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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEProtección de Datos I

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Título del test:
Protección de Datos I

Descripción:
Corporaciones locales

Autor:
Mar García

Fecha de Creación:
18/05/2008

Categoría:
Otros

Número preguntas: 23
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pepona ( hace 11 años )
bien
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Temario:
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. La aprueba las Cortes Generales y la sanciona el Rey de España. La aprueba el Congreso y la sanciona el Rey de España. La aprueba el Senado y la sanciona el Rey de España. La aprueba la Constitución y la sanciona el Rey de España.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Titulo I Disposiciones generales. Articulo 1. Objeto Garantiza y protege, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Garantiza , en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Protege, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Articulo 2. Ámbito de aplicación la presente Ley Orgánica será de aplicacion a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los hagas susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores públicos y privados. la presente Ley Orgánica será de aplicacion a los datos de carácter personal registrados , que los hagas susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores públicos y privados. la presente Ley Orgánica será de aplicacion a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los hagas susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores públicos.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Articulo 2. Ámbito de aplicación cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento de responsable del tratamiento, cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público y cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento de responsable del tratamiento, cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, no le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público y cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español no este en el marco de las actividades de un establecimiento de responsable del tratamiento, cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público y cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. .
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Articulo 2. Ámbito de aplicación. Aunque no será de aplicación en los siguientes casos: Los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, los sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas y establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delicuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo , sus caracteristicas generales y su finalidad a la Agencia de Proteccion de Datos. Los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, los no sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas y establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delicuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo , sus caracteristicas generales y su finalidad a la Agencia de Proteccion de Datos. Los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente públicas, los sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas y establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delicuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo , sus caracteristicas generales y su finalidad a la Agencia de Proteccion de Datos.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Articulo 2. Ámbito de aplicación. Se regiran por sus disposiciones especificas, y por lo previsto, en su caso, por esta Ley Órganica los siguientes tratamientos de datos personales: Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral, los que sirvan a fines exclusivamente estadisticos , y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la funcion estadistica pública. Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral, los que sirvan a fines exclusivamente estadisticos , y estén amparados por la legislación autonómica o local sobre la funcion estadistica pública. Los ficheros regulados por la legislación general, los que sirvan a fines exclusivamente estadisticos , y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la funcion estadistica pública. .
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Articulo 2. Ámbito de aplicación. Se regiran por sus disposiciones especificas, y por lo previsto, en su caso, por esta Ley Órganica los siguientes tratamientos de datos personales: Los que tenga por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas, los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes y los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de conformidad con la legislación sobre la materia . Los que tenga por objeto la obtención de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas, los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes y los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de conformidad con la legislación sobre la materia . Los que tenga por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas, los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes y los procedentes de imágenes y los obtenidos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de conformidad con la legislación sobre la materia .
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Articulo 3. Definición. Datos de carácter personal, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificable ,ficheros todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento,organización y acceso. Datos de carácter personal, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas ,ficheros todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento,organización y acceso. Datos de carácter personal, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificable ,ficheros todo conjunto organizado de datos de carácter personal, en formato físico.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Articulo 3. Definición. Tratamiento de datos ;operaciones y procedimientos técnicos de carácter automátizado o no, que permitan la recogida, grabación , conservación, elaboración, modificación ,bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. Tratamiento de datos ;operaciones y procedimientos técnicos de carácter automátizado , que permitan la recogida, grabación , conservación, elaboración, modificación ,bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. Tratamiento de datos ;operaciones y procedimientos técnicos de carácter automátizado o no, que permitan la recogida, grabación , conservación, elaboración, modificación ,bloqueo y cancelación.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Articulo 3. Definición. Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Afectado o interesado:persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento . Procedimiento de disociación; todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. Responsable del fichero o tratamiento: persona física , de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Afectado o interesado:persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento . Procedimiento de disociación; todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Afectado o interesado:persona titular de los datos que sean objeto del tratamiento . Procedimiento de disociación; todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Articulo 3. Definición. Encargado del tratamiento;la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Consentimiento del interesado, toda manifestación de voluntad, libre, inequivoca,especifica o informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.cesión o comunicación de datos toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. Fuentes accesible al público; aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona , no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Encargado del tratamiento;la persona física , autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Consentimiento del interesado, toda manifestación de voluntad, libre, inequivoca,especifica o informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.cesión o comunicación de datos toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. Fuentes accesible al público; aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona , no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Encargado del tratamiento;la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Consentimiento del interesado, toda manifestación de voluntad, libre, inequivoca,especifica o informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.cesión o comunicación de datos toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. Fuentes accesible al público; aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona fisica o juridica, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Articulo 3. Definición. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivanete, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previsto por su normativa especifica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, titulo, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación, de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivanete, el censo promocional, los repertorios telefónicos y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, titulo, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación, de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivanete, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previsto por su normativa especifica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, titulo, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación, de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales .
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Titulo II Principios de la protección de datos. Articulo 4. Calidad de los datos Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las se hayan obtenido. No podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerá incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o cientificos. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al dia de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las se hayan obtenido. Podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerá incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o cientificos. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al dia de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las se hayan obtenido. No podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. Se considerá incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o cientificos. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al dia de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. .
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Titulo II Principios de la protección de datos. Articulo 4. Calidad de los datos Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el articulo 16, los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados, no serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un periodo superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el articulo 16, los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados, no serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un periodo superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el articulo 16, los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados, serán conservados en forma que no permita la identificación del interesado durante un periodo superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados, según esta ley ordinaria. .
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Titulo II Principios de la protección de datos. Articulo 4. Calidad de los datos Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción ,atendidos los valores históricos, estadísticos o cientificos de acuerdo con la legislacion especifica, se decida el mantenimiento integro de determinados datos. los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelado, se prohibe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilicitos. Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción ,atendidos los valores estadísticos o cientificos de acuerdo con la legislacion especifica, se decida el mantenimiento integro de determinados datos. los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelado, se prohibe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilicitos. Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción ,atendidos los valores históricos, estadísticos o cientificos de acuerdo con la legislacion especifica, se decida el mantenimiento integro de determinados datos. los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelado, se autoriza la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilicitos en los casos que esta ley orgánica indique.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Articulo 5. Derecho de información en la recogida de datos. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequivoco; De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información, del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas, de la consecuencia de la obtención de los datos o de la negativa a sumistrarlos, de la posiblidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante . Cuando el responsalbe del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. Los interesados a los que se soliciten datos personales no deberán de ser previamente informados de modo expreso, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información, del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas, de la consecuencia de la obtención de los datos o de la negativa a sumistrarlos, de la posiblidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante . Cuando el responsalbe del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequivoco; De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información, del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas, de la consecuencia de la obtención de los datos o de la negativa a sumistrarlos, de la posiblidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante . Cuando el responsalbe del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. .
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Articulo 5. Derecho de información en la recogida de datos Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias establecidas en esta ley, no será necesaria la información , si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias establecidas en esta ley, será necesaria la información , si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias establecidas en esta ley, no será necesaria la información .
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Articulo 5. Derecho de información en la recogida de datos Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa precisa e inequivoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los 3 meses siguientes al momento del regristro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad del contenido del tratamiento de la procedencia de los datos , no será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente una ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadisticos o cientificos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la agencia de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste no deberá ser informado de forma expresa precisa e inequivoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los 3 meses siguientes al momento del regristro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad del contenido del tratamiento de la procedencia de los datos , no será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente una ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadisticos o cientificos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la agencia de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa precisa e inequivoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los 6 meses siguientes al momento del regristro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad del contenido del tratamiento de la procedencia de los datos , no será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente una ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadisticos o cientificos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la agencia de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Articulo 5. Derecho de información en la recogida de datos Cuando los datos procedan de fuentes, accesible al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento asi como de los derechos que le asisten. Cuando los datos procedan de fuentes, accesible al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado no se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento asi como de los derechos que le asisten. Cuando los datos procedan de fuentes, accesible al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos . .
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Articulo 6. Consentimiento del afectado. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequivoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa, no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ambito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento. El tratamiento de los datos de carácter personal no requerirá el consentimiento inequivoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa, no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ambito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequivoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa, no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ambito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Articulo 6. Consentimiento del afectado. Cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos de articulo 7, apartado 6. de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legitimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado Cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos de articulo 7, apartado 6. de la presente Ley, o cuando los datos no figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legitimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado Cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos de articulo 7, apartado 6. de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legitimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Articulo 6. Consentimiento del afectado. El consentimiento podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. El consentimiento no podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. El consentimiento podrá ser revocado cuando exista causa para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. .
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Articulo 6. Consentimiento del afectado. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legitimos relativos a una concreta situación personal . En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legitimos relativos a una concreta situación personal . En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este no podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legitimos relativos a una concreta situación personal . En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado. .
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