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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE1. DERECHO CONSTITUCIONAL

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Título del test:
1. DERECHO CONSTITUCIONAL

Descripción:
cuestionario

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
10/04/2024

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 15
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Temario:
1. Tipos de Constitución: rígida, flexible, sumaria y desarrollada Una constitución rígida: Es una que es difícil de enmendar. Por lo general, requiere un proceso especial, como una mayoría súper calificada en la legislatura o un referéndum popular. Constitución flexible: Una constitución flexible es una que es fácil de enmendar. Por lo general, se puede enmendar mediante un voto mayoritario en la legislatura. Las constituciones flexibles están diseñadas para ser adaptables a las necesidades cambiantes de la sociedad. Constitución sumaria: Una constitución sumaria es una breve que establece los principios básicos de gobierno. Por lo general, no contiene muchos detalles y se deja a la legislatura para elaborar leyes que implementen sus disposiciones. Constitución desarrollada: Una constitución desarrollada es una larga y detallada que establece los poderes y responsabilidades de todos los departamentos del gobierno. También suele contener una declaración de derechos y una lista de principios rectores. Una constitución rígida: Es una que es difícil de enmendar. proceso especial, como una mayoría súper calificada en la legislatura o un referéndum popular. Constitución flexible: Una constitución flexible es una que no es fácil de enmendar. Por lo general, se puede enmendar mediante un voto mayoritario en la legislatura. Las constituciones flexibles están diseñadas para no ser adaptables a las necesidades cambiantes de la sociedad. Constitución sumaria: Una constitución sumaria es una breve que establece los principios básicos de gobierno. Constitución desarrollada: Una constitución desarrollada es una larga y detallada que establece los poderes de todos los departamentos del gobierno. También suele contener una declaración de derechos y una lista de principios rectores.
2. Métodos de interpretación jurídica: literal, genética, teológica y sistemática 1. Interpretación literal: Este método se basa en el significado unilateral del texto legal. Se busca darle un significado a las palabras y frases utilizadas en la ley, sin tomar en cuenta el contexto histórico o la intención del legislador. 2. Interpretación genética: Este método busca empezar la intención del legislador al momento de redactar la ley. Se toma en cuenta el contexto histórico, los debates parlamentarios y los trabajos preparatorios de la ley. 3. Interpretación teológica: Este método busca interpretar la ley de acuerdo con los principios y valores de un sistema social o político particular. Se utiliza principalmente en países con sistemas jurídicos basados en la religión o en una ideología específica. 1. Interpretación literal: Este método se basa en el significado literal del texto legal. Se busca darle un significado a las palabras y frases utilizadas en la ley, sin tomar en cuenta el contexto histórico o la intención del legislador. 2. Interpretación genética: Este método busca determinar la intención del legislador al momento de redactar la ley. Se toma en cuenta el contexto histórico, los debates parlamentarios y los trabajos preparatorios de la ley. 3. Interpretación teológica: Este método busca interpretar la ley de acuerdo con los principios y valores de un sistema social o político particular. Se utiliza principalmente en países con sistemas jurídicos basados en la religión o en una ideología específica. 4. Interpretación sistemática: Este método busca interpretar la ley en el contexto del ordenamiento jurídico en su conjunto. Se toma en cuenta la relación entre la ley y otras leyes, así como los principios generales del derecho.
3. Acción de Habeas Corpus: objeto, requisitos, derecho protegido, a quien se presenta Objeto: El objeto de la acción de Hábeas Corpus es proteger el derecho a la libertad personal, la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad, ya sea por orden de una autoridad pública o por cualquier persona. Requisitos: Para interponer una acción de Hábeas Corpus, se deben cumplir los siguientes requisitos: • La persona debe estar privada de libertad de forma ilegal, arbitraria o ilegítima. • La privación de libertad debe ser actual. • La acción debe interponerse por la persona privada de libertad o por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación. Derecho protegido: El derecho protegido por la acción de Hábeas Corpus es el derecho a la libertad personal, que está consagrado en la Constitución de la mayoría de los países. A quien se presenta: La acción de Hábeas Corpus se presenta ante un juez o tribunal competente. En la mayoría de los países, la acción se puede presentar ante cualquier juez o tribunal, independientemente del lugar donde se encuentre la persona privada de libertad. Objeto: El objeto de la acción de Hábeas Corpus es proteger el derecho a la libertad personal, la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad, ya sea por orden de una autoridad pública o por cualquier persona. Requisitos: Para interponer una acción de Hábeas Corpus, se deben cumplir los siguientes requisitos: • La persona debe estar privada de libertad de forma ilegal, arbitraria o ilegítima. Derecho protegido: El derecho protegido por la acción de Hábeas Corpus es el derecho a la libertad personal, que está consagrado en la Constitución de la mayoría de los países. A quien se presenta: La acción de Hábeas Corpus se presenta ante un juez o tribunal competente. En la mayoría de los países, la acción se puede presentar ante cualquier juez o tribunal, independientemente del lugar donde se encuentre la persona privada de libertad.
4. Control constitucional: concentrado, difuso Control constitucional concentrado: En el control constitucional concentrado, la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes y los actos del gobierno se concentra en un solo órgano, generalmente un tribunal constitucional. Este órgano tiene la facultad de declarar inaplicables las leyes y los actos del gobierno que considere contrarios a la Constitución. Control constitucional difuso: En el control constitucional difuso, la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes y los actos del gobierno se distribuye entre todos los jueces y tribunales del país. Cada juez o tribunal tiene la facultad de inaplicar las leyes y los actos del gobierno que considere contrarios a la Constitución. Control constitucional concentrado: En el control constitucional concentrado, y los actos del gobierno se concentra en un solo órgano, generalmente un tribunal constitucional. Este órgano tiene la facultad de declarar inaplicables las leyes. Control constitucional difuso: En el control constitucional difuso, la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes y tribunales del país. .
5. Acción de Protección: objeto, requisitos, derecho protegido, a quien se presenta Objeto: La acción de protección tiene como objeto proteger los derechos constitucionales de las personas que sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de cualquier persona que preste servicios públicos. Requisitos: Para interponer una acción de protección, se deben cumplir los siguientes requisitos: • La vulneración o amenaza de un derecho constitucional. • La acción u omisión de una autoridad pública o de cualquier persona que preste servicios públicos. • La inexistencia de otro medio de protección judicial adecuado y eficaz. Derecho protegido: La acción de protección protege todos los derechos reconocidos en la Constitución, incluyendo los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión y asociación, al debido proceso legal, a la igualdad, a la no discriminación, a la salud, a la educación, al trabajo, a la vivienda, a la alimentación, a un ambiente sano, a la cultura y a la participación ciudadana. A quien se presenta: La acción de protección se presenta ante un juez o tribunal de primera instancia del lugar donde se produjo la vulneración o amenaza del derecho constitucional. Objeto: La acción de protección tiene como objeto proteger los derechos constitucionales, no amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de cualquier persona que preste servicios públicos. Requisitos: Para interponer una acción de protección, se deben cumplir los siguientes requisitos: • La acción u omisión de una autoridad pública o de cualquier persona que preste servicios públicos. • La inexistencia de otro medio de protección judicial adecuado y eficaz. Derecho protegido: La acción de protección protege todos los derechos reconocidos en la Constitución, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión y asociación, al debido proceso legal, a la igualdad, a la no discriminación, a la salud, a la educación, al trabajo, a la vivienda, a la alimentación, a un ambiente sano, a la cultura y a la participación ciudadana. A quien se presenta: La acción de protección se presenta ante un juez o tribunal de primera instancia del lugar donde se produjo la vulneración o amenaza del derecho constitucional.
6. Sujetos procesales en justicia constitucional En los procesos de justicia constitucional, encontramos diversos sujetos que intervienen de forma activa o pasiva, cada uno con roles y características específicas. En los procesos de justicia constitucional, no sujetos que intervienen de forma activa o pasiva, cada uno con roles y características específicas.
7. Acción Extraordinaria de protección: objeto, requisitos, derecho protegido, a quien se presenta Objeto: La acción extraordinaria de protección tiene como objeto proteger los derechos constitucionales que han sido vulnerados por sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución. Requisitos: Para interponer una acción extraordinaria de protección, se deben cumplir los siguientes requisitos: • La vulneración de un derecho constitucional por una sentencia, auto definitivo o resolución con fuerza de sentencia. • La inexistencia de otro medio de protección judicial adecuado y eficaz. • La interposición de la acción dentro del plazo legal, que es de 20 días desde la notificación de la sentencia, auto definitivo o resolución con fuerza de sentencia. Derecho protegido: La acción extraordinaria de protección protege todos los derechos reconocidos en la Constitución, incluyendo los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión y asociación, al debido proceso legal, a la igualdad, a la no discriminación, a la salud, a la educación, al trabajo, a la vivienda, a la alimentación, a un ambiente sano, a la cultura y a la participación ciudadana. A quien se presenta: La acción extraordinaria de protección se presenta ante la Corte Constitucional. Objeto: La acción extraordinaria de protección tiene como objeto proteger los derechos constitucionales que han sido vulnerados por sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución. Requisitos: Para interponer una acción extraordinaria de protección, se deben cumplir los siguientes requisitos: • La inexistencia de otro medio de protección judicial adecuado y eficaz. • La interposición de la acción dentro del plazo legal, que es de 20 días desde la notificación de la sentencia, auto definitivo o resolución con fuerza de sentencia. Derecho protegido: La acción extraordinaria de protección protege todos los derechos reconocidos en la Constitución, incluyendo los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada. .
8. Principio “Non reformatioin pejus” El principio de "No reformatio in peius" es una regla fundamental del derecho procesal que establece que en un proceso penal no se puede empeorar la situación jurídica del acusado mediante una nueva decisión o sentencia que le imponga una pena más grave que la impuesta inicialmente, a menos que exista un recurso interpuesto por el propio acusado o la fiscalía. En resumen, impide que el tribunal aumente la pena impuesta inicialmente cuando el acusado apela una sentencia condenatoria. El principio de "No reformatio in peius" es una regla no fundamental del derecho procesal que establece que en un proceso penal no se puede empeorar la situación jurídica del acusado mediante una nueva decisión o sentencia que le imponga una pena más grave que la impuesta inicialmente, a menos que exista un recurso interpuesto por el propio acusado o la fiscalía. En resumen, impide que el tribunal aumente la pena impuesta inicialmente cuando el acusado apela una sentencia condenatoria.
9. Derechos de la naturaleza: quien los exige y qué son Los derechos de la naturaleza son un marco legal y ético que reconoce a los ecosistemas y a sus componentes (ríos, bosques, animales, etc.) como sujetos de derechos, no como objetos de propiedad o explotación. Este enfoque busca proteger la naturaleza y promover una relación más armoniosa entre los seres humanos y el medio ambiente. ¿Quiénes los exigen? Los principales actores que exigen el reconocimiento de los derechos de la naturaleza son: • Pueblos indígenas y comunidades locales: Estos grupos tradicionalmente han tenido una relación profunda y respetuosa con la naturaleza, y han sido los guardianes de sus territorios y recursos. • Organizaciones ambientales: Diversas organizaciones a nivel local, nacional e internacional abogan por los derechos de la naturaleza como una forma de proteger el medio ambiente y combatir el cambio climático. • Científicos y académicos: Un creciente número de expertos en diversas áreas, como la ecología, el derecho y la filosofía, apoyan el reconocimiento de los derechos de la naturaleza como una herramienta para la sostenibilidad. ¿Qué son? Los derechos de la naturaleza se basan en la idea de que los ecosistemas tienen valor intrínseco y no solo instrumental para el ser humano. Se les reconoce como sujetos con derechos propios, como: • Derecho a existir: Los ecosistemas tienen derecho a existir y persistir en el tiempo. • Derecho a la integridad: Los ecosistemas tienen derecho a mantener su estructura y función. • Derecho a la regeneración: Los ecosistemas tienen derecho a recuperarse de daños o perturbaciones. • Derecho a la representación: Los ecosistemas tienen derecho a ser representados en los procesos de toma de decisiones que les afecten. Los derechos de la naturaleza son un marco legal y ético que reconoce a los ecosistemas y a sus componentes (ríos, bosques, animales, etc.) como sujetos de derechos, no como objetos de propiedad o explotación. Este enfoque busca proteger la naturaleza y promover una relación más armoniosa entre los seres humanos y el medio ambiente. ¿Quiénes los exigen? Los principales actores que exigen el reconocimiento de los derechos de la naturaleza son: • Organizaciones ambientales: Diversas organizaciones a nivel local, nacional e internacional abogan por los derechos de la naturaleza como una forma de proteger el medio ambiente y combatir el cambio climático. • .
10. Habeas Data: objeto, requisitos, derecho protegido, a quien se presenta Objeto: El objeto de la acción de Hábeas Data es proteger el derecho a la información y a la autodeterminación informativa. Busca garantizar que las personas puedan acceder a la información personal que sobre ellas se encuentra en poder de entidades públicas o privadas, y que puedan controlar su uso. Requisitos: Para interponer una acción de Hábeas Data, se deben cumplir los siguientes requisitos: • La existencia de información personal sobre la persona en poder de una entidad pública o privada. • La falta de acceso a la información por parte de la persona. • La falta de control sobre el uso de la información por parte de la persona. Derecho protegido: El derecho protegido por la acción de Hábeas Data es el derecho a la información y a la autodeterminación informativa, que se compone de los siguientes derechos: • Derecho de acceso: A la información personal que sobre la persona se encuentra en poder de entidades públicas o privadas. • Derecho de rectificación: A solicitar la corrección de la información personal que sea inexacta o incompleta. • Derecho de cancelación: A solicitar la eliminación de la información personal que sea innecesaria o excesiva. • Derecho de oposición: A oponerse al tratamiento de la información personal para determinados fines. • Derecho de portabilidad: A obtener la información personal en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirla a otro responsable del tratamiento. A quien se presenta: La acción de Hábeas Data se presenta ante un juez o tribunal competente. En la mayoría de los países, la acción se puede presentar ante cualquier juez o tribunal, independientemente del lugar donde se encuentre la información personal. Objeto: El objeto de la acción de Hábeas Data es proteger el derecho a la información y a la autodeterminación informativa. Requisitos: Para interponer una acción de Hábeas Data, se deben cumplir los siguientes requisitos: • La existencia de información personal sobre la persona en poder de una entidad pública o privada. • La falta de control sobre el uso de la información por parte de la persona. Derecho protegido: El derecho protegido por la acción de Hábeas Data es el derecho a la información y a la autodeterminación informativa, que se compone de los siguientes derechos: • Derecho de acceso: A la información personal que sobre la persona se encuentra en poder de entidades públicas o privadas. • Derecho de portabilidad: A obtener la información personal en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirla a otro responsable del tratamiento. A quien se presenta: La acción de Hábeas Data se presenta ante un juez o tribunal competente. .
11. Acción por incumplimiento: objeto, requisitos, derecho protegido, a quien se presenta Objeto: La acción por incumplimiento tiene como objeto garantizar el cumplimiento de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos. Requisitos: Para interponer una acción por incumplimiento, se deben cumplir los siguientes requisitos: • La existencia de una norma jurídica clara, expresa y exigible. • El incumplimiento de la norma por parte de una autoridad pública o persona natural o jurídica particular. • La falta de otro medio de protección judicial adecuado y eficaz. Derecho protegido: El derecho protegido por la acción por incumplimiento es el derecho a la tutela judicial efectiva, que se compone de los siguientes derechos: • Derecho de acceso a la justicia: A tener acceso a un juez o tribunal competente para la resolución de sus controversias. • Derecho a un juicio justo: A ser escuchado en un proceso judicial con todas las garantías. • Derecho a una resolución fundada: A obtener una resolución judicial motivada que resuelva el fondo del asunto. • Derecho al cumplimiento de las decisiones judiciales: A que las decisiones judiciales sean cumplidas por las autoridades públicas y las personas particulares. A quien se presenta: La acción por incumplimiento se presenta ante la Corte Constitucional. Objeto: La acción por incumplimiento tiene como objeto garantizar el cumplimiento de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos. Requisitos: Para interponer una acción por incumplimiento, se deben cumplir los siguientes requisitos: • La existencia de una norma jurídica clara, expresa y exigible. • La falta de otro medio de protección judicial adecuado y eficaz. Derecho protegido: El derecho protegido por la acción por incumplimiento es el derecho a la tutela judicial efectiva, que se compone de los siguientes derechos: • Derecho de acceso a la justicia: A tener acceso a un juez o tribunal competente para la resolución de sus controversias. La acción por incumplimiento se presenta ante la Corte Constitucional. .
12. Garantía del debido proceso El debido proceso es un conjunto de principios y normas que buscan asegurar que las personas sean tratadas de manera justa y equitativa en los procesos judiciales y administrativos. Principios fundamentales: • Legalidad: Toda actuación de las autoridades debe estar fundada en una norma jurídica. • Imparcialidad: Las autoridades deben actuar de forma imparcial y objetiva. • Publicidad: Los procesos deben ser públicos, salvo excepciones previstas en la ley. • Contradicción: Las personas deben tener la oportunidad de ser escuchadas y de defenderse. • Prueba: Las decisiones deben basarse en pruebas suficientes y válidas. • Motivación: Las decisiones deben estar motivadas y ser comprensibles. • Recursos: Las personas deben tener acceso a recursos para impugnar las decisiones que les afecten. El debido proceso es un conjunto de principios y normas que buscan asegurar que las personas sean tratadas de manera justa y equitativa en los procesos judiciales y administrativos. Principios fundamentales: • Legalidad: Toda actuación de las autoridades debe estar fundada en una norma jurídica. • Imparcialidad: Las autoridades deben actuar de forma imparcial y objetiva.
13. Tipos de justicia aceptados en Ecuador 1. Justicia ordinaria: 2. Justicia indígena: 3. Justicia constitucional: 4. Justicia electoral: 5. Justicia de paz: 6. Justicia ambiental: 7. Justicia restaurativa: 1. Justicia ordinaria: 2. Justicia indígena: 3. Justicia constitucional: 4. Justicia de paz: 6. Justicia ambiental: .
14. Acceso a la Información Pública: objeto, requisitos, derecho protegido, a quien se presenta Objeto: El objeto del acceso a la información pública es garantizar el derecho de las personas a acceder a la información que obra en poder de las entidades públicas, con el fin de promover la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Requisitos: Para acceder a la información pública, no se requieren requisitos especiales. Cualquier persona puede solicitar información a una entidad pública, sin necesidad de justificar su interés. Derecho protegido: El derecho protegido por el acceso a la información pública es el derecho a la información, que se compone de los siguientes derechos: • Derecho de acceso: A solicitar y recibir información de las entidades públicas. • Derecho de recepción: A recibir la información en un formato comprensible y accesible. • Derecho de reproducción: A reproducir la información en cualquier formato. • Derecho de difusión: A difundir la información libremente. A quien se presenta: La solicitud de acceso a la información pública se presenta ante la entidad pública que posee la información. Objeto: El objeto del acceso a la información pública es garantizar el derecho de las personas a acceder a la información que obra en poder de las entidades públicas. Requisitos: Para acceder a la información pública, no se requieren requisitos especiales. Cualquier persona puede solicitar información a una entidad pública, sin necesidad de justificar su interés. Derecho protegido: El derecho protegido por el acceso a la información pública es el derecho a la información, que se compone de los siguientes derechos: A quien se presenta: La solicitud de acceso a la información pública se presenta ante la entidad pública que posee la información. .
15. Estructura Orgánica del Estado Poder Ejecutivo: Poder Legislativo: Poder Judicial: Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: Funciones del Estado: Régimen Autónomo Descentralizado: Poder Legislativo: Poder Judicial: Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: Funciones del Estado: Régimen Autónomo Descentralizado:.
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