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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETítulo III Estatuto Básico del Empleado Público. Test 4

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Título del test:
Título III Estatuto Básico del Empleado Público. Test 4

Descripción:
Título 3 Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 7/2007 de 12 abril del EBEP

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
14/03/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
En una unidad electoral de 300 funcionarios el número de representantes de la Junta de Personal será: 5 9 13 17.
En una unidad electoral de 460 funcionarios el número de representantes de la Junta de Personal será: 9 13 17 21.
En una unidad electoral de 910 funcionarios el número de representantes de la Junta de Personal será: 9 13 17 21.
El reglamento de las Juntas de Personal y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de: dos tercios de sus miembros tres quintos de sus miembros mayoría simple mayoría absoluta.
Estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones: las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros los Delegados de Personal, mancomunadamente las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente las Organizaciones Sindicales más representativas.
Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, de 101 a 250 funcionarios, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán de: 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas 20 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas 30 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas 35 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas.
Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, de 501 a 750 funcionarios, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán de: 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas 20 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas 30 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas 35 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas.
El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de: 2 años, pudiendo ser reelegidos 2 años, no pudiendo ser reelegidos 4 años, pudiendo ser reelegidos 4 años, no pudiendo ser reelegidos.
Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal (señala la incorrecta): los Sindicatos más representativos a nivel estatal y los Sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico los Sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Públicas los Sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 5 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.
Respecto al procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal: la elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo no tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de Real Decreto o por Decreto de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla todas son correctas.
Respecto al procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal (señala la incorrecta): podrán presentar candidaturas las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al doble de los miembros a elegir los órganos electorales serán las Mesas Electorales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social ninguna es correcta.
Respecto al procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal: las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario las Juntas de Personal se elegirán mediante listas abiertas y sistema mayoritario, y los Delegados de Personal mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas y sistema mayoritario, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas a través de un sistema proporcional corregido las Juntas de Personal se elegirán mediantelistas abiertas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas cerradas y sistema mayoritario.
Respecto a la solución extrajudicial de conflictos colectivos: mediante la mediación las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma el procedimiento de arbitraje será obligatorio cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas el acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los Pactos y Acuerdos regulados en el presente Estatuto, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un Pacto o Acuerdo conforme a lo previsto en este Estatuto estos acuerdos no serán susceptibles de impugnación.
Están legitimados para convocar una reunión, además de las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales: los Delegados de Personal y las Juntas de Personal los Comités de Empresa los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado todas son correctas.
Salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas, las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán: dentro de las horas de trabajo fuera de las horas de trabajo no serán posibles ninguna es correcta.
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando se produzca en distinta localidad: el permiso será de 2 días hábiles el permiso será de 3 días hábiles el permiso será de 4 días hábiles el permiso será de 5 días hábiles.
Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, el funcionario público dispondrá de un permiso de: el tiempo indispensable 1 día 2 días si es en distinta localidad ningún día.
Por lactancia de un hijo menor: de 12 meses tendrá derecho a dos horas de ausencia del trabajo que no se podrá dividir en fracciones de 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones de 24 meses tendrá derecho a dos horas de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones de 24 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que no se podrá dividir en fracciones.
Respecto al permiso de lactancia: podrá reducirse la jornada normal en una hora al inicio y al final de la jornada este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso no retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente este permiso no se incrementará en los casos de parto múltiple.
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de: una hora diaria con deducción de haberes dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras una hora diaria percibiendo las retribuciones íntegras dos horas diarias con deducción de haberes .
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