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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema: 6 (completo......A EXAMEN)

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Título del test:
Tema: 6 (completo......A EXAMEN)

Descripción:
17 diciembre 2011

Autor:
MAGLIA
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Fecha de Creación:
22/08/2011

Categoría:
Otros

Número preguntas: 83
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Temario:
Referencias constitucionales a la Igualdad de género art. 1.1 art. 9.2 art. 14 art. 23.2.
Referencias constitucionales a la Igualdad de género art. 1.1 art. 9.2 art. 14 art. 23.2 art. 31.1 art. 35.1 art. 53.1..R. Inconstitucionalidad.
Políticas de igualdad de género. Las estrategias de actuación han sido: Eliminación de discriminaciones legislativas. Aplicación de ACCIONES POSITIVAS o medidas específicas. Incorporación de MAINSTREAMING de género.
El MAINSTREAMING de género es... • la organización (la reorganización), • la mejora, • el desarrollo y • la evaluación ......de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las > POLÍTICAS,a todos los > NIVELES y en todas las > ETAPAS por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas" • la organización (la reorganización), • la mejora, • la evaluación ......de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las POLÍTICAS,a todos los NIVELES y en todas las ETAPAS por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas" • la organización (la reorganización), • la mejora, • el desarrollo y • la recuperación......de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las POLÍTICAS,a todos los NIVELES y en todas las ETAPAS por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas" • la organización (la reorganización), • la mejora, • el desarrollo y • la evaluación ......de los sistemas políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las edades a todos los NIVELES y en todas las ETAPAS por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas".
Efemérides 8 marzo 25 noviembre 1999 2007.
¿Desde cuando la igualdad es un ppio. fundamental en la UE? desde al entrada en vigor del Tratado de Amsterdam desde al entrada en vigor del Tratado de Pekín.
¿Qué textos internacionales de DDHH hablan de la igualdad entre H y M como un PRINCIPIO JURÍDICO UNIVERSAL? Conferencia mundial monográfica Nairobi, 1985. Conferencia mundial monográfica Beijiing, 1995. Convención de las NNUU de dic. 1979, ratificada por España en 1983.
Novedad de L 3&2007 Prevención de conductas discriminatorias. Previsión de políticas activas. Especial consideración a los supuestos de DOBLE DISCRIMINACIÓN. Dimensión transversal de la igualdad--> seña de identidad del moderno derecho ANTIDISCRIMINATORIO. Vocación de eregirse como LEY CÓDIGO de la igualdad entre M y H.
Estructura de L 3&2007....DISPOSICIONES [31.11.1.8] 78 arts. -----> [T. PRELIMINAR + 8 TÍTULOS] 31 DA 11 DT 1 DD 8 DF.
Estructura de L 3&2007.....DISPOSICIONES [31.11.1.8] T. PRELIMINAR T. 1º T. II T. III T. IV T. V.
Estructura de L 3&2007 • 78 ART. • 31 DA • 12 DT • 1 DD • 8 DF T. VI T. VII T. VIII T. III T. IV T. V.
¿Cuál es el carácter de la Ley? DA 1ª, 2ª, 3ª EL RESTO.
Ámbito y objeto.L 3&2007 Artículo 1. Objeto de la Ley. = Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. L 3&2007 El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, DIRECTA O INDIRECTA, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la: • maternidad, • la asunción de obligaciones familiares y el • estado civil. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas. L 3&2007 La igualdad de trato y de oportunidades entre M&H es un PRINCIPIO INFORMADOR del ORDENAMIENTO JCO. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. L 3&2007 No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el...... • objetivo sea LEGÍTIMO. • y el requisito PROPORCIONADO. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Artículo 6. Discriminación directa e indirecta. L 3&2007 1. Se considera discriminación DIRECTA por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, >>>> EN ATENCIÓN A SU SEXO, • de manera MENOS FAVORABLE que otra en situación COMPARABLE. 2. Se considera discriminación INDIRECTA por razón de sexo la situación en que una • DISPOSICIÓN, • CRITERIO O • PRÁCTICA ......[ aparentemente NEUTROS].....pone a personas de un SEXO EN DESVENTAJA particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. 3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda ORDEN DE DISCRIMINAR, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. L 3&2007 3. Se considerarán en todo caso discriminatorios: • el acoso sexual y • el acoso por razón de sexo. 4. El CONDICIONAMIENTO DE UN DERECHO o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de : acoso sexual o de acoso por razón de sexo [......se considerará también acto de discriminación por razón de sexo].
Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. L 3&2007 1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye ACOSO SEXUAL cualquier comportamiento,-VERBAL O FÍSICO,de NATURALEZA SEXUAL- que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno: • intimidatorio • degradante u • ofensivo 2. Constituye acoso por RAZÓN DE SEXO cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno. •intimidatorio •degradante u •ofensivo.
Artículo 8. Discriminación por EMBARAZO o maternidad. L 3&2007 Constituye discriminación DIRECTA por RAZÓN DE SEXO todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el EMBARAZO o la MATERNIDAD. También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier TRATO ADVERSO O EFECTO NEGATIVO que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Artículo 11. Acciones positivas. L 3&2007 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los PODERES PÚBLICOS adoptarán MEDIDAS ESPECÍFICAS en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier TRATO ADVERSO O EFECTO NEGATIVO que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán NULOS Y SÍN EFECTOS, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
Artículo 9. Indemnidad frente a REPRESALIAS. L 3&2007 Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. También se considerará DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO cualquier TRATO ADVERSO O EFECTO NEGATIVO que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Artículo 11. Acciones positivas. L 3&2007 __________________________________________________ 2. También las personas físicas y jurídicas PRIVADAS podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley. También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier TRATO ADVERSO O EFECTO NEGATIVO que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán NULOS Y SÍN EFECTOS, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
Artículo 12. Tutela judicial efectiva. L 3&2007 __________________________________________________ 1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. V F.
Artículo 12. Tutela judicial efectiva. L 3&2007 ____________________________________ 2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas FÍSICAS Y JCAS. CON INTERÉS LEGÍTIMO, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. 3. La persona acosada será la ÚNICA LEGITIMADA en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. 1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
Artículo 13. Prueba. L 3&2007 ____________________________________ 1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de SEXO, corresponderá a la persona DEMANDADA PROBAR LA AUSENCIA DE DISCRIMINACIÓN en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los OOPP competentes. 2. Lo establecido en el apartado anterior NO será de aplicación a los procesos penales. 2. Lo establecido en el apartado anterior SÍ será de aplicación a los procesos penales.
Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos. L 3&2007 ________________________________________________________________ Compromiso con la EFECTIVIDAD del derecho constitucional. INTEGRACIÓN del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, Colaboración y cooº entre las distintas AAPP. PARTICIPACIÓN EQUILIBRADA de mujeres y hombres • en las candidaturas electorales • y en la toma de decisiones. MEDIDAS ----> ERRADICACIÓN de la VIOLENCIA COLECTIVOS DE ESPECIAL VULNERABILIDAD. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del • embarazo, • parto y • lactancia. CONCILIACIÓN del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres. INSTRUMENTOS DE COLABORACIÓN entre las distintas AAPP: • y los agentes sociales • las asociaciones de mujeres y • otras entidades privadas RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
Artículo 14. Criterios generales de actuación de los PODERES PÚBLICOS.L 3&2007 ________________________________________________________________________ LENGUAJE NO SEXISTA. POLÍTICA ESPAÑOLA DE COOº INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. COLABORACIÓN Y COOº entre las # AAPP. PARTICIPACIÓN EQUILIBRADA de mujeres y hombres: • en las candidaturas electorales • y en la toma de decisiones. MEDIDAS ----> ERRADICACIÓN de la VIOLENCIA. COLECTIVOS DE ESPECIAL VULNERABILIDAD. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del: • embarazo, • parto y • lactancia. CONCILIACIÓN del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres. INSTRUMENTOS DE COLABORACIÓN entre las distintas AAPP: • y los agentes sociales • las asociaciones de mujeres y • otras entidades privadas RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
Artículo 15. TRANSVERSALIDAD del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. L 3&2007 ______________________________________________________________________ El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con CARÁCTER TRANSVERSAL LA ACTUACIÓN de todos los PODERES PÚBLICOS. Las AAPP lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus: • disposiciones NORMATIVAS. • en la definición y presupuestación de POPU en todos los ámbitos y • en el desarrollo del conjunto de todas sus ACTIVIDADES El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las AAPP lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus • disposiciones jcas • en la definición y presupuestación de políticas privadas en todos los ámbitos y • en el desarrollo del conjunto de todas sus leyes.
Artículo 16. Nombramientos realizados por los Poderes Públicos. L 3&2007 _____________________________________________________________ Los POPU procurarán atender al principio de PRESENCIA EQUILIBRADA de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan. DA 1ª----> • ni sean menos del 40% • y no superen el 60%> [..... las personas de cada sexo. El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las AAPP lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus • disposiciones jcas • en la definición y presupuestación de políticas privadas en todos los ámbitos y • en el desarrollo del conjunto de todas sus leyes.
Artículo 17. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. L 3&2007 ___________________________________________________________ El GOBIERNO en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estraté-gico de Igual-dad de Opor-tunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. El 21/12/2007---> PEIO, aprobado por Consejo de Mº , >>>> 2 ppios básicos: • NO DISCRIMINACIÓN • IGUALDAD ___________________________________________________________ >>>> 4 ppios. rectores: • ciudadanía • empoderamiento • transversalidad • innovación científica y tecnológica El 21/12/2008---> PEIO, aprobado por Consejo de Mº , >>>> 2 ppios básicos: • NO DISCRIMINACIÓN • EQUIDAD >>>> 4 ppios. rectores: • ciudadanía • empoderamiento • transversalidad • innovación científica y tecnológica El 21/12/2007---> PEIO, aprobado por Consejo de Mº , >>>> 2 ppios básicos: • NO DISCRIMINACIÓN • IGUALDAD >>>> 4 ppios. rectores: • cooperación • empoderamiento • transversalidad • innovación científica y tecnológica.
Artículo 17. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. L 3&2007 _________________________________________________________ ...... en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estraté-gico de Igual-dad de Opor-tunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. El GOBIERNO las CG El Presidente del Gobierno.
Artículo 18. Informe periódico. L 3&2007 ____________________________________ En los términos que reglamentariamente se determinen, el GOBIERNO elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las CORTES GENERALES De este informe se dará cuenta al SENADO De este informe se dará cuenta al CONSEJO DE MINISTROS De este informe se dará cuenta al COMITÉ.
Artículo 18. Informe periódico. L 3&2007 ____________________________________ En los términos que reglamentariamente se determinen, el GOBIERNO elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las CG De este informe se dará cuenta al REY.
Artículo 19. Informes de impacto de género. L 3&2007 ____________________________________________ Los proyectos de disposiciones de >>> CARÁCTER GENERAL y los >>< PLANES DE ESPECIAL RELEVANCIA • económica, • social, • cultural y • artística [...que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar....] un INFORME sobre su impacto por RAZÓN DE GÉNERO. un DECÁLOGO sobre su impacto por razón de género un CATÁLOGO sobre su impacto por razón de género un RESÚMEN sobre su impacto por razón de género.
Artículo 20. Adecuación de las estadísticas y estudios. L 3&2007 _________________________________________________________ Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus ESTUDIOS Y ESTADÍSTICAS deberán: Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las • estadísticas, • encuestas y • recogida de datos En operaciones estadísticas INCLUIR NUEVOS INDICADORES. Indicadores y mecanismos ----> otras variables: que detecten la concurrencia generadora de situaciones de discriminación múltiple. MUESTRAS lo suficientemente AMPLIAS. Explotar los datos. Revisar y, en su caso, ADECUAR LAS DEFINICIONES existentes.
Artículo 21. Colaboración entre las AAPP. L 3&2007 ___________________________________________________ 1. La AGEº y las Administraciones de las CCAA cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. En el seno de la CONFERENCIA SECTORIAL DE LA MUJER podrán adoptarse: • planes y • programas ........[ conjuntos de actuación con esta finalidad] En el seno de la CONFERENCIA ESPAÑOLA DE LA MUJER podrán adoptarse: • planes y • programas ........[ conjuntos de actuación con esta finalidad] En el seno de la CONFERENCIA SECTORIAL DE LA MUJER podrán adoptarse: • cursos y • catálogos ........[ conjuntos de actuación con esta finalidad].
L 3&2007 ___________________________________________________ Las EELL integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las AAPP Artículo 21. Colaboración entre las AAPP Artículo 22. Coº entre las AAPP.
Artículo 22. Acciones de planificación equitativa de los tiempos. L 3&2007 ___________________________________________________________ Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, las corporaciones locales podrán establecer PLANES MUNICIPALES de organización del tiempo de la ciudad. Sin perjuicio de las competencias de las CCAA, el Eº podrá prestar ASISTENCIA TÉCNICA para la elaboración de estos PLANES. Sin perjuicio de las competencias de las privincias, el Estado podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos planes.
Artículo 23. La EDUCACIÓN PARA LA IGUALDAD de mujeres y hombres. L 3&2007 ____________________________________________________________________ Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la ELIMINACIÓN DE LOS OBSTÁCULOS que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros. El sistema educativo incluirá entre sus LOGROS la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. El SISTEMA EDUCATIVO incluirá entre sus FINES la educación en el respeto • de los derechos y libertades fundamentales y • en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 24. Integración del principio de igualdad en la política de educación. L 3&2007 _____________________________________________________________________ LA ELIMINACIÓN Y EL RECHAZO ----> evitando comportamientos SEXISTAS o ----> ESTEREOTIPOS SOCIALES ASOCIADOS. evitando comportamientos sociales asociados,.
Artículo 24. Integración del principio de igualdad en la política de educación. L 3&2007 _____________________________________________________________________ Atención especial en los CURRICULOS y en todas las ETAPAS EDUCATIVAS al principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando comportamientos sociales asociados,.
Artículo 24. Integración del principio de igualdad en la política de educación.L 3&2007 _____________________________________________________________________ Reconocimiento y enseñanza del papel de las MUJERES EN LA HISTORIA. evitando comportamientos sociales asociados,.
Artículo 24. Integración del principio de igualdad en la política de educación. L 3&2007 _____________________________________________________________________ Integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los: • CURSOS Y • PROGRAMAS [...... para la formación inicial y permanente del profesorado]. evitando comportamientos sociales asociados,.
Artículo 25. La igualdad en el ámbito de la EDUCACIÓN SUPERIOR. L 3&2007 _____________________________________________________________________ 1. En el ámbito de la educación superior, las AAPP en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres. 2. En particular, y con tal finalidad, las AAPP promoverán: La realización de ESTUDIOS E INVESTIGACIONES especializadas en la materia. La creación de POSTGRADOS ESPECÍFICOS. La inclusión, en los PLANES DE ESTUDIOS en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 26. La igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual. L 3&2007 _____________________________________________________________________________ A favorecer la promoción específica de las MUJERES EN LA CULTURA. Combatir su DISCRIMINACIÓN estructural y/o difusa. Ayuda a la creación y producción artística e intelectual de AUTORÍA FEMENINA. PRESENCIA EQUILIBRADA de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública. REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA en los distintos órganos • consultivos, • científicos y de • decisión ...... [ existentes en el organigrama artístico y cultural].
Artículo 27. Integración del principio de igualdad en la POLÍTICA DE SALUD. L 3&2007 _____________________________________________________________________ Fomento de la INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA que atienda las # entre M&H en relación con la protección de su salud, especialmente en lo referido a la • accesibilidad y el • esfuerzo diagnóstico y • esfuerzo terapéutico, ...... tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales. Iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la SALUD DE LAS MUJERES. Formación para detectar y atender las situaciones de VIOLENCIA DE GÉNERO. Obtención y tratamiento desagregados por sexo ---> en sistemas de información médica y sanitaria.
En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con DINERO PÚBLICO, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean NO SEXISTAS. dinero privado, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas. DINERO ESTATAL se garantizará que su lenguaje y contenidos sean NO SEXISTAS. PROGRAMAS PÚBLICOS, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean NO SEXISTAS.
Artículo 28. Sociedad de la Información. L 3&2007 _____________________________________________________________________ 1. Todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su DISEÑO Y EJECUCIÓN GOBIERNO promoverá.......
Artículo 29. Deportes. L 3&2007 _____________________________________________________________________ 2. El GOBIERNO promoverá el DEPORTE FEMENINO y favorecerá la efectiva APERTURA de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión. 1. Todos los PORGRAMAS PÚBLICOS de desarrollo del DEPORTE incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre M&H en su diseño y ejecución.
Artículo 30. Desarrollo rural. L 3&2007 _____________________________________________________________________ 1. A fin de hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desarrollarán La figura jurídica de la TITULARIDAD COMPARTIDA para que se reconozcan plenamente los: • Derechos de las mujeres en el SECTOR AGRARIO. • La correspondiente protección de la SEGURIDAD SOCIAL. • EL RECONOCIMIENTO DE SU TRABAJO. 2. En las actuaciones encaminadas al desarrollo del medio rural, se incluirán acciones dirigidas a mejorar el NIVEL EDUCATIVO y de FORMACIÓN DE LAS MUJERES y especialmente las que favorezcan su: • incorporación al mercado de trabajo • incorporación los órganos de dirección de empresas y asociaciones.
Artículo 30. Desarrollo RURAL.L 3&2007 _____________________________________________________________________ 1. A fin de hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desarrollarán .... La figura jurídica de la TITULARIDAD COMPARTIDA para que se reconozcan plenamente los: • derechos de las mujeres en el SECTOR AGRARIO. • la correspondiente protección de la SEGURIDAD SOCIAL. • el reconocimiento de su TRABAJO. 2. En las actuaciones encaminadas al desarrollo del medio rural, se incluirán acciones dirigidas a mejorar el NIVEL EDUCATIVO y de FORMACIÓN DE LAS MUJERES y especialmente las que favorezcan su: • incorporación al mercado de trabajo • incorporación los órganos de dirección de empresas y asociaciones.
L 3&2007 _____________________________________________________________________ Las AAPP promoverán nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el MUNDO RURAL. Artículo 30. Desarrollo RURAL Artículo 30. Desarrollo PROVINCIAL.
L 3&2007 _____________________________________________________________________ Las AAPP promoverán el desarrollo de una RED DE SERVICIOS SOCIALES para atender a menores, mayores y dependientes como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de hombres y mujeres en mundo rural. Artículo 30. Desarrollo RURAL Artículo 30. Desarrollo PROVINCIAL.
L 3&2007 _____________________________________________________________________ Artículo 31. Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda. Las POLÍTICAS de las AAPP en materia de acceso a la vivienda incluirán medidas destinadas a hacer efectivo el PPIO. de igualdad entre mujeres y hombres. V F.
L 3&2007 _____________________________________________________________________ Artículo 31. Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda. Las AAPP tendrán en cuenta en el diseño de la ciudad, en las políticas urbanas, en la definición y ejecución del planeamiento urbanístico, la perspectiva de género, utilizando para ello, especialmente, mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la PARTICIAPCIÓN...... CIUDADANA Y LA TRANSPARENCIA. ciudadana y la COOº CIUDADANA Y LA COHERENCIA SOCIAL CIUDADANA Y EMPRESARIAL.
Artículo 31. Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda. .....las políticas urbanas y de ordenación del territorio tomarán en consideración las necesidades de los distintos: • GRUPOS SOCIALES y de los • DIVERSOS TIPOS DE ESTRUCTURAS FAMILIARES ..... y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios e infraestructuras urbanas. V F.
Artículo 32. Política española de cooº para el desarrollo. 1. Todas las políticas, planes, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica, y herramientas de programación operativa de la cooº española para el desarrollo, incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres como un ELEMENTO SUSTANCIAL en su agenda de prioridades, y recibirán un tratamiento de PRIORIDAD TRANSVERSAL Y ESPECÍFICA EN SUS CONTENIDOS, contemplando medidas concretas para el seguimiento y la evaluación de logros para la igualdad efectiva en la cooperación española al desarrollo. 2. Además, se elaborará una .............. de Igualdad entre M Y H para la COOº ESPAÑOLA, que se actualizará periódicamente a partir de los logros y lecciones aprendidas en los procesos anteriores. ....ESTRATEGIA SECTORIAL..... ESTRATEGIA MUNDIAL.
L 3&2007 _____________________________________________________________________ Artículo 33. Contratos de las AAPP Las AAPP, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer CONDICIONES ESPECIALES con el fin de PPROMOVER la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en La legislación de contratos del SECTOR PÚBLICO la legislación de contratos del sector privado La legislación DE LAS AAPP La legislación estatal.
L 3&2007 _____________________________________________________________________ Artículo 34. Contratos de la AGEº ANUALMENTE----> el CONSEJO DE Mº, a la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, DETERMINARÁ LOS CONTRATOS de la AGEº y de sus OOPP que OBLIGATORIAMENTE deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, conforme a lo previsto en la legislación de CONTRATOS DEL... SECTOR PÚBLICO sector ESTATAL.
L 3&2007 _____________________________________________________________________ Subvenciones públicas. Las AAPP en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos .....que puedan incluir la VALORACIÓN de actuaciones de efectiva consecución de la IGUALDAD por parte de las ENTIDADES SOLICITANTES. .....puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la DESigualdad por parte de las entidades solicitantes. .....puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la EQUIDAD por parte de las entidades solicitantes. .....puedan incluir la CONSIDEREACIÓN de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.
L 3&2007 _____________________________________________________________________ Artículo 36. La igualdad en los medios de COMUNICACIÓN SOCIAL de TITULARIDAD PÚBLICA Los medios de comunicación social de titularidad pública velarán por la transmisión de una IMAGEN [............ ] de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres. IGUALITARIA, PLURAL Y NO ESTEREOTIPADA. igualitaria, plural y no estereotipada equlibrada, PLURAL Y NO ESTEREOTIPADA.
Artículo 37. Corporación RTVE. L 3&2007 _____________________________________________________________________ 1. La Corporación RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, perseguirá en su programación los siguientes objetivos: REFLEJAR adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social. Utilizar el LENGUAJE en forma NO SEXISTA. Adoptar, mediante la AUTORREGULACIÓN---> , CÓDIGOS DE CONDUCTA tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad. COLABORAR CON LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES dirigidas a.. • fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y • erradicar la violencia de género.
La Corporación RTVE. L 3&2007 _____________________________________________________________________ promoverá Asimismo, fomentará la relación con.
Artículo 38. Agencia EFE. L 3&2007 _____________________________________________________________________ 1. En el ejercicio de sus actividades, la Agencia EFE velará por el respeto del principio de igualdad entre mujeres y hombres y, en especial, por la utilización no sexista del lenguaje, y perseguirá en su actuación los MISMOS objetivos que la Corporación RTVE: REFLEJAR adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social. Utilizar el LENGUAJE en forma NO SEXISTA. Adoptar, mediante la AUTORREGULACIÓN---> , CÓDIGOS DE CONDUCTA tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad. COLABORAR CON LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES dirigidas a.... • fomentar la IGUALDAD entre mujeres y hombres y • erradicar la VIOLENCIA de género.
Artículo 39. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad PRIVADA. L 3&2007 _____________________________________________________________________ 1. TODOS los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación. 1. Todos los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier tipo de AUTOdiscriminación.
Relaciona.L 3&2007 _____________________________________________________________________ Artículo 40. Autoridad audiovisual. Artículo 41. Igualdad y publicidad. ...La publicidad que comporte una conducta discriminatoria ...
Artículo 42. Programas de MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD de las mujeres.L 3&2007 _____________________________________________________________________ • AUMENTAR Y AVANZAR la empleabilidad. permanencia. potenciando su nivel formativo. potenciando su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
L 3&2007 _____________________________________________________________________ Los Programas de INSERCIÓN LABORAL ACTIVA comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de • Formación Profesional, • Escuelas Taller y • Casas de Oficios, ..... dirigidos a personas en desempleo, se podrán destinar prioritariamente a COLECTIVOS ESPECÍFICOS DE MUJERES. o contemplar una determinada proporción de mujeres. PREVIA CONSULTA a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 43. L 3&2007 _____________________________________________________________________ Promoción de la igualdad en la NEGOCIACIÓN COLECTIVA De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer [......] para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres. MEDIDAS de ACCIÓN POSITIVA. medidas de acción SOCIAL.
Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a LOS PADRES el derecho a ..... • un PERMISO y • una PRESTACIÓN POR PATERNIDAD. [....en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social]. • una prestación por paternidad,.
Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad. L 3&2007 _____________________________________________________________________ empresas están OBLIGADAS con esta finalidad, DEBERÁN.
Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad. En el caso de las empresas de más de ... 250 trabajadores...
Las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el CONVENIO COLECTIVO que sea aplicable, ESTATUTO EL CONTRATO DE GESTIÓN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
Las empresas también elaborarán y aplicarán un PLAN DE IGUALDAD , previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en ...................... la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. convenio colectivo que sea aplicable, un procedimiento SANCIONADOR un procedimiento PENAL.
L 3&2007 _____________________________________________________________________ La elaboración e implantación de PLANES DE IGUALDAD será VOLUNTARIA para las demás empresas, PREVIA CONSULTA a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras SIN previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras PREVIO COMUNICADO a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas. L 3&2007 _____________________________________________________________________ CONJUNTO ORDENADO DE MEDIDAS. OBJETIVOS. ESTRATEGIAS. PRÁCTICAS. INCLUIRÁN la TOTALIDAD de una empresa. MATERIAS de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Artículo 47. TRANSPARENCIA en la implantación del plan de igualdad. L 3&2007 _____________________________________________________________________ Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la INFORMACIÓN.... sobre el CONTENIDO de los Planes de igualdad. y la CONSECUCIÓN de sus OBJETIVOS.
Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. 1. Las empresas deberán PROMOVER CONDICIONES de trabajo que EVITEN EL ACOSO SEXUAL y el acoso por RAZÓN DE SEXO y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la: • Elaboración y difusión de CÓDIGOS DE BUENAS PRÁCTICAS. • La realización de CAMPAÑAS INFORMATIVAS • O ACCIONES DE FORMACIÓN. 2. Los REPRESENTATES de los trabajadores deberán contribuir a PREVENIR EL ACOSO sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. V F.
Artículo 49. Apoyo para la implantación voluntaria de planes de igualdad. L 3&2007 _____________________________________________________________________ Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá MEDIDAS DE FOMENTO, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que incluirán el APOYO TÉCNICO NECESARIO. V F.
El Plan Estratégico (2008-2011) desarrolla 4 principios rectores: • Ciudadanía, • Empoderamiento, • Transversalidad e • Innovación, ......[ que están, además, relacionados entre sí] L 3&2007 _____________________________________________________________________ 1. La redefinición del modelo de CIUDADANÍA en concordancia con la igualdad de género, que entiende la igualdad + allá de la equiparación de lo femenino con lo masculino y considera lo femenino como riqueza; que afirma la libertad femenina y atiende a la singularidad y pluralidad de las mujeres, de modo que no se las contemple como “lo colectivo femenino”. 2. El EMPODERAMIENTO de las mujeres, en el sentido de valorar y fortalecer sus formas de hacer, de ejercer el poder y de relacionarse. El concepto de empoderamiento posee una doble vertiente. Por una parte, se refiere a la capacidad de las mujeres para acceder a aquellos puestos donde se toman decisiones. Por otra, a la revalorización de la aportación de las mujeres. 3. La TRANSVERSALIDAD de la perspectiva de género, como herramienta que busca modificar las formas actuales de la política, de modo que se tomen como referencia las experiencias, las aportaciones de las mujeres, su modo de estar en el mundo y su conocimiento. 4. La INNOVACIÓN científica y tecnológica, como una de las principales fuerzas de cambio social. Aunque su dominio confiere un enorme poder, ya que quien controla la tecnología controla el futuro, las mujeres han estado excluidas de dichos ámbitos por medio de barreras formales e informales. 1. Ciudadanía, 2. Empoderamiento, 3. Transversalidad 4. Innovación.
Estructura de L 3&2007 • 78 ART. • 31 • 1 • 8 • 11.
La L 3&2007 surge como necesidad. Supone una transposición e incorporación al derecho nacional de dos directivas en materia de igualdad de trato.... DIRECTIVA 2002/73/CE DIRECTIVA 76/207/ CEE DIRECTIVA 2004/113/ CE.
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