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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ADMINISTRATIVO I

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Título del test:
DERECHO ADMINISTRATIVO I

Descripción:
TEMA 1 DCHO ADMVO I

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
18/05/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 27
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Temario:
El Derecho administrativo, según el profesor PARADA, es, en términos definitorios (escoja la opción más completa y exacta) a) La parte del Derecho general que exclusivamente se encarga de las relaciones jurídicas entre los particulares y la Administración b) La parte del Derecho público que siempre y en todo caso vela por los intereses de la Administración en sus relaciones con otros sujetos públicos o privados c) Es el Derecho que regula las potestades y competencias de las Administraciones territoriales exclusivamente y las garantías de los ciudadanos frente a tales poderes (por eso es denominado Derecho garantizador) d) Es la parte del Derecho público que regula la organización, medios y formas de la actividad de las Administraciones públicas y sus relaciones con otros sujetos y entre ellas mismas.
Resulta posible definir el Derecho Administrativo como a) aquella parte del Derecho privado que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos b) aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos c) aquella parte del Derecho público que tiene por objeto únicamente los medios y las formas de actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos, rigiéndose la organización administrativa exclusivamente por el Derecho privado.
¿Pueden las Administraciones Públicas utilizar o formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas? a) No, nunca, sólo puede utilizar o formar parte de relaciones reguladas por normas administrativas b) No, porque en el ordenamiento jurídico no hay normas destinadas a los sujetos jurídicos en general, sino sólo normas que presuponen su afectación o destino en todo caso a unos determinados sujetos c) No, porque, aunque en el ordenamiento jurídico hay normas destinadas a los sujetos jurídicos en general, estas normas nunca son de aplicación a las administraciones públicas d) Sí, porque hay normas como las normas de Derecho privado que regulan la propiedad o las obligaciones y los contratos que afectan a todos los sujetos jurídicos en general, sean personas físicas o jurídicas o administraciones públicas.
Cómo caracterizaría, con la mayor exactitud, el Derecho administrativo: a) Parte del denominado Derecho garantizador que regula exclusivamente las relaciones entre las diversas Administraciones públicas b) Parte del Derecho privado cuyo fin es regular las relaciones entre sujetos particulares y públicos c) Parte del Derecho público cuyo objeto son la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las relaciones jurídicas de éstas con otros sujetos d) La respuesta a) si añadimos también que regula la organización interna o estructura del poder ejecutivo y su administración.
El Derecho administrativo, según el profesor PARADA, es, en términos descriptivos sobre su contenido (escoja la opción más completa y exacta) a) La parte del Derecho general, cuyo destinatario son exclusivamente las Administraciones públicas territoriales estrictamente consideradas b) La parte del Derecho público cuyo destinatario son exclusivamente los ciudadanos en relación con las Administraciones públicas, pero no estas mismas c) Siempre exige la presencia de las Administraciones públicas, aunque en el otro lado de la relación jurídica pueden existir otros sujetos d) Es el Derecho propio y exclusivo de todos aquellos entes no administrativos territoriales de carácter independiente.
El Derecho administrativo es… a) Una parte del Derecho encargada de regular las relaciones del ciudadano con el Estado b) Una parte del Derecho cuyo objeto es el control de los poderes del Estado c) Una parte del Derecho público cuyo objeto es la regulación de la Administración pública y sus relaciones con los ciudadanos d) Una parte del Derecho público cuyo objeto son las relaciones de los ciudadanos en cuanto miembros de una sociedad.
¿Podría una norma administrativa tener como destinatarios más directos a entes privados o particulares y, en su caso, por qué y cómo es esto posible? a) No es posible caso: las normas administrativas son únicamente aplicables a la Administración pública (territorial, institucional o, en su caso, corporativa) y sus agentes b) Sí es posible: hay numerosas normas administrativas que solamente afectan a los particulares sin concurso alguno de las Administraciones públicas c) Sí es posible, pero en tal caso la Administración adopta una posición de garante de su efectividad, de tal manera que se le atribuye una potestad sancionadora o arbitral d) No es posible porque siempre tiene que haber un órgano administrativo territorial participante en la relación jurídica como parte directa y activa; no será norma administrativa si no está presente una Administración: la estatal, autonómica o local.
Las normas administrativas, en general: a) Pueden existir sin la presencia de una Administración. b) No pueden entenderse sin la presencia de la Administración, aunque también puedan ir dirigidas a otros sujetos. c) Sólo son aquellas que se dirigen única y exclusivamente a una Administración.
¿Puede haber normas administrativas que tengan como destinatario único y preferente a la Administración Pública? a) Sí, como sucede con las normas que regulan los contratos administrativos o la expropiación forzosa. b) Sí, como sucede con las normas que regulan la organización administrativa. c) No, la norma administrativa siempre tiene como destinatarios directos a los particulares o administrados, sin perjuicio de la presencia vigilante de la Administración como garante de su efectividad.
¿Pueden las Administraciones Públicas utilizar o formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas? a) No es posible, ya que el Derecho Administrativo es un Derecho estatutario, el Derecho de las Administraciones Públicas. b) No es posible, porque normas del Derecho privado que regulan la propiedad y las obligaciones y contratos sólo afectan a las personas físicas, y nunca a las Administraciones Públicas. c) Sí, es posible. Y esto no es incompatible con la calificación del Derecho Administrativo como un Derecho estatutario, como el Derecho de las Administraciones Públicas.
¿Contiene el Código Civil una regulación acabada de las fuentes del Derecho? a) Sí, porque la entrada en vigor de la Constitución en nada ha incidido en la regulación del Código Civil b) Sí, salvo por una cuestión: el reconocimiento del valor como norma jurídica de la Constitución c) Sí, salvo por dos cosas, exclusivamente: el reconocimiento del valor como norma jurídica de la Constitución y la aparición del Derecho de la Unión Europea, que en todo caso tiene un valor inferior al de nuestras leyes d) Hay que entender que la regulación sobre las fuentes del Derecho que contiene el Código Civil solo vale en cuanto resulta compatible con el sistema de fuentes europeo y el constitucional.
Las normas administrativas en general: a. Pueden existir sin la presencia de una Administración b. No pueden entenderse sin la presencia de la Administración, aunque también pueden ir dirigidas a otros sujetos c. Solo son aquéllas que se dirigen única y exclusivamente a una Administración.
El Derecho administrativo se aplica a todos los poderes del Estado a) No, solamente a la Administración pública b) Sí, se aplica a la actividad materialmente administrativa que realizan los otros poderes c) Sí y no. Depende de qué poder estemos hablando d) Efectivamente es el Derecho del poder judicial y legislativo, además del ejecutivo.
¿Cuál de estas administraciones no pueden entenderse como parte del concepto "Administración pública" insertas en el poder ejecutivo, tal y como aparece en la Ley 29/1998, (LJCA)? a) El Consejo general del Poder judicial b) La Administración General del Estado c) La Administración pública de las Comunidades autónomas d) La Administración de los entes locales (municipios, provincias, etc.).
De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se entenderá por Administraciones Públicas a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local, exclusivamente. b) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local, y las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. c) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, exclusivamente.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998 (LJCA), se entenderá por Administraciones públicas a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local, exclusivamente b) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local, y las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales c) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, exclusivamente.
¿Cómo se denomina en nuestro ordenamiento la posibilidad que tienen las Administraciones Públicas de llevar directamente a ejecución sus actos (administrativos), sin que su efectividad, de manera general, se paralice por la interposición de recursos? a) Privilegio de ejecutoriedad o de decisión ejecutoria b) Privilegio de la potestad sancionadora c) Privilegio de la potestad reglamentaria d) Ninguna de las anteriores es correcta.
El privilegio de “decisión ejecutoria” del que goza, en nuestro ordenamiento, la Administración pública a) Proviene del sistema del “rule of law” de los países anglosajones, del que nuestro sistema es heredero b) Es exigencia del Derecho comunitario europeo que permite a la Administración ejecutar lo juzgado por los tribunales de manera autónoma c) Es una potestad de naturaleza judicial que permite a la Administración ejecutar lo juzgado por los tribunales de manera autónoma. d) Exigencia del Estado de Derecho que garantiza la separación de poderes entre el poder ejecutivo y el judicial.
¿En el Derecho español, la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas? a) Se halla reconocida por la Constitución b) Se halla reconocida sólo por las Leyes estatales y autonómicas c) Es inconstitucional en todo caso, pues sólo corresponde al poder judicial d) Deriva de una imitación al sistema anglosajón del “rule of law”.
Para ejercitar acciones civiles o penales frente a los funcionarios y autoridades administrativas por hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos a) No es preciso solicitar autorización administrativa previa a la Administración en que se encuentran. b) Es preciso siempre solicitar autorización administrativa previa. c) Es preciso solicitar suplicatorio ante quien corresponda. d) Todos los cargos públicos están aforados.
¿Cuál de estas potestades NO tiene hoy la Administración? a) el privilegio de decisión ejecutoria b) la potestad sancionadora c) la potestad de resolver los conflictos de competencias entre la Administración y los Tribunales.
Por lo que se refiere a las relaciones de la Administración con el Poder Judicial debe afirmarse, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, que a) En todo caso serán admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos. b) Serán admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, aunque estén realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. c) No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Según establece el art. 105 Ley 39/2015 (LPAC), en relación con la sumisión de la actividad administrativa al sistema jurisdiccional, esta a) No permite interponer interdictos o acciones posesorias frente a los actos dictados por los órganos administrativos en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento establecido b) Permite interponer interdictos o acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, siempre y en todo o cualquier caso c) No permite interponer interdictos o acciones posesorias contras las actuaciones de los órganos administrativos en ningún caso d) No permite interponer interdictos o acciones posesorias frente a los actos dictados por los órganos administrativos, pero en exclusiva de los emanados de la Administración General del Estado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Constitución española, los Tribunales a) No controlan la potestad reglamentaria ni la legalidad de la actuación administrativa b) Controlan la potestad reglamentaria pero no la legalidad de la actuación administrativa c) No controlan la potestad reglamentaria, aunque sí la legalidad de la actuación administrativa d) Controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 106.1 de la Constitución, a) los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. b) el Consejo de Estado controla la potestad reglamentaria y la legalidad y oportunidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. c) los Tribunales y el Consejo de Estado controlan la potestad reglamentaria y la legalidad y oportunidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
El desplazamiento del Derecho administrativo por el Derecho privado -la “huída del Derecho administrativo”- se podría entender como que: a) Garantiza la mayor eficacia de los servicios públicos b) Es consecuencia de las obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión Europea (UE) c) Da lugar a la huida de todo control, público o privado. d) Es una exigencia derivada de la Constitución española.
De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, la Administración actúa a) con sometimiento pleno a la ley y al Derecho b) con sometimiento pleno a la ley, exclusivamente c) con sometimiento pleno a la ley, a la moral y al orden público.
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