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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETítulo VII y VIII Estatuto Básico del Empleado Público.

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Título del test:
Título VII y VIII Estatuto Básico del Empleado Público.

Descripción:
Título 7 y 8.Estatuto Básico del Empleado Público.Ley 7/2007 12 abril del EBEP

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
19/03/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
Incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren: las faltas consumadas graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos las faltas consumadas muy graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño muy grave para la Administración o los ciudadanos.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios (señala la incorrecta): principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de irretroactividad de las favorables al presunto infractor principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación principio de culpabilidad y principio de presunción de inocencia.
Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento de: el Ministerio Fiscal los Tribunales la Administración su superior.
Las faltas disciplinarias pueden ser: muy graves y graves graves y leves muy graves y leves muy graves, graves y leves.
Es falta muy grave: el abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales todas son correctas.
Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias (señala la incorrecta): el grado en que se haya vulnerado la legalidad la gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos la reiteración o reincidencia el descrédito para la imagen pública de la Administración.
Las infracciones graves prescribirán: a los 3 años a los 2 años al año a los 6 meses.
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán: a los 3 años a los 2 años al año a los 6 meses.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde: que la falta se hubiera cometido la firmeza de la resolución sancionadora el día siguiente a la firmeza de la resolución sancionadora que la falta se hubiera cometido o desde que se tenga conocimiento de la misma.
No podrá imponerse sanción por la comisión de: faltas muy graves sino mediante el procedimiento previamente establecido faltas graves sino mediante el procedimiento previamente establecido faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido faltas leves sino mediante el procedimiento previamente establecido.
Se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado la imposición de sanciones por: faltas muy graves y graves faltas muy graves faltas graves y leves faltas leves.
Respecto al procedimiento disciplinario: el procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable en el procedimiento disciplinario quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer todas son correctas.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado, no podrá exceder de: 6 meses 1 año 2 años 6 años.
Respecto a la suspensión provisional: no podrá acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional si excediera de 6 meses supondrá pérdida del puesto de trabajo todas son correctas.
El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión: únicamente las retribuciones básicas únicamente las prestaciones familiares por hijo a cargo las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Respecto a la suspensión provisional no es correcto: cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir el tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme cuando la suspensión provisional sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo.
Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de: cooperación y colaboración transparencia y participación eficiencia y eficacia buena fe y confianza legítima.
Es el órgano de cooperación en materia de administración pública de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, y de la Administración Local: el Consejo de Estado la Federación Española de Municipios y Provincias la Conferencia Sectorial de Administración Pública la Comisión de Coordinación del Empleo Público.
Es el órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública: el Consejo de Estado la Federación Española de Municipios y Provincias el Comité de Seguridad y Salud la Comisión de Coordinación del Empleo Público.
A la Comisión de Coordinación del Empleo Público le corresponde: impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público estudiar y analizar los proyectos de legislación básica en materia de empleo público, así como emitir informe sobre cualquier otro proyecto normativo que las Administraciones Públicas le presenten elaborar estudios e informes sobre el empleo público todas son correctas.
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