La naturaleza jurídica de la relación funcionarial es Contractual y privada Estatutaria y pública Contractual y pública.
Estatuaria y privada. Los principios de igualdad y de mérito y capacidad
Se aplican en los procedimientos de selección y en los procedimientos de provisión Sólo se aplican en el momento del ingreso en la Función Pública Sólo se aplican en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo entre quienes ya son
funcionarios No son principios constitucionales sino legales al no estar recogidos en la Constitución sino en el
Estatuto Básico del Empleado Público. El principio de mérito y capacidad en la Función Pública ¿en qué precepto se encuentra recogido en
la Constitución? En el artículo 149.1.18a. En el artículo 23 .2, junto con el derecho de acceso en condiciones de igual a los cargos y puestos
públicos En el artículo 103.3. El principio de mérito y capacidad no se menciona en la Constitución, sino en el Estatuto Básico
del Empleado Público. El Ayuntamiento del Municipio en el que usted reside ha convocado una oposición para nombrar un
nuevo funcionario municipal que se encargue de la aplicación de los programas de dependencia
financiados por la Comunidad Autónoma. Teniendo en cuenta la escasa población municipal, el alto
número de vecinos en situación de desempleo y la conveniencia de que el nuevo funcionario tenga un
conocimiento lo más completo posible del lugar y de los beneficiarios de dichos programas de
dependencia, ha establecido como requisito para poder participar en el procedimiento de selección
estar empadronado en el Municipio que convoca la plaza. ¿Considera que es legal este requisito? Sí, pues está plenamente justificado no sólo por razones sociales (el alto desempleo entre los
vecinos) sino por razones de eficacia (nombrar a una persona que conoce el lugar y al resto de
vecinos que necesitan la ayuda municipal) Sí, pues en todo caso se trata de una obligación de los funcionarios de residir en el Municipio en el
que se encuentra su lugar de trabajo No, pues se trata de un requisito discriminatorio y que no guarda relación alguna con los principios
de mérito y capacidad para el desempeño del puesto No, pues el Estatuto Básico no recoge ese requisito como requisito general de acceso a la Función
Pública, aunque sí sería legal si así lo recogiera la normativa autonómica, la normativa local o
incluso un Acuerdo negociado y firmado entre el Municipio y las organizaciones sindicales más
representativas en el ámbito municipal. Para poder participar en procesos selectivos de ingreso en la Función Pública, además de los requisitos
generales previstos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (nacionalidad, edad,
capacidad funcional y ausencia de prohibiciones legales), ¿qué condiciones son necesarias para poder
exigir requisitos específicos adicionales? Para participar en procesos selectivos de ingreso sólo es posible exigir los requisitos generales
establecidos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Para participar en procesos selectivos de ingreso en la Función Pública, podrá exigirse el
cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con
las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, debiendo establecerse, en todo caso, de
manera abstracta y general. Para participar en procesos selectivos de ingreso en la Función Pública sólo podrán exigirse
requisitos específicos adicionales a los generales previstos en el Texto Refundido del EBEP cuando
tales requisitos específicos vengan establecidos por Ley. El establecimiento de requisitos específicos adicionales a los generales previstos en el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público no queda sujeto a ninguna condición,
quedando a la libre apreciación de la Administración al elaborar las bases de cada proceso
selectivo. . Si un puesto de trabajo en una Administración Pública implica la participación en la salvaguardia de
los intereses del Estado o de una Administración Pública, dicha Administración podrá: Única y exclusivamente reservar ese puesto a funcionarios de carrera. Reservar ese puesto no sólo a funcionarios de carrera, pero también prohibir que lo ocupen
personas que no ostenten la nacionalidad española. Única y exclusivamente prohibir que personas que no tengan la nacionalidad española accedan
a dicho puesto. El hecho de que un puesto de trabajo en una Administración implique la participación en la
salvaguarda de los intereses del Estado o de una Administración no tiene trascendencia alguna enla Función Pública, sin que la Administración pueda realizar ninguna actuación teniendo en cuenta
tal circunstancia. La posibilidad de eximir del requisito de la nacionalidad española para ingresar en la Función Pública. Sólo es posible por Ley de las Cortes, pues se trata de una materia básica que debe ser común a
todas las Administraciones Públicas. Puede ser establecida tanto por Ley de las Cortes como por ley de las Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas. Puede ser establecida por Ley de Cortes, para la Administración del Estado, por ley de las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, para la respectiva Comunidad
Autónoma, y por Ordenanza del pleno de un Ayuntamiento, para el correspondiente municipio. Sólo puede eximirse del requisito de nacionalidad en las bases del correspondiente proceso
selectivo. Según el Estatuto Básico del Empleado Público ¿a qué empleos públicos no pueden acceder los
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea?
A los empleos que ocupan los funcionarios. A los empleos que ocupan funcionarios y personal laboral. A los empleos que impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones
que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones
Públicas. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión pueden acceder a todos los empleos públicos,
pues lo contrario sería una discriminación por razón de la nacionalidad que se encuentra prohibida
por el Derecho de la Unión Europea. Si un puesto de trabajo en una Administración Pública implica la participación en la salvaguardia de
los
intereses del Estado o de una Administración Pública, dicha Administración podrá:
Única y exclusivamente reservar ese puesto a funcionarios de carrera. Reservar ese puesto no sólo a funcionarios de carrera, pero también prohibir que lo ocupen
personas que no ostenten la nacionalidad española. Única y exclusivamente prohibir que personas que no tengan la nacionalidad española accedan
a dicho puesto. El hecho de que un puesto de trabajo en una Administración implique la participación en la
salvaguarda de los intereses del Estado o de una Administración no tiene trascendencia alguna enla Función Pública, sin que la Administración pueda realizar ninguna actuación teniendo en cuenta
tal circunstancia. Según el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿a partir de qué edad se puede
ingresar en la Función Pública?
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público no establece edad mínima para
ingresar en la Función Pública, remitiéndose para ello a las Leyes de Función Pública que lo
desarrollen en cada Administración Dieciséis años Dieciocho años El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público no establece edad mínima para
ingresar en la Función Pública, señalando que será la que establezca cada convocatoria. Según el RDL 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del EBEP ¿Cuál
es la edad mínima para ingresar en la Función Pública? 16 años 18 años La que establezcan las bases del concreto proceso selectivo El EBEP no establece edad mínimo para ingresar en la Función Pública. Según el RDL 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del EBEP ¿Cuál
es la edad mínima para ingresar en la Función Pública? 16 años 18 años La que establezcan las bases del concreto proceso selectivo El EBEP no establece edad mínimo para ingresar en la Función Pública. Para ingresar en la Función Pública, se exige: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa Tener cumplidos dieciséis años, sin límite máximo de edad. Tener cumplidos catorce años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. El conocimiento de lenguas distintas al castellano: Puede ser establecido como requisito de capacidad para el acceso al empleo público en las
Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales. Es establecido como requisito de capacidad para el acceso al empleo público en todas las
Comunidades Autónomas por el propio Estatuto Básico del Empleado Público. Sólo puede ser establecido como mérito en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas
oficiales para la provisión de puestos de trabajo. No puede ser considerado ni requisito de capacidad para acceder al empleo público ni como mérito
a efectos de la provisión de puestos de trabajo ni siquiera en las Comunidades Autónomas que gozan de
dos lenguas oficiales. No es un sistema de selección para ingresar en la Función Pública
La elección política La oposición El concurso El concurso-oposición. ¿Cuál de los siguientes mecanismos no es un sistema selectivo de los funcionarios?
La oposición. El concurso-oposición. La subasta El concurso. Los sistemas de ingreso en la Función Pública son La oposición y el concurso-oposición, para los funcionarios, y el concurso, para los contratos
laborales. La oposición, el concurso-oposición y la oposición-concurso, exclusivamente La oposición, el concurso y el concurso-oposición, exclusivamente. La oposición, para los funcionarios, y el concurso, para los contratados laborales. ¿Qué sistema selectivo en la Función Pública consiste en uno o varios exámenes competitivos
conforme a programas previos en virtud del cual las plazas se otorgan a los candidatos que, superando las
pruebas de aptitud, obtengan las mejores puntuaciones? Oposición. Concurso Concurso-Oposición. Libre designación. ¿En qué casos puede la Administración recurrir al concurso como procedimiento selectivo para el
ingreso en la Función Pública? En ningún caso, pues el concurso no es un procedimiento selectivo para el ingreso en la Función
Pública sino sólo un procedimiento de provisión de puestos de trabajo para cubrir los puestos entre
quienes ya han ingresado en aquella Siempre que una Ley expresamente lo autorice. Siempre que un Reglamento expresamente lo autorice. Siempre que las bases de la convocatoria del procedimiento selectivo así lo prevean. En el concurso-oposición, en cuanto que procedimiento selectivo, Sólo se valoran los méritos de los aspirantes, sin establecer orden de prelación entre ellos. Sólo se determina la capacidad de los aspirantes, pero estableciendo orden de prelación entre
ellos. Se valoran los méritos de los aspirantes y se determina su capacidad, estableciendo el orden de
prelación entre ellos. Se valoran los méritos de los aspirantes y se determina su capacidad, pero sin necesidad de
establecer el orden de prelación entre ellos. Conforme al Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos selectivos que incluyan, además de las
preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes, podrán otorgar a dicha
valoración Una puntuación proporcionada que no determine, en ningún caso, por sí misma el resultado del
proceso selectivo La puntuación que la Administración estime conveniente al redactar las bases que regulan el
proceso selectivo. La puntuación que el órgano de selección esteme conveniente al valorar los méritos de los
candidatos. El Estatuto Básico del Empleado Público no permite que un proceso selectivo incluya a la vez
pruebas de capacidad y valoración de méritos. El Ayuntamiento del Municipio en el que usted vive pretende incorporar dos nuevos funcionarios a su
plantilla. Como quiere que se trate de personas que ya conocen el trabajo y las funciones que hay que
desarrollar, para que así sean operativas desde el primer momento, ha optado por convocar un
concurso-oposición, en el que la fase de oposición vale un 10 por 100 y la fase de méritos el resto,
valorándose particularmente la experiencia previa en el tipo de funciones correspondientes a las plazas.
¿Considera que la actuación del Ayuntamiento es conforme con lo establecido en el Estatuto Básico del
Empleado Público? A) No, pues el Estatuto Básico establece que, en un concurso-oposición, la valoración de méritos de
los aspirantes sólo podrá suponer una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún
caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo, y asignar un 90 por 100 a la fase de méritos
resulta desproporcionado y determina en definitiva a quien se nombrará sin que la fase de
oposición sirva para seleccionar también a los candidatos. No, pues el concurso-oposición sólo puede ser utilizado por las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, sin que a los Ayuntamientos les sea posible convocar nunca procesos
selectivos por concurso-oposición. Sí, pues el Ayuntamiento es el que decide libremente, en ejercicio de su potestad de
autoorganización, el sistema de selección que aplicará y el valor de los méritos en el caso de un
concurso-oposición. Sí, pues el Ayuntamiento justifica adecuadamente, por razones de eficacia, el por qué de ese
porcentaje a la valoración de los méritos, lo que permite no sólo no aplicar la prohibición que
establece el Estatuto Básico de una desproporción en el valor de los méritos sino también
excepcionar el principio de igualdad en el acceso a la Función Pública. Una Administración pretende convocar un proceso selectivo en el ámbito de la enseñanza o de la
sanidad, utilizando para ello el sistema de concurso-oposición. Según el Estatuto Básico del Empleado
Público, ¿qué puntuación puede establecer para la valoración de los méritos?
Un máximo de un 50'% de la puntuación total. Un máximo de un 60% para la fase de concurso y un 40% a la fase de oposición. En el sistema de concurso-oposición, los méritos no son objeto de valoración pues sólo constituyen
requisitos para pasar a la fase de oposición. En el sistema de concurso-oposición, los méritos podrán ser valorados con una puntuación
proporcionada, sin que dicha puntuación determine por sí misma el resultado del proceso
selectivo. Para la agilización de los procesos de estabilización de personal temporal en el Ayuntamiento, el Pleno
ha decidido atribuir al Concejal de Personal las potestad de selección y nombramiento de todos los
procesos selectivos que se convoquen. ¿Considera ajustada a Derecho esta decisión? Sí, siempre y cuando el Concejal de Personal ostente siempre una categoría igual o superior a la de
las plazas convocadas Sí, siempre y cuando el Concejal de Personal, además de ostentar categoría igual o superior al de
las plazas convocadas, tenga los conocimientos especializados correspondientes para valorar los
méritos de los candidatos. No, porque tal atribución no la puede hacer el Pleno, sino que la debe realizar el Alcalde, que es
quien ostenta la Jefatura de personal en el Ayuntamiento No, porque la selección del personal que ingresa en la Administración no la puede hacer una sola
persona, sino que necesariamente debe realizarla un órgano colegiado. . 20. Según el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en los órganos de selección para
ingresar en la Función Pública como funcionarios de carrera Es necesario que haya siempre representantes de organizaciones sindicales. Puede haber funcionarios interinos Puede haber miembros de designación política Ninguna de las tres respuestas es correcta. ¿Cuál de los siguientes requisitos no viene establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público
respecto a los órganos de selección? Que su número sea impar. Que sean colegiados. Que su composición tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Que su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad. ¿En qué casos permite la normativa que los órganos de selección para ingresar en la Función Pública
sean unipersonales? Nunca Siempre. Sólo cuando así esté previsto en la relación de puestos de trabajo. Sólo cuando así este previsto en la convocatoria del proceso de selección. Según el Estatuto Básico del Empleado Público, no pueden formar parte de los órganos de selección
para el ingreso en la Función Pública: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Solo el personal de designación política y e! personal eventual. Los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos. Todos los empleados públicos, por el mero hecho de serlo, pueden formar parte de los órganos de
selección para ingresar en la Función Pública. Según el Estatuto Básico del Empleado Público ¿en qué casos puede el personal eventual formar
parte de los órganos de selección para el ingreso de personal en la Función Pública? Cuando se trate de seleccionar personal eventual. En ningún caso. Cuando una norma con rango de Ley lo autorice. En cualquier caso, siempre que se prevea en las bases de la convocatoria del proceso selectivo. Según el Estatuto Básico del Empleado Público, no pueden formar parte de los órganos de selección
para el ingreso en la Función Pública: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Solo el personal de designación política y el personal eventual Los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos. Todos los empleados públicos, por el mero hecho de serlo, pueden formar parte de los órganos de
selección para ingresar en la Función Pública. La paridad de hombres y mujeres en la composición de los órganos de selección para el ingreso en la
Función Pública
Es un criterio tendencial previsto en el Estatuto Básico pero con efectos jurídicos, pues su
desconocimiento determina la invalidez del proceso selectivo Exige que en todo caso haya, al menos, igual número de mujeres que de hombres en los órganos
de selección, siendo mayor número siempre en el caso de órganos de selección
cuantitativamente impares Exige que haya al menos una mujer en el órgano de selección, pues las candidatas del proceso
selectivo sólo pueden ser valoradas por los miembros femeninos del órgano de selección, mientras
que los candidatos del proceso selectivo podrán ser valorados tanto por miembros femeninos
como masculinos del órgano de selección. Es un criterio tendencial previsto en el Estatuto Básico pero sin efectos jurídicos, pues su
desconocimiento no determina la invalidez del proceso selectivo. La Resolución de 12 de junio de 2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la
Comunidad Autónoma X, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre, nombra un Tribunal integrado por la propia
Consejera, tres Profesores pertenecientes al Cuerpo al que corresponden las plazas que se convocan y
una Catedrática de Universidad interina de Universidad. ¿Cree usted que dicha composición respeta los
requisitos del Estatuto Básico del Empleado Público? No, pero por la única razón de que un funcionario interino no puede formar parte de un órgano de
selección. Sí, porque todos los integrantes del Tribunal poseen la cualificación o experiencia adecuada para
poder valorar la capacidad y el mérito de los candidatos No, porque, primero, no pueden formar parte de un órgano de selección ni la Catedrática de
Universidad interina ni la Consejera de Educación; segundo, no se pueden nombrar más de la
mitad de miembros del mismo Cuerpo al que corresponden las plazas para evitar la endogamia; y,
tercero, falta un representante sindical en el órgano de selección No, porque no pueden formar parte de un órgano de selección ni la Catedrática de Universidad
interina ni la Consejera de Educación, exclusivamente. En el procedimiento de ingreso en la Función Pública, El Tribunal de selección redacta las bases de la oposición y la Administración valora la capacidad
y el mérito de los candidatos. La Administración redacta las bases y valora la capacidad y el mérito de los candidatos. Sólo el Tribunal de selección es quien redacta las bases y quien valora también la capacidad y el
mérito de los candidatos. La Administración redacta las bases de la oposición y el Tribunal de selección valora la capacidad
y el mérito de los candidatos. ¿Cuál es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo en la Función Pública? La libre designación. La comisión de servicios. La oposición. El concurso. . ¿Qué procedimiento de provisión de puestos de trabajo consiste en la valoración de los méritos,
capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos? La libre designación El concurso. La oposición. La provisión provisional. Teniendo en cuenta las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público y del resto de la
normativa funcionarial aplicable, ¿por cuál de las siguientes causas no puede verse privado de su puesto
de trabajo un funcionario que lo ha obtenido por concurso?
Por modificación del contenido del puesto. Por apreciarse falta de capacidad del funcionario para el desempeño del puesto. Por pérdida de la confianza del superior que lo nombró en el puesto. Por evaluación negativa de su desempeño, si así lo recoge conforme al Estatuto Básico la
Legislación autonómica de desarrollo del mismo. Conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la libre designación consiste en la apreciación reglada por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en
relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos
en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto consiste en la apreciación discrecional por órganos colegiados de carácter técnico de la idoneidad
de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto consiste en la apreciación discrecional por órganos unipersonales de carácter técnico de la
idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. ¿Cómo se llama la técnica de provisión de puestos que consiste en la apreciación discrecional por el
órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el
desempeño del puesto? Concurso Libre designación. Personal eventual Comisión de servicios. ¿Cómo se llama la técnica de provisión de puestos en la Administración Pública que consiste en la
apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los
requisitos exigidos para el desempeño del puesto? Concurso Libre designación. Personal eventual Comisión de servicios. Las situaciones administrativas establecidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público No pueden ser reducidas ni ampliadas por la Leyes que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico
del Empleado Público Pueden ser ampliadas por Reglamentos que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del
Empleado Público. Pueden ser ampliadas por la Leyes que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado
Público. Pueden ser reducidas por la Leyes que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado
Público. ¿Cuál de las siguientes no es una situación administrativa en la que se pueda encontrar un funcionario
de carrera? La excedencia. La suspensión de funciones. La incapacidad temporal. El servicio activo. Las situaciones administrativas reguladas en el Estatuto Básico del Empleado Público Se aplican a los funcionarios y al personal laboral por igual Se aplican a los funcionarios y al personal laboral si el contrato de trabajo del trabajador así lo
prevé Se aplican a los funcionarios y al personal laboral si el convenio colectivo aplicable así lo prevé Sólo se aplican a los funcionarios. ¿En qué situación administrativa queda un funcionario que es designado miembro del Gobierno o de
los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas? Servicio activo. Servicios especiales. Servicio en otra Administración Pública. La condición de miembro del Gobierno de la Nación o de una Comunidad Autónoma es
incompatible con la condición de funcionario de la Administración, por lo que el funcionario tiene
necesariamente que renunciar a su condición funcionarial sin quiere ser miembro de un Gobierno,
estatal o autonómico. Un funcionario que es nombrado Ministro Continúa en servicio activo en su cuerpo Pasa a la situación de servicios especiales Pasa a la situación de servicio en otra Administración Pública Un funcionario nunca puede ser nombrado Ministro porque ello iría en contra de la neutralidad
política que se exige a todo funcionario, debiendo renunciar a su condición de funcionario. En el marco de una amplia redistribución de competencias en su Comunidad Autónoma, numerosas
competencias que antes ejercía ésta son atribuidas ahora a los Ayuntamientos. Como consecuencia de
esta operación, usted es transferido al municipio en el que reside para trabajar en su Ayuntamiento. Sin
embargo, tiene dudas de cuál es su situación respecto a la Comunidad Autónoma: Usted será cesado como funcionario autonómico, perdiendo tal condición, al convertirse en
funcionario municipal e integrarse en la Función Pública de su
municipio. El funcionario deberá ser declarado en situación de excedencia en la Comunidad Autónoma,
pasando a servicio activo en el Ayuntamiento del pueblo de al lado. El funcionario deberá ser declarado en situación de servicios especiales en la Comunidad
Autónoma. El funcionario deberá ser declarado en situación de servicio en otras Administraciones Públicas en
la Comunidad Autónoma, al haber sido transferido al municipio para trabajar a partir de ahora en
ese Ayuntamiento. Un funcionario del Ayuntamiento en el que usted trabaja como responsable de recursos humanos es
nombrado, mediante libre designación, para un puesto de trabajo en el Ayuntamiento colindante. Ante
esta situación, tiene dudas sobre la situación jurídica en la que queda dicho funcionario: El funcionario deberá ser cesado como tal funcionario en su Ayuntamiento, al convertirse en
funcionario del pueblo de al lado. El funcionario deberá ser declarado en situación de excedencia en su Ayuntamiento, pasando a
servicio activo en el Ayuntamiento del pueblo de al lado. El funcionario deberá ser declarado en situación de servicio en otras Administraciones Públicas en su
Ayuntamiento, al haber obtenido un puesto de trabajo en el Ayuntamiento del pueblo vecino a través
de un procedimiento de puestos de trabajo. El funcionario deberá ser declarado en excedencia voluntaria por incompatibilidad con otro puesto
en el sector público, no pudiendo declararse en situación de servicio en otras Administraciones
Públicas pues a esta situación sólo se puede pasar cuanto se obtiene puesto en otra Administración
por participar en procesos selectivos de ingreso o por procesos de transferencia. . ¿Cuál de las siguientes no es una variedad de excedencia prevista en el Estatuto Básico del Empleado
Público?
Excedencia voluntaria por interés particular. Excedencia voluntaria por interés público.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Excedencia por razón de violencia de género. Un funcionario de carrera del servicio administrativo en el que usted trabaja ha solicitado y le ha sido
concedida una excedencia para el cuidado de un familiar dependiente durante dos años. Como hay
mucho trabajo, el Jefe del servicio estudia las diferentes posibilidades que tiene: Se puede nombrar a un funcionario interino para sustituir al funcionario en excedencia hasta que
éste vuelva. No se puede nombrar a un funcionario interino porque para sustituir a un funcionario de carrera
sólo se puede nombrar a otro funcionario de carrera. El puesto debe quedar desocupado mientras el funcionario disfruta de su excedencia, por lo que
el resto de compañeros del servicio deben asumir más carga de trabajo y, en particular, el Jefe del
servicio, por ser él quien ha concedido la excedencia Se puede nombrar un empleado como personal eventual, pues esta figura está prevista para
sustituir transitoriamente a los funcionarios de carrera. ¿En qué casos la declaración de un funcionario en la situación administrativa de suspensión de
funciones determina que dicho funcionario pierda su puesto de trabajo? Sólo cuando la suspensión deviene firme. Sólo cuando la suspensión es provisional. Cuando la suspensión excede de seis meses. En ningún caso, pues la pérdida del puesto de trabajo no puede ser consecuencia de una situación
administrativa sino de una sanción
. ¿Cuál de los siguientes supuestos no es una causa de pérdida de la condición de funcionario? La renuncia del funcionario a tal condición. La supresión del puesto de trabajo que ocupa un funcionario. La jubilación total del funcionario La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere
carácter firme. ¿Cuál de las siguientes causas no está prevista como pérdida de la condición de funcionario? La sanción disciplinaria de separación del servicio. La pérdida de la nacionalidad. La evaluación negativa del desempeño durante tres ejercicios de evaluación consecutivos La renuncia a la condición de funcionario. Un funcionario de carrera, Técnico de Hacienda de la Comunidad en que reside, renunció en 2010 a
su condición funcionarial para dirigir una empresa que había heredado de sus padres, dedicada a la
exportación de productos derivados del cerdo ibérico. Sin embargo, determinadas decisiones erróneas de
inversión y el cierre de algunos mercados con motivo de la guerra de Ucrania, le obligan a cerrar la
empresa. Se plantea, entonces, volver a trabajar en la Administración: El funcionario podrá solicitar el reingreso en la Administración, que le será concedido por ésta al
haber desaparecido la causa por la que dejó el servicio público. El funcionario no puede solicitar el reingreso en la Administración, porque la pérdida de la
condición funcionarial por renuncia no permite tal vía para volver a trabajar en la Administración,
aunque puede presentarse a procedimientos selectivos de ingreso para adquirir nuevamente la
condición funcionarial El funcionario no puede solicitar el reingreso ni puede siquiera volver a presentarse a
procedimientos selectivos de ingreso, pues la renuncia a la condición funcionarial le inhabilita para
reingresar y para ingresar nuevamente. El funcionario sólo puede solicitar el reingreso, que le será concedido por la Administración, pues
no puede ingresar nuevamente a través de procedimientos selectivos de ingreso. La renuncia del funcionario a su condición funcionarial Sólo puede ser aceptada por la Administración si el funcionario no está sujeto a expediente
disciplinario en ese momento o se ha dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura
de juicio oral por la comisión de un delito. Debe ser siempre aceptada por la Administración, aunque el funcionario esté sujeto a expediente
disciplinario en ese momento o se haya dictado en su contra auto de procesamiento o de
apertura de juicio oral por la comisión de un delito Sólo puede ser aceptada por la Administración si el funcionario no está sujeto a expediente
disciplinario en ese momento o se ha dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura
de juicio oral por la comisión de un delito y, además, la renuncia no es contraria a las necesidades
del servicio Sólo puede ser denegada por la Administración cuando sea contraria a las necesidades del
servicio. La renuncia voluntaria del funcionario a su condición No inhabilita a dicho funcionario para volver a ingresar en la Función Pública. Inhabilita a dicho funcionario para volver a ingresar en la Función Pública Debe ser denegada por la Administración si las necesidades del servicio lo desaconsejan Puede ser denegada por la Administración si las necesidades del servicio lo desaconseja. ¿Cuál de las siguientes modalidades de jubilación no está prevista en la actualidad en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público? La jubilación voluntaria. La jubilación parcial. La jubilación forzosa. La jubilación por incapacidad. La jubilación parcial del funcionario
Puede ser acordada por la Administración si el funcionario lo solicita, pero sólo si tiene derecho a la
pensión de jubilación. No puede ser acordada por la Administración, aunque el funcionario la solicite, pues la normativa
básica funcionarial ya no recoge esa modalidad de jubilación No puede ser acordada por la Administración, aunque el funcionario la solicite, pues la normativa
básica funcionarial nunca ha previsto esta modalidad de jubilación Puede ser acordada por la Administración si el funcionario la solicita, siempre que lo sea para
ejercer otro puesto público a tiempo parcial. La jubilación forzosa de los funcionarios Se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, quedando
excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación. Se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, quedando
excluidos los funcionarios que puedan demostrar que están en perfectas condiciones físicas e
intelectuales para seguir trabajando. Se declarará de oficio al cumplir el funcionario los setenta años de edad, quedando excluidos los
funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación Se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta años de edad, quedando excluidos los
funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación. La rehabilitación en la condición de funcionario no es posible para quienes la perdieron Por pérdida de la nacionalidad. Por jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Por renuncia. Por condena a la pena principal o accesoria de inhabilitación. ¿En cuál de los siguientes casos es imposible la rehabilitación en la condición de funcionario? En caso de inhabilitación penal En caso de jubilación por incapacidad permanente. En caso de separación del servicio por sanción disciplinaria. En caso de pérdida de la nacionalidad. ¿En cuál de los siguientes casos no es posible la rehabilitación del funcionario?
En el caso de los funcionarios que perdieron su condición por haber perdido la nacionalidad con la
que ingresaron en su día en la Función Pública. En el caso de los funcionarios que perdieron su condición por haber sido sancionado con la
separación del servicio. En el caso de los funcionarios que perdieron su condición en caso de jubilación por incapacidad
permanente para el servicio. En el caso de los funcionarios que perdieron su condición por haber sido condenados a la pena
principal o accesoria de inhabilitación.
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