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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETítulo VI Estatuto Básico del Empleado Público.

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Título del test:
Título VI Estatuto Básico del Empleado Público.

Descripción:
Título 6 Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 7/2007 de 12 abril del EBEP

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
19/03/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 22
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Temario:
Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: servicio activo servicios especiales servicio en otras Administraciones Públicas todas son correctas.
Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones (señala la incorrecta): excedencia servicios especiales expectativa de destino suspensión de funciones.
Quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación, se hallarán en situación de: excedencia servicio activo servicios especiales suspensión de funciones.
Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales (señala la incorrecta): cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a tres meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas.
Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales (señala la incorrecta): cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si no perciben retribuciones periódicas por la realización de la función cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales (señala la incorrecta): cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas cuando sean activados como reservistas forzosos para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán: las retribuciones que les correspondan como funcionarios de carrera y no las del puesto o cargo que desempeñen, sin derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento las retribuciones que les correspondan como funcionarios de carrera y no las del puesto o cargo que desempeñen, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento.
El tiempo que el funcionario de carrera permanezca en situación de servicios especiales: se le computará a efectos de ascensos y reconocimiento de trienios, pero no de promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación no se le computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, pero sí de promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación no se le computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación se le computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación.
Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de: excedencia servicio en otras Administraciones Públicas servicios especiales suspensión de funciones.
La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades (señala la incorrecta): excedencia voluntaria por interés particular excedencia voluntaria por agrupación familiar excedencia por razón de violencia de género excedencia forzosa.
Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un: periodo mínimo de 2 años inmediatamente anteriores periodo mínimo de 3 años inmediatamente anteriores periodo mínimo de 5 años inmediatamente anteriores periodo mínimo de 10 años inmediatamente anteriores.
Respecto a la excedencia voluntaria por interés particular: las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración mayor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia su concesión quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario procederá declararla de oficio cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de 10 días.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular: devengarán retribuciones y les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación devengarán retribuciones, pero no les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación no devengarán retribuciones, pero les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas: cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el año inmediatamente anterior cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido.
Los funcionarios de carrera para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida tendrán derecho a un período de excedencia de duración: no superior a 1 año no superior a 2 años no inferior a 3 años no superior a 3 años.
El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de familiares: será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación devengarán retribuciones, pero no les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación ninguna es correcta.
En la excedencia por cuidado de familiares, el puesto de trabajo desempeñado se reservará: al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución al menos, durante tres años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en distinta localidad y de igual retribución al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en distinta localidad y de igual retribución al menos, durante tres años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia: sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y permanenciendo un mínimo de 1 año en dicha situación habiendo prestado un tiempo mínimo de 2 años de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma habiendo prestado un tiempo mínimo de 2 años de servicios previos y permanenciendo un mínimo de 1 año en dicha situación sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Las funcionarias víctimas de violencia de género en excedencia: durante los 6 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, sin que sea computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación durante los 3 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación durante los 6 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación durante los 3 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, sin que sea computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Las funcionarias víctimas de violencia de género en excedencia: durante los dos primeros meses tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo durante los tres primeros meses tendrán derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo durante los dos primeros meses tendrán derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo durante los tres primeros meses tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Respecto a la suspensión de funciones: el funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición la suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis años la suspensión no podrá imponerse en virtud de sanción disciplinaria la suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis meses.
Las situaciones del personal laboral se regirán por: el Estatuto de los Trabajadores los Convenios Colectivos que les sean de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público a y b son correctas.
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