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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETítulo I y Título II Estatuto Básico del Empleado Público

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Título del test:
Título I y Título II Estatuto Básico del Empleado Público

Descripción:
Título 1 y 2.Estatuto Básico del Empleado Público.Ley 7/2007 12 abril del EBEP

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
13/03/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 28
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Últimos Comentarios
AVATAR
nayala ( hace 5 años )
vienen genial los tets para estudiar, muchas gracias a la creadora
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Temario:
El Estatuto Básico del Empleado Público tiene por objeto: establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas a y b son correctas ninguna es correcta.
Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de: la Administración General del Estado las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla las Administraciones de las Entidades Locales todas son correctas.
Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de (señala la incorrecta): los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas las Administraciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla las Universidades púbicas las Universidades privadas.
Al personal investigador: le será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público sin reservas no le será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público en la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades ninguna es correcta.
El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por: la legislación específica dictada por el Estado la legislación específica dictada por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84 todas son correctas.
Señala la incorrecta: el personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud el presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por toda la legislación de las Comunidades Autónomas.
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica a: personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas personal militar de las Fuerzas Armadas personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad todas son correctas.
El Título I del Estatuto Básico del Empleado Público se denomina: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas Objeto y ámbito de aplicación Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
El Título II del Estatuto Básico del Empleado Público se denomina: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas Objeto y ámbito de aplicación Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Son empleados públicos: quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas o Privadas al servicio de los intereses generales quienes desempeñan funciones retribuidas o no en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales quienes desempeñan funciones retribuidas o no en las Administraciones Públicas o Privadas al servicio de los intereses públicos.
Los empleados públicos se clasifican en: funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal funcionarios de carrera, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral fijo indefinido y personal eventual funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual.
Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente son: personal eventual funcionarios de carrera empleados públicos personal laboral.
Corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos: el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera son: funcionarios interinos personal eventual personal laboral indefinido personal laboral temporal.
La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de: mérito y capacidad igualdad, mérito y capacidad mérito, capacidad y publicidad igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63: cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento por la dimisión del funcionario por la apertura de un expediente disciplinario todas son correctas.
En el caso de los funcionarios interinos nombrados por la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera: dichas plazas vacantes deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento, salvo que se decida su amortización dichas plazas vacantes deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente dichas plazas vacantes deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización dichas plazas vacantes deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en las dos siguientes, salvo que se decida su amortización.
A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de: los empleados públicos los funcionarios de carrera el personal laboral ninguna es correcta.
El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas es: funcionario interino personal eventual funcionario de carrera personal laboral.
El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, es: funcionario interino personal eventual funcionario de carrera personal laboral.
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias (señala la incorrecta): la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera la sustitución transitoria de los titulares la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a 2 años, ampliable hasta 12 meses más el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.
El personal laboral en función del contrato podrá ser: fijo por tiempo indefinido temporal todas son correctas.
Respecto al personal eventual: las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal el número máximo se establecerá por las leyes de Función Pública el número y sus condiciones retributivas serán privadas todas son correctas.
Respecto al personal eventual (señala la incorrecta): el nombramiento y cese serán libres el cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. la condición de personal eventual podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición: el Gobierno el Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas las Administraciones Públicas ninguna es correcta.
La designación del personal directivo profesional: atenderá a principios de mérito, capacidad y publicidad atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la imparcialidad y concurrencia atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad.
El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a: los criterios de eficacia y eficiencia responsabilidad por su gestión control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados todas son correctas.
Respecto al personal directivo profesional: la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección a y b son correctas ninguna es correcta.
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