título, la responsabilidad de organizar los servicios de prevención Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 3. Son materias excluidas del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del orden social De la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho de huelga relativa a los funcionarios públicos, personal estatutario de los servicios de salud y al personal a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores De la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho de huelga relativa al personal laboral En impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral recaídas en los procedimientos previstos en el artículo 47, 47 bis y 51 del ET Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, impugnación de sus estatutos y su modificación .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 3. Son materias excluidas del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del orden social De las disposiciones que establezcan las garantías tendentes a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en caso de huelga y, en su caso, de los servicios o dependencias y los porcentajes mínimos de personal necesarios a tal fin, sin perjuicio de la competencia del orden social para conocer de las impugnaciones exclusivamente referidas a los actos de designación concreta del personal laboral incluido en dichos mínimos, así como para el conocimiento de los restantes actos dictados por la autoridad laboral en situaciones de conflicto laboral De los pactos o acuerdos concertados por las Administraciones públicas con arreglo a lo previsto en el EBEP, que sean de aplicación al personal funcionario o estatutario de los servicios de salud, ya sea de manera exclusiva o conjunta con el personal laboral Composición de las Mesas de negociación sobre las condiciones de trabajo comunes al personal de relación administrativa y laboral Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 3. Son materias excluidas del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del orden social De las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por su respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social De las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como de las demás entidades, servicios y organismos del Sistema Nacional de Salud y de los centros sanitarios concertados con ellas, sean estatales o autonómicos, por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria, y las correspondientes reclamaciones, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad De las pretensiones cuyo conocimiento y decisión esté reservado por la Ley Concursal a la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 4. La competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social Se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, que estén directamente relacionadas con las atribuidas al mismo, con las excepciones previstas en la Ley Concursal Se extenderá al conocimiento, pero no a la decisión, de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, que estén directamente relacionadas con las atribuidas al mismo, con las excepciones previstas en la Ley Concursal Se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales pertenecientes a dicho orden, que estén directamente relacionadas con las atribuidas al mismo, con las excepciones previstas en la Ley Concursal No se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, que estén directamente relacionadas con las atribuidas al mismo, con las excepciones previstas en la Ley Concursal .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 4. Las cuestiones previas y prejudiciales serán decididas En la resolución judicial que ponga fin al proceso. La decisión que se pronuncie no producirá efecto fuera del proceso en que se dicte En la resolución judicial que ponga fin al proceso. La decisión que se pronuncie producirá efecto fuera del proceso en que se dicte En la resolución judicial independiente a la que ponga fin al proceso. La decisión que se pronuncie no producirá efecto fuera del proceso en que se dicte En la resolución judicial independiente a la que ponga fin al proceso. La decisión que se pronuncie producirá efecto fuera del proceso en que se dicte.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 4. Las cuestiones prejudiciales penales Suspenderán el plazo para dictar resolución en el proceso social, hasta que sean resueltas por el órgano competente. Para ello será necesario que dichas cuestiones se basen en falsedad documenta y su solución sea de todo punto indispensable para dictar resolución en el proceso social Suspenderán el plazo para dictar resolución en el proceso social, hasta que sean resueltas por el órgano competente. Para ello será necesario que dichas cuestiones no se basen en falsedad documenta y su solución sea de todo punto indispensable para dictar resolución en el proceso social No suspenderán el plazo para dictar resolución en el proceso social. Para ello será necesario que dichas cuestiones se basen en falsedad documenta y su solución sea de todo punto indispensable para dictar resolución en el proceso social Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 4. La suspensión de la ejecución por existencia de una cuestión prejudicial penal Sólo procederá si la falsedad documental en que se base se hubiere producido después de constituido el título ejecutivo y se limitará a las actuaciones ejecutivas condicionadas directamente por la resolución de aquélla Sólo procederá si la falsedad documental en que se base se hubiere producido antes de constituido el título ejecutivo y se limitará a las actuaciones ejecutivas condicionadas directamente por la resolución de aquélla Sólo procederá si la falsedad documental en que se base se hubiere producido después de constituido el título ejecutivo y no se limitará a las actuaciones ejecutivas condicionadas directamente por la resolución de aquélla No procederá, en ningún caso, la suspensión de la ejecución por inexistencia de una cuestión perjudicial penal .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 5. Si los órganos jurisdiccionales apreciaren la falta de jurisdicción o de competencia internacional, o se estimaren incompetentes para conocer de la demanda por razón de la materia, del territorio o de la función Dictarán auto declarándolo así y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho Dictarán providencia declarándolo así y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho Dictarán sentencia declarándolo así y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho Dictarán decreto declarándolo así y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 5. La declaración de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia Requerirá previa audiencia de las partes y del Fiscal por plazo común de 3 días Requerirá previa audiencia de las partes y del Fiscal por plazo común de 5 días Requerirá previa audiencia de las partes y del Fiscal por plazo común de 10 días No requerirá la previa audiencia de las partes y del Fiscal .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 5. Contra el auto de declaración de falta de jurisdicción o de competencia Podrán ejercitarse los recursos previstos en la LJS No cabrá recurso alguno.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 5. Si la acción ejercitada estuviere sometida a plazo de caducidad Se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda hasta que el auto que declare la falta de jurisdicción o de competencia sea firme Se entenderá interrumpida desde la presentación de la demanda hasta que el auto que declare la falta de jurisdicción o de competencia sea firme Se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda hasta que el auto que declare la falta de jurisdicción o de competencia sea definitivo Se entenderá interrumpida desde la presentación de la demanda hasta que el auto que declare la falta de jurisdicción o de competencia sea definitivo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, con excepción de los asignados expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional Juzgados de lo Social Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social de la AN Sala de lo Social del TS.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán en única instancia de los procesos sobre tutela de derechos fundamentales (art. 2 f)) cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, así como de todos aquellos que expresamente les atribuyan las leyes Juzgados de lo Social Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social de la AN Sala de lo Social del TS.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán en única instancia de los procesos sobre tutela de derechos fundamentales (art. 2 f)) cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma Juzgados de lo Social Sala de lo Socia del TSJ Sala de lo Social de la AN Sala de lo Social del TS.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social cuando hayan sido dictados por el Consejo de Ministros Juzgados de lo Social Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social de la AN Sala de lo Social del TS.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerá de los recursos de casación establecidos en la Ley Sala de lo Social del TS Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social de la AN Juzgados de lo Social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerá en única instancia, de los procesos sobre las cuestiones a que se refiere las letra g) (conflictos colectivos) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma Sala de lo social de la AN Sala de lo social del TSJ Sala de lo social del TS Juzgados de lo Social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerá en única instancia, de los procesos sobre las cuestiones a que se refiere las letra g) (conflictos colectivos) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social del TS Sala de lo Social de la AN Juzgados de lo Social .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social cuando hayan sido dictados por órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella siempre que su nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado Juzgados de lo Social Sala de lo Social del TS Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social de la AN.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán en única instancia de los procesos sobre las cuestiones a que se refiere la letra h) del artículo 2 (convenios colectivos, acuerdos y laudos) cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social del TS Juzgado de lo Social Sala de lo Social de la AN.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán en única instancia de los procesos sobre las cuestiones a que se refiere la letra h) del artículo 2 (convenios colectivos, acuerdos y laudos) cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma Sala de lo Social de la AN Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social del TS Juzgados de lo Social .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. De la revisión de sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden social y de la revisión de laudos arbitrales firmes sobre materias objeto de conocimiento del orden social Sala de lo Social del TS Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social de la AN Juzgados de lo Social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. De las demandas de error judicial cuando el órgano al que se impute el error pertenezca al orden jurisdiccional social, salvo cuando éste se atribuyese a la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo o a alguna de sus secciones en que la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Sala de lo Social del TS Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social de la AN Juzgados de lo Social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán en única instancia de los procesos sobre las cuestiones a que se refiere la letra j) del artículo 2 (sindicatos), cuando extienda sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma Sala de lo Social de la AN Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social del TS Juzgados de lo Social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán en única instancia de los procesos sobre las cuestiones a que se refiere la letra j) del artículo 2 (sindicatos), cuando extienda sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social de la AN Sala de lo Social del TS Juzgados de lo Social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán también en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social cuando hayan sido dictados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno Juzgados de lo Social Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social de la AN Sala de lo Social del TS.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social cuando hayan sido dictados por las Administraciones de las entidades locales Juzgados de lo Social Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social del TS Sala de lo Social de la AN.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán en única instancia de los procesos sobre las cuestiones a que se refiere la letra k) del artículo 2 (sindicatos) cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social de la AN Sala de lo Social del TS Juzgados de lo Social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán en única instancia de los procesos sobre las cuestiones a que se refiere la letra k) del artículo 2 (sindicatos) cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma Sala de lo Social de la AN Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social del TS Juzgados de lo Social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán de las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos del orden jurisdiccional social que no tengan otro superior jerárquico común Sala de lo Social del TS Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social de la AN Juzgados de lo Social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán en única instancia de los procesos sobre las cuestiones a que se refiere la letra l) del artículo 2 (asociaciones empresariales) cuando extienda sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma Sala de lo Social de la AN Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social del TS Juzgados de lo Social .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán en única instancia de los procesos sobre las cuestiones a que se refiere la letra l) del artículo 2 (asociaciones empresariales) cuando extienda sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social del TS Sala de lo Social de la AN Juzgados de lo Social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional cuando hayan sido dictados por cualquier otro organismo o entidad de derecho público Juzgados de lo Social Sala de lo Social del TS Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social de la AN.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los apartados 1 a 10 del artículo 124 de esta Ley, cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial no superior al de una Comunidad Autónoma Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social de la AN Sala de lo Social del TS Juzgados de lo Social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán en única instancia de los procesos de oficio previstos en la letra b) del artículo 148 de esta Ley y de los procesos de impugnación de las resoluciones administrativas recaídas en los procedimientos previstos en el apartado 7 del artículo 51 del ET, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de esta Ley, cuando el acuerdo o acto administrativo impugnado extiendan sus efectos a un ámbito territorial no superior al de una Comunidad Autónoma Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social de la AN Sala de lo Social del TS Juzgados de lo Social .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerá en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los apartados 1 a 10 del artículo 124 de esta Ley, cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma Sala de lo Social de la AN Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social del TS Juzgados de lo Social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán en única instancia de los de los procesos de oficio previstos en la letra b) del artículo 148 de esta Ley y de los procesos de impugnación de las resoluciones administrativas recaídas en los procedimientos previstos en el apartado 7 del artículo 51 del ET, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de esta Ley, cuando el acuerdo o acto administrativo impugnado extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma Sala de lo Social de la AN Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social del TS Juzgados de lo Social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerá en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella cuyo nivel orgánico sea de Ministro o Secretario de Estado bien con carácter originario o bien cuando rectifiquen por vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional Sala de lo Social de la AN Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social del TS Juzgados de lo Social .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. Conocerán en única instancia de los procesos de impugnación de actos de las Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o por órganos de la Administración General del Estado con nivel orgánico de Ministro o Secretario de Estado, siempre que, en este último caso, el acto haya confirmado, en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela, los que hayan sido dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social del TS Sala de lo Social de la AN Juzgados de lo Social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. De los recursos de suplicación establecidos en esta Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social del TS Sala de lo Social de la AN Juzgados de lo Social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. De los recursos de suplicación contra las resoluciones de los jueces de lo mercantil previstos en los artículos 64.8 y 197.8 de la Ley Concursal Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social del TS Sala de lo Social de la AN Juzgados de lo Social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 6, 7 y 8. De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de su circunscripción Sala de lo Social del TSJ Sala de lo Social de la AN Sala de lo Social del TS Juzgados de lo Social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. Con carácter general será juzgado competente El del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante El del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección del demandante El del lugar de celebración del contrato o el del lugar de prestación de servicios El del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales El trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado El trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, en todo caso, o el del domicilio del demandado El trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandante pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado Será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. En el caso de que sean varios los demandados, y se optare por el fuero del domicilio El actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados Será competente el del domicilio de cualquier de los demandados, a elección de éstos Será competente el del domicilio del demandante Será competente el juzgado del lugar de prestación de servicios .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. En las demandas contra las Administraciones públicas empleadoras será juzgado competente El del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste; salvo para los trabajadores que presten servicios en el extranjero, en que será juzgado competente el del domicilio de la Administración pública demandada El del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del actor; salvo para los trabajadores que presten servicios en el extranjero, en que será juzgado competente el del domicilio de la Administración pública demandada El del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste, en todo caso El del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del actor, en todo caso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. En los procesos que versen sobre las materias referidas en las letras o) (prestaciones de la Seguridad Social) y p) (intermediación laboral) del artículo 2, será competente Aquél en cuya circunscripción se haya producido la resolución originaria, expresa o presunta, o la actuación impugnada en el proceso, o, a elección del demandante, el juzgado de su domicilio Aquél en cuya circunscripción se haya celebrado el contrato o se haya producido la resolución originaria, expresa o presunta, o la actuación impugnada en el proceso, a elección del demandante El del domicilio de la Administración Pública demanda El del domicilio del actor o del demandado, a elección de aquel .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. En los procesos que versen sobre las materias referidas en las letras q) (aplicación de sistemas de mejora de la protección de la seguridad social) y r) (cuestiones entre asociados y mutualidades) del artículo 2, será competente El del domicilio del demandado o el del demandante, a elección de éste. En los procesos entre Mutualidades de Previsión, regirá en todo caso el fuero de la demandada El del domicilio del demandado o el del demandante, a elección de éste. En los procesos entre Mutualidades de Previsión, regirá en todo caso el fuero del demandante El del domicilio del demandado o el del demandante, a elección de éste, incluidos los procesos entre Mutualidades de Previsión El del domicilio del demandado, en todo caso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. En los de reclamación de salarios de tramitación frente al Estado El Juzgado que dictó la sentencia de despido El Juzgado del domicilio del demandado El Juzgado del domicilio del demandante El Juzgado ante el que se interpuso la correspondiente demanda .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. En los que versen sobre las materias referidas en las letras j) (sindicatos) y l) (asociaciones empresariales) del artículo 2, será competente El de la sede del sindicato o de la asociación empresarial El del domicilio del demandado El del domicilio del demandante El de la sede del sindicato o de la asociación empresariales o el del domicilio del demandante, a elección de éste .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. En los procesos que versen sobre la materia referida en la letra f) (vulneración de derechos fundamentales) del artículo 2, será competente a) El del lugar donde se produjo la vulneración b) El del lugar, en su caso, al que se extiendan los efectos de la lesión, o las decisiones o actuaciones respecto de las que se demanda la tutela c) El del domicilio del actor Son correctas la a) y la b) .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. En los procesos electorales será competente El del lugar en cuya circunscripción esté situada la empresa o centro de trabajo Si los centros están situados en municipios distintos, en que ejerzan jurisdicción juzgados diferentes, con unidad de comité de empresa o de órgano de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, el del lugar en que inicialmente hubiera de constituirse o se hubiera constituido la mesa electoral Cuando se trate de impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro de las actas electorales o las relativas a expedición de certificaciones de la capacidad representativa de los sindicatos o de los resultados electorales, la competencia corresponderá al Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se encuentre la oficina pública correspondiente Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. En los procesos que versen sobre impugnación de convenios colectivos o laudos sustitutivos de aquéllos y en los de conflictos colectivos, será competente El de la circunscripción a que se refiera el ámbito de aplicación del convenio o laudo impugnado, o en que se produzcan los efectos del conflicto, respectivamente El de la circunscripción a que se refiera el ámbito de aplicación del convenio o laudo impugnado, o en que se produzcan los efectos del conflicto, o el del domicilio del actor, a elección de éste El de la circunscripción en donde se hubiera adoptado el convenio o laudo impugnado, o en que se produzcan los efectos del conflicto, respectivamente Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. En las acciones de impugnación y recursos judiciales de impugnación de los restantes tipos de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, será competente El de la circunscripción del juzgado al que le hubiera correspondido, en su caso, el conocimiento del asunto sometido a arbitraje El de la circunscripción del juzgado al que le hubiera correspondido el conocimiento del arbitraje El del domicilio del demandado o del actor, a elección de éste El de la circunscripción a que se refiera el ámbito de aplicación laudo impugnado.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. En los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas no comprendidos en las preguntas anteriores y atribuidos a los Juzgados de lo Social, será competente Con carácter general, el juzgado en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiera dictado el acto originario impugnado Con carácter general, el juzgado del domicilio del actor Con carácter general, el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante Con carácter general, el del lugar del domicilio del demandado .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. En los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas no comprendidos en las preguntas anteriores y atribuidos a los Juzgados de lo Social, será competente, cuando dichos actos tengan un destinatario individual El juzgado en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiera dictado el acto originario impugnado El juzgado del domicilio del actor Las dos respuestas anteriores, a elección del actor Las dos respuestas anteriores, a elección del demandado.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 11. Competencia territorial de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. En los procesos sobre impugnación de convenios colectivos o laudos sustitutivos de los anteriores y en los de conflictos colectivos será competente El Tribunal en cuya circunscripción se produzcan los efectos del conflicto o a la de aquel a cuya circunscripción se extienda el ámbito de aplicación de las cláusulas del convenio, acuerdo o laudo impugnado o, tratándose de impugnación de laudos, de haber correspondido, en su caso, a estas Salas el conocimiento del asunto sometido a arbitraje El Tribunal en cuya circunscripción se produzcan los efectos del conflicto o a la de aquel en cuya circunscripción se hubiera adoptado el convenio, acuerdo o laudo impugnado o, tratándose de impugnación de laudos, de haber correspondido, en su caso, a estas Salas el conocimiento del asunto sometido a arbitraje El Tribunal en cuya circunscripción se produzcan los efectos del conflicto o a la de aquel a cuya circunscripción se extienda el ámbito de aplicación de las cláusulas del convenio, acuerdo o laudo impugnado o, tratándose de impugnación de laudos, de haber correspondido, en su caso, a estas Salas el conocimiento del arbitraje El Tribunal en cuya circunscripción se hubiera iniciado el conflicto o a la de aquel a cuya circunscripción se extienda el ámbito de aplicación de las cláusulas del convenio, acuerdo o laudo impugnado o, tratándose de impugnación de laudos, de haber correspondido, en su caso, a estas Salas el conocimiento del asunto sometido a arbitraje.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 11. Competencia territorial de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. En los procesos que versen sobre la materia referida en las letras j) (sindicatos) y l) (asociaciones empresariales) del artículo 2, será competente El Tribunal en cuya circunscripción tengan su sede el sindicato y la asociación empresarial a que se refiera El Tribunal del domicilio del demandante El Tribunal del domicilio del demandante o donde tenga su sede el sindicato y la asociación empresarial a que se refiera, a elección de aquel El Tribunal del domicilio del demandado o del lugar de prestación de servicios .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 11. Competencia territorial de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. En los procesos que versen sobre las materias referidas en las letras k) (sindicatos) y m) (responsabilidad de sindicatos y asociaciones empresariales) del artículo 2, será competente El Tribunal en cuya circunscripción se produzcan los efectos del acto que diera lugar al proceso El Tribunal en cuya circunscripción tengan su sede el sindicato y la asociación empresarial a que se refiera El Tribunal en cuya circunscripción tenga su sede el órgano autor del acto originario impugnado El Tribunal del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 11. Competencia territorial de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. En los procesos que versen sobre la materia referida en la letra f) (derechos fundamentales) del artículo 2, será competente El Tribunal en cuya circunscripción se produzca o, en su caso, se extiendan los efectos de la lesión, las decisiones o actuaciones respecto de las que se demanda la tutela El Tribunal en cuya circunscripción se produzca o, en su caso, se extiendan los efectos de la lesión, las decisiones o actuaciones respecto de las que se demanda la tutela, o, a elección del actor, el de su domicilio El Tribunal en cuya circunscripción se produzcan los efectos del acto que diera lugar al proceso El Tribunal del domicilio del demandante, en todo caso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 11. Competencia territorial de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. En las materias a que se refieren las letras n) y s) del artículo 2, será competente Si el acto impugnado proceda del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, la competencia corresponderá a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga su sede el mencionado órgano de gobierno Cuando el acto impugnado proceda de un Ministro o Secretario de Estado, el conocimiento del asunto corresponderá a la Sala de lo Social en cuya circunscripción tenga su sede el órgano autor del acto originario impugnado Cuando el acto impugnado tuviera un destinatario individual, el conocimiento del asunto corresponderá a la Sala de lo Social en cuya circunscripción tenga su sede el órgano autor del acto originario impugnado o a la del domicilio del demandante, a elección de éste Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 12. Los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales del orden social y los de otros órdenes de la jurisdicción se regirán por lo dispuesto en Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 13. ¿Podrán suscitarse cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre sí? No, estándose al respecto a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Si, estándose al respecto a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial No, excepto en los casos expresamente previstos en la ley, estándose al respecto a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Si, excepto en los casos expresamente previstos en la ley, estándose al respecto a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 13. Las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos del orden social de la jurisdicción Serán decididas por el inmediato superior común Serán decididas por el inmediato inferior común Serán decididas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Serán decididas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 14. Las cuestiones de competencia se sustanciarán y decidirán con sujeción a lo dispuesto en La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo las especialidades previstas en la LJS La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo las especialidades previstas en la LJS La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, salvo las especialidades previstas en la LEC La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, salvo las especialidades previstas en la LJS.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 14. Las declinatorias Se propondrán como excepciones y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos Se propondrán como excepciones y serán resueltas mediante auto, sin suspender el curso de los autos Se propondrán como excepciones y serán resueltas previamente en la sentencia, con suspensión del curso de los autos Se propondrán como excepciones y serán resueltas mediante auto, con suspensión del curso de los autos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 14. Si se estimase la declinatoria El demandante podrá deducir su demanda ante el órgano territorialmente competente, y si la acción estuviese sometida a plazo de caducidad se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda hasta que la sentencia que estime la declinatoria quede firme El demandado podrá deducir su demanda ante el órgano territorialmente competente, y si la acción estuviese sometida a plazo de caducidad se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda hasta que la sentencia que estime la declinatoria quede firme El demandante podrá deducir su demanda ante el órgano territorialmente competente, y si la acción estuviese sometida a plazo de caducidad no se entenderá suspendida El demandado podrá deducir su demanda ante el órgano territorialmente competente, y si la acción estuviese sometida a plazo de caducidad no se entenderá suspendida .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 15. La abstención y la recusación se regirán En cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil En cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social En cuanto a sus causas, por la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial En cuanto a sus causas, por la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 15. La recusación habrá de proponerse En instancia con anterioridad a la celebración de los actos de conciliación y juicio y, en recursos, antes del día señalado para la votación y fallo o, en su caso, para la vista En instancia con posterioridad a la celebración de los actos de conciliación y juicio y, en recursos, antes del día señalado para la votación y fallo o, en su caso, para la vista En instancia con anterioridad al día señalado para la votación y fallo o, en su caso, para la vista y, en recursos, antes de la celebración de los actos de conciliación y juicio En instancia con anterioridad al día señalado para la votación y fallo o, en su caso, para la vista y, en recursos, después de la celebración de los actos de conciliación y juicio.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 15. La proposición de recusación No suspenderá la ejecución Suspenderá la ejecución.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 15. Serán competentes para instruir los incidentes de recusación, cuando el recusado sea el Presidente o uno o más Magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional Un Magistrado de la Sala a la que pertenezca el recusado, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad El Magistrado que corresponda por turno de antigüedad de los que integren el Tribunal correspondiente, siempre que no estuviere afectado por la recusación Un Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo designado por sorteo entre todos sus integrantes Un Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 15. Serán competentes para instruir los incidentes de recusación, cuando se recusare a todos los Magistrados de una Sala de Justicia El Magistrado que corresponda por turno de antigüedad de los que integren el Tribunal correspondiente, siempre que no estuviere afectado por la recusación El Magistrado que corresponda por turno de antigüedad de los que integren el Tribunal correspondiente, aunque estuviere afectado por la recusación Un Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo designado por sorteo entre todos sus integrantes Un Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 15. Serán competentes para instruir los incidentes de recusación, cuando se recusare a todos los Magistrados que integran la Sala de lo Social del Tribunal correspondiente Un Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo designado por sorteo entre todos sus integrantes La Sala de lo Social del Tribunal Supremo La Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Un Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 15. Serán competentes para instruir los incidentes de recusación, cuando el recusado sea un Juez de lo Social Un Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad El Magistrado que corresponda por turno de antigüedad de los que integren el Tribunal correspondiente, siempre que no estuviere afectado por la recusación Un Magistrado de la Sala a la que pertenezca el recusado, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad La Sala a que se refiere el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 15. La antigüedad se regirá Por el orden del escalafón en la carrera judicial Por el tiempo en el puesto de trabajo desempeñado Por el tiempo en el centro de trabajo Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 15. En los casos en que no fuere posible cumplir lo prevenido en las preguntas anteriores La Sala de Gobierno del Tribunal correspondiente designará al instructor, procurando que sea de mayor categoría o, al menos, de mayor antigüedad que el recusado o recusados La Sala de Gobierno del Tribunal correspondiente designará al instructor, procurando que sea de menor categoría o, al menos, de mayor antigüedad que el recusado o recusados La Sala de Gobierno del Tribunal correspondiente designará al instructor, procurando que sea de mayor categoría o, al menos, de menor antigüedad que el recusado o recusados La Sala de Gobierno del Tribunal correspondiente designará al instructor, procurando que sea de menor categoría o, al menos, de menor antigüedad que el recusado o recusados.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 15. Decidirán los incidentes de recusación, cuando el recusado sea el Presidente de la Sala de lo Social o dos o más de los Magistrados de dicha Sala del Tribunal Supremo La Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial La Sala de lo Social del Tribunal Supremo La Sala a que se refiere el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial La Sala a que se refiere el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 15. Decidirán los incidentes de recusación, cuando se recuse a uno de los Magistrados que la integran la Sala de lo Social del Tribunal Supremo La Sala de lo Social del Tribunal Supremo La Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial La Sala prevista en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial La Sala prevista en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 15. Decidirán la recusación, cuando el recusado sea el Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia La Sala a que se refiere el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial La Sala a que se refiere el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial La Sección, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que no se encuentre integrado el recusado o la Sección que siga en orden numérico a aquélla de la que el recusado forme parte La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en Pleno si no estuviera dividida en Secciones o, en caso contrario, la Sección en la que no se encuentre integrado el recusado o la Sección que siga en orden numérico a aquella de la que el recusado forme parte.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 15. Decidirán la recusación, cuando se hubiera se hubiera recusado al Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional o a más de dos Magistrados de una Sección de dicha Sala La Sala a que se refiere el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial La Sección de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que no se encuentre integrado el recusado o la Sección que siga en orden numérico a aquélla de la que el recusado forme parte La Sala a que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial La Sala a que se refiere el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 15. Decidirán la recusación, cuando se recusare a uno o dos Magistrados de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional La Sección de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que no se encuentre integrado el recusado o la Sección que siga en orden numérico a aquélla de la que el recusado forme parte La Sala en Pleno si no estuviera dividida en Secciones o, en caso contrario, la Sección en la que no se encuentre integrado el recusado o la Sección que siga en orden numérico a aquella de la que el recusado forme parte La Sala a que se refiere el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial La Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 15. Decidirán la recusación, cuando se recusare a uno o dos Magistrados de la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en Pleno si no estuviera dividida en Secciones o, en caso contrario, la Sección en la que no se encuentre integrado el recusado o la Sección que siga en orden numérico a aquella de la que el recusado forme parte La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente en Pleno, si no estuviera dividida en Secciones o, en caso contrario, la Sección primera La Sala a que se refiere el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial La Sala a que se refiere el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 15. Decidirán la recusación, cuando el recusado sea un Juez de lo Social La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente en Pleno, si no estuviera dividida en Secciones o, en caso contrario, la Sección primera La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente en Pleno, si estuviera dividida en Secciones o, en caso contrario, la Sección primera La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente en Pleno, si no estuviera dividida en Secciones o, en caso contrario, la Sección segunda La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente en Pleno, si estuviera dividida en Secciones o, en caso contrario, la Sección segunda.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 15. La abstención y la recusación de los secretarios judiciales y de los miembros de los demás cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se regirán por lo dispuesto para cada uno de ellos en La Ley de Enjuiciamiento Civil La Ley Orgánica del Poder Judicial La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 16. Podrán comparecer en juicio en defensa de sus derechos e intereses legítimos Quienes se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles Quienes se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos políticos Quienes se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos sociales Quienes se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos administrativos .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 16. Tendrán capacidad procesal respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo y de la relación de Seguridad Social Los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, cuando legalmente no precisen para la celebración de dichos contratos autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo, o hubieran obtenido autorización para contratar de sus padres, tutores o persona o institución que los tenga a su cargo conforme a la legislación laboral o la legislación civil o mercantil respectivamente Los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, cuando legalmente precisen para la celebración de dichos contratos autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo, o hubieran obtenido autorización para contratar de sus padres, tutores o persona o institución que los tenga a su cargo conforme a la legislación laboral o la legislación civil o mercantil respectivamente Los trabajadores mayores de catorce años y menores de dieciocho, cuando legalmente precisen para la celebración de dichos contratos autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo, o hubieran obtenido autorización para contratar de sus padres, tutores o persona o institución que los tenga a su cargo conforme a la legislación laboral o la legislación civil o mercantil respectivamente Los trabajadores mayores de catorce años y menores de dieciséis, cuando legalmente no precisen para la celebración de dichos contratos autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo, o hubieran obtenido autorización para contratar de sus padres, tutores o persona o institución que los tenga a su cargo conforme a la legislación laboral o la legislación civil o mercantil respectivamente.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 16. También tendrán capacidad procesal Los trabajadores autónomos económicamente dependientes mayores de dieciséis años Los trabajadores autónomos económicamente dependientes mayores de dieciocho años Los trabajadores autónomos económicamente independientes mayores de catorce años Los trabajadores autónomos económicamente independientes mayores de dieciséis años.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 16. Tendrán igualmente capacidad procesal respecto de los derechos de naturaleza sindical y de representación, así como para la impugnación de los actos administrativos que les afecten Los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho Los trabajadores mayores de dieciocho años y menores de dieciséis Los trabajadores mayores de catorce años y menores de dieciocho Los trabajadores mayores de catorce años y menores de dieciséis.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 16. Por quienes no se hallaren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles comparecerán Sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a Derecho Quienes legalmente las representen en juicio Quienes legalmente las representen Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 16. Capacidad procesal y representación Personas jurídicas Entidades sin personalidad a las que la ley reconozca capacidad para ser parte Las masas patrimoniales o patrimonios separados carentes de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración Las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado Las comunidades de bienes y grupos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 17. ¿Quiénes podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las leyes? Quienes sean titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo Quienes sean titulares de un derecho objetivo o interés legítimo Los trabajadores, exclusivamente Los sindicatos, exclusivamente .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 17. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales Tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios Tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son ajenos No tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios Tendrán legitimación para la defensa de los intereses laborales y sociales que les son propios.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 17. Los sindicatos con implantación suficiente en el ámbito del conflicto están legitimados para accionar en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores Siempre que exista un vínculo entre dicho sindicato y el objeto del pleito de que se trate Aunque no exista un vínculo entre dicho sindicato y el objeto del pleito de que se trate Siempre que exista un vínculo entre dicho sindicato y el trabajador Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 17. En el proceso de ejecución se considerarán intereses colectivos Los tendentes a la conservación de la empresa y a la defensa de los puestos de trabajo Los tendentes a la conservación de los puestos de trabajo y a la defensa de la empresa Los tendentes a la conservación de la empresa y a la defensa de los trabajadores Los tendentes a la conservación de la empresa y a la defensa del empresario.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 17. Las organizaciones de trabajadores autónomos tendrán legitimación para La defensa de los acuerdos de interés profesional por ellas firmados La defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios La defensa de los acuerdos de interés no profesional por ellas firmados Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 17. El Ministerio Fiscal estará legitimado para intervenir En todos aquellos supuestos previstos en la presente Ley En todos los procesos previstos en la presente ley En todo caso En ningún caso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 17. Para la defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, además de las personas afectadas, estarán también legitimados los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales o de sus familias, de acuerdo con lo establecido en la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI Siempre que cuenten con su autorización expresa Aunque no cuenten con su autorización expresa Cuenten o no con autorización expresa Siempre que cuenten con su autorización ímplicita.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 17. En los litigios sobre acoso discriminatorio por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales La persona acosada será la única legitimada Estarán legitimados los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales o de sus familias Estarán legitimados los organismos públicos con competencia en la materia Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 18. Las partes podrán Comparecer por sí mismas Conferir su representación a abogado, procurador o graduado social Conferir su representación a cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 18. La representación podrá conferirse mediante Poder otorgado por comparecencia ante el Letrado Poder otorgado a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta Poder otorgado por escritura pública Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 19. La demanda podrá presentarse Individualmente o de modo conjunto En un solo escrito o en varios, y, en este caso, su admisión a trámite equivaldrá a la decisión de su acumulación La acumulación no podrá denegarse salvo que las acciones no sean acumulables según esta Ley Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 19. En los procesos en los que demanden de forma conjunta más de diez actores, éstos deberán designar un representante común, que deberá ser Abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandantes o un sindicato Abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandantes o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles Abogado, procurador o un sindicato Abogado, procurador, graduado social no colegiado, uno de los demandantes o un sindicato.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 19. En relación con la pregunta anterior, la representación podrá otorgarse mediante Comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta, por escritura pública o mediante comparecencia ante el servicio administrativo que tenga atribuidas las competencias de conciliación, mediación o arbitraje o el órgano que asuma estas funciones Comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta, por escritura privada o mediante comparecencia ante el servicio administrativo que tenga atribuidas las competencias de conciliación, mediación o arbitraje o el órgano que asuma estas funciones Comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta, por escritura pública o mediante comparecencia ante el servicio administrativo que no tenga atribuidas las competencias de conciliación, mediación o arbitraje o el órgano que asuma estas funciones Comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta o por escritura pública .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 19. Cuando se acuerde la acumulación de los procesos correspondientes a varias demandas presentadas contra un mismo demandado, afectando de este modo el proceso a más de diez actores, así como cuando la demanda o demandas se dirijan contra más de diez demandados, siempre que no haya contraposición de intereses entre ellos El secretario judicial les requerirá para que designen un representante común. A tal efecto, junto con la comunicación a los actores de la resolución de acumulación, el secretario judicial les citará de comparecencia dentro de los cuatro días siguientes para el nombramiento del representante común El tribunal les requerirá para que designen un representante común. A tal efecto, junto con la comunicación a los actores de la resolución de acumulación, el secretario judicial les citará de comparecencia dentro de los cuatro días siguientes para el nombramiento del representante común El secretario judicial les requerirá para que designen un representante común. A tal efecto, junto con la comunicación a los actores de la resolución de acumulación, el secretario judicial les citará de comparecencia dentro de los cinco días siguientes para el nombramiento del representante común El tribunal les requerirá para que designen un representante común. A tal efecto, junto con la comunicación a los actores de la resolución de acumulación, el secretario judicial les citará de comparecencia dentro de los cinco días siguientes para el nombramiento del representante común.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 19. Si el día de la comparecencia, a la que se refiere la pregunta anterior, no asistiese alguno de los citados en forma, se procederá a la designación del representante común, entendiéndose que quien no comparezca Acepta el nombramiento efectuado por el resto Se opone al nombramiento efectuado por el resto.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 19. Cualquiera de los demandantes o demandados en el caso de la pregunta anterior Podrá comparecer por sí mismo o de designar un representante propio, diferenciado del designado de forma conjunta por los restantes actores o demandados Podrá comparecer por sí mismo, únicamente Podrá comparecer por sí mismo pero no podrá designar un representante propio, diferenciado del designado de forma conjunta por los restantes actores o demandados No podrá comparecer por sí mismo ni designar un representante propio, diferenciado del designado de forma conjunta por los restantes actores o demandados.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 20. Los sindicatos podrán actuar en un proceso En nombre e interés de los trabajadores afiliados a ellos En nombre e interés de los funcionarios afiliados a ellos En nombre e interés del personal estatutario afiliados a ellos Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 20. Los sindicatos podrán actuar en un proceso, en nombre e interés de los trabajadores y de los funcionarios y personal estatutario afiliados a ellos Siempre que así lo autoricen Aunque no lo autoricen No es necesaria la autorización Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 20. ¿Quién deberá acreditar la condición de afiliado del trabajador o empleado y la existencia de la comunicación al afiliado de su voluntad de iniciar el proceso? Deberá acreditarlo el sindicato en la demanda Deberá acreditarlo el trabajador en la demanda Deberá acreditarlo el funcionario en la demanda Deberá acreditarlo el personal estatutario en la demanda .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 20. La autorización Se presumirá concedida salvo declaración en contrario del afiliado Se presumirá concedida aún en caso de declaración en contrario del afiliado No se presumirá concedida, siendo necesaria la autorización expresa del afiliado Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 20. En el caso de que no se hubiese otorgado esta autorización El trabajador o empleado podrá exigir al sindicato la responsabilidad que proceda, que habrá de decidirse en proceso social independiente El trabajador o empleado podrá exigir al sindicato la responsabilidad que proceda, que habrá de decidirse en el mismo proceso social El trabajador o empleado no podrá exigir al sindicato la responsabilidad que proceda Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 20. Si en cualquier fase del proceso el afiliado expresara en la oficina judicial que no había recibido la comunicación del sindicato o que habiéndola recibido hubiera negado la autorización de actuación en su nombre El Juez o Tribunal, previa audiencia del sindicato, acordará el archivo de las actuaciones sin más trámite El Juez o Tribunal acordará el archivo de las actuaciones sin más trámite El Letrado, previa audiencia del sindicato, acordará el archivo de las actuaciones sin más trámite El Letrado acordará el archivo de las actuaciones sin más trámite.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 20. Los sindicatos Estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social Estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés individual en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social No estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social No estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés individual en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 21. En la instancia La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter obligatorio La defensa por procurador y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo La defensa por procurador y la representación técnica por abogado tendrá carácter obligatorio .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 21. En el recurso de suplicación Los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado Los litigantes habrán de estar defendidos por abogado y representados técnicamente por graduado social colegiado Los litigantes habrán de estar defendidos por procurador o representados técnicamente por graduado social colegiado Los litigantes habrán de estar defendidos por procurador y representados técnicamente por graduado social colegiado.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 21. En el recuso de casación y demás actuaciones ante el Tribunal Supremo Será preceptiva la defensa de abogado Será preceptiva la defensa de procurador Será preceptiva la defensa de abogado y la representación técnica por graduado social colegiado Será preceptiva la defensa de abogado o la representación técnica por graduado social colegiado.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 21. Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado, representado técnicamente por graduado social o representado por procurador Lo hará constar en la demanda, indicando los datos de contacto del profesional Lo hará constar en los 2 días siguientes a la presentación de la demanda, indicando los datos de contacto del profesional Lo hará constar en los 2 días siguientes a que se le de traslado del escrito de contestación a la demanda, indicando los datos de contacto del profesional Lo hará constar en los 5 días siguientes a la presentación de la demanda, indicando los datos de contacto del profesional.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 21. El demandado pondrá la circunstancia, a que se refiere la pregunta anterior, en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, indicando también los datos de contacto de su profesional Dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio Dentro de los dos días siguientes al del traslado del escrito de demanda, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio Dentro de los cinco días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio Dentro de los tres días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 21. Si en cualquier otra actuación, diversa al acto de juicio, cualquiera de las partes pretendiese actuar asistido de letrado El secretario judicial adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de las partes El secretario judicial adoptará las medidas oportunas para garantizar el derecho de defensa El juez o tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de las partes El juez o tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el derecho de defensa.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 21. ¿Quienes ostentan el derecho a la asistencia jurídica gratuita? Los trabajadores y los beneficiarios del sistema de seguridad social Los funcionarios en su actuación ante el orden jurisdiccional social como empleados públicos El personal estatutario en su actuación ante el orden jurisdiccional social como empleados públicos Todas son correctas .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 21. La solicitud de designación de abogado por el turno de oficio por los trabajadores y los beneficiarios del sistema de seguridad social Dará lugar a la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones Dará lugar a la suspensión de los plazos de caducidad pero no a la interrupción de la prescripción de acciones No dará lugar a la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones No dará lugar a la suspensión de los plazos de caducidad, pero sí a la interrupción de la prescripción de acciones .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 22. La representación y defensa del Estado y demás entes del sector público se regirá, según proceda, por lo dispuesto en La Ley Orgánica del Poder Judicial La Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones públicas Las demás normas que le sean de aplicación Todas son correctas .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 22. La representación y defensa de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social corresponderá a Los letrados de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que para supuestos determinados pueda conferirse la representación conforme a las reglas generales del artículo 18 o designarse abogado al efecto Los letrados de la Administración de la Seguridad Social, sin que pueda conferirse la representación conforme a las reglas generales del artículo 18 o designarse abogado al efecto Los Abogados del Estado, sin perjuicio de que para supuestos determinados pueda conferirse la representación conforme a las reglas generales del artículo 18 o designarse abogado al efecto Los Abogados del Estado, sin perjuicio de que para supuestos determinados pueda conferirse la representación conforme a las reglas generales del artículo 18 o designarse abogado al efecto.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 23. ¿En qué procesos puede intervenir el Fondo de Garantía Salarial? En todos los procesos En ningún proceso En aquellos procesos en los que pueda derivar posteriormente una responsabilidad de abono a los trabajadores litigantes En aquellos procesos en los que pueda derivar posteriormente una responsabilidad de abono a los trabajadores demandados .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 23. ¿En qué supuestos el secretario judicial citará como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho? En supuestos de empresas incursas en procedimientos concursales En supuestos de empresas ya declaradas insolventes o desaparecidas En las demandas de las que pudiera derivar la responsabilidad prevista en el apartado 8 del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 23. Si el Fondo de Garantía hubiera sido emplazado con carácter preceptivo según lo dispuesto en la pregunta anterior Estará vinculado por la sentencia que se dicte No estará vinculado por la sentencia que se dicte Estará vinculada en el procedimiento relativo a la prestación de garantía y ante el trabajador por el título judicial que hubiera determinado la naturaleza y cuantía de la deuda empresarial, siempre que concurran los requisitos para la prestación de garantía salarial y sin perjuicio de los recursos o impugnaciones que pudiere haber deducido en el procedimiento seguido frente al empresario, si bien podrá ejercitar acciones contra quien considere verdadero empresario o grupo empresarial o cualquier persona interpuesta o contra quienes hubieran podido contribuir a generar prestaciones indebidas de garantía salarial Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 24. Si el pago de las prestaciones legalmente a cargo del Fondo de Garantía Salarial se hubiere producido con anterioridad al inicio de la ejecución, al instarse ésta, en subrogación de los derechos y acciones de los trabajadores que figuren en el título ejecutivo Deberá acreditarse fehacientemente el abono de las cantidades satisfechas y que éstas corresponden, en todo o en parte, a las reconocidas en el título No deberá acreditarse fehacientemente el abono de las cantidades satisfechas y que éstas corresponden, en todo o en parte, a las reconocidas en el título Podrá acreditarse fehacientemente el abono de las cantidades satisfechas y que éstas corresponden, en todo o en parte, a las reconocidas en el título Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 24. Despachada ejecución, el secretario judicial Dictará decreto haciendo constar la subrogación producida, que se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes, a quienes, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo, se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de quince días Dictará diligencia de ordenación haciendo constar la subrogación producida, que se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes, a quienes, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo, se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de veinte días Dictará diligencia de constancia haciendo constar la subrogación producida, que se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes, a quienes, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo, se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de diez días Dictará decreto haciendo constar la subrogación producida, que se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes, a quienes, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo, se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de veinte días.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 24. Las cantidades obtenidas Se abonarán prorrateadas entre el Fondo y los trabajadores en proporción a los importes de sus respectivos créditos Se abonarán proporcionalmente entre el Fondo y los trabajadores en proporción a los importes de sus respectivos créditos Se abonarán en parte iguales entre el Fondo y los trabajadores en proporción a los importes de sus respectivos créditos Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 42. Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por El Letrado de la Administración de Justicia en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la presente Ley El Letrado de la Administración de Justicia o por el Juez en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la presente Ley El Juez en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la presente Ley Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 43. Las actuaciones procesales Deberán practicarse en días y horas hábiles Deberán practicarse en días y horas inhábiles Deberán practicarse en días y horas naturales Deberán practicarse en días y horas laborables.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 43. Las actuaciones se realizarán en el término o dentro del plazo fijado para su práctica. Transcurridos éstos, se dará De oficio al proceso el curso que corresponda De oficio o a instancia de parte al proceso el curso que corresponda A instancia de parte el curso que corresponda Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 43. Todos los plazos y términos Salvo los plazos señalados para dictar sentencia, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrirse de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las leyes Todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrirse de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las leyes Salvo los plazos señalados para dictar sentencia, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y no podrán suspenderse y abrirse de nuevo en ningún caso Incluidos los plazos señalados para dictar sentencia, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrirse de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las leyes.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 43. Son inhábiles Los días del mes de agosto Los días que mediante entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive Las dos respuestas son correctas, salvo en determinadas modalidades procesales Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 43. Los días del mes de agosto, así como los días que medien entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán hábiles en las siguientes modalidades procesales (señalar la respuesta incorrecta) Despido Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del ET Movilidad geográfica Procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 43. Los días del mes de agosto, así como los días que medien entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán hábiles en las siguientes modalidades procesales (señalar la respuesta incorrecta) Modificación sustancial de las condiciones de trabajo Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor Reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor El proceso monitorio.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 43. Los días del mes de agosto, así como los días que medien entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán hábiles en las siguientes modalidades procesales (señalar la respuesta incorrecta) Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139 Impugnación de altas médicas Vacaciones Procesos de anulación de laudos arbitrales.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 43. Los días del mes de agosto, así como los días que medien entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán hábiles en las siguientes modalidades procesales (señalar la respuesta incorrecta) Conflictos colectivos Impugnación de convenios colectivos Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas Reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 43. Los días del mes de agosto, así como los días que medien entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán hábiles en las siguientes modalidades procesales Actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación El ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 43. ¿Podrán habilitarse días y horas inhábiles? Sí, el Juez o Tribunal podrá habilitarlos para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial Esta habilitación se realizará por los secretarios judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por jueces o tribunales Iniciada una actuación en tiempo hábil, podrá continuar hasta su conclusión sin necesidad de habilitación Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 43. A los efectos del plazo para interponer recursos, cuando en las actuaciones medie una fiesta oficial de carácter local o autonómico, se hará constar por Diligencia Decreto Auto Providencia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 44. Las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en la forma establecida En el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, pudiendo los trabajadores elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no En el artículo 136 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, pudiendo los trabajadores elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no En el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, no pudiendo los trabajadores elegir si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no En el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, estando los trabajados, en todo caso, obligados a relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 45. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse Hasta la quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial Hasta la dieciséis horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial Hasta la veinticuatro horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial Hasta la dieciocho horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 45. ¿Se pueden presentar escritos dirigidos al orden social en el juzgado que preste el servicio de guardia? En ningún caso se admitirá la presentación En todo caso se admitirá la presentación En algunos casos se admitirá la presentación Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 46. En la presentación de escritos y documentos se estampará el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación Por el funcionario designado para ello Por el Letrado de la Administración de Justicia Por el Juez o Tribunal Por el funcionario de Auxilio Judicial designado para ello.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 46. En la presentación de escritos y documentos, por el funcionario designado para ello se estampará el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación En todo caso, se dará al interesado recibo con tal indicación. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte. Cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 44, el sistema devolverá al interesado el resguardo acreditativo de la presentación en la oficina judicial que proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil En ningún caso, se dará al interesado recibo con tal indicación. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte. Cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 44, el sistema devolverá al interesado el resguardo acreditativo de la presentación en la oficina judicial que proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil En todo caso, se dará al interesado recibo con tal indicación. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia autentificada presentada por la parte. Cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 44, el sistema devolverá al interesado el resguardo acreditativo de la presentación en la oficina judicial que proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil En ningún caso caso, se dará al interesado recibo con tal indicación. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en original presentada por la parte. Cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 44, el sistema devolverá al interesado el resguardo acreditativo de la presentación en la oficina judicial que proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 46. Se dará a los escritos y documentos el curso que corresponda El mismo día o el siguiente hábil, por el Letrado de la Administración de Justicia El mismo día, por el Letrado de la Administración de Justicia El siguiente día hábil, por el Letrado de la Administración de Justicia El mismo día o el siguiente hábil, por el Juez o Tribunal .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 47. ¿Dónde permanecerán los autos? En la oficina judicial, bajo la custodia del secretario, donde podrán ser examinados por los interesados que acrediten interés legítimo, a quienes deberán entregárseles testimonios, certificaciones o copias simples cuando lo soliciten, todo ello en los soportes y con los medios técnicos de los que se disponga En la oficina judicial, bajo la custodia del Juez o Tribunal, donde podrán ser examinados por los interesados que acrediten interés legítimo, a quienes deberán entregárseles testimonios, certificaciones o copias simples cuando lo soliciten, todo ello en los soportes y con los medios técnicos de los que se disponga En la oficina judicial, bajo la custodia del secretario, donde podrán ser examinados por cualquier interesado, a quienes deberán entregárseles testimonios, certificaciones o copias simples cuando lo soliciten, todo ello en los soportes y con los medios técnicos de los que se disponga En la oficina judicial, bajo la custodia del Juez o Tribunal, donde podrán ser examinados por cualquier interesado, a quienes deberán entregárseles testimonios, certificaciones o copias simples cuando lo soliciten, todo ello en los soportes y con los medios técnicos de los que se disponga.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 47. ¿Quiénes podrán tener acceso al libro de sentencias y al libro de decretos a que se refieren, respectivamente, los artículos 213 y 213 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la forma y con los medios técnicos disponibles en la oficina judicial? Todo interesado Las partes del proceso Quien acredite un interés legítimo, directo y personal Sólo el demandante .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 48. ¿En qué casos serán entregados los autos? Sólo se entregarán los autos cuando la ley lo ordene expresamente y por el plazo señalado Cuando lo soliciten las partes Cuando así se acuerde por el órgano jurisdiccional En ningún caso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 48. En la entrega de autos, se entenderá que el plazo empieza a transcurrir desde Que se notifique al interesado que los autos están a su disposición, pudiendo sustituirse el traslado material de las actuaciones por la entrega de soporte informático o mediante el acceso telemático, si se dispusiera de los medios necesarios para ello, o por la entrega por cualquiera de estos procedimientos de copia de los particulares que procedan Que se notifique al interesado que los autos están a su disposición, no pudiendo sustituirse el traslado material de las actuaciones por la entrega de soporte informático o mediante el acceso telemático Que se notifique al interesado que los autos están a su disposición, pudiendo sustituirse el traslado material de las actuaciones por la entrega de soporte informático o mediante el acceso telemático, aunque no se dispusiera de los medios necesarios para ello, o por la entrega por cualquiera de estos procedimientos de copia de los particulares que procedan Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 48. En el caso de la entrega material de las actuaciones, si transcurrido el plazo concedido para su examen no fueren devueltas El Letrado mediante decreto se impondrá al responsable multa de veinte a doscientos euros diarios. Pasados dos días sin que los mismos hayan sido devueltos, el secretario judicial ordenará su recogida; si al intentarlo no le fueran entregados en el acto, dará cuenta al juez para que disponga lo que proceda por el retraso en la devolución El Letrado mediante diligencia se impondrá al responsable multa de veinte a doscientos euros diarios. Pasados tres días sin que los mismos hayan sido devueltos, el secretario judicial ordenará su recogida; si al intentarlo no le fueran entregados en el acto, dará cuenta al juez para que disponga lo que proceda por el retraso en la devolución El Letrado mediante decreto se impondrá al responsable multa de ciento ochenta a seis mil euros diarios. Pasados dos días sin que los mismos hayan sido devueltos, el secretario judicial ordenará su recogida; si al intentarlo no le fueran entregados en el acto, dará cuenta al juez para que disponga lo que proceda por el retraso en la devolución El Letrado mediante diligencia se impondrá al responsable multa de veinte a doscientos euros diarios. Pasados cinco días sin que los mismos hayan sido devueltos, el secretario judicial ordenará su recogida; si al intentarlo no le fueran entregados en el acto, dará cuenta al juez para que disponga lo que proceda por el retraso en la devolución.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 49. Los jueces y tribunales de lo social adoptarán sus decisiones por medio de (señalar la incorrecta) Providencias Autos Sentencias Decretos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 49. Los secretarios judiciales resolverán por medio de Diligencias y decretos Actas y diligencias Providencias y autos Sentencias y decretos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 49. ¿Pueden dictarse resoluciones orales? Se podrán dictar resoluciones orales por el juez, tribunal o secretario judicial durante la celebración del juicio u otros actos que presidan, documentándose en el acta con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones Se podrán dictar resoluciones orales por el juez, tribunal o secretario judicial durante la celebración del juicio u otros actos que presidan, sin necesidad de documentarse No se podrán dictar resoluciones orales Se podrán dictar resoluciones orales por el juez o el tribunal durante la celebración del juicio u otros actos que presidan, documentándose en el acta con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 50. ¿Puede el juez pronunciar sentencia de viva voz? Sí, en el momento de terminar el juicio, y salvo cuando por razón de la materia o de la cuantía proceda recurso de suplicación Sí, en el momento de terminar el juicio, incluso cuando por razón de la materia o de la cuantía proceda recurso de suplicación Sí, en el momento de terminar el juicio, y salvo cuando por razón de la materia o de la cuantía proceda recurso de casación Sí, en el momento de terminar el juicio, y salvo cuando por razón de la materia o de la cuantía proceda recurso de apelación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 50. Cuando se dicte sentencia de viva voz Las partes podrán solicitar que se les entregue documento que contenga la transcripción por escrito de la sentencia Las partes no podrán solicitar que se les entregue documento que contenga la transcripción por escrito de la sentencia Las partes podrán solicitar que se les entregue documento que contenga la transcripción por escrito de la sentencia, cuando así lo disponga la ley Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 50. ¿Puede el juez aprobar mediante sentencia de viva voz el allanamiento total? Sí, cualquiera que sea la materia y la cuantía Sí, cualquiera que sea la materia, excepto cuando la cuantía exceda de seis mil euros Sí, cualquiera que sea la materia, excepto cuando la cuantía exceda de quince mil euros Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 50. ¿Puede el juez aprobar mediante sentencia de viva voz los términos de la ejecución? Sí, el Juez puede aprobar mediante sentencia de viva voz los términos de la ejecución de la sentencia que le sean propuestos de común acuerdo por las partes, siempre que, de proceder recurso, manifestaran éstas su decisión de no recurrir Sí, el Juez puede aprobar mediante sentencia de viva voz los términos de la ejecución de la sentencia que le sean propuestos de común acuerdo por las partes, siempre que, de proceder recurso, manifestaran éstas su decisión de recurrir Sí, el Juez puede aprobar mediante sentencia de viva voz los términos de la ejecución de la sentencia que le sean propuestos de común acuerdo por las partes, siempre que no proceda recurso alguno Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 50. ¿Puede el juez limitarse a pronunciar el fallo? Sí, cualquiera que sea la cuantía o la materia, con motivación sucinta del mismo, sin perjuicio de la redacción posterior de la sentencia dentro del plazo y en la forma legalmente previstos Sí, cualquiera que sea la cuantía o la materia, con motivación sucinta del mismo, sin necesidad de la redacción posterior de la sentencia dentro del plazo y en la forma legalmente previstos Sí, cualquiera que sea la cuantía o la materia, sin motivación sucinta del mismo, sin perjuicio de la redacción posterior de la sentencia dentro del plazo y en la forma legalmente previstos Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 50. Las partes quedarán notificadas de las sentencias dictadas oralmente. Si, conocida la sentencia de viva voz o el fallo anticipado, las partes expresaran su decisión de no recurrir El juez en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia El juez en el siguiente día hábil declarará la firmeza de la sentencia El letrado en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia El letrado en siguiente día hábil declarará la firmeza de la sentencia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 50. Si alguna de las partes no hubiera comparecido Se le hará la oportuna notificación No se le hará la oportuna notificación Se le tendrá por notificada Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 51. ¿Puede el juez o el tribuna dictar auto verbalmente? Sí, en las mismas condiciones que para dictar sentencia oralmente, podrá dictar auto oralmente al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso Sí, en distintas condiciones que para dictar sentencia oralmente, podrá dictar auto oralmente al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso En ningún caso Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 52. Toda resolución incluirá La mención del lugar y fecha en que se adopte El nombre de quien la dicte La expresión de si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 53. Los actos de comunicación se efectuarán En forma establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en esta Ley, debiendo siempre agotarse todas las posibles vías existentes para lograr la efectividad de las notificaciones En forma establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en esta Ley, sin necesidad de agotarse todas las posibles vías existentes para lograr la efectividad de las notificaciones En forma establecida en esta ley, con las especialidades previstas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, debiendo siempre agotarse todas las posibles vías existentes para lograr la efectividad de las notificaciones En forma establecida en esta ley, con las especialidades previstas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin necesidad de agotarse todas las posibles vías existentes para lograr la efectividad de las notificaciones.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 53. En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los y las profesionales designados Señalarán el domicilio físico, teléfono y dirección electrónica, en el caso de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, para la práctica de actos de comunicación Señalarán el domicilio físico, teléfono y dirección electrónica, en el caso de las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, para la práctica de actos de comunicación Señalarán el domicilio físico, teléfono y dirección electrónica, estén o no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, para la práctica de actos de comunicación Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 53. El domicilio y los datos de localización facilitados, a que se refiere la pregunta anterior Surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal Surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas con efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal Surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto no serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal Surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo o no utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 54. Las resoluciones procesales se notificarán En el mismo día de su fecha, o de la publicación en su caso, a todos los que sean parte en el juicio, y no siendo posible en el día hábil siguiente En el siguiente día hábil día de su fecha, o de la publicación en su caso, a todos los que sean parte en el juicio, y no siendo posible en los dos días hábiles siguientes En el mismo día de su fecha, o de la publicación en su caso, a todos los que sean parte en el juicio, y no siendo posible en el día inhábil siguiente En los dos días hábiles siguientes al día de su fecha, o de la publicación en su caso, a todos los que sean parte en el juicio, y no siendo posible en el día hábil siguiente.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 54. También se notificarán las resoluciones a las personas y entidades a quienes se refieran o puedan parar perjuicio u ostentaren interés legítimo en el asunto debatido Cuando así se mande. En especial, además de la resolución que ponga fin al proceso, se les notificarán la admisión a trámite y el señalamiento de la vista En todo caso. En especial, además de la resolución que ponga fin al proceso, se les notificarán la admisión a trámite y el señalamiento de la vista En ningún caso Cuando así se mande. .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 54. Si durante el proceso hubieran de adoptarse por el juez o la Sala medidas tendentes a garantizar los derechos que pudieran corresponder a las partes, o a asegurar la efectividad de la resolución judicial, y la notificación inmediata al afectado de las actuaciones procesales o de la medida cautelar, preventiva o ejecutiva adoptada pudiera poner en peligro su efectividad El órgano judicial podrá, motivadamente, acordar la demora en la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad El órgano judicial podrá, sin necesidad de motivación, acordar la demora en la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad El órgano judicial no podrá, motivadamente, acordar la demora en la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad El órgano judicial podrá, motivadamente, acordar la demora en la práctica de la notificación durante un máximo de diez días para lograr dicha efectividad.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 55. Las citaciones, notificaciones, emplazamientos y requerimientos a las partes que no actúen representadas en los términos del artículo 18 de esta ley Se harán en el local de la oficina judicial, si allí comparecieren por propia iniciativa los interesados, o por haber sido emplazados para ello y, en otro caso, en el domicilio señalado a estos efectos Se realizará conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero Se realizará conforme a lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1/2000, de 7 de enero Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 55. Las citaciones, notificaciones, emplazamientos y requerimientos a las partes que estén legalmente obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia o que hayan optado por la utilización de estos medios Se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero Se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1/2000, de 7 de enero Se realizarán en el local de la oficina judicial, si allí comparecieren por propia iniciativa los interesados, o por haber sido emplazados para ello y, en otro caso, en el domicilio señalado a estos efectos Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 55. Si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales Se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero Se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1/2000, de 7 de enero Se realizarán en el local de la oficina judicial, si allí comparecieren por propia iniciativa los interesados, o por haber sido emplazados para ello y, en otro caso, en el domicilio señalado a estos efectos Ninguna es correcta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 56. Las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede de la oficina judicial se harán, cualquiera que sea el destinatario Por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo Por comunicación edictal de conformidad con el artículo 164 de la Ley 1/2000, de 7 de enero Se practicarán mediante entrega de la copia de la resolución o de cédula al destinatario Por medios electrónicos de conformidad con el artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 56. Cuando las citaciones, notificaciones y emplazamientos se practiquen fuera de la sede de la oficina judicial En el exterior del sobre deberán constar las advertencias contenidas en el apartado 3 del artículo 57 dirigidas al receptor para el caso de que no fuera el interesado Se hará saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero, con advertencia de que puede ser sancionado con multa de veinte a doscientos euros si se niega a la recepción o no hace la entrega a la mayor brevedad Se hará saber al receptor que ha de comunicar a la oficina judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 56. En el documento de acuse de recibo se hará constar La fecha de entrega Será firmado por el empleado de Correos y el receptor Si el receptor no fuera el interesado, se consignará su nombre, documento de identificación, domicilio y su relación con el destinatario Todas son correctas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 56. Cuando se trate de personas que estén legalmente obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia o que hayan optado por la utilización de estos medios, la comunicación se realizará conforme A lo establecido en el artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, sin que quepa en el orden jurisdiccional social la posibilidad de obligar contractualmente al trabajador a dicha relación electrónica A lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, sin que quepa en el orden jurisdiccional social la posibilidad de obligar contractualmente al trabajador a dicha relación electrónica A lo establecido en el artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, pudiendo en el orden jurisdiccional social la obligar contractualmente al trabajador a dicha relación electrónica A lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, pudiendo en el orden jurisdiccional social la obligar contractualmente al trabajador a dicha relación electrónica.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 57. Si los actos de comunicación no pudieran efectuarse en la forma indicada Se practicarán mediante entrega de la copia de la resolución o de cédula al destinatario; si no fuese hallado se entregará aquélla al pariente más cercano o familiar o empleado, mayores de catorce años, que se hallaren en el domicilio y, en su defecto, a quien desempeñe funciones de portería o conserjería de la finca Se practicarán por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el secretario en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose a ellos el acuse de recibo Se practicarán mediante entrega de la copia de la resolución o de cédula al destinatario; si no fuese hallado se entregará aquélla al pariente más cercano o familiar o empleado, mayores de dieciséis años, que se hallaren en el domicilio y, en su defecto, a quien desempeñe funciones de portería o conserjería de la finca Se practicarán mediante entrega de la copia de la resolución o de cédula al destinatario; si no fuese hallado se entregará aquélla al pariente más cercano o familiar o empleado, mayores de dieciocho años, que se hallaren en el domicilio y, en su defecto, a quien desempeñe funciones de portería o conserjería de la finca.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 57. Se hará saber al receptor (señalar la incorrecta) Que ha de cumplir el deber público que se le encomienda Que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero, con advertencia de que puede ser sancionado con multa de veinte a seiscientos euros si se niega a la recepción o no hace la entrega a la mayor brevedad Que ha de comunicar a la oficina judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado Que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 57. En todo caso, la comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o cédula se realizará conforme a lo establecido En los artículos 152 y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil En los artículos 155 y 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil En los artículos 152 y 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil En los artículos 155 y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 58. Contenido de la cédula y contenido de diligencia en la que se documentará la entrada de la copia de la resolución o de la cédula Cédula Diligencia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 59. Cuando una vez intentado el acto de comunicación y habiendo utilizado los medios oportunos para la investigación del domicilio, incluida en su caso la averiguación a través de los Registros, organismos, colegios profesionales, entidades y empresas, éstos hayan resultado infructuosos y no conste el domicilio del interesado o se ignore su paradero, se consignará por Diligencia Auto Decreto Acta.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 59. De resultar infructuosas las averiguaciones efectuadas, el letrado o letrada de la Administración de Justicia podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar si el demandado consta en dicho Registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone. En tal caso el letrado o letrada de la Administración de Justicia Dictará diligencia de ordenación acordando directamente la comunicación edictal del interesado Dictará decreto acordando directamente la comunicación edictal del interesado Dictará diligencia de constancia acordando directamente la comunicación edictal del interesado Dictará diligencia de comunicación acordando directamente la comunicación edictal del interesado.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 59. La comunicación edictal se llevará a cabo de conformidad Con el artículo 164 de la Ley 1/2000, de 7 de enero Con el artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero Con el artículo 161 de la Ley 1/2000, de 7 de enero Con el artículo 155 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 59. No se admitirá ni se consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que se hubiera mandado (señalar la incorrecta) Citaciones Notificaciones Emplazamientos Requerimientos .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 59. Se admitirá la respuesta que diera el requerido Requerimientos Emplazamientos Notificaciones Citaciones .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 59. La respuesta que diera el interesado a los requerimientos se hará constar mediante Diligencia Acta Decreto Auto.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 59. Cuando los actos de comunicación deban entenderse con una persona jurídica se practicarán En su caso, en las delegaciones, sucursales, representaciones o agencias establecidas en la población donde radique el juzgado o tribunal que conozca del asunto, aunque carezcan de poder para comparecer en juicio las personas que estén al frente de las mismas En su caso, en las delegaciones, sucursales, representaciones o agencias establecidas en la población donde radique el juzgado o tribunal que conozca del asunto, siempre que cuenten con poder para comparecer en juicio las personas que estén al frente de las mismas En su caso, en las delegaciones, sucursales, representaciones o agencias establecidas en la población donde radique el domicilio del demandante, aunque carezcan de poder para comparecer en juicio las personas que estén al frente de las mismas Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 59. Los actos de comunicación con el abogado del Estado o el letrado de las Cortes Generales, así como con los letrados de la Administración de la Seguridad Social, se practicarán En su sede oficial respectiva, de conformidad con la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y otras Instituciones públicas, y la normativa que la desarrolla y complementa. Cuando dispongan de los medios técnicos a que se refiere el apartado 5 del artículo 56 de esta Ley, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios. Estos actos se entenderán, respecto de las Comunidades Autónomas, con quien establezca su legislación propia En la sede de la oficina judicial respectiva, de conformidad con la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y otras Instituciones públicas, y la normativa que la desarrolla y complementa. Cuando dispongan de los medios técnicos a que se refiere el apartado 5 del artículo 56 de esta Ley, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios. Estos actos se entenderán, respecto de las Comunidades Autónomas, con quien establezca su legislación propia En su sede oficial respectiva, de conformidad con la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y otras Instituciones públicas, y la normativa que la desarrolla y complementa. Cuando dispongan de los medios técnicos a que se refiere el apartado 5 del artículo 56 de esta Ley, los actos de comunicación no podrán efectuarse por aquellos medios. Estos actos se entenderán, respecto de las Comunidades Autónomas, con quien establezca su legislación propia Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 59. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados de las Cortes Generales y a los letrados de las Comunidades Autónomas y de la Administración de la Seguridad Social, así como las notificaciones a las partes, incluidas las que se realicen a través de los servicios organizados por los Colegios profesionales, se tendrán por realizados El día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil El día de la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil A los tres días de la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil El día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 59. Cuando se trate de comités de empresa, las diligencias antedichas se entenderán Su presidente o secretario y, en su defecto, con cualquiera de sus miembros Su presidente, secretario o con cualquiera de sus miembros, indistintamente Su presidente o secretario Ninguna es correcta .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 60. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo Serán nulos. No obstante, si el interesado se hubiere dado por enterado o constara de forma suficiente su conocimiento procesal o extraprocesal de los elementos esenciales de la resolución, la diligencia surtirá efecto desde ese momento Serán válidos. No obstante, si el interesado se hubiere dado por enterado o constara de forma suficiente su conocimiento procesal o extraprocesal de los elementos esenciales de la resolución, la diligencia surtirá efecto desde ese momento Serán nulos. No obstante, si el interesado se hubiere dado por enterado o constara de forma suficiente su conocimiento procesal o extraprocesal de los elementos no esenciales de la resolución, la diligencia surtirá efecto desde ese momento Serán válidos. No obstante, si el interesado se hubiere dado por enterado o constara de forma suficiente su conocimiento procesal o extraprocesal de los elementos no esenciales de la resolución, la diligencia surtirá efecto desde ese momento.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 60. ¿Quién expedirá oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación que se acuerden interesando la práctica de actuaciones? El Letrado de la Administración de Justicia El Juez o Tribunal El funcionario designado para ello Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal .
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Art. 60. La remisión de oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación por el letrado o letrada de la Administración de Justicia se realizará De forma electrónica, si fuera posible De forma electrónica, en todo caso No se realizará de forma electrónica, en ningún caso Ninguna es correcta .
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