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Tema 9 Ley 4/2005 de 18 de febrero Igualdad M/H.

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Título del Test:
Tema 9 Ley 4/2005 de 18 de febrero Igualdad M/H.

Descripción:
Test 9 Auxiliar Administrativo Editorial CEP.

Fecha de Creación: 2012/08/04

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 15

Valoración:(109)
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Buen test
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discriminación directa: cdo una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o maternidad.
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Exacto. Por lo tanto en la pregunta 9 solo es valido una respuesta, la que apunta Maraxa
FIN DE LA LISTA
Temario:

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres tiene por objeto: Establecer los principios generales que han de presidir la actuacion de los poderes publicos en materia de igualdad de mujeres y hombres. Regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ambitos de la vida. Fortalecer la posicion social, economica y politica de aquellas. Todas las respuestas anteriores son correctas.

A efectos de la Ley 4/2005 d 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres, existira discriminacion directa: Cuando un acto juridico perjudique a una proporcion sustancialmente mayor de miembros de un mismo sexo. Cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situacion analoga por razon de su sexo. Las respuestas A) y B) son correctas. Las respuestas A) y B) son incorrectas.

Es un principio general de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres: La igualdad de oportundiades. Respeto a la diversidad y a la diferencia. Integracion de la perspectiva de genero. Todas las respuestas anteriores son correctas.

A los efectos de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, se considera que existe una representacion equilibrada en los organos administrativos pluripersonales cuando los dos sexos estan representados al menos al: 20%. 30%. 40%. 50%.

Para promover la consecucion de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes publicos deben adoptar medidas: Fijas. Temporales. Especificas. Las respuestas B) y C) son correctas.

Señale el ambito de aplicacion de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres: La Ley es aplicable a la Administracion Foral y a la Administracion Estatal. La Ley es aplicable exclusivamente a las Administraciones Locales. La Ley es aplicable exclusivamente a la Administracion FOral. La Ley es aplicable a todas las Administraciones Publicas vascas.

¿Que se entiende por Administracion Publica vasca?. La Administracion de la Comunidad Autonoma, sus Organismos Autonomos y los Entes Publicos dependientes o vinculados a aquella. La Administracion Foral, sus Organismos Autonomos y los Entes Publicos dependientes o vinculados a aquella. La Administracion Local, sus Organismos Autonomos y los Entes Publicos Dependientes o vinculados a aquella. Todas las respuestas anteriores son correctas.

¿Cuantos articulos tiene la Ley del Parlamento Vasco para la Igualdad de Mujeres y Hombres?. 82. 83. 84. 85.

¿cual de los siguientes no es uno de los principios que debe regir y orientar la actuacion de los poderes publicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres?. Igualdad de trato. La igualdad de oportunidades. Representacion equilibrada. Fomento de los roles.

¿Cual de las siguientes constituye una actuacion encuadrable en el Principio de Igualdad de Trato?. El respeto a la diversidad y las diferencias existentes entre mujeres y hombres. La integracion de la perspectiva de genero. La garantia de los poderes publicos vascos del ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de aquellas personas o grupos de personas que sufran una multiple discriminacion por concurrir en ellas otros factores que puedan dar lugar a situaciones de discriminacion, como la raza, color, origen etnico. La garantia de los poderes publicos vascos del ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de aquellas mujeres o grupos de mujeres que sufran una multiple discrminacion por concurrir en ellas otros factores que puedan dar lugar a situaciones de discriminacion, como la raza, color, origen etnico.

La competencia de ejecucion respecto a aquellas funciones, programas o servicios que por su interes genera o por sus especificas condiciones tecnicas, economicas o sociales tengan que ser prestados con caracter unitario en todo el territorio de la Comunidad Autonoma de Euskadi, se considera: Competencia legislativa. Accion directa. Desarrollo normativo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Es competencia de la Administracion de la Comunidad Autonoma: Adecuacion y creacion de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de genero en su actividad administrativa:. Planificacion general y elaboracion de normas y directrices generales en materia de igualdad de mujeres y hombres. Seguimiento de la legislacion foral y de su aplicacion de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres. Establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a los atuntamientos y demas entidades locales de recursos materiales. economicos y personales para el desarrollo de programas y actividades dirigidas a la consecucion de la igualdad de mujeres y hombres.

En materia de Igualdad de mujeres y hombres corresponden a los ayuntamientos de la Comunidad Autonoma de Euskadi: Ejercicio de la potestad sancionadora. Adecuacion y manenimiento de estadisticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situacion diferencial entre mujeres y hombres en los diferentes ambitos de intervencion foral. Ejecucion de medidas de accion positiva en el ambito local. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

No es competencia que corresponda a las administraciones forales: Ejecucion de medidas de accion positiva en su ambito territorial. Realizacion de estudios e investigaciones sobre la situacion de mujeres y hombres en su ambito territorial. Ejercicio de la potestad sancionadora. Seguimiento de la elgislacion foral y de su aplicacion de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres.

En materia de igualdad de mujeres y hombres corresponden a los ayuntamientos de la Comunidad Autonoma de Euskadi: Establecimiento de relaciones y cauces de participacion y colaboracion con entidades publicas y privadas que en razon de sus fines o funciones contribuyan en el amito local a la consecucion de la igualdad de mujeres y hombres. Establecimiento de recursos y servicios sociocomunitarios para la conciliacion de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres, que por su naturaleza hayan de prestarse con caracter municipal. Prestacion de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a los derechos sociales basicos de las mujeres que sufren discriminacion multiple, que por su naturaleza hayan d eprestarse con caracter municipal. Todas las respuestas anteriores son correctas.

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