PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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Título del Test:
![]() PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Descripción: PREGUNTAS REALES DE EXÁMENES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA |



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A EFECTOS DEL COMPUTO DE PLAZOS, LA RECEPCION DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN UN DÍA INHÁBIL SURTIRÁ EFECTO: El primer día hábil siguiente y se considera esta fecha como entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Cuando el documento sea recepcionado por el Registro General. Cuando el interesado reciba el justificante de la recepción del documento. Los registros telemáticos no pueden recepcionar documentos electrónicos los días inhábiles. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Se presumen válidos. Són válidos. Son siempre eficaces inmediatamente. Se presumen inválidos. CUANDO EL PROCEDIMIENTTO SE INICIE DE OFICIO POR ACUERDO DEL ÓRGANO COMPETENTE, ESTE PODRÁ ACTUAR EN VIRTUD DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: Como consecuencia de orden superior. A petición razonada de otros órganos. Por renuncia. Todas las respuestas anteriores son correctas. CUANDO EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A INSTANCIAS DEL INTERESADO, LA SOLICITUD NO REÚNA TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY 30/92: El órgano competente subsanará la solicitud. El interesado decae en su derecho. Se requiere al interesado para que el en el plazo de diez días subsane las faltas. Se archivará el expediente sin más trámite. SEGÚN LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, LAS NOTIFICACIONES SE PRACTICARÁN: Por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante. Siempre verbalmente. En el domicilio fiscal del interesado. Dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES QUE FORMEN PARTE DE UN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: En ningún caso se podrá autorizar su entrega al interesado. Concluido el expediente se hará entrega de toda la documentación obrante en el mismo al interesado. A los tres meses de dictada resolución y archivado el expediente, se destruyen. Se podrá autorizar su entrega a los interesados que los hubieren aportado y los soliciten, salvo que deban permanecer en el expediente. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LOS INFORMES QUE SE SOLICITEN A LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Podrán no ser tenidos en cuenta, si se emiten fuera de plazo. Son preceptivos en todos los casos. Deben ser emitidos en un plazo máximo de 45 días. Son vinculantes para el órgano que los solicitó. EL TRÁMITE DE AUDIENCIA AL INTERESADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Tendrá lugar una vez redactada la propuesta de resolución. En el mismo no se podrán aportar nuevos documentos o justificaciones. El interesado ha de acudir acompañado de abogado. Tendrá lugar en un plazo no inferior a 10 días no superior a 15. LA AMPLIACIÓN DE CUALQUIER PLAZO FIJADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REQUIERE: Acuerdo del superior jerárquico del órgano que resuelve. Que la decisión de ampliación se produzcan concluido el vencimiento del plazo. Que no se haya realizado ninguna actuación por parte de la administración. Que la ampliación no exceda de la mitad del plazo establecido. CONTRA LOS ACTOS DE TRÁMITE CUANDO DECIDAN EL FONDO DEL ASUNTO, LOS INTERESADOS PODRÁN: Acudir directamente a la jurisdicción contencioso-admistrativa. Interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición. No cabe la interposición de ningún recursos. Interponer únicamente recurso de repsición. EL PLAZO MÁXIMO PARA DICTAR Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA, DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY 30/92, SERÁ DE: 3 meses. No hay plazo máximo. 6 meses. 1 mes. SI SE PRODUJERA UN ERROR EN LA CALIFICACIÓN DEL RECURSO POR PARTE DEL RECURRENTE: Existirá la obligación de interponerlo de nuevo. Impedirá su tramitación hasta tanto se subsane el error. Se iniciará el trámite de audiencia al interesado. No será obstaculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. LA LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN ES DE APLICACIÓN: A todas las Administraciones Públicas. Sólo a la Administración General del Estado. Sólo a la Administración del Estado y de la Comunidades Autónomas. No es de aplicación a las Entidades de Derecho Público. SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LA LEY 30/92,LAS AMINISTRACIONES PÚBLICAS EN SUS RELACIONES CON LOS CIUDADANOS ACTÚAN DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE : Cooperación y colaboración. Transparencia y participación. Jerarquía y coordinación. Inmunidad e inviolabilidad. EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PODRÁ ACTUAR EN REPRESENTACIÓN DEL INTERESADO ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Cualquier persona con capacidad de obrar. Sólo los funcionarios públicos. Sólo Abogados y Procuradores. No existe la figura de la representación. LA CONVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Sólo es posible en relación con los actos anulables. Es posible tanto en la relación con los actos nulos de pleno derecho como con los anulables. Sólo es posible con los actos nulos de pleno derecho. No es posible ni en relación con los actos nulos de pleno derecho ni con los anulables. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE ALZADA: Sólo cabe el recurso extraordinario de revisión. No cabe ningún recurso administrativo. Sólo cabe el recurso de reposición. Cabe el recurso de reposición y el recurso extraordinario de revisión. CONTRA LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL: Cabe interponer el recurso de alzada. No cabe interponer recurso en via administrativa. Cabe interponer, con carácter potestativo, el recurso de reposición. No cabe interponer recurso en via administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión previsto en el articulo 118 de la Ley 30/1992. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PRODUCIRÁN EFECTOS: Desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. En todo caso, desde el día siguiente en que se dicten. Desde el día siguiente en que se dicten, salvo que en ellos se dispongan otra cosa. En todo caso, desde el día siguiente a su notificación o publicación. CUANDO LA NOTIFICACIÓN SE PRACTIQUE EN EL DOMICILIO DEL INTERESADO, SI ÉSTE NO SE HALLARE PRESENTE EN EL MOMENTO DE ENTREGARSE LA NOTIFICACIÓN: Podrá hacerse cargo de ella cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio. En todo caso, se repetirá el intento por una sola vez en hora distinta dentro de los tres días siguientes. Podrá hacerse cargo de ella cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Se tendrá por efectuado el trámite, sin perjuicio de que el órgano pueda intentar otra notificación en hora distinta dentro de l os tres días siguientes. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE PRODUCIRÁN: Siempre por escrito. De forma verbal, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. Por escrito o de forma verbal, a elección del órgano que lo dicte. Por escrito, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. SI PARA LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN FORZOSA DE UN ACTO FUERA NECESARIO ENTRAR EN EL DOMICILIO DEL AFECTADO, LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: No podrán hacerlo sin el consentimiento del interesado. Pueden hacerlo directamente en virtud del principio de ejecutoriedad de los actos administrativos. Necesitarán en todo caso, la oportuna autorización judicial. Deberán obtener el consentimiento del interesado o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SI EL INTERESADO, REQUERIDO PARA ELLO, NO SUBSANA SU SOLICITUD: Se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento. Se requiere nuevamente el interesado. Se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. Se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto. CONTRA EL ACUERDO DE ACUMULACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO: Únicamente cabe el recurso de reposición. Procede el recurso de alzada y, en su caso, el de reposición. Únicamente cabe el recurso extraordinario de revisión. No procede recurso alguno. LAS CUESTIONES INCIDENTALES QUE SE SUSCITEN EN EL PROCEDIMIENTO: No suspenden nunca la tramitación del procedimiento. Suspenden la tramitación del procedimiento, excepto la recusación. No suspenden la tramitación del procedimiento, salvo la recusación. En todo caso suspenden la tramitación del procedimiento, incluida la recusación. EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL INFORME EMITIDO FUERA DEL PLAZ0 SEÑALADO: Podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. Deberá ser tenido en cuenta en todo caso. Deberá ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución, si el procedimiento se inició de oficio. Deberá ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución, siempre que se incorpore al expediente antes de redactar la propuesta de resolución. LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PODRÁN ACTUAR ASISTIDOS DE ASESOR: En ningún caso. Únicamente en los procedimientos que afecten a derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. En todo caso, cuando lo consideren conveniente en defesensa de sus intereses. Si lo solicitan en el trámite de audiencia y no se ven afectados los principios de contradicción y de igualdad entre las partes. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁN RECTIFICAR LOS ERRORES MATERIALES EXISTENTES ENSUS ACTOS: Si no han transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo. Únicamente de oficio. En cualquier momento. Únicamente a instancia de los interesados. EL DERECHO DE ACCESO A LOS ARCHIVOS Y REGISTROS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SERÁ EJERCIDO POR LOS PARTICULARES DE FORMA QUE NO SE VEA AFECTADA LA EFICACIA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE: Petición individualizada de los documentos que se deseen consultar. Pago de las exacciones que estén estipuladas. Petición general legalmente establecida. Certificación personal. |





