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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETítulo II Ebep

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Título del test:
Título II Ebep

Descripción:
Personal al servicio de las Administraciones Públicas (16-04-24)

Autor:
Jrozaber
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
12/04/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 28
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Temario:
Según el artículo 8.1 del EBEP Son empleados públicos quienes desempeñen funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses públicos. Son empleados públicos quienes desempeñen funciones retribuidas en las Administraciones Públicas o privadas al servicio de los intereses generales. Son empleados públicos quienes desempeñen funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Son empleados públicos quienes desempeñen funciones retribuidas o no, en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
Los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral o personal directivo. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral o personal eventual. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal directivo o personal eventual. Funcionarios de carrera, funcionarios directivo, personal laboral o personal eventual.
Son funcionarios de carrera: Quienes en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Quienes en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Laboral para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Quienes en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter temporal. Quienes en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente o temporal.
Según el artículo 9.2 del EBEP: En los casos establecidas por la Ley, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos o personal Directivo, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. Ninguna respuesta es correcta.
Son funcionarios interinos: Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y temporalidad, son nombrados como tales con carácter definitivo para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera o personal Directivo. Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter definitivo para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera.
¿En cuál de estas circunstancias se puede nombras un funcionario interino? La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario, siendo la duración máxima 12 meses. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a dos años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
¿En cuál de estas circunstancias se puede nombras un funcionario interino? La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de dos años. La sustitución definitiva de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta seis meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
¿En cuál de estas circunstancias se puede nombras un funcionario interino? La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de cuatro años. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario, con una duración máxima de seis meses. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de veinticuatro meses.
¿En cuál de estas circunstancias se puede nombras un funcionario interino? La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de un año. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta tres meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 12 meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Según el artículo 10.2 del EBEP Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán privados, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura definitiva del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera cuando se esté en el puesto más de cinco años. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
¿Qué causas darán lugar al cese de los funcionarios interinos? Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Por razones administrativas que den lugar a la ampliación o a la amortización de los puestos asignados. Por el inicio del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. Por la finalización de la causa que dio lugar su nombramiento a petición del jefe de personal.
¿Qué causas darán lugar al cese de los funcionarios interinos? Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario directivo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Por razones económicas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. Por la finalización de la causa que dio lugar su nombramiento a causa de remoción en el Pleno Municipal.
¿Qué causas darán lugar al cese de los funcionarios interinos? Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera o personal eventual a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento, a petición de cualquier miembro municipal. Por la finalización o paralización de la causa que dio lugar su nombramiento.
¿Qué causas darán lugar al cese de los funcionarios interinos? Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario directivo o eventual, a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Por razones administrativas o económicas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. Por la finalización o ampliación del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. Por la finalización de la causa que dio lugar su nombramiento.
Señale la respuesta correcta: No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino No obstante, transcurridos dos años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede cubierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario directivo, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Según el artículo 10.4 del EBEP: En ningún, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente una vez transcurridos los tres años. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, y el cese dará lugar a compensación económica. Obligatoriamente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
Según el artículo 10.5 del EBEP: Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario laboral en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter ordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. Al personal funcionario laboral le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
Es personal laboral: El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito o de manera verbal, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito de manera telemática, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas En virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Según el artículo 11.1 del EBEP: El personal laboral, en función de la duración de su contrato, podrá ser fijo, por tiempo parcial o temporal. El personal laboral, en función de la duración de su contrato, podrá ser fijo, por tiempo indefinid, por duración de obra o temporal. El personal laboral o el personal directivo, en función de la duración de su contrato, podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. El personal laboral, en función de la duración de su contrato, podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Los procedimientos de selección del personal labora: Serán privados, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y temporalidad. En caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de estabilidad financiera, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Es personal eventual: El que, en virtud de nombramiento y con carácter permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo al remanente de Tesorería. El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o publicidad, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Según el artículo 12.2, sobre el personal eventual: Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por el Alcalde del Municipio. Este número y las condiciones retributivas serán públicas Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán privados. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número no podrá exceder de un tercio de los concejales. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
Señale la respuesta correcta: El nombramiento y cese será libre. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera Todas las respuestas son correctas.
¿Quién puede establecer el régimen jurídico específico del personal directivo y sus criterios para determinar su condición? Exclusivamente el Gobierno. El Gobierno y órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas. Exclusivamente los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas. Todas las respuestas son correctas.
Es personal directivo: El que desarrolla funciones directivas personales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. El que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. El que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en la Ley 40/2015. El que desarrolla funciones laborales profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
La designación del personal directivo profesional: Su designación atenderá a principios de igualdad, mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de celeridad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y celeridad.
Según el artículo 13 del EBEP: El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados El personal eventual estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de objetivos en relación con los resultados que les hayan sido fijados El personal eventual estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de objetivos en relación con los resultados que les hayan sido fijados.
Señale la respuesta correcta: La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación individual a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección Ninguna respuesta es correcta.
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