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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 7

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Título del test:
TEMA 7

Descripción:
CONVENIO COLECTIVO. FUNCIONES DE LAS CATEGORÍAS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
13/01/2017

Categoría:
Personal

Número preguntas: 26
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Temario:
TEMA 7 DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo I. Ámbito de aplicación. Este convenio esta negociado de lo dispuesto en la: Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto, y artículos 61 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de Marzo Ley Orgánica 11/86 de 2 de Agosto, y artículo 61, y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de Marzo. Ley Orgánica 11/84 de 3 de Agosto, y artículo 62, y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de Marzo. Ley Orgánica 11/87 de 2 de Agosto, y artículo 61, y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/95. de 24 de Marzo.
Artículo I. Ámbito de aplicación. Este convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto, y artículos 61 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto de la Ley: Del Estatuto de los Trabajadores que regula las condiciones de trabajo en la Fundación Deportiva Municipal para el personal laboral. Del Estatuto de los Trabajadores que regula las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento para el personal laboral. Del Estatuto de los Trabajadores que regula las condiciones de higiene en la Fundación Deportiva Municipal para el personal laboral. Del Estatuto de los Trabajadores que regula las condiciones de administración en la Fundación Deportiva Municipal para el personal laboral.
Manual de funciones de las distintas categorías profesionales. Director, Encargado, Auxiliar de Servicios.
Director de Instalación. ¿Que funciones tiene el Director de Instalaciones: Es el responsable de la instalación deportiva a su cargo y velará por la buena conservación y limpieza de los elementos o utensilios, así como proponer las adquisiciones de la suficiente dotación de ellos. Es el responsable de su oficina a su cargo y velará por la buena conservación y limpieza de los elementos o utensilios, así como proponer las adquisiciones de la suficiente dotación de ellos. No es el responsable de la instalación deportiva a su cargo y velará por la buena conservación y limpieza de los elementos o utensilios, así como proponer las adquisiciones de la suficiente dotación de ellos. Es el responsable de dirigir a los encargados y auxiliares a su cargo y velará por la buena conservación y limpieza de los elementos o utensilios, así como propones las adquisiciones de la suficiente dotación de ellos.
Encargados de Instalaciones deportivas. ¿Que funciones tiene el Encargado de Instalaciones Deportivas: Dirige de forma permanente las tareas y actividades del usuario, impartiendo las ordenes oportunas y supervisando que todos lleven su entrada. Dirige de forma permanente los almuerzos y comidas, impartiendo las ordenes oportunas y supervisando que todos hayan comido. Dirige de forma permanente las tareas y actividades del personal a su cargo, no impartiendo las órdenes oportunas y supervisando el trabajo realizado. Dirige de forma permanente las tareas y actividades del personal a su cargo, impartiendo las órdenes oportunas y supervisando el trabajo realizado. .
Auxiliar de Servicios. ¿Que funciones realiza el Auxiliar de Servicios.? Realiza funciones de gran versatilidad y polivalencia de complejidad mediana o sencilla, normalmente no especializadas. Realiza funciones de poca versatilidad y polivalencia de complejidad mediana o sencilla, normalmente no especializadas. Realiza funciones de gran versatilidad y polivalencia de complejidad alta o mediana, normalmente no especializadas. Realiza funciones de gran versatilidad y polivalencia de complejidad sencilla o alta, normalmente no especializadas.
Tema 7 PROTECCIÓN SOCIAL.
Artículo 30. Subvenciones sanitarias. Serán beneficiarios de las subvenciones sanitarias: El empleado de la Fundación Deportiva Municipal, cónyuge e hijos del empleado. El empleado de la Fundación deportiva Municipal, pareja e hijos del empleado. El empleado de la Fundación Deportiva Municipal, cónyuge e hijos de la pareja. El empleado de la Fundación deportiva Municipal y cónyuge.
Artículo 30. Respecto a los hijos mayores de 18 años deberá: Acreditar que es hijo del empleado. Acreditar que se encuentre en situación de desempleo o cursando estudios. Acreditar que se encuentre en situación de desempleo. Acreditar que se encuentre cursando estudios.
Artículo 30. Para la percepción de estas subvenciones, será necesario: No aportar a la solicitud el original o fotocopia compulsada de la prescripción médica o la justificación de pago. Dicha solicitud no podrá presentarse, una vez transcurrido tres meses desde la fecha de la prescripción y del justificante de pago. Aportar a la solicitud el original o fotocopia compulsada de la prescripción médica o la justificación de pago. Dicha solicitud no podrá presentarse, una vez transcurridos tres meses desde la fecha de la prescripción y del justificante de pago. Aportar a la solicitud el original o fotocopia compulsada de la prescripción médica o la justificación de pago. Dicha solicitud no podrá presentarse, una vez transcurrido dos mese desde ls fecha de la prescripción y del justificante de pago. Aportar a la solicitud el original o fotocopia compulsada de la prescripción médica o la justificación de pago. Dicha solicitud no podrá presentarse, una vez transcurrido un mes desde la fecha de la presentación y del justificante de pago. .
Régimen Disciplinario. INTRODUCCIÓN.
¿Que tipos de faltas disciplinarias pueden imponerse, de acuerdo con la clásica clasificación: Leves y graves Graves y muy graves Leves, graves, y muy graves Leves, regulares y muy graves.
De acuerdo con el convenio realizado, respesctivamente, una tipificación de las faltas disciplinarias y de las sanciones que puedan imponerse.¿Cuales son sus artículos.? 50 y 51 51 y 52 49 y 50 53 y54.
Entre las sanciones se distingue entre: Suspensión de empleo y sueldo, inhabilitación para el ascenso a la categoría superior y despido. Amonestaciones por escrito, suspensión de empleo y sueldo, inhabilitación para el ascenso a la categoría superior y despido. Amonestaciones por escrito, suspensión de empleo y sueldo. Amonestaciones por escrito y despido.
El procedimiento para la imposición de sanciones se ajusta a lo establecido en el: Título II del Real Decreto 33/1986, de 10 de Enero. Título I del Real Decreto 33/1986, de 10 de Enero. Título II del Real Decreto 32/1985 de 10 de Enero. Título II del Real Decreto 32/1985 de 10 de Enero.
Artículo 50. De las Faltas, sin perjuicio de los incumplimientos contractuales que puedan conllevar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, un despido disciplinario, los trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal podrán ser sancionados por: El órgano que determine sus Estatutos, en virtud del cumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en este capítulo. El órgano que determine sus Estatutos, en virtud de incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este capítulo. El órgano que determine sus Derechos, en virtud de incumplimiento de la obligaciones contractuales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en este capítulo. El órgano que determine sus Derechos, en virtud de incumplimiento de las obligaciones contractuales de acuerdo con la graduación que se establece en este capítulo.
Artículo 50. De las faltas. Las faltas cometida por los trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal se califican como leves, graves y muy graves. Serán faltas leves: La leve incorrección con el público, el retraso, negligencia o descuido, la falta de asistencia al trabajo sin causa justificada hasta dos días al mes, la no comunicación con la debida antelación, el descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos, el descuido en el mantenimiento de los equipos de protección. El incumplimiento o abandono de las normas, la leve incorrección con los compañeros, el retraso, negligencia o descuido, la falta de asistencia al trabajo sin causa justificada hasta tres días al mes, la no comunicación con la debida antelación, el descuido de materiales y documentos. La leve incorrección con el público, el retraso, negligencia o descuido, la falta de asistencia al trabajo sin causa justificada hasta un día al mes, la no comunicación con la debida antelación, el descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos, el descuido en el mantenimiento de los equipos de protección. El incumplimiento o abandono de las normas, el retraso, negligencia o descuido, la falta de asistencia al trabajo sin causa justificad hasta dos días al mes, la no comunicación con la debida antelación, el descuido en la conservación de los locales.
Artículo 50. De las Faltas. Las faltas cometidas por los Trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal se califican como leves, graves y muy graves. Serán faltas graves: La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a sus superiores, compañeros o inferiores, El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores, la reincidencia de la comisión de tres o más faltas leves. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a sus inferiores, amigos o superiores, el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, la simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores, la reincidencia de la comisión de tres o más falta leves. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a sus superiores, compañeros o inferiores, el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, la simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores, la reincidencia de la comisión de dos o más faltas leves. La falta de indisciplina en el trabajo o del respeto debido a sus superiores, compañeros o inferiores, el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, la simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores, la reincidencia de la comisión de tres o más faltas leves.
Artículo 50. De las Faltas. Las faltas cometidas por los trabajadores de la Fundación Deportiva Municipal se califican de leves, graves y muy graves. Serán faltas muy graves: El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía Valenciano, toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión o lugar de nacimiento, hostigamiento sexual, fraude, deslealtad y la reincidencia de tres o más faltas graves. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía Valenciano, toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión o lugar de nacimiento, hostigamiento sexual, fraude, deslealtad y la reincidencia de dos o más faltas graves. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía Valenciano, toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión o lugar de nacimiento, hostigamiento sexual, fraude, deslealtad y la reincidencia de dos o mas faltas leves. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía Valenciano, toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión o lugar de nacimiento, hostigamiento sexual, fraude, deslealtad y la reincidencia de una o más faltas graves.
Artículo 51. De las sanciones. Las sanciones que la empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: Faltas Leves: Amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días. Amonestación por correo y suspensión de empleo y sueldo de dos a cuatro días. Suspensión de empleo y sueldo por quince días. Amonestación por escrito y sin suspensión de empleo y sueldo.
Artículo 51. De las sanciones. Las sanciones que la Empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: Faltas Graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a siete días y la inhabilitación por plazo no superior a dos años para el ascenso a la categoría superior. Suspensión de empleo y sueldo de seis a veinte días y la inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a la categoría superior. Suspensión de sueldo de cuatro a quince días y la inhabilitación por plazo no superior a dos años para el ascenso a la categoría superior. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días y la inhabilitación por plazo no superior a dos años para el ascenso a la categoría superior. .
Artículo 51. De las sanciones. Las sanciones que la empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: Faltas muy Graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, inhabilitación durante dos años para pasar a otra categoría o despido. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. inhabilitación durante dos años para pasar a otra categoría. Despido.
Artículo 51. de las Sanciones. son criterios para la graduación de las sanciones a imponer por la comisión de faltas tipificados en el presente Convenio: La categoría profesional del trabajador, la repercusión del hecho en los demás trabajadores, la incidencia que la falta haya tenido en la prestación del servicio y la intencionalidad del trabajador. la categoría profesional del usuario, la repercusión del hecho en los demás trabajadores, la incidencia que la falta haya tenido en la prestación del servicio y la intencionalidad del trabajador. la categoría profesional del trabajador, la repercusión del hecho en los demás trabajadores, la incidencia que la falta haya tenido en la prestación del servicio y la intencionalidad del usuario. La categoría profesional del usuario, la repercusión del hecho en los demás usuarios, la incidencia que la falta haya tenido en la prestación del servicio y la intencionalidad del usuario.
Artículo 52. Del procedimiento para la imposición de sanciones. De acuerdo con lo establecido en el Título II del Real Decreto 33/1986, de 10 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del estado. ¿A quien le corresponde la imposición de sanciones.? Al Órgano competente de la Fundación Deportiva Municipal según sus Estatutos. A la federación de la Fundación Deportiva Municipal según sus Estatutos. Al Comité de la Federación Deportiva Municipal según sus Estatutos. Al Director-Gerente de la Fundación Deportiva Municipal según sus Estatutos.
Artículo 53. De la prescripción de las faltas disciplinarias. ¿Cuando prescribirán las faltas disciplinarias.? Las faltas leves a los ocho días, las graves a los dieciocho días y las muy graves a los cincuenta y ocho días. Solo prescribirán las faltas leves y las faltas graves. Las faltas leves a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días. Las farltas leves a los doce días, las graves a los veinte días y las muy graves no prescribirán.
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