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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEAUXILIAR ADMINISTRATIVO Y SUBALTERNO DEL IVAP

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Título del test:
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y SUBALTERNO DEL IVAP

Descripción:
El Acto Administrativo: Concepto de Interesado, Capacidad de obrar....

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
02/06/2010

Categoría:
Otros

Número preguntas: 62
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karrieta ( hace 13 años )
Mila ezker txanogorritxu.
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Ala situación jurídica en la que se encuentran las personas, organizada unitariamente dentro de un orden jurídico total por un especial principio jurídico, se le llama: a) Interés legítimo. b) Derecho subjetivo. c) Relación jurídica. d) Expectativa de derecho.
Cuando la Administración actúa en una relación jurídica como persona de Derecho privado: a) La citada relación se convierte en relación jurídico-administrativa. b) Ejerce las potestades que le reconoce el ordenamiento jurídico para la defensa y consecución del interés público. c) Actúa como un particular cualquiera. d) a y b son ciertas.
La Administración, en las relaciones jurídico-administrativas, suele ser el: a) Objeto de las mismas. b) Sujeto activo. c) Sujeto pasivo. d) Único sujeto de las mismas.
Actúa la Administración como sujeto pasivo de dicha relación jurídica cuando: a) Ejerce las potestades que le reconoce el ordenamiento jurídico. b) Interviene en la misma como persona de Derecho privado. c) Se le exige, por ejemplo, responsabilidad por los daños causados por el funcionamiento anormal de un servicio público. d) Se da cualquiera de los tres supuestos anteriores.
El contenido de la relación jurídico-administrativa se integra por el/los/las: a) Actos humanos. b) Cosas. c) Hechos que hacen nacer dicha relación. d) Derechos y obligaciones que recaen sobre el objeto de la misma.
La redención de la prestación personal prevista en la Ley de Haciendas Locales: a) Se podrá realizar por sustitución de otra persona. b) Se admite, abonando el equivalente al salario mínimo interprofesional. c) Está absolutamente prohibida. d) Supone una modificación en el objeto de una relación jurídico-administrativa.
A la persona que se encuentra con respecto a la Administración en una situación de sujeción general se le denomina: a) Funcionario o personal a su servicio. b) Administrado simple. c) Administrado cualificado. d) Sujeto activo de la relación jurídico-administrativa.
Un ejemplo de persona que se encuentra con respecto a la Administración en una situación de sujeción general es: a) Un funcionario. b) Un concesionario de la Administración. c) Un peatón. d) Ninguno de las anteriores.
Según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es interesado en el procedimiento: a) Cualquier persona. b) Los que participen en una información pública. c) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la resolución que en el mismo se adopte. d) b y c son correctas.
A falta de determinación expresa por los interesados, cuando en una solicitud figuren varios, las actuaciones a que dé lugar se efectuarán con: a) Todos ellos. b) El de más edad. c) El primero por órden alfabético. d) El que figure en primer término.
Si, al tramitar un procedimiento, que haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente, que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, la Administración: a) Los llamará expresamente al procedimientol. b) No tiene que hacer actuación concreta al efecto. c) Paralizará el procedimiento hasta que se personen. d) Les dará traslado del expediente.
LOS ACTOS REALIZADOS POR LOS INTERESADOS EN UN PROCEDIMIENTO a) Son actos administrativos, pues su producción se rige por el Derecho Administrativo. b) Son actos administrativos, aunque su producción se rige por el Derecho Privado. c) NO son actos administrativos, aunque su producción se rige por el Derecho Administrativo. d) NO son actos administrativos, porque su producción se rige única y exclusivamente por el Derecho Privado.
EL ACTO ADMINISTRATIVO ES a) Una declaración que se sitúa en el nivel reglamentario. b) Una declaración administrativa en ejercicio de cualquier potestad previamente establecida por una norma. c) Una declaración de la que deriva la constitución de una nueva potestad administrativa. d) Una declaración administrativa en ejercicio de una potestad distinta de la reglamentaria.
POR REGLA GENERAL, EL CONTENIDO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO SUPONE a) Una declaración unilateral. b) La existencia de declaraciones de dos sujetos: la Administración y el administrado. c) La existencia de declaraciones de varios sujetos. d) Ninguna de las anteriores.
SEÑALAR LA AFIRMACIÓN QUE NO ES CORRECTA: a) Los actos NO decisorios pueden expresar una declaración de conocimiento. b) Los actos NO decisorios pueden expresar una declaración de juicio. c) Los actos NO decisorios pueden expresar una declaración de deseo. d) Los actos NO decisorios pueden expresar una declaración de voluntad.
EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTIENE UNA DECLARACIÓN DE JUICIO CUANDO SE TRATA DE a) Una certificación. b) La imposición de una sanción. c) Un acta. d) Un informe. .
LOS ACTOS DEFINITIVOS Y DE TRÁMITE SE DIFERENCIAN EN QUE a) Los recursos sólo pueden interponerse, en principio, contra los actos de trámite. b) Los actos definitivos NO son susceptibles de recurso, con carácter general. c) Los actos definitivos son inmunes a todo control, sea éste administrativo o contencioso-administrativo. d) Con carácter general, cabe recurso contra los actos definitivos y sólo en algunos supuestos contra los actos de tramite .
EN CUANTO A LOS ACTOS QUE PONEN O NO FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA a) El recurso de alzada es obligatorio frente a actos que NO ponen fin a la vía administrativa. b) El recurso de reposición es obligatorio frente a actos que ponen fin a la vía administrativa. c) El recurso de alzada es potestativo frente a actos que ponen fin a la vía administrativa. d) El recurso de reposición es potestativo frente a actos que NO ponen fin a la vía administrativa. .
DE LA DIFERENCIA ENTRE ACTOS ORIGINARIOS Y CONFIRMATORIOS SE DERIVA QUE a) El acto confirmatorio es una manifestación de la potestad certificante de la Administración en relación con el acto originario. b) El acto originario inicia el procedimiento administrativo y el confirmatorio lo finaliza. c) NO es admisible el recurso contencioso-administrativo frente a los actos confirmatorios de otros actos (originarios) NO recurridos en tiempo y forma. d) El acto originario es producto de la actividad administrativa y el acto confirmatorio, en su caso, producto de la actividad judicial.
SEGÚN LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, LOS DENOMINADOS "ACTOS POLÍTICOS' DEL GOBIERNO ESTATAL O AUTONÓMICO a) Quedan fuera del ámbito del control jurisdiccional. b) Sólo se admite su control jurisdiccional en relación con la protección de los derechos fundamentales. c) Sólo se admite su control jurisdiccional en relación con sus elementos reglados. d) A los órganos jurisdiccionales se les atribuye con respecto a los mismos la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes.
TRAS EL CONCEPTO DE 'ACTO POLÍTICO' SUBYACE a) La naturaleza política del Gobierno. b) La naturaleza administrativa del Consejo de Ministros. c) La doble naturaleza, política y administrativa, del Gobierno y de sus miembros. d) La naturaleza política de los órganos judiciales.
LA DECLARACIÓN QUE CONTIENE EL ACTO ADMINISTRATIVO, JUNTO A SU CONTENIDO PRINCIPAL a) Siempre puede establecer condiciones. b) Puede establecer una condición aunque la norma que atribuye la potestad NO lo prevea. c) Puede establecer una condición si con ella es posible constituir una situación jurídica que sin ella habría de ser denegada. d) NO puede establecer condiciones en ningún caso.
LA EXIGENCIA DE MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS a) Es totalmente formalista: la motivación NO es válida si, en expedientes homogéneos, se efectúa con cláusulas generales, reproducidas mecánicamente. b) Puede realizarse válidamente mediante cláusulas generales reproducidas mecánicamente si se da la suficiente homogeneidad entre varios expedientes. c) Desaparece en los actos que limitan derechos subjetivos o intereses legítimos. d) La ley de Procedimiento Administrativo Común NO la menciona.
DE ACUERDO CON LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, NO DEBEN SER MOTIVADOS a) Los acuerdos de ampliación de plazos. b) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. c) Los actos que sean conformes al criterio seguido en actuaciones precedentes. d) Los que resuelvan procedimientos de arbitraje.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE PRODUCEN POR ESCRITO a) Siempre, con carácter preceptivo. b) Siempre que su naturaleza permita esta forma de expresión y constancia. c) Siempre que su naturaleza NO exija o permita otro modo más adecuado de expresión y constancia. d) Siempre, ya que ésta es la forma más adecuada de expresión y constancia, de acuerdo con su naturaleza. .
LA FORMA ESCRITA DEL ACTO a) Exige que exclusivamente sean utilizados signos lingüísticos. b) Exige que se excluyan los signos lingüísticos. c) Permite incluir, además de los signos lingüísticos, formas diferentes de representación gráfica. d) Exige que exclusivamente sean utilizadas formas de representación gráfica diferentes de los signos lingüísticos. .
SEÑALAR LA AFIRMACIÓN CORRECTA: a) Los semáforos son medios de manifestación de actos administrativos en forma NO escrita. b) Los semáforos NO expresan más que la actividad material de la Administración c) Los semáforos NO son medios de manifestación de actos administrativos, pero pueden ser origen de actos posteriores. d) Los semáforos son una manifestación de la potestad reglamentaria de la Administración.
LA INCORPORACIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS REGULADA POR LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN a) NO afecta a la producción de los actos administrativos. b) También puede ser aplicada en la producción de actos administrativos. c) Está dirigida únicamente a la actividad material de la Administración. d) Permitirá, pero sólo en el futuro, la modificación normativa y su aplicación a los actos administrativos.
EL ARTÍCULO 111.2.B) DE LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN a) Ratifica la regla general de la eficacia inmediata, autorizando la suspensión de los actos que formalmente se opongan a ella. b) Ratifica la regla general de prohibición de la eficacia inme diata, obligando a la suspensión de los actos que formalmente se opongan a ella. c) Excepciona la regla general de la eficacia inmediata, permitiendo la suspensión de los actos que pueden ser nulos de pleno derecho. d) Excepciona la regla general de prohibición de la eficacia inmediata, prohibiendo la suspensión de los actos pueden ser nulos de pleno derecho.
LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO a) Es necesaria sólo cuando el mismo afecte a derechos de los interesados. b) Es necesaria cuando el mismo afecte a derechos e intereses de los interesados. c) Es necesaria sólo cuando afecte a derechos de los otras Administraciones Públicas. d) Es necesaria sólo afecte a derechos e intereses de otras Administraciones Públicas.
LA PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN DEBE REALIZARSE DENTRO DEL PLAZO DE a) 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. b) 10 días desde el día siguiente al que el acto haya sido dictado. c) 10 días desde el día siguiente al que el acto haya sido publicado en el Boletín Oficial. d) 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido publicado en el Boletín Oficial.
SEGÚN LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, LA NOTIFICACIÓN a) NO requiere contener el texto íntegro de la resolución, pero sí los recursos que proceden contra ella. b) Sólo requiere contener un resumen de la resolución. c) Requiere contener, entre otros, el texto íntegro de la resolución y los recursos que proceden contra ella. d) NO requiere, pero es conveniente que contenga el texto íntegro de la resolución.
SI LA NOTIFICACIÓN NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE CONTENIDO QUE SE LE EXIGEN a) NO surte efecto en ningún caso. b) En cualquier caso, surte efectos. c) Podrá surtir efectos si el interesado interpone cualquier recurso procedente. d) Sólo surte efecto en el caso de que el interesado interponga un recurso, cualquiera que sea el mismo.
CUANDO LA NOTIFICACIÓN SE PRACTICA EN EL DOMICILIO DEL INTERESADO, SI ÉSTE NO SE HALLA PRESENTE a) Se hará constar la circunstancia en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite. b) NO podrá hacerse cargo ninguna otra persona que se encuentre en el domicilio, aunque sea un familiar. c) NO podrá hacerse cargo ninguna otra persona que se encuentre en el domicilio, salvo que se trate de un familiar d) Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. .
CUANDO LA ADMINISTRACIÓN IGNORE EL LUGAR O EL MEDIO POR EL QUE SE HA DE REALIZAR LA NOTIFICACIÓN a) Se notificará a un familiar. b) Se hará por medio de anuncios en los medios de comunicación. c) Se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento al que corresponde su último domicilio y a través del Boletín Oficial. d) Nunca podrá efectuarse a través de un Boletín Oficial, con el objetivo de preservar la intimidad del interesado. .
LA PUBLICACIÓN a) Jamás puede sustituir a la notificación. b) Cuando sustituye a la notificación, jamás surte sus mismos efectos. c) En determinados supuestos, cuando sustituye a la notificación, surte sus mismos efectos. d) Con carácter general, puede sustituir a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. .
EN EL ARTÍCULO 57.3 DE LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO COMÚN, LA EFICACIA RETROACTIVA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS a) Se permite para todos los casos. b) NO se considera excepcional y se aplica siempre que produzcan efectos favorables al interesado. c) Se considera excepcional y puede aplicarse en supuestos de sustitución de actos anulados y, en determinados casos, cuando produzcan efectos favorables al interesado. d) Está prohibida en todos los casos.
LA SUSPENSIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO SUPONE a) El acto administrativo queda privado de modo temporal de su posibilidad de producir efectos. b) El acto administrativo queda privado de modo definitivo de toda posibilidad de producir efectos. c) El acto administrativo queda privado de modo definitivo de la posibilidad de producir algunos de sus efectos. d) El acto administrativo queda privado de modo temporal de los efectos que ya ha producido.
LA SUSPENSIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO SÓLO SE AUTORIZA EN SUPUESTOS CONCRETOS a) Únicamente como medida cautelar, en orden a asegurar que la decisión definitiva pueda ser eficaz en los procedimientos de revisión de la legalidad de un acto administrativo. b) Únicamente en los conflictos entre Administraciones Públicas, como técnica que asegura la prevalencia del interés del ente considerado 'superior'. c) En los dos supuestos anteriormente mencionados. d) En ninguno de los supuestos anteriores.
LA SUSPENSIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO SÓLO SE AUTORIZA EN SUPUESTOS CONCRETOS a) Únicamente como medida cautelar, en orden a asegurar que la decisión definitiva pueda ser eficaz en los procedimientos de revisión de la legalidad de un acto administrativo. b) Únicamente en los conflictos entre Administraciones Públicas, como técnica que asegura la prevalencia del interés del ente considerado 'superior'. c) En los dos supuestos anteriormente mencionados. d) En ninguno de los supuestos anteriores.
PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN DE UN ACTO EL ARTÍCULO 111.2 DE LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN EXIGE LA PONDERACIÓN SUFICIENTEMENTE RAZONADA ENTRE a) El perjuicio que la eficacia inmediata causa a terceros y el perjuicio que la suspensión causa al recurrente. b) El perjuicio que causa la eficacia inmediata al interés público y el perjuicio que la suspensión causa al recurrente. c) El perjuicio que causa la suspensión al interés público o a terceros y el perjuicio que la eficacia inmediata causa al recurrente. d) El perjuicio que causa la suspensión al interés público y el perjuicio que la eficacia inmediata causa a terceros.
ADEMÁS DE UNA PONDERACIÓN RAZONADA, PARA LA SUSPENSIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN EXIGE QUE CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS a) La posibilidad de producción de perjuicios de reparación imposible o difícil y, además, que la impugnación se fundamente en una causa de nulidad. b) La posibilidad de producción de perjuicios de reparación imposible o difícil, o bien que la impugnación se fundamente en una causa de nulidad. c) Sólo prevé la posibilidad de perjuicios de imposible o difícil reparación. d) Sólo prevé la posibilidad en caso de que la impugnación en una causa de nulidad.
EL ACTO ADMINISTRATIVO a) Puede extinguirse por la mera consumación de sus efectos, pero para ello debe mediar la previa decisión del órgano competente dirigida a poner fin a la eficacia del acto. b) NO puede extinguirse sin que medie la previa decisión del órgano competente dirigida a poner fin a la eficacia del acto. c) Puede extinguirse por la mera consumación de sus efectos, sin que medie la previa decisión del órgano competente dirigida a poner fin a la eficacia del acto. d) NO puede extinguirse si media una previa decisión del órgano competente dirigida a poner fin a la eficacia del acto.
LOS ACTOS DE CARÁCTER FAVORABLE a) Nunca pueden extinguirse en virtud de una conducta de su destinatario. b) Nunca pueden extinguirse por una decisión de su destinatario. c) Nunca pueden extinguirse en virtud de una conducta o decisión de su destinatario. d) Pueden extinguirse en virtud de una conducta o decisión de su destinatario.
EL DEFECTO DE FORMA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO a) NO tiene ninguna trascendencia en cuanto a la validez de tal acto. b) En algunos casos, puede tener trascendencia en cuanto a la validez de tal acto. c) Provoca siempre la anulabilidad de tal acto. d) Provoca siempre la nulidad de pleno derecho de tal acto.
SI EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE UN ACTO SE HA OMITIDIO TOTAL Y ABSOLUTAMENTE a) Tal acto es anulable en todos los casos. b) Tal acto es nulo de pleno derecho en todos los casos. c) Tal acto es anulable, salvo que haya provocado indefensión. d) Tal acto es nulo de pleno derecho, salvo que haya provocado indefensión. .
CUANDO UN ACTO SE DICTA FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA ELLO a) Es necesariamente anulable. b) Es necesariamente nulo. c) Puede ser anulable. d) Puede ser nulo.
LA ADMINISTRACIÓN PUEDE CONVALIDAR a) Los actos nulos de pleno derecho, subsanando los vicios de que adolezcan b) Los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. c) Los actos nulos de pleno derecho, salvo en los casos de incompetencia. d) Los actos anulables, salvo en los casos de incompetencia.
EN CASO DE FALTA DE COMPETENCIA DEL ÓRGANO QUE DICTA UN ACTO ADMINISTRATIVO a) Tal acto nunca puede ser convalidado. b) Tal acto siempre puede ser convalidado por el Consejo de Ministros o el Consejo de Gobierno autonómico. c) Tal acto sólo puede ser convalidado si la incompetencia es jerárquica. d) Tal acto sólo puede ser convalidado si la incompetencia es por razón de la materia.
LA FALTA DE ALGUNA AUTORIZACIÓN PRECEPTIVA a) Es un vicio del acto administrativo que NO permite que pueda ser convalidado. b) Es un vicio del acto administrativo que permite que pueda ser convalidado, aunque NO se otorgue dicha autorización. c) Es un vicio del acto administrativo que permite que pueda ser convalidado, si se otorga dicha autorización. d) Es un vicio del acto administrativo que NO permite que pueda ser convalidado, salvo que la autorización se otorgue en el plazo de 30 días.
SI UNA PARTE DEL ACTO ADMINISTRATIVO ES NULA a) Pierden importancia las partes del acto independientes de aquélla. b) Nunca implica la validez de las partes del acto independientes de aquélla. c) Puede implicar la nulidad de las partes del acto independientes de aquélla. d) Debe implicar necesariamente la nulidad de las partes del acto independientes de aquélla.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, SI UN ACTO ES NULO a) Aunque contenga los elementos constitutivos de otro distinto y válido, nunca podrá producir los efectos de este último. b) Si contiene los elementos constitutivos de otro distinto y válido, queda convalidado automáticamente c) Si contiene los elementos constitutivos de otro distinto y válido, puede producir los efectos de este último. d) Aunque contenga los elementos constitutivos de otro distinto y válido, debe ser convalidado. .
LA TÉCNICA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO a) Exime en cualquier caso, a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa b) NO exime a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa. c) Exime a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa en los supuestos de estimación presunta. d) Exime a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa en los supuestos de desestimación presunta.
SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE DICTAR RESOLUCIÓN EXPRESA a) Los supuestos de prescripción, renuncia del derecho o caducidad del procedimiento. b) Los supuestos de desistimiento de la solicitud. c) Los supuestos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento. d) Los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio.
ES REQUISITO COMÚN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO, POSITIVO O NEGATIVO: a) El transcurso de un determinado plazo dentro del procedimiento. b) El transcurso de un determinado plazo sin que el órgano competente haya resuelto. c) El transcurso de un determinado plazo sin que la Administración haya resuelto y notificado. d) El transcurso de un determinado plazo sin que el órgano competente se haya puesto en contacto con el interesado.
EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL INTERESADO, EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRODUCCIÓN DEL SILENCIO COMIENZA a) La fecha en que se ha presentado la solicitud. b) El día siguiente a la fecha en que se ha presentado la solicitud. c) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. d) El día siguiente a la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. .
EL CÓMPUTO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN CADA CASO PARA LA PRODUCCIÓN DEL SILENCIO PUEDE SER OBJETO DE SUSPENSIÓN a) Indefinida cuando deban solicitarse informes administrativos preceptivos y determinantes del contenido de la resolución. b) Máxima de 3 meses cuando deban solicitarse informes administrativos preceptivos y determinantes del contenido de la resolución. c) Máxima de 6 meses. d) Máxima equivalente al plazo establecido a la Administración para resolver en ese concreto procedimiento.
EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO, SI EL PROCEDIMIENTO SE PARALIZA POR CAUSA IMPUTABLE AL INTERESADO a) Se interrumpe el cómputo del plazo de duración del procedimiento. b) Se produce la caducidad del procedimiento. c) Se entienden desestimadas las pretensiones del interesado una vez transcurrido el plazo. d) Se archivan las actuaciones.
EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO, ANTE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO a) Si se trata de procedimientos de los que pudiese derivarse el reconocimiento de derechos, los interesados que hubiesen comparecido pueden entender estimadas sus pretensiones. b) Si se trata de procedimientos de los que pudiese derivarse el reconocimiento de derechos, los interesados que hubiesen comparecido pueden entender que se ha producido la caducidad. c) Si se trata de procedimientos en que la Administración ejerce su potestad sancionadora, los interesados que hubiesen comparecido en el procedimiento pueden entender que se ha producido la caducidad. d) Si se trata de procedimientos en que la Administración ejerce su potestad sancionadora, los interesados que hubiesen comparecido en el procedimiento pueden entender estimadas sus pretensiones.
DE ACUERDO CON LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN a) El silencio administrativo negativo constituye un auténtico acto administrativo. b) El silencio administrativo positivo constituye un auténtico acto administrativo. c) El silencio administrativo negativo NO constituye una ficción legal NI un acto administrativo. d) El silencio administrativo positivo NO constituye un acto administrativo NI una ficción legal.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO, EN CASO DE EFECTO a) Estimatorio, NO permite a los interesados la interposición de recursos. b) Estimatorio, tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición de recursos. c) Desestimatorio, NO permite a los interesados la interposición de recursos. d) Desestimatorio, tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición de recursos. .
UNA VEZ PRODUCIDO EL SILENCIO a) Es necesario solicitar un certificado acreditativo para cuya emisión NO se establece plazo. b) Es necesario solicitar un certificado acreditativo que deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días. c) Es posible solicitar un certificado acreditativo para cuya emisión NO se establece plazo. d) Es posible solicitar un certificado acreditativo que deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días. .
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