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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 66.1. Derecho Laboral

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Título del test:
Tema 66.1. Derecho Laboral

Descripción:
Evitación del proceso, proceso ordinario y monitorio

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
11/04/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 187
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Temario:
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 63. Será requisito previo para la tramitación del proceso El intento de conciliación o, en su caso, de mediación El agotamiento previo de la vía administrativa Acompañar a las demandas los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o que acrediten haberse intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 63. La conciliación o, en su caso, mediación previa se realizará ante El servicio administrativo correspondiente Ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo Todas son correctas .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 64. Cuál de las siguientes materia no se encuentra excluida del requisito de conciliación o mediación previas Los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa Los procesos que versen sobre Seguridad Social Los procesos relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores Los procesos de despido.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 64. Cuál de las siguientes materia no se encuentra excluida del requisito de conciliación o mediación previas Disfrute de vacaciones Materia electoral Movilidad geográfica Extinción del contrato de trabajo .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 64. Cuál de las siguientes materia no se encuentra excluida del requisito de conciliación o mediación previas Modificación sustancial de las condiciones de trabajo Suspensión del contrato Reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios Conflictos Colectivos.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 64. Cuál de las siguientes materia no se encuentra excluida del requisito de conciliación o mediación previas Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139 Los iniciados de oficio Los de impugnación de convenios colectivos Adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 64. Cuál de las siguientes materia se encuentra excluida del requisito de conciliación o mediación previas Impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación Los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, Los procesos de anulación de laudos arbitrales Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 64. Cuál de las siguientes materia se encuentra excluida del requisito de conciliación o mediación previas Impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones Reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis Aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 64. Quedarán también exceptuados de la conciliación o mediación previas Aquellos procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 65. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación Suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción Interrumpirá los plazos de caducidad y suspenderá los de prescripción No suspende los plazos de caducidad, pero si interrumpirá los de prescripción Interrumpe los plazos de caducidad, pero no suspende los de prescripción .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 65. El cómputo de la caducidad Se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado Se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos treinta días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado Se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos veinte días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado Se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos veinticinco días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 65. En todo caso, cuando hayan transcurrido x días, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma Cuando hayan transcurrido treinta días, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite Cuando hayan transcurrido quince días, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite Cuando hayan transcurrido treinta días, se tendrá por terminado el procedimiento y por incumplido el trámite Cuando hayan transcurrido quince días, se tendrá por terminado el procedimiento y por incumplido el trámite.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 65. También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo (señalar la incorrecta) En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral De interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la fecha de la sentencia que se dicte Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje Todas son incorrectas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 65. En relación con las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social (señalar la incorrecta) Cuando no tengan establecido un procedimiento especial, incluidos los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, sustanciarán, a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje Con fundamento en exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas La acción prescribirá en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo De formularse la impugnación por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con posibles obligaciones de garantía salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podrá fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acción contará desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 66. La asistencia al acto de conciliación o de mediación Es obligatoria para los litigantes Es facultativa para los litigantes Es obligatoria para el solicitante pero no para el requerido conciliación o mediación Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 66. A efectos de ulteriores actuaciones judiciales Las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la Ley que regule el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Las partes que hayan comparecido con profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la Ley que regule el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección postal facilitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la Ley que regule el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Las partes que hayan comparecido con profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección postal facilitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la Ley que regule el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 66. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa Se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado Se le tendrá por desistido de la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado Se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto Se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, imponiéndole una multa de ciento ochenta a seis mil euros .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 66. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada Se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto Se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se archivará todo lo actuado Se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 66. El juez o tribunal impondrán las costas del proceso A la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación A la parte que no hubiere comparecido, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación A la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del litigio, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación A la parte que no hubiere comparecido, excluidos los honorarios del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 67. El acuerdo de conciliación o de mediación podrá ser impugnado por Las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél Las partes, exclusivamente Las partes y por sus herederos Por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 67. El acuerdo de conciliación o de mediación podrá ser impugnado ante El juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de la conciliación o de la mediación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad El juzgado o tribunal que haya conocido de la conciliación o de la mediación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad El juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de la conciliación o de la mediación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos El juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de la conciliación o de la mediación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad con fundamento en su ilegalidad o lesividad .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 67. La acción para impugnar lo acordado en conciliación o mediación Caducará a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido Prescribirá a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido Prescribirá a los treinta días naturales, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido Caducará a los quince días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 68. Lo acordado en conciliación o en mediación Constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos en el Libro Cuarto de esta Ley No constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos en el Libro Cuarto de esta Ley Constituirá título para iniciar acciones ejecutivas, siendo necesaria su ratificación ante el juez o tribunal, y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos en el Libro Cuarto de esta Ley Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 68. Se entenderán equiparados a las sentencias firmes a efectos de ejecución definitiva Los laudos arbitrales igualmente firmes, individuales o colectivos, dictados por el órgano que pueda constituirse mediante los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo Laudos recaídos en materia electoral, los que pongan fin a la huelga o a conflictos colectivos u otros cuyo conocimiento corresponda al orden social, exclusivamente en los concretos pronunciamientos de condena que por su naturaleza sean susceptibles de dicha ejecución y salvo los pronunciamientos que tengan eficacia normativa o interpretativa Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 69. Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos será requisito necesario Haber agotado la vía administrativa previa La conciliación o mediación previas Acompañar a las demandas los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o que acrediten haberse intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales Ninguna es correcta.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 69. En todo caso, la Administración pública deberá notificar a los interesados Las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses Conteniendo la notificación el texto íntegro de la resolución Con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 69. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en la pregunta anterior Mantendrán suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción y únicamente surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda Mantendrán interrumpidos los plazos de caducidad y suspendidos los de prescripción y únicamente surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda No se mantendrán suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción, surtiendo efecto desde el momento en que se realice la notificación No se mantendrán interrumpidos los plazos de caducidad y suspendidos los de prescripción, surtiendo efecto desde el momento en que se realice la notificación .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 69. Desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de Dos meses ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada Un mes ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada Veinte días ante el Juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada Treinta días ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 69. En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de Veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos Veinte días hábiles, en todo caso, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos Dos meses o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos Treinta días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 70. No será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical Impugnación de despidos colectivos por los representantes de los trabajadores Impugnación de altas médicas emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal Reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 70. En materia de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, el plazo para interponer la demanda será de Veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites Treinta días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites Dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites Quince días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 70. Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo El plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente El plazo de veinte días se iniciará transcurridos diez días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente El plazo de veinte días se iniciará transcurridos quince días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente El plazo de veinte días se iniciará transcurridos treinta días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 71. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social Que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas El agotamiento de la vía administrativa previa La conciliación o, en su caso, mediación previas Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 71. Se exceptúa de lo dispuesto en la pregunta anterior Los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal Los procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical Los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social, en todo caso Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 71. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de Treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo Veinte días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo Dos meses desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo Un mes desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 71. En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa, ésta deberá interponerse en el plazo de Once días desde la notificación de la resolución Veinte días desde la notificación de la resolución Treinta días desde la notificación de la resolución Siete días desde la notificación de la resolución.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 71. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución El interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma El interesado podrá solicitar que se dicte, no teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma El interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. No podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma El interesado podrá solicitar que se dicte, no teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. No podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 71. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de Cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo Siete días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo Veinte días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo Treinta días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 71. En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de Siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo Once días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo Cuarenta y cinco, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo Veinte días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 71. La demanda habrá de formularse en el plazo de Treinta días a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo Veinte días a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo Siete días a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo Cuarenta y cinco días a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 71. En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo para formular la demanda será de Veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora Treinta días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora Dos meses días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora Once días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 72. En el proceso No podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad Podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad No podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, incluso en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad Podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, incluso en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 73. La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social Interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada Suspenderá los plazos de prescripción e interrumpirá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada No interrumpirá los plazos de prescripción ni suspenderá los de caducidad No suspenderá los plazos de prescripción ni interrumpirá los de caducidad.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 76. Quien pretenda demandar, podrá solicitar del órgano judicial Que aquel contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración acerca de algún hecho relativo a la personalidad, capacidad, representación o legitimación de éste, o con igual finalidad aporte algún documento, cuyo conocimiento sea necesario para el juicio La determinación de quiénes son los socios, partícipes, miembros o gestores de una entidad sin personalidad y las diligencias necesarias encaminadas a la determinación del empresario y los integrantes del grupo o unidad empresarial, así como la determinación de las personas concurrentes a la producción de un daño con la persona a la que se pretenda demandar y la cobertura del riesgo en su caso Cuando se pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos, al objeto de concretar a los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables. A tal efecto el tribunal adoptará las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo, de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha determinación Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 76. Podrá formularse también petición de práctica de otras diligencias y averiguaciones necesarias para preparar el juicio de las previstas en El artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil El artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil El artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil El artículo 257 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 76. Cuando la realización de la diligencia solicitada pueda afectar a la intimidad personal u otro derecho fundamental, el juzgado o tribunal De no mediar el consentimiento del afectado, podrá autorizar dicha actuación en la forma y con las garantías establecidas en el artículo 90 De mediar el consentimiento del afectado, podrá autorizar dicha actuación en la forma y con las garantías establecidas en el artículo 90 Mediando o no el consentimiento del afectado, podrá autorizar dicha actuación en la forma y con las garantías establecidas en el artículo 90 No podrá autorizar dicha actuación si no consta el consentimiento del afectado.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 76. Contra la resolución judicial denegando la práctica de estas diligencias No cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que en su día puedan interponerse contra la sentencia No cabrá recurso alguno Podrán interponerse los recursos previstos en esta ley Ninguna es correcta.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 77. En todos aquellos supuestos en que el examen de libros y cuentas o la consulta de cualquier otro documento se demuestre imprescindible para fundamentar la demanda o su oposición Quien pretenda demandar o prevea que vaya a ser demandado podrá solicitar del órgano judicial la comunicación de dichos documentos Cuando se trate de documentos contables podrá el solicitante acudir asesorado por un experto en la materia, que estará sometido a los deberes que puedan incumbirle profesionalmente en relación con la salvaguardia del secreto de la contabilidad Las costas originadas por el asesoramiento del experto correrán a cargo de quien solicite sus servicios Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 77. El órgano judicial resolverá sobre la exhibición previa de documentos Por medio de auto, dentro del segundo día Por medio de providencia, dentro del segundo día Por medio de auto, dentro del tercer día Por medio de auto, dentro del siguiente día .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 77. El órgano judicial, al resolver sobre la exhibición previa de documentos Fijará la forma de llevar a efecto la comunicación de dichos elementos Adoptando, en su caso, las medidas necesarias para que el examen se lleve a efecto de la forma menos gravosa y sin que la documentación salga del poder de su titular Podrá disponer que la parte en cuyo poder obren los documentos facilite a la parte interesada o a su experto contable una copia de los mismos, en soporte preferiblemente electrónico, permitiendo el cotejo de dicha copia o versión con el documento original Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 77. Las anteriores medidas Podrán ser solicitadas igualmente por las partes durante el proceso con la antelación prevista en el apartado 3 del artículo 90, siempre que no den lugar a la suspensión del acto de juicio No podrán ser solicitadas por las partes durante el proceso Podrán ser solicitadas igualmente por las partes durante el proceso con la antelación prevista en el apartado 3 del artículo 90, siempre que den lugar a la suspensión del acto de juicio Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 78. Quien pretenda demandar o presuma que va a ser demandado podrá solicitar previamente del juez o tribunal la práctica anticipada de algún medio de prueba (señalar la incorrecta) Cuando exista el temor de que, por causa de las personas o del estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto o cuya realización presente graves dificultades en dicho momento Excluyendo el examen de testigos cuando por la edad avanzada de alguno de éstos, peligro inminente de su vida, proximidad de una ausencia o estancia en un lugar con el que sean imposibles o difíciles las comunicaciones o cualquier otro motivo grave y justificado, sea presumible que no va a ser posible mantener su derecho por falta de justificación Cualquiera de las partes una vez iniciado el proceso, pero en todo caso sin dar lugar a suspensión del acto de juicio, podrá solicitar la práctica anticipada de pruebas que no puedan ser realizadas en el acto del juicio, o cuya realización presente graves dificultades en dicho momento Contra la resolución denegatoria no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que, por este motivo, pueda interponerse en su día contra la sentencia.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 79. Las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia Se regirán por lo dispuesto en los artículos 721 a 747 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso social y oídas las partes, si bien podrá anticiparse en forma motivada la efectividad de las medidas cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar Se regirán por lo dispuesto en los artículos 721 a 747 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso social y sin audiencia de las partes, si bien podrá anticiparse en forma motivada la efectividad de las medidas cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar Se regirán por lo dispuesto en los artículos 721 a 747 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso social y oídas las partes, en todo caso Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 79. Cuando el proceso verse sobre la impugnación de actos de Administraciones públicas en materia laboral y de seguridad social, la adopción de medidas cautelares se regirá En lo no previsto en esta Ley, por lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en sus artículos 129 a 136 Por lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en sus artículos 129 a 136 Por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil En lo no previsto en esta Ley, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 79. Los trabajadores y beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social y los sindicatos, en cuanto ostentan la representación colectiva de sus intereses, así como las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes Estarán exentos de la prestación de cauciones, garantías e indemnizaciones relacionadas con las medidas cautelares que pudieran acordarse No estarán exentos de la prestación de cauciones, garantías e indemnizaciones relacionadas con las medidas cautelares que pudieran acordarse.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 79. ¿Se podrá acordar el embargo preventivo de bienes del demandado? Sí, puede acordarlo el Juez o el Tribunal, de oficio o a instancia de parte interesada o del Fondo de Garantía Salarial, en los casos en que pueda derivarse su responsabilidad Sí, puede acordarlo el Juez o el Tribunal de oficio, exclusivamente Sí, puede acordarlo el Juez o el Tribunal, a instancia de parte interesada o del Fondo de Garantía Salarial, en los casos en que pueda derivarse su responsabilidad, exclusivamente No se puede acordar el embargo preventivo de bienes del demandado en ningún caso.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 79. El embargo preventivo de bienes del demandado se hará en cuantía suficiente para cubrir Lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución Lo reclamado en la demanda, exclusivamente Lo reclamando en la demanda, lo que se calcule para las costas de ejecución, gastos e intereses Lo reclamando en la demanda, lo que se calcule para las costas de ejecución e intereses .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 79. Podrá acordar el embargo preventivo de bienes del demandado Cuando por aquél se realicen cualesquiera actos de los que pueda presumirse que pretende situarse en estado de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia En todo caso En ningún caso Cuando por aquél se realicen cualesquiera actos de los que pueda presumirse que pretende situarse en estado de solvencia o impedir la efectividad de la sentencia.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 79. El órgano judicial podrá requerir al solicitante del embargo para que presente documentos, información testifical o cualquier otra prueba que justifique la situación alegada En el término de una audiencia En el plazo de dos días En el plazo de tres días En el plazo de cinco días.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 79. En los casos en que pueda derivarse responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial Éste deberá ser citado a fin de señalar bienes Ése podrá ser citado a fin de señalar bienes No será necesaria su citación Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 79. La solicitud de embargo preventivo podrá ser presentada En cualquier momento del proceso antes de la sentencia, sin que por ello se suspenda el curso de las actuaciones En cualquier momento del proceso antes del juicio, sin que por ello se suspenda el curso de las actuaciones En cualquier momento del proceso antes de la sentencia, suspendiéndose el curso de las actuaciones Sólo en la demanda .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 80. La demanda se formulará Por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse Verbalmente, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse Por escrito, no pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse Verbalmente o por escrito, a elección del actor, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 80. La demanda deberá contener los siguientes requisitos (señalar la incorrecta) La designación del órgano ante quien se presente, sin necesidad de expresar la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión La designación del demandante, en los términos del artículo 16 de esta Ley, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros La designación de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas Si la demanda se dirige contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la masa patrimonial, entidad o grupo y de sus gestores e integrantes.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 80. La demanda deberá contener los siguientes requisitos (señalar la incorrecta) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas En la demanda podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72 La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. La designación deberá efectuarse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos, para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 80. La demanda deberá contener los siguientes requisitos (señalar la incorrecta) Si el actor designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva Fecha y firma De la demanda y documentos que la acompañen se presentarán por el actor tantas copias como demandados y demás interesados en el proceso haya, así como para el Ministerio Fiscal, en los casos en que legalmente deba intervenir, así como de los demás documentos requeridos según la modalidad procesal aplicable No será necesario acompañar a la demanda la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 81. Si el Letrado entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia Requerirá a las partes y al Ministerio Fiscal de conformidad con el artículo 5, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda Requerirá a las partes y al Ministerio Fiscal de conformidad con el artículo 5, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la demanda Requerirá a las partes y al Ministerio Fiscal de conformidad con el artículo 5, dentro de los dos días siguientes a la recepción de la demanda Requerirá a las partes y al Ministerio Fiscal de conformidad con el artículo 5, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la demanda.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 81. Si el Letrado entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia Cumplido el trámite, al que se refiere la pregunta anterior, dará inmediata cuenta al juez, la jueza o el tribunal para que resuelva lo que estime oportuno Cumplido el trámite, al que se refiere la pregunta anterior, resolverá sobre la admisión o inadmisión de la demanda Cumplido el trámite, al que se refiere la pregunta anterior, dará cuenta al juez, la jueza o el tribunal en el plazo de dos días para que resuelva lo que estime oportuno Cumplido el trámite, al que se refiere la pregunta anterior, procederá al archivo de las actuaciones sin más trámites .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 81. Cuando el Letrado no aprecie la falta de jurisdicción o competencia del juez o tribunal Resolverá sobre la admisión a trámite de aquélla, con señalamiento de juicio, o advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días Resolverá sobre la admisión a trámite de aquélla, con señalamiento de juicio, o advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda a fin de que los subsane dentro del plazo de cinco días Resolverá sobre la admisión a trámite de aquélla, con señalamiento de juicio, o advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda a fin de que los subsane dentro del plazo de diez días Resolverá sobre la admisión a trámite de aquélla, con señalamiento de juicio, o advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda a fin de que los subsane dentro del plazo de quince días.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 81. Cuando se hubiera advertido al actor de defectos en la demanda Realizada la subsanación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al juez, jueza o tribunal para que por el mismo se resuelva, dentro de los tres días siguientes, sobre su admisibilidad Realizada la subsanación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al juez, jueza o tribunal para que por el mismo se resuelva, dentro de los cinco días siguientes, sobre su admisibilidad Realizada la subsanación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia admitirá la demanda. En otro caso, requerirá de nuevo al acto para que subsane los defectos dentro de los tres días siguientes Realizada la subsanación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia admitirá la demanda. En otro caso, requerirá de nuevo al acto para que subsane los defectos dentro de los cinco días siguientes .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 81. Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal El letrado sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado El letrado sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado El letrado sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado El letrado sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de ocho días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 81. Si la demanda fuera directamente admisible, o una vez subsanada la misma, y en ella se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio El letrado en el decreto de admisión de la demanda, acordará lo que corresponda para posibilitar su práctica, sin perjuicio de lo que el juez, la jueza o el tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio El letrado en la diligencia de ordenación de admisión de la demanda, acordará lo que corresponda para posibilitar su práctica, sin perjuicio de lo que el juez, la jueza o el tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio El letrado en el decreto de admisión de la demanda, acordará lo que corresponda para posibilitar su práctica, resolviendo sobre su admisión o inadmisión El letrado en la diligencia de ordenación de admisión de la demanda, acordará lo que corresponda para posibilitar su práctica, resolviendo sobre su admisión o inadmisión .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 81. Si en la demanda se solicitasen diligencias de anticipación o aseguramiento de la prueba Se dará cuenta al juez o tribunal para que resuelva lo procedente, dentro de los tres días siguientes, debiendo notificarse la resolución correspondiente junto con la de admisión a trámite de la demanda y la notificación del señalamiento Se dará cuenta al juez o tribunal para que resuelva lo procedente, dentro de los cinco días siguientes, debiendo notificarse la resolución correspondiente junto con la de admisión a trámite de la demanda y la notificación del señalamiento El letrado resolverá lo procedente, dentro de los tres días siguientes, debiendo notificarse la resolución correspondiente junto con la de admisión a trámite de la demanda y la notificación del señalamiento El letrado resolverá lo procedente, dentro de los cuatro días siguientes, debiendo notificarse la resolución correspondiente junto con la de admisión a trámite de la demanda y la notificación del señalamiento.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 81. El letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a la parte demandada para que designe letrado o letrada, graduado o graduada social o procurador o procuradora, salvo que litigase por sí misma En el plazo de dos días desde la notificación de la demanda En el plazo de dos días desde la admisión de la demanda En el plazo de tres días desde la notificación de la demanda En el plazo de tres días desde la admisión de la demanda.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 82. ¿Quién realiza el señalamiento del día y hora en que deban celebrarse los actos de conciliación y juicio? El señalamiento lo realiza el letrado, en la misma resolución de admisión de la demanda, señalando día y hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y mediación, debiendo mediar un mínimo de diez días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos, salvo en los supuestos en que la Ley disponga otro distinto y en los supuestos de nuevo señalamiento después de una suspensión El señalamiento lo realiza el juez, en la misma resolución de admisión de la demanda, señalando día y hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y mediación, debiendo mediar un mínimo de diez días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos, salvo en los supuestos en que la Ley disponga otro distinto y en los supuestos de nuevo señalamiento después de una suspensión El señalamiento lo realiza el letrado, tras la admisión de la demanda y mediante diligencia de ordenación, señalando día y hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y mediación, debiendo mediar un mínimo de siete días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos, salvo en los supuestos en que la Ley disponga otro distinto y en los supuestos de nuevo señalamiento después de una suspensión El señalamiento lo realiza el letrado, tras la admisión de la demanda y mediante diligencia de ordenación, señalando día y hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y mediación, debiendo mediar un mínimo de cinco días entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos, salvo en los supuestos en que la Ley disponga otro distinto y en los supuestos de nuevo señalamiento después de una suspensión.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 82. En el señalamiento de las vistas y juicios el secretario judicial atenderá a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y procurará, en la medida de lo posible Señalar en un mismo día los que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados, así como relacionar los señalamientos de los procesos en los que se deba intentar la conciliación previa por parte del secretario judicial con los exentos de dicho trámite Señalar en distintos días los que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados, así como relacionar los señalamientos de los procesos en los que se deba intentar la conciliación previa por parte del secretario judicial con los exentos de dicho trámite Señalar en un mismo día los que se refieran a distintos interesados y no puedan ser acumulados, así como relacionar los señalamientos de los procesos en los que se deba intentar la conciliación previa por parte del secretario judicial con los exentos de dicho trámite Señalar en un mismo día los que se refieran a los mismos interesados y puedan ser acumulados, así como relacionar los señalamientos de los procesos en los que se deba intentar la conciliación previa por parte del secretario judicial con los exentos de dicho trámite.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 82. En especial, las audiencias y vistas que requieran la presencia del representante del Ministerio Fiscal, abogado del Estado, letrados de las Cortes Generales, letrados de la Administración de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local Serán agrupadas, señalándose de forma consecutiva Serán agrupadas, señalándose de forma no consecutiva Serán separadas, señalándose de forma consecutiva Serán separadas, señalándose de forma no consecutiva.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 82. ¿Ante quién se celebra el acto de conciliación y el acto del juicio? El acto de conciliación se celebra ante el letrado y el acto de juicio se celebra ante el juez El acto de conciliación se celebra ante el juez y el acto de juicio se celebra ante el letrado Tanto el acto de conciliación como el juicio se celebrarán ante el letrado Tanto el acto de conciliación como el juicio se celebrarán ante el juez .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 82. La celebración de los actos de conciliación y juicio, el primero ante el secretario judicial y el segundo ante el juez o Magistrado, tendrá lugar En única convocatoria pero en sucesivos actos, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos; así como requiriendo de la Administración pública la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los diez días siguientes a la notificación En distintas convocatorias pero en sucesivos actos, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos; así como requiriendo de la Administración pública la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los diez días siguientes a la notificación En distintas convocatorias y en actos no sucesivos, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos; así como requiriendo de la Administración pública la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los diez días siguientes a la notificación En única convocatoria y en actos no sucesivos, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos; así como requiriendo de la Administración pública la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los diez días siguientes a la notificación.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 82. En las cédulas de citación se hará constar (señalar la incorrecta) Que los actos de conciliación y juicio podrán suspenderse por incomparecencia del demandado Que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse Que los litigantes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento Que los litigantes podrán someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 82. Los litigantes podrán someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin Sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días Sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá ser inferior a quince días Dará lugar a la suspensión Sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de ocho días.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 82. ¿Podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba? Sí, de oficio o a instancia de parte, con cinco días de antelación al acto de juicio Sí, de oficio, con cinco días de antelación al acto de juicio Sí, a instancia de parte, con cinco días de antelación al acto de juicio No, en ningún caso.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 82. Cuando la representación y defensa en juicio sea atribuida al abogado del Estado, se le concederá Un plazo de veintidós días para la consulta a la Abogacía General del Estado–Dirección del Servicio Jurídico del Estado Un plazo de veinte días para la consulta a la Abogacía General del Estado–Dirección del Servicio Jurídico del Estado Un plazo de quince días para la consulta a la Abogacía General del Estado–Dirección del Servicio Jurídico del Estado Un plazo de diez días para la consulta a la Abogacía General del Estado–Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 82. En relación con la pregunta anterior, el señalamiento del juicio Se hará de modo que tenga lugar en fecha posterior al indicado plazo Se hará de modo que tenga lugar en fecha anterior al indicado plazo Se regirá por las reglas generales previstas en la presente ley Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 83. ¿Pueden suspenderse los actos de conciliación y juicio? Sólo a petición de ambas partes o por motivos justificados, acreditados ante el secretario judicial, podrá éste suspender, por una sola vez, los actos de conciliación y juicio, señalándose nuevamente dentro de los diez días siguientes a la fecha de la suspensión Sólo a petición de alguna de las partes o por motivos justificados, acreditados ante el secretario judicial, podrá éste suspender, por una sola vez, los actos de conciliación y juicio, señalándose nuevamente dentro de los diez días siguientes a la fecha de la suspensión Sólo a petición de ambas partes o por motivos justificados, acreditados ante el secretario judicial, podrá éste suspender, por una sola vez, los actos de conciliación y juicio, señalándose nuevamente dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la suspensión Sólo a petición de alguna de las partes o por motivos justificados, acreditados ante el secretario judicial, podrá éste suspender, por una sola vez, los actos de conciliación y juicio, señalándose nuevamente dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la suspensión.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 83. ¿Puede acordarse una segunda suspensión? Sólo excepcionalmente y por circunstancias trascendentes adecuadamente probadas Sí, como regla general No, en ningún caso Sí, según criterio discrecional del juez o del tribunal .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 83. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio El letrado en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda El letrado en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por renunciado de su demanda El juez o tribunal en el primer caso y el letrado en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda El juez o tribunal en el primer caso y el letrado en el segundo, le tendrán por renunciado de su demanda.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 83. La incomparecencia injustificada del demandado No impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía No impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, declarándose su rebeldía Impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, declarándose su rebeldía Impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 83. Las personas profesionales de la Abogacía y de la procura podrán acogerse a las mismas causas de suspensión por circunstancias personales o familiares que se recogen para cada uno de dichos profesionales en La Ley de Enjuiciamiento Civil. Tales causas de suspensión serán igualmente aplicables a los graduados y graduadas sociales La Ley Orgánica del Poder Judicial. Tales causas de suspensión serán igualmente aplicables a los graduados y graduadas sociales La Ley de Enjuiciamiento Civil. Tales causas de suspensión no serán aplicables a los graduados y graduadas sociales La Ley Orgánica del Poder Judicial. Tales causas de suspensión no serán aplicables a los graduados y graduadas sociales.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 84. ¿Quién intentará la conciliación? El letrado, llevando a cabo la labor mediadora que le es propia, y advertirá a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles El juez o tribunal, llevando a cabo la labor mediadora que le es propia, y advertirá a las partes de los derechos y obligaciones que pudie.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 84. Si las partes alcanzan la avenencia en el acto de conciliación El letrado dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones. Del mismo modo, corresponderá al secretario judicial la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes antes del día señalado para los actos de conciliación y juicio. El letrado dictará diligencia de ordenación aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones. Del mismo modo, corresponderá al secretario judicial la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes antes del día señalado para los actos de conciliación y juicio. El juez dictará auto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones. Del mismo modo, corresponderá al secretario judicial la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes antes del día señalado para los actos de conciliación y juicio. El juez dictará providencia aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones. Del mismo modo, corresponderá al secretario judicial la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes antes del día señalado para los actos de conciliación y juicio. .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 84. La conciliación alcanzada ante el secretario judicial y los acuerdos logrados entre las partes aprobados por aquél tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de Conciliación judicial Conciliación administrativa Conciliación procesal Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 84. Si el secretario judicial estimare que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, de fraude de ley o de abuso de derecho o contrario al interés público No aprobará el acuerdo, advirtiendo a las partes que deben comparecer a presencia judicial para la celebración del acto del juicio No aprobará el acuerdo, archivando sin más trámites las actuaciones No aprobará el acuerdo, advirtiendo a las partes que pueden comparecer a presencia judicial para la celebración del acto del juicio Dará cuenta al juez o tribunal para que éste resuelva lo procedente dentro de los tres días siguientes .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 84. En caso de no haber avenencia ante el secretario judicial y procederse a la celebración del juicio, la aprobación del acuerdo conciliatorio que, en su caso, alcanzasen las partes en dicho momento corresponderá a El juez o tribunal ante el que se hubiere obtenido mediante resolución oral o escrita documentada en el propio acuerdo. Sólo cabrá nueva intervención del secretario judicial aprobando un acuerdo entre las partes si el acto del juicio se llegase a suspender por cualquier causa. El juez o tribunal ante el que se hubiere obtenido mediante resolución oral documentada en el propio acuerdo. Sólo cabrá nueva intervención del secretario judicial aprobando un acuerdo entre las partes si el acto del juicio se llegase a suspender por cualquier causa. El letrado ante el que se hubiere obtenido mediante resolución escrita documentada en el propio acuerdo. Sólo cabrá nueva intervención del juez o tribunal aprobando un acuerdo entre las partes si el acto del juicio se llegase a suspender por cualquier causa. El letrado ante el que se hubiere obtenido mediante resolución oral o escrita documentada en el propio acuerdo. Sólo cabrá nueva intervención del juez o tribunal aprobando un acuerdo entre las partes si el acto del juicio se llegase a suspender por cualquier causa.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 84. La conciliación y los acuerdos entre las partes aprobados por el secretario judicial o, en su caso, por el juez o tribunal se llevarán a efecto por los trámites de Ejecución de sentencias Ejecución de convenios colectivos Ejecución de laudos Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 84. Del acto de conciliación se extenderá la correspondiente Acta Diligencia Nota Certificación .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 84. La acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante El mismo juzgado o tribunal al que hubiera correspondido la demanda, por los trámites y con los recursos establecidos en esta Ley El juzgado o tribunal del domicilio del demandado El juzgado o tribunal del domicilio del demandante o del demandado, a elección de actor El mismo juzgado o tribunal al que hubiera correspondido la demanda, por los trámites del proceso monitorio.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 84. La acción para impugnar la validez de la conciliación caducará A los treinta días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo A los veinte días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo A los quince días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo A los dos meses de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 84. En relación con la acción para impugnar la validez de la conciliación Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en legalidad o lesividad Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los acuerdos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, exclusivamente .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 85. Si no hubiera avenencia en conciliación Se pasará seguidamente a juicio y se dará cuenta de lo actuado Se procederá dar traslado al juez o tribunal y el letrado señalará día para el juicio Se dará cuenta a las partes, para que en el plazo de tres días formules alegaciones Se archivarán sin más trámites las actuaciones .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 85. Con carácter previo se resolverá, sobre las cuestiones previas que se puedan formular en ese acto, así como sobre los recursos u otras incidencias pendientes de resolución, sin perjuicio de la ulterior sucinta fundamentación en la sentencia, cuando proceda Motivadamente De forma oral Oídas las partes Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 85. El demandante en el acto del juicio Ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial Ratificará o ampliará su demanda, aunque podrá hacer en ella variación sustancial Presentará escrito de demanda Formulará oralmente su demanda .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 85. El demandado contestará Afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes Afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, no pudiendo alegar aquellas excepciones que estime procedentes Por escrito a la demanda, presentado éste en el acto del juicio Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 85. ¿Se puede formulará reconvención? Únicamente cuando la hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o resolución que agote la vía administrativa, y hubiese expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta Sí, en todo caso No, en ningún caso Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 85. La reconvención no se admitirá cuando El órgano judicial no es competente Si la acción que se ejercita ha de ventilarse en modalidad procesal distinta y la acción no fuera acumulable Cuando no exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 85. No será necesaria formular reconvención Para alegar compensación de deudas, siempre que sean vencidas y exigibles y no se formule pretensión de condena reconvencional Cuando el demandado esgrima una pretensión que tienda exclusivamente a ser absuelto de la pretensión o pretensiones objeto de la demanda principal, siendo suficiente que se alegue en la contestación a la demanda Ninguna es correcta Las dos respuestas anteriores son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 85. Las partes harán uso de la palabra Cuantas veces el juez o tribunal lo estime necesario Cuantas veces el letrado lo estime necesario Cuantas veces lo estimen necesario Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 85. En el acto del juicio, las partes podrán alegar cuanto estimen conveniente a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 191, ofreciendo, para el momento procesal oportuno, los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus alegaciones No será preciso aportar prueba sobre esta concreta cuestión cuando el hecho de que el proceso afecta a muchos trabajadores o beneficiarios sea notorio por su propia naturaleza Será preciso aportar prueba sobre esta concreta cuestión cuando el hecho de que el proceso afecta a muchos trabajadores o beneficiarios sea notorio por su propia naturaleza No será preciso aportar prueba sobre esta concreta cuestión cuando el hecho de que el proceso afecta a muchos trabajadores o beneficiarios sea presumible Será preciso aportar prueba sobre esta concreta cuestión cuando el hecho de que el proceso afecta a muchos trabajadores o beneficiarios sea presumible .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 85. Si no se suscitasen cuestiones procesales o si, suscitadas, se hubieran contestado, las partes o sus defensores con el tribunal fijarán los hechos sobre los que exista conformidad o disconformidad de los litigantes, consignándose En caso necesario en el acta o, en su caso, por diligencia, sucinta referencia a aquellos extremos esenciales conformes, a efectos de ulterior recurso. Igualmente podrán facilitar las partes unas notas breves de cálculo o resumen de datos numéricos En todo caso en el acta o, en su caso, por diligencia, sucinta referencia a aquellos extremos esenciales conformes, a efectos de ulterior recurso. Igualmente podrán facilitar las partes unas notas breves de cálculo o resumen de datos numéricos En caso necesario en el acta sucinta referencia a aquellos extremos esenciales conformes, a efectos de ulterior recurso. Igualmente podrán facilitar las partes unas notas breves de cálculo o resumen de datos numéricos En todo caso, por diligencia, sucinta referencia a aquellos extremos esenciales conformes, a efectos de ulterior recurso. Igualmente podrán facilitar las partes unas notas breves de cálculo o resumen de datos numéricos.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 85. En caso de allanamiento total o parcial será aprobado por el órgano jurisdiccional Oídas las demás partes De no incurrir en renuncia prohibida de derechos, fraude de ley o perjuicio a terceros, o ser contrario al interés público Mediante resolución que podrá dictarse en forma oral Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 85. Si el allanamiento fuese total Se dictará sentencia condenatoria de acuerdo con las pretensiones del actor Podrá dictarse auto aprobatorio, que podrá llevarse a efecto por los trámites de la ejecución definitiva parcial, siempre que por la naturaleza de las pretensiones objeto de allanamiento, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el acto de juicio Se dictará auto condenatorio de acuerdo con las pretensiones del actor Podrá dictarse sentencia aprobatorio, que podrá llevarse a efecto por los trámites de la ejecución definitiva parcial, siempre que por la naturaleza de las pretensiones objeto de allanamiento, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el acto de juicio.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 85. Si el allanamiento fuese parcial Se podrá dictar auto aprobatorio, que podrá llevarse a efecto por los trámites de la ejecución definitiva parcial, siempre que por la naturaleza de las pretensiones objeto de allanamiento, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el acto de juicio Se podrá dictar decreto aprobatorio, que podrá llevarse a efecto por los trámites de la ejecución definitiva parcial, siempre que por la naturaleza de las pretensiones objeto de allanamiento, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el acto de juicio Se podrá dictar providencia aprobatoria, que podrá llevarse a efecto por los trámites de la ejecución definitiva parcial, siempre que por la naturaleza de las pretensiones objeto de allanamiento, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el acto de juicio Se podrá dictar diligencia de ordenación aprobatoria, que podrá llevarse a efecto por los trámites de la ejecución definitiva parcial, siempre que por la naturaleza de las pretensiones objeto de allanamiento, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el acto de juicio.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 85. ¿Puede el juez o tribunal suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo a las partes? Sí, una vez practicada la prueba y antes de las conclusiones, salvo que exista oposición de alguna de las partes. De no alcanzarse el mismo en ese momento proseguirá la celebración del juicio Sí, una vez practicada la prueba y las conclusiones, salvo que exista oposición de alguna de las partes. De no alcanzarse el mismo en ese momento proseguirá la celebración del juicio No en ningún caso Sí, una vez propuesta la prueba y antes de las conclusiones, salvo que exista oposición de alguna de las partes. De no alcanzarse el mismo en ese momento proseguirá la celebración del juicio.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 86. El procedimiento se suspenderá por seguirse causa criminal sobre los hechos debatidos En ningún caso En todo caso En los casos previstos en la presente ley Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 86. En el supuesto de que fuese alegada por una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito, porque no pueda prescindirse de la resolución de la causa criminal para la debida decisión o condicione directamente el contenido de ésta Continuará el acto de juicio hasta el final, y en el caso de que el juez o tribunal considere que el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, acordará la suspensión de las actuaciones posteriores y concederá un plazo de ocho días al interesado para que aporte el documento que acredite haber presentado la querella Continuará el acto de juicio hasta el final, y en el caso de que el juez o tribunal considere que el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, acordará la suspensión de las actuaciones posteriores y concederá un plazo de quince días al interesado para que aporte el documento que acredite haber presentado la querella Continuará el acto de juicio hasta el final, y en el caso de que el juez o tribunal considere que el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, acordará la suspensión de las actuaciones posteriores y concederá un plazo de diez días al interesado para que aporte el documento que acredite haber presentado la querella Continuará el acto de juicio hasta el final, y en el caso de que el juez o tribunal considere que el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, acordará la suspensión de las actuaciones posteriores y concederá un plazo de cinco días al interesado para que aporte el documento que acredite haber presentado la querella.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 86. La suspensión a que se refiere la pregunta anterior Durará hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal, hecho que deberá ser puesto en conocimiento del juez o tribunal por cualquiera de las partes Durará hasta que se dicte sentencia firme o auto de sobreseimiento en la causa criminal, hecho que deberá ser puesto en conocimiento del juez o tribunal por cualquiera de las partes Durará hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal, hecho que deberá ser puesto en conocimiento del juez o tribunal por el actor Durará hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal, hecho que deberá ser puesto en conocimiento del juez o tribunal por el demandado .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 86. Si cualquier otra cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo Quedará abierta contra la sentencia dictada por el juez o Sala de lo Social la vía de la revisión regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil Se dictará sentencia absolutoria en el proceso social Quedará abierta contra la sentencia dictada por el juez o Sala de lo Social la vía de la casación regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 86. La tramitación de otro procedimiento ante el orden social No dará lugar a la suspensión del proceso salvo en los supuestos previstos en la presente Ley, sin perjuicio de los efectos propios de la litispendencia cuando se aprecie la concurrencia de dicha situación procesal. No obstante, a solicitud de ambas partes, podrá suspenderse el procedimiento hasta que recaiga resolución firme en otro procedimiento distinto, cuando en éste deba resolverse la que constituya objeto principal del primer proceso Dará lugar a la suspensión del proceso salvo en los supuestos previstos en la presente Ley, sin perjuicio de los efectos propios de la litispendencia cuando se aprecie la concurrencia de dicha situación procesal. No obstante, a solicitud de ambas partes, podrá no suspenderse el procedimiento hasta que recaiga resolución firme en otro procedimiento distinto, cuando en éste deba resolverse la que constituya objeto principal del primer proceso.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 86 bis. ¿Qué será necesario para que se produzca el supuesto denominado "procedimiento testigo"? Que ante un mismo juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de procesos con idéntico objeto y misma parte demandada Que ante un mismo juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de procesos con idéntico objeto y misma parte demandante Que ante un mismo juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de procesos con similar objeto y misma parte demandada Que ante un mismo juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de procesos con similar objeto y misma parte demandante .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 86 bis. Cuando ante un juez, una jueza o un tribunal estuviera pendiente una pluralidad de procesos con idéntico objeto y misma parte demandada El órgano jurisdiccional, siempre que conforme a la presente ley no fueran susceptibles de acumulación o no se hubiera podido acumular, deberá tramitar preceptivamente uno o varios con carácter preferente, atendiendo al orden de presentación de las respectivas demandas, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días y suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros El órgano jurisdiccional, siempre que conforme a la presente ley fueran susceptibles de acumulación o se hubiera podido acumular, deberá tramitar preceptivamente uno o varios con carácter preferente, atendiendo al orden de presentación de las respectivas demandas, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días y suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros El órgano jurisdiccional, siempre que conforme a la presente ley no fueran susceptibles de acumulación o no se hubiera podido acumular, deberá tramitar preceptivamente uno o varios con carácter preferente, atendiendo al orden de presentación de las respectivas demandas, previa audiencia de las partes por plazo común de diez días y suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros El órgano jurisdiccional, siempre que conforme a la presente ley fueran susceptibles de acumulación o se hubiera podido acumular, deberá tramitar preceptivamente uno o varios con carácter preferente, atendiendo al orden de presentación de las respectivas demandas, previa audiencia de las partes por plazo común de diez días y suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 86 bis. Una vez firme la sentencia dictada en el procedimiento testigo Se dejará constancia de ella en los procesos suspendidos y se notificará a las partes de los mismos a fin de que, en el plazo de cinco días, puedan interesar los demandantes la extensión de sus efectos en los términos previstos en el artículo 247 ter, la continuación del procedimiento o bien desistir de la demanda Se dejará constancia de ella en los procesos suspendidos y se notificará a las partes de los mismos a fin de que, en el plazo de diez días, puedan interesar los demandantes la extensión de sus efectos en los términos previstos en el artículo 247 ter, la continuación del procedimiento o bien desistir de la demanda Se dejará constancia de ella en los procesos suspendidos y se notificará a las partes de los mismos a fin de que, en el plazo de tres días, puedan interesar los demandantes la extensión de sus efectos en los términos previstos en el artículo 247 ter, la continuación del procedimiento o bien desistir de la demanda Se dejará constancia de ella en los procesos suspendidos y se notificará a las partes de los mismos a fin de que, en el plazo de dos días, puedan interesar los demandantes la extensión de sus efectos en los términos previstos en el artículo 247 ter, la continuación del procedimiento o bien desistir de la demanda.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 87. Se admitirán las pruebas Que se formulen y puedan practicarse en el acto, respecto de los hechos sobre los que no hubiere conformidad salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes, siempre que aquéllas sean útiles y directamente pertinentes a lo que sea el objeto del juicio y a las alegaciones o motivos de oposición previamente formulados por las partes en el trámite de ratificación o de contestación de la demanda Que se formulen y puedan practicarse en el acto, respecto de los hechos sobre los que no hubiere conformidad incluso en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes, siempre que aquéllas sean útiles y directamente pertinentes a lo que sea el objeto del juicio y a las alegaciones o motivos de oposición previamente formulados por las partes en el trámite de ratificación o de contestación de la demanda Que se formulen y puedan practicarse en el plazo de 24 horas, respecto de los hechos sobre los que no hubiere conformidad salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes, siempre que aquéllas sean útiles y directamente pertinentes a lo que sea el objeto del juicio y a las alegaciones o motivos de oposición previamente formulados por las partes en el trámite de ratificación o de contestación de la demanda Que se formulen y puedan practicarse en el acto o en las veinticuatro horas siguientes, respecto de los hechos sobre los que no hubiere conformidad incluso en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes, siempre que aquéllas sean útiles y directamente pertinentes a lo que sea el objeto del juicio y a las alegaciones o motivos de oposición previamente formulados por las partes en el trámite de ratificación o de contestación de la demanda.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 87. Podrán admitirse también aquellas que requieran la traslación del juez o tribunal fuera del local de la audiencia, si se estimasen imprescindibles En este caso, se suspenderá el juicio por el tiempo estrictamente necesario En este caso, se suspenderá el juicio por el tiempo estrictamente necesario, no superior a quince días En este caso, se suspenderá el juicio por el tiempo estrictamente necesario, no superior a diez días En este caso, se suspenderá el juicio por el tiempo estrictamente necesario, no superior a cinco días.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 87. La parte proponente podrá hacer constar su protesta en el acto contra la inadmisión de cualquier medio de prueba, diligencia o pregunta Consignándose en el acta la pregunta o la prueba solicitada, la resolución denegatoria, la fundamentación razonada de la denegación y la protesta, todo a efectos del correspondiente recurso contra la sentencia Consignándose en la diligencia la pregunta o la prueba solicitada, la resolución denegatoria, la fundamentación razonada de la denegación y la protesta, todo a efectos del correspondiente recurso contra la sentencia Consignándose en los autos la pregunta o la prueba solicitada, la resolución denegatoria, la fundamentación razonada de la denegación y la protesta, todo a efectos del correspondiente recurso contra la sentencia Consignándose en la sentencia la pregunta o la prueba solicitada, la resolución denegatoria, la fundamentación razonada de la denegación y la protesta, todo a efectos del correspondiente recurso contra la sentencia.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 87. Una vez comenzada la práctica de una prueba admitida Si renunciase a ella la parte que la propuso, podrá el órgano judicial, sin ulterior recurso, acordar que continúe Si renunciase a ella la parte que la propuso, podrá el órgano judicial acordar que continúe, sin perjuicio del ulterior recurso Si renunciase a ella la parte que la propuso, no podrá el órgano judicial acordar que continúe Si renunciase a ella la parte que la propuso, podrá el órgano judicial, oídas las partes por un plazo común de tres días, acordar que continúe .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 87. El juez o tribunal, sin apartarse de las pretensiones y causa de pedir que expresen las partes en la demanda y contestación, podrá someter a las partes para alegaciones durante el juicio cuantas cuestiones deban ser resueltas de oficio o resulten de la fundamentación jurídica aplicable, aun cuando hubiera sido alegada de modo incompleto o incorrecto. Igualmente podrá solicitar alegaciones sobre los posibles pronunciamientos derivados que por mandato legal, o por conexión o consecuencia, resulten necesariamente de las pretensiones formuladas por las partes. Si el acto de juicio hubiere quedado concluso, la audiencia a este efecto Se sustanciará por el plazo común de tres días, mediante alegaciones escritas y preferiblemente por medio informático o telemático Se sustanciará por el plazo común de tres días, mediante alegaciones orales Se sustanciará por el plazo común de cinco días, mediante alegaciones escritas y preferiblemente por medio informático o telemático Se sustanciará por el plazo común de cinco días, mediante alegaciones orales.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 87. Practicada la prueba, las partes o sus defensores o representantes, en su caso, formularán Oralmente sus conclusiones de un modo concreto y preciso, determinando en virtud del resultado de la prueba, de manera líquida y sin alterar los puntos fundamentales y los motivos de pedir invocados en la demanda o en la reconvención, si la hubiere, las cantidades que, por cualquier concepto, sean objeto de petición de condena principal o subsidiaria; o bien, en su caso, formularán la solicitud concreta y precisa de las medidas con que puede ser satisfecha la pretensión ejercitada Por escrito sus conclusiones de un modo concreto y preciso, determinando en virtud del resultado de la prueba, de manera líquida y sin alterar los puntos fundamentales y los motivos de pedir invocados en la demanda o en la reconvención, si la hubiere, las cantidades que, por cualquier concepto, sean objeto de petición de condena principal o subsidiaria; o bien, en su caso, formularán la solicitud concreta y precisa de las medidas con que puede ser satisfecha la pretensión ejercitada Oralmente sus conclusiones de un modo concreto y preciso, determinando en virtud del resultado de la prueba, de manera líquida y sin alterar los puntos fundamentales y los motivos de pedir invocados en la demanda o en la reconvención, si la hubiere, las cantidades que, por cualquier concepto, sean objeto de petición de condena principal, exclusivamente; o bien, en su caso, formularán la solicitud concreta y precisa de las medidas con que puede ser satisfecha la pretensión ejercitada Por escrito sus conclusiones de un modo concreto y preciso, determinando en virtud del resultado de la prueba, de manera líquida y sin alterar los puntos fundamentales y los motivos de pedir invocados en la demanda o en la reconvención, si la hubiere, las cantidades que, por cualquier concepto, sean objeto de petición de condena principal, exclusivamente; o bien, en su caso, formularán la solicitud concreta y precisa de las medidas con que puede ser satisfecha la pretensión ejercitada.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 87. Si las partes no hicieran en este trámite lo previsto en la pregunta anterior El juez o tribunal deberá requerirles para que lo hagan, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución de sentencia El letrado deberá requerirles para que lo hagan, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución de sentencia El juez o tribunal podrá requerirles para que lo hagan, pudiendo reservarse tal determinación para la ejecución de sentencia El letrado podrá requerirles para que lo hagan, pudiendo reservarse tal determinación para la ejecución de sentencia.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 87. Si las pruebas documentales o periciales practicadas resultasen de extraordinario volumen o complejidad, el juez o tribunal podrá conceder a las partes la posibilidad de efectuar Sucintas conclusiones complementarias, por escrito y preferiblemente por medios telemáticos, sobre los particulares que indique, en relación exclusiva con dichos elementos de prueba, dentro de los tres días siguientes, justificando haber efectuado previa remisión a las demás partes comparecidas por los mismos medios Sucintas conclusiones complementarias, oralmente, sobre los particulares que indique, en relación exclusiva con dichos elementos de prueba, dentro de los tres días siguientes, justificando haber efectuado previa remisión a las demás partes comparecidas por los mismos medios Sucintas conclusiones complementarias, por escrito y preferiblemente por medios telemáticos, sobre los particulares que indique, en relación exclusiva con dichos elementos de prueba, dentro de los cinco días siguientes, justificando haber efectuado previa remisión a las demás partes comparecidas por los mismos medios Sucintas conclusiones complementarias, oralmente, sobre los particulares que indique, en relación exclusiva con dichos elementos de prueba, dentro de los cinco días siguientes, justificando haber efectuado previa remisión a las demás partes comparecidas por los mismos medios.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 87. Durante período referido en la pregunta anterior Los documentos o pericias estarán a disposición de las partes en la oficina judicial y una vez transcurrido, háyanse presentado o no alegaciones, se iniciará el plazo para dictar sentencia Los documentos o pericias estarán a disposición de las partes en la oficina judicial y una vez transcurrido, siempre que se hayan presentado alegaciones, se iniciará el plazo para dictar sentencia Los documentos o pericias estarán a disposición de las partes en la oficina judicial y una vez transcurrido, siempre que no se hayan presentado alegaciones, se iniciará el plazo para dictar sentencia Ninguna es correcta.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 90. Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba Incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos Excluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos Incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado, sin necesidad de poner a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 90. No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas Esta cuestión podrá ser suscitada por cualquiera de las partes o de oficio por el tribunal en el momento de la proposición de la prueba, salvo que se pusiese de manifiesto durante la práctica de la prueba una vez admitida Esta cuestión podrá ser suscitada por cualquiera de las partes en el momento de la proposición de la prueba, salvo que se pusiese de manifiesto durante la práctica de la prueba una vez admitida Esta cuestión podrá ser suscitada de oficio por el tribunal en el momento de la proposición de la prueba, salvo que se pusiese de manifiesto durante la práctica de la prueba una vez admitida Esta cuestión podrá ser suscitada por cualquiera de las partes o de oficio por el tribunal durante la práctica de la prueba una vez admitida.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 90. Sobre la cuestión a la que se refiere la pregunta anterior Se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las diligencias que se puedan practicar en el acto sobre este concreto extremo, recurriendo a diligencias finales solamente cuando sea estrictamente imprescindible y la cuestión aparezca suficientemente fundada Se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las pruebas necesarias recurriendo a diligencias finales Sin necesidad de oir a las partes, se practicarán las diligencias que se puedan practicar en el acto sobre este concreto extremo, recurriendo a diligencias finales solamente cuando sea estrictamente imprescindible y la cuestión aparezca suficientemente fundada Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 90. Contra la resolución que se dicte sobre la pertinencia de la práctica de la prueba y en su caso de la unión a los autos de su resultado o del elemento material que incorpore la misma, sólo cabrá Recurso de reposición, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá oralmente en el mismo acto del juicio o comparecencia, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que, en su caso, procediera contra la sentencia Recurso de casación, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá oralmente en el mismo acto del juicio o comparecencia, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que, en su caso, procediera contra la sentencia Recurso de suplicación, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá oralmente en el mismo acto del juicio o comparecencia, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que, en su caso, procediera contra la sentencia Recurso de apelación, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá oralmente en el mismo acto del juicio o comparecencia, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que, en su caso, procediera contra la sentencia.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 90. Podrán asimismo solicitar aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento Al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días Al menos con tres días de antelación a la fecha del juicio, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de cinco días Al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de cinco días Al menos con tres días de antelación a la fecha del juicio, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de dos días.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 90. Cuando sea necesario a los fines del proceso el acceso a documentos o archivos, en cualquier tipo de soporte, que pueda afectar a la intimidad personal u otro derecho fundamental El juez o tribunal, siempre que no existan medios de prueba alternativos, podrá autorizar dicha actuación, mediante auto, previa ponderación de los intereses afectados a través de juicio de proporcionalidad y con el mínimo sacrificio, determinando las condiciones de acceso, garantías de conservación y aportación al proceso, obtención y entrega de copias e intervención de las partes o de sus representantes y expertos, en su caso El juez o tribunal, siempre que existan medios de prueba alternativos, podrá autorizar dicha actuación, mediante auto, previa ponderación de los intereses afectados a través de juicio de proporcionalidad y con el mínimo sacrificio, determinando las condiciones de acceso, garantías de conservación y aportación al proceso, obtención y entrega de copias e intervención de las partes o de sus representantes y expertos, en su caso El juez o tribunal, siempre que no existan medios de prueba alternativos, podrá autorizar dicha actuación, mediante providencia, previa ponderación de los intereses afectados a través de juicio de proporcionalidad y con el mínimo sacrificio, determinando las condiciones de acceso, garantías de conservación y aportación al proceso, obtención y entrega de copias e intervención de las partes o de sus representantes y expertos, en su caso El juez o tribunal, siempre que existan medios de prueba alternativos, podrá autorizar dicha actuación, mediante providencia, previa ponderación de los intereses afectados a través de juicio de proporcionalidad y con el mínimo sacrificio, determinando las condiciones de acceso, garantías de conservación y aportación al proceso, obtención y entrega de copias e intervención de las partes o de sus representantes y expertos, en su caso.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 90. Podrán adoptarse las medidas de garantía oportunas cuando la emisión de un dictamen pericial médico o psicológico requiera el sometimiento a reconocimientos clínicos, obtención de muestras o recogida de datos personales relevantes, bajo reserva de confidencialidad y exclusiva utilización procesal, pudiendo acompañarse el interesado de especialista de su elección y facilitándole copia del resultado Cuando no exista consentimiento del interesado Cuando exista consentimiento del interesado Exista o no consentimiento del interesado Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 90. En relación con la pregunta anterior, no será necesaria la autorización judicial cuando la actuación venga exigida por Las normas de prevención de riesgos laborales La gestión o colaboración en la gestión de la Seguridad Social La específica normativa profesional aplicable o por norma legal o convencional aplicable en la materia Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 90. En caso de negativa injustificada de la persona afectada a la realización de las actuaciones acordadas por el órgano jurisdiccional La parte interesada podrá solicitar la adopción de las medidas que fueran procedentes, pudiendo igualmente valorarse en la sentencia dicha conducta para tener por probados los hechos que se pretendía acreditar a través de la práctica de dichas pruebas, así como a efectos de apreciar temeridad o mala fe procesal La parte interesada podrá solicitar la adopción de las medidas que fueran procedentes, pudiendo igualmente valorarse en la sentencia dicha conducta para tener por probados los hechos que se pretendía acreditar a través de la práctica de dichas pruebas, pero no a efectos de apreciar temeridad o mala fe procesal De oficio se podrá acordar la adopción de las medidas que fueran procedentes, pudiendo igualmente valorarse en la sentencia dicha conducta para tener por probados los hechos que se pretendía acreditar a través de la práctica de dichas pruebas, así como a efectos de apreciar temeridad o mala fe procesal De oficio se podrá acordar la adopción de las medidas que fueran procedentes, pudiendo igualmente valorarse en la sentencia dicha conducta para tener por probados los hechos que se pretendía acreditar a través de la práctica de dichas pruebas, pero no a efectos de apreciar temeridad o mala fe procesal.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 91. Las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se propondrán Verbalmente, sin admisión de pliegos Verbalmente, con admisión de pliegos Por escrito, sin admisión de pliegos Por escrito, con admisión de pliegos .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 91. Si el llamado al interrogatorio no compareciese sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho Podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte Deberán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte Podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado no hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte Deberán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos no le resultare perjudicial en todo o en parte.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 91. El interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con Quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 91. En caso de que el interrogatorio de personas físicas no se refiera a hechos personales, se admitirá que sea respondido en todo o en parte Por un tercero que conozca personalmente los hechos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del juez o tribunal en ese momento, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración Por un tercero, aunque no conozca personalmente los hechos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del juez o tribunal en ese momento, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración Por un tercero que conozca personalmente los hechos, aunque el tercero no se encuentre a disposición del juez o tribunal en ese momento, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración Por un tercero que conozca personalmente los hechos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del juez o tribunal en ese momento, si la parte así lo solicita y aún cuando no acepte la responsabilidad de la declaración.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 91. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse Dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal Salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos Las referidas prevenciones deberán advertirse expresamente al efectuar la citación para el interrogatorio en juicio Todas soon correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 91. En los supuestos de interrogatorio a Administraciones o entidades públicas se estará a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Presente ley Ley Orgánica del Poder Judicial Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 92. Para la prueba de interrogatorio de testigos No se admitirán escritos de preguntas y repreguntas Cuando el número de testigos fuese excesivo y, a criterio del órgano judicial, sus manifestaciones pudieran constituir inútil reiteración del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos, aquél podrá limitarlos discrecionalmente Los testigos no podrán ser tachados, y únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones Todas son correctas .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 92. La declaración como testigos de personas vinculadas al empresario, trabajador o beneficiario, por relación de parentesco o análoga relación de afectividad, o con posible interés real en la defensa de decisiones empresariales en las que hayan participado o por poder tener procedimientos análogos contra el mismo empresario o contra trabajadores en igual situación Sólo podrá proponerse cuando su testimonio tenga utilidad directa y presencial y no se disponga de otros medios de prueba, con la advertencia a los mismos, en todo caso, de que dichas circunstancias no serán impedimento para las responsabilidades que de su declaración pudieren derivarse Sólo podrá proponerse cuando su testimonio tenga utilidad directa y presencial y se disponga de otros medios de prueba, con la advertencia a los mismos, en todo caso, de que dichas circunstancias no serán impedimento para las responsabilidades que de su declaración pudieren derivarse Sólo podrá proponerse cuando su testimonio tenga utilidad directa y presencial y no se disponga de otros medios de prueba, con la advertencia a los mismos, en todo caso, de que dichas circunstancias serán impedimento para las responsabilidades que de su declaración pudieren derivarse Podrán proponerse en todo caso.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 93. La práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en En el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo No será necesaria ratificación de los informes, de las actuaciones obrantes en expedientes y demás documentación administrativa cuya aportación sea preceptiva según la modalidad procesal de que se trate El órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe en función de las circunstancias particulares del caso, de la especialidad requerida y de la necesidad de su intervención, a la vista de los reconocimientos e informes que constaren previamente en las actuaciones Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 94. De la prueba documental aportada, que deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada Se dará traslado a las partes en el acto del juicio, para su examen Se dará traslado a las partes con cinco días de antelación al acto del juicio, para su examen Se dará traslado a las partes con tres días de antelación al acto del juicio, para su examen Se dará traslado a las partes con dos días de antelación al acto del juicio, para su examen.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 95. ¿Podrá el juez o tribunal oír el dictamen de una o varias personas expertas en la cuestión objeto del pleito? Sí, cuando lo estima procedente, en el momento del acto del juicio o, terminado éste, como diligencia final Sí, cuando lo estima procedente, en el momento del acto del juicio Sí, cuando lo estima procedente, como diligencia final No, en ningún caso.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 95. Cuando en un proceso se discuta sobre la interpretación de un convenio colectivo El órgano judicial podrá oír o recabar informe de la comisión paritaria del mismo El órgano judicial no podrá oír o recabar informe de la comisión paritaria del mismo El órgano judicial, a instancia de parte, podrá oír o recabar informe de la comisión paritaria del mismo Ninguna es correcta.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 95. Cuando en el proceso se haya suscitado una cuestión de discriminación por razón de sexo, orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o acoso, el juez o tribunal Podrá recabar el dictamen de los organismos públicos competentes Podrá recabar el dictamen de los organismos públicos competentes, sólo a instancia de parte No podrá recabar el dictamen de los organismos públicos competentes Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 95. En procesos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el órgano judicial, si lo estima procedente Podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los organismos públicos competentes en materia de prevención y salud laboral, así como de las entidades e instituciones legalmente habilitadas al efecto Podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los organismos públicos competentes en materia de prevención y salud laboral, así como de las entidades e instituciones legalmente habilitadas al efecto, sólo a instancia de parte No podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los organismos públicos competentes en materia de prevención y salud laboral, así como de las entidades e instituciones legalmente habilitadas al efecto Ninguna es correcta.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 95. Cuando, sobre hechos relevantes para el proceso, sea pertinente que informen personas jurídicas y entidades públicas en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese, la parte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos En los diez días anteriores al juicio. Dicho informe se presentará hasta el momento del acto del juicio, sin previo traslado a las partes y sin perjuicio de que pueda acordarse como diligencia final su ampliación En los diez días anteriores al juicio. Dicho informe se presentará hasta el momento del acto del juicio, previo traslado a las partes y sin perjuicio de que pueda acordarse como diligencia final su ampliación En los cinco días anteriores al juicio. Dicho informe se presentará hasta el momento del acto del juicio, sin previo traslado a las partes y sin perjuicio de que pueda acordarse como diligencia final su ampliación En los cinco días anteriores al juicio. Dicho informe se presentará hasta el momento del acto del juicio, previo traslado a las partes y sin perjuicio de que pueda acordarse como diligencia final su ampliación.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 96. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública Corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad Corresponderá al demandante la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 96. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá A los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 88. Terminado el juicio, dentro del plazo para dictar sentencia, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias, como diligencias finales, con intervención de las partes y en la forma establecida para las pruebas de su clase Mediante providencia, en la que también se fijará el plazo dentro del cual haya de practicarse la prueba, que no excederá de veinte días, o se señalará comparecencia para la práctica de la misma y valoración por las partes del resultado Mediante providencia, en la que también se fijará el plazo dentro del cual haya de practicarse la prueba, que no excederá de diez días, o se señalará comparecencia para la práctica de la misma y valoración por las partes del resultado Mediante providencia, en la que también se fijará el plazo dentro del cual haya de practicarse la prueba, que no excederá de quince días, o se señalará comparecencia para la práctica de la misma y valoración por las partes del resultado Mediante providencia, en la que también se fijará el plazo dentro del cual haya de practicarse la prueba, que no excederá de treinta días, o se señalará comparecencia para la práctica de la misma y valoración por las partes del resultado.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 88. De no haber señalado comparecencia, el resultado de la diligencia final se pondrá de manifiesto a las partes Durante tres días, en la oficina judicial para alegaciones sobre su alcance e importancia, salvo que pueda darse traslado por vía telemática a los mismos fines y por igual plazo Durante cinco días, en la oficina judicial para alegaciones sobre su alcance e importancia, salvo que pueda darse traslado por vía telemática a los mismos fines y por igual plazo Durante diez días, en la oficina judicial para alegaciones sobre su alcance e importancia, salvo que pueda darse traslado por vía telemática a los mismos fines y por igual plazo Durante cuatro días, en la oficina judicial para alegaciones sobre su alcance e importancia, salvo que pueda darse traslado por vía telemática a los mismos fines y por igual plazo.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 88. Transcurrido el plazo inicial de práctica sin haberse podido llevar a efecto El órgano judicial dictará un nuevo proveído, fijando nuevo plazo no superior a diez días para la ejecución del acuerdo y librando las comunicaciones oportunas El órgano judicial dictará un nuevo proveído, fijando nuevo plazo no superior a veinte días para la ejecución del acuerdo y librando las comunicaciones oportunas El órgano judicial dictará un nuevo proveído, fijando nuevo plazo no superior a quince días para la ejecución del acuerdo y librando las comunicaciones oportunas El órgano judicial dictará un nuevo proveído, fijando nuevo plazo no superior a cinco días para la ejecución del acuerdo y librando las comunicaciones oportunas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 88. Si, de acuerdo con la pregunta anterior, tampoco se hubiera podido practicar la prueba, el juez o tribunal Previa audiencia de las partes, acordará que los autos queden definitivamente conclusos para sentencia Sin más trámites, acordará que los autos queden definitivamente conclusos para sentencia Previa audiencia de las partes, acordará un nuevo plazo para su práctica, que no podrá exceder de diez días Sin más trámites, acordará un nuevo plazo para su práctica, que no podrá exceder de diez días.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 88. Si la diligencia consistiere en el interrogatorio de parte o en la aportación de algún documento por alguna de las partes y ésta no compareciese o no lo presentase sin causa justificada en el plazo fijado Podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada Deberán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada El Tribunal, previa audiencia de las partes, acordará que los autos queden definitivamente conclusos para sentencia Ninguna es correcta.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 97. El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo Cinco días Inmediatamente Diez días Dos días.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 97. La sentencia se publicará Inmediatamente En el plazo de cinco días En el plazo de diez días En el plazo de dos días.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 97. La sentencia se notificará a las partes partes o a sus representantes Dentro de los dos días siguientes Dentro de los cinco días siguientes Dentro de los diez días siguientes Inmediatamente .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 97. La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho Resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso y declarará expresamente los hechos que estime probados Hará referencia a los razonamientos que le han llevado a la conclusión de considerar los hechos probados Deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 97. En los fundamentos de derecho, la sentencia deberá expresar Los razonamientos que le han llevado a esta conclusión (es decir, a considerar los hechos probados) Resumen suficiente de los hechos que hayan sido objeto del proceso, expresando los hechos probados Fundamentar suficientemente el fallo Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 97. La sentencia, motivadamente Podrá imponer una sanción pecuniaria, dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75, al litigante que no acudió injustificadamente al acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o a mediación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3, así como al litigante que obró de mala fe o con temeridad Impondrá una sanción pecuniaria, dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75, al litigante que no acudió injustificadamente al acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o a mediación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3, así como al litigante que obró de mala fe o con temeridad.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 97. La sentencia, motivadamente Podrá imponer una sanción pecuniaria cuando la sentencia condenatoria coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros Impondrá una sanción pecuniaria cuando la sentencia condenatoria coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 97. La imposición de las anteriores medidas se efectuará A solicitud de parte o de oficio, previa audiencia en el acto de la vista de las partes personadas De considerarse de oficio la posibilidad de imponer la sanción pecuniaria una vez concluido el acto de juicio, se concederá a las partes un término de dos días para que puedan formular alegaciones escritas En el caso de incomparecencia a los actos de conciliación o de mediación, incluida la conciliación ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, sin causa justificada, se aplicarán por el juez, la jueza o el tribunal las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 66 Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 97. En el texto de la sentencia se indicará Si la misma es o no firme En su caso, los recursos que proceden, el órgano ante quien se deben interponer y el plazo y los requisitos para ello Así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 98. El principio de inmediación supone que Si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente Si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, dictará resolución otro juez en sustitución de aquel Si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, no será necesario celebrar éste nuevamente Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 99. En las sentencias en que se condene al abono de una cantidad El juez o tribunal la determinará expresamente, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución El juez o tribunal la podrá determinar expresamente, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución El juez o tribunal la determinará expresamente, pudiendo reservarse tal determinación para la ejecución Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 99. Cuando se reclamen prestaciones o cantidades periódicas La sentencia podrá incluir la condena a satisfacer esas cantidades que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte La sentencia no podrá incluir la condena a satisfacer esas cantidades que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte La sentencia podrá incluir la condena a satisfacer esas cantidades que se devenguen con anterioridad al momento en que se dicte Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 100. El empresario vendrá obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido El importe de los salarios correspondientes al tiempo necesario para la asistencia a los actos de conciliación y juicio y a cualquier comparecencia judicial, así como a la conciliación o mediación previa en su caso, salvo cuando fuera preceptivo otorgar representación conforme al artículo 19 de esta Ley y no fuere requerido de asistencia personal, o cuando se haya declarado que obró de mala fe o con temeridad El importe de los salarios correspondientes al tiempo necesario para la asistencia a los actos de conciliación y juicio y a cualquier comparecencia judicial, así como a la conciliación o mediación previa en su caso, incluso cuando fuera preceptivo otorgar representación conforme al artículo 19 de esta Ley y no fuere requerido de asistencia personal, o cuando se haya declarado que obró de mala fe o con temeridad El importe de los salarios correspondientes al tiempo necesario para la asistencia a los actos de conciliación y juicio y a cualquier comparecencia judicial, así como a la conciliación o mediación previa en su caso, salvo cuando fuera preceptivo otorgar representación conforme al artículo 19 de esta Ley y fuere requerido de asistencia personal, o cuando se haya declarado que obró de mala fe o con temeridad Ninguna es correcta.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 101. ¿En el proceso monitorio quién será el demandado? El empresario El tabajador El beneficiario Cualquiera de ellos .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 101. El proceso monitorio se aplicará para La reclamación de deudas contra el empresario, siempre que éstas sean vencidas, exigibles y de cantidad determinada que no exceda de 15.000 euros Quedan excluidos los supuestos en que el empresario se encuentre sometido a concurso Se exceptúan los supuestos de reclamaciones colectivas por los representantes de los trabajadores, así como los supuestos de reclamaciones colectivas contra entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 101. El proceso monitorio se inicia mediante Petición inicial Demanda Demanda sucinta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 101. En la petición inicial del proceso monitorio se deberá expresar La identidad completa y precisa del empresario deudor Datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización Y, en su caso, datos de comunicación, por medios informáticos y telefónicos, tanto del demandante como del demandado, así como el detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 101. A la petición inicial del proceso monitorio deberá acompañarse Copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda Certificado o documento de cotización o informe de vida laboral Otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 101. La solicitud se presentará Preferentemente, por medios informáticos, de disponerse de ellos, pudiendo extenderse en el modelo o formulario que se facilite al efecto En todo caso, por medios informáticos, de disponerse de ellos, pudiendo extenderse en el modelo o formulario que se facilite al efecto Preferentemente, por medios informáticos, de disponerse de ellos, no pudiendo extenderse en el modelo o formulario que se facilite al efecto Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 101. Presentada la petición El letrado comprobará si reúne los requisitos, en cuyo caso la admitirá a trámite. En caso contrario, requerirá al actor para que los subsane en el plazo de cuatro días. Transcurrido el plazo de subsanación, si ésta se hubiera llevado a cabo, se admitirá a trámite la petición. Transcurrido el plazo de subsanación, si ésta no se hubiera llevado a cabo o el defecto fuera insubsanable, se dará cuenta al Juez para que resuelva sobre la admisión Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 101. Admitida la petición inicial de proceso monitorio El Letrado requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días, pague directamente al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él El Letrado requerirá al empresario para que, en el plazo de veinte días, pague directamente al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él El Letrado requerirá al empresario para que, en el plazo de cinco días, pague directamente al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él El Letrado requerirá al empresario para que, en el plazo de quince días, pague directamente al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 101. Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial Plazo que se ampliará respecto del mismo por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial Plazo que se ampliará respecto del mismo por otros veinte días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial Plazo que se ampliará respecto del mismo por otros cinco días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial Plazo que se ampliará respecto del mismo por otros quince días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 101. Transcurrido el plazo conferido en el requerimiento, de haberse abonado el total importe Se archivará el proceso El letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud Se dará traslado a la parte demandante para que manifieste en tres días lo que a su derecho convenga respecto a la oposición Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 101. De no haber mediado en dicho plazo oposición, por escrito y en forma motivada, del empresario o del Fondo de Garantía Salarial El dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud Desde la fecha de este decreto devengará el interés procesal del apartado 2 del artículo 251 Contra el auto de despacho de la ejecución, conteniendo la orden general de ejecución, procederá oposición según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de esta ley y pudiendo alegarse a tal efecto la falta de notificación del requerimiento. Contra el auto resolutorio de la oposición no procederá recurso de suplicación Todas son correctas.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 101. Si se formulase oposición en el plazo y la forma Se dará traslado a la parte demandante para que manifieste en tres días lo que a su derecho convenga respecto a la oposición Si las partes no solicitan vista, pasarán los autos al juez o jueza para dictar resolución fijando la cantidad concreta por la que despachar ejecución Si se solicitara vista, se convocará la misma siguiendo la tramitación del procedimiento ordinario Todas son correctas .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 101. Si no hubiera sido posible notificar personalmente en la forma exigida el requerimiento de pago se dictará resolución Convocando vista siguiendo la tramitación del procedimiento ordinario Acordando el archivo de las actuaciones vista siguiendo la tramitación del procedimiento monitorio Ninguna es correcta .
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Art. 101. Si se formulase oposición sólo en cuanto a parte de la cantidad reclamada El demandante podrá solicitar del juzgado que se dicte auto acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas. Este auto servirá de título de ejecución, que el demandante podrá solicitar mediante simple escrito sin necesidad de esperar a la resolución que recaiga respecto de las cantidades controvertidas El demandante podrá solicitar del juzgado que se dicte sentencia acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas. Esta sentencia servirá de título de ejecución, que el demandante podrá solicitar mediante simple escrito sin necesidad de esperar a la resolución que recaiga respecto de las cantidades controvertidas El demandante podrá solicitar del juzgado que se dicte auto acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas. Este auto servirá de título de ejecución, que el demandante podrá solicitar mediante simple escrito siendo necesario esperar a la resolución que recaiga respecto de las cantidades controvertidas El demandante podrá solicitar del juzgado que se dicte sentencia acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas. Esta sentencia servirá de título de ejecución, que el demandante podrá solicitar mediante simple escrito siendo necesario esperar a la resolución que recaiga respecto de las cantidades controvertidas.
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