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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELO 1/2004 TÍTULO II CAPÍTULO I

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Título del test:
LO 1/2004 TÍTULO II CAPÍTULO I

Descripción:
LO 1/2004 TÍTULO II CAPÍTULO I

Autor:
Ana Martina
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Fecha de Creación:
03/06/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 10
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Temario:
Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita: Título II, Capítulo I, cuatro artículos Título II, Capítulo I, cinco artículos Título II, Capítulo I, dos artículos.
Tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social Todas las españolas víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o racial.
Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes: Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos Esta información podrá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos Esta información podrá solicitarse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
Derecho a la asistencia social integral supone: Derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación intensiva Derecho a servicios sociales de atención, de apoyo y acogida y de recuperación integral Derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral.
Los servicios de asistencia social integral, a las mujeres víctimas de violencia de género: Deberán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias Podrán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias Plantearán al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias.
En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas Se incluirán compromisos de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios Se incluirán aportaciones, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios Se aportará, por parte de la Administración General del Estado, recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios.
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito En el momento inmediatamente posterior a la interposición de la denuncia En el momento inmediatamente posterior a la agresión En el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia.
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador: Este derecho asistirá también a los herederos en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos Este derecho no asistirá a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, aunque no fueran partícipes en los hechos.
En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada: De forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten De forma preferente a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten De forma urgente a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten.
Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias: Para la designación preferente de letrado de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género Para la designación urgente de letrado de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género Para la designación formal de letrado de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género.
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