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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEOrganización y competencias del Municipio.

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Título del test:
Organización y competencias del Municipio.

Descripción:
Corporaciones Locales Nº6E

Autor:
Mar García.
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
16/08/2008

Categoría:
Otros

Número preguntas: 38
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Temario:
La organización municipal responde a las siguientes reglas -El Alcalde, los tenientes de Alcalde y el Pleno. -La Junta de Gobierno Local . -La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones . -La comisión Especial de cuentas. -El Alcalde, los tenientes de Alcalde y el Pleno. -La Junta de Gobierno Estatal . -La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones . -La comisión Especial de cuentas. -El Alcalde, los tenientes de Alcalde y el Pleno. -La Junta de Gobierno Autonómica . -La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones . -La comisión Especial de cuentas.
Une las flechas correctamente, (dos opciones tienen una misma respuesta) -El Alcalde, los tenientes de Alcalde y el Pleno La Junta de Gobierno Local La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones La comisión Especial de cuentas existe en todos los Municipios.
La comisión Especial de cuentas. Afirmación correcta. a) En los municipios de más de 5.000 habitantes , y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán , si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que correspondenal pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tenga el Pleno. b) Existe en los municipios grandes y en numero legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico. c) Existe en todos los Municipios a) y b) Es la correcta a) y c) Es la correcta.
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones . Afirmación correcta. a) En los municipios de más de 5.000 habitantes , y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán , si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que correspondenal pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tenga el Pleno. b) Existe en los municipios grandes y en numero legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico. c) Existe en todos los Municipios a) y b) Es la correcta a) y c) Es la correcta.
Une las afirmaciones correctas. El Alcalde La Junta de Gobierno Los tenientes de Alcalde El Pleno.
Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local ... Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista anteriormente. Los propios municipios en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios. Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local no podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista anteriormente. Los propios municipios en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios. Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista anteriormente. Los propios municipios en los reglamentos orgánicos, no podrán establecer y regular otros órganos complementarios.
El régimen especial en cuanto al municipio lo constituye el llamado consejo abierto. Tal como establece el art. 29 de la ley 7/85, del 2 de abril (LRBRL) funcionan en concejo abierto los siguientes: a) Los municipios con menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración. b) Los municipios, que pos su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejables a) Los municipios con menos de 75 habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración. b) Los municipios, que pos su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejables a) Los municipios con menos de 50 habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración. b) Los municipios, que pos su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejables.
Los municipios, que pos su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejables. En este caso se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos para su constitución: -Petición de la mayoría de los vecinos. -Decisión favorable por mayoría de 2/3 de los miembros del ayuntamiento. -Aprobación por la CCAA. En este caso se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos para su constitución: -Petición de la mayoría de los vecinos. -Decisión favorable por mayoría de 1/3 de los miembros del ayuntamiento. -Aprobación por la CCAA. En este caso se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos para su constitución: -Petición de la mayoría de los vecinos. -Decisión no favorable por mayoría de 2/3 de los miembros del ayuntamiento. -Aprobación por la CCAA.
Que afirmación es correcta. En el consejo abierto, el gobierno y la administración municipal corresponde a un alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones, locales y, en su defecto, a lo establecido en la ley 7/85 (LRBRL) y las leyes de la CCAA sobre régimen local En el consejo abierto, el gobierno y la administración municipal corresponde a un concejal y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones, locales y, en su defecto, a lo establecido en la ley 7/85 (LRBRL) y las leyes de la CCAA sobre régimen local En el consejo abierto, el gobierno y la administración municipal corresponde a un alcalde y una asamblea vecinal de la que no forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones, locales y, en su defecto, a lo establecido en la ley 7/85 (LRBRL) y las leyes de la CCAA sobre régimen local.
Organización municipal en las grandes Poblaciones La regulación legal de este tipo de municipios se introduce en la Ley 57/2003 de 16 de diciembre que incorpora un Títulos a la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985 de 2 de abril, bajo la rúbrica Régimen de organización de los municipios de gran población. Hay que recordar tal como hace el art. 19.3 que el régimen de organización de los municipios señalados en el títulos se ajustará a lo dispuesto en el mismo. En lo no previsto por dicho título, será de aplicación el régimen común. La regulación legal de este tipo de municipios se introduce en la Ley 57/2003 de 16 de diciembre que incorpora un Títulos a la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985 de 2 de abril, bajo la rúbrica Régimen de organización de los municipios de gran población. Hay que recordar tal como hace el art. 19.3 que el régimen de organización de los municipios señalados en el títulos se ajustará a lo dispuesto en el mismo. En lo previsto por dicho título, será de aplicación el régimen común. La regulación legal de este tipo de municipios se introduce en la Ley 57/2003 de 16 de diciembre que incorpora un Títulos a la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985 de 2 de abril, bajo la rúbrica Régimen de organización de los municipios de gran población. Hay que recordar tal como hace el art. 19.3 que el régimen de organización de los municipios señalados en el títulos no se ajustará a lo dispuesto en el mismo. En lo no previsto por dicho título, será de aplicación el régimen común.
Estos municipios de gran población se caracterizan por tener como Organización necesaria los siguientes: -Alcalde -Teniente de Alcalde -Pleno -Secretario General del pleno. -Comisiones informativas del Pleno -Junta de Gobierno Local con su órgano de apoyo -Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones -Comisión Especial de cuentas. -Distritos. -Asesoría Jurídica -Consejo Social de la Ciudad -Organos tributarios. -Alcalde -Teniente de Alcalde -Pleno -Secretario General del pleno. -Comisiones informativas del Pleno -Junta de Gobierno Local con su órgano de apoyo -Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones -Comisión Especial de cuentas. -Asesoría Jurídica -Consejo Social de la Ciudad -Organos tributarios. -Alcalde -Teniente de Alcalde -Pleno -Secretario General del pleno. -Comisiones informativas del Pleno -Junta de Gobierno Local con su órgano de apoyo -Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones -Comisión Especial de cuentas. -Distritos. -Consejo Social de la Ciudad -Organos tributarios.
COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO Hay que trasladarse al art. 5 de la ley 7/85 del 2 de abril (LRBRL) para buscar el trampolín de apoyo del ejercicio de las competencias por parte de las entidades locales. A tal efecto, este art. Redacta lo siguiente: Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar, contratos, establecer y explotar obrar servicios públicos, obligarse e interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la constitución y las leyes, no tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar, contratos, establecer y explotar obrar servicios públicos, obligarse e interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, contratos, establecer y explotar obrar servicios públicos, obligarse e interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Cuestiones referidas al municipio. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del estado y de las CCAA en las siguiente materias: -Seguridad en lugares públicos. -Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. -protección civil, prevención y extinción de incendios. -Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas; parques y jardines; pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. -Patrimonio histórico-artístico -Protección de la salubridad pública. -Participación en la gestión de la atención primaria de la salud -Cementerios y servicios funerarios. -Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. -suministro de agua y alumbrado público: servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de agua residuales. -actividades o instalaciones culturales y/o deportivas, ocupación del tiempo libre, turismo. -Participar en la promoción de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. -Seguridad en lugares públicos. -Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. -protección civil, prevención y extinción de incendios. -Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas; parques y jardines; pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. -Protección de la salubridad pública. -Participación en la gestión de la atención primaria de la salud -Cementerios y servicios funerarios. -Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. -suministro de agua y alumbrado público: servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de agua residuales. -actividades o instalaciones culturales y/o deportivas, ocupación del tiempo libre, turismo. -Participar en la promoción de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. -Seguridad en lugares públicos. -Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. -protección civil, prevención y extinción de incendios. -Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas; parques y jardines; pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. -Patrimonio histórico-artístico -Protección de la salubridad pública. -Participación en la gestión de la atención primaria de la salud -Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. -suministro de agua y alumbrado público: servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de agua residuales. -actividades o instalaciones culturales y/o deportivas, ocupación del tiempo libre, turismo. -Participar en la promoción de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. .
Servicios mínimos obligatorios del municipio. Los municipios, por si o asociados, deberán prestar en todo caso, los servicios siguientes; En todos los municipios: -alumbrado público. -Cementerio. -Recogida de residuos. -Limpieza viaria. -Abastecimiento domiciliario de agua potable. -alcantarillado. -Acceso a los núcleos de población. -Pavimentación de las vía públicas y control de alimentos y bebidas. -alumbrado público. -Cementerio. -Recogida de residuos. -Limpieza viaria. -Abastecimiento domiciliario de agua potable. -Acceso a los núcleos de población. -Pavimentación de las vía públicas y control de alimentos y bebidas. -alumbrado público. -Cementerio. -Limpieza viaria. -Abastecimiento domiciliario de agua potable. -alcantarillado. -Acceso a los núcleos de población. -Pavimentación de las vía públicas y control de alimentos y bebidas.
En los municipios con población superior a 5.000 habitantes. Además de los anteriores (todos los que incluyan los municipios de inforior población): -Parque público. -Biblioteca pública. -Mercado. -Tratamiento de residuos. -Parque privado. -Biblioteca pública. -Mercado. -Tratamiento de residuos. -Parque público. -Biblioteca privada. -Mercado. -Tratamiento de residuos.
En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además de los anteriores (todos los que incluyan los municipios de inforior población) : -Protección civl. -Prestación de servicios sociales. -Prevención y extinción de incendios. -Instalaciones deportivas de uso público. -Protección civl. -Prestación de servicios sociales. -Prevención de incendios. -Instalaciones deportivas de uso público. -Prestación de servicios sociales. -Prevención y extinción de incendios. -Instalaciones deportivas de uso público.
En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además de los anteriores (todos los que incluyan los municipios de inforior población): -Transportes colectivo urbano de viajeros. -Protección del medio ambiente. -Transportes urbano de viajeros. -Protección del medio ambiente. -Transportes colectivo rural de viajeros. -Protección del medio ambiente.
Los municipios ... Los municipios podrán solicitar de la CCAA la dispensa de la obligación de prestar algún servicio público cuando resulte imposible o muy difícil cumplir y establecer este servicio por el ayuntamiento. Los municipios no podrán solicitar de la CCAA la dispensa de la obligación de prestar algún servicio público cuando resulte imposible o muy difícil cumplir y establecer este servicio por el ayuntamiento. Los municipios podrán solicitar de la CCAA la dispensa de la obligación de prestar algún servicio público cuando resulte imposible o muy difícil cumplir.
competencias del municipio son: -Propias. -Atribuidas por delegación. -complementarias. -Propias. -Atribuidas . -complementarias. -Propias. -Atribuidas por delegación. -extraordinarias.
Competencias del municipio : Las competencias propias se ejercerán en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre o la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás administraciones públicas. Las competencias atribuidas por delegación se ejercerán en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que , en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la entidad local. Las competencias propias no se ejercerán en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre o la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás administraciones públicas. Las competencias atribuidas por delegación se ejercerán en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que , en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la entidad local. Las competencias propias se ejercerán en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre o la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás administraciones públicas. Las competencias atribuidas por delegación no se ejercerán en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que , en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la entidad local.
Competencias del municipio : Tanto la administración del estado, de las CCAA, así como de otras entidades locales pueden delegar en los municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus interese propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación debe determinar el alcance, contenido, condiciones, y duración de esta, así como el control que se reserve la administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que se transfiran. Tanto la administración del estado, de las CCAA, así como de otras entidades locales pueden delegar en los municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus interese propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una menor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación debe determinar el alcance, contenido, condiciones, y duración de esta, así como el control que se reserve la administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que se transfiran. Tanto la administración del estado, de las CCAA, así como de otras entidades locales pueden delegar en los municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus interese propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación no debe determinar el alcance, contenido, condiciones, y duración de esta, así como el control que se reserve la administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que se transfiran. .
Competencias del municipio : La administración delegante podrá: -Dirigir y controlar los servicios delegados -Eliminar instrucciones técnicas de carácter general. -Recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal. -enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de deficiencias. -enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de deficiencias observadas. La administración delegante podrá: -Dirigir pero no controlar los servicios delegados -Eliminar instrucciones técnicas de carácter general. -Recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal. -enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de deficiencias. -enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de deficiencias observadas. La administración delegante podrá: -Dirigir y controlar los servicios delegados -Decidir las instrucciones técnicas de carácter general. -Recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal. -enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de deficiencias. -enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de deficiencias no observadas.
Competencias del municipio : En caso de incumplimiento por parte de la entidad local, la administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por si misma la competencia delegada en sustitución del municipio. En caso de incumplimiento por parte de la entidad local, la administración delegante no podrá revocar la delegación o ejecutar por si misma la competencia delegada en sustitución del municipio. En caso de incumplimiento por parte de la entidad local, la administración delegante podrá revocar la delegación pero no ejecutar por si misma la competencia delegada en sustitución del municipio.
Además de las competencias propias y las asumidas por delegación podemos hablar de un tercer tipo: Competencias complementarias de las propias de otras administraciones públicas. En particular este tipo de competencias versara sobre unas materias concretas. Estas son: -Educación -Cultura -promoción de la mujer. -Vivienda. -Sanidad -Protección del medio ambiente Competencias complementarias de las propias de otras administraciones públicas. En particular este tipo de competencias versara sobre unas materias concretas. Estas son: -Educación -Cultura -promoción de la mujer. -Sanidad -Protección del medio ambiente Competencias complementarias de las propias de otras administraciones públicas. En particular este tipo de competencias versara sobre unas materias concretas. Estas son: -Educación -Cultura -promoción de la mujer. -Vivienda. -Protección del medio ambiente.
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Artículo 19. 1. El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. 2. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general. 3. El régimen de organización de los municipios señalados en el título X de esta Ley se ajustará a lo dispuesto en el mismo. En lo no previsto por dicho título, será de aplicación el régimen común regulado en los artículos siguientes. 1. El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. 2. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general. 3. El régimen de organización de los municipios señalados en el título X de esta Ley se ajustará a lo dispuesto en el mismo. En lo previsto por dicho título, será de aplicación el régimen común regulado en los artículos siguientes. 1. El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. 2. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo, y el Alcalde es elegido por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general. 3. El régimen de organización de los municipios señalados en el título X de esta Ley se ajustará a lo dispuesto en el mismo. En lo no previsto por dicho título, será de aplicación el régimen común regulado en los artículos siguientes.
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Artículo 20. 1.- (sigue) d.La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico. e.La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116. 1.- (sigue) d.La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría simple del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico. e.La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116. 1.- (sigue) d.La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros presentes, o así lo disponga su Reglamento orgánico. e.La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116. .
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Artículo 20. 1. La organización municipal responde a las siguientes reglas: a.El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos. b.La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. 1. La organización municipal responde a las siguientes reglas: a.El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos. b.La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 2.500 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. 1. La organización municipal responde a las siguientes reglas: a.El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos. b.La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 10.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Artículo 20. 1.- (sigue) c.En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. 1.- (sigue) c.En los municipios de más de 2.500 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. 1.- (sigue) c.En los municipios de más de 10.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Artículo 20. 2. Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior. 3. Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas a las que se refiere el número anterior. 2. Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior. 3. Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, no podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas a las que se refiere el número anterior. 2. Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local no podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior. 3. Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas a las que se refiere el número anterior.
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Artículo 21. 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: f. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 % de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. f. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 15 % de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 30 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. f. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 5 % de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 10 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Artículo 21. 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: g. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. h. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta Ley. g. Presentar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. h. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta Ley. g. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. h. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá con el perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta Ley.
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Artículo 21. 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: i. Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. j. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. k. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. i. Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. j. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. k. El ejercicio de las acciones politicas y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. i. Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. j. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. k. El ejercicio de las acciones sociales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Artículo 21. 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: l. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. m. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. n. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. l. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. m. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. n. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. l. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. m. Adoptar personalmente, pero nunca bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. n. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Artículo 21. 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: ñ. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. o. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. ñ. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 15 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los doce millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. o. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. ñ. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 20 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los diez millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. o. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Artículo 21. 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: p. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: 1.La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto. 2.La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto. p. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 15 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: 1.La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto. 2.La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto. p. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 20 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: 1.La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto. 2.La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Artículo 21. 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: q. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. r. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. s. Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. q. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. r. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. s. Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y atribuyan a otros órganos municipales. q. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. r. Ordenar la publicación, ejecución y supervisar los acuerdos del Ayuntamiento. s. Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Artículo 21. 2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. 3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a, e, j, k, l y m del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j. 2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. 3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, incluso las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a, e, j, k, l y m del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j. 2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. 3. El Alcalde no puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a, e, j, k, l y m del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j.
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Artículo 21. 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: a. Dirigir el gobierno y la administración municipal. b. Representar al ayuntamiento. c. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. d. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. e. Dictar bandos. a. Dirigir el gobierno y la administración municipal. b. Representar al ayuntamiento. c. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria. d. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. e. Dictar bandos. a. Dirigir el gobierno y la administración municipal. b. Representar al ayuntamiento. c. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. d. Dirigir, inspeccionar y obras municipales. e. Dictar bandos.
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