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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPrincipio de actuación de la Administración pública

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Título del test:
Principio de actuación de la Administración pública

Descripción:
Corporaciones Locales Nº3E.

Autor:
Mar García.
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
11/08/2008

Categoría:
Otros

Número preguntas: 28
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Temario:
Los principios de la Administración Pública de España son un conjunto de principios jurídicos que rigen la actuación de la Administración Pública de España, y que se encuentran recogidos en dos amplios grupos De organización: jerarquía; descentralización funcional; desconcentración funcional y territorial; coordinación; economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. De funcionamiento: eficacia; eficiencia; responsabilidad; programación, desarrollo y control; racionalización y agilidad; servicio a los ciudadanos; objetividad y transparencia; cooperación y coordinación. De organización: jerarquía; descentralización funcional; concentración funcional y territorial; coordinación; economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. De funcionamiento: eficacia; eficiencia; responsabilidad; programación, desarrollo y control; racionalización y agilidad; servicio a los ciudadanos; objetividad y transparencia; cooperación y coordinación. De organización: jerarquía; descentralización funcional; desconcentración funcional y territorial; coordinación; economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. De funcionamiento: eficacia; eficiencia; responsabilidad; programación, desarrollo y control;irracionalización y agilidad; servicio a los ciudadanos; objetividad y transparencia; cooperación y coordinación.
Principio de Eficacia Capacidad para lograr el efecto que se desea o espera. Se basa en los resultados que se deben obtener, que sea realizado sin demoras o molestias innecesarias. Capacidad para lograr el efecto que se desea o espera. Se basa en los resultados que no se deben obtener, que sea realizado sin demoras o molestias innecesarias. Capacidad para lograr el efecto que se desea o espera. Se basa en los resultados que se deben obtener, que sea realizado con demoras o molestias innecesarias.
Principio de Eficacia El artículo 4 L30/92, recoge la obligación de la admón en sus relaciones con otras admón facilitar información que precisen para el ejercicio de sus competencias. Obliga a prestar cooperación y asistencia a otras admón, para el eficaz ejercicio de sus competencias. El artículo 4 L30/92, recoge la obligación de la admón en sus relaciones con otras admón facilitar información que precisen para el ejercicio de sus competencias. Permite prestar cooperación y asistencia a otras admón, para el eficaz ejercicio de sus competencias. El artículo 4 L30/92, recoge la obligación de la admón en sus relaciones con otras admón facilitar información que precisen para el ejercicio de sus competencias. Admite prestar cooperación y asistencia a otras admón, para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Principio de Eficacia El artículo 15 de L30/92, recoge la posibilidad de encomendar la realización de servicios o actividades de carácter material, técnico a otros órganos o entidades por razón de eficacia o cuando no se posea los medios técnicos idóneos para su desempeño. También se arbitra medidas contra la actuación de las autoridades y personal al servicio de la admón que atente contra la eficacia. El artículo 15 de L30/92, recoge la posibilidad de encomendar la realización de servicios o actividades de carácter material, técnico a otros órganos o entidades por razón de eficacia o cuando se posea los medios técnicos idóneos para su desempeño. También se arbitra medidas contra la actuación de las autoridades y personal al servicio de la admón que atente contra la eficacia. El artículo 15 de L30/92, recoge la posibilidad de encomendar la realización de servicios o actividades de carácter material, técnico a otros órganos o entidades por razón de eficacia o cuando se posea los medios técnicos idóneos para su desempeño. También se arbitra medidas a favor de la actuación de las autoridades y personal al servicio de la admón que atente contra la eficacia.
Principio de Eficacia El artículo 147 Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales. RD, 2568/86, afirma que la tramitación administrativa debe desarrollarse en función de los principios de economía, eficacia, y coordinación que estimule el diligente funcionamiento de la organización de las entidades locales, se mecanizara o informatizarán los trabajos burocráticos. El artículo 147 Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales. RD, 2568/86, afirma que la tramitación administrativa debe desarrollarse en función de los principios de economía, eficacia, y coordinación que estimule el diligente funcionamiento de la organización de las entidades locales, no se mecanizara ni informatizarán los trabajos burocráticos. El artículo 147 Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales. RD, 2568/86, afirma que la tramitación administrativa debe desarrollarse en función de los principios de economía, eficacia, y coordinación que estimule el diligente funcionamiento de la organización de las entidades locales, se mecanizara pero nunca se informatizarán los trabajos burocráticos.
Principio de jerarquía La jerarquía normativa es un principio del ordenamiento jurídico, que impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior. Jerarquía es el orden de los elementos de una serie según su valor. La jerarquía normativa es un principio del ordenamiento jurídico, que no impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior. Jerarquía es el orden de los elementos de una serie según su valor. La jerarquía normativa es un principio del ordenamiento jurídico, que impone la subordinación de las normas de grado superior a las de rango inferior. Jerarquía es el orden de los elementos de una serie según su valor.
Principio de jerarquía La jerarquía administrativa se caracteriza por cuatro notas principales: supervisión, dirección, inspección y resolución de conflictos. Es la ordenación vertical y gradual de los órganos de la admón, de unos órganos subordinados a unos superior, crea un sistema de relaciones entre el superior y el subordinado y en su sentido inverso. La jerarquía administrativa no se caracteriza por cuatro notas principales: supervisión, dirección, inspección y resolución de conflictos. Es la ordenación vertical y gradual de los órganos de la admón, de unos órganos subordinados a unos superior, crea un sistema de relaciones entre el superior y el subordinado y en su sentido inverso. La jerarquía administrativa se caracteriza por cuatro notas principales: supervisión, dirección, inspección y resolución de conflictos. Es la ordenación horizontal y gradual de los órganos de la admón, de unos órganos subordinados a unos superior, crea un sistema de relaciones entre el superior y el subordinado y en su sentido inverso.
Principio de jerarquía Estas son las potestades que posee el superior jerárquico sobre el subordinado: Dictar ordenes Dirigir la conducta del inferior Inspeccionar su actividad Resolver conflictos, conflictos positivos o negativos de atribuciones y recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones y actos de los órganos inferiores Anular o reformas actos del inferior Avocar atribuciones Sustituir al inferior en el ejercicio de su función Delegar ejercicio de la función o funciones y Delegar, cuando la ley lo indique o no lo prohíba Ejercer potestad o potestades disciplinaria Dictar ordenes Dirigir la conducta del inferior Inspeccionar su actividad Resolver conflictos, conflictos positivos o negativos de atribuciones y recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones y actos de los órganos inferiores Anular o reformas actos del inferior Avocar atribuciones Nunca sustituir al inferior en el ejercicio de su función Delegar ejercicio de la función o funciones y Delegar, cuando la ley lo indique o no lo prohíba Ejercer potestad o potestades disciplinaria Dictar ordenes Dirigir la conducta del inferior Inspeccionar su actividad Resolver conflictos, conflictos positivos o negativos de atribuciones y recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones y actos de los órganos inferiores Anular o reformas actos del inferior Avocar atribuciones Sustituir al inferior en el ejercicio de su función Delegar ejercicio de la función o funciones y Delegar, cuando la ley lo indique o no lo prohíba Nunca Ejercer potestad o potestades disciplinaria .
Principio de descentralización Traslado del ejercicio de competencias por parte de una admón. a otra, o a entes perteneciente a la misma administración pero dotados de personalidad jurídica propia. Lo que se transfiere al Ente descentralizado es el ejercico de la competencia, que desde ese momento, pasa a ser ejercida como propia, sin posibilidad de fiscalización por el ente transfiriente, pero nunca la titularidad. Traslado del ejercicio de competencias por parte de una admón. a otra, pero nunca a entes perteneciente a la misma administración pero dotados de personalidad jurídica propia. Lo que se transfiere al Ente descentralizado es el ejercico de la competencia, que desde ese momento, pasa a ser ejercida como propia, sin posibilidad de fiscalización por el ente transfiriente, pero nunca la titularidad. Traslado del ejercicio de competencias por parte de una admón. a otra, o a entes perteneciente a la misma administración pero dotados de personalidad jurídica propia. Lo que se transfiere al Ente descentralizado es el ejercico de la competencia, que desde ese momento, no pasa a ser ejercida como propia, con posibilidad de fiscalización por el ente transfiriente, pero nunca la titularidad.
Principio de descentralización La descentralización puede ser de dos tipos descentralización territorial como las Comunidades Autonomas o Entidades Locales, esta delegación o transferencia a CCAA se realiza mediante leyes órganicas. Descentralización funcional o institucional, es cuando se efectúa a favor de entes con personalidad jurídica propia y creados por la misma admón, que descentraliza así sus competencias. La descentralización puede ser de dos tipos descentralización territorial, como las Comunidades Autonomas o Entidades Locales, esta delegación o transferencia a CCAA se realiza mediante leyes órganicas. Descentralización jurídica o institucional, es cuando se efectúa a favor de entes con personalidad jurídica propia y creados por la misma admón, que descentraliza así sus competencias. La descentralización puede ser de dos tipos descentralización orgánica, como las Comunidades Autonomas o Entidades Locales, esta delegación o transferencia a CCAA se realiza mediante leyes órganicas. Descentralización funcional o institucional, es cuando se efectúa a favor de entes con personalidad jurídica propia y creados por la misma admón, que descentraliza así sus competencias.
Principio de desconcentración Transferencia de competencias de un órgano superior a otro inferior, siempre que haya traslado de tituladidad o disminuye la subordinación. Solo pueden desconcentrarse entre órganos de la misma administración o ente, si fuese de distintas admón o con personalidad jurídica distinta, se trataría de descentralización. La desconcentración puede realizarse horizontalmente, hacia órganos de igual nivel o verticalmente hacia órganos subordinados. Transferencia de competencias de un órgano inferior a otro superior , siempre que haya traslado de tituladidad o disminuye la subordinación. Solo pueden desconcentrarse entre órganos de la misma administración o ente, si fuese de distintas admón o con personalidad jurídica distinta, se trataría de descentralización. La desconcentración puede realizarse horizontalmente, hacia órganos de igual nivel o verticalmente hacia órganos subordinados. Transferencia de competencias de un órgano superior a otro inferior, siempre que haya traslado de tituladidad o disminuye la subordinación. Solo pueden desconcentrarse entre órganos de la misma administración o ente, si fuese de distintas admón o con personalidad jurídica distinta, se trataría de descentralización. La concentración puede realizarse verticalmente, hacia órganos de igual nivel o horizontalmente hacia órganos subordinados.
Principio de coordinación La jerarquía sólo se da entre órganos de una misma Administración, y no es suficiente para conseguir la unidad de actuación. Así pues, la coordinación interorgánica, tanto en una misma Administración, como en Administraciones distintas, adquiere enorme prioridad, buscando actuar con la misma eficacia que si se tratara de una sola Administración, y no de varias. La jerarquía sólo se da entre órganos de una misma Administración, y es suficiente para conseguir la unidad de actuación. Así pues, la coordinación interorgánica, tanto en una misma Administración, como en Administraciones distintas, adquiere enorme prioridad, buscando actuar con la misma eficacia que si se tratara de una sola Administración, y no de varias. La jerarquía sólo se da entre órganos de una misma Administración, y no es suficiente para conseguir la unidad de actuación. Así pues, la coordinación orgánica, tanto en una misma Administración, como en Administraciones distintas, adquiere enorme prioridad, buscando actuar con la misma eficacia que si se tratara de una sola Administración, y de varias.
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 3. Principios generales. 1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. 1. Las Administraciones públicas sirven con subjetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. 1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. no deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 3. Principios generales. 2. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. 2. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, no se rigen por el principio de cooperación pero si colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. 2. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación pero no colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 3. Principios generales. 3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local, la actuación de la Administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. 3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local, la actuación de la Administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes pero no el resto del ordenamiento jurídico. 3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local, la actuación de la Administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el estatuto de Autonomía Andaluz.
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 3. Principios generales. 4. Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. 5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación. 4. Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica propia. 5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación. 4. Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica general. 5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas. 1. Las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán: a.Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. b.Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. a.Respetar el ejercicio ilegítimo por las otras Administraciones de sus competencias. b.Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. a.Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. b.Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, parte de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas. 1. Las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán: c.Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. d.Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. c.Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. d.Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia pasivas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. c.Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. d.Prestar, en el ámbito propio o no , la cooperación y asistencia reales que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas. 2. A efectos de lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado anterior, las Administraciones públicas podrán solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud. Podrán también solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias. 2. A efectos de lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado anterior, las Administraciones públicas podrán solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud. No podrán también solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias. 2. A efectos de lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado anterior, las Administraciones públicas no podrán solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud. Podrán también solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias.
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas. 3. La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. 3. La asistencia y cooperación requerida podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. 3. La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas. 4. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local deberán colaborar y auxiliarse para aquellas ejecuciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencias. 4. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local no deberán colaborar y auxiliarse para aquellas ejecuciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencias. 4. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local no deberán colaborar ni auxiliarse para aquellas ejecuciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencias.
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas. 5. En las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones. 5. En las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido de la obligación de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones. 5. En las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y obligatoria establezcan tales Administraciones.
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas. 5. (sigue) Cuando estas relaciones, en virtud del principio de cooperación, tengan como finalidad la toma de decisiones conjuntas que permitan, en aquellos asuntos que afecten a competencias compartidas o exijan articular una actividad común entre ambas Administraciones, una actividad más eficaz de los mismos, se ajustarán a los instrumentos y procedimientos de cooperación a que se refieren los artículos siguientes. 5. (sigue) Cuando estas relaciones, en virtud del principio de eficacia, tengan como finalidad la toma de decisiones conjuntas que permitan, en aquellos asuntos que afecten a competencias compartidas o exijan articular una actividad común entre ambas Administraciones, una actividad más eficaz de los mismos, se ajustarán a los instrumentos y procedimientos de cooperación a que se refieren los artículos siguientes. 5. (sigue) Cuando estas relaciones, en virtud del principio de coordinación, tengan como finalidad la toma de decisiones conjuntas que permitan, en aquellos asuntos que afecten a competencias compartidas o exijan articular una actividad común entre ambas Administraciones, una actividad más eficaz de los mismos, se ajustarán a los instrumentos y procedimientos de cooperación a que se refieren los artículos siguientes.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 15. Encomienda de gestión. 1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. 1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público no podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. 1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público no podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de coordinación o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 15. Encomienda de gestión. 2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. 2. La encomienda de gestión supone cesión de titularidad de la competencia y de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. 2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia pero si de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 15. Encomienda de gestión. 3. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formación de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario oficial correspondiente. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada. 3. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formación de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario oficial correspondiente. Cada Administración no podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada. 3. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formación de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario oficial correspondiente. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, y alcance de la gestión encomendada.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 15. Encomienda de gestión. 4. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local. 4. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, incluso en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local. 4. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante acuerdo entre ellas, salvo en el supuesto de la gestión de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 15. Encomienda de gestión. 5. El régimen jurídico dela encomienda de gestión que se regula en este artículo no será de aplicación cuando la realización de las actividades enumeradas en el apartado primero haya de recaer sobre personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, ajustándose entonces, en lo que proceda, a la legislación correspondiente de contratos del Estado, sin que puedan encomendarse a personas o Entidades de esta naturaleza actividades que, según la legislación vigente, hayan de realizarse con sujeción al derecho administrativo. 5. El régimen jurídico dela encomienda de gestión que se regula en este artículo será de aplicación cuando la realización de las actividades enumeradas en el apartado primero haya de recaer sobre personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, ajustándose entonces, en lo que proceda, a la legislación correspondiente de contratos del Estado, sin que puedan encomendarse a personas o Entidades de esta naturaleza actividades que, según la legislación vigente, hayan de realizarse con sujeción al derecho administrativo. 5. El régimen jurídico dela encomienda de gestión que se regula en este artículo será de aplicación cuando la realización de las actividades enumeradas en el apartado primero haya de recaer sobre personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, ajustándose entonces, en lo que proceda, a la legislación correspondiente de contratos del Estado, que puedan encomendarse a personas o Entidades de esta naturaleza actividades que, según la legislación vigente, hayan de realizarse con sujeción al derecho administrativo.
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