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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE098765

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Título del test:
098765

Descripción:
sistema acusatorio

Autor:
draco

Fecha de Creación:
26/04/2017

Categoría:
Personal

Número preguntas: 76
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Temario:
El artículo 21 Constitucional establece que al Ministerio Público y a las policías corresponde: La imposición de las penas. La investigación de los delitos. La investigación y persecución de los delitos. La procuración de justicia.
Los principios de actuación que regirán la actuación de las instituciones policiales señalados en el artículo 21 Constitucional párrafo quinto son: Eficiencia, eficacia, lealtad, profesionalismo y objetividad . Profesionalismo, honradez, imparcialidad y lealtad y respeto a los derechos humanos Legalidad, eficiencia, eficacia, imparcialidad y objetividad Legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo honradez y respeto a los derechos humanos.
Esta Ley tiene por objeto organizar a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las demás disposiciones aplicables: Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal. Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
El artículo 113 Constitucional señala que en las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, se les aplicará sanciones por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, dichas sanciones consistirán en: Suspensión, destitución, inhabilitación y amonestación. Suspensión, destitución, multa e inhabilitación. Suspensión, destitución e inhabilitación. Suspensión, destitución, inhabilitación y sanciones económicas.
Contempla en sus veinticuatro fracciones las obligaciones que tendrán los servidores públicos para salvaguardar los principios de actuación que deberán ser observados en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y el incumplimiento dará origen al procedimiento y las sanciones que correspondan: Artículo 85 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos. Artículo 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Artículo 7 del Acuerdo A/003/98 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
Es el órgano colegiado competente para conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurren los elementos policiales, combatiendo con energía las conductas lesivas para la comunidad o la corporación: Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos. Dirección de Inspección Interna. Consejo de Honor y Justicia. Contraloría.
En contra de las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia, ¿qué recurso se podrá interponer y ante quién? Revisión ante el Procurador. Rectificación ante el Procurador. Revocación ante el Procurador. Revocación ante la Contraloría.
Son las sanciones a que se hace acreedor el elemento policial que comete alguna falta a los principios de actuación previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal o a las normas disciplinarias: Suspensión, destitución e inhabilitación. Arresto, suspensión y cambio de adscripción. Amonestación, arresto y cambio. Correctivos disciplinarios.
El artículo 42 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, señala que el arresto es: Separación del servicio para el elemento policial por unos días por haber incurrido en faltas considerables. Suspensión de las actividades del elemento por un lapso de hasta treinta y seis horas. Castigo a que se hace acreedor el elemento policial por haber incurrido en faltas considerables. Reclusión que sufre el subalterno por haber incurrido en faltas considerables.
El artículo 42 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, señala que la amonestación es: La advertencia que hace el superior a corregir la omisión o falta y consta por escrito. La invitación que hace el superior a corregir la omisión o falta, es de palabra y consta por escrito. La invitación que hace el superior a corregir la omisión o falta, es pública o privada. La exigencia que hace el superior a corregir la omisión o falta, advirtiendo que seguirá el arresto.
El artículo 42 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, señala que el cambio de adscripción se decreta: Cuando el comportamiento del elemento afecte la disciplina y buena marcha del grupo al que esté adscrito, o bien sea necesario para mantener una buena relación e imagen con la comunidad donde se desempeña. Cuando la disciplina del elemento afecta a la comunidad y al grupo que está adscrito y se requieren elementos en otra área, es decir por necesidades del servicio Cuando afecta la disciplina e imagen ante la comunidad y es necesario para retomar la confianza en la zona de responsabilidad. Cuando afecta la marcha y disciplina del grupo al que está adscrito, al haber acumulado cinco amonestaciones en un año calendario y arrestos reincidentes.
Con fundamento a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal en contra del arresto o del cambio de adscripción que apliquen los superiores jerárquicos, ¿qué recurso procede, ante quién y en qué término? El recurso de revisión ante el Procurador dentro de los diez días siguientes a su aplicación. El recurso de rectificación ante el Jurídico de la Jefatura General dentro de los cinco días siguientes a su aplicación. El recurso de rectificación ante el Consejo de Honor y Justicia dentro de los cinco días siguientes a su aplicación. El recurso de revisión ante el Jefe General dentro de los tres días siguientes a su aplicación.
Con fundamento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal el recurso de rectificación ¿qué efectos tiene? Que no conste en la hoja de servicio y que no aparezca en su expediente personal de su área de trabajo, así como la sanción al mando por este abuso. Suspende los efectos del arresto y sanciona al mando que lo impuso de manera injustificada o dolosa. Solicitud de sanción al mando y que no aparezca en el expediente del I. F. P. No suspenderá los efectos del arresto, pero tendrá por objeto que dicho correctivo no aparezca en el expediente u hoja de servicio del elemento, sin perjuicio de las sanciones que aplique.
Desacato injustificado a las ordenes de sus superiores o revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento, son causales señaladas en el artículo 52 de la Ley de Seguridad pública del Distrito Federal como: Causales de arresto. Causales de destitución. Causales de correctivos disciplinarios. Causales del inicio de un procedimiento administrativo.
De conformidad a lo establecido en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ¿bajo qué figuras jurídicas se puede detener a una persona? Flagrancia, flagrancia equiparada y por delito privativo de libertad. Flagrancia, extrema urgencia y de oficio. Flagrancia, y caso urgente. Flagrancia, a petición de parte y por delito grave.
El Ministerio Público ordenará la detención por caso urgente cuando concurran las siguientes circunstancias: Se trate de delito privativo de libertad, exista riesgo fundado y motivado de que el probable pueda sustraerse a la acción de la justicia y el Ministerio Público no pueda acudir ante la autoridad judicial por razón de la hora y día inhábil. Se trate de delito calificado, exista riesgo fundado de que el probable pueda evadirse de la acción de la justicia y el Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora u otras circunstancias. Se trate de delito grave así calificado por la ley, exista riesgo fundado de que el probable pueda sustraerse a la acción de la justicia y el Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar u otras circunstancias. Se trate de delito agravado por la ley, exista riesgo fundado de que el probable pueda sustraerse a la acción de la justicia y el Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora o día inhábil.
Es el delito en que puede incurrir el agente de la policía de investigación, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, por realizar una aprehensión sin poner al aprehendido a disposición del juez sin dilación alguna en el término señalado por el párrafo tercero del artículo 16 Constitucional: Delitos cometidos en el ámbito de la administración de justicia, sancionado en el artículo 299 del Nuevo Código Penal. Desaparición forzada de personas. sancionado en el artículo 168 del Nuevo Código Penal. Privación de la libertad personal, sancionado en el artículo 160 del Nuevo Código Penal. Delitos en el ámbito de la procuración de justicia, sancionado en el artículo 293 fracción IV del Nuevo Código Penal.
¿Cuál es la diferencia entre presentación y comparecencia? Es indistinta se diferencia por el oficio emitido por la autoridad judicial. La presentación es una invitación y la comparecencia es restrictiva de libertad. La comparecencia es un citatorio y la presentación es restrictiva de libertad. La diferencia la marca la calidad que tiene el requerido, es decir, si es testigo o probable responsable.
Con fundamento a lo establecido por los Acuerdos A/005/01 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal y el Acuerdo 8-41/2001 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuando no sea posible notificar al juzgado emisor del cumplimiento que se le dio a una orden de aprehensión por tratarse de hora o día inhábil, ¿cómo se realizará la puesta a disposición ante el juez que conoce de la causa penal? Mediante acuse del juzgado que se encuentre de guardia. Mediante la guardia de agentes que reciba al inculpado. Mediante oficio dirigido a la Subdirección de la Dirección de Turno de Consignaciones Penales del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mediante trámites administrativos realizados por la Fiscalía de Mandamientos Judiciales.
Con fundamento a lo establecido por los artículos 16 Constitucional¿cuáles son los requisitos para que pueda practicarse una orden de cateo? El cateo sólo podrá practicarse en virtud de orden escrita, expedida por la autoridad judicial, en la que se expresen el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan, a los que únicamente deberá limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta especial, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad ministerial. Que sea por escrito y expedida por la autoridad judicial, en ella, se expresará claramente el lugar que ha de inspeccionarse, las personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada por parte de la autoridad que practique la diligencia. El cateo sólo podrá practicarse en virtud de orden escrita, expedida por la autoridad judicial, en la que se expresen el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan, a los que únicamente deberá limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Que sea por escrito, fundado y motivado, expedido por la autoridad judicial, se expresará el lugar que ha de catearse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta especial, en presencia de dos testigos y en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
El registro que se da por parte de la Fiscalía de Mandamientos Judiciales a los ordenamientos jurisdiccionales son con claves como 1-A para aprehensión y 1-AR para reaprehensión. Señale la clave del registro para la comparecencia, presentación citación a P. D. I., traslado, arraigo y cateo: 1-C, 2-D, 3-E, 1-TR, 1AR Y 1-AC. 1-C, 2-E, 2-D, 1-T, 1-D y 1-C. 1-C, 2-E, 2-C, 1-AT, 1-AB y 1-AC. 1-C, 2-C, 3-C, 1-AT, 1AB Y 1-AC.
Es el estudio de los procedimientos, es decir, representa la manera de organizar el proceso de la investigación, de controlar sus resultados y de presentar posibles soluciones a un problema que conlleva a la toma de decisiones: Método. Metodología. Investigación. Método científico.
Es el procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla, lo que se traduce en las normas y procedimientos que hay que seguir en la resolución de los problemas que se plantean en la investigación: Método. Metodología. Investigación. Hipótesis.
Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo una investigación: Investigación. Metodología. Método científico. Método.
Es la búsqueda de conocimientos o hechos que permitan describir, explicar, generalizar, predecir y concluir como se llevaron a cabo los hechos en la naturaleza, en la sociedad o en un lugar determinado: Hipótesis. Metodología. Método científico. Investigación.
Este método consta de tres pasos fundamentales, que son: observación, hipótesis y experimentación, con el estudio de varias verdades particulares para llegar al conocimiento de una verdad general, con el fin de formular teorías, leyes o principios científicos: Método científico. Método deductivo. Método inductivo. Metodología.
Este método señala el camino para conocer de varios principios universales, una verdad particular, con el objeto de verificar si en las leyes o principios establecidos, se enmarcan o tipifican los fenómenos producidos y observados en el hecho concreto que se investiga: Método científico. Método deductivo. Método inductivo. Metodología.
En la criminalística de campo se aplican cinco pasos sistemáticos y cronológicamente ordenados, siendo estos: La observación del lugar de los hechos, la preservación del lugar, la fijación del lugar, levantamiento de evidencia, la colección de indicios y el suministro de indicios al laboratorio. La protección del lugar de los hechos, la observación del lugar, el planteamiento de hipótesis, la fijación, la recolección de indicios y la cadena de custodia. La protección del lugar de los hechos, la observación del lugar, la fijación del lugar, la colección de indicios y el suministro de indicios al laboratorio. La observación del lugar de los hechos, la preservación del lugar, las fotografías, la recolección de indicios y el suministro de indicios al laboratorio.
Es el lugar donde se encontró determinada cantidad de material sensible significativo, y que por la interpretación del mismo nos permite demostrar que en este lugar no se cometió el hecho que se investiga, sino que los indicios fueron colocados de forma intencional: Lugar de los hechos. Lugar del crimen. Lugar del delito. Lugar del hallazgo.
Son los métodos de fijación del lugar de los hechos: Escrito, fotográfico, planimétrico y moldeado. Fotográfico, dibujado y por molde. Impreso, fotográfico, moldeado y maqueta. Escrito, fotográfico y planimetría.
Son los pasos a seguir para la búsqueda y localización de indicios en lugar abierto? Establecer un cerco de protección de al menos veinticinco metros de diámetro en torno al punto exacto de los hechos, la búsqueda se inicia de la periferia al centro, tratar de determinar la forma de llegada al lugar del hallazgo sobre la base de huellas de pisadas, rodada de vehículos y la existencia de señales de defensa. Establecer un cerco de protección de al menos diez metros de diámetro en torno al punto exacto de los hechos, la búsqueda se inicia desde la periferia, tratar de determinar la forma de llegada al lugar de los hechos sobre la base de huellas y establecer la existencia de señales de lucha. Establecer un cerco de protección de al menos cincuenta metros de diámetro en torno al punto exacto de los hechos, la búsqueda se inicia del centro hacia la periferia, tratar de determinar la forma de llegada al lugar de los hechos sobre la base de huellas de pisadas, rodada de vehículos y la existencia de señales de lucha. Establecer un cerco de protección de al menos setenta y cinco metros de diámetro en torno al punto exacto de los hechos, la búsqueda se realiza al interior de este cerco, se trata de determinar la forma de llegada al lugar de los hechos sobre la base de huellas de pisadas, rodada de vehículos y la existencia de forzamientos.
Es la ciencia que estudia el movimiento de los proyectiles; es decir, los fenómenos que ocurren dentro de las armas de fuego para que el proyectil sea lanzado al espacio, lo acaecido durante su desplazamiento por el mismo y los efectos que produce en el blanco impactado: Balística militar. Balística identificativa. Balística de efectos. Balística.
Las pólvoras piroxiladas actualmente son las más comúnmente utilizadas en las armas de fuego, ya que reúnen condiciones que ofrecen mayores ventajas tanto para la efectividad en el tiro, como para la conservación de las armas, se obtiene de hacer reaccionar: Nitrato de potasa, carbón y azufre. Celulosa con ácido nítrico. Algodón pólvora y celulosa. Potasio, carbón, ácido y azufre.
Son dos de las fases del fenómeno balístico: El martillo cae sobre la aguja percutora y el carro corredera avanza hacia delante por acción del muelle recuperador. Se ejerce presión sobre la cola del disparador y el martillo golpea la cápsula fulminante. Se ejerce presión sobre la cola del disparador y el casquillo es empujado contra la culata de cierre. Por la acción del fulminante comienza la deflagración de la pólvora, misma que produce una gran cantidad de gases y el rayado le da dirección y rotación al proyectil.
La definición de arma de fuego es la siguiente: Instrumentos de dimensiones y formas diversas, destinados a lanzar violentamente ciertos proyectiles aprovechando la fuerza expansiva de los gases que se desprenden en el momento de la deflagración de la pólvora. Artefactos de dimensiones y formas diversas, destinados a lanzar violentamente ciertos proyectiles aprovechando la deflagración de la pólvora. Instrumentos de tipo escuadra o revolver que aprovechan la deflagración de la pólvora para lanzar violentamente proyectiles, conocidos como balas. Instrumentos de cañón largo o corto, tipo escuadra, revolver o fusil que aprovechan la deflagración de la pólvora para lanzar violentamente proyectiles, conocidos como balas. .
Las armas de fuego en cuanto a su forma de transportar se clasifican en: Cortas ligeras y largas pesadas. Portátiles, de soporte o colectivas. Individuales o colectivas. Individuales, grupales o colectivas.
Es el sentido hacia donde girarán los proyectiles que se desplacen por el ánima de un cañón: Estriado a la derecha y flancos a la izquierda. Dextrógiro cuando el proyectil gira de izquierda a derecha y sinestrógiro cuando gira de derecha a izquierda. Dextrógiro cuando el proyectil gira de derecha a izquierda y sinestrógiro cuando gira de izquierda a derecha. Rayado con estrías y ánima lisa sin estrías.
La siguiente frase no es una medida de seguridad en el uso de las armas de fuego: Todas las armas se han de considerar cargadas y abastecidas hasta comprobar lo contrario. El cañón del arma debe siempre dirigirse a un lugar seguro, en el que no cause daño a persona alguna. No se debe manipular un arma de la cual se desconoce su funcionamiento. Mantener en todo momento el dedo índice en contacto con el chasis del arma y fuera del disparador.
Inciso que contiene una pieza errónea de la nomenclatura del fusil de asalto AR-15: Cañón, guardamano y cajón de mecanismos. Conjunto del cerrojo, selector de cadencia y palanca de maniobras. Mecanismo de disparo con receptor, culata fija o retráctil y cargador. Resorte recuperador, guardamano y palanca de maniobras.
Inciso que contiene una pieza errónea de la nomenclatura del revolver Smith & Wesson: Cañón, tambor y armadura. Martillo, seguro del tambor y cachas. Guardamonte, cola del disparador y varilla extractora. Alvéolos, tambor y armadura.
77. Es la pieza completa con la que se carga toda arma de fuego: Cargador. Cartucho. Bala, proyectil u ojiva. Casquillo con su respectiva bala.
Inciso que contiene una pieza errónea de la nomenclatura de un cartucho: Bala, núcleo de cobre y casquillo. Casquillo, garganta o patín y camisa de cobre. Pólvora, culote y fulminante. Cápsula, cuello o gollete y oído.
Es la definición de candados de mano: Esposas que se utilizan para restringir el movimiento de una persona. Aros metálicos que se utilizan para someter a una persona. Dispositivos para controlar temporalmente y restringir movimientos a una persona detenida. Dispositivos metálicos con cadena y llaves que se aplican a una persona.
Inciso que contiene piezas que no forman parte de los candados de mano: Parte fija, hoja móvil, remache, eslabones, seguro y llaves. Parte móvil, trinquete, canaleta, cajón de mecanismos, cerradura y ojo giratorio. Cadena, cajón de mecanismos, rueda dentada, eslabón sin fin y parte fija. Parte fija, eslabones, canales, dientes y cajón de mecanismo de doble cerradura.
Es la regla básica de los principios tácticos del esposamiento: Debo estar fuera del espacio abierto de reacción del sujeto y preparado mentalmente para una posible resistencia. Debo tener una cobertura eficaz por parte de mi compañero y ponerle doble seguro a las esposas cuando sea tácticamente seguro. Primero controlo al sujeto, después lo esposo, llevo a cabo el registro y posteriormente lo conduzco. Primero registro o cacheo al sujeto, después lo esposo, para posteriormente conducirlo.
Se le conoce como el pensamiento policial, o la voluntad del mando superior expresado a través de diseños específicos de los cuales se pretende obtener una consecuencia inmediata: Planeación operativa. Estrategia policial. Táctica policial. Inteligencia policial.
Es un proceso de diseño operativo para lograr uno o varios objetivos policiales en un tiempo concreto y con los medios apropiados y necesarios para ello: Inteligencia policial. Dispositivo policial. Operativo policial. Planeación operativa.
Es la búsqueda, recopilación, evaluación, organización y análisis de la información: Sistema cartográfico. Método de planeación. Inteligencia policial. Planeación operativa.
Esta zona geográfica tiene el objeto de mejorar la actividad operativa de la policía judicial y optimizar recursos: Sistema cartográfico. Cuadrantes. Subcuadrantes. Puntos críticos.
Es la diferencia entre operativo y dispositivo policial: El operativo se lleva a cabo por parte de la policía judicial y con supervisión del Ministerio Público y el dispositivo es la coordinación entre la policía judicial y la policía preventiva. El operativo policial es la acción policial en coordinación con otros cuerpos de seguridad pública a nivel local y federal y el dispositivo policial es la acción policial en coordinación con los elementos de la secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. El operativo policial es la desarticulación de bandas delictivas y es el resultado de las detenciones logradas en el dispositivo policial. El operativo policial es la acción llevada a cabo por la policía una vez que se cuenta con la información obtenida de distintas fuentes, siendo este operativo el resultado del dispositivo policial que es la operación permanente tendiente a la obtención de resultados a mediano y largo plazo.
Son los tipos de planeación operacional: Fija, dinámica y estática. Fija, móvil y estática. Fija, dinámica y seguimiento. Fija, específica y funcional.
Son los conceptos elementales de la toma de decisiones: Planear, establecer y ejecutar. Analizar, planear y realizar. Concebir, decidir y dirigir. Concebir, dirigir y analizar.
La decisión operativa del método de planificación se toma basada en el estudio de estos factores objetivos: Lugar, enemigo y normatividad. Ambiente, lugar y medios. Riesgo social, policial y patrimonial. Información, tareas y condiciones de ejecución.
Son tres de los principios generales para el uso de la fuerza: Legítima defensa, estado de necesidad y cumplimento de un deber. Legalidad, racionalidad, congruencia, oportuna y proporcional Técnicas de sometimiento, uso de las armas y capacitación permanente. Técnicas de control, excluyentes de responsabilidad y legalidad.
En la escala racional del uso de la fuerza, cuando el sujeto presenta resistencia psicológica es decir no obedece las instrucciones verbales, ¿qué técnica de control se aplica? Técnica suave. Técnica dura. Fuerza no mortal. Persuación y disuación verbal.
En este artículo se contempla que la policía deberá actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y de sus bienes: Artículo 85 fracción XXVIII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Artículo 17 fracción IV de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Artículo 16 párrafo primero de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Artículo 7º fracción XXVIII del Acuerdo A/003/98.
¿Cuál es la característica de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se encuentran expresados los derechos fundamentales del gobernado y los límites al poder del Estado frente a los particulares? Característica orgánica. Característica dogmática. Característica normativa. Característica inherente.
¿Cuál es la característica de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que contiene las normas relativas a la organización del poder público, al señalamiento de competencias, al procedimiento para la integración de sus órganos, etc.? Característica normativa. Característica dogmática. Característica inherente. Característica orgánica.
Es un medio jurídico de defensa, que preserva las garantías constitucionales del gobernado contra todo acto de autoridad que las viole: Juicio de apelación. Suspensión provisional. Suspensión definitiva. Juicio de amparo.
Es aquella autoridad a la que el agraviado o quejoso atribuye la violación de garantías. Autoridad ministerial. Autoridad responsable. Autoridad ordenadora. Autoridad ejecutora.
¿Cuáles son los requisitos de procedibilidad? Querella y queja. Demanda y querella. Denuncia y querella. Denuncia y acusación.
¿Cuáles son los elementos del delito? Conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad. La acción, la omisión, el dolo y la culpa. La acción, la omisión y la comisión por omisión. Conducta, tipo penal, punibilidad y causa de exclusión.
Son las excluyente de responsabilidad que consagra el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal, y que pueden ser aplicadas en el uso de la fuerza, para la actuación policial. Legítima defensa, Estado de necesidad y Cumplimiento de un deber. Legítima defensa, Caso urgente y Cumplimiento de un deber. Legítima defensa, Estado mental transitorio y Ejercicio de un derecho. Legítima defensa, Error invencible y Caso fortuito.
Con fundamento a lo establecido en el artículo 15 del Código Penal para el Distrito Federal, el delito solo puede ser realizado: Instantánea y permanentemente. Dolosa o culposamente. De oficio o de querella. De acción u omisión.
En base a la conducta desplegada por el sujeto activo, los delitos se clasifican en: De acción y omisión. Dolosos y culposos. Requisitos de procedibilidad. Cuerpo del delito.
Con fundamento a lo establecido en el artículo 17 del Código Penal para el Distrito Federal, el delito atendiendo a su momento de consumación puede ser: Instantáneo, permanente o continuo y continuado. Doloso y culposo. De acción u omisión. Inmediato, permanente o continuo y continuado.
En función a la pena el delito puede ser: Grave o calificado así por la ley. Privativo o no privativo de la libertad. Privativo de libertad o con pena pecuniaria. Agravado o calificado.
Caso práctico 1. El agente José Ernesto Vélez Suárez, al circular a bordo de la unidad 0570 de esta Institución, se percata que en la esquina de Estrella y Lerdo, colonia Guerrero, delegación Cuauhtemoc, un sujeto manipula un arma de fuego, motivo por el cual desciende de la unidad, se identifica como agente de la policía de investigación y realiza la detención del que dijo llamarse Benito Pérez Montes, asegurándole un arma de fuego, tipo escuadra, calibre 9 mm, marca Pietro Beretta, mismo sujeto que no acreditó la portación del arma. Posteriormente el agente Vélez se comunica vía telefónica con Margarita Pérez Montes hermana del detenido, a la cual le exigió la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos m/n.) por no poner a su hermano a disposición del agente del Ministerio Público y que de no dárselos no solo lo pondría a disposición por la portación del arma, también lo haría por robo y posesión de enervantes. Por lo que a dicho de la C. Margarita Pérez Montes se vio obligada a entregar la cantidad exigida por el agente Vélez y posteriormente se presenta ante la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos a denunciar los hechos cometidos en su agravio. La conducta desplegada por el agente Vélez es constitutiva del delito de: Amenazas sancionado en el artículo 209 del Código Penal para el Distrito Federal. Cohecho sancionados en el artículo 272 del Código Penal para el Distrito Federal. Extorsión sancionado en el artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal. Intimidación sancionado en el artículo 269 del Código Penal para el Distrito Federal.
El agente Vélez al enterarse que había sido denunciado por la C. Margarita Pérez Montes, se comunica vía telefónica con ella para advertirle que de presentarse a ratificar la denuncia hecha en su contra, tanto ella como su familia corrían peligro, ya que tenía ubicados a sus padres, hermanos e hijos y que su casa podría sufrir algún daño. Esta conducta es constitutiva de delito y se ajusta a un tipo penal señalado en el artículo: Amenazas sancionado en el artículo 209 del Código Penal para el Distrito Federal. Abuso de autoridad sancionados en el artículo 262 del Código Penal para el Distrito Federal. Intimidación sancionado en el artículo 269 del Código Penal para el Distrito Federal. Ejercicio indebido del servicio público sancionado en el artículo 259 del Código Penal para el Distrito Federal.
Caso práctico 2. El agente Fernando Mora Partida al circular a bordo de la unidad 0619 de esta Institución, se percata que en la esquina de Vallejo y Progreso nacional, colonia Progreso nacional, delegación Gustavo A. Madero, un sujeto se encuentra quitando los espejos laterales de un vehículo de la marca VW, tipo Pointer, modelo 2004, con permiso provisional para circular, motivo por el cual desciende de la unidad, se identifica como agente de la policía de investigación y cuestiona al que dijo llamarse Margarito Nando Suárez sobre dicha conducta, a lo que el sujeto señala que el vehículo no es de su propiedad y que se dedica al robo de auto partes que vende en inmediaciones de la ronda, motivo por el cual el sujeto es detenido para posteriormente realizar un rastreo en la zona para localizar al dueño del vehículo y que sea éste quien denuncie los hechos cometidos en su agravio; durante el rastreo el detenido solicita al agente Mora que no lo ponga a disposición, ofreciéndole dinero y unos aparatos electrodomésticos y el agente Mora accede pidiéndole la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos m/n), por lo que se traslada al domicilio del detenido recibiendo dicha cantidad. La conducta desplegada por el agente Mora es constitutiva del delito de: Ejercicio indebido del servicio público sancionado en el artículo 259 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. Delitos cometidos en el ámbito de la procuración de justicia sancionado en el artículo 293 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. Extorsión sancionado en el artículo 236 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. Cohecho sancionados en el artículo 272 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
Caso práctico 3. Siendo las 19:00 hrs. del día 19 de Noviembre del 2003, el agente Vicente Marín Maldonado al encontrase de guardia en el área de seguridad de la Coordinación Territorial IZP-5, recibe por parte de su Jefe de Grupo, oficio de custodia en el interior del área de seguridad de José Pérez Pérez, relacionado con una averiguación previa iniciada en esa Coordinación Territorial por el delito de robo; por lo que el agente Marín recibe el oficio y certificado médico, hace el registro en el libro asignado para tal efecto, realiza la revisión del detenido y posteriormente lo ingresa a los separos, trascurriendo la custodia sin novedad alguna hasta las 03:00 hrs., por lo que el agente Marín decide dormirse y al despertar a las 06:00 hrs. se percata que el detenido se había privado de la vida al colgarse de los barrotes de la galera con un cordón de la sudadera que vestía y que no le quitó al realizar su revisión. El agente Marín tenía obligación por razones de su empleo de custodiar al detenido e incumplió con su deber, por lo que incurrió en el delito de: Homicidio culposo sancionado en el artículo 123 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. Abandono del servicio público sancionado en el artículo 259 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. Ejercicio indebido del servicio público sancionado en el artículo 259 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. Homicidio doloso sancionado en el artículo 123 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
Caso práctico 4. Siendo las 12:00 hrs. del día 19 de Noviembre del 2003, los agentes de la unidad 0785 realizan la detención en flagrancia del que dijo llamarse Federico Solís Camargo, por haber desapoderado de sus pertenencias a el C. Juan Morales Méndez, en las calles de Legaria y Lago Zug, colonia Anahuac, delegación Miguel Hidalgo, por lo que lo trasladan a la Coordinación Territorial MIH-1 para realizar la puesta a disposición, ordenando el Jefe de Grupo de guardia al agente Moisés Cruz Sánchez estar al pendiente de la custodia del detenido en tanto los agentes que realizaron la detención elaboraban el informe y oficio de puesta a disposición ante el Ministerio Público. Situación que no fue del agrado del agente Cruz, por lo que al encontrarse custodiando al detenido lo hinca, lo hace cruzar las piernas, lo insulta y le propina dos patadas por la espalda, preguntando el detenido el por qué de los golpes a lo que contesta el agente Cruz que esos golpes eran por ser “la rata” y estar en la calle asaltando gente que no se metía con nadie y que la próxima vez que lo detuvieran le iba a ir peor. De los siguientes delitos ¿en cuales incurrió el agente Cruz? Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública sancionados en el artículo 262 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. Abuso de autoridad y uso indebido de atribuciones y facultades sancionados en los artículos 262 y 267 respectivamente del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. Abuso de autoridad y tortura sancionados en los artículos 262 y 294 respectivamente del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. Amenazas y delitos en el ámbito de la Procuración de Justicia sancionados en los artículos 209 y 293 respectivamente del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
Caso práctico 5. Siendo las 21:00 hrs. del día 19 de Noviembre del 2003, los agentes Ernesto Pérez Cruz y Joaquín Valle Toledo, tripulantes de la unidad 0621, al circular sobre las calles de Zaragoza y Camelia, colonia Guerrero, delegación Cuauhtemoc, les es solicitado el auxilio por la que dijo llamarse María Guadalupe Sosa Montes, misma que refiere que momentos antes dos sujetos de sexo masculino habían introducido con lujo de violencia al inmueble marcado con el número 14 de la calle de Camelia, a una menor de edad que vestía uniforme escolar y que dichos sujetos eran conocidos en el rumbo como drogadictos y delincuentes y que temía por la seguridad de la joven. Al cuestionarle los agentes a la entrevistada si sabía quién era el propietario de dicho inmueble señaló que era propiedad de uno de los sujetos que acababa de mencionar. ¿Cuál es la acción táctica más recomendable en este caso? No ingresar al inmueble por seguridad de los policías y para evitar responsabilidades de carácter penal o administrativo, solicitar apoyo vía radio y esperar hasta que más unidades lleguen al lugar, copar el inmueble y hacer uso del altavoz para que los sujetos sepan de la presencia de la policía en el lugar y tener una negociación con ellos. Informar a la superioridad y estar en espera de lo que se ordene, toda vez que ingresar al inmueble causando daños en chapas o ventanas es constitutivo de delito. Se recabará información con vecinos del lugar para poder conocer quién es el dueño del inmueble y sea el quien permita el ingreso de la policía, solicitar la presencia del Ministerio Público para que de fe de la situación y la presencia de agentes de apoyo en especial del (G. E. R. I.), para que sea utilizado el equipo con el que cuenta y se pueda ingresar al domicilio con seguridad. Recabar la mayor información posible, trasmitirla a la central de radio, solicitar el apoyo y tomar la decisión de ingresar al domicilio, lo anterior con la finalidad de proteger la integridad física y la vida de la menor de edad.
Son las características que debe contener todo informe policial: Integro, breve, conciso, completo y detallado. Integro, exacto, preciso, breve y cronológico. Integro, claro, preciso, conciso y cronológico. Integro, completo, preciso, detallado y claro.
El visto bueno por parte del jefe inmediato superior del agente de la policía de investigación en un informe es en el sentido de: Asesoría al subordinado. Supervisar los datos administrativos. Normatividad ya establecida. Aprobar o ratificar el informe.
Inciso que contiene algunas partes que no integran la presentación de los informes policiales: Datos administrativos, destinatario, narrativa y visto bueno. Rubro, investigación, remitente y aprobación. Logotipo, destinatario, antecedentes, signatura. Narrativa, cierre del informe, signatura y visto bueno.
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