Título X
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Título del Test:
![]() Título X Descripción: De la reforma constitucional |



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Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por. Mayoría de 2/5 de cada una de las Cámaras. Mayoría absoluta de cada una de las Cámaras. Mayoría simple de cada una de las Cámaras. Mayoría 3/5 por cada una de las Cámaras. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas como se procedera. A otra votación. Lo votará el Congreso de los Diputados. Lo votará el Senado. Se creará una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será totado por el Congreso y el Senado. De no logarse la aprobación mediante el procedimento del apartado anterior, que pasará. Se necesitaria el voto favorable de la mayoría simple del Senado, el Congreso por mayoría simple podrá aprobar la reforma. Se necesitaria el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría absoluta podrá aprobar la reforma. Se necesitaria el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría 3/5 podrá aprobar la reforma. Se necesitaria el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría 2/3 podrá aprobar la reforma. Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro del plazo de. 20 días siguientes a su aprobación una décima parte de los miembros de cualquera de las Cámaras. 15 días siguientes a su aprobación una décima parte de los miembros de cualquera de las Cámaras. 10 días siguientes a su aprobación una décima parte de los miembros de cualquera de las Cámaras. 11 días siguientes a su aprobación una décima parte de los miembros de cualquera de las Cámaras. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capñitulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por. Mayoría de 3/5 de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Mayoría absoluta de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Mayoría simple de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Mayoría de 2/ 3 de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. |




