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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE1 - Concepto 2.1 - Regulación Legal

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Título del test:
1 - Concepto 2.1 - Regulación Legal

Descripción:
tema c05

Autor:
fefe
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Fecha de Creación:
13/12/2017

Categoría:
Fans

Número preguntas: 16
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Temario:
Los Establecimientos especiales son aquellos en los que: Se ubican internos clasificados en primer grado de tratamiento. Prevalece el carácter asistencial. El régimen penitenciario es más restrictivo. Se alberga a internos penados que han sido sometidos a alguna pena privativa de derechos.
¿El "Principio Celular" está recogido en nuestro ordenamiento penitenciario? No, desde el siglo XIX se descartó de nuestro Ordenamiento Penitenciario. Si, en el artículo 12 del Reglamento Penitenciario. No, está expresamente rechazado en las Reglas Penitenciarias Europeas. Si, en el artículo 13 del Reglamento Penitenciario.
La ubicación de los establecimientos penitenciarios será fijada, dentro de las áreas territoriales que se designen, por: El Consejo de Ministros. El Ministro del Interior. El Ministro de Justicia. La Administración Penitenciaria.
A tenor de lo previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria, el fin primordial del régimen de los establecimientos de cumplimiento es: Lograr en los mismos el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento Garantizar la seguridad. Garantizar una adecuada convivencia Garantizar Ja seguridad y la consecución de una convivencia ordenada y pacífica.
Según el artículo 12 de la LOGP, los Establecimientos Penitenciales no deberán acoger más de: 350 internos. 350 internos por unidad 450 internos. 450 internos por unidad.
Indique la opción correcta. A tenor de lo que dispone el Artículo 73.1 del vigente Reglamento Penitenciario, por régimen penitenciario se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen: La consecución de· una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos. Garantizar los necesarios niveles de seguridad, orden ) disciplina para el correcto funcionamiento del centro y asegurar los fines de la retención y custodia de presos y detenidos. La consecución de una convivencia adecuada que permita asegurar la participación de los internos en las actividades programadas por el centro y garantizar la retención y custodia de los internos. La consecución de un ambiente adecuado que permita asegurar la retención y custodia de los internos preventivos que ayude a desarrollar los programas de tratamiento de todos los internos. Las medidas regimentales no podrán significar un obstáculo para las intervenciones de tratamiento. .
El conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado. para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los internos, constituye: El régimen penitenciario. Un principio inspirador del tratamiento, El Derecho Penitenciario Una definición del trabajo penitenciario.
El artículo 12.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria orienta sobre el número máximo de internos que puede acoger un Establecimiento Penitenciario. ¿Recuerda la referencia que aporta?: 350 por Centro. 500 por Unidad. 250 por Departamento. 350 por unidad.
¿Qué se entiende por "Establecimiento polivalente?: Aquel que alberga, simultáneamente, internos penados y preventivos en condiciones de asistencia médica permanente. Un Establecimiento que sirve para cumplir los arrestos domiciliarios. Aquel que cumple, simultáneamente, todos los fines previstos en el Reglamento penitenciario. Aquel que cumple los diversos fines previstos en los artículos 7 a 11 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
El régimen cerrado se aplicará a los penados clasificados en primer grado: Que no se les puede aplicar el régimen ordinario. Que no puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad. Que por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias. Dejando a salvo a los preventivos, a los que nunca se les puede aplicar el régimen cerrado.
Para que una celda pueda alojar a más de una persona deben darse, entre otras, las siguientes condiciones: Que el interno lo solicite y que se encuentre clasificado en primer grado. Que la población penitenciaria sea menor que el número de plazas individuales disponibles. Que la celda en cuestión tenga más de ocho metros cuadrados. Las opciones anteriores son falsas.
El derecho a la intimidad de los reclusos se traduce en la Legislación penitenciaria en: Ser designados por su propios nombres Comunicar en sus propias lenguas. Libertad religiosa. Alojamiento preferente en celdas individuales.
¿Qué puede deducirse del principio celular que enuncia el artículo 13.1 del Reglamento penitenciario?: Que, como norma general, cada interno debe disponer de una celda. Que, preceptivamente, todos los departamentos de todos los Centros deben estar divididos en celdas. Que, como norma general, no podrán alojarse más de tres internos por celda. Que los internos que van a ocupar una misma celda no pueden estar clasificados en segundo grado.
Conforme el Reglamento penitenciario vigente, se entiende por régimen penitenciario: El conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los internos. Aquella normativa o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del régimen y la retención y custodia de los internos. Las actividades tratamentales y regimentales, aunque regidas por un principio de coordinación, deben ser debidamente independientes. Todo lo que contribuya a la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento. Las funciones regimentales de seguridad, orden y disciplina son medios para alcanz.ar los fines indicados, procurando ser siempre proporcionadas al fin que persiguen, y no podrán significar un obstáculo para la ejecución de los programas de tratamiento e intervención de los internos Ninguna respuesta de las anteriores es correcta.
Conforme el vigente Reglamento penitenciario se entiende por Establecimiento o Centro Penitenciario: Una entidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia, formado por unidades, módulos y departamentos que faciliten la distribución y separación de los internos. Una entidad arquitectónica, administrativa y funcional que cumple los diversos fines previstos en los artículos 7 a 10 Ley Orgánica General Penitenciaria, en el que deberá cuidarse especialmente la separación entre preventivos y penados Una entidad formada por unidades, módulos y departamentos, dependiente de otra unidad de mayor entidad, que cumple los fines previstos para los establecimientos especiales y de preventivos. Una entidad formada por unidades, módulos, departamentos y galerías, que cumple los fines asignados a los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o a departamentos especiales.
Señale qué opción representa una condición necesaria y suficiente para que en un Centro Penitenciario se ubique a más de un interno por celda: Petición del interno. La población reclusa es superior al número de plazas individuales disponibles. El número total de internos es inferior al número de celdas libres. Necesidades del servicio o cuando la población reclusa es mayoritariamente penada.
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