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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETítulo III Estatuto Básico del Empleado Público. Test 2

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Título del test:
Título III Estatuto Básico del Empleado Público. Test 2

Descripción:
Título 3 Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 7/2007 de 12 abril del EBEP

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
14/03/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán atendiendo, entre otros, a los siguientes factores (señala la incorrecta): la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos los servicios extraordinarios prestados dentro de la jornada normal de trabajo.
Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo, las retribuciones correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre y: las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 24 las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24 las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 24.
Las Administraciones Públicas determinarán sus retribuciones que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar: personal laboral funcionarios en prácticas personal eventual funcionarios interinos.
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con: la legislación laboral el convenio colectivo que sea aplicable el contrato de trabajo todas son correctas.
Tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida las cantidades destinadas a financiar: aportaciones a planes de pensiones contratos de seguros aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros ninguna es correcta.
Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder: la parte de jornada no realizada no dará lugar a la deducción proporcional de haberes la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que tendrá carácter sancionador ninguna es correcta.
Quienes ejerciten el derecho de huelga: devengarán y percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación y no se verá afectado al régimen respectivo de sus prestaciones sociales devengarán y percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación pero si afectará al régimen respectivo de sus prestaciones sociales no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectué tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación con carácter de sanción, y afectará al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Los empleados públicos tienen derecho para la determinación de sus condiciones de trabajo a: la negociación colectiva la representación la participación institucional todas son correctas.
Por negociación colectiva, a los efectos de esta Ley se entiende: la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine ninguna es correcta.
Por representación, a los efectos de esta Ley, se entiende: la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine ninguna es correcta .
Por participación institucional, a los efectos de esta Ley, se entiende: la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine ninguna es correcta.
Está legitimado para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección: la Mesa General de Negociación los órganos de gobierno las Administraciones Públicas las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública.
La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos estará sujeta a los principios de: seguridad jurídica, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y concurrenccia legalidad, cobertura presupuestaria, voluntariedad, buena fe negocial, publicidad y concurrencia legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia seguridad jurídica, cobertura presupuestaria, voluntariedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.
Se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra: las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal las Organizaciones Sindicales más representativas de Comunidad Autónoma los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución todas son correctas.
A los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación: en el ámbito de la Administración General del Estado en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.
Respecto a las Mesas de Negociación: son competencias propias de las Mesas Generales la negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de cualquier ámbito dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas deberán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número la competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá a los temas comunes a los funcionarios del sector que hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue el proceso de negociación se abrirá, en cada Mesa, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical.
A falta de acuerdo, desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva y salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan, el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de: 20 días un mes dos meses tres meses.
Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las Organizaciones Sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente: cada año a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas cada tres años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas cada cuatro años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas.
La designación de los componentes de las Mesas corresponderá a las partes negociadoras que podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán: con voz y voto con voz, pero sin voto sin voz, pero con voto sin voz ni voto.
En las normas de desarrollo del presente Estatuto se establecerá la composición numérica de las Mesas correspondientes a sus ámbitos, sin que ninguna de las partes pueda: superar el número de 10 miembros superar el número de 12 miembros superar el número de 15 miembros superar el número de 20 miembros.
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