Los delitos se regulan en: El código penal Ley de enjuiciamiento civil Ley de seguridad privada 5/2014 del 4 de abril. Un delito penal es: Acción u omisión, anti jurídica, tipica y culpable Acción u omisión, innoble, antitipica y culpable Solo acción dolosa y anti jurídica . La responsabilidad penal se extingue con: La muerte del reo El perdón del juez La confesión . Segun el art. 5 del código penal no hay pena: Sin dolo Sin dolo o imprudencia Con dolo o imprudencia . Circustiancia que exime la responsabilidad penal Enajenación mental Confesarse culpable Reparación del daño. Atenuante: Ser reincidente Confesarse culpable antes de la celebración del juicio Actuar con alevosia . Agravante: Aumentar el sufrimiento Estado de necesidad Confesarse culpable . El estado de necesidad es: Un agravante Un atenuante Una eximente . Un miedo insuperable es: Eximente Agravante Atenuante . El que obra por impulsos que producen arrebatos es: Atenuante Agravante Eximente . Las atenuantes Modifican y disminuyen la pena Modifican y aumentan la pena Eximen la pena . Concepto de imprudencia: Omisión de diligencia debida Omisión de un deber moral Cualquier omisión que derive un delito o falta .
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